Orden de la Consejería de...02-07-2022

Última revisión
04/07/2022

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Ferias y congresos, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Comunicación pública

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(Páginas 74-80)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

3502 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia.

La Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia (en adelante, Fundación Séneca), es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, para el cumplimiento de sus fines, definidos en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, y en sus propios Estatutos, mantiene un Plan de Actuación aprobado anualmente por su Patronato.

En cumplimiento de la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Educación y Universidades autorizó a la Fundación Séneca a conceder subvenciones, mediante Orden de 15 de julio de 2016 (BORM n.º 173, de 27 de julio).

Conforme al artículo 6 del Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a las atribuciones que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Científica,

Dispongo:

Único. Modificar las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, que figuran como Anexo a esta Orden.

Murcia, 29 de junio de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo

Se modifica la Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019 del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia.

En la base tercera. Objeto y fines.

Se elimina el punto 3.3.

La base cuarta. Beneficiarios quedará redactada de la siguiente forma:

4.1. La presente convocatoria está dirigida a investigadores doctores vinculados con una universidad o centro de investigación público o privado sin ánimo de lucro radicado en la Región de Murcia, y prevé dos modalidades:

Modalidad A. Congreso o reunión científico-técnica de ámbito nacional.

Modalidad B. Congreso o reunión científico-técnica de ámbito internacional. El congreso será considerado internacional cuando esté coorganizado por una asociación o sociedad internacional, cuando al menos un 30% de las comunicaciones sean presentadas por ponentes internacionales o cuando cuenten con un comité científico con mayoría de investigadores/as extranjeros/as.

4.2. La Fundación Séneca podrá, en su proceso de evaluación, reasignar la solicitud a la modalidad A cuando la propuesta no cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4.3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que se hallen incursas en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la base séptima. Presentación de solicitudes el apartado 7.4 c) Gastos, quedará redactado como sigue:

c) Gastos. Esta sección deberá recoger la financiación solicitada para cubrir los gastos derivados de la actividad, que deberán destinarse preferentemente a cubrir la organización del evento y que sean necesarios para el desarrollo de este, tales como:

' La difusión del programa de la reunión científica o congreso.

' El desplazamiento, alojamiento y manutención de ponentes.

' La remuneración, en su caso, de los ponentes externos.

' La estancia de participantes becados.

' La edición de las ponencias o conclusiones.

' El alquiler de instalaciones y equipos.

' Los gastos derivados de la creación de la plataforma web del evento.

La convocatoria podrá establecer límites para algún o algunos de los conceptos financiables.

Quedan excluidos los gastos de catering y los sociales, como gastos de atenciones protocolarias, así como la remuneración del personal de la organización del congreso o reunión científica.

El IVA de las facturas no será un gasto financiable, salvo que se aporte certificación de la entidad beneficiaria en el que conste el régimen de IVA soportado como no deducible.

Todos los gastos deberán estar enfocados únicamente a cumplir el objeto y finalidad de la convocatoria. En ningún caso se financiarán gastos atribuibles a la ejecución o desarrollo de actividades de proyectos de I+D+I. No será financiable el concepto de costes indirectos.

En el apartado 7.4 e) Anexos, el apartado 1.º Anexo 'CVA del solicitante' quedará redactado de la siguiente forma:

1.º Anexo 'CVA del solicitante'. A través de este anexo el solicitante deberá incluir, en formato PDF (versión Adobe Acrobat 7 o posterior), únicamente su currículo, que deberá ajustarse necesariamente al modelo de currículum abreviado del Ministerio competente en materia de ciencia e innovación, (CVA) disponible en la solicitud online. La utilización de cualquier otro modelo de CV distinto del citado en este apartado podrá dar lugar a la exclusión de la solicitud.

El apartado 2.º Anexo 'Programa' quedará redactado de la siguiente forma:

2.º Anexo 'Programa de la actividad'. Se deberá adjuntar, en formato PDF, el programa oficial de la actividad, que será de formato libre, y deberá incluir, en su caso, relación detallada de las ponencias y comunicaciones. En las propuestas presentadas a la modalidad B) deberá indicarse la relación de ponentes internacionales previstos y la procedencia de los mismos.

El apartado 4.º Anexo 'Doctorado y vinculación con el centro' quedará redactado de la siguiente forma:

4.º Anexo 'Doctorado y vinculación con el centro'. Se deberá adjuntar, en formato PDF, documento oficial que acredite fehacientemente el grado de doctor y la vinculación estatutaria o contractual del solicitante, a tiempo completo, con dedicación exclusiva y en situación de servicio activo, con una universidad o centro de investigación público o privado sin ánimo de lucro radicado en la Región de Murcia. Se admitirá como acreditación la hoja de servicios obtenida a través de la oficina virtual del organismo correspondiente firmada electrónicamente por el mismo.

Añadir después del anexo 6.º:

La no presentación de los formularios en la forma establecida en esta convocatoria podrá dar lugar a la exclusión de la solicitud.

En la base octava. Admisión y evaluación de las solicitudes.

En el punto 8.3.3. Evaluación externa, eliminar el último apartado.

El apartado 8.3.4. Principios éticos de actuación, compromiso de confidencialidad y ausencia de conflicto de intereses, quedará redactado de la siguiente forma:

Los evaluadores actuarán conforme a criterios de competencia, imparcialidad, honestidad, respeto, rigor técnico y objetividad. Gozarán de libertad e independencia para expresar su juicio y valoración científica sobre las propuestas sometidas a su consideración en la emisión de los informes correspondientes.

Los evaluadores deberán además tratar los datos e informaciones a que tengan acceso de manera confidencial, asumiendo expresamente, antes de tener acceso a las propuestas, los compromisos de no mantener contacto ni intercambiar información sobre las propuestas sometidas a evaluación o el proceso de evaluación de las mismas con los investigadores. La información obtenida como consecuencia de su participación en el proceso de evaluación solo podrá ser usada para los propósitos definidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria y no será trasmitida ni empleada en ningún caso en beneficio propio o de terceros.

Los evaluadores declararán así mismo formalmente que no existen conflictos de intereses con las personas que participan en las propuestas sometidas a su consideración o las instituciones u organismos a los que pertenecen que de cualquier modo pudieran comprometer su imparcialidad.

En el apartado 8.3.5. Criterios de evaluación.

El apartado b) quedará como sigue:

b) Relevancia de los miembros del Comité científico y proporción de los miembros del Comité Científico que participará efectivamente en el evento. Proceso de selección de ponencias y comunicaciones (máximo de 10 puntos).

Se añade el apartado c) y se reenumera el resto.

c) Representación equilibrada de hombres y mujeres en el comité organizador (máximo 5 puntos).

En la base décima. Publicación, comunicación, revisión y aceptación de las ayudas, el apartado 10.3. Proceso de revisión quedará redactado de la siguiente forma:

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la Resolución en la página web de la Fundación Séneca, se pondrá a disposición de los solicitantes que así lo pidan los informes de valoración de sus propuestas. Dentro de este mismo plazo, los solicitantes podrán ejercitar por escrito firmado el derecho de réplica, que deberá ajustarse al modelo facilitado por la Fundación Séneca.

Las solicitudes de revisión de carácter especulativo, insuficientemente fundadas, o meramente discrepantes del juicio de los evaluadores y sin elementos objetivos que motiven su revisión, o que se basen en elementos, hechos o circunstancias nuevas que no pudieron tenerse en cuenta en el proceso de evaluación serán excluidas del proceso de revisión. En caso de que la réplica se fundamente en la disconformidad objetivamente motivada con el resultado de la evaluación realizada, la Fundación Séneca admitirá el escrito de réplica y someterá a revisión la evaluación científico-técnica realizada.

Si como resultado de dicha revisión se modificase la evaluación inicial, incrementando la valoración de la propuesta hasta una puntuación igual o superior al mínimo obtenido por las propuestas financiadas, la Fundación Séneca requerirá un informe separado de motivación del cambio de criterio por el panel de expertos evaluadores, a la vista del cual podrá estimarse la solicitud, modificando en este caso la Resolución inicial, o bien solicitarse una tercera evaluación dirimente. Si, por el contrario, el resultado de la revisión confirmase la valoración inicial desestimatoria, o estimase procedente una modificación de la puntuación que no alcanzase el mínimo obtenido por las propuestas financiadas, aquella revisión se considerará definitiva, sin que quepa reclamación posterior alguna.

En la base decimoprimera. Cuantía y pago de las ayudas, el apartado 11.1. Cuantía y prestaciones de las ayudas quedará redactado como sigue:

Las cuantías asignadas a cada modalidad recogida en la base Cuarta se establecerán en la correspondiente convocatoria.

La base decimoquinta. Justificación económica quedará redactada como sigue:

Dentro de los 30 días siguientes a la terminación del congreso, la entidad beneficiaria de la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo, deberá presentar:

15.1. La justificación de la ayuda en la forma prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.2. En el caso de entidades públicas y siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 82.1 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, deberán presentarse dentro de ese plazo cuenta justificativa simplificada en los términos del artículo 75 del mismo texto, en relación con el artículo 30.2 y la disposición adicional 15.ª de la Ley General de Subvenciones sobre justificación de subvenciones por este tipo de entidades. En consecuencia deberán presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) En su caso, documento acreditativo de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.

15.3. En el caso de beneficiarios que no tengan la consideración de entidades públicas, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. En su caso, documento acreditativo de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

iv. Declaración de IVA soportado por el solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.

15.4. La Fundación Séneca, en aplicación del artículo 75.3 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones comprobará, a través de un muestreo aleatorio que resulte representativo de las ayudas concedidas, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15.5. Las funciones de control, así como las derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de éstas obligaciones y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Administración competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso se satisfarán cantidades por importe superior al de las facturas presentadas, y siempre dentro de los límites del presupuesto aprobado. La justificación parcial determinará una reducción proporcional de la ayuda.

15.6. La falta de presentación de los documentos justificativos en el plazo indicado, la falta de desarrollo de la actividad, su desarrollo incompleto o indebido o la falta de cumplimiento de las menciones de patrocinio recogidas en el artículo vigésimo, podrá determinar la revocación de la ayuda. Las funciones de control, así como las derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de éstas obligaciones y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Administración competente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.7. Lo establecido en estas bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en el título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

15.8. La Fundación Séneca podrá realizar minoraciones económicas, de hasta el 100% de la ayuda concedida, en relación con la justificación presentada, que:

- Incluya gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

- No se haya presentado o se haga fuera de la forma y plazo establecidos.

- De la misma se deduzca un incumplimiento o cumplimiento incorrecto de las obligaciones establecidas en las presentes bases en relación con las menciones de patrocinio, incluyendo las referidas a la Fundación Séneca y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidades financiadoras de la actividad y de sus resultados, así como del Programa financiador; colocación de los logotipos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Fundación Séneca en un lugar no preferente o equiparada a los de entidades cuya aportación al evento sea menor o que no hayan realizado aportación alguna; y no respetar la imagen corporativa de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Fundación Séneca en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades.

En la base decimosexta. Protección de datos, el apartado 16.2 queda redactado de la siguiente forma:

16.2. La presentación de una solicitud a estas ayudas autoriza expresamente su tratamiento automatizado, incorporación al archivo que mantiene la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia y cesión de datos a terceros para el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene atribuidos, y particularmente con fines históricos, estadísticos o científicos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y disposiciones que la sustituya, desarrolle o complemente.

La base vigésima. Menciones de Patrocinio, queda redactada de la siguiente forma:

20.1. Los adjudicatarios deberán colaborar con la Fundación Séneca en las actividades de comunicación pública y divulgación del Programa Regional de Movilidad, Colaboración e Intercambio de Conocimiento 'Jiménez de la Espada' en la acción de Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas y hacer constar la financiación a cargo a dicho Programa en cualquier resultado de la acción.

En todos los materiales de difusión y divulgación que se elaboren, promuevan o coordinen con cargo a esta ayuda folletos, comunicaciones a los destinatarios de la acción, diplomas, dípticos, libros, carteles, anuncios en medios de comunicación, vallas, señales publicitarias, expositores, banderolas, materiales audiovisuales, páginas web, correos electrónicos, redes sociales y cualquier otro soporte o material- deberá hacerse constar, en un lugar destacado, con la misma jerarquía que el organizador, el patrocinio de la Consejería competente en materia de investigación de la CARM a través Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia con cargo a la convocatoria mediante:

' Sobreimpresión de los logotipos de la Región de Murcia y de la Fundación Séneca cuando se trate de soportes en los que se realicen sobreimpresiones. No se podrán alterar ni la composición ni los colores corporativos de los logotipos. Dichos logotipos se pueden descargar en el siguiente enlace: fseneca.es/sites/web/files/logos.zip

' Locuciones o imágenes alusivas a la entidad, en el caso de soportes audiovisuales y referencia a la convocatoria, dentro del Programa Regional de Movilidad, Colaboración e Intercambio de Conocimiento 'Jiménez de la Espada' de la Fundación Séneca.

' Indicación clara de la participación de Fundación Séneca en cualquier material que se realice como difusión o publicitación de la actividad, en otro tipo de soporte que no responda a las características descritas en los apartados anteriores.

20.2. Cuando el soporte lo permita, como ocurre en el caso de páginas web, correos electrónicos, material impreso, etc. deberá hacerse constar la financiación de la Consejería competente en materia de investigación de la CARM a través Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, a través de una ayuda del Programa Regional de Movilidad, Colaboración e Intercambio de Conocimiento 'Jiménez de la Espada' incluyendo la leyenda: «Este Congreso (incluir el número de expediente de la ayuda) está financiado por la Consejería competente en materia de investigación de la CARM, a través de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia con cargo al Programa Regional de Movilidad, Colaboración e Intercambio de Conocimiento 'Jiménez de la Espada'». Cuando la actividad cuente con página web deberá incluirse un enlace a la Web de Fundación Séneca (http://www.fseneca.es).

El incumplimiento de las normas de patrocinio recogidas en estas bases podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida.

Queda eliminada la base vigesimoprimera.

NPE: A-020722-3502

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2018, modificada por Orden de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las Ayudas a la Organización de Congresos y Reuniones Científico-Técnicas de la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-07-2022

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