ORDEN EEI/640/2021, de 18...24-05-2021

Última revisión
25/05/2021

ORDEN EEI/640/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

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ORDEN EEI/640/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Industria, Familia, Educación y ciencia, Energía, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

(Páginas 147-155)


En el actual contexto socioeconómico de crisis causada por la pandemia del COVID-19, se requiere una intervención pública decisiva con un impulso cuantitativo y cualitativo de las Políticas Activas de Empleo, las cuales adquieren un papel fundamental y determinante para la recuperación económica y laboral, y para evitar el aumento de las desigualdades como consecuencia de la pandemia.

De esta forma, un eje de actuación para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo, lo constituye el referido a las oportunidades de empleo, en el que se incluye el Programa para el fomento del empleo estable por cuenta ajena, con el objeto de que los trabajadores puedan acceder a un empleo estable y de calidad, así como favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo.

En aras a cumplir dichos objetivos, se hace necesario modificar la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León.

En primer lugar, se modifica el concepto de beneficiario de dichas subvenciones, incluyendo a las entidades sin personalidad jurídica, y no cualquier tipo de sociedad civil, como se venía haciendo hasta ahora.

En segundo lugar, se modifican los destinatarios de las subvenciones correspondientes a los tres primeros Programas de la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, incluido el concepto de desempleado de larga duración tal como se venía entendiendo hasta ahora a efectos de estas subvenciones, pasando a ser aquella persona que lleve inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleve inscrita, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación correspondiente, o si dicha persona está inscrita en el Servicio Público de Empleo como trabajadora agraria durante esos 180 días.

En tercer lugar, se modifican los incrementos de las cuantías de las subvenciones, en especial los referidos a la contratación. Así se establece un importante incentivo a la contratación de menores de 35 años, titulados, que vayan a prestar sus servicios, bien en empresas que tengan implementada la economía circular, bien en empresas cuya actividad esté directamente relacionada con determinados sectores considerados emergentes, o bien en aquellas empresas que puedan calificarse como de alto valor añadido.

Así mismo, se prevén incentivos a la contratación por la pertenencia a colectivos específicos, como son las mujeres, personas mayores de 55 años, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y refugiados. Y también se establecen incentivos de refuerzo cuando la contratación se formalice con una mujer víctima de violencia de género o cuando la prestación de servicios tenga lugar en municipios de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.

De otro lado, se modifica la regulación referente al reintegro exigido cuando se produce la sustitución de las personas destinatarias de la subvención por otras en las que no concurren las mismas circunstancias que impidieron incrementar la cuantía de la subvención inicial, admitiéndose ahora el reintegro proporcional en clara analogía con la regulación establecida para el reintegro por incumplimiento de la estabilidad de la acción subvencionada.

Por último, se modifica la Base 13.ª.2 de la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, referida a las comunicaciones y notificaciones efectuadas con los interesados, a los efectos de extender y maximizar la implantación y uso de los medios electrónicos disponibles en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo, así, con las obligaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además de todas estas modificaciones, cabe reseñar que la regulación de esta línea de subvenciones se efectúa teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como, en su caso, las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, estos programas de subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030, integrándose dentro de las políticas públicas dirigidas a su implementación en Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 65, de 3 de abril de 2019), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el punto 1 de la Base 3.ª- Beneficiarios, que queda redactado del siguiente modo:

«1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida ordinaria), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres), los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica».

Dos.- Se modifica el punto 7 de la Base 3.ª- Beneficiarios, que queda redactado del siguiente modo:

«7.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres».

Tres.- Se adiciona un apartado 8 a la Base 3.ª- Beneficiarios, del siguiente tenor literal:

«8.- En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación».

Cuatro.- Se adicionan los apartados 4 y 5 a la Base 4.ª- Obligaciones de los Beneficiarios, del siguiente tenor literal:

«4.- De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista, así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores, durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

5.- Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo».

Cinco.- Se modifica el apartado 2 de la Base 13.ª- Comunicaciones con los interesados y notificaciones, que queda redactado como sigue:

«2. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada «Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

Asimismo, la notificación electrónica podrá efectuarse por cualquier otro sistema establecido en la convocatoria anual».

Seis.- Se modifica el apartado 2 de la Base 14.ª- Justificación y pago, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

Por su parte, la justificación del cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, en caso de estar obligado a ello, prevista en la Base 3.ª.7.b), o en el caso de asociaciones, la justificación del cumplimiento del principio de no discriminación establecido en la Base 3.ª.8, o la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base 4.ª.4, se realizará mediante la documentación que se establezca en la convocatoria».

Siete.- Se modifica el punto 3 de la Base 15.ª- Incumplimientos y reintegros, que queda redactado como sigue:

«3.- Si de la nueva contratación o ampliación formalizada, en aplicación de lo dispuesto en la Base 5.ª.3 o 5.ª.4, resultara que no concurre alguna de las circunstancias que según lo establecido en las Bases 20.ª.2, 24.ª.2 y 32.ª, permitieron incrementar la cuantía de la subvención inicial, se exigirá el reintegro del importe de dicho incremento y la exigencia del interés de demora correspondiente.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el decimoctavo mes de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe del incremento de la cuantía de la subvención inicial, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo».

Ocho.- Se modifica la Base 18.ª- Destinatarios de la contratación, que queda redactada como sigue:

«La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 35 años de edad.

2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

3. Personas de 45 o más años de edad.»

Nueve.- Se modifica el punto 2 de la Base 20.ª- Cuantías, que queda redactado como sigue:

«2.- Dicha cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 2.000 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2».

b) 1.500 €, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

Mujeres.

Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: Beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

c) 500 €, si la trabajadora contratada es una mujer víctima de violencia de género.

d) 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar sus servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones».

Diez.- Se modifica la Base 22.ª- Destinatarios de la contratación, que queda redactada como sigue:

«La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 35 años de edad.

2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

3. Personas de 45 o más años de edad.»

Once.- Se modifica el punto 2 de la Base 24.ª- Cuantías, que queda redactado como sigue:

«2.- Dicha cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 2.000 €, si el trabajador contratado es menor de 35 años de edad, y además titulado universitario o técnico superior de Formación Profesional, para prestar sus servicios en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figure en el Anexo que se determinará en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la inteligencia artificial o la automatización de procesos, o en aquellas empresas industriales o de servicios que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta, a la fecha de inicio de la contratación, un porcentaje de al menos un 50% de trabajadores de los grupos de cotización 1 y 2».

b) 1.500 €, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

Mujeres.

Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo de Inserción o de otras prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como las víctimas de terrorismo.

Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados, y personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.

El incremento previsto no es acumulable si el trabajador pertenece a más de uno de los colectivos citados en este apartado.

c) 500 €, si la trabajadora contratada es una mujer víctima de violencia de género.

d) 500 €, si el centro de trabajo en que el trabajador contratado vaya a prestar su servicios radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones».

Doce.- Se modifica la Base 26.ª- Destinatarios de la transformación contractual, que queda redactada como sigue:

«La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma estuvieran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:

1. Menores de 35 años de edad.

2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación temporal que se transforma, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.

3. Personas de 45 o más años de edad.»

Trece.- Se modifica la Base 28.ª- Cuantías, que queda redactada como sigue:

«La cuantía de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será de 2.500 euros, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, en cuyo caso la cuantía de la subvención será de 4.000 €».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-05-18

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/640/2021, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EMP/289/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

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