ORDEN EEI/258/2022, de 24...01-04-2022

Última revisión
01/04/2022

ORDEN EEI/258/2022, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Comunicación pública, Industria

(Páginas 13-17)


Con fecha 2 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 21 de enero de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/28/2022, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha 28 de enero de 2022 se dicta la Instrucción 1/2022, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sobre determinados requisitos específicos que deben contener las bases reguladoras de subvenciones que se financien por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que han de tenerse en cuenta al emitir el preceptivo informe por las Asesorías Jurídicas competentes. Considerando que las bases reguladoras aprobadas por Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, modificada por Orden EEI/28/2022, de 17 de enero, no reúnen todos los requisitos específicos establecidos en dicha Instrucción, y que no se ha efectuado aún ninguna convocatoria al amparo las mismas, resulta necesario modificarlas para incorporar los citados requisitos específicos.

Las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se modifican se enmarcan en el Componente 19, Plan nacional de competencias digitales, Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a nivel europeo y nacional, y debido a su contenido contribuyen en el 100% de su presupuesto a la transición digital.

Las citadas subvenciones se enmarcan en el ámbito de la educación pública, y por lo tanto se consideran actividad no económica y no constituyen ayuda de Estado, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).

La presente orden consta de un artículo único y una disposición final.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre.

La Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos

1. La letra g) del apartado 1 de la base 4.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactada en los siguientes términos

«g) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, enmarcado en el Instrumento Temporal de Recuperación Next Generation EU de la Unión Europea, en los términos de la base 12ª.»

2. La letra m) del apartado 1 de la base 4.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactada en los siguientes términos

«m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pagos del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio ( Reglamento Financiero ).»

3. Se añade una letra m bis) en el apartado 1 de la base 4ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, en los siguientes términos

«m bis) Incluir los datos identificativos que se le soliciten, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.»

4. El apartado 3 de la base 4.ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«3. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, evaluación y demás impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fase del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las declaraciones responsables del principio de no causar perjuicio significativo que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.»

5. Se añade un apartado 3 a la base 12ª, en los siguientes términos

«3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, plazas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos

1º. El emblema de la Unión Europea.

2º. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU».

3º. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web http//publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http //planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso público.»

6. El apartado 4 de la base 18ª de la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos

«4. La resolución de concesión determinará el importe de subvención concedido y el número máximo de alumnas que podrán formarse y financiarse con cargo al correspondiente plan formativo, respetando el límite de subvención máxima a percibir por cada entidad de formación en la correspondiente provincia establecido en la convocatoria.

La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ( Reglamento Financiero ).»

7. Se añade una base 19ª bis, en los siguientes términos

«Base 19ª bis. Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el Anexo IVA de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-03-24

El Titular de la Consejería de Empleo e Industria, P.S. (Acuerdo 19/2021, de 20 de diciembre,del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ORDEN EEI/258/2022, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden EEI/1431/2021, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-04-2022

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