Orden de la Consejería de...08-07-2022

Última revisión
08/07/2022

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Medio Ambiente

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(Páginas 2-6)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

3626 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia.

La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (en adelante, Fundación Séneca), es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, para el cumplimiento de sus fines, definidos en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, y en sus propios Estatutos, mantiene un Plan de Actuación aprobado anualmente por su Patronato.

En cumplimiento de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Educación y Universidades autorizó a la Fundación Séneca a conceder subvenciones, mediante Orden de 15 de julio de 2016 (BORM n.º 173, de 27 de julio).

Conforme al artículo 6 del Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Científica,

Dispongo:

Único. Modificar las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, las cuales figuran como Anexo a esta Orden.

Murcia, 1 de julio de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo

Se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019 del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia.

En la base tercera. Objeto y fines.

Se elimina el punto 3.3.

En la base octava. Presentación de solicitudes.

El apartado 8.4 c) quedará redactado como sigue:

c) Gastos. Esta sección deberá recoger la financiación solicitada para cubrir los gastos de desplazamiento. Serán financiables los viajes en avión, tren y autobús en clase turista, así como los desplazamientos al y desde el aeropuerto o estación correspondiente. En caso de utilizar vehículo propio, se abonará el kilometraje a razón de 0,19 €/Km. En todo caso, el importe dirigido a cubrir los gastos de viaje, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, no superará los límites máximos de 600 € para desplazamientos realizados desde Europa y 1.200 € para desplazamientos transcontinentales. La correspondiente convocatoria podrá actualizar las cuantías aquí establecidas.

En el apartado 8.4 e) Anexos:

El apartado 1.º Anexo 'CVA del solicitante', quedará redactado como sigue:

1.º Anexo 'CVN del solicitante'. A través de este anexo el solicitante deberá incluir, en formato PDF, únicamente su currículo correspondiente a los últimos cinco años, que deberá ajustarse necesariamente al modelo de currículum normalizado del Ministerio competente en materia de ciencia e innovación (CVN) disponible en la solicitud online. La utilización de cualquier otro modelo de CV distinto al citado en este apartado podrá dar lugar a la exclusión de la solicitud.

El apartado 3.º Anexo 'Acreditación del doctorado', quedará redactado como sigue:

3.º Anexo 'Acreditación del doctorado'. Se deberá adjuntar, en formato PDF, documento oficial que acredite fehacientemente la obtención del grado de doctor y la fecha del mismo. Se admitirá acreditación del organismo correspondiente firmada electrónicamente por el mismo.

El apartado 4.º Anexo 'Vinculación con el centro de origen', quedará redactado como sigue:

4.º Anexo 'Vinculación con el centro de origen'. Se deberá adjuntar, en formato PDF, documento oficial que acredite fehacientemente la vinculación estatutaria o contractual del solicitante con una universidad o centro de investigación situado en el extranjero. En dicho documento deberá constar la fecha de inicio y fin del contrato, en caso de que se trate de una vinculación no indefinida a dicho centro. Se admitirá acreditación del organismo correspondiente firmada electrónicamente por el mismo.

Añadir después del anexo 8.º:

La no presentación de los formularios en la forma establecida en esta convocatoria podrá dar lugar a la exclusión de la solicitud.

En la base novena. Admisión y evaluación de las solicitudes.

Eliminar el último párrafo del apartado 9.3.3. Evaluación externa.

El párrafo 9.3.4. Principios éticos de actuación, compromiso de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses, queda redactado de la siguiente forma:

Los evaluadores actuarán conforme a criterios de competencia, imparcialidad, honestidad, respeto, rigor técnico y objetividad. Gozarán de libertad e independencia para expresar su juicio y valoración científica sobre las propuestas sometidas a su consideración en la emisión de los informes correspondientes.

Los evaluadores deberán además tratar los datos e informaciones a que tengan acceso de manera confidencial, asumiendo expresamente, antes de tener acceso a las propuestas, los compromisos de no mantener contacto ni intercambiar información sobre las propuestas sometidas a evaluación o el proceso de evaluación de las mismas con los investigadores. La información obtenida como consecuencia de su participación en el proceso de evaluación solo podrá ser usada para los propósitos definidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria y no será trasmitida ni empleada en ningún caso en beneficio propio o de terceros.

Los evaluadores declararán así mismo formalmente que no existen conflictos de intereses con las personas que participan en las propuestas sometidas a su consideración o las instituciones u organismos a los que pertenecen que de cualquier modo pudieran comprometer su imparcialidad.

En la base decimoprimera. Publicación, comunicación, revisión, aceptación y renuncia de las ayudas.

El apartado 11.2. Proceso de revisión, quedará redactado de la siguiente forma:

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la Resolución en la página web de la Fundación Séneca, se pondrá a disposición de los solicitantes que así lo pidan los informes de valoración de sus propuestas. Dentro de este mismo plazo, los solicitantes podrán ejercitar por escrito firmado el derecho de réplica, que deberá ajustarse al modelo facilitado por la Fundación Séneca.

Las solicitudes de revisión de carácter especulativo, insuficientemente fundadas, o meramente discrepantes del juicio de los evaluadores y sin elementos objetivos que motiven su revisión, o que se basen en elementos, hechos o circunstancias nuevas que no pudieron tenerse en cuenta en el proceso de evaluación serán excluidas del proceso de revisión. En caso de que la réplica se fundamente en la disconformidad objetivamente motivada con el resultado de la evaluación realizada, la Fundación Séneca admitirá el escrito de réplica y someterá a revisión la evaluación científico-técnica realizada.

Si como resultado de dicha revisión se modificase la evaluación inicial, incrementando la valoración de la propuesta hasta una puntuación igual o superior al mínimo obtenido por las propuestas financiadas, la Fundación Séneca requerirá un informe separado de motivación del cambio de criterio por el organismo evaluador, a la vista del cual podrá estimarse la solicitud, modificando en este caso la resolución inicial, o bien solicitarse una tercera evaluación dirimente. Si, por el contrario, el resultado de la revisión confirmase la valoración inicial desestimatoria, o estimase procedente una modificación de la puntuación que no alcanzase el mínimo obtenido por las propuestas financiadas, aquella revisión se considerará definitiva, sin que quepa reclamación posterior alguna.

En la base decimosegunda. Cuantía y pago de las ayudas.

El apartado 12.1 a) queda redactado como sigue:

a) Una dotación mensual de 2.850 € brutos, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. La ayuda será incompatible con la percepción durante la realización de la estancia de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. La correspondiente convocatoria podrá actualizar la cuantía aquí establecida.

En la base decimoséptima. Protección de datos.

El apartado 17.2 queda redactado como sigue:

17.2. La presentación de una solicitud a estas ayudas autoriza expresamente su tratamiento automatizado, incorporación al archivo que mantiene la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia y cesión de datos a terceros para el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene atribuidos, y particularmente con fines históricos, estadísticos o científicos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y disposiciones que la sustituya, desarrolle o complemente.

Queda eliminada la base vigésimo segunda.

NPE: A-080722-3626

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-07-2022

Ver el documento "Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Realización de Estancias de Investigadores Visitantes en Universidades y OPIs de la Región de Murcia de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-07-2022"

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