ORDEN EDU/28/2022, de 23 ...03-03-2022

Última revisión
03/03/2022

ORDEN EDU/28/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2022-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

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ORDEN EDU/28/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formacion e insercion, para el curso 2022-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad, Justicia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas

(Páginas 147-163)


La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, establece los Programas de Formación e Inserción, y la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, establece la estructura de los programas de formación e inserción (DOGC núm. 6727, de 14.10.2014).

El alumnado que no supera la educación secundaria obligatoria requiere de acciones específicas con el fin de preservar su derecho efectivo a la formación y a la inclusión, especialmente si se encuentra en situaciones de riesgo de exclusión, bien para no disponer de empleo ni seguir ninguna formación, bien para presentar necesidades especiales de apoyo y adaptación educativas, o bien por otras circunstancias sociales o personales.

Los programas de formación e inserción, ofrecen a jóvenes poco cualificados una vía de segunda oportunidad que les permita re-introducirse en el sistema educativo y proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono temprano, y que al mismo tiempo les facilite el aprendizaje imprescindible para acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener un empleo cualificado y duradero.

En este marco normativo, el Departamento de Educación, con el objetivo de facilitar la oferta de Programas de Formación e Inserción y poder atender las necesidades del colectivo jóvenes de 16 años a 21 años, que no ha obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, considera oportuno conceder subvenciones en centros educativos para el desarrollo de estos programas.

El Departamento de Educación pública anualmente la relación de centros educativos que ofrecen los programas de formación e inserción, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la cual se establecen los programas de formación e inserción.

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos privados y a centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación para impartir Programas de Formación e Inserción (PFI), durante el curso 2022-2023.

Las referencias que contienen las bases reguladoras a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su régimen de asunción de funciones.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación.

Barcelona, 23 de febrero de 2022

Josep Gonzàlez Cambray

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte de centros educativos autorizados por el Departamento de Educación a impartirlos, durante el curso 2022-2023.

La finalidad de estos programas es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

2. Centros beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación a impartir Programas de Formación e Inserción durante el curso 2022-2023.

3. Requisitos y condiciones de los centros educativos solicitantes

3.1 Para obtener la condición de beneficiarios de la subvención los centros solicitantes tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Las fundaciones y asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

f) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

j) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 en estas bases reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

k) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarles adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

n) Los centros educativos que tengan 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

o) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

p) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

q) En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.2 Los centros solicitantes tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la declaración responsable correspondiente que se tiene que incorporar al formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran.

4. Requisitos de los Programas de Formación e Inserción subvencionados:

4.1 Tienen que ser gratuitos para los alumnos. Esta gratuidad se tiene que mantener desde el inicio hasta la finalización del programa y la matriculación en el programa no puede comportar la obligatoriedad de recibir otros servicios complementarios que el centro pueda ofrecer.

4.2 Se tienen que impartir de acuerdo con la normativa general que regula los programas y con los currículums establecidos: Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción; Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción; Resolución ENS/1470/2018, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre; Resolución EDU/735/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el contenido y la duración de los módulos de formación general y de los módulos de formación profesional comunes a todos los perfiles profesionales de los programas de formación e inserción; Resolución EDU/1359/2019, de 16 de mayo, que modifica la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre; el Orden EDU/97/2020, de 18 de junio, por la que se establece el currículum del perfil profesional del programa de formación e inserción de Auxiliar de operaciones en aeropuertos; y la Resolución EDU/783/2021, de 16 de marzo, por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución ENS/2250/2014, de 6 de octubre, de la estructura de los programas de formación e inserción.

Los currículums correspondientes a cada uno de los perfiles profesionales se pueden consultar a la red telemática del Departamento de Educación. (http://xtec.gencat.cat/ca/curriculum/professionals/pfi/curriculum/)

El personal que imparte los programas de formación e inserción tiene que cumplir los requisitos de formación y experiencia establecidos a la Resolución ENS/241/2015, de 9 de febrero, por la cual se modifica la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción para el curso 2014-2015, y se abre el plazo para el curso 2015-2016, para impartir los módulos correspondientes. En el caso de los módulos profesionales, se puede incorporar personal con capacidad y experiencia laboral y/o formativa en el sector profesional relacionado con la especialidad del curso.

4.3 Se tienen que organizar y gestionar de acuerdo, también, a los criterios de organización y funcionamiento establecidos y publicados durante el curso escolar 2022-2023, por el Departamento de Educación.

5. Requisitos y obligaciones del alumnado destinatario de los Programas de Formación e Inserción subvencionados:

5.1 Los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 en el año de inicio del programa.

b) Haber dejado la educación secundaria obligatoria sin obtener el título.

c) No seguir estudios en el sistema educativo ni participar en otras acciones de formación en el momento de iniciar los programas.

5.2 El centro educativo excluirá, de entre las personas que soliciten participar, aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 5.1.

En caso de que el número de solicitantes con requisitos sea superior a las plazas previstas, el centro educativo aplicará los criterios establecidos por el Departamento de Educación a la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023.

La gestión de todo el proceso de selección de los alumnos se tiene que hacer constar documentalmente en el expediente del programa.

5.3 El alumnado está obligado a asistir a las actividades formativas que integran el programa y a seguirlas con aprovechamiento.

5.4 A los alumnos que cursan los Programas de Formación e Inserción subvencionados les es aplicable la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos y de regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

6. Distribución del crédito disponible

El crédito disponible para el otorgamiento de estas subvenciones se distribuirá por tipología de entidades titulares de los centros educativos, según lo que determine la convocatoria y de acuerdo con los criterios siguientes:

- Las subvenciones se conceden dentro de los límites de dotación presupuestaria máxima prevista y hasta agotar el crédito disponible de acuerdo con la distribución por Servicios Territoriales de la cantidad disponible, en función de la estimación del número de alumnos susceptibles de cursar programas de formación e inserción, y la puntuación obtenida por cada programa en aplicación de los criterios de valoración.

-Cuando una vez hecha la distribución por Servicios Territoriales no se haya agotado el importe destinado a cada uno de ellos, se distribuirán los importes restantes entre el resto de solicitudes no seleccionadas de todos los Servicios Territoriales por orden de puntuación, y siempre que estas hayan obtenido la valoración mínima.

- En caso de que se agote el importe destinado, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones se pueden otorgar nuevas subvenciones, de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.

- En caso de que no haya bastantes solicitudes seleccionadas de una determinada tipología de entidades titulares de los centros educativos, se pueden redistribuir estos importes.

7. Cuantía de la subvención

7.1 El importe máximo de la subvención que se otorgará a cada programa será el importe que resulte de aplicar el módulo económico establecido en la convocatoria para cada alumno de cada uno de los perfiles profesionales subvencionables para un grupo de 15 alumnos. Dado que las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, se otorgarán las subvenciones en función de los criterios establecidos en la base 13 hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, sin que eso suponga en ningún caso una variación en el importe del módulo establecido para cada alumno y perfil profesional.

7.2 El importe definitivamente otorgado, una vez finalizado el programa, será el resultado de aplicar el valor del módulo económico establecido por alumno del perfil profesional correspondiente al número de alumnos que finalicen el programa, y se ajustará una vez finalizado si no llegan a los 15 alumnos.

7.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas al mismo objeto y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados, en los términos siguientes:

a) Las subvenciones concedidas son compatibles con cualquier ayuda obtenida por el solicitante para la realización del mismo programa.

b) En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto de la subvención es el correspondiente a la de 1 alumno que finalice el programa.

Se entiende por objeto de la subvención la impartición de los programas de acuerdo con la normativa que los regula y con los currículums establecidos.

7.5 Serán causas de reducción proporcional del importe máximo de la subvención a que se refiere la base 7.1, las siguientes:

a) La percepción de otras ayudas por el mismo programa, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el importe máximo previsto por perfil que se establecerá a la convocatoria. Se reducirá del importe otorgado por el Departamento de Educación, la cantidad que entre todas las subvenciones recibidas por este programa supere el importe máximo previsto.

b) El número de alumnos que finalicen el programa, si es inferior a 15. Se reducirá el importe otorgado según el establecido a la base 7.1.

8. Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable la que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesaria, haya sido realizada en las condiciones que establece la normativa vigente y se ejecute respetando los plazos, los requisitos y las obligaciones establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9. Subcontratación

Los centros educativos beneficiarios no pueden subcontratar con terceros la ejecución de los programas. Los beneficiarios tienen que organizar directamente los programas y tienen que impartir la formación mediante personal propio, con contrato laboral o equivalente, o mediante profesionales independientes o colaboradores esporádicos, contratados directamente por el centro.

10. Solicitudes

10.1 Sin perjuicio del que establezca la resolución de la convocatoria de subvención correspondiente, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y de justificación de las subvenciones se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los centros tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud al apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). Y en el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, tienen que descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud desde la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de Trámites , prestador Departamento de Educación (https://www.eacat.cat)

También se podrá acceder al formulario de solicitud desde la web del Departamento de Educación.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

10.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el centro o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).

En caso de que los centros o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Como tramitar en línea del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

10.3 Los centros harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Área privada del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, este hará el seguimiento desde el apartado Mis trámites de la pestaña Tramites enviados de la web de EACAT.

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación.

10.4 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

10.5 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, y otorga el consentimiento al Departamento de Educación para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios, exclusivamente, para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer expresamente. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

11. Documentación

11.1 Los centros tienen que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) El informe sobre la aplicación del Programa de Formación e Inserción, según modelo normalizado y siguiendo las pautas establecidas en la convocatoria. Este informe incluirá las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del programa.

b) El presupuesto total previsto para el desarrollo del programa, que podrá incluir los apartados y los conceptos siguientes:

- Gastos del personal formador tanto interno como externo, que hagan referencia a la impartición de la formación y a las actividades de atención directa a los alumnos, así como a la organización y seguimiento de la formación en centros de trabajo.

-Gastos directos de funcionamiento, que incluyen: gastos de adquisición de material fungible y didáctico directamente relacionado con la formación, gastos de alquiler de aulas, talleres y equipamientos didácticos destinados al PFI, gastos derivados de la realización de actividades formativas fuera del centro y otros gastos directamente vinculados al desarrollo del PFI. En ningún caso se podrán incluir los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

- Gastos indirectos, que incluyen los gastos del personal de apoyo (dirección, coordinación y soporte administrativo), los gastos de suministros, calefacción, limpieza, mantenimiento, mensajería y otros gastos de esta tipología no vinculados directamente al PFI. Estos gastos se imputarán a tanto alzado por un máximo del 15% del importe de los gastos de personal.

En el presupuesto se tendrá que hacer constar el coste total por alumno, dado que el módulo económico subvencionable es por alumno de cada uno de los perfiles profesionales subvencionables.

11.2 El centro tendrá que indicar en el formulario de solicitud si ha solicitado o recibido otras fuentes de financiación para el Programa solicitado.

11.3 El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación junto con el formulario de solicitud.

11.4 La inexactitud, falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

11.5 El órgano instructor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.

c) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del protectorado.

d) En el caso de fundaciones y de asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

e) Que el centro no sea deudor por resolución firme de reintegro y que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, tiene que requerir al centro para que aporte la documentación apropiada en el plazo de diez días hábiles con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud.

11.6 Los solicitantes que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tienen que aportar la documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

11.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud presentada. También comporta el desistimiento de la solicitud la no presentación de la documentación que sea requerida.

12.3 Cualquier centro solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión de la subvención y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. En este acto tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

13. Criterios de valoración

13.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

a) Necesidades territoriales y diversidad de oferta (hasta 30 puntos).

b) Capacidad del centro, experiencia y resultados en la impartición de Programas de Formación e Inserción (PFI) (hasta 35 puntos).

c) Proyecto de aplicación del PFI en el centro (máximo 35 puntos).

A la convocatoria se detallarán los aspectos a valorar para cada uno de estos criterios y las puntuaciones correspondientes.

13.2 Las solicitudes tendrán que obtener una valoración mínima de 50 puntos para ser seleccionadas.

14. Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

14.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Programas y Proyectos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Formación Profesional.

14.3 Las solicitudes se evalúan por una comisión de valoración, integrada por los miembros siguientes o por las personas en que deleguen:

- La persona titular de la Subdirección General de Programas y Proyectos, que actúa como presidente.

- La persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

- La persona titular de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional Inicial y de Enseñanzas de Régimen Especial.

- La persona titular del Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos.

- La persona titular del Servicio de Programas de Calificación e Iniciación Profesional.

- La persona responsable de Planificación, Organización y Gestión de los Programas de Transición al Trabajo que actúa como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto.

14.4 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar, examinar y evaluar las solicitudes y resolver las posibles incidencias.

14.5 Los miembros de la Comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.6 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la Comisión puede requerir en los centros participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

14.7 La Comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la base 13, elaborará un informe en el cual se concrete el resultado de valoración efectuada.

14.8 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, y lo elevará al órgano resolutorio.

15. Resolución y publicación

15.1 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional resolverá por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica en los centros interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.2 El órgano resolutorio dicta la resolución de otorgamiento, a la vista de la propuesta de concesión de subvenciones.

15.3 La resolución tiene que contener la lista de beneficiarios y el importe respectivo otorgado en concepto de subvención. Asimismo, tiene que contener la relación de centros educativos debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida.

15.4 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, según el que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar del día siguiente en su publicación.

15.5 Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado primero de esta base reguladora sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, los centros solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

16. Publicidad

16.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, dado que son de un importe igual o superior a 3.000 euros, también se da publicidad en el DOGC, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

16.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia.

16.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

17. Pago

17.1 Dadas las características y las disponibilidades presupuestarias de los centros educativos y, con el fin de garantizar la gratuidad de los programas, tal como prevé el punto 4.1 de estas bases, el pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión. El pago del 20% restante se tiene que tramitar una vez la actividad subvencionada ha estado debidamente justificada de acuerdo con estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y se ha cumplido el objeto y la finalidad que motivó la concesión.

No se exigen garantías para la tramitación del anticipo, vistas las características de los beneficiarios.

18. Justificación y plazo

18.1 La modalidad de justificación es la justificación con módulos.

18.2 No más tarde del 29 de septiembre de 2023, los centros beneficiarios tienen que presentar el formulario de justificación por medios telemáticos en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.(http://tramits.gencat.cat). En el caso de centros cuya titularidad sea un ente local, tienen que presentar este formulario desde la web del EACAT, en el apartado de Trámites , prestador Departamento de Educación (https://www.eacat.cat).

18.3 Los centros beneficiarios tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación anexa siguiente, para cada programa subvencionado, según modelos normalizados:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de la organización del programa, de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

2.Una memoria económica que tiene que contener:

a) Declaración del representante legal del centro sobre el PFI desarrollado y el número de alumnos que han finalizado el PFI objeto de subvención.

b) Declaración del representante legal del centro con el cálculo de la cuantía de la subvención de acuerdo con el número de alumnos que han finalizado el PFI y el coste del módulo previsto por alumno.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el PFI con indicación de su importe y procedencia, si procede.

d) Declaración responsable del representante legal del centro conforme se han hecho las horas de formación que establece el currículum de los programas.

e) Declaración responsable del representante legal del centro conforme la subvención concedida se ha destinado íntegramente al desarrollo del PFI subvencionado y se ha cumplido con lo que establecen las bases y la convocatoria.

3. El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación complementaria para la justificación de la subvención.

18.4 Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que esta se haya presentado, el órgano gestor tiene que requerir en el centro beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado compuerta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime en el centro beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.

18.5 El centro beneficiario de la subvención se tiene que someter a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda, a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas del artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

18.6 El centro está obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Los centros que hayan obtenido otra subvención para impartir el mismo programa tendrán que conservar una copia de la justificación y de la memoria presentadas a los demás entes de los que haya recibido subvención.

19. Renuncias

19.1 Los centros beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dicta la resolución correspondiente. Cuando el importe al que renuncien sea superior al 20% que queda pendiente de pago, los beneficiarios tendrán que reintegrar la diferencia entre el anticipo recibido y el importe final de la subvención.

Esta renuncia comportará la reducción del importe final de la subvención en proporción a la renuncia manifestada por el beneficiario de la subvención.

20. Obligaciones de los centros educativos beneficiarios

20.1 Los centros beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad y el objeto de la subvención, impartiendo el programa de formación e inserción que fundamenta la concesión de la subvención según el calendario establecido en las correspondientes convocatorias y de acuerdo con el currículum formativo y con las instrucciones establecidos y vigentes en cada convocatoria

b) Gestionar el programa de acuerdo con la normativa correspondiente y a las indicaciones que el Departamento de Educación facilitará a los beneficiarios, así como disponer de la documentación acreditativa tanto de los requisitos de los alumnos como del correcto desarrollo del programa y presentarla al Departamento de Educación si este lo requiere.

c) Impartir el programa de acuerdo con el informe presentado con la solicitud de subvención. Cualquier cambio en el proyecto presentado se tiene que comunicar inmediatamente al órgano instructor, que lo podrá aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen las bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

d) Colaborar con el Departamento de Educación en la evaluación de la formación realizada.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Contratar una póliza de seguros de accidentes personales con vigencia desde la fecha de inicio de los programas, que cubra, para cada uno de los/de las alumnos/as, un capital de 23.432,25 euros en concepto de muerte y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

h) Disponer de una póliza de responsabilidad civil con vigencia desde la fecha de inicio de los programas, que cubra la responsabilidad civil derivada de las actuaciones subvencionadas.

i) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Garantizar la gratuidad de los programas durante todo el periodo de realización.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los centros educativos beneficiarios no pueden fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

l) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión 'con el apoyo del Departamento de Educación' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado a la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad en la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas convocatorias.

m) Estar conectados y utilizar las aplicaciones y las redes telemáticas que determine el Departamento de Educación para informar sobre la solicitud presentada, a la organización y la realización de los programas y su justificación de gastos.

n) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los programas de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada.

o) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar el cofinanciamiento del gasto para el Departamento de Educación.

p) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación o renuncia.

q) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

r) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

s) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, mencionada, las personas jurídicas a las cuales se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

Se entiende como órganos de dirección o administración a las personas directivas que ejercitan funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración también se tiene que presentar en el caso que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

t) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a estos efectos, los centros educativos tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, los centros educativos de más de 250 trabajadores/ as deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

v) Disponer de los certificados legalmente establecidos para acreditar que todas las personas que por su trabajo tienen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto se compromete a hacer la comprobación oportuna.

w) Dar cumplimiento, en cuanto al tratamiento de los datos personales de los beneficiarios, en lo que establece la Ley orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa de aplicación.

x) Cumplir y mantener, durante todo el curso, los requisitos que han permitido la autorización y la subvención del Programa de Formación e Inserción.

y) Justificar y acreditar, ante el Departamento de Educación, el destino de los fondos recibidos, en el plazo y forma previstos.

z) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta en los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo a estas bases reguladoras, y a los que puedan constar a las correspondientes convocatorias.

aa) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la convocatoria de la subvención.

20.2 El compromiso del cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante:

a) Declaración responsable que se presentará conjuntamente con el formulario de solicitud.

b) Documentación acreditativa de la suscripción de las pólizas previstas a las letras g) y h) de la base 20.1, durante el plazo de los diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha del otorgamiento de la subvención.

c) Documentación acreditativa de haber devuelto los importes percibidos de los alumnos, para acreditar el cumplimiento del apartado j) de la base 20.1, en el caso que el centro educativo les haya cobrado alguna cantidad por cualquier concepto que pudiera estar relacionado con el curso. Esta documentación se tendrá que aportar en el plazo de los dos meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del otorgamiento.

21. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

22. Revocación de la subvención

22.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido, si procede, y sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan derivar.

22.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de la actuación de comprobación y control y/o con motivo de los controles practicados por la Intervención General constata que se ha producido alguna de las causas de revocación, iniciará la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, sin perjuicio que corresponda el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con el que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

22.3 La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

22.3.1 Serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de la finalidad o del objeto por el que se concedió la subvención, o de la obligación de presentar la correspondiente justificación, dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento por parte del centro beneficiario de las obligaciones que comporta la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los datos suministrados.

c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por el Departamento de Educación, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de los programas.

d) El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

e) La obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizadas por el Departamento de Educación, a lo largo de su desarrollo.

f) La no contratación de los seguros y la no presentación de la documentación acreditativa de su suscripción de acuerdo con estas bases.

g) La vulneración del requisito de gratuidad por el hecho de percibir cuotas periódicas por la formación u otras cantidades en concepto de matrícula, reserva de plaza, material, uniformes, equipos de protección individual o pagos obligatorios por servicios relacionados con la participación de los alumnos en el programa. En el caso de programas que se inician con anterioridad a la fecha de la Resolución de otorgamiento de la subvención, y en los que el beneficiario haya cobrado cualquier importe a los alumnos participantes, la no acreditación documental del retorno de estas cantidades en los dos meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación del otorgamiento.

h) El incumplimiento de las obligaciones o el hecho de incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, aparte de ser causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

22.3.2 La impartición de horas de formación por profesorado que no cumpla los requisitos establecidos en la base nº 4.2 será causa de revocación parcial del importe otorgado. Se revocará la parte proporcional equivalente al número de horas impartidas por este profesorado.

22.4 Cualquier otra causa de revocación que se prevea a la normativa de aplicación y a la convocatoria correspondiente.

22.5 En el caso de renuncia o revocación, el centro tiene que ingresar en la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente.

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puede revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente si procede, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo para reintegrar este importe será el siguiente: si la notificación de reintegro se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En caso de que la notificación de la liquidación se realice entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, dentro del inmediato hábil siguiente.

En caso de que el pago no se haya producido en el plazo previsto, se procederá a efectuar la compensación con otras ayudas gestionadas por parte de nuestro Departamento, con aplicación de los intereses de demora que correspondan. Si no es posible efectuar la mencionada compensación, se procederá a la reclamación en vías de apremio de acuerdo con el artículo 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

23. Control

23.1 El Departamento de Educación mediante el órgano gestor y la Inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, controlará el desarrollo de las actividades subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

23.2 La Administración de la Generalitat y los entes que conforman su sector público, en los términos establecidos por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con relación a las subvenciones y transferencias que otorgan, pueden llevar a cabo actuaciones de control y requerir información al destinatario o destinataria final del fondo, incluso en los supuestos en que este no sea el beneficiario o beneficiaria inicial de la subvención o transferencia.

23.3 El Departamento de Educación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los centros beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta Ley 38/2003, y el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que la modifica.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

25. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

26. Protección de datos

Por medio de la presentación de la solicitud los centros interesados otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios por el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Asimismo, estos centros se comprometen a dar cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; así como a aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento Programas de formación e inserción , el responsable del cual es la Dirección General de Formación Profesional. Este tratamiento tiene como objetivo la tramitación y resolución de las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en centros educativos que desarrollan Programas de Formación e Inserción. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de las convocatorias mencionadas. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo que se expone a las bases reguladoras. Los centros beneficiarios pueden ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional (Vía Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente a la dirección dgfp.educacio@gencat.cat.

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Corresponde al centro beneficiario informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso, del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal de que serán incluidas en estos documentos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaría.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto por el cual se pidieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con el artículo 14.1.f) de la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

27. Carácter de las subvenciones

27.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

27.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

Anexo a las bases reguladoras

Código de conducta

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS CUALES LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS TIENEN QUE ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto establecido en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las sanciones que se prevén en el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.

ORDEN EDU/28/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2022-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 03-03-2022

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