ORDEN EEI/639/2021, de 18...24-05-2021

Última revisión
25/05/2021

ORDEN EEI/639/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauración colectiva, en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

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ORDEN EEI/639/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliacion de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauracion colectiva, en la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24/05/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Medio Ambiente, Economía Social, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Familia, Industria

(Páginas 133-146)


I

Las Políticas de Empleo han sido y son el baluarte del desarrollo del compromiso de la Junta de Castilla y León con el empleo, más aún en el momento en el que nos hallamos, en el que la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha tenido un impacto en la economía a nivel planetario, que ha generado una crisis en el empleo sin precedentes.

De esta forma y con el fin de paliar los efectos de esta crisis en el mercado laboral de nuestra Comunidad, se hace necesario promover acciones, actuaciones o actividades que tengan por objeto incentivar la contratación, fomentar la creación de nuevo empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

Algunos de los sectores en los que se prevé fomentar el mantenimiento y calidad de los puestos de trabajo creados son el de ayuda a domicilio y prestación de servicios de restauración colectiva, ya que siendo sectores que atienden las necesidades de colectivos especialmente sensibles, como son personas de la tercera edad, enfermos y niños, se hace necesario establecer incentivos para aquellas empresas que prestan estos servicios en Castilla y León y que incrementen el tiempo de trabajo de sus empleados, con el objeto de disminuir las altas tasas de parcialidad que existen en el empleo que se genera en los sectores aludidos.

En este contexto, y conforme al correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se ponen en marcha incentivos para impulsar la ampliación de la jornada en los sectores de ayuda a domicilio y restauración colectiva, aprobándose por la presente orden unas bases reguladoras de subvenciones, con las que se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado.

Por su parte, la aprobación del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, y del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha hecho necesario la incorporación a estas Bases de las consideraciones sociales y de la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León, establecidas, respectivamente, por dichas normas.

Por último, este programa de subvenciones se enmarca dentro de los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030, integrándose dentro de las políticas públicas dirigidas a su implementación en Castilla y León.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las ampliaciones para ser subvencionables, así como la cuantía de las mismas.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados.

La obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos a la que hace referencia el párrafo anterior, está prevista en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por los trabajadores autónomos que si bien son personas físicas, al contratar empleados por su parte denotan una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

En el capítulo III se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.

Por último, en el capítulo IV se establece la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauración colectiva, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. RÉGIMEN DE MINIMIS

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA EN EL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO Y RESTAURACIÓN COLECTIVA, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden tienen por objeto incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en los sectores de ayuda a domicilio y restauración colectiva, en centros de trabajo de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las ampliaciones descritas en estas bases, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinataria s de dichas ampliaciones.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, además de los citados en el párrafo anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten estos servicios en Castilla y León, y que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

2.- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

3.- No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que:

a) No acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

5.- En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

2.- Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.

3.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) Que la ejecucución de la actividad subvencionada no vulnere, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista, así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores, durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la ampliación.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.

5.- Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, en su caso, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

6.- Y demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.

Base 5.ª- Destinatarios de la ampliación de jornada.

Las ampliaciones de jornada se formalizarán con los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena para los beneficiarios relacionados en la Base 3.ª.1 de esta orden.

Base 6.ª- Requisitos de la ampliación de jornada.

1.- Se subvencionarán la ampliación de jornada o el mantenimiento de la ampliación de jornada subvencionada en el año anterior, de aquellos trabajadores cuya ampliación cumpla con los requisitos establecidos en esta base.

La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio o en el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

2.- La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante el año inmediatamente posterior la ampliación de jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador, número de DNI o NIE y fecha de nacimiento.

b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.

c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.

d) Municipio o municipios del centro de trabajo en que prestarán sus servicios los trabajadores cuya jornada se amplíe.

e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.

3.- El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo que se regula en el apartado anterior, y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.

4.- En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo mínimo exigido, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo, por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará en el modo establecido en el último párrafo de este apartado.

No se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores destinatarios de la subvención que tengan lugar como consecuencia de la muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presten servicios dichos destinatarios, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.

Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.

En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.

Base 7.ª- Cuantías.

1.- El importe de la subvención será de 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador. Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente. En ambos casos el importe máximo a conceder por el año de ampliación será de 1.500 € por trabajador.

2.- A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

Base 8.ª- Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Base 9.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

3.- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución de quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 12.ª- Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será el que se disponga en la resolución de convocatoria, de acuerdo con los plazos que en la misma se establezcan.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales, así como de la obligación de conservar estos documentos por si le fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, careciendo de eficacia alguna la presentación presencial realizada.

4.- Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá denegar expresamente su autorización a que sean consultados o recabados dichos documentos, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de dichos datos.

5.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no se acompañe la documentación exigible, o cuando la documentación presentada no reúna todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, deberán realizarse de forma electrónica, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7.- Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, y podrán efectuarse de alguno de los modos siguientes, indicados en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto. En este caso, las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o a su representante se practicarán utilizando la aplicación corporativa denominada «Buzón Electrónico del Ciudadano», a cuyo servicio deberán acogerse obligatoriamente los interesados en la Ventanilla del Ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y suscribirse al procedimiento correspondiente.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

Asimismo, la notificación electrónica podrá efectuarse por cualquier otro sistema establecido en la convocatoria anual.

8.- Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9.- Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre.

Base 13.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia en la que radique el centro de trabajo en el que el destinatario de la ampliación preste sus servicios en la fecha de inicio de la ampliación por la que se solicita la subvención.

2.- El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 14.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por quien ostente la presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- Las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.- La resolución indicará que las subvenciones concedidas se acogen a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios vigentes relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Base 15.ª- Forma de justificación.

1.- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las ampliaciones en los términos establecidos en la presente orden de bases. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2.- La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante la siguiente documentación:

Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

Relación de trabajadores de la empresa que tengan la condición de personas con discapacidad, en la que conste nombre, apellidos, número de DNI y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo con el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud (salvo que esté exento o no sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

3.- El cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, en caso de estar obligado a ello, el cumplimiento de las circunstancias previstas para las asociaciones en el apartado 5 de la Base 3.ª de esta orden, y el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el apartado 4 de la Base 4.ª de la presente orden, se realizarán mediante la documentación que se establezca en la convocatoria.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

Dicha acreditación se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa del interesado. En caso de oposición, el interesado deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Se presumirá que la obtención de la acreditación es autorizada por los interesados si no consta en el procedimiento su oposición expresa.

Base 16.ª- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en la Resolución de convocatoria, y una vez dictada la resolución de concesión.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, y las ayudas de minimis percibidas.

Base 17.ª- Incumplimientos y criterios de graduación de los mismos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, en todo caso, a la pérdida total o parcial de la subvención otorgada y a la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha de la resolución del reintegro.

2.- El incumplimiento de la obligación de garantizar el mantenimiento de la ampliación de jornada en los términos establecidos en la Base 6ª, apartados 2, 3 y 4, tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dicho incumplimiento se produjera una vez cumplido el noveno mes de la ampliación de jornada, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de un año, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como un mes completo.

3.- En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

4.- En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Calidad, seguimiento y control de las acciones subvencionadas

Base 18.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos legalmente establecidos, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

Base 19.ª- Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siendo competente para la iniciación del procedimiento sancionador el órgano que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

Valladolid

2021-05-18

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/639/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauración colectiva, en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021

Ver el documento "ORDEN EEI/639/2021, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la ampliación de la jornada en el sector de ayuda a domicilio y restauración colectiva, en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 24-05-2021"

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