Orden de la Consejería de...31-12-2021

Última revisión
31/12/2021

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 42 min

Tiempo de lectura: 42 min

Relacionados:

Orden de la Consejeria de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, destinadas a la financiacion de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Region de Murcia, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Economía Social, Caza y pesca, Sector Financiero/Bancario, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Comunicación pública, Participación ciudadana, Estadísticas y encuestas

(Páginas 208-224)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

7868 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», con dos líneas de inversión: «Colectivos vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital.

El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

Por ello, esta orden regula las bases para la concesión por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) de alcanzar 68 proyectos con la puesta en marcha de dos proyectos diferenciados para emprendimiento y microempresas.

Así, mediante esta orden se establecen, en un mismo instrumento jurídico, dos subvenciones diferenciadas:

-Ayuda para el mantenimiento del empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

- Ayuda para la creación de empleo en microempresas y emprendedores con especialización sostenible y digital.

Con las líneas de subvenciones a favor de microempresas y empresas de emprendimiento colectivo se pretende fomentar la creación y el mantenimiento de empleo en empresas que analicen su forma de producción para facilitar un cambio hacia formas de producción más sostenibles y modernas. Para ello, se cubrirá parte del salario correspondiente a los trabajadores, mientras la entidad acomete actuaciones que puedan facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada, a fin de promover la continuidad en el empleo de estos trabajadores y que los costes salariales asociados a su contratación no supongan un elemento limitativo al mantenimiento de la empresa vinculado inevitablemente a las nuevas formas de producción, especialmente tras el negativo impacto económico de la crisis del COVID-19.

La financiación procede de fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, por lo que será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Las ayudas contenidas en esta orden están en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia CiEMP de emprendimiento e intraemprendimiento innovador basado en las vocaciones científicas y tecnológicas de la Región de Murcia entre los que se encuentran: apoyar la creación y consolidación de nuevas empresas respondiendo a los nuevos retos empresariales y tecnológicos e impulsando los sectores prioritarios para la Región de Murcia así como impulsar los proyectos cooperativos, sostenibles, de economía circular y de carácter social.

Habida cuenta que las convocatorias de las Bases reguladoras de esta Orden se aprobarán y publicaran a partir de 2022, es por lo que las subvenciones previstas, se contemplarán de forma expresa en la correspondiente Línea de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía que apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 y, en su caso, en ejercicios posteriores, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión de concurrencia competitiva previsto en el en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las inversiones «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituye un proyecto incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.

2. Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», cuyo objeto es la creación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

3. De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Decreto-Ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación se efectuará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria que se determinará en cada convocatoria.

3. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para esta subvención se distribuirán, de la siguiente manera:

a) Al menos un 25% por 100 para entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Al menos un 25% por 100 para entidades que faciliten su transformación digital.

A su vez, cada convocatoria establecerá el presupuesto que se destinará al Programa de ayudas a la creación de empleo y al Programa de ayudas al mantenimiento de empleo, así como, respetando el límite anterior, el presupuesto destinado en cada programa a la transición de su actividad hacia la economía verde y el presupuesto destinado a su transformación digital.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas:

a) Aquellas microempresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio, que no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

b) Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Región de Murcia que tengan al menos un centro de trabajo abierto en dicho territorio. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y aquellos que no se comprometan, expresamente en su solicitud, a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión de la UE, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes en materia de control y fiscalización ejerzan sus competencias. Asimismo, los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

5. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 4.6, se tendrá en cuenta la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013., que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por 'única empresa' todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

' una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

' una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

' una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

' una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 4. Destino de las subvenciones, cuantías y financiación.

1. Las dos líneas de subvención para la creación y el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 5.

Las cuantías de las subvenciones, determinadas a tipo fijo y que tienen la consideración de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán las siguientes:

- En el caso de las ayudas para la creación de empleo, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros por empresa beneficiaria.

- En el caso de ayudas al mantenimiento del empleo, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros por empresa beneficiaria.

En cualquier caso, el importe de la ayuda deberá ser igual o menor al salario de los trabajadores mantenidos o creados, calculado el coste salarial (excluidas cotizaciones sociales) mediante la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Ninguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las dos líneas de subvención destinadas a creación y a mantenimiento de empleo simultáneamente. Asimismo, el beneficiario de una convocatoria no podrá serlo en sucesivas aunque sea a una línea distinta de la que fue beneficiario

3. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de esta línea de subvención.

El beneficiario deberá comunicar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como a declarar todas las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

6. En cualquier caso, la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 3.6, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso de 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 5. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la entidad beneficiaria de una iniciativa de creación o mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, según corresponda en función del ámbito de la convocatoria, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia, en el momento de solicitar la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de creación o mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

2. Asimismo, la empresa beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital. Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento.

Las acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en acciones de difusión, píldoras formativas, programas de autodiagnóstico, guías, cuestionarios, documentación informativa, entre otras.

Artículo 6. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario de solicitud que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Obligaciones de publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea Next Generation EU, con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria.

Artículo 8. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá conceder, en los términos establecidos en esta disposición, subvenciones a las empresas que realicen las actividades objeto del proyecto Emprendimiento y Microempresas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. En aplicación de lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de evaluación definidos en el artículo 10, estableciéndose un orden de prelación respetando los límites presupuestarios.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la región de Murcia».

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones para creación y para mantenimiento de empleo se dirigirán a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

La presentación de la solicitud se realizará a través del registro electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia al que se accederá desde la sede electrónica de la referida entidad de derecho público: https://sede.institutofomentomurcia.es

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, con el estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

3. La solicitud para la creación y el mantenimiento de empleo que faciliten la transición hacia la economía verde o digital, deberá acompañarse del compromiso de realizar la acción de apoyo para iniciar la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital, según la línea de subvención por la que se opte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y en la forma en que se determine en la convocatoria.

En la solicitud se deberá indicar el número de trabajadores a crear o a mantener de la empresa y del centro de trabajo sito en la Región de Murcia al que se vincula la subvención. Igualmente se deberá identificar el centro de trabajo.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Instrucción y tramitación.

1. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones, y se procederá conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro (4) y un mínimo de dos (2) designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal. Hasta dos vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

Dicha Comisión se reunirá con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3.

La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, así como la prelación, importe para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios de prelación:

Criterio 1: Puntuación según renta bruta media y densidad de población del municipio donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante según el siguiente desglose:

Puntuación según Renta Bruta y Densidad de Población
Moratalla 89
Ricote 86
Ojós 85
Campos del Río 76
Albudeite 72
Aledo 72
Fortuna 72
Abanilla 71
Calasparra 71
Cehegín 70
Mula 67
Jumilla 65
Blanca 64
Mazarrón 63
Ulea 62
Fuente Álamo 59
Puerto Lumbreras 56
Totana 54
Bullas 53
Cieza 52
Caravaca de la Cruz 49
Lorca 49
Librilla 48
Pliego 45
Beniel 43
Yecla 42
Torre-Pacheco 41
Alhama de Murcia 37
Águilas 36
Alguazas 36
Villanueva del Río Segura 36
Santomera 28
Lorquí 25
Alcázares (Los) 23
Abarán 22
Archena 21
Cartagena 18
San Pedro del Pinatar 18
San Javier 16
Unión (La) 16
Ceutí 14
Molina de Segura 14
Torres de Cotillas (Las) 14
Murcia 12
Alcantarilla 8

En el caso que una empresa disponga de más de un centro de trabajo en municipios distintos, se tendrá en cuenta la valoración asignada al municipio con mayor puntuación.

Criterio 2: Puntuación de 2 puntos por cada empleo, indefinido y a jornada completa, con compromiso de crear o mantenido de la empresa a la fecha de la solicitud de la ayuda con un máximo de 50 puntos.

La valoración final de cada solicitud se establecerá con el resultado del sumatorio de los criterios 1 y 2 descritos anteriormente.

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación y no se disponga de presupuesto suficiente en la convocatoria para subvencionar a las solicitudes con idéntica puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a la que haya obtenido una mayor valoración en el criterio 1, si persistiera el empate primará la empresa con fecha de creación posterior.

La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

5. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, habida cuenta que no figuran en el procedimiento, ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

2. La resolución administrativa de concesión de la subvención contendrá la cuantía de la subvención y del importe de equivalente de subvención bruta que se otorga y la actividad subvencionada, así como acciones concretas del Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. No procederá la constitución de garantías a favor de Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) o su plazo de ejecución.

La Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 12. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm DNSH»).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Asimismo, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

2. En todo caso, la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023. Para ello, cada convocatoria establecerá el plazo de finalización de los proyectos, que como máximo se situará en el tercer trimestre de 2023.

3. En el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención los beneficiarios presentarán ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria.

b) La acreditación de que se ha creado empleo o, en su caso, se han mantenido en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso, en los centros de trabajo ubicados en la región de Murcia.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 13. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla en lo que constituya normativa básica; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en el Decreto-Ley nº 6/2021, de 2 de septiembre. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 30 de diciembre de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago?.

NPE: A-311221-7868

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2021

Ver el documento "Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas