ORDEN DSO/109/2022, de 13...16-05-2022

Última revisión
16/05/2022

ORDEN DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022

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ORDEN DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia, financiado por la Union Europea mediante el programa Next Generation EU. - Diario Oficial de Cataluña de 16/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Igualdad, Construcción y obras, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Seguridad, Energía, Economía Social, Familia, Consumo, Comercio y marketing, Industria, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario

(Páginas 14-68)


El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU (NGEU) para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la COVID-19 y construir la Europa de la nueva generación, impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea.

Uno de los instrumentos financieros que prevé el programa NGEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central para dar apoyo a las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia del coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

La arquitectura europea de este fondo prevé que cada estado miembro diseñe un plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) presentado por el Estado español a la Comisión, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, recoge el conjunto de inversiones que se llevarán a cabo, mayoritariamente entre el 2021 y el 2023, y el programa de reformas estructurales y legislativas previstas.

La política palanca 8: Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo incluye el Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, que tiene como objetivo principal la modernización y el apoyo del conjunto de los servicios sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración, fomentando la innovación y las nuevas tecnologías y un modelo de atención centrada en la persona, que facilite la transición hacia un modelo de desinstitucionalización, de desarrollo de servicios comunitarios y de atención domiciliaria. Asimismo, se pretende promover la innovación y las nuevas tecnologías en los servicios sociales para garantizar la prestación de servicios en todo el territorio, mejorar la calidad de la atención y disponer de sistemas de información adecuados para reforzar también los servicios de atención a la infancia y la adolescencia y la promoción de la accesibilidad en todos los ámbitos.

El impulso de las actuaciones vinculadas al Componente 22 pretende hacer posible la financiación de acciones diversas, entre otras, las relativas a la inversión en equipamientos de atención de larga duración y para colectivos con situación de especial vulnerabilidad, en nueva tecnología, en proyectos de innovación social y en medidas de mejora de la accesibilidad, que den nuevas soluciones para implementar políticas sociales de nueva generación de atención a los diferentes colectivos que necesitan apoyo y cuidado. El objetivo es hacer factible el avance hacia políticas y acciones que comporten un proceso de transformación del modelo de atención social y comunitaria que garantice las necesidades básicas de los ciudadanos, que vele por el mantenimiento de su autonomía personal y, al mismo tiempo, fomente el desarrollo de las capacidades personales, en un marco de respeto por la dignidad de las personas.

Todas estas actuaciones se llevan a cabo de acuerdo con las recomendaciones de las directrices europeas sobre políticas sociales que establece el pilar europeo de derechos sociales, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

A raíz de la decisión del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021 y el aval del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 30 de abril, se hizo público el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de actuaciones de inversión en el marco del Componente 22 y se habilitaba al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para iniciar convenios con las comunidades autónomas con el fin de desarrollar las diferentes actuaciones que preveía el NGEU.

El 21 de diciembre de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Derechos Sociales, para ejecutar el proyecto con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Esta Orden, siguiendo las recomendaciones que la normativa europea reclama para la gestión del NGEU -que insiste en la necesidad de movilizar los recursos de forma rápida y ágil-, establece las bases que rigen la concesión de subvenciones públicas con cargo en los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del programa NGEU, destinadas a financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que mejoren y refuercen las políticas sociales, y se considera el instrumento idóneo para cumplir estos objetivos de manera rigurosa y transparente.

Las actuaciones reguladas en esta Orden contribuyen a la consecución de los hitos y objetivos que establece la Decisión de ejecución del Consejo (CID, siglas que corresponden a la denominación inglesa Council Implementing Decision) acordados entre el Estado español y la Comisión Europea, que son:

- Objetivo número 322 del CID: servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia (SAAD), para que al menos el 90% de las personas acogidas al SAAD se beneficien de una lista mínima de servicios de teleasistencia a domicilio, en particular, de líneas telefónicas y equipos específicos de comunicaciones e informáticos ubicados en un centro asistencial y en los hogares de los usuarios. Fecha del valor de referencia: 31 de marzo de 2020. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 323 del CID: plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22.360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 324 del CID: implementación de herramientas tecnológicas específicas para mejorar los sistemas de información de servicios sociales. El desarrollo y la implementación de herramientas tecnológicas específicas para mejorar los sistemas de información y gestión de los servicios sociales incluirán: i) el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales (SIESS); ii) una herramienta telemática de análisis de proyectos desarrollados por las entidades del tercer sector; iii) herramientas informáticas de gestión de diversos programas presupuestarios relacionados con los servicios sociales y la atención a la familia, la infancia y determinados colectivos vulnerables, y iv) una plataforma en línea para centralizar la información en materia de cuidados disponible en el país. Plazo: tercer trimestre de 2023.

- Objetivo número 325 del CID: ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida. Realización de la transformación tecnológica de los servicios sociales por parte de los gobiernos autonómicos, que permite la interoperabilidad con otros sistemas que interactúan con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otros, dando prioridad a las necesidades que requieren apoyo personalizado (incluidas las emocionales, las educativas y las profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de menos de 450.000.000 euros. Plazo: cuarto trimestre de 2023.

- Objetivo número 326 del CID: proyectos de mejora de la accesibilidad. Realización de 277 proyectos, como mínimo, por parte de las administraciones central y autonómicas con el fin de mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. Plazo: primer trimestre de 2023.

El Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Departamento de Derechos Sociales establece, para las subvenciones incluidas en las diferentes líneas de inversión previstas en el Componente 22 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el cumplimiento de los hitos siguientes:

Para la línea de inversión C22I01:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

- 31 de diciembre de 2023: se debe haber ejecutado el 75% de los proyectos financiados por subvención.

Para la línea de inversión C22I02:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias e iniciado el 30% de los proyectos subvencionados.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

Para la línea de inversión C22I03:

- 30 de junio de 2022: se deben haber publicado las convocatorias de subvenciones.

- 31 de diciembre de 2022: se deben haber resuelto las convocatorias e iniciado el 30% de los proyectos subvencionados.

- 30 de junio de 2023: se debe haber iniciado el 50% de los proyectos financiados por subvención.

La Orden consta de unas bases generales y de unas específicas. Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones de estas convocatorias y las bases específicas concretan las reglas objetivas de valoración de cada una de las seis líneas subvencionables.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1; de las bases específicas, que se detallan en el anexo 2, y de los principios éticos y las reglas de conducta que figuran en el anexo 3, a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y promoción de las familias y de la infancia.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales;

Considerando la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia;

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad;

Considerando el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Considerando el Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales;

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y específicas para la concesión de subvenciones en el ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU.

Disposición adicional

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de haber entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica son válidas para la normativa que pueda sustituirlas en un futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta orden consta de tres anexos:

Anexo 1

Bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas

Anexo 2

Bases específicas aplicables a cada línea

Las líneas subvencionables son las siguientes:

Línea 1. Inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros existentes.

Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones para la construcción y la rehabilitación de centros residenciales y diurnos destinados al cuidado de larga duración de personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH. También incluye inversiones en equipamientos de nueva construcción o remodelación para la protección de personas sin hogar o con necesidades de alojamiento temporal.

Línea 2. Proyectos de tecnología al servicio de la atención y el cuidado de las personas.

Esta línea tiene como objetivo financiar actuaciones que utilizan la tecnología para aportar soluciones a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, de problemática social derivada de enfermedad mental, que faciliten su autonomía personal, y también su cuidado y atención, el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario, la atención integrada social y sanitaria, así como iniciativas que faciliten la participación e implicación de la red de voluntariado.

Línea 3. Proyectos tecnológicos que contribuyan a la mejora y transformación de los modelos de gestión de los servicios sociales.

Esta línea tiene por objetivo financiar actuaciones de inversión en tecnología y sistemas de información que mejoren la gestión de los servicios sociales y permitan transformar los modelos de intervención actuales.

Línea 4. Proyectos de innovación en servicios sociales.

Esta línea se centra en financiar actuaciones piloto que promuevan modelos de atención innovadores en el ámbito de los servicios sociales, mediante iniciativas nuevas que puedan aplicarse en el conjunto del sistema, en intercambiar conocimiento y aprendizaje y en impulsar procesos de modernización.

Línea 5. Modernización y transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados, y transición energética y medioambiental de las instalaciones juveniles.

Esta línea incluye las dos líneas siguientes:

5.1 Subvenciones de inversión para llevar a cabo obras y para adquirir equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, para que sean sostenibles, accesibles y adaptadas a las nuevas tecnologías.

5.2 Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los municipios de Cataluña.

Esta línea promueve subvenciones a los entes locales de Cataluña, para que en los edificios de su titularidad implementen mejoras para la accesibilidad de los espacios de atención a la ciudadanía, así como sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con lo que establece la normativa en esta materia.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta

Se indican los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Barcelona, 13 de mayo de 2022

Violant Cervera i Gòdia

Consejera de Derechos Sociales

Anexo 1

Bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a cargo del fondo Next Generation EU que otorga el Departamento de Derechos Sociales, destinadas a financiar las actuaciones, los programas y los proyectos que mejoren y refuercen las políticas sociales, con una atención especial al modelo de cuidados de larga duración.

-2 Régimen jurídico

2.1 Las ayudas objeto de estas convocatorias están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre del 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19. Por este motivo, las entidades beneficiarias se deberán regir por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; por el resto de normas de la Unión Europea sobre esta materia, y por las normas estatales que las desarrollan o transponen, en particular: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.2 Estas subvenciones se regirán, además, por lo que prevén estas bases y por la normativa siguiente:

a) Por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Por el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban las medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

c) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Por la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

f) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se firmen contratos que deban someterse a esta norma.

g) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en todo aquello que haga referencia a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación.

h) Por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

i) Por las otras normas legales y reglamentarias que se puedan aplicar.

2.3 Las ayudas que prevén estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado en el sentido que prevén los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que:

- Las líneas 1 y 5.2 tendrán un área de atracción geográficamente limitada al ámbito municipal o comarcal y, por lo tanto, la financiación pública que se destine no provocará una desviación de la demanda o las inversiones, sino que tendrá un efecto marginal sobre el comercio entre los estados miembros.

- Las líneas 2, 5.1 y 6 por su naturaleza no tienen consideración de actividad económica, sino que se trata de actuaciones propias de la autoridad pública.

- Las líneas 3 y 4 no tienen consideración de ayuda de Estado, siempre que los resultados beneficien al conjunto de la sociedad de forma abierta y transparente y no mejoren la situación competitiva del beneficiario, o bien tengan una incidencia estrictamente local.

-3 Periodo de ejecución

3.1 El periodo de ejecución se inicia el día siguiente al de la publicación de las convocatorias y finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Se podrán financiar actuaciones llevadas a cabo a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos que establecen esta Orden y la normativa aplicable.

Las bases específicas pueden limitar el periodo subvencionable.

3.2 El órgano concedente podrá ampliar el plazo de ejecución mediante resolución.

3.3 Los proyectos y las actuaciones que se presenten pueden tener carácter anual o plurienal. La ejecución de los proyectos y la de las actuaciones se deberán ajustar a la distribución acordada en la resolución de concesión.

-4 Procedimiento de concesión

4.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 5 es de concurrencia competitiva.

4.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 6 es de concurrencia no competitiva.

4.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de las convocatorias. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-5 Publicación

5.1 Vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de las convocatorias se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 La publicación de las convocatorias se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-6 Personas beneficiarias

6.1 De acuerdo con lo que regulan las bases específicas, las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden deben estar debidamente constituidas y tener la sede social o el establecimiento operativo en Cataluña, y, si procede, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Pueden ser personas beneficiarias:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las entidades locales, los organismos o las entidades que dependan y otras entidades del sector público.

c) Las entidades mercantiles.

d) Las personas trabajadoras autónomas.

e) Las universidades y los centros de investigación.

6.2 También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que se asumen por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplica para cada uno. Cada miembro tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cada una de las personas integrantes de las agrupaciones deberá cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.3 Las bases específicas concretan las personas beneficiarias para cada línea de subvención.

6.4 En ningún caso las personas pueden obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones si llevan a cabo actuaciones en las que se apliquen normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen de hecho o de derecho una discriminación en razón de sexo, creencia religiosa o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-7 Requisitos de las personas beneficiarias

7.1 Los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten las subvenciones son:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro correspondiente en la fecha de publicación de las convocatorias. En el supuesto que sean personas físicas empresarias, es necesario estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en los casos en los que sea necesario.

b) Tener sede social o establecimiento operativo en Cataluña.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente, la persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas, de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

f) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, que aprueba la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) Haber adaptado, en el caso de asociaciones y fundaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

h) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación.

l) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto del mismo.

m) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

p) Cumplir la obligación que determina el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que se establece que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta esta normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

r) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacerlo constar en una relación en la que se detallen la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

t) Cumplir los requisitos que se indican en las bases específicas que constan en los anexos de esta Orden, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

u) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

w) Ser las titulares de la cuenta bancaria que han indicado en la solicitud de la ayuda a efectos del ingreso de la subvención. En todo caso, las personas beneficiarias deben aportar la hoja de transferencia bancaria debidamente formalizada una vez se haya publicado la resolución provisional, tal como regulan las bases 20.1.4 y 20.2.4.

x) Cumplir lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

7.2 El cumplimiento de los requisitos se debe acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de solicitud.

-8 Régimen de compatibilidad de las subvenciones y prevención de la doble financiación

8.1 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda, siempre que no pueda haber doble financiación.

8.2 De conformidad con lo que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la que se proporciona de acuerdo con otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste.

-9 Financiación y cuantía de la subvención

9.1 Las subvenciones que regula esta Orden se financian a partir de los fondos correspondientes que prevé el presupuesto del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9.2 El importe de la subvención, con respecto a las líneas 1, 2, 3, 4, y 5, será un porcentaje del importe solicitado. Este importe no puede superar el coste del proyecto.

En el caso de la línea 6, el importe se base en módulos y se determina por el tipo de acción para la cual se solicita la subvención.

9.3 En el caso de las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, se establecen los preceptos siguientes:

9.3.1 La cuantía a percibir será el resultado de haber aplicado los criterios de valoración que establecen estas bases generales y las específicas correspondientes de acuerdo con el crédito presupuestado disponible.

Para cada línea de subvención, la fórmula aplicable para determinar la cuantía a percibir es la siguiente:

Importe de la subvención = ±?i* importe solicitado

El valor de ±?i se determina de la manera siguiente:

Si la puntuación obtenida en las bases es entre 91-100 puntos ±?i = ±?1

Si la puntuación obtenida en las bases es entre 81-90 puntos ±?i = ±?2

Si la puntuación obtenida en las bases es entre 71-80 puntos ±?i = ±?3

Si la puntuación obtenida en las bases es entre 61-70 puntos ±?i = ±?4

Si la puntuación obtenida en las bases es entre 50-60 puntos ±?i = ±?5

De manera que: ±?1 >= ±?2 >= ±?3 >= ±?4 >= ±?5 (0<= ±?i<=1)

El valor de ±?i que establezca la Comisión de Valoración en cada caso, y para cada línea de subvención, debe constar en el acta de la reunión de la citada Comisión.

9.3.2 Se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado, si así lo pide la persona solicitante.

En caso de que el importe subvencionado no llegue al 100% del coste de la acción, el resto irá a cargo de la persona beneficiaria, mediante fondos propios o a otras fuentes de financiación.

9.3.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

9.4 Con respecto a la línea 6, se debe tener en cuenta lo siguiente:

La cuantía a percibir será los importes solicitados teniendo en cuenta los importes máximos que se establecen para cada acción subvencionable en las bases específicas y se otorgará hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

9.5 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas beneficiarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

Además, la financiación para construir, reformar o remodelar un centro o equipamiento que comporte la ampliación del número de plazas no genera ningún compromiso en la financiación de los servicios que se presten. La subvención de un proyecto nuevo no implica ninguna recurrencia.

9.6 En caso de subvenciones de carácter plurienal, la resolución de concesión establecerá la distribución anual de la cuantía concedida en función del periodo de ejecución del proyecto presentado.

-10 Gastos subvencionables

10.1 Los gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, son todos los que establezcan estas bases reguladoras y los anexos correspondientes y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que respondan a la naturaleza y finalidad de la acción subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y en las condiciones previstas para llevarlas a cabo de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.

b) Que el coste de los bienes o servicios subvencionados no supere su valor de mercado.

c) Que sean verificables. A este efecto, las personas beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las actuaciones.

10.2 La acción subvencionable se debe llevar a cabo en Cataluña.

10.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

10.4 En razón del objeto subvencionado, las bases específicas del anexo 2 determinan los diferentes tipos de gastos subvencionables de cada línea de subvención.

-11 Gastos no subvencionables

11.1 En ningún caso son gastos subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo si una norma posterior indica lo contrario, otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no deriven de la contratación única y exclusiva para llevar a cabo las actuaciones o los proyectos subvencionados.

f) Los gastos pagados en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

g) Los gastos derivados de proyectos o actuaciones que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

11.2 Las bases específicas pueden limitar los conceptos subvencionables.

-12 Subcontratación de las actividades subvencionadas

12.1 La persona beneficiaria puede subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.

12.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para llevar a cabo, por sí mismo, la actividad subvencionada.

12.3 La persona beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

12.4 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y debe tener en cuenta lo siguiente:

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la formalización del contrato de subcontratación se debe suscribir por escrito y, previamente, la debe autorizar el órgano que concede la subvención mediante la resolución de concesión de la subvención.

-13 Órganos competentes para la instrucción, la gestión y la resolución del procedimiento

13.1 La instrucción de todas las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales.

13.2 El órgano instructor puede solicitar a las personas beneficiarias cualquier aclaración o ampliación de información y documentación que sea necesaria para tramitar el procedimiento. Asimismo, puede efectuar todas las actuaciones que considere imprescindibles para determinar, conocer y comprobar los datos necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

13.3 La resolución de todas las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales.

13.4 Órganos de gestión:

a) Para todas las líneas de subvención, el Servicio de Gestión Económica de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales efectúa la revisión administrativa de las solicitudes.

b) La gestión de las subvenciones para llevar a cabo las actuaciones de la línea 1 corresponde a la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y a la Subdirección General de Análisis y Programación de la Dirección General de Servicios Sociales.

c) La gestión de las subvenciones para llevar a cabo las actuaciones de las líneas 2 y 3 corresponde a la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, a la Subdirección General de Análisis y Programación de la Dirección General de Servicios Sociales y a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

d) La gestión de las subvenciones para llevar a cabo las actuaciones de la línea 4 corresponde a la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, a la Subdirección General de Análisis y Programación de la Dirección General de Servicios Sociales, a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y a la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud.

e) La gestión de las subvenciones para llevar a cabo las actuaciones de la línea 5 corresponde a la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y a la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud.

f) La gestión de las subvenciones para llevar a cabo las actuaciones de la línea 6 corresponde al Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras de la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.

g) Las diferentes unidades de la Secretaría General y del resto del citado Departamento dan apoyo, cuando procede, a los órganos gestores de las diferentes líneas de subvención.

-14 Tramitación electrónica del procedimiento

14.1 Las solicitudes y todos los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación e interposición de recurso, se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

14.2 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en el portal corporativo Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat), en el caso de las administraciones locales y organismos o entidades que dependan.

Una vez cumplimentados los formularios, se deben presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) o el portal corporativo Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). En caso de que se trate de entes locales o del sector público de la Generalitat de Catalunya, los formularios se deben presentar por el canal electrónico mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).

En caso de que se presenten otros formularios, estos no se considerarán presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.3 Para poder presentar los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto de Administración digital./ Concretamente se admiten:

a) Los certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

b) Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara que representa a una persona jurídica.

c) El certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/).

d) El certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).

e) El Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener consultando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/).

14.4 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación y el asentamiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/). Asimismo, la representación se puede acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

14.5 Mediante el formulario de aportación de documentación, se podrá dar respuesta a los requerimientos, así como presentar, si procede, el desistimiento, las alegaciones, la reformulación, la renuncia y lo que se indique en estas bases.

14.6 El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada, que consta en el membrete del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o en el membrete del portal corporativo del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

14.7 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones y también la resolución de concesión y de denegación se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-15 Solicitudes

15.1 Se puede solicitar subvención para todas las líneas del anexo 2. Asimismo, para cada línea se pueden pedir las subvenciones que cada persona considere.

15.2 Para cada convocatoria, se debe presentar un único formulario de solicitud normalizado, de acuerdo con lo que se indica en la base 14.

En cada convocatoria, en caso de que la persona solicitante tramite más de un formulario de solicitud, estos no se acumulan. Solo se considerará válido el último formulario de solicitud presentado y los anteriores no serán admitidos.

15.3 El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

15.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite a partir del momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de esta.

15.5 El órgano instructor en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

15.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, corporaciones locales y universidades públicas. En estos casos, si la entidad no desea aceptar el anticipo deberá presentar una solicitud de renuncia mediante el formulario de aportación de documentación.

15.7 En el caso de entidades mercantiles, trabajadores autónomos y universidades privadas, es necesario que en el formulario de solicitud se indiquen que se solicita anticipo y el porcentaje de la misma. El pago del resto de la subvención se llevará a cabo una vez se haya presentado y revisado la justificación de la anualidad correspondiente.

15.8 La solicitud contiene la información y las declaraciones siguientes:

15.8.1 Información sobre el proyecto o actuación que se presenta:

a) La descripción del proyecto o actuación a subvencionar.

b) La finalidad del proyecto o actuación: carencias actuales, situación a corregir, impacto que se desea alcanzar, y una explicación breve de la adecuación al II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024 y a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales, que establece el Plan de Gobierno de la XIV Legislatura, aprobado el 21 de septiembre de 2021, así como a los correspondientes del Componente 22 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) La enumeración de los objetivos a alcanzar.

d) Las fases del proyecto o actuación y calendario de ejecución.

e) La previsión trimestral de avance de ejecución del proyecto en consonancia con las fases del proyecto y el calendario de ejecución.

f) La solución técnica aportada y los recursos humanos, técnicos y/o tecnológicos que se requieren para llevar a cabo la propuesta.

g) El presupuesto del proyecto, en el que consten todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación (según el modelo establecido en el formulario de solicitud). En caso de que el proyecto subvencionado consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto. Igualmente, si el proyecto prevé varios años de ejecución, el presupuesto se deberá desglosar por anualidades.

15.8.2 Las declaraciones responsables que acreditan los requisitos que indica la base 7, las que se determinan en las bases específicas y las que se detallan a continuación:

a) Que se dispone del certificado acreditativo de acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención, en caso de que las personas beneficiarias sean entes locales y soliciten la subvención para actuaciones ya realizadas, o que se dispone de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente, en caso de que sean entes locales y soliciten subvención para actuaciones futuras.

b) Que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros.

c) Que no realizan, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde que se presenta la solicitud hasta que finaliza la actividad subvencionada.

d) Que tienen la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez se le haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Que la entidad está exenta o sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), o bien sujeta a la regla de prorrata y al porcentaje correspondiente.

f) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del original y que también lo será la documentación que se presenta en formato electrónico a lo largo de toda la convocatoria, todo el procedimiento de concesión y de justificación, y que son ciertos los datos que se consignan en la solicitud.

g) Que, en el supuesto de que la persona solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y los ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) Que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y en representación de la persona física solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de la solicitud.

15.8.3 Las declaraciones siguientes, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR):

a) Que se compromete a conceder los accesos y los derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes puedan ejercer sus competencias. Esta declaración debe garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión Europea concedan derechos equivalentes.

b) Que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

c) Que conoce las medidas que prevé la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. Asimismo, se compromete a luchar contra el fraude y la corrupción y declara la ausencia de conflicto de intereses.

d) Que conoce las obligaciones que regula el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Que se adecua al principio de no causar ningún perjuicio significativo DNSH, de acuerdo con lo que prevén el Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

15.8.4 La declaración siguiente: que la entidad se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta en los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

15.9 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

-16 Documentación a anexar a la solicitud

16.1 El anexo 2 de bases específicas establece la documentación particular que se debe presentar por cada línea de subvención.

16.2 Para las subvenciones para proyectos o acciones plurienales, las personas solicitantes deben acreditar documentalmente que el proyecto tendrá una ejecución plurienal, con continuidad al menos durante el tiempo por el que se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de las fuentes de financiación previstas, así como de la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el tiempo por el que se solicita la plurienalidad.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto aprobado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados se debe comunicar previamente al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no supone cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

e) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financian la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer en el momento de la solicitud o tan pronto como se tenga conocimiento y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Derechos Sociales y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exijan las bases reguladoras generales y específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Comunicar trimestralmente la evolución del avance de la ejecución real del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

i) Conservar los documentos relativos a la aplicación de los fondos recibidos, en los formatos que señala el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

k) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que determina la normativa de contratos públicos para la contratación menor, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

m) Comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

n) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de las personas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros.

o) Asegurar que la lengua vehicular de las actividades subvencionadas sea, como mínimo, la lengua catalana.

p) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, que constan en el anexo 3 de estas bases, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

q) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

r) Cumplir la normativa de publicidad y difusión que se establece en estas bases generales y en las específicas.

s) Utilizar, en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada, un lenguaje no sexista y no discriminatorio; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres, la diversidad, la corresponsabilidad y la pluralidad de roles e identidades de género.

t) Constituir una garantía por un importe igual a la cantidad del anticipo incrementado en el porcentaje del 20%, en el caso de entidades mercantiles, trabajadores autónomos o universidades privadas que soliciten un anticipo.

La prestación de la garantía se debe constituir a disposición del órgano concedente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y deberá aportarse una vez publicada la resolución provisional.

u) Respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) en todas las actuaciones que se lleven a cabo, a fin de cumplir esta Orden y lo que dispone el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, así como lo que requieren la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 22, donde se enmarcan estas actuaciones en relación con el principio DNSH, y especialmente las que se recogen en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo de la CID.

-18 Criterios de valoración

18.1 Con respecto a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios generales y criterios específicos:

18.1.1 Criterios generales: hasta 50 puntos

a) Implantación territorial de la persona solicitante: hasta 4 puntos

La graduación de los puntos será la siguiente:

Implantación territorial alta: 4 puntos

Implantación territorial media: 2 puntos

Implantación territorial baja: 1 punto

b) Impacto social del proyecto en su ámbito: hasta 14 puntos

Se valorará si se ajusta a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales y si contribuye a alcanzar los objetivos correspondientes que establece el Componente 22 del PRTR.

De estos 14 puntos, y con respecto a las líneas 2, 3 y 4, se reservarán hasta 4 para evaluar la escalabilidad del proyecto. La graduación de estos 4 puntos será la siguiente:

Si la solución es aplicable a toda la población diana de Cataluña: 4 puntos

Si la solución es aplicable a un conjunto de usuarios, pero no llega a toda la población diana: 2 puntos

Si la solución es aplicable de manera individualizada para un usuario: 0 puntos

La graduación del resto de los puntos será la siguiente:

Si el proyecto se ajusta de forma clara y concisa a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales y contribuye a alcanzar los objetivos correspondientes que establece el Componente 22 del PRTR de forma clara, y no se detectan inconsistencias o incoherencias:

- 10 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 14 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

Si el proyecto se ajusta de forma clara y concisa a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales y contribuye a alcanzar los objetivos correspondientes que establece el Componente 22 del PRTR de forma clara, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias:

- 5 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 7 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

Si el proyecto se ajusta de forma clara y concisa a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales y contribuye a alcanzar los objetivos correspondientes que establece el Componente 22 del PRTR de forma clara, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas:

- 0 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 0 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

c) Viabilidad económica del proyecto. Coherencia entre las actuaciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actuación: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

Si el planteamiento global y completo del proyecto es coherente entre todas sus partes y no se detectan inconsistencias o incoherencias: 12 puntos.

Si el planteamiento global y completo del proyecto es coherente entre todas sus partes, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias: 6 puntos.

Si el planteamiento global y completo del proyecto es coherente entre todas sus partes, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas: 3 puntos.

Si el planteamiento global y completo del proyecto es incoherente entre todas sus partes: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica del proyecto. Coherencia entre objetivos, actividades y resultados: hasta 12 puntos.

De estos 12 puntos, y con respecto a las líneas 1 y 5, se reservarán 4 para evaluar la adecuación del presupuesto a los precios de mercado que establece el banco de precios del ITeC.

En el caso de que el proyecto sea incoherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, y, por lo tanto, obtenga 0 puntos en la puntuación de los apartados siguientes, la valoración de los precios ITeC también será de 0 puntos.

La graduación del resto de los puntos será la siguiente:

Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados y no se detectan inconsistencias o incoherencias:

- 12 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 8 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias:

- 6 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 4 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas:

- 3 puntos para las líneas 2, 3 y 4

- 2 puntos para las líneas 1, 5.1 y 5.2

Si el proyecto es incoherente entre los objetivos, las actividades y los resultados: 0 puntos.

e) La cofinanciación del proyecto: hasta 8 puntos. Se valorará que la persona beneficiaria aporte otras fuentes de financiación, además de la subvención.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Si el proyecto es cofinanciado en un 50% o más: 8 puntos.

- Si el proyecto es cofinanciado entre un 30% y un 49%: 4 puntos.

- Si el proyecto es cofinanciado entre un 1% y un 29%: 2 puntos.

- Sin cofinanciación: 0 puntos.

18.1.2 Criterios específicos: hasta 50 puntos, de acuerdo con lo que determinen las bases específicas de cada línea.

18.1.3 Para poder otorgar la subvención, es necesario que la actuación obtenga un mínimo de 50 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida entre los puntos generales y los específicos.

La superación de este requisito no da por sí mismo ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

18.1.4 Se otorgará una subvención a las actuaciones con más puntuación distribuyendo el crédito disponible en cada anualidad y por cada línea de subvención.

En caso de empate en la puntuación final, las actuaciones se ordenarán en función del resultado obtenido en los siguientes criterios (de la puntuación más alta a la más baja):

a) En primer lugar, las que hayan obtenido una puntuación más alta en los criterios específicos.

b) En segundo lugar, en el criterio de impacto social.

c) En tercer lugar, en el de viabilidad económica.

d) En cuarto lugar, en el de viabilidad técnica.

e) En quinto lugar, en el de implantación territorial y especialización en el ámbito de la persona solicitante.

f) Finalmente, en el criterio de cofinanciación.

18.1.5 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

18.2 En cuanto a las subvenciones de la línea 6, el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se inicia de oficio el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Las resoluciones de concesión se dictan por orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria correspondiente.

-19 Comisión de Valoración

19.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de comparar los expedientes de solicitud con el fin de establecer una prelación entre estos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras; resolver incidencias, si existen, y elaborar el acta o las actas en las que se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas.

19.2 En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará, siempre que sea técnicamente viable, la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A este efecto se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda llegar al 50% de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

19.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de presidenta; por una persona nombrada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales, que ejercerá las funciones de secretaria y levantará acta de cada sesión. Como vocales, formarán parte las personas titulares de la secretaría y direcciones generales competentes en materia de infancia, adolescencia y juventud; las personas titulares de la secretaría competente en materia de asuntos sociales y familias; las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de la autonomía personal y la discapacidad y de servicios sociales; la persona titular de la secretaría competente en materia de vivienda e inclusión social; la persona titular de la dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria, y las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales designa a las personas suplentes de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. En la designación de las personas suplentes también se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

19.4 La Comisión de Valoración puede requerir la asistencia de terceros con derecho a voz pero sin voto para que den asesoramiento técnico.

19.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

19.6 Para evitar situaciones de conflicto de intereses, los miembros de la Comisión de Valoración no podrán tener un interés directo o indirecto sobre las actuaciones o entidades solicitantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, tanto los miembros de la Comisión de Valoración como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán hacer una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

-20 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

20.1 Con respecto a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5:

20.1.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

20.1.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica de acuerdo con lo que indica la base 14.7.

20.1.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que se debe aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de personas solicitantes que se propone desestimar (con indicación de los motivos de desestimación) por no alcanzar la valoración mínima establecida en la base 18.1.3, y, en su caso, las que hayan obtenido la valoración mínima pero se les deniegue la subvención por falta de crédito, en una lista debidamente ordenada en función de la valoración obtenida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes, con la previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

20.1.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta propuesta de resolución, para presentar la documentación requerida o para presentar alegaciones, o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

20.1.5 En caso de que el importe que se propone otorgar en la propuesta provisional sea inferior al que se solicita, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la memoria con la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto solicitado al importe otorgado. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe solicitado y el importe que se propone otorgar.

En todo caso, la reformulación del proyecto presentada debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración que se haya efectuado.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento definitivo de la subvención supone aceptar la reformulación, con la previa validación de la Comisión de Valoración.

20.1.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el caso de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles que se menciona en la base 20.1.4.

20.1.7 La subvención se debe otorgar de acuerdo con el presupuesto aceptado.

20.1.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la transferencia de los fondos Next Generation EU, así como a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

20.2 Con respecto a la línea 6:

20.2.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

20.2.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica de acuerdo con lo que indica la base 14.7.

20.2.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y hacer referencia, si procede, a la documentación que se debe aportar en el plazo de 10 días hábiles; la lista de personas solicitantes que se propone desestimar, con indicación de los motivos de desestimación, y la lista de personas solicitantes a las que se deniega la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes por orden de entrada de la solicitud, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes, con la previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

20.2.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta propuesta de resolución para presentar la documentación requerida o las alegaciones correspondientes, o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

20.2.5 En caso de que el importe que se propone otorgar en la propuesta provisional sea inferior al que se solicita, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la memoria con la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto solicitado al importe otorgado. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe solicitado y el importe que se propone otorgar.

En todo caso, la reformulación del proyecto presentada debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración que se haya efectuado.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento definitivo de la subvención supone aceptar la reformulación, con la previa validación de la Comisión de Valoración.

20.2.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el caso de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles que se menciona en la base 20.2.4.

20.2.7 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado.

20.2.8 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la transferencia de los fondos Next Generation EU, así como a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-21 Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención supone la inadmisión de la solicitud.

21.2 Las causas que implican el desistimiento de la solicitud son las siguientes:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 16 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, así como la falta de presentación de la documentación que sea requerida en los términos que prevén las bases 20.1.4 y 20.2.4.

21.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones de acuerdo con la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el presupuesto de la actuación, el importe concedido y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

22.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

22.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se debe notificar de acuerdo con la base 14.7.

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

23.2 Las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas mediante la hoja de aportación de documentación.

23.3 El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en un plazo máximo de seis meses. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

-24 Control y verificación de las actuaciones subvencionadas

24.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a causa de las denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

24.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales puede inspeccionar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas para comprobar si se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

24.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a colaborar y apoyar las funciones de control financiero y de seguimiento que pueda ejercer la Administración.

24.4 Cuando en el ejercicio de las funciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y de los requisitos que se establecen en esta Orden, en la convocatoria o resolución de concesión correspondiente el Departamento de Derechos Sociales adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el reintegro de las cantidades que se determinen o incluso la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada o la revocación parcial o total de las cantidades recibidas.

-25 Renuncia

25.1 Hasta el inicio de la actividad objeto de la subvención, las entidades beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación.

25.2 La renuncia supone el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-26 Forma de justificación

26.1 De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que prevé el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

26.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y del cumplimiento de la finalidad se deben efectuar por el canal electrónico, de acuerdo con la base 14 de esta Orden.

26.3 Justificación para las actuaciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 5

Para justificar las actuaciones concedidas en las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, debe presentarse una cuenta justificativa y un informe de auditor, y se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinen las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

b) Que el informe de auditor se acompañe de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras, que debe incluir, como mínimo, un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

b.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

El auditor debe presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en el formato electrónico que se establezca en estas bases.

b.4) La información prevista en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y concretamente la del apartado B.

c) En los casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe llevar a cabo el mismo auditor.

d) El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control que prevé la normativa aplicable.

e) El informe se debe elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y debe detallar sus procedimientos de revisión y su alcance:

- El formato electrónico con el que el auditor debe presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención, de acuerdo con lo que prevé el punto 4 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Además, debe ser un archivo legible.

- El detalle del programa de trabajo llevado a cabo para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de las obligaciones impuestas al beneficiario en las cláusulas del convenio para gastos subvencionables, en relación con los gastos incluidos en la cuenta justificativa.

- La documentación revisada.

- La comprobación del auditor sobre la verificación del reflejo contable de los gastos, y la revisión de que el beneficiario dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- La comprobación del auditor con la verificación de que el beneficiario dispone de las autoliquidaciones de los gastos de dietas o desplazamiento, además del justificante de pago, y que son conformes a los criterios del Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y para los entes que conforman su sector público.

- La verificación de que la imputación de gastos de personal reflejada en el documento de temporización mensual de horas del personal propio se ha realizado de acuerdo con los documentos internos de control horario de la entidad y se corresponde con las tareas en el proyecto.

- La comprobación del auditor con la verificación de la concordancia de la declaración del beneficiario sobre la subcontratación de la actividad subvencionada (o, alternativamente, si no está permitida la subcontratación, sobre la declaración del beneficiario que no incumple esta prohibición).

- El límite subvencionable del gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa (para las líneas en las que este gasto se considera subvencionable).

También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

El auditor puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa; en este caso, debe indicar el sistema estadístico usado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, y el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

El auditor está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

26.4 Justificación para las actuaciones de la línea 6.

Para la línea 6 de accesibilidad en los espacios de atención al público de los municipios de Cataluña, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes y con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría (intervención que prevé el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, modificada por el artículo 3 de la Orden VEH/79/2020).

Esta justificación incluirá la información que prevé el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, concretamente la del apartado B.

26.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el siguiente:

El plazo de justificación de cada actuación o proyecto se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en el que se debe llevar a cabo la acción solicitada, y acaba a las 15.00 horas del último día hábil del mes de abril del mismo año, tanto si el proyecto es de alcance anual como si es plurienal.

Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido antes de su finalización, que no exceda la mitad de este y no perjudique derechos de terceros.

26.6 En caso de que el coste final justificado de la acción subvencionada sea inferior al importe del presupuesto de la actuación subvencionada, se reducirá el importe subvencionado de forma proporcional, siempre que el órgano gestor garantice que se ha realizado la acción.

26.7 Una vez transcurrido el plazo que se establece para la justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo que recoge este apartado supone la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que prevé la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 Una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, y al inicio de cada anualidad en la que se lleva a cabo la acción subvencionada, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que será del 100% de la cantidad otorgada de la anualidad correspondiente, para la cual no se exigen garantías, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas así lo justifican, excepto las que se establecen en la base 17.t). En el caso de subvenciones plurienales, los anticipos están condicionados a la presentación de la justificación del gasto de la anualidad anterior.

27.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias, así como con las de la Seguridad Social. El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

27.3 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-28 Revocación

En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación del beneficiario de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

-29 Reintegro

29.1 El órgano concedente debe iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

29.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-30 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que determinan las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la sección quinta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-31 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-32 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, este deber se hace efectivo, para los sujetos que se encuentran obligados, mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña. Será necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social. De acuerdo con estos artículos, el Departamento de Derechos Sociales publicará esta información en el Portal de la Transparencia.

Los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una lista en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también debe publicarlas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos se realizará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-33 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-34 Publicidad y difusión

En todo el material imprimido, las comunicaciones y la documentación relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada en la que conste: Financiado por la UE - NextGenerationEU , junto con el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). Asimismo, se deberá incorporar el logotipo oficial de Next Generation Catalunya, de acuerdo con las pautas gráficas correspondientes.

Anexo 2

Bases específicas aplicables a cada línea

Línea 1. Inversión para nuevos centros residenciales y de atención diurna y remodelación de centros existentes

-1 Descripción

Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones en centros residenciales y diurnos destinados al cuidado de larga duración de personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH. También incluye inversiones en equipamientos para la protección de personas sin hogar o con necesidades de alojamiento temporal.

Las actuaciones se deberán llevar a cabo de acuerdo con el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024, así como con las recomendaciones que recoge el documento Promoción de la autonomía y de la atención a las personas con apoyo de larga duración en el entorno comunitario en Cataluña.

En concreto, las actuaciones deben ir orientadas a:

- Crear arquitecturas que aseguren la protección contra la COVID-19 o situaciones similares (nuevos espacios, ventilación...), adaptarlas para que faciliten la organización en unidades de convivencia, y desarrollar nuevos modelos de atención centrados en la persona (que garanticen su intimidad, privacidad y la vida independiente, y que promuevan su inclusión social y recuperación, según la tipología de la persona que se atienda).

- Hacer posibles la digitalización y conexión de tecnologías, así como las comunicaciones en los equipamientos.

- Adoptar soluciones tecnológicas para facilitar la autonomía, el cuidado y la asistencia personal.

- Mejorar la eficiencia energética del equipamiento.

- Adoptar medidas para la plena accesibilidad.

- Suministrar productos de apoyo y equipamiento.

-2 Prioridades

En los proyectos y las actuaciones de rehabilitación o nueva construcción de carácter residencial y de atención diurna para personas mayores, personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de adicciones o provocada por el virus VIH, en función de la tipología del establecimiento se priorizarán los que, entre otros, mejoren la atención centrada en la persona y la adaptación al nuevo modelo de promoción de la autonomía y la atención a las personas:

- Unidades de convivencia: unidades de 15 a 20 personas con espacios propios y zonas comunes con cocina, comedor, salita de estar y salida al exterior siempre que sea posible.

- Habitaciones individuales: espacios que preserven la intimidad, la individualidad, la independencia y la particularización de la persona.

- Ubicación del centro que fomente la continuidad con la vida anterior, el mantenimiento de la vida social y la inclusión en la vida comunitaria.

- Espacios y jardines exteriores como entorno terapéutico, que favorecen la vida activa y saludable.

- Criterios de diseño universal de los espacios, que fomenten la autonomía y den respuesta a la persona, sea cual sea su situación, y que tenga en cuenta la diversidad y la inclusión.

- Disponer de espacios diferenciados para los y las profesionales.

- Espacios que faciliten y potencien la interacción social, las relaciones sociales y el vínculo afectivo entre las personas que viven en un centro residencial.

- Espacios que faciliten la vida independiente activa y que fomenten que la persona pueda realizar el mayor número de actividades por sí misma sin pedir ayuda.

- Creación de salas o espacios para estimular y fomentar el bienestar emocional y la mejora del estado cognitivo.

- Espacios confortables, con respecto a la ventilación, el ruido y la temperatura.

- Arquitecturas que promuevan la iluminación natural.

- Calidad del aire interior: combinar la ventilación natural con la ventilación mecánica, priorizando elementos de eficiencia energética.

- Creación de ambientes afectivos, cálidos y seguros.

- El espacio del centro debe permitir el funcionamiento independiente del centro de día y de atención diurna con respecto al centro residencial, en caso de que sean centros integrados.

- Espacios que faciliten la realización de actividades por unidades de convivencia, donde se puedan diferenciar las actividades.

- Espacios para trabajar individualmente con la persona atendida y su entorno cuidador, y habilitar estructuras móviles que lo faciliten.

En los proyectos de equipamientos residenciales para personas sin hogar se priorizará:

- La construcción de nuevos servicios de baja exigencia en las demarcaciones y zonas de influencia de más de 20.000 habitantes donde no existan, o existan, pero no cubran las necesidades. A los efectos de esta convocatoria, se define como servicio residencial de baja exigencia un espacio cubierto, de uso colectivo, habilitado para poder descansar y pernoctar y que dispone, como mínimo, de los servicios de luz, agua corriente y lavabo y espacio de descanso y pernoctación.

- La rehabilitación de albergues para personas sin hogar, de media o larga estancia, con el objetivo de mejorar su privacidad y prestar servicios mediante la transformación de habitaciones comunitarias en habitaciones individuales o apartamentos, o la adecuación de espacios para que se puedan prestar servicios que permitan la atención integral socioeducativa grupal e individual, y que tengan comedor, lavandería, duchas, etc.

- La construcción de nuevos albergues para personas sin hogar, de media o larga estancia, con una estructura de habitaciones o apartamentos individuales y espacios adecuados para que se puedan prestar servicios que permitan la atención integral socioeducativa grupal e individual, y que tengan comedor, lavandería, duchas, etc.

-3 Especificidades de la línea de subvención:

3.1 Personas beneficiarias

Pueden optar a esta línea de subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales, organismos o entidades que dependan de estas y otras entidades del sector público.

c) Entidades mercantiles.

d) Personas trabajadoras autónomas.

3.2 Si se concede la subvención, la persona beneficiaria debe firmar un compromiso formal según el cual el equipamiento se destinará al servicio correspondiente, como mínimo durante el periodo de amortización de la obra. En caso de que no se justifique correctamente la subvención o de incumplimiento de esta obligación, se suprimirá la afectación del equipamiento al servicio.

3.3 En caso de que la actividad a subvencionar conlleve la realización de obras, se debe solicitar al ayuntamiento correspondiente el permiso de obras que corresponda según el tipo de obras que se deben hacer: comunicación previa, enterado o licencia de obras. Este permiso se deberá aportar tan pronto como sea posible y siempre antes del inicio de las obras.

-4 Cuantía

Las actuaciones que opten a la ayuda deberán tener un presupuesto de ejecución mínimo de 100.000,00 euros.

El proyecto presentado debe hacer referencia a un único centro y todas las actuaciones que se refieran a este se deben incluir en el mismo proyecto.

-5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

5.1 Los relacionados con inversiones de obras:

a) Las obras de primer establecimiento, es decir, las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la subvención un mínimo de 10 años.

b) Las obras de reforma, es decir, las que suponen una ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

c) Las obras de gran reparación, es decir, las que tienen como objetivo enmendar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que afecten fundamentalmente la estructura resistente.

En este caso, se incluyen los gastos siguientes:

- Obras de construcción de nuevos equipamientos residenciales en diferentes modalidades y para colectivos diversos.

- Asistencias técnicas tanto en la redacción y supervisión de proyectos como en la ejecución y finalización de las obras (coordinación de seguridad y salud, dirección de ejecución, oficinas técnicas de seguimiento y evaluación, etc.).

- Obras de ampliación y reformas de centros residenciales existentes.

- Obras de mejora de la accesibilidad.

- Intervenciones para mejoras energéticas.

- Intervenciones que mejoren la digitalización y la conexión TIC de los equipamientos.

- Las derivadas de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

- Las derivadas de las tasas y de las licencias de obras.

5.2 Las relacionadas con inversiones en equipamiento:

Tienen la consideración de inversiones en equipamiento las que se han producido con motivo de la adquisición de elementos del inmovilizado, diferentes de terrenos y edificios afectados por la actividad subvencionada.

En este caso, se incluyen los gastos siguientes:

- La adquisición de equipamiento para dotar los centros y llevar a término las actividades (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, soluciones de robótica y domótica y otros).

- La adquisición de equipamiento vinculado a la inversión de obras (maquinaria y otros).

- Las derivadas de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

5.3 La persona beneficiaria debe llevar un inventario informático de los bienes muebles o inmuebles, en el cual se deben incorporar las adquisiciones hechas y retirar las bajas que se vayan produciendo.

-6 Documentación especifica que se debe adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1 de estas bases, toda la documentación que prevé este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

6.1 Una memoria general del proyecto que, de manera detallada, complemente la información que se establece en la base general 15.8.1.

6.2 En caso de que la actividad que se deba subvencionar consista en actuaciones de inversión de obras, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Proyecto técnico de acuerdo con la normativa municipal vigente, que incluya un diagrama de Gantt con la previsión temporal y económica de los trabajos previstos, así como un presupuesto estimado (incluyendo la estimación del coste de las licencias municipales que procedan), los precios aplicados en cada una y la definición del 13% de gastos generales, el 6% de beneficio industrial y el IVA correspondiente.

b) Memoria constructiva sobre las obras que se prevén ejecutar en las anualidades objeto de la financiación, de acuerdo con las fases de ejecución del proyecto técnico.

c) Documentación gráfica (plano o croquis acotado del establecimiento con la información necesaria que especifique la actuación).

d) Fotografías del estado anterior al inicio de las obras o fotografías del estado actual en caso de que se hayan iniciado las obras.

6.3 En caso de que la actividad que se deba subvencionar consista en la adquisición, el suministro y la instalación de equipamiento destinado al centro, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Descripción detallada de los elementos que contiene la solicitud de la subvención, incluyendo fichas técnicas, certificados, fotografías y precios detallados, con el desglose del IVA correspondiente, y otra documentación complementaria, si procede.

b) Documentación gráfica que defina la implantación del equipamiento dentro del centro.

c) Estimación de plazos de suministro e instalación del equipamiento.

6.4 En caso de que la actividad que se deba subvencionar consista en la contratación de honorarios de asistencias técnicas vinculadas a la redacción y supervisión de proyectos o la ejecución de las obras, se debe presentar la documentación siguiente:

Descripción y presupuesto de los honorarios de la actividad que se quiere subvencionar (incluidos gastos directamente vinculados como dietas, visados colegiales, etc.), con el desglose del IVA correspondiente y otra documentación complementaria, si procede.

6.5 También se debe presentar la documentación con que se acredita la titularidad sobre el inmueble objeto de la obra o inversión o, en caso de que la entidad solicitante tenga un contrato de alquiler o una cesión de uso, la documentación siguiente:

a) Acreditación del contrato de alquiler o de cesión del establecimiento social donde se llevarán a cabo las obras por un periodo que permita mantener la gestión del servicio de acuerdo con la base 5.1.a) de esta línea.

b) Autorización de la persona propietaria para poder llevar a cabo las obras en caso de que el centro sea de alquiler o de cesión.

-7 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-8 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

a) Según el tipo de obra a realizar: hasta 8 puntos.

- Para rehabilitación: 8 puntos.

- Para nueva construcción: 4 puntos.

b) Según la fase de ejecución o de tramitación en la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 20 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

Obra en ejecución y que acabe antes del 31 de diciembre de 2023: 20 puntos.

Obra en ejecución y que acabe más tarde del 31 de diciembre de 2023: 15 puntos.

Obra con proyecto ejecutivo redactado y licencia de obra solicitada: 10 puntos.

Obra con proyecto ejecutivo redactado: 5 puntos.

c) Número de plazas rehabilitadas o de nueva creación: hasta 10 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

Más de 75 plazas nuevas o más del 75% de plazas rehabilitadas de la capacidad registral: 10 puntos.

Entre 50 y 75 plazas nuevas o entre el 41% y el 75% de plazas rehabilitadas de la capacidad registral: 5 puntos.

Hasta 50 plazas nuevas o hasta el 40% de plazas rehabilitadas de la capacidad registral:1 punto.

d) Proyectos que propongan mejoras en más de uno de los ámbitos que prevé el nuevo modelo de promoción de la autonomía y la atención a las personas: hasta 12 puntos.

Por cada medida se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.

-9 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación para la que se ha otorgado la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, además de lo que prevé la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

9.1 En caso de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, se debe presentar:

a) Fotografías del estado final de las obras.

b) Contrato de ejecución de las obras por el contratista.

c) Certificación final de obra del técnico y visado del colegio profesional correspondiente, referido al año de finalización de la obra.

9.2 En caso de que la actividad subvencionada consista en la adquisición, el suministro y la instalación de equipamiento destinado al centro, la entidad deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

Fotografías comparativas del estado inicial y final de la instalación, fotografías del bien mueble, el equipamiento o el producto de apoyo.

Línea 2. Proyectos de tecnología al servicio de la atención y el cuidado de las personas

-1 Descripción

Subvenciones por actuaciones que utilicen la tecnología para aportar soluciones a las personas en situación de dependencia, de discapacidad o de problemática social derivada de enfermedad mental, que faciliten su autonomía personal, así como su cuidado y atención, el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario, la atención integrada social y sanitaria y las iniciativas que faciliten la participación e implicación del voluntariado.

Esta línea de subvención se centra en actuaciones que incorporan:

Soluciones tecnológicas en la atención a las personas que promuevan su vida independiente y la atención en el domicilio:

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas que faciliten la integración de la atención social y sanitaria manteniendo a las personas en el domicilio.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas y organizativas que modernicen la atención domiciliaria y ofrezcan una respuesta de atención al domicilio las 24 horas del día cada día de la semana.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas en el servicio de ayuda a domicilio (SAD) o complementarias a este servicio y que faciliten la vida independiente de las personas con discapacidad y al mismo tiempo las ayuden en su proceso de desinstitucionalización.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas y adaptaciones en los servicios prestados a las personas mayores o con discapacidad y que fomenten la vida independiente de manera que incorporen soluciones como productos de apoyo, elementos de domótica, robótica, o telemedicina.

- Proyectos de teleasistencia avanzada.

Soluciones tecnológicas que faciliten la atención en viviendas compartidas.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas en viviendas compartidas para personas mayores, personas con discapacidad o con problemática social derivada de salud mental, que fomenten la vida independiente.

- Proyectos que incorporen nuevas tecnologías en los centros de día para promover su conexión con la comunidad, otros servicios y las personas cuidadoras del entorno familiar.

Soluciones tecnológicas que ayuden a la interconexión entre las personas atendidas, los familiares, el voluntariado o las personas cuidadoras.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas que ayuden a la conexión e interconexión de las personas atendidas con los servicios que las atienden, con la red de voluntariado o con las personas cuidadoras.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas que faciliten el voluntariado en línea en la atención de personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

- Proyectos que incorporen soluciones tecnológicas para conectar en red con los diferentes agentes de la comunidad que actúan para promover la autonomía personal, la vida independiente y el mantenimiento en el domicilio el máximo tiempo posible de las personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

En general, las soluciones que incorporen nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia, con discapacidad o con problemática social derivada de salud mental.

-2 Prioridades

Se priorizarán las actuaciones de nuevas tecnologías al servicio de la atención y el cuidado a las personas que, de acuerdo con su planteamiento y objetivos, signifiquen una mejora en relación con:

a) La calidad de vida de las personas en situación de dependencia, de discapacidad o de problemática social derivada de enfermedad mental; el proceso de empoderamiento de la persona atendida, el incremento de su autonomía personal y el fomento de la vida independiente.

b) La capacidad de interrelación entre los diferentes agentes que participan en la atención a las personas y la capacidad para mejorar el proceso de atención e intervención social.

c) La atención en el domicilio.

d) La atención integrada social y sanitaria.

-3 Especificidades de la línea de subvención

3.1 Personas beneficiarias

Pueden optar a esta línea de subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales, organismos o entidades que dependan de estas y otras entidades del sector público.

c) Entidades mercantiles.

d) Personas trabajadoras autónomas.

e) Universidades y centros de investigación.

3.2 Cuantía

Las actuaciones que opten a la ayuda deberán tener un presupuesto de ejecución mínimo de 40.000,00 euros.

3.3 Servicio de apoyo

La persona beneficiaria debe poner a disposición del Departamento de Derechos Sociales un servicio de apoyo técnico en el desarrollo y la implantación de las soluciones tecnológicas. Este servicio se debe mantener operativo 12 meses después del inicio de la implantación.

3.4 Propiedad intelectual y derechos de explotación

El beneficiario de la subvención dispondrá en exclusiva de los derechos de explotación de los resultados de la actuación subvencionada. No obstante, el beneficiario de la subvención estará obligado a otorgar una licencia irrevocable, ilimitada, mundial, gratuita y libre de royalties, de la solución resultado de la actuación subvencionada al Departamento de Derechos Sociales hasta el momento en que expiren los derechos de propiedad intelectual titularidad del operador respecto a la solución, con el fin de que la puedan implementar y utilizar el Departamento de Derechos Sociales y el conjunto de las entidades y servicios sociales gestionados por entidades del sector público de Cataluña, así como las entidades y servicios sociales gestionados por entidades del sector privado que operen en Cataluña que determine el Departamento de Derechos Sociales.

La licencia objeto de cesión será de carácter no exclusivo y su titular puede explotarla de acuerdo con la normativa de propiedad intelectual, además de la obligación de la cesión indicada en el párrafo anterior.

Por lo que respecta al software, la licencia otorgada a favor del Departamento de Derechos Sociales incluirá su desarrollo, modificación, transformación o adaptación, de manera que cualquiera de estas actuaciones que el beneficiario de la subvención lleve a cabo en relación con la solución alcanzada hasta el momento en que expiren sus derechos de propiedad intelectual respecto a la solución las deberá comunicar al Departamento de Derechos Sociales e implementarlas, en su caso.

Todos los gastos relativos al registro y constitución de los derechos de propiedad intelectual derivados de la solución corresponderán al beneficiario de la subvención titular de la solución, sin que este pueda reclamar ningún tipo de resarcimiento al Departamento de Derechos Sociales o a otras entidades del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, en caso de que la actuación subvencionada conlleve el desarrollo de un nuevo producto, el Departamento de Derechos Sociales tendrá el derecho de ser su codiseñador, es decir, a compartir el diseño técnico con el beneficiario de la subvención.

-4 Gastos subvencionables

Los gastos e inversiones subvencionables son los siguientes:

- La adquisición o desarrollo y posterior ejecución de soluciones tecnológicas en el ámbito social.

- Los asociados a las infraestructuras requeridas para poner en marcha las soluciones tecnológicas.

- El mantenimiento correctivo y el apoyo técnico como mínimo un año después de la ejecución de las implantaciones de las soluciones tecnológicas (hardware y software).

- Los gastos de mantenimiento, alquiler, material y desplazamientos directamente relacionados con la ejecución de los proyectos.

- Se podrá subvencionar una oficina técnica de proyecto en las soluciones tecnológicas que incorporen pilotajes de dimensión superior a 100 ciudadanos. Este importe no puede ser superior al 10% del presupuesto global del proyecto.

- Los derivados de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

- El gasto de personal directamente implicado en el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

- Otros conceptos directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones.

-5 Documentación especifica que hay que adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1, toda la documentación prevista en este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Una memoria general del proyecto que, de manera detallada, complemente la información que establece la base general 15.8.1.

b) Memoria técnica de las soluciones tecnológicas:

- Definición del alcance del proyecto, incluyendo la definición de los casos de uso a implantar.

- La especificación de los procesos (del propio negocio) en los que la solución impacta y aporta valor.

- Plan de pruebas de control de calidad.

- Plan de implantación y puesta en marcha.

- Diseño de las necesidades de la plataforma tecnológica con costes de una sola vez y recurrentes (en caso de que sea necesario).

- Condiciones de apoyo posimplantación.

- Documentación de usuario y desarrollo.

- En caso de que sea necesario, en proyectos de más de 4.000 horas de esfuerzo se debe proponer un proceso de gestión de cambios.

c) Descripción de la gobernanza:

- Documentación de la instalación y configuración.

- Documentación de administración.

- Documentación de mantenimiento (frecuencia y tipo de copia de seguridad, frecuencia y método de gestión de logs).

d) Listado de casos de uso escogidos para hacer la prueba piloto de la solución.

e) Justificación de la idoneidad de la solución o dispositivos seleccionados respecto a otras alternativas.

f) Descripción de cómo la tecnología consigue los objetivos de negocio de la línea de subvención.

g) Compromiso, medidas y actuaciones que se han adoptado para garantizar la protección de datos en la solución tecnológica propuesta según la legislación vigente en el momento de aplicación de la subvención.

h) Metodología a utilizar para el desarrollo del proyecto.

i) Viabilidad de la integración del sistema y sus datos con otros agentes (en que se puedan valorar positivamente las soluciones que permitan compartir información o gestión o estén pensadas con una implantación para hacerlo).

j) Plan de escalabilidad tecnológica.

k) Modelo tecnológico de la solución (cloud, on premise).

-6 Requerimientos de desarrollo de las soluciones tecnológicas y marco de interoperabilidad

6.1 Todas las soluciones tecnológicas deben cumplir los requerimientos siguientes:

- En caso de que las soluciones sean susceptibles de integrarse con los sistemas de información (SI) del Departamento de Derechos Sociales o de entidades prestadoras de servicios sociales que determine el Departamento, se deberían trabajar los aspectos de integración conjuntamente entre el beneficiario de la subvención, el Departamento o las entidades prestadoras de servicios sociales.

La relación entre el beneficiario y el destinatario de la solución (Departamento de Derechos Sociales o entidad prestamista de servicios sociales) se vehiculará mediante la figura del sponsor.

El sponsor del proyecto debe ser la persona que represente a la entidad prestamista de servicios sociales o al Departamento de Derechos Sociales y debe tener el conocimiento del proceso de trabajo en el que se aplicará la solución que aporte la persona beneficiaria de la subvención. Esta persona la puede proponer el Departamento de Derechos Sociales o el beneficiario de la subvención, siempre que el Departamento la reconozca como persona conocedora del proceso de trabajo.

El sponsor del proyecto aportará el conocimiento de detalle del proceso de trabajo en que se aplicará la solución. Como funciones, el sponsor aportará la especificación de cómo se debe integrar la solución en el proceso de trabajo (actual o previsto), y además hará el informe final de la solución que ha presentado el beneficiario de la subvención.

- En caso de que la actuación subvencionada conlleve el desarrollo de un nuevo producto, el Departamento de Derechos Sociales tendrá el derecho de ser su codiseñador, es decir, a compartir el diseño técnico con el beneficiario de la subvención. En el caso de productos ya existentes, la escalabilidad del producto la deberá garantizar y validar el Departamento de Derechos Sociales.

- En proyectos en los que el esfuerzo sea de más de 6.000 horas, la empresa deberá cumplir con los estándares de calidad ISO

- Posibilidad de integrar con una grabación y autenticación de usuarios global del Departamento de Derechos Sociales en caso de que la aplicación escale.

- Posibilidad de incorporar logs de sistema y logs de operaciones en caso de que la solución escale a dimensión corporativa del Departamento de Derechos Sociales.

- Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

- Llevar a cabo una evaluación de impacto en protección de datos (AIPD).

- Seguridad (cumplir con los requerimientos indicados para el desarrollo de soluciones que indica la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña).

- Interfaces de usuario: deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad de nivel AA (según el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, los deben cumplir todos los sitios web y las aplicaciones móviles de las organizaciones públicas).

6.2 Marco de interoperabilidad

- En caso de que haya dispositivos involucrados, se deberán definir conjuntamente con el Departamento de Derechos Sociales los protocolos de integración de estos dispositivos si el Departamento de Derechos Sociales considera necesaria esta integración con sus sistemas de información.

- En caso de que la solución tecnológica involucre bases de datos, los servidores propuestos los debe validar el Departamento de Derechos Sociales.

- En caso de que la solución tecnológica involucre transacciones y metadatos, se deberá definir conjuntamente la integración de esta información con los sistemas de información del Departamento de Derechos Social, si este lo considera necesario.

-7 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-8 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

a) Facilita la autonomía personal y la vida independiente y facilita la atención y el mantenimiento de la persona en el entorno domiciliario: hasta 20 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 20 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 10 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 2 puntos.

b) Mejora de la interrelación entre los diferentes agentes (personas atendidas, profesionales de atención, familiares, voluntariado): hasta 10 puntos

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 10 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 5 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

c) Facilita y mejora la atención integrada social y sanitaria: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 12 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 6 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

d) Capacidad de prever y anticiparse a las necesidades: hasta 8 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 8 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 4 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

-9 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación para la que se ha otorgado la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, además de lo que prevé la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

- Documentación en que se definan la integración y las infraestructuras requeridas para la explotación de la solución.

- Todos los manuales definidos (usuario y desarrollo, instalación y mantenimiento).

- Informe del sponsor del proyecto respecto de los resultados de la prueba piloto.

Línea 3. Proyectos tecnológicos que contribuyan a la mejora y transformación de los modelos de gestión de los servicios sociales

-1 Descripción

Subvenciones para actuaciones de inversión en tecnología y sistemas de información que mejoren la gestión de los servicios sociales y que permitan transformar los actuales modelos de intervención.

Las actuaciones podrán consistir en la construcción, la mejora o la actualización del software de los sistemas de información necesarios para la acción de intervención social, que también podrán incorporar la adquisición de licencias y la renovación, la mejora o la actualización del hardware, que sean necesarios para la implantación de estas actuaciones en el ámbito de la transformación digital de la atención social de los cuidados.

Las actuaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024 y deben responder a alguna de las tipologías siguientes:

a) Proyectos de transformación de sistemas de información que mejoren y agilicen la respuesta a las personas atendidas.

b) Proyectos de transformación de sistemas de información que apuesten por la simplificación administrativa.

c) Proyectos de implantación de nuevas tecnologías que permitan disponer de información fiable y actualizada para mejorar la planificación de la intervención social y la toma de decisiones basada en evidencias.

d) Proyectos de digitalización que impulsen la creación o el establecimiento de patrones que nos permitan avanzar y realizar análisis prospectivos.

e) Proyectos de digitalización que permitan crear puentes de interrelación entre los diferentes agentes intervinientes.

f) Proyectos de digitalización de la atención en los centros residenciales con actuaciones que faciliten la interoperabilidad de los centros residenciales con su entorno, entre otros.

g) Proyectos de digitalización e interoperabilidad que permitan el acceso a la ciudadanía en su espacio social de relación con la administración local.

h) Proyectos de digitalización de las entidades de acción social que mejoren los procesos de captación, selección, coordinación y/o formación de las personas voluntarias que actúan en la atención de personas vulnerables.

i) Proyectos de digitalización y creación de nuevos sistemas de información que favorezcan la evolución del modelo de atención en servicios sociales y su modernización y la interoperabilidad entre diferentes agentes implicados.

-2 Prioridades

Se priorizarán los proyectos que, de acuerdo con su planteamiento y objetivos, signifiquen una mejora en relación con:

a) El proceso de atención e intervención social.

b) La simplificación administrativa.

c) La planificación y la evaluación de la atención social.

d) La capacidad de gestión y la toma de decisiones basada en datos fiables y validados.

e) La interrelación e interconexión para compartir información con otros agentes.

-3 Especificidades de la línea de subvención

3.1 Personas beneficiarias.

Pueden optar a esta línea de subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales, organismos o entidades que dependan de estas y otras entidades del sector público.

c) Entidades mercantiles.

d) Personas trabajadoras autónomas.

3.2 Cuantía.

Las actuaciones que opten a la ayuda deberán tener un presupuesto de ejecución mínimo de 40.000,00 euros.

3.3 Servicio de apoyo

La persona beneficiaria debe poner a disposición del Departamento de Derechos Sociales un servicio de apoyo técnico para el desarrollo y la implantación de las soluciones tecnológicas. Este servicio se debe mantener operativo 12 meses después del inicio de la implantación.

3.4 Propiedad intelectual y derechos de explotación

El beneficiario de la subvención dispondrá en exclusiva de los derechos de explotación de los resultados de la actuación subvencionada. No obstante, el beneficiario de la subvención estará obligado a otorgar una licencia irrevocable, ilimitada, mundial, gratuita y libre de royalties, de la solución resultado de la actuación subvencionada al Departamento de Derechos Sociales hasta el momento en que expiren los derechos de propiedad intelectual titularidad del operador respecto a la solución, a fin de que la puedan implementar y utilizar el Departamento de Derechos Sociales y el conjunto de las entidades y servicios sociales gestionados por entidades del sector público de Cataluña, así como las entidades y servicios sociales gestionados por entidades del sector privado que operen en Cataluña que determine el Departamento de Derechos Sociales.

La licencia objeto de cesión tendrá carácter no exclusivo y su titular la puede explotar de acuerdo con la normativa de propiedad intelectual, además de la obligación de la cesión indicada en el párrafo anterior.

Por lo que respecta al software, la licencia otorgada a favor del Departamento de Derechos Sociales incluirá su desarrollo, modificación, transformación o adaptación, de manera que cualquiera de estas actuaciones que el beneficiario de la subvención lleve a cabo en relación con la solución alcanzada hasta el momento en que expiren sus derechos de propiedad intelectual respecto a la solución las deberá comunicar al Departamento de Derechos Sociales e implementarlas, en su caso.

Todos los gastos relativos al registro y constitución de los derechos de propiedad intelectual derivados de la solución corresponderán al beneficiario de la subvención titular de la solución, sin que este pueda reclamar ningún tipo de resarcimiento al Departamento de Derechos Sociales o a otras entidades del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, en caso de que la actuación subvencionada conlleve el desarrollo de un nuevo producto, el Departamento de Derechos Sociales tendrá el derecho de ser su codiseñador, es decir, a compartir el diseño técnico con el beneficiario de la subvención.

-4 Gastos subvencionables

Los gastos e inversiones subvencionables de este proyecto son los siguientes:

- Los asociados a las infraestructuras requeridas para la puesta en marcha de las soluciones tecnológicas.

- Inversión tecnológica en software y en elementos de hardware.

- Mantenimiento correctivo y apoyo técnico mínimo un año después de la ejecución de las implantaciones tecnológicas.

- Gastos de mantenimiento, alquiler, material, desplazamientos, directamente relacionados con la ejecución de los proyectos.

- Se podrá subvencionar una oficina técnica de proyecto en las soluciones tecnológicas que incorporen pilotajes de dimensión superior a 100 ciudadanos. Este importe no puede ser superior al 10% del presupuesto global del proyecto.

- Los derivados de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

- Gastos de personal directamente implicado en el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

- Otros conceptos de gasto directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones.

-5 Documentación especifica que se debe adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1 de estas bases, toda la documentación prevista en este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Una memoria general del proyecto que, de manera detallada, complemente la información que se establece en la base general 15.8.1.

b) Memoria técnica de las soluciones tecnológicas:

- Definición del alcance del proyecto, incluyendo la definición de los casos de uso a implantar.

- La especificación de los procesos (del propio negocio) en los que la solución impacta y aporta valor.

- Plan de pruebas de control de calidad.

- Plan de implantación y puesta en marcha.

- Diseño de las necesidades de la plataforma tecnológica con costes de una sola vez y recurrentes (en caso de que sea necesario).

- Condiciones de apoyo posimplantación.

- Documentación de usuario y desarrollo.

- En caso de que sea necesario, en proyectos de más de 4.000 horas de esfuerzo se debe proponer un proceso de gestión de cambios.

c) Descripción de la gobernanza:

- Documentación de la instalación y configuración.

- Documentación de administración.

- Documentación de mantenimiento (frecuencia y tipo de copia de seguridad, frecuencia y método de gestión de logs).

d) Listado de casos de uso escogidos para hacer la prueba piloto de la solución.

e) Justificación de la idoneidad de la solución o dispositivos seleccionados respecto de otras alternativas.

f) Descripción de cómo la tecnología consigue los objetivos de negocio de la línea de subvención.

g) Compromiso, medidas y actuaciones tomadas para garantizar la protección de datos en la solución tecnológica propuesta según la legislación vigente en el momento de aplicación de la subvención.

h) Metodología a utilizar para el desarrollo del proyecto.

i) Viabilidad de integración del sistema y sus datos con otros agentes (en que se puedan valorar positivamente las soluciones que permitan compartir información o gestión o estén pensadas con una implantación para hacerlo).

j) Plan de escalabilidad tecnológica.

k) Modelo tecnológico de la solución (cloud, on premise)

-6 Requerimientos de desarrollo de las soluciones tecnológicas y marco de interoperabilidad

6.1 Todas las soluciones tecnológicas deben cumplir los requerimientos siguientes:

- En caso de que las soluciones sean susceptibles de integrarse con los sistemas de información (SI) del Departamento de Derechos Sociales o de entidades prestadoras de servicios sociales que determine el Departamento, se deben trabajar los aspectos de integración conjuntamente entre el beneficiario de la subvención, el Departamento o las entidades prestadoras de servicios sociales.

La relación entre el beneficiario y el destinatario de la solución (Departamento de Derechos Sociales o entidad prestamista de servicios sociales) se vehiculará mediante la figura del sponsor.

El sponsor del proyecto debe ser la persona que represente a la entidad prestamista de servicios sociales o al Departamento de Derechos Sociales, y debe tener el conocimiento del proceso de trabajo en que se aplicará la solución que aporte la persona beneficiaria de la subvención. A esta persona la puede proponer el Departamento de Derechos Sociales o el beneficiario de la subvención, siempre que el Departamento la reconozca como persona conocedora del proceso de trabajo.

El sponsor del proyecto aportará el conocimiento de detalle del proceso de trabajo en que se aplicará la solución. Como funciones, el sponsor aportará la especificación de cómo se debe integrar la solución al proceso de trabajo (actual o previsto), y además hará el informe final de la solución presentada por parte del beneficiario de la subvención.

- En proyectos en los cuales el esfuerzo sea de más de 6.000 horas, la empresa deberá cumplir con los estándares de calidad ISO.

- Posibilidad de integrar con una grabación y autenticación de usuarios global del Departamento de Derechos Sociales en caso de que la aplicación escale.

- Posibilitado de incorporación de logs de sistema y logs de operaciones en caso de que la solución escale a dimensión corporativa del Departamento de Derechos Sociales.

- Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

- Llevar a cabo una evaluación de impacto en protección de datos (AIPD).

- Seguridad (cumplir con los requerimientos previstos para el desarrollo de soluciones indicadas por la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña).

- Interfaces de usuario: deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad de nivel AA (según el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, los deben cumplir todos los sitios web y las aplicaciones móviles de las organizaciones públicas).

6.2 Marco de interoperabilidad propuesto:

- En caso de que haya dispositivos involucrados, se deberán definir conjuntamente con el Departamento de Derechos Sociales los protocolos de integración de estos dispositivos si el Departamento de Derechos Sociales considera necesaria esta integración con los sistemas de información (SI) del Departamento.

- En caso de que la solución tecnológica involucre bases de datos, los servidores propuestos los debe validar el Departamento de Derechos Sociales.

- En caso de que la solución tecnológica involucre transacciones y metadatos, se deberá definir conjuntamente la integración de esta información con los sistemas de información (SI) del Departamento de Derechos Social si el Departamento de Derechos Sociales lo considera necesario.

-7 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-8 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

a) Mejora de la capacidad de planificación y evaluación de la intervención social, así como la toma de decisiones basada en datos fiables: hasta 14 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 14 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 7 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

b) Mejora en el proceso de atención y la intervención social: hasta 14 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 14 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 7 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

c) Grado de mejora en simplificación administrativa: hasta 10 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 10 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 5 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

d) Capacidad de interconexión e interrelación: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 12 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 6 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

-9 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación para la que se ha otorgado la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, además de lo que prevé la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

- Documentación en que se definan la integración y las infraestructuras requeridas para la explotación de la solución.

- Incluir todos los manuales definidos (usuario y desarrollo, instalación y mantenimiento).

- Informe del sponsor del proyecto respecto de los resultados de la prueba piloto.

Línea 4. Proyectos de innovación en servicios sociales

-1 Descripción

Esta línea pretende subvencionar proyectos piloto de innovación en servicios sociales que pongan en práctica iniciativas pioneras teniendo en cuenta que la evaluación del impacto de los proyectos debe permitir extraer reflexiones y resultados para el conjunto de la sociedad y del sistema, así como el intercambio de conocimiento y aprendizaje para orientar los procesos de modernización e impulsar nuevas líneas de trabajo e intervención con la implicación de las administraciones.

Las actuaciones tendrán que estar alineadas con el II Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024.

Las actuaciones se deben dirigir a la transformación y la innovación en la atención en alguna de las siguientes áreas de impacto:

a) En la persona usuaria:

- personas mayores en situación de fragilidad

- personas en situación de dependencia y/o complejidad social y sanitaria

- personas con deterioro cognitivo

- personas con discapacidad

- personas con problemas de salud mental

- personas con conducta adictiva

- personas con vulnerabilidad personal y social en situación de exclusión social

- personas en situación de aislamiento, soledad no deseada

- personas de colectivos vulnerables

- personas que tengan limitado el acceso a las nuevas tecnologías y a la red

b) En los equipos de profesionales

c) En el entorno cuidador, comunidad y voluntariado:

- personas cuidadoras no profesionales

- personas voluntarias

-2 Prioridades

Se priorizarán las actuaciones de innovación social que, de acuerdo con su planteamiento y objetivos:

- Fomenten la autonomía personal.

- Promuevan el trabajo en red entre diferentes servicios.

- Trabajen para la atención en el entorno domiciliario y la atención a las necesidades de cuidado de larga duración.

- Planteen un abordaje comunitario, preventivo y proactivo de las necesidades sociales.

- Trabajen para la prevención y la reducción del aislamiento social y la soledad no deseada.

- Promuevan el envejecimiento activo.

- Trabajen en el abordaje del estigma en salud mental.

- Reduzcan la vulnerabilidad de las personas y de su entorno.

- Se anticipen a problemáticas futuras.

- Fomenten el aprendizaje y el cambio cultural.

- Generen nuevas alianzas, sinergias y colaboración intersectorial.

- Sean sostenibles económicamente, viables a largo plazo, escalables, replicables y transversales.

-3 Especificidades de la línea de subvención

3.1 Personas beneficiarias.

Pueden optar a esta línea de subvenciones:

a) Entidades sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales, organismos o entidades que dependan de estas y otras entidades del sector público.

c) Entidades mercantiles.

d) Personas trabajadoras autónomas.

e) Universidades y centros de investigación.

3.2 Cuantía

Las actuaciones que opten a la ayuda deberán tener un presupuesto de ejecución mínimo de 40.000,00 euros.

3.3 Soluciones tecnológicas

En caso de que el proyecto implique un desarrollo de soluciones tecnológicas, se deberán cumplir todos los requerimientos indicados en los puntos 3.3, 3.4, 4, 5, 6 y 9 de la línea 2.

-4 Gastos subvencionables

Los gastos e inversiones subvencionables de este proyecto son los siguientes:

a) Estudios para diagnosticar y dimensionar las necesidades de las personas destinatarias de los proyectos innovadores.

b) Mapeo para conocer experiencias de interés por los diferentes proyectos.

c) Redacción de documentos de bases conceptuales y modelos de intervención.

d) Diseño de los proyectos piloto.

e) Elaboración de cuadros de mandos de los proyectos.

f) Formación de los profesionales en los nuevos modelos de intervención.

g) Formación a personas destinatarias en TIC.

h) Gastos del personal necesario implicado en la ejecución de las actuaciones.

i) Evaluación de los proyectos.

j) Adquisición de material tecnológico.

k) Los derivados de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

-5 Documentación especifica que hay que adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1 (bases generales), toda la documentación prevista en este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

Una memoria general del proyecto que de manera detallada complemente la información que se establece en la base general 15.8.1 y que además concrete:

- Los aspectos innovadores de la propuesta.

- La metodología específica.

- El territorio donde se llevará a cabo.

- Las personas y colectivos a los que se dirige el proyecto: los beneficiarios de las actuaciones (directos y potenciales).

- Equipos de trabajo.

-6 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-7 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

a) Fomento de la autonomía personal y del envejecimiento activo, tanto en el entorno domiciliario como en servicios de cuidado de larga duración: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 12 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 6 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

b) Reducción de la situación de vulnerabilidad, del aislamiento social y la soledad, el abordaje comunitario y la lucha contra el estigma: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 12 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 6 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

c) Mejora de la capacidad de intervención social: hasta 7 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 7 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 4 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

d) Promoción de trabajo en red, compartición de información y generación de nuevas alianzas y colaboración intersectorial: hasta 7 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 7 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 4 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

e) Potencial de aprendizaje, de transferencia de conocimiento y aplicabilidad del proyecto: hasta 12 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 12 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 6 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

-8 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación incluida en la subvención solicitada, hará falta que la entidad presente la documentación prevista en la base 26 de esta Orden con el fin de justificar la correcta gestión del proyecto.

Línea 5. Modernización y transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados, y transición energética y medioambiental de las instalaciones juveniles.

Esta línea incluye las dos líneas siguientes:

5.1 Subvenciones de inversión para la realización de obras y para la adquisición de equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con el objetivo de ser sostenibles, accesibles y estar adaptados a las nuevas tecnologías.

5.2 Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

Línea 5.1 Subvenciones de inversión para la realización de obras y para la adquisición de equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con el objetivo de ser sostenibles, accesibles y estar adaptados a las nuevas tecnologías.

-1 Descripción

Subvenciones de inversión para la realización de obras y para la adquisición de equipamiento y hardware para la modernización y la transformación ecológica y digital de las infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia con el objetivo de ser sostenibles, accesibles y estar adaptados a las nuevas tecnologías.

En concreto, esta línea de subvención se centra en los tipos de actuaciones siguientes:

a) Obras que promuevan la sostenibilidad de las infraestructuras: introducción de sistemas de energía renovable, autosuficiencia, ahorro y eficiencia energética, uso de materiales biodegradables, medidas medioambientales, gestión de residuos, elementos para el ahorro de agua, mejoras en el aislamiento, mejoras de aprovechamiento de la luz natural y de la energía solar, alumbrado de alto rendimiento, uso de equipos eficientes de climatización, recuperación de aguas pluviales y aprovechamiento de los espacios al aire libre, entre otros.

b) Transformación digital y adaptación a las nuevas tecnologías: mejora de la conectividad, mejora de las comunicaciones, conexión a redes de internet (fibra, wifi), mejora de la cobertura, adquisición de dispositivos que favorezcan la conectividad, impresoras y software adecuado, entre otros.

c) Mejora de la accesibilidad: incorporación de rampas y ascensores, y adecuación de espacios o mejoras de accesibilidad comunicativa o sensorial.

Un proyecto puede incorporar a la vez mejoras en los tres ámbitos: sostenibilidad, digitalización y accesibilidad, o solo en uno o dos de estos ámbitos.

-2 Prioridades

Se priorizan los tipos de actuaciones siguientes:

a) Las de servicios de centro residencial de acción educativa (CRAE), las de servicios de centro residencial de educación intensiva (CREI) y las de servicios de centro de acogida (CA).

b) Las que modernicen servicios residenciales con un número de plazas reducido. Se tendrá en cuenta el número de plazas provistas en régimen de concierto social a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Las que se hayan iniciado antes de la publicación de la convocatoria.

d) Las que incorporen mejoras en más de uno de los ámbitos que fomenta la línea (sostenibilidad, digitalización y accesibilidad).

e) Las que, además de incorporar mejoras en sostenibilidad, digitalización y accesibilidad de las infraestructuras, generen otros beneficios complementarios para los niños y adolescentes que viven en ellas y para los profesionales que trabajan en ellas, y las que hayan tenido especialmente en cuenta las características de los niños y adolescentes que viven en ellas.

f) Las actuaciones en que el servicio se preste en un inmueble cuya propiedad sea de la entidad solicitante o del que tenga cedido el uso permanente.

-3 Especificidades de la línea de subvención

3.1 La infraestructura o infraestructuras a remodelar deben ser inmuebles en los cuales la persona solicitante presta servicios sociales especializados residenciales y estos servicios deben estar en funcionamiento en el momento de la publicación de la convocatoria.

3.2 La persona beneficiaria debe ser la propietaria del inmueble o bien debe tener la cesión de uso o estar en régimen de alquiler como mínimo hasta 10 años a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de las obras subvencionadas.

3.3 La persona beneficiaria de la ayuda debe firmar el compromiso formal de mantener la gestión del servicio como mínimo durante 10 años contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución de las obras subvencionadas. En caso de que no se justifique correctamente la subvención o de incumplimiento de esta obligación, se suprimirá la afectación del equipamiento al servicio.

3.4 Se admiten las siguientes tipologías de servicios sociales especializados residenciales: servicio de centro residencial de acción educativa, servicio de centro residencial de educación intensiva, servicio de centro de acogida, servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años y servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años, y servicio de residencia o piso para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral (PIL).

3.5 Las actuaciones deben justificar que la mejora en la sostenibilidad, la digitalización o la accesibilidad del inmueble repercute directamente sobre los servicios sociales residenciales especializados que los contienen.

3.6 Personas beneficiarias.

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta línea las entidades de servicios sociales privadas constituidas legalmente y acreditadas de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

3.7 El servicio social que se desarrolla en el inmueble objeto de la subvención debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

3.8 Cada proyecto presentado debe hacer referencia a un único centro residencial y todas las actuaciones referidas a un mismo centro residencial se deben incluir en el mismo proyecto.

3.9 En caso de que la actividad a subvencionar comporte la realización de obras, es necesario solicitar al ayuntamiento el permiso de obras que corresponda según el tipo de obras que se deban hacer: comunicación previa, enterado o licencia de obras. Este permiso se deberá aportar lo antes posible y siempre antes del inicio de las obras.

3.10 Cuantía.

El coste del proyecto debe ser de 40.000,00 euros como mínimo y de 500.000,00 euros como máximo.

-4 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los siguientes:

- Los gastos derivados de la ejecución de las obras e instalaciones, así como los gastos derivados del alquiler de maquinaria para la realización de la obra.

- Las de adquisición del equipamiento y maquinaria que sea necesario para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

- Los honorarios del personal facultativo, los estudios y otros servicios profesionales contratados para la redacción de los proyectos técnicos vinculados a la actuación subvencionada

- Los gastos derivados de licencias de obras, tasas y visados colegiales necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada.

- Las derivadas de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida

-5 Documentación especifica que hay que adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1 de estas bases, toda la documentación prevista en este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

5.1 Una memoria general del proyecto que de manera detallada complemente la información que se establece en la base general 15.8.1.

5.2 En caso de que la actividad que se tenga que subvencionar consista en actuaciones de inversión de obras, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Proyecto técnico de acuerdo con la normativa municipal vigente que incluya un diagrama de Gantt con previsión temporal y económica de los trabajos previstos, así como un presupuesto estimado (incluyendo la estimación del coste de las licencias municipales, en su caso), los precios aplicados a cada una de las partidas, la definición del 13% de gastos generales, el 6% de beneficio industrial y el IVA correspondiente.

b) Memoria constructiva sobre las obras que se prevé ejecutar en las anualidades objeto de la financiación, de acuerdo con las fases de ejecución del proyecto técnico.

c) Documentación gráfica (plano o croquis acotado del establecimiento con la información necesaria que especifique la actuación).

d) Fotografías del estado anterior al inicio de las obras o fotografías del estado actual en el caso de que se hayan iniciado las obras.

e) Descripción y presupuesto de los honorarios de asistencias técnicas vinculadas a la redacción y supervisión de proyectos o la ejecución de las obras que se quiere subvencionar (incluidos los gastos que están directamente vinculados como dietas, visados colegiales, etc.), con el desglose del IVA correspondiente y otra documentación complementaria, si procede.

5.3 En el caso de adquisición, suministro e instalación de equipamiento o maquinaria destinados al centro, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Descripción detallada de los elementos incluidos en la solicitud de la subvención, con las fichas técnicas, certificados, fotografías y precios detallados, el desglose del IVA correspondiente y otra documentación complementaria, si procede.

b) Documentación gráfica que defina la implantación del equipamiento dentro del centro.

c) Estimación de plazos de suministro e instalación del equipamiento.

5.4 También hay que presentar la documentación con que se acredita la titularidad sobre el inmueble objeto de la obra o inversión o, en caso de que la entidad solicitante tenga un contrato de alquiler o una cesión de uso, la documentación siguiente:

a) Acreditación del contrato de alquiler o de cesión del establecimiento social donde se llevarán a cabo las obras por un periodo que permita mantener la gestión del servicio, de acuerdo con la base 3.2 de esta línea.

b) Autorización de la persona propietaria para poder llevar a cabo las obras en caso de que el centro sea de alquiler o de cesión.

-6 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-7 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

7.1 Tipología del centro residencial: hasta 10 puntos

Se priorizarán las actuaciones de obras en los inmuebles donde se prestan los servicios sociales especializados residenciales:

a) Servicios de centro residencial de acción educativa, servicios de centro residencial de educación intensiva y servicios de centros de acogida, 10 puntos.

b) Servicios de residencia o piso para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral y servicios de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años, 5 puntos.

c) Servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años, 2 puntos.

7.2 Actuaciones que modernicen servicios residenciales con un número de plazas reducido: 10 puntos.

a) Para plazas CRAE y CREI:

Entre 10 y 15 plazas, 10 puntos.

Entre 16 y 20 plazas, 5 puntos.

b) Para centros de acogida:

Entre 15 y 25 plazas, 10 puntos.

Entre 25 y 40 plazas, 5 puntos.

c) Para pisos asistidos (menores y mayores de 18 años y PIL):

Hasta 8 plazas, 10 puntos.

Entre 9 y 12 plazas, 5 puntos.

7.3 Según la fase de ejecución o de tramitación, a la fecha de publicación de la convocatoria: hasta 15 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

Obra en ejecución, 15 puntos.

Obra con proyecto ejecutivo redactado, 10 puntos.

7.4 Actuaciones en inmuebles que sean propiedad la entidad solicitante o que estén cedidos en uso permanente: 5 puntos.

7.5 Actuaciones que incorporen mejoras en más de uno de los ámbitos que fomenta la línea (sostenibilidad, digitalización y accesibilidad): hasta 10 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

Si incorporan mejoras en los tres ámbitos, 10 puntos.

Si incorporan mejoras en dos ámbitos, 5 puntos.

-8 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación para la cual se ha otorgado la subvención, hará falta que la persona beneficiaria presente, además de la documentación prevista en la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

8.1 En caso de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, hay que presentar:

a) En caso de que no se haya presentado con anterioridad, es necesario aportar el permiso de obras del ayuntamiento que corresponda según el tipo de obras que se ha realizado: comunicación previa, enterado, licencia de obras.

b) Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de las obras.

c) Contrato de ejecución de las obras por el contratista.

d) Certificado final de obra del técnico y visado del colegio profesional correspondiente, referidos al año de finalización de la obra.

8.2 En caso de que la actividad subvencionada consista en la adquisición, suministro e instalación de equipamiento destinado al centro, hará falta que la entidad presente la siguiente documentación justificativa:

-Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de la instalación.

Línea 5.2 Subvenciones para financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

-1 Descripción

Subvenciones destinadas a financiar actuaciones de transformación ecológica de las instalaciones juveniles, destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes, para hacer efectiva su transición energética, ecológica y medioambiental.

En concreto, esta línea de subvención se centra en los tipos de actuaciones siguientes:

a) Proyecto y ejecución de mejoras para la transición energética a las instalaciones juveniles, que incluyen las instalaciones técnicas de captación y aprovechamiento de energía solar (térmica y fotovoltaica), y las de energía eólica, hidráulica, geotérmica y de otras fuentes naturales renovables.

b) Actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo la reducción de pérdidas térmicas en la envolvente de los edificios (aislamiento de paredes y cubiertas, cambio de cierres exteriores), la dotación de alumbrado y equipos eléctricos de bajo consumo, el aprovechamiento de la iluminación natural, el uso de sistemas de climatización y calefacción pasivos o de alta eficiencia y otras actuaciones que tengan por objeto el ahorro de energía.

c) Actuaciones dirigidas a la reducción del impacto ambiental de las instalaciones juveniles, que incluyen la mejora o la sustitución de instalaciones de calefacción o climatización con impacto severo en el medio, la implantación de sistemas de ahorro de agua de consumo, la dotación de equipos de aprovechamiento de aguas pluviales, la puesta en marcha de sistemas de tratamiento de residuos y de aguas negras que sean neutros o beneficiosos para el medio, la dotación de equipos de reutilización de aguas grises, y otras iniciativas de similares características.

d) Actuaciones de mejora ambiental y de recuperación de ecosistemas y de entornos naturales degradados en terrenos de las instalaciones juveniles.

-2 Prioridades

Se priorizan el tipo de actuaciones siguientes:

a) La adaptación de las instalaciones más deficitarias en materia de ahorro energético e impacto ambiental, especialmente las más antiguas.

b) Las inversiones más eficaces en términos de:

- El número de personas que se beneficiarán.

- La reducción de huella ecológica que comportará, el impacto económico y social que tendrá en el entorno inmediato.

c) Las que se lleven a cabo en áreas rurales en recesión poblacional y en áreas que sufren mayores tasas de paro y de personas vulnerables.

-3 Especificidades de la línea de subvención

3.1 Personas beneficiarias

Personas, empresas, entidades o entes locales que ostenten la propiedad de una instalación o que sean titulares de la gestión.

Para poder optar a esta subvención, es necesario que la instalación esté inscrita en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que incluye las siguientes tipologías:

a) Casas de colonias.

b) Granjas escuela.

c) Aulas de naturaleza.

d) Albergues de juventud.

e) Campamentos juveniles.

En cualquier caso, si se concede la subvención, el propietario de la instalación debe firmar un compromiso formal según el cual destinará el equipamiento a instalación juvenil registrada durante los siguientes 10 años a contar desde la fecha de ejecución completa del proyecto subvencionado. En caso de que no se justifique correctamente la subvención o de incumplimiento de esta obligación, se suprimirá la afectación del equipamiento al servicio.

3.2 En caso de que la actividad a subvencionar comporte la realización de obras, es necesario solicitar al ayuntamiento el permiso de obras que corresponda según el tipo de obras que hay que hacer: comunicación previa, enterado o licencia de obras. Este permiso se deberá aportar lo antes posible y siempre antes del inicio de las obras.

3.3 Cuantía.

El presupuesto de la actuación que se presenta a la convocatoria no puede ser inferior a 20.000,00 euros ni superar los 300.000,00 euros.

3.4 Cada proyecto presentado debe hacer referencia a una única instalación juvenil. Asimismo, todas las actuaciones referidas en una misma instalación juvenil se deben incluir en el mismo proyecto.

-4 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables a los efectos de esta Orden los siguientes:

- Los gastos derivados de la ejecución de las obras e instalaciones, así como los gastos derivados del alquiler de maquinaria para la realización de la obra.

- Los de adquisición del equipamiento y maquinaria que sean necesarios para hacer efectiva la transición energética, ecológica y medioambiental.

- Los honorarios del personal facultativo, los estudios y otros servicios profesionales contratados para la redacción de los proyectos técnicos vinculados a la actuación subvencionada.

- Los gastos derivados de licencias de obras, tasas y visados colegiales necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada.

- Los derivados de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

-5 Documentación específica que hay que adjuntar a la solicitud

De acuerdo con la base 14 del anexo 1 (bases generales), toda la documentación prevista en este apartado se debe presentar adjunta al formulario de solicitud.

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

a) Una memoria general del proyecto que de manera detallada complemente la información que se establece en la base general 15.8.1.

b) Compromiso formal del propietario de la instalación según el cual destinará el equipamiento a instalación juvenil registrada durante los siguientes 10 años a contar desde la fecha de ejecución completa del proyecto subvencionado.

c) Si no hay que presentar un proyecto técnico:

- Planos o croquis del estado actual del establecimiento o espacio objeto de la actuación, los de su estado final previsto una vez efectuada esta, una descripción motivada de las actuaciones por las que se solicita la ayuda y una descripción de sus resultados en términos de ahorro energético, reducción de emisiones, mejora ambiental u otros efectos que se prevé que se deriven de ella.

- Fotografía o fotografías del estado anterior a la adaptación.

- Presupuesto detallado del proyecto.

- Otros presupuestos relacionados con las obras (honorarios profesionales, estudios, licencias, certificados, etc.).

- Documentación técnica de los equipos o materiales que se prevé instalar, en su caso.

- En el caso de adquisición de equipamiento o maquinaria, habrá que presentar el presupuesto de los elementos a adquirir.

d) Si hay que presentar un proyecto técnico:

- En el caso de obras o instalaciones que requieren un proyecto técnico, hay que presentar este proyecto de acuerdo con la normativa municipal vigente que incluya un presupuesto estimado del proyecto. En caso de que dentro de la solicitud se incluya la petición de subvención del proyecto técnico, se podrá anexar a la solicitud un proyecto básico en lugar del proyecto técnico.

- Calendario de realización de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases. En este caso, será necesario indicar el objeto, el importe y los plazos de ejecución.

-6 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-7 Criterios de valoración específicos

Las actuaciones se valorarán de acuerdo con los criterios específicos siguientes (hasta 50 puntos):

a) El porcentaje de ocupación media entre el 2010 y el 2020: hasta 16 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Que la media de ocupación sea igual o superior al 70%, 16 puntos.

- Que la media de ocupación sea entre el 60 y el 69%, 8 puntos.

- Que la media de ocupación sea entre el 50 y el 59%, 4 puntos.

- Que la media de ocupación sea inferior al 50%, 0 puntos.

b) La antigüedad del edificio donde está ubicada la instalación: hasta 10 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las instalaciones que tengan 60 años o más, 10 puntos.

- Las instalaciones que tengan entre 40 y 59 años, 5 puntos.

- Las instalaciones que tengan entre 25 y 39 años, 2 puntos.

- Las instalaciones que tengan menos de 25 años, 0 puntos.

c) El impacto económico y social de la instalación: hasta 14 puntos.

La graduación de los puntos será la siguiente:

- Las actuaciones que tengan un impacto alto, 14 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio, 7 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo, 1 punto.

d) Fase de ejecución del proyecto: obra en ejecución, 10 puntos.

-8 Documentación justificativa de la subvención

Una vez finalizada la actuación para la cual se ha otorgado la subvención, es necesario que la persona beneficiaria presente, además de la documentación prevista en la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

8.1 En caso de que la actividad subvencionada consista en actuaciones de inversión de obras, hay que presentar:

a) En caso de que no se haya presentado con anterioridad, hace falta aportar el permiso de obras del ayuntamiento que corresponda según el tipo de obras que se ha realizado: comunicación previa, enterado, licencia de obras.

b) Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de la instalación.

c) Contrato de ejecución de las obras por el contratista.

d) Certificación final de obra del técnico y visado del colegio profesional correspondiente, referidos al año de finalización de la obra.

8.2 En caso de que la actividad subvencionada consista en la adquisición, suministro e instalación de equipamiento destinado al centro, es necesario que la entidad presente la siguiente documentación justificativa:

- Fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de la instalación.

Línea 6. Impulso y fomento de la accesibilidad en los espacios de atención a la ciudadanía de los municipios de Cataluña

-1 Descripción

Subvención a los ayuntamientos de Cataluña en régimen de concurrencia no competitiva para que, en los edificios de titularidad municipal donde se realizan servicios de atención al público, se hagan los ajustes razonables para mejorar la accesibilidad de los espacios y se implementen sistemas de comunicación accesibles, de acuerdo con la normativa aplicable.

Las acciones deben ir orientadas a hacer accesibles los espacios de atención al público, como también a hacer accesibles los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles que el municipio pone a disposición de la ciudadanía para realizar trámites o consultas.

Las acciones subvencionables son las siguientes:

a) Acciones de accesibilidad física:

- Eliminar peldaños y desniveles en los recorridos hasta los espacios de atención o de uso público, ya sea mediante rampas, plataformas elevadoras verticales o inclinadas, o ascensores.

- Dotar el espacio de una cámara higiénica de uso público con condiciones de accesibilidad adecuadas.

- Hacer accesibles los mostradores de atención al público.

- Adecuar o automatizar las puertas.

b) Acciones de accesibilidad comunicativa:

- Incorporar elementos de comunicación accesibles a los mostradores de atención: bucle magnético o equipamiento multimedia (pantalla y cámara orientadas al usuario) que permita utilizar servicios de intérprete en lengua de signos catalana a distancia.

- Hacer accesibles los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los servicios públicos de acuerdo con las condiciones de accesibilidad establecidas por el Real decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

c) Excepcionalmente, otras acciones asimilables a las mencionadas que tengan por objeto la mejora de la accesibilidad física o comunicativa en los espacios indicados.

Varias acciones suponen una actuación cuando afecten al mismo servicio, espacio o equipamiento.

-2 Especificidades de la línea de subvención o del tipo de actuaciones

2.1 Personas beneficiarias.

Son beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña.

2.2 Los espacios objeto de actuación deben estar destinados a uso público y hay que explicar la función que tienen.

2.3 Las obras propuestas deben cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad que se establecen en el Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y en el resto de normativa vigente, y de acuerdo con los criterios de aplicación que los documentos de la Mesa de accesibilidad a las actividades en Cataluña (TAAC) desarrollan para las intervenciones en edificios existentes.

2.4 Las actuaciones deben estar realizadas por empresas o profesionales autónomos especializados en la materia.

2.5 Cuantía.

El presupuesto del proyecto presentado debe ser de un importe mínimo de 10.000 euros y de un importe máximo de 200.000 euros.

2.6 Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se podrán financiar actuaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2020 que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la normativa aplicable.

-3 Gastos subvencionables y cuantías

- Son gastos subvencionables los gastos de inversión en obras e instalación, la adquisición de materiales, hardware o mobiliario, así como la contratación de los servicios necesarios para realizar las acciones descritas de esta línea.

- No son subvencionables los gastos de personal propio, ni tampoco los gastos de reparación y mantenimiento de elementos existentes.

- Importes máximos a otorgar para las diferentes acciones subvencionables:

a) Construcción de rampas:

- Rampa para eliminar un peldaño aislado: 2.500 euros.

- Rampa para eliminar un tramo de escaleras (incluidas barandillas): 10.000 euros.

b) Itinerarios horizontales:

- Adaptación de un itinerario horizontal: 2.500 euros.

c) Ascensores y plataformas elevadoras:

- Instalación de un ascensor: 30.000 euros.

- Adaptación de un ascensor existente: 5.000 euros.

- Instalación de una plataforma elevadora vertical o inclinada: 15.000 euros.

(las plataformas elevadoras inclinadas deben llevar obligatoriamente asiento abatible).

d) Cámaras higiénicas:

- Construcción de una cámara higiénica accesible: 10.000 euros.

- Adaptación de una cámara higiénica existente: 5.000 euros.

e) Puertas:

- Adaptación de una puerta existente: 2.500 euros.

- Instalación de un automatismo de abertura automática: 5.000 euros.

f) Mostradores de atención al público accesibles:

- Instalación o adaptación de un mostrador de atención al público accesible: 2.500 euros.

g) Elementos de comunicación:

- Adquisición de un bucle magnético de mostrador: 1.000 euros.

- Infraestructura y/o sistemas para emitir mensajes de aviso sonoros y visuales simultáneamente: 10.000 euros.

- Equipamiento multimedia (pantalla y cámara orientadas al usuario) que permita utilizar servicios de intérprete en lengua de signos catalana a distancia en un mostrador: 1.000 euros.

- Adecuación de sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles: 10.000 euros.

- Otros elementos para la accesibilidad comunicativa: 2.000 euros.

-4 Documentación especifica que se debe adjuntar a la solicitud

La documentación referente a la propuesta de cada actuación debe incluir los contenidos adicionales a los de las bases generales siguientes:

4.1 Si se trata de obras o instalaciones que no requieren un proyecto técnico, se deben aportar planos o croquis del establecimiento con medidas del estado actual y de la propuesta de actuación.

4.2 Si se trata de obras o instalaciones que requieren un proyecto técnico, se deben aportar los planos con la memoria técnica.

4.3 Fotografía o fotografías del estado anterior a la adaptación.

4.4 En el caso de adecuación del sitio web o de aplicaciones para dispositivos móviles, se debe indicar el enlace de la versión actual, las deficiencias de accesibilidad que presenta y la descripción de las mejoras que se harán, de acuerdo con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.

4.5 Presupuesto completo y detallado de cada acción con los conceptos unitarios desglosados y con indicación del tipo y cuantía de IVA.

4.6 Una oferta de presupuesto efectuada por una tercera persona externa al ente local.

-5 Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente para este régimen y hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes se tramitarán individualmente por orden de fecha de presentación de acuerdo con el registro de entrada.

El órgano instructor validará el importe solicitado de acuerdo con el presupuesto del proyecto y los importes máximos a subvencionar de acuerdo con la base 3 de esta línea.

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

-6 Medida del progreso de la línea de subvención

La entidad beneficiaria debe facilitar trimestralmente el porcentaje real de ejecución del proyecto subvencionado en el formato que establezca el Departamento de Derechos Sociales.

-7 Documentación especifica que se debe adjuntar a la justificación

Una vez finalizada la actuación para la que se ha otorgado la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, además de lo que prevé la base general 26, la documentación justificativa siguiente:

7.1 Fotografías comparativas del estado inicial y final de la instalación.

7.2 Certificado final de obra en caso de obras o instalaciones que requieran un proyecto técnico.

7.3 Certificación de cumplimiento de la accesibilidad de acuerdo con la normativa mencionada del sitio web o de la aplicación para dispositivo móviles por parte de la empresa o técnico profesional que haya hecho la adecuación.

7.4 Certificado del interventor municipal que acredite los gastos efectuados.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo actuaciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022

Ver el documento "ORDEN DSO/109/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022"

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