ORDEN EDU/57/2021, de 9 d...15-03-2021

Última revisión
15/03/2021

ORDEN EDU/57/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados, para el curso 2020-2021 y 2021-2022. - Diario Oficial de Cataluña de 15-03-2021

Tiempo de lectura: 30 min

Tiempo de lectura: 30 min

Relacionados:

ORDEN EDU/57/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de dispositivos electronicos en los centros privados concertados, para el curso 2020-2021 y 2021-2022. - Diario Oficial de Cataluña de 15/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

(Páginas 10-19)


El Plan de educación digital para Cataluña 2020-2023 (PEDC) presentado por el Departamento de Educación en el marco de la XII Legislatura tiene por objetivo contribuir al desarrollo de las competencias digitales que los ciudadanos y las ciudadanas necesitan para vivir y trabajar en una sociedad inmersa en constantes transformaciones y cambio. Con este Plan se quiere situar Cataluña como un país abanderado en el uso educativo de la tecnología para el éxito educativo y social, a la vez que se pretende mejorar la competencia digital del alumnado, del profesorado y de los centros educativos en el marco de la transformación educativa del sistema.

Este Plan se estructura en 3 ejes con el fin de conseguir:

- Alumnos digitalmente competentes y protagonistas de su aprendizaje para conseguir el éxito educativo.

- Profesorado apoderado y capacitado digitalmente que hace frente a numerosos retos metodológicos y da respuesta a las necesidades del alumnado.

- Centros digitalmente competentes.

Uno de los objetivos generales del Plan de educación digital de Cataluña en materia de infraestructura es garantizar que el alumnado, los docentes y los centros cuenten con las infraestructuras y el equipamiento digital necesario para asegurar el correcto desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Y una de las actuaciones para conseguir este objetivo es la dotación al alumnado, docentes y centros de los equipos necesarios para asegurar la consecución de la competencia digital de todos los alumnos y asegurando la equidad.

En este marco, el Departamento de Educación ha realizado un expediente de contratación pública para subministrar dispositivos electrónicos en los centros públicos del Departamento con el fin que los utilicen los alumnos escolarizados en tercero y cuarto curso de ESO, en Bachillerato y en Ciclos Formativos de Formación Profesional. Y de forma similar, el Departamento también se plantea que los alumnos escolarizados en tercero y cuarto curso de ESO, en Bachillerato y en Ciclos Formativos de Formación Profesional en centros privados concertados también puedan disfrutar de estos equipos. En este caso, al tratarse de centros privados no se puede utilizar la figura de la contratación pública, sino que se utilizará la figura de la subvención en centros concertados, de tal manera que el Departamento pueda compensar el gasto realizado por los centros privados concertados para la adquisición y/o alquiler de los dispositivos electrónicos.

Por este motivo, se propone la aprobación de unes bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados.

De acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados, para el curso 2020-2021 y 2021-2022, las cuales constan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de marzo de 2021

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados.

La finalidad de la subvención es garantizar que los centros privados concertados puedan entregar en préstamo estos dispositivos electrónicos al alumnado vulnerable que escolariza, con el fin de alcanzar la competencia digital del alumnado asegurando la igualdad de oportunidades y evitando la brecha digital.

2. Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria los centros privados que tengan concierto educativo para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y/o ciclos formativos de grado superior.

3. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

3.1 Para ser beneficiarios de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar les medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe mencionado.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo al Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, aprobado por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

o) Respetar aquello establecido en la Ley17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

q) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

r) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

s) En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.2 El complimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar los datos tributarios.

3.3 La entidad solicitante ha de cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

4. Solicitudes y documentación

4.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes con la documentación correspondiente y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la cuenta justificativa, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), y una vez debidamente cumplimentado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida desde esta misma web.

También se podrá acceder al formulario de solicitud normalizado desde la web del Departamento de Educación.

4.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Mi carpeta del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

4.5 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la base 3.1 de esta Orden.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, y otorga el consentimiento al Departamento de Educación para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

4.7 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considera que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite más, de acuerdo con la regulación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5. Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes se han considerado dos variables:

- El número de alumnos que constan matriculados en las enseñanzas concertadas correspondientes a tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y/o ciclos formativos de grado superior. Los datos de matrícula que se tendrán en cuenta serán los que consten en el Departamento de Educación con efectos del inicio del curso 2020-2021.

- El índice de complejidad de cada centro que se calcula teniendo en cuenta las variables de carácter socioeconómico de las familias del alumnado con el nivel de instrucción y el nivel de ocupación y también de variables referentes a la procedencia de los padres y madres y si vienen de países en vías de desarrollo, también si el alumnado no tiene la nacionalidad española.

La complejidad socioeconómica a que se enfrenta un centro se calcula mediante la técnica multivariante de análisis de componentes principales aplicada a todos los centros de los que disponemos de los siguientes indicadores:

- Nivel de instrucción media de padres y madres o tutores.

- Ratio de padres y madres o tutores con nivel de instrucción más bajo (menos de la educación primaria).

- Ratio de padres y madres o tutores con el nivel de instrucción más elevado (con estudios superiores).

- Nivel de ocupación medio de padres y madres o tutores.

- Ratio de padres y madres o tutores con el nivel de ocupación más bajo (oficiales y especialistas).

- Ratio de padres y madres o tutores con una base de cotización nula.

- Ratio de padres y madres o tutores originarios de zonas en desarrollo.

- Ratio de alumnos con nacionalidad no española.

Para agrupar los centros según su índice de complejidad, se aplica la técnica de conglomerados K-means. El análisis de conglomerados o cluster es una técnica multivariante que busca agrupar elementos o variables tratando de conseguir la máxima homogeneidad en cada grupo y la mayor diferencia entre ellos, mediante una estructura jerarquizada para poder decidir qué nivel jerárquico es el más apropiado para establecer la clasificación. Mediante esta técnica se obtiene una partición en 7 franjas, cada una de las cuales comprende a los centros con los índices de complejidad siguientes:

- Franja 1: centros con un índice de complejidad superior o igual a 2.

- Franja 2: centros con un índice de complejidad superior o igual a 1 y menor que 2.

- Franja 3: centros con un índice de complejidad superior o igual a 0 y menor que 1.

- Franja 4: centros con un índice de complejidad superior o igual a -1 y menor que 0.

- Franja 5: centros con un índice de complejidad superior o igual a -2 y menor que -1.

- Franja 6: centros con un índice de complejidad superior o igual a -3 y menor que -2.

- Franja 7: centros con un índice de complejidad menor que -3.

De acuerdo con estas franjas, del total de alumnos matriculados en enseñanzas concertadas correspondientes a tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y/o ciclos formativos de grado superior, el Departamento de Educación subvencionará la financiación de dispositivos electrónicos para un número determinado de alumnos de acuerdo con los porcentajes siguientes:

- Centros de la franja 1: el 100% de los alumnos.

- Centros de la franja 2: el 90% de los alumnos.

- Centros de la franja 3: el 80% de los alumnos.

- Centros de la franja 4: el 60% de los alumnos.

- Centros de la franja 5: el 40% de los alumnos.

- Centros de la franja 6: el 15% de los alumnos.

- Centros de la franja 7: el 5% de los alumnos.

6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

6.1 Son subvencionables los gastos que acrediten la adquisición y/o el alquiler de dispositivos electrónicos que hayan realizado desde 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022.

6.2 La subvención de cada centro se determinará multiplicando el número total de alumnos a subvencionar resultante del apartado anterior de estas bases, por un importe que se fijará en la resolución de convocatoria pública.

6.3 Si este importe no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente.

6.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de valoración de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 El órgano instructor es la subdirección general de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

7.3 Se constituirá una comisión de valoración para evaluar las solicitudes integrada por los miembros siguientes, o persones que estas designen:

- La jefa del Servicio de Gestión de Centres Privados

- La jefa de la Sección de Régimen Económico de Centros Privados.

- La responsable de Tramitación Económica que actúa como secretaria.

Esta comisión podrá tener el soporte del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo para calcular el índice de complejidad de cada centro.

7.4 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede requerir a los centros solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

7.5 Esta comisión elabora un informe sobre la valoración de las solicitudes presentadas y la cuantificación del importe de las subvenciones, y la eleva a el órgano instructor, el cual formula directamente la propuesta de resolución definitiva, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

8. Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución correspondiente a los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

8.4 Cualquier centro solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la ha de aceptar.

9. Resolución definitiva y publicación

9.1 El órgano instructor eleva al órgano resolutorio la propuesta de resolución definitiva fundamentada en el informe de la comisión de valoración.

La persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los centros interesados mediante su publicación en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La resolución contiene la lista de beneficiarios y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención.

9.3 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, que sustituye la notificación individual, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, tal y como indicará la propia resolución.

9.4 Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado primero de esta base reguladora sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Cumplir, si procede, la subcontratación, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas.

e) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.

f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión 'con el soporte del Departamento de Educación' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/01_03_descarregues.html en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

k) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

11. Justificación y plazo

La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Los centros concertados beneficiarios de la subvención han de presentar la cuenta justificativa, entre el 2 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.

El modelo de cuenta justificativa, que se deberá de enviar por medios electrónicos a través de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), tiene carácter de declaración responsable y contiene una relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada. En la cuenta justificativa habrá que anexar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica donde conste:

1.- Una relación detallada, sumada y firmada del importe de las facturas que acrediten la adquisición y/o alquiler de dispositivos electrónicos donde hay que hacer constar la identificación del creditor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del creditor o creditora. Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los creditores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3.- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputados a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignados un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

4.- Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se ha de indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

12. Pago

El importe de la subvención se hará efectivo en dos pagos. El primer pago correspondiente al 50% de la subvención otorgada, en concepto de anticipo, se tramitará durante el año 2021, una vez se haya resuelto la convocatoria de subvención, y el segundo pago correspondiente al resto del 50% de la subvención otorgada, se tramitará durante el año 2022 una vez se haya justificado correctamente la subvención.

Debido a la naturaleza de los beneficiarios, no es necesaria la presentación de garantías.

13. Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

13.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de retornar las cantidades recibidas.

13.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado.

13.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas concedidas y abonadas indebidamente cuando concurran las situaciones previstas en la normativa de aplicación. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

14. Principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y regla de conducta se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el articulo 84 con respecto a los beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

15. Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

16. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Por medio de la presentación de la solicitud las personas interesadas otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios para el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Así mismo, se comprometen a dar cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que se recojan se incorporaran al trato de Subvenciones y ayudas para actividades ordinarias de centros educativos , el responsable del cual es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados (Via Augusta, 202-226, 08021), o bien en una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgccicp.educacio@gencat.cat). Los datos solo serán comunicados a Organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro Organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del trato.

Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del trato de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.

Lo datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del trato de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirve para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se ha de conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

17 Carácter de las subvenciones

17.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes que no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

17.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

18 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ha de aplicar:

a) En referencia a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.

c) Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

19. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

ORDEN EDU/57/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados, para el curso 2020-2021 y 2021-2022. - Diario Oficial de Cataluña de 15-03-2021

Ver el documento "ORDEN EDU/57/2021, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dispositivos electrónicos en los centros privados concertados, para el curso 2020-2021 y 2021-2022. - Diario Oficial de Cataluña de 15-03-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas