ORDEN EEI/291/2021, de 15...19-03-2021

Última revisión
19/03/2021

ORDEN EEI/291/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Artesanía, Empresa, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Vivienda e hipotecas, Familia, Minería, Educación y ciencia, Comunicación pública, Justicia

(Páginas 68-86)


El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, dispone en su artículo 16 que la Junta de Castilla y León establecerá las medidas necesarias para la promoción de la artesanía de Castilla y León, encaminadas a lograr, entre otros, los siguientes objetivos: la mejora de la productividad del sector artesano de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de los talleres artesanos de Castilla y León, incrementando su nivel de empleo y su capacidad de gestión.

En su virtud y con el objetivo de incentivar la modernización de las pequeñas y medianas empresas artesanas, desde la Junta de Castilla y León se ha venido incentivando su innovación y la mejora de su gestión sobre la base de procesos tecnológicos.

A tal fin, mediante la Orden EEI/837/2020, de 10 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, bases que regulan, entre otros extremos, los procedimientos de concesión y justificación de las presentes ayudas y justifican la ampliación de la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas en dichos procedimientos, al colectivo de personas físicas susceptible de acceder a las mismas.

Así, pueden acceder a las presentes subvenciones, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos de tener la consideración de pyme, conforme a los parámetros establecidos por la Unión Europea, y tengan reconocida la condición de taller artesano conforme a la normativa que regula la artesanía en Castilla y León, normativa que les exige la realización de una actividad económica, empresarial o profesional, de carácter artesanal.

Por lo tanto, estamos ante un colectivo que realiza una actividad empresarial o profesional de carácter artesano, para cuyo adecuado ejercicio es necesario contar en la actualidad con un mínimo de medios electrónicos, tanto para su correcta gestión interna como en sus relaciones con clientes y proveedores.

En consecuencia, se considera acreditado que el colectivo de las personas físicas susceptible de poder acceder a las presentes subvenciones, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para hacer extensible al mismo la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios telemáticos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

La aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las Órdenes de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/837/2020, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos a la modernización, la mejora de la gestión sobre la base de la innovación y la promoción de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos para los que se obtenga el reconocimiento de taller artesano con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen los gastos subvencionados dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento para el que se solicita la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y normativa que lo desarrolla, o de acuerdo con la normativa que en su caso, manteniendo esta condición, sustituya a la actualmente vigente, o bien haber solicitado dicho reconocimiento o, en su caso, la correspondiente renovación o variación de datos, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, la estimación de la renovación o variación de datos conforme a la citada normativa antes de la emisión del correspondiente informe por la comisión de valoración.

c) La actividad para la cual se solicite la subvención deberá ser aquella para la que tengan reconocida la condición de taller artesano, o bien para la que hayan solicitado el correspondiente reconocimiento, renovación o variación de datos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cuenten con un plan de igualdad si están obligadas a ello conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

4.- Son obligaciones de las empresas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención mediante la instalación, en un lugar visible del establecimiento artesano, de un cartel conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias, que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

En su caso, figurará asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas de venta online u otras similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

En el supuesto de que el proyecto subvencionado incluya la participación en ferias de artesanía que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria instalará, en un lugar visible del stand, un cartel conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias, que incorporará, en todo caso, el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.- Excepto en el supuesto de los gastos vinculados a la participación en ferias de artesanía, las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad artesana en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Asimismo, deberán mantener las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo en el supuesto de la publicidad relativa a la participación en ferias.

6.- Las empresas beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones en la ejecución del proyecto subvencionado.

b) Utilizar, en su caso, un lenguaje no sexista así como imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres en el desarrollo y promoción del proyecto subvencionado.

c) Satisfacer, en su caso, el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de sus trabajadores durante todo el período que abarque la ejecución del proyecto subvencionado.

d) Adaptar la realización del proyecto subvencionado de tal forma que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en la ejecución del proyecto subvencionado.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables

1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Su finalidad debe ser:

I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento artesano y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad artesana.

II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de producción.

III. Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, especialmente la implementación de plataformas de venta online, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

IV. La participación en ferias de artesanía.

V. O bien varias de las anteriores a la vez.

b) En el presupuesto de gastos de la memoria que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.

c) El proyecto ha de ejecutarse en o estar vinculado a establecimientos artesanos ubicados en Castilla y León.

d) Se requerirá la realización, con medios propios o ajenos, de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir dichas necesidades así como una estimación de resultados a alcanzar.

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:

a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.

b) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento artesano, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo, especialmente las que faciliten el acceso y la compra a los clientes, así como:

Las dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales que impliquen reducir los consumos energéticos y/o de agua y/o minimizar la generación de residuos o gestionarlos de forma más adecuada conforme a la jerarquía de residuos y/o a minimizar otros impactos de carácter medioambiental.

Las dirigidas a la eliminación de barreras que mejoren la accesibilidad de las personas con discapacidad.

c) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento artesano, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

d) La adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada al proceso productivo.

e) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online - e-commerce, s-commerce, m-commerce, etc.), de gestión del establecimiento artesano (clientes, proveedores, etc.) o de producción.

f) El hardware y el software necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.

g) La formación necesaria para la utilización de la maquinaria y de los sistemas de comercialización o de gestión implantados en el establecimiento artesano anteriormente citados.

h) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

i) Los gastos de inscripción para participar en ferias de artesanía así como los gastos de transporte de mercancías y de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de dicha participación.

Los gastos en combustible así como los gastos de alojamiento y manutención tendrán los siguientes límites:

Los gastos de alojamiento y manutención: 120 euros por cada día de participación.

Los gastos en combustible: 0,19 euros por cada kilómetro de distancia (de un único viaje de ida y de vuelta) entre la localidad donde se ubica el establecimiento artesano y la localidad de celebración de la feria.

3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.

b) Las obras de excavación, cimentación y forjado.

c) La adquisición de materias primas.

d) La adquisición de existencias.

e) La adquisición o el alquiler de vehículos, salvo el alquiler de vehículos vinculado al transporte de mercancías o al desplazamiento de personas para la participación en ferias.

f) El precio o importe de los traspasos.

g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero (leasing o renting).

h) Los teléfonos y televisores.

i) La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de las obras o instalaciones.

No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

5.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

Base cuarta.- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento artesano para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 500 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado será:

Para la participación en ferias de artesanía de 5.000 euros.

Para el resto de gastos en conjunto de 10.000 euros.

2.- Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en zonas declaradas de interés artesanal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre (o normativa que le sustituya), salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias de artesanía: 8 puntos.

b) Proyectos realizados en establecimientos artesanos que tengan reconocida la condición de taller de interés artesanal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre (o normativa que le sustituya): 8 puntos.

c) Proyectos que incorporen tecnologías de la información y de las comunicaciones en los sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento artesano, hasta un máximo de 6 puntos con la siguiente distribución:

I. Automatización de la gestión empresarial (clientes, proveedores.): 1 punto.

II. Desarrollo de página web: 2 puntos.

III. Venta online - e-commerce: 1 punto.

IV. Venta online - s-commerce y/o m-commerce: 1 punto.

V. Otros (cloud computing, pantallas interactivas.): 1 punto.

d) Proyectos orientados a una mejora en la eficacia de la producción y de la imagen del establecimiento artesano, hasta un máximo de 8 puntos con la siguiente distribución:

I. Los que redunden en mejorar la eficacia del proceso productivo del establecimiento artesano: 4 puntos

II. Los que redunden en mejorar la imagen del taller hacia clientes y proveedores: 4 puntos.

e) Proyectos que incorporen tecnologías que mejoren la eficacia del proceso productivo del establecimiento artesano: 6 puntos.

f) Proyectos realizados en o vinculados a establecimientos artesanos de nueva creación: 5 puntos.

g) Proyectos que cuenten con el aval de una asociación o entidad representativa de los intereses del sector artesano: 5 puntos.

h) Los proyectos que incluyan la participación en ferias de artesanía se puntuarán en función de la ubicación de la feria y su duración, de acuerdo con los siguientes baremos:

I. La participación en ferias celebradas fuera de Castilla y León:

i. En 6 o más de ellas: 5 puntos

ii. En 5 ferias: 4 puntos

iii. En 4 ferias 3 puntos

iv. En 3 ferias: 2 puntos

v. En 1 o 2 ferias: 1 punto.

II. La participación en ferias que se celebren en Castilla y León:

i. En 4 o más de ellas: 4 puntos

ii. En 3 ferias: 3 puntos

iii. En 2 ferias 2 puntos

iv. En 1 feria: 1 punto

III. Cuando la media aritmética de los días de duración de las ferias para las que se solicita subvención sea superior a 5: 1 punto.

i) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias de artesanía: 3 puntos.

A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de las poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León, en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

j) Proyectos realizados en establecimientos artesanos ubicados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, salvo que el proyecto consista únicamente en la participación en ferias de artesanía: 1 punto.

k) Proyectos presentados por empresas artesanas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, hasta 1 punto:

I. Que hayan adoptado medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 0,5 puntos.

II. Que hayan adoptado medidas conducentes a una mejor información sobre la estructura salarial, de transparencia retributiva y de brecha salarial de género: 0,5 puntos.

l) Proyectos presentados por empresas artesanas que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.

I. Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

II. Empresas que contando con 50 o más trabajadores y teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

III. Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

A las empresas solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que a las empresas que cumplan con este criterio de valoración.

A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos presentados por las empresas que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución del proyecto objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia, no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si aplicado el anterior criterio de preferencia persistiera el empate entre dos o más proyectos, éste se resolverá mediante sorteo.

Base Quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará por la convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base séptima.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento artesano para el que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en las convocatorias y acompañada de la documentación que en las mismas se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas al Servicio Territorial con competencia en materia de artesanía no alimentaria de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder, si la interesada es una persona física, al titular o a quien actúe en su representación, y si la interesada es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica, a quien actúe en su representación.

Las empresas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Las empresas interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

5.- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, al menos para los procedimientos derivados de las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases, con la presentación y firma de la solicitud la empresa interesada autoriza a la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

6.- Si alguna empresa interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el Servicio Territorial le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Asimismo, comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Así, el órgano instructor, comprobará, entre otros, que las empresas solicitantes tienen reconocida la condición de taller artesano o, en su caso, que ha sido estimada la renovación o variación de datos de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la artesanía en Castilla y León.

Base novena.- Comisión de Valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario, designados, al igual que sus suplentes, mediante resolución de la dirección general competente en materia de artesanía no alimentaria entre el personal adscrito a la misma.

La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.- Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía no alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base undécima.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la empresa beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2.- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo, bajo responsabilidad de la empresa declarante los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa del proyecto ejecutado, con descripción detallada del mismo y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

b) Una memoria económica, justificativa del coste del proyecto realizado, que contendrá:

I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionados, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no relacionados en el presupuesto de gastos de la memoria aportada junto con la solicitud de subvención, salvo que se haya producido un cambio en el proveedor y se justifique dicho cambio en la memoria económica; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados e indicar, en el supuesto de los gastos derivados de la participación en ferias, la identificación del taller artesano y de la persona participante en la misma, salvo en el supuesto de los gastos de combustible, peajes y similares.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, la identificación del beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo, siempre dentro de los límites establecidos para dichos pagos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí que responderá al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.

IV. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c) Acreditación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación del proyecto mediante la aportación, según los casos, de una fotografía que permita verificar la instalación, en un lugar visible del establecimiento artesano y/o del stand, del correspondiente cartel o los enlaces a las herramientas tecnológicas, que permitan verificar que se ha insertado el identificador de la Junta de Castilla y León.

3.- Asimismo, las empresas beneficiarias de la presente subvención deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, así como, en su caso, el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

d) En el caso de estar obligadas a ello, el cumplimento de la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad; en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

e) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 6 de la base segunda, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

4.- La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

Conforme establece el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el órgano instructor del procedimiento aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

Base decimosegunda.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- La no ejecución del proyecto subvencionado dará lugar al no abono de la subvención concedida.

2.- Si la cantidad justificada y admitida es inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, se procederá:

a) Si la cantidad justificada y admitida es inferior al 50% del presupuesto aceptado, al no abono de la subvención concedida.

b) Si la cantidad justificada y admitida es igual o superior al 50% del presupuesto aceptado, a la reducción de la subvención concedida en proporción a la cantidad no justificada y al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, salvo que esta fuese inferior al presupuesto mínimo subvencionable de 500 euros, en cuyo caso procederá el no abono de la subvención concedida.

3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en proporción al retraso en relación con el plazo inicialmente establecido, a razón de un 5% por cada día de retraso.

En el supuesto de concurrir esta causa de incumplimiento con la prevista en la letra b) del punto anterior, la reducción del 5% de la subvención concedida por cada día de retraso se efectuará una vez aplicado en anterior criterio.

4.- El incumplimiento de la obligación de destino y/o de mantenimiento de la actividad establecida en la base segunda dará lugar a la cancelación total de la subvención y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

5.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la base segunda se requerirá a la empresa beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.

6.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación del pago, en su caso, de los salarios de los trabajadores, durante la ejecución del proyecto subvencionado, dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un 50%.

7.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución del proyecto subvencionado y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, al no abono o a la reducción de la subvención concedida, o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

8.- En los supuestos de incumplimiento, cuando éste de lugar al reintegro de las cantidades percibidas, se exigirá el abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

8.- Las consecuencias previstas en las presentes bases por posibles incumplimientos se aplicarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará el derecho de la empresa interesada a la audiencia.

Base decimotercera.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimocuarta.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las empresas interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la empresa interesada haya comunicado en el alta de su buzón electrónico, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las empresas interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

Valladolid

2021-03-15

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/291/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

Ver el documento "ORDEN EEI/291/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021"

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