Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que...Murcia de 08-03-2022
Subvenciones
Orden de la Consejería de...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico necesario para la potenciación de actividades de I+D y la especialización inteligente. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Industria, Comercio y marketing, Economía Social, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente

(Páginas 43-64)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

1022 Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico necesario para la potenciación de actividades de I+D y la especialización inteligente.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.Uno.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 3/2022, de 8 de febrero, en su artículo 6.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La Ley 8/2007, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Región de Murcia, en su artículo 14, incluye entre los distintos agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, a los centros tecnológicos (en adelante, los Centros), que constituyen entidades fundamentales para el avance y la aplicación industrial de las nuevas tecnologías. Además, en su artículo 29, establece que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia potenciará los Centros y sus actividades, así como la cooperación para alcanzar sinergias que los hagan más eficaces, y promoviendo actividades encaminadas a incrementar la relación con universidades y otros centros públicos de investigación.

Los Centros Tecnológicos se configuran como impulsores de la especialización y transformación económica, resaltando su contribución a la mejora de la competitividad regional mediante la generación, desarrollo y transferencia de la tecnología, destacando su carácter empresarial y, por tanto, su alineación con las principales demandas del tejido productivo regional.

Los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia son motores idóneos para el desarrollo de líneas de actuación de I+D+i en los ámbitos de actividad o dominios tecnológicos. Estas infraestructuras y equipamiento de los centros tecnológicos regionales para el apoyo a la I+D+i empresarial facilitan, especialmente a aquellas empresas de dimensión pequeña y mediana, la mejora de su productividad mediante la potenciación de su desarrollo tecnológico.

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendido en la línea '_04 Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación /a) Fomento de la inversión en I+D+i y transferencia de tecnología' del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022, aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de fecha 22 de febrero de 2022, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

De conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y alcance.

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos para la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico que sea necesario para la potenciación de actividades de I+D y para la especialización inteligente.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (https://www.ris3mur.es/).

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, los Centros Tecnológicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de crisis.

b) Que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Que realicen actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si un Centro Tecnológico opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en estas bases reguladoras y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 7.4, se tendrá en cuenta la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por 'única empresa' todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) Una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

d) Una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Definiciones.

1. Se entenderá por Centro Tecnológico, a los efectos de estas bases, a una tipología de organismo de investigación, sin ánimo de lucro, legalmente constituido, con personalidad jurídica propia y creado con el objeto específico de contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, de los enunciados en el artículo 29 de la Ley 8/2007, de 23 de abril.

2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. En situación de crisis: se considerará que una entidad está en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. RIS3Mur: la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur) es una agenda integrada de transformación económica del territorio, que persigue concentrar las políticas y las inversiones en investigación e innovación en prioridades, desde la perspectiva del desarrollo económico basado en el conocimiento. RIS3Mur se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. RIS3Mur pretende concentrar de un modo eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación del conocimiento regional, al servicio de prioridades, previamente definidas, vinculadas a las fortalezas y ventajas competitivas de la Región (https://www.ris3mur.es/). Las actividades incluidas en RIS3Mur se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: https://www.ris3mur.es/

5. Equipamiento científico-tecnológico es un conjunto de equipos, infraestructuras y las instalaciones necesarias para su funcionamiento que permitan desarrollar las actividades de I+D+i del Centro Tecnológico. Por lo tanto, el equipamiento puede consistir en un equipo único o un conjunto de equipos además de las infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento pudiendo incluir las modificaciones y nuevos accesorios o aparatos auxiliares necesarios para que dichos equipos cumplan con la finalidad para la que se adquieren.

6. De acuerdo con el 'Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación' (DOUE 2014/C 198/01), se entiende por:

a) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos

b) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

c) Se considera Organismo de investigación y difusión de conocimientos u organismo de investigación, a toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y actividades subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, obligándose, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar:

a) El apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, mostrando el emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como el de la 'Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia' (RIS3Mur).

b) Si el beneficiario tiene sitio web, debe hacer referencia a la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma, de forma proporcionada, así como a la 'Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia' (RIS3Mur).

c) Durante la ejecución de la actuación subvencionada se deberá colocar un cartel tamaño A3 con la información sobre dicha actuación en un lugar visible y de acceso al público, indicando la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y con sus respectivos emblemas al mismo tamaño.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de las actuaciones subvencionadas e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de cinco (5) años a partir del pago de la subvención, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento administrativo o judicial, o a petición debidamente justificada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

6. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

7. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa previsto en el artículo 16. Asimismo, se compromete a colaborar a través de encuestas y otros mecanismos de seguimiento y evaluación que el Instituto de Fomento pudiera solicitarle para valorar dicho resultado e impacto, con posterioridad al pago de la subvención.

8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

9. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

Artículo 5.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €) en cada convocatoria con cargo a estas bases reguladoras. La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 de la inversión subvencionada, sobre los costes elegibles de conformidad con lo previsto en el Apartado 'Ayuda' del Anexo I.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE número 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de 'única empresa' del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de doscientos mil euros (200.000 €) brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de doscientos mil euros (200.000 €) no podrá otorgarse dicha ayuda, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/jsps/index.jsp

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación', y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Un Centro Tecnológico solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Si un centro presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, y que incluye una cláusula de adhesión al Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Memoria técnica que justifique la necesidad de adquisición del equipamiento con presupuesto detallado, según el esquema que se enuncie en el modelo de solicitud.

c) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración de la actuación a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, que sea preciso para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

a) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal.

b) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

d) Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Alta o certificado censal de actividad emitido por la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del Centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad o último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

f) Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT).

g) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración de la actuación a subvencionar y que se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través del Punto de Acceso General a las Administraciones públicas a través de la dirección electrónica https://administracion.gob.es/ Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3.

En cualquier caso, el plazo mínimo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir de l?a publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de evaluación definidos en el artículo 11, estableciéndose un orden de prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Vocales: Hasta cuatro vocales designados por el Presidente de la Comisión Evaluación de Proyectos.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del INFO o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

2. Dicha Comisión se reunirá con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3 del artículo 10.

3. Los criterios de prelación de las solicitudes serán los siguientes:

CRITERIO MÁXIMA

PUNTUACIÓN

UMBRAL

MÍNIMO

A-. CALIDAD CIENTÍFICO TÉCNICA DE LA PROPUESTA DE EQUIPAMIENTO.
A.1-. Justificación de la relevancia de la línea o líneas de investigación en las que se utilizará el equipamiento solicitado en relación con el resto de líneas del Centro (hasta 20 puntos).

' Relevancia baja. 0 puntos

' Relevancia media: 10 puntos

' Relevancia alta: 20 puntos

50 30
A.2-. Justificación del valor añadido e impacto científico tecnológico que supondrá la adquisición de la propuesta de equipamiento en la línea de investigación (hasta 20 puntos).

' Valor añadido bajo: 0 puntos

' Valor añadido medio: 10 puntos

' Valor añadido alto: 20 puntos

A.3-. Justificación de la potencial utilización del equipamiento por parte de otros organismos de investigación, así como su utilización en proyectos de I+D con empresas. Se valorará la mejora de prestaciones del equipamiento pretendido respecto de otros existentes en la Región (hasta 10 puntos).

' Mejora de prestaciones baja: 0 puntos

' Mejora de prestaciones media: 5 puntos

' Mejora de prestaciones alta: 10 puntos

B-. CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
B.1-. Plantilla del Centro Tecnológico (sólo se tendrá en cuenta el personal con relación laboral de carácter indefinido con el Centro en el mes anterior al de la presentación de la solicitud) (hasta 15 puntos).

B.1.1-. Personal I+D (equivalente jornada completa): 1'5 puntos por persona con titulación universitaria de carácter científico-técnica.

B.1.2-. Doctores (equivalente jornada completa): 1 punto adicional por persona I+D con doctorado.

30 10
B.2-. Resoluciones favorables, en los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, procedentes de financiación pública competitiva para proyectos de I+D+i de la Unión Europea, Administración General del Estado u otras Administraciones Autonómicas (excluida la CARM): 1 punto por resolución favorable (hasta 10 puntos)
B.3-. Experiencia acreditada del personal I+D en el manejo de equipamiento análogo al solicitado. Al menos una (1) persona del Centro Tecnológico deberá acreditar la experiencia solicitada, de manera que cada año de experiencia significará 1 punto (teniendo en cuenta que se valorará como máximo 5 años de experiencia acreditada). (hasta 5 puntos).
C-. IMPACTO SOCIO ECONÓMICO DE LA ACTUACIÓN.
C.1-. Utilidad del equipamiento pretendido para desarrollar sinergias en red con otros agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa. Se valorará la mejora de la capacidad tecnológica global de la red de Centros Tecnológicos así como la posible colaboración con Universidades, Organismos Públicos de Investigación u otros centros de investigación en futuros proyectos de I+D, tanto de carácter nacional como internacional, en los que se utilizaría el equipamiento (hasta 15 puntos).

' Utilidad baja: 0 puntos

' Utilidad media: 8 puntos

' Utilidad alta: 15 puntos

20 10
C.2-. Número de Empresas, con centro de trabajo en la Región de Murcia, con las que se haya obtenido, en el último año al de la presentación de la solicitud, una resolución favorable en el ámbito de la línea de investigación del equipamiento pretendido procedente de financiación pública competitiva para proyectos de I+D+i de la Unión Europea, Administración General del Estado u otras Administraciones Autonómicas (excluida la CARM): 1 punto por empresa (hasta 5 puntos).

Aquellas solicitudes que no alcancen, en algunos de los criterios, los umbrales mínimos indicados serán desestimadas. También serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima global de 60 puntos.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, importe de las subvenciones para las estimadas, así como, en su caso, la lista de reserva prevista en el artículo 13.4.

5. En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las solicitudes, es decir, las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores, salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes admitidas, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

3. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

4. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 8.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia previsto en la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 8.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento y tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para ejecutar las actuaciones subvencionadas computados a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención para ejecutar la actuación subvencionable aprobada. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el término del plazo señalado anteriormente, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

2. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres (3) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la realización de la actuación subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura o documentos equivalentes), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles.

A dicha cuenta justificativa, se acompañarán las copias de las facturas o facturas electrónicas, en la forma prevista en el apartado 6, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como al menos tres (3) ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable resulte igual o superior a la cuantía de quince mil euros (15.000 €) (IVA excluido) en el supuesto prestación de servicios y suministro de bienes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 8.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago de dichas facturas en el mismo formato digital. Los documentos de pago aceptados podrán ser: pagarés, cheques nominativos, letras cambiarias, transferencias y cualquier otro admitido en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, junto con su correspondiente extracto bancario que deberá contener información del titular de la cuenta, numeración completa de la misma, fechas e importes de los cargos bancarios, así como su huella digital o enlace del sitio web (URL), en caso de ser obtenido de forma telemática, o copia digitalizado del extracto en formato papel, con declaración responsable de que corresponde la copia con el original.

7. Cuando el Departamento de Tramitación aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

9. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos tres (3) años, salvo para los bienes inscribibles en un registro público, en los que el periodo será de cinco (5) años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco (5) años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

10. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores de la actuación que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación y de comprobar inhabilitaciones indebidas de una actuación subvencionada o de un solicitante, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actuaciones subvencionadas.

11. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, u otros requisitos cuantificables de cada actividad, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida para dicha actividad como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución de una actividad, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención correspondiente a dicha actividad.

12. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención.

b) Incumplimiento muy grave: 20% de la subvención.

c) Incumplimiento grave: 10% de la subvención.

d) Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento muy grave si se incumplen al menos tres de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento grave si se incumplen al menos dos e incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en el anterior serán cumulativos.

13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 18, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16.5 y tras la comprobación de la realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los beneficiarios podrán solicitar los correspondientes anticipos sin necesidad de prestar garantía alguna, siempre que el anticipo no supere el 60% de la subvención otorgada y su importe esté comprendido entre 20.000 euros y 120.000 euros. Habida cuenta de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de subvención.

Artículo 18.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de la actuación subvencionada, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Sólo se podrán admitir modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de las actividades, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones a las actuaciones subvencionadas, dará lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos:

a) La cuantía máxima de subvención y la intensidad de ayuda por solicitud y convocatoria, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 6.

b) El presupuesto máximo y mínimo de cada una de las solicitudes.

c) El plazo máximo de realización de la inversión subvencionada.

3. Las convocatorias podrán establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo lar?go de un ejercicio presupuestario en los términos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que el remanente no adjudicado del crédito de un procedimiento de selección, incremente en esa misma cuantía el previsto para el procedimiento de selección posterior, y así sucesivamente. A cada procedimiento de selección se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Artículo 22.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5 del citado precepto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de febrero de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo I: Programa de ayuda dirigido a Centros Tecnológicos para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico necesario para la potenciación de actividades de I+D y la especialización inteligente

OBJETO

Este programa está dirigido a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia con el objeto de facilitar la adquisición, mejora o actualización de infraestructuras, instalaciones y equipamiento científico-tecnológico destinado, con carácter principal, a potenciar sus actividades de investigación industrial y desarrollo experimental en sectores o tecnologías priorizadas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (https://www.ris3mur.es/) y que supongan un impacto científico, económico y social.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este Programa los Centros Tecnológicos de conformidad con lo previsto en el artículo 2.

AYUDA

La intensidad de ayuda será, como máximo del 90% del presupuesto total subvencionable con una cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario que no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €) en cada convocatoria con cargo a estas bases reguladoras. Las convocatorias podrán establecer tanto intensidades inferiores al 90% como cuantías inferiores a doscientos mil euros (200.000,00.-€).

REQUISITOS

a) No haber iniciado el proyecto o inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) El equipamiento científico-tecnológico y las infraestructuras o instalaciones, deberá ubicarse en un centro de trabajo de la Región de Murcia.

c) El solicitante deberá describir las inversiones objeto de la actuación y enmarcarlas en líneas de actuación de investigación industrial y desarrollo experimental del Centro, que deberán estar necesariamente alineadas con los ámbitos de actividad o tecnologías contempladas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (https://www.ris3mur.es/).

d) Los equipamientos, infraestructuras e instalaciones deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de las actividades en curso y futuras del Centro Tecnológico solicitante de la subvención. Será imprescindible definir los proyectos en los que prioritariamente se vaya a utilizar el equipamiento.

e) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.9, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de doscientos mil euros (200.000 €) brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de doscientos mil euros (200.000 €), no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

g) El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE número 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

COSTES ELEGIBLES

Tendrán la consideración de costes elegibles los activos materiales e inmateriales nuevos de equipamiento científico-tecnológico, y sus infraestructuras e instalaciones necesarias, adquiridos a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas, con uso exclusivo y permanente, para la realización de actividades de I+D, sin capacidad productiva.

Sin carácter exhaustivo, se excluyen como costes elegibles:

a) Activos inmobiliarios y obra civil.

b) Las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior)

c) El mobiliario, aparatos e instrumental de uso general no cientí?fico o de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad.

d) El mobiliario de oficina.

e) El equipo informático de gestión, salvo ordenadores de control de procesos y los equipos específicos de cálculo matemático.

f) En ningún caso se subvencionará software de propósito general y ofimático.

g) Moldes.

NPE: A-080322-1022

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico necesario para la potenciación de actividades de I+D y la especialización inteligente. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-03-2022

Ver el documento "Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico necesario para la potenciación de actividades de I+D y la especialización inteligente. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 08-03-2022"

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