ORDEN EEI/289/2021, de 15...19-03-2021

Última revisión
19/03/2021

ORDEN EEI/289/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Comercio y marketing, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Industria, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Familia, Desarrollo Local y Rural, Justicia, Comunicación pública

(Páginas 36-50)


El estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso la limitación de la libertad de circulación de las personas, la suspensión de toda actividad educativa, social o de culto de carácter presencial, así como la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales, culturales, hosteleros y otros similares, salvo excepciones.

Las medidas de contención sanitaria adoptadas con la declaración del estado de alarma supusieron si no la paralización sí la ralentización de la actividad económica y social del país, como consecuencia de lo cual nuestro tejido empresarial en general, y en particular el pequeño comercio minorista, se enfrenta a un escenario de emergencia económica que exigió la adopción de medidas de apoyo específicas por parte de los poderes públicos.

Desde todas las instancias, locales, autonómicas, nacionales e internacionales, se han puesto en marcha actuaciones que, de forma paralela al imprescindible refuerzo de los servicios sanitarios, se dirigen a apoyar la actividad económica y a proteger el tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y a minimizar el impacto social de la crisis, a fin de que, una vez superada la emergencia sanitaria, el relanzamiento económico se produzca lo antes posible.

En Castilla y León, con el previo consenso de los agentes económicos y sociales a través del Diálogo Social, mediante el Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril, se aprobó un paquete de medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a la protección de las personas y las empresas frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por lo que se refiere al pequeño comercio minorista, la declaración del estado de alarma se tradujo para la mayoría en la suspensión total o parcial de su actividad y para el conjunto en una drástica caída de sus ingresos y, por ende, de los ingresos de sus entidades representativas que, por otra parte, han tenido que intensificar su labor de apoyo al sector.

En consecuencia, las medidas previstas en dicho Decreto-Ley se orientan en una doble dirección:

Por un lado, a garantizar la pervivencia del pequeño comercio, dotándole de liquidez y facilitando su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19, garantizando al mismo tiempo el abastecimiento de productos de primera necesidad, apoyando para ello sus proyectos de inversión pasados o futuros, especialmente los dirigidos a su digitalización, fomentando la venta a distancia y la cercanía con los clientes, y a proveer de productos de carácter cotidiano a la población de las zonas rurales.

Por otro, a dinamizar la actividad del sector, garantizar la pervivencia de su tejido asociativo y dotarle de liquidez, apoyando para ello las actuaciones promocionales y de prestación de servicios llevadas a cabo, antes o durante la crisis, por las asociaciones representativas de sus intereses.

Estas medidas se concretaron en dos nuevas líneas de ayuda al sector, gestionadas, con el fin de garantizar la agilidad y concreción que aquellas circunstancias exigían, en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 2 del citado Decreto-Ley 2/2020, de 16 de abril.

Así, mediante la Orden EEI/377/2020, de 5 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y de su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

La aprobación del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen las directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, ambos de aplicación a la actividad de otorgamiento de subvenciones públicas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, requieren la modificación del actual régimen jurídico de estas subvenciones y, por lo tanto, el establecimiento de nuevas bases reguladoras.

En las presentes bases se han recogido las consideraciones sociales establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, compatibles con la naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la obligatoriedad de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la Junta de Castilla y León contenidas en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Esta línea de ayudas, prevista en el artículo 11 del señalado Decreto-Ley y cuyo régimen jurídico se establece en las presentes bases, se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo y modificado por las Órdenes de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo y las Órdenes de 7 de febrero de 2020, de 14 de mayo de 2020, de 1 de octubre de 2020 y de 26 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19 que se incorporan como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en especial, la Orden EEI/377/2020, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE APOYO A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y A SU TEJIDO ASOCIATIVO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones, con la finalidad de garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León y, por ende, de su tejido asociativo, tras la paralización de la actividad comercial como consecuencia del estado de alarma derivado de la crisis del COVID-19, tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio de la Comunidad, con la finalidad de fomentar el consumo en el pequeño comercio minorista de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Base segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, sus Federaciones y Confederaciones, con domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus Estatutos) e inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero, y que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que:

a) No acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) No cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención mediante la incorporación, siempre que sea posible, en las publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional, del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 115, de 11 de junio de 2020) y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (B.O.C. y L. n.º 215, de 16 de octubre de 2020).

En su caso, se incluirá asimismo la colaboración de la Junta de Castilla y León en las páginas web, plataformas u otras herramientas similares subvencionadas, mediante la incorporación de forma visible del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León según lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.- Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

a) No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.

b) Utilizar un lenguaje no sexista para para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.

c) Satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores durante el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Facilitar la conciliación de la vida familiar laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad, adaptando la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización.

e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España, en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones:

a) Actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.

b) Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes.

c) Actuaciones de apoyo al tejido asociativo, con las siguientes categorías:

a. Actuaciones de sensibilización dirigidas a difundir el asociacionismo y/o a la captación de nuevos asociados y/o afianzar la imagen y presencia de la asociación.

b. Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c. Prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

2.- Las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones de diferentes categorías, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.

b) Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de actuaciones:

a. Ferias, certámenes expositivos y similares.

b. Estudios y similares.

c. Todo tipo de acciones formativas, tales como cursos, jornadas, seminarios o similares.

3.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias, las siguientes acciones y gastos:

a) En las actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad, todos los gastos derivados de su diseño y ejecución.

b) En las actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes, todos los gastos derivados de su diseño, implementación, mejora y mantenimiento.

c) En las actuaciones de apoyo al tejido asociativo:

a. En las actuaciones de sensibilización, todos los gastos derivados de su diseño y ejecución.

b. En los sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora y mantenimiento de los sistemas ya existentes.

c. En la prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19, únicamente gastos de personal técnico propio o de la gerencia de la entidad beneficiaria devengados dentro del período subvencionable que se establezca en cada convocatoria.

Además de la imputación de gastos del personal técnico propio o de la gerencia de la entidad beneficiaria prevista en el párrafo anterior, en el resto de actuaciones podrán imputarse dichos gastos en concepto de coordinación y con los siguientes límites:

a) El importe de los gastos imputados no podrá superar el 30% del importe del resto de gastos subvencionables de la actuación.

b) Únicamente podrán imputarse los gastos del personal técnico propio o de la gerencia devengados entre los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actuación y los 15 días inmediatamente posteriores a la finalización de la misma, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.

Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.

4.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones que redunden prioritariamente en beneficio de otros sectores de actividad distintos del comercio minorista de proximidad ni los siguientes gastos:

a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Gastos del personal propio o de la gerencia de las entidades beneficiarias salvo lo señalado en el punto anterior.

c) Adquisición de mobiliario, equipos y similares para las entidades beneficiarias.

d) Premios, obsequios y similares.

e) Gastos en hostelería, restauración y locomoción.

No podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables ningún impuesto, salvo lo señalado en el punto anterior.

5.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.

6.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Base cuarta.- Cuantía.

La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90% del presupuesto aceptado, con la excepción en las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19 que será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.

b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 30.000 euros con carácter general y de 20.000 euros en el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

Al amparo de cada convocatoria y sin perjuicio de que en las mismas pueda establecerse por beneficiario un número máximo de actuaciones subvencionadas y/o un importe máximo de subvención, únicamente podrá subvencionarse a cada solicitante una actuación consistente en la prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

Base quinta.- Compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en los artículos 2.1 y 11 del Decreto Ley 2/2020, de 16 de abril.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio que sea habilitado para este fin.

La selección de las entidades beneficiarias se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las presentes bases y en las convocatorias.

Base séptima.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de la solicitud de subvención, previa aprobación de la convocatoria por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base octava.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán por cada actuación para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en las convocatorias y acompañadas de la documentación que en las mismas se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de comercio.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, las interesadas deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder a quien actúe en representación de la entidad interesada.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Los entidades interesadas deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, las interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá a la interesada datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar a la interesada nuevamente su aportación.

5.- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la entidad interesada autoriza a la consejería competente en materia de comercio a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones en su solicitud, en el buzón electrónico del ciudadano y a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

6.- Si alguna interesada presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir a la interesada para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base novena.- Instrucción.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base décima.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, sin perjuicio de las delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En las resoluciones de concesión se hará constar que las subvenciones concedidas están sometidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4.- Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimientos de gestión y justificación

Base undécima.- Justificación y pago.

1.- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado la actuación. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la correspondiente cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo, bajo responsabilidad de la entidad declarante los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación, justificativa de la actuación realizada, con descripción detallada de la misma y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, que contendrá:

I. Relación detallada de las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos ejecutados y para los que se solicita la subvención, con indicación de su número, acreedor, concepto, importe con y sin IVA, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias; esta relación incluirá el importe de los gastos del personal técnico propio imputado a la actuación y el período de imputación.

II. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto I; las facturas presentadas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo; se tendrán por no presentadas las facturas o documentos equivalentes de aquellos proveedores y/o conceptos no incluidos en la relación a que hace referencia el punto I; las facturas o documentos equivalentes deberán describir con claridad y precisión los bienes y servicios facturados, las fechas en las que se haya realizado la prestación o servicio facturado, si aquellas fueran diferentes a la fecha de expedición de la factura, y el nombre de la actuación.

En el supuesto de los gastos de gerencia de la entidad beneficiaria se aportará junto con las correspondientes facturas, el contrato mercantil suscrito.

En el supuesto de los gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria, se aportarán las nóminas, los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social, el modelo 111 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF y un certificado del Secretario de la entidad comprensivo de la relación completa del personal técnico que ha participado en la actuación para la que se solicita la subvención, con indicación de la categoría profesional de cada trabajador, el período al que se imputan las horas, el total de las horas trabajadas en ese período, el coste por hora y el coste total, las horas imputadas a la actuación de las trabajadas, el coste total imputado y los conceptos que se imputan.

III. Documentación acreditativa del pago de las facturas o documentos equivalentes y demás documentos justificativos de los gastos realizados, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Si el documento acredita un cargo en cuenta, éste deberá indicar la fecha de valor del pago, el beneficiario y ordenante del pago y el concepto en que se ordena el pago, haciendo referencia al número de factura o documento que corresponde.

ii. En el supuesto de que el pago se haya efectuado mediante la entrega a los proveedores de un efecto mercantil, éste deberá estar garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros o hacerse efectivo con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

iii. En el supuesto de que el pago se haya realizado en efectivo siempre dentro de los límites establecidos para los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, éste se acreditará mediante recibí conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias y deberá estar firmado por el representante de la empresa proveedora; conforme al citado precepto, a los efectos del cálculo de dichos límites, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

iv. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos que acrediten pagos a cuenta deberán ir acompañados de las correspondientes facturas, que deberán ser incorporadas en la relación a que hace referencia el punto I.

IV. A los efectos de acreditar si el IVA facturado ha sido o no objeto de compensación, certificado de situación censal en el que conste, al menos, la identificación del obligado tributario, su situación tributaria y sus obligaciones periódicas o en el que se ponga de manifiesto que no es sujeto pasivo del IVA (referido al período subvencionable) y, en el supuesto de que entre sus obligaciones periódicas se incluya la relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido:

i. Certificado tributario acreditativo de la presentación o no de las correspondientes declaraciones (mensuales, trimestrales o anuales), referido al período subvencionable.

ii. En su caso, las citadas declaraciones y el libro-registro de facturas recibidas.

V. Declaración responsable de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia y de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago, conforme al modelo que se incluirá como anexo a las correspondientes convocatorias.

VI. Acreditación por cualquier medio de los servicios prestados al pequeño comercio, de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

2.- Asimismo, las entidades deberán acreditar:

a) Que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se determinen en las convocatorias.

b) Que no están incursas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluirá como anexo a las convocatorias.

c) La observancia o la no sujeción a la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad que se acreditará mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La exención, en su caso, de la referida obligación se acreditará con la presentación de la resolución dictada por el organismo competente autorizando la misma.

d) El cumplimiento del principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

e) El cumplimiento de las obligaciones exigidas en el punto 5 de la base segunda, mediante la aportación de la documentación que se determine en las convocatorias.

La no acreditación, en su caso, del cumplimiento de las anteriores obligaciones implicará la no concesión de la subvención solicitada.

3.- A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, las entidades beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la dirección general competente en materia de comercio la correspondiente documentación y/o enlace a las plataformas subvencionadas.

Base decimosegunda.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

1.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones en los términos establecidos en la base segunda se requerirá al beneficiario para que adopte, siempre que sea posible, las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan; en cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

2.- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dará lugar a la cancelación total de la subvención concedida y al reintegro de la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que corresponda.

3.- En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista en el programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora de corresponda.

Base decimotercera.- Control y seguimiento.

El órgano instructor podrá realizar controles periódicos de seguimiento y comprobación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Base decimocuarta.- Notificaciones y comunicaciones.

1.- Todas las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a las entidades interesadas en los procedimientos correspondientes a las subvenciones reguladas en las presentes bases, se llevarán a cabo por medios electrónicos a través del buzón electrónico del ciudadano.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la interesada haya comunicado en el alta de su buzón electrónico, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2.- Todas las comunicaciones que las entidades interesadas dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos únicamente a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante la utilización de los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias en su caso.

Valladolid

2021-03-15

La Consejera de Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ORDEN EEI/289/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021

Ver el documento "ORDEN EEI/289/2021, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-03-2021"

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