ORDEN EEI/292/2021, de 15...19-03-2021

Última revisión
19/03/2021

ORDEN EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Industria, Igualdad, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Familia, Vivienda e hipotecas, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Comunicación pública

(Páginas 87-102)


En materia de comercio, es un principio rector de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León promover actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales, con sometimiento, entre otros, al principio general de promover el desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial, con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector, tal y como prescribe el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

Asimismo, es un valor presente en todas las políticas de la Comunidad la dinamización del medio rural para mantenimiento de la calidad de vida de su población.

Medio rural y comercio se unen en esta línea de ayudas dirigida a garantizar el abastecimiento de productos cotidianos en los pueblos apoyando a las pymes comerciales generadoras de riqueza y empleo en dicho entorno.

El régimen jurídico de estas ayudas lo conforman el artículo 52 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras (régimen de concesión directa) y la Orden EEI/241/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Estas bases regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y justificación de las presentes ayudas y justifican la ampliación de la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas en dichos procedimientos, al colectivo de personas físicas susceptible de acceder a las mismas.

Así, pueden acceder a las presentes subvenciones las personas, físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y desarrollar una actividad comercial conforme dispone el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Por lo tanto, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial, la comercial, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a estas subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

La aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las Órdenes de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/241/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

c) Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

I. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

II. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.

III. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

IV. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

V. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

VI. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

VII. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

VIII. 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

IX. 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

2.- Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

5.- Son obligaciones de las empresas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento comercial y/o del vehículo comercial, de un cartel conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.- Las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial al que se vincula el proyecto subvencionado al menos, en los dos casos, durante tres años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuera mayor debidamente acreditada.

Asimismo, deberán mantener las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado al menos durante tres años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

7.- Las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo y promoción del proyecto subvencionado.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el período que abarque la ejecución del proyecto subvencionado.

d) Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios de los municipios que se establezcan en las convocatorias.

b) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de las necesidades de abastecimiento de productos de carácter cotidiano detectadas, con indicación de, al menos, los municipios afectados, su población y su oferta comercial, la definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir las necesidades detectadas y en qué medida el proyecto puede contribuir a cubrir dichas necesidades.

Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.

c) En el presupuesto de gastos de la memoria económica que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

d) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos comerciales minoristas ubicados en alguno de los municipios que se establezcan en las convocatorias, en los que se ejerza alguna de las actividades relacionadas en la letra c), del punto 1 de la base segunda.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.

c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.

d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.

e) La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.

f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online - ecommerce, scommerce, mcommerce - etc.) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores - etc.)

g) El equipamiento (hardware, software - etc.) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.

Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.

No serán subvencionables los proyectos que incluyan únicamente gastos en concepto de diagnóstico y/o redacción de proyectos técnicos o dirección facultativa.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.

c) La adquisición de existencias.

d) El alquiler de vehículos.

e) El precio o importe de los traspasos.

f) La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.

g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.

h) Los televisores.

i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.

j) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.

No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta.- Cuantía.

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio que sea habilitado para este fin.

La selección de las empresas beneficiarias se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases y en las convocatorias.

Base séptima.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de la empresa interesada mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base octava.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en las convocatorias y acompañadas de la documentación que en las mismas se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de comercio.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder, si la interesada es una persona física, al titular o a quien actúe en su representación, y si la interesada es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica, a quien actúe en su representación.

Las empresas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Las empresas interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

5.- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza a la consejería competente en materia de comercio a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano y a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

6.- Si alguna empresa interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la empresa interesada para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base novena.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.- Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base undécima.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo, bajo responsabilidad de la empresa declarante los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto de inversión ejecutado conforme al diagnóstico de necesidades presentado, con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:

I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados y para los que se solicita la subvención, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto I; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí que responderá al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

iv. En el supuesto de que la adquisición de vehículos haya sido financiada a través de un contrato de préstamo o crédito de financiación gestionado a través de la empresa proveedora, documentación que acredite la formalización del contrato así como los fondos efectivamente percibidos por la empresa proveedora.

v. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.

IV. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

2.- Asimismo, las empresas deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

d) En el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

e) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 7 de la base segunda, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La no acreditación, en su caso, del cumplimiento de las anteriores obligaciones implicará la no concesión de la subvención solicitada.

3.- A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las empresas beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la dirección general competente en materia de comercio fotografía del cartel y/o enlace a las plataformas subvencionadas.

Base decimosegunda.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- El incumplimiento de la obligación de destino y/o de mantenimiento de la actividad establecida en la base segunda dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base segunda se requerirá al beneficiario para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

3.- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

4.- En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Base decimotercera.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimocuarta.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa interesada haya comunicado en el alta de su buzón electrónico, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las empresas interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos únicamente a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

Valladolid

2021-03-15

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

Ver el documento "ORDEN EEI/292/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021"

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