Orden de la Consejería de...02-03-2021

Última revisión
02/03/2021

Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Industria, Caza y pesca, Agricultura, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Minería

(Páginas 5-20)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

1313 Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del COVID-19, la presente Orden tiene por objeto que las empresas puedan obtener liquidez necesaria para financiar sus proyectos empresariales a través del sistema de garantías recíprocas sin tener que asumir costes financieros adicionales de las operaciones avaladas.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Subvención Global que se establece mediante Decisión C (2015)3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, vigente, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidas en la línea '07 Medidas de apoyo financiero- situación COVID-19 / d) Liquidez para las Pymes', de las Líneas de Ayudas del INFO aprobadas por Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de fecha 2 de abril de 2020, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Recíprocas, mediante la subsidiación del coste de aval de las operaciones formalizadas por las empresas con las características indicadas en el Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo 1 y dentro de la Línea de Actuación 32.2, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.4.1).

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Empresas y autónomos, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad que cuenten con una operación formalizada al amparo del Anexo 1.

2. Con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderán por medianas empresas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR; por pequeñas empresas las que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR; y por microempresas las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse comprendida en una de las tres categorías enunciadas en el párrafo anterior. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, salvo a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que podrán estar en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Quedan excluidas las siguientes categorías de ayudas:

- las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas beneficiarias.

- Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no están establecidas en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

- Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

5. Cuando una empresa beneficiaria opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 22, letra a), y el punto 23, letra a) de la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que para cada una de estas actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible previsto en el artículo 6.5.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.3.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Estrategia de Comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia aprobada por el Comité de Seguimiento del mismo. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) el emblema de la Unión Europea y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia;

b) una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que da apoyo a la operación.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de forma proporcionada.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus modificaciones, al amparo de la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C(2020) 1863 final y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Económico para el periodo 2014-2020.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. El beneficiario queda informado de que la concesión de la ayuda económica implica su conformidad para su inclusión en la lista de operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a los efectos previstos en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

10. Los beneficiarios deben de disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención.

11. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria. El importe máximo a conceder al amparo de esta Orden será de 2.000.000 euros hasta 30 de junio de 2021, no pudiéndose otorgar subvenciones a partir de la citada fecha.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

3. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Dicho crédito está financiado hasta el 80% o con la tasa de cofinanciación superior que se haya determinado de acuerdo con la normativa o decisiones aplicables, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión C(2015)3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros por empresa con cargo a cada convocatoria, en concepto de subsidiación del 1% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán acumularse con las ayudas reguladas en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y su modificación realizada por Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2020, con la única excepción de la acumulación simultánea y entre sí de las ayudas en forma de garantías y las bonificaciones en tipos de interés si la ayuda se concede para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas; así como con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) siempre que las reglas de acumulación del citado Reglamento sean igualmente respetadas. Finalmente, las ayudas establecidas en esta Orden pueden acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda compatible en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda de las correspondientes Decisiones o Directrices.

2. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el 65.11 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, serán incompatibles las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa operativo distinto.

3. Las subvenciones previstas en la Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que contengan una subsidiación de comisión de aval o la forma de fijación del importe de la subvención sea capitalizando la operación de aval.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

5. En cualquier caso la ayuda total bruta (antes de impuestos y otras retenciones) que podrá recibir cualquier beneficiario no podrá superar 800.000 EUR por empresa, salvo para aquellas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000 EUR y aquellas dedicadas la producción primaria de productos agrícolas que no superaran los 100.000 EUR por empresa.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Memoria descriptiva en la que se describan las necesidades de liquidez.

- Contrato de préstamo y de aval formalizados.

- Contrato de contra aval.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

- Certificado expedido por la entidad avalista relacionando la comisión anual del préstamo avalado.

- Certificado emitido por la AEAT sobre situación censal de actividades.

- Última declaración del impuesto de sociedades, o declaración de IRPF para autónomos.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior, el INFO deberá recabar directamente son los siguientes:

- Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una dirección electrónica habilitada (DEH) cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia?, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.2.

Artículo 9.- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa del Anexo I. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Evaluación de solicitudes.

El Departamento de Tramitación será el encargado de la evaluación e informe de las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9, informe que contendrá la relación de las solicitudes estimadas y desestimadas, importe de las subvenciones para las estimadas, con arreglo a lo previsto en el apartado de AYUDA del Programa del Anexo I, así como, en su caso, la lista de reserva prevista en el artículo 12.4.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de Evaluación previsto en el artículo 10, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como aquellas solicitudes desestimadas, y en su caso, la lista de reserva.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Las resoluciones de concesión deberán dictarse antes del 30 de junio de 2021.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en cada convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del Registro Telemático.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario de la subvención contará con el plazo improrrogable de 3 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda para la presentación de la cuenta justificativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La justificación así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo y la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; etc.), en su caso, así como la cuenta contable de los gastos de la operación. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones obtenidas al amparo de la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C(2020) 1863 final, y sus modificaciones, así como, en su caso, los datos relativos al cumplimientos de los indicadores de seguimiento o de otro tipo que se hayan contemplado en la solicitud, en la Resolución o se les requiera al beneficiarios por otro medio.

4. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1.

5. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

6. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho Departamento de Tramitación, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades. En cualquier caso, sólo podrá concederse la subvención después de haberse comprobado que el importe total de las ayudas que la empresa beneficiaria haya recibido no supera los importes máximos previstos en la Decisión -SA.56851(2020/N) y sus modificaciones.

7. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta orden supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

- Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención,

- Incumplimiento grave: 10% de la subvención,

- Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos dos de las obligaciones de publicidad previstas por esta Orden; e incumplimiento leve, si se incumple una de las citadas obligaciones.

8. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa presentación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15.3 en los términos establecidos en la normativa regulatoria de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa, estando prevista la posibilidad de endoso a favor de la entidad avalista.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Sólo se podrán aprobar modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de las actividades, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa del Anexo I, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación de Expedientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos, lo siguiente:

a) El presupuesto o crédito máximo.

b) La cuantía máxima de la subvención, así como la comisión de aval subsidiada, con los límites máximos previstos por en el artículo 5.1.

c) El plazo de presentación de las solicitudes.

d) Limitaciones, de tamaño o sectoriales, a los beneficiarios previstos en el artículo 2.

e) Limitaciones en cuanto a los importes de los avales, así como de los plazos de los mismos.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa del Anexo I y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, al amparo de la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C(2020) 1863 final, y sus modificaciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la citada Decisión, y en caso de discrepancia prevalecerá ésta.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

En el supuesto de que finalmente las ayudas contempladas en la presente Orden no fueran cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia 2014-2020, las mismas se aprobarán y ejecutarán con cargo a Fondos Propios y todas las referencias de esta Orden a obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER, no serán de aplicación.

Artículo 21.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición transitoria.

Los procedimientos administrativos no finalizados de subvenciones referidos en las Órdenes de 8 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que estén siendo tramitados o que estén resueltos a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de 8 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 19 de febrero de 2021. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.

Anexo I: Programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Objeto

Apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para dotarse de liquidez al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19 mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca.

Los préstamos avalados concedidos a los beneficiarios objeto de esta ayuda, proporcionarán liquidez para el mantenimiento o restablecimiento de la actividad empresarial, con el fin de garantizar la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Ayuda

Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la sociedad de garantía recíproca, con un máximo del 1% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el previsto en el artículo 5.1.

El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 15. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización al tipo de 0,65%.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Programa las empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.

Requisitos

a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y aval con una sociedad de garantía recíproca. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.

b) En aquellos casos que el plazo de la operación formalizada sea igual o superior a 3 años, el beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y el aval durante un plazo de, al menos, 3 años desde la formalización de las operaciones, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el importe de ayuda equivalente a los costes de aval no soportados.

NPE: A-020321-1313

Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-03-2021

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