Orden EDC/35/2022, de 30 ...01-07-2022

Última revisión
01/07/2022

Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria - Boletín Oficial de La Rioja de 01-07-2022

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Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en areas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Union Europea, y por la que se procede a su convocatoria - Boletín Oficial de La Rioja de 01/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Infancia y juventud, Industria, Servicios Sociales, Artesanía, Ferias y congresos, Participación ciudadana, Empresa, Economía Social, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario

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(Páginas 71-85)


El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone las acciones concretas destinadas a conseguir restablecer el nivel de empleo y actividad económica, transformando el modelo económico español hacia lo verde, digital, inclusivo y social, gracias a la financiación ofrecida por el Instrumento Europeo de Recuperación ().

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Uno de los sectores económicos que, por no disponer de un sustento en sólidas estructuras industriales, más está sufriendo el impacto de la pandemia por COVID-19 y por tanto, más necesita de esa recuperación, es el cultural, obligado a hibernar su actividad durante meses.

Así, se considera que la puesta a disposición al sector cultural de recursos económicos para consolidar su estructura y su tejido, facilita la sostenibilidad de proyectos a largo plazo, mejora la competitividad y empleabilidad, al tiempo que permite diseñar y desarrollar estrategias alineadas con los objetivos fijados por la Unión Europea, como son la digitalización, la cohesión territorial, la diversidad e inclusión, la igualdad de género y el 'Pacto verde', en línea con lo dispuesto en la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras y de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y financiación asociada a los proyectos.

Por otro lado, esa dinamización cultural resulta especialmente necesaria en los núcleos rurales, en los que la progresiva y continua despoblación, sigue acrecentando lo que se ha dado en denominar la 'España vaciada', incapaz de retener a sus habitantes, al no ofrecerles una alternativa viable a la urbana.

A la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde, ahora, según lo dispuesto en el artículo 11.1.2 d) del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la función ejecutiva de los planes establecidos por el Estado destinados a la reestructuración de sectores económicos y al estímulo de actividades productivas. Es por ello, por lo que en uso de las atribuciones recogidas en el artículo 8.1.23 del Estatuto de Autonomía se prevé la convocatoria de una línea de subvenciones dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto y por lo que respecta a la competencia en materia de Cultura es la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la encargada de cumplir con el objetivo de que las entidades comprometidas con la acción cultural, puedan ejecutar sus programas y ofrecer al público una oferta cultural de calidad, en este caso, en el medio rural, mediante unas ayudas financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021.

Por tanto, al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y legislación concordante, la presente Orden pretende regular el oportuno procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementa con su convocatoria, en la que figuran los datos específicos correspondientes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja y la demás normativa que le resulte de aplicación y el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MMR).

Artículo 2. Finalidades y financiación.

1. Las finalidades de las subvenciones son las siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

2. La Consejería competente en materia de cultura podrá conceder las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor.

3. El crédito está financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). Esta financiación quedará determinada en la convocatoria.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales comunitarios, para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la propia entidad autonómica convocante o perceptora de fondos, pero sí las fundaciones y organismos públicos dependientes de la misma, con personalidad jurídica propia.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural en el ámbito rural, y en concreto, las siguientes:

a) Eventos o espectáculo artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos de las artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o desarrollen en el medio rural, entendido como el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores, definido por las administraciones competentes, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. a) de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 6. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial, publicado como Anexo I.

b) Memoria de la intervención para la que se solicita la subvención.

c) Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las intervenciones, como de los gastos que generen.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las intervenciones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

e) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

g) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo II.

2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

3. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen, adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

8. Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.

9. El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se entenderá iniciado mediante la resolución de convocatoria, que será dictada por el Consejero competente en materia de cultura.

3. La Comisión de valoración, mediante informe, propondrá la relación de beneficiarios y la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el mismo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

7. Así mismo, el órgano instructor elaborará un informe, en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

8. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de cultura u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará a los interesados.

9. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de los criterios de valoración.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos exigidos en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración y su ponderación.

1. Los criterios objetivos de valoración son los siguientes:

a) Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas, con hasta 20 puntos.

b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto, con hasta 20 puntos.

c) Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera, con hasta 20 puntos.

d) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75%) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes, integrados en el medio rural, se valorará con 20 puntos.

e) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros, con hasta 20 puntos.

2. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.

3. Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos, para poder obtener una subvención.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponderá al Servicio competente en materia de promoción cultural.

2. La propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión de valoración que, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Director/a General competente en materia de Cultura.

b) Vocales con voz y voto:

- Jefe/a de Servicio competente en materia de promoción cultural.

- Técnico/a del Servicio competente en materia de promoción cultural, que ejercerá las funciones de Secretario.

c) Asesores, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias a que se refieran las intervenciones subvencionadas.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por el Consejero competente en materia de Cultura. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de la subvención.

3.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

b) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la intervención, pueda realizar la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las intervenciones y en el momento en que estas se produzcan.

d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación el logotipo oficial del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia (de conformidad con su Manual de Marca), además del emblema de la Unión Europea, acompañado del texto 'Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU' y el logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura del Gobierno de La Rioja.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

f) Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

g) El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

h) Las actividades propuestas, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo en el medio ambiente (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que se produzcan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió la subvención. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni el objeto para el que se otorgó la subvención.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea para el mismo objeto, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del Consejero competente en materia de Cultura, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que se efectuará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contendrá la siguiente información:

a) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las intervenciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la intervención que contendrá la siguiente documentación:

1º) La relación detallada y clasificada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º) Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

3º) Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

4º) Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

5º) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

6º) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención, deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

7º) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

8º) No serán computados como gastos el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable ni los demás recogidos en el artículo 31 apartado 7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9º) Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10º) Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3. El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria

4. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables, siempre que no correspondan ni a costes ni a gastos fijos de personal, se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

5. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa se determinará en la resolución de convocatoria.

6. Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedará acreditado el destino del importe de la ayuda, se procederá al reintegro de esta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Serán causas de reintegro de la subvención las recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, puestos en consonancia con los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

7. El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Artículo 14. Abono de las subvenciones.

El abono de la ayuda económica otorgada se realizará mediante un abono total o por abonos parciales, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso, por el importe que corresponda y hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada. El 20% restante, se abonará tras la comprobación final de la inversión.

Artículo 15. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituyen su objeto.

2) Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 16. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria, sin el previo requerimiento de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha de pago, hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo y conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada cuando se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y demás actuaciones resultantes de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, la financiación con los fondos Next Generation EU, según lo dispuesto en el artículo 12.1 d).

CAPÍTULO II

Orden de convocatoria

Artículo 19. Convocatoria.

1. Se convocan subvenciones mediante concurrencia competitiva, para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas para el ejercicio económico del año 2022, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de (171.696,14 euros), e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:

2022.08.02.01.3311.461.00 48.074,92 euros

2022.08.02.01.3311.470.00 41.207,07 euros

2022.08.02.01.3311.480.00 48.074,92 euros

2023.08.02.01.3311.461.00 12.018,73 euros

2023.08.02.01.3311.470.00 10.301,77 euros

2023.08.02.01.3311.480.00 12.018,73 euros

Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas.

La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 euros) y la máxima a cincuenta mil euros (50.000,00 euros).

Artículo 22. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 23. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 24. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática, y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I.

Artículo 25. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 10, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 26. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 28. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 31 de enero de 2023.

Disposición final única.

La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de junio de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

ANEXOS

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Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria - Boletín Oficial de La Rioja de 01-07-2022

Ver el documento "Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria - Boletín Oficial de La Rioja de 01-07-2022"

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