Orden de la consejera de ...16-02-2021

Última revisión
16/02/2021

Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16-02-2021

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Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones en materia de deportes - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Categorías: Deporte, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Cultura e idiomas, Seguridad, Economía Social, Empresa, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos

(Páginas 119-136)


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, constituyen la normativa estatal básica en materia de subvenciones y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone que la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 14/2006 establece entre los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas los de fomentar, ordenar, promover y difundir el conocimiento del deporte y de cualquier actividad física basada en la mejora y la protección de la salud; promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan practicarlo, con el fin de obtener una calidad de vida mejor y mayor bienestar social, y también un hábito beneficioso para la salud; fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia las personas participantes en cualquier de los niveles posibles; fomentar, regular y proteger el asociacionismo deportivo, y promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel autonómico.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de fomento de la actividad deportiva competitiva de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entidades deportivas; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control de la violencia en el deporte, y distinciones deportivas.

En fecha 18 de diciembre de 2012, el consejero de Turismo y Deportes aprobó una orden mediante la cual se establecían las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero).

Considerando el tiempo transcurrido y a raíz de los recientes cambios normativos que afectan, entre otras cuestiones, a la reducción de cargas administrativas de las personas interesadas y a la tramitación electrónica de los procedimientos, se considera necesario aprobar una nueva orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes, en sustitución de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta los aspectos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta Orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, en conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases que tienen que regir la concesión de las subvenciones en materia de deportes que convoque la consejería competente.

Artículo 2

Actividades susceptibles de subvención

1. Son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público que se detallan a continuación:

a) Apoyo a deportistas, personal técnico, jueces y juezas, y árbitros y árbitras.

b) Apoyo a federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas recogidas en el título V de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

c) Fomento del deporte de alto nivel.

d) Programas de promoción deportiva.

e) Formación deportiva.

f) Desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

g) Organización de acontecimientos deportivos.

h) Instalaciones deportivas.

i) Promoción del deporte femenino.

2. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención se tienen que ejecutar dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o tienen que desplegar sus efectos principales en este territorio.

3. En conformidad con el artículo 2.1.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, también son susceptibles de subvención las actividades, los proyectos o los comportamientos que se mencionan en el apartado anterior llevados a cabo con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria lo prevea expresamente y fije la fecha tope de realización de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de subvención, la cual, en todo caso, tiene que ser posterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

4. Así mismo, y en conformidad con el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la ayuda puede consistir en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haga con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

Artículo 3

Compatibilidad

1. Como regla general, las ayudas que se establezcan al amparo de esta Orden son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que pueda obtener la persona o entidad beneficiaria, dicho aspecto se tiene que hacer constar expresamente en la convocatoria.

2. En los casos en los que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1. Puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que establecen estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas, en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro correspondiente; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los objetivos relacionados con el objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

3. Los requisitos adicionales que se mencionan en el apartado anterior se tienen que acreditar aportando la documentación, adjunta a la solicitud de subvención, señalada en el artículo 10 de esta Orden y en la convocatoria correspondiente.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que se dé alguna de las circunstancias que se establecen como prohibiciones en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la normativa que lo establezca.

5. Siempre que la convocatoria lo recoja expresamente, las personas menores de edad podrán ser beneficiarias de ayudas, de acuerdo con lo que indique la convocatoria correspondiente, o bien directamente, en virtud del artículo 3, apartado b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien a través de las personas representantes legales.

Artículo 5

Convocatoria

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. El texto de la convocatoria se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

2. Las convocatorias tienen que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y también tienen que concretar los plazos generales a que se refiere el artículo 15 de esta Orden y el resto de aspectos que se regulan.

3. En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención (con posibilidad de financiación de la Unión Europea o de la Administración del Estado), con indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las que se tiene que imputar el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente todo entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Se puede ampliar el crédito de una convocatoria y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando los aspectos siguientes:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se tienen que dictar.

b) El importe máximo que se tiene que otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en los que, una vez finalizado cualquiera de los periodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo en que se pueden presentar las solicitudes para cada uno de los periodos.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

5. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, cada resolución se tiene que pronunciar sobre las solicitudes presentadas en el periodo de tiempo correspondiente y acordar el otorgamiento, si procede, de acuerdo con los criterios de selección que, en conformidad con el artículo 6 de esta Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada periodo.

Artículo 6

Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones

1. Salvo las excepciones que establece el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones que regula esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos. Así mismo, como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, en conformidad con los criterios y objetivos establecidos en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias.

2. Sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria correspondiente, se podrán tener en cuenta los criterios de valoración siguientes, entre otros, atendiendo a los que resulten más conformes a la naturaleza de la subvención:

a) Inclusión en el programa de los Juegos Olímpicos de las modalidades, las especialidades, las pruebas o las actividades deportivas.

b) Reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional de las entidades u organizaciones deportivas y de las correspondientes especialidades o modalidades deportivas.

c) Dimensión y grado de implantación global de las organizaciones rectoras de la modalidad deportiva correspondiente, criterio que se tiene que basar en el número de deportistas y de entidades afiliadas y la distribución territorial.

d) Relevancia y trascendencia nacional o internacional de las competiciones deportivas, para lo que se tomará en consideración la categoría de la competición, el número y la distribución territorial o los países que participan en las competiciones deportivas.

e) Adecuación del proyecto deportivo a la estrategia global establecida por la Dirección general de Deportes.

f) Volumen, nivel o porcentaje de participación en competiciones oficiales.

g) Grado de implantación en el ámbito autonómico, nacional o internacional.

h) Resultados deportivos obtenidos.

y) Progresión y desarrollo del deporte femenino.

j) Costas inherentes al material o equipamiento deportivo.

k) Eficacia, economía y eficiencia de la gestión federativa.

l) Evolución de la situación patrimonial, del resultado del ejercicio económico, de la solvencia, y grado de cumplimiento presupuestario.

m) Costes de participación en competiciones oficiales.

n) Volumen de instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial.

o ) Equilibrio interterritorial.

p) Costes de organización de competiciones o acontecimientos deportivos.

q) Costes de los cursos de formación deportiva.

r) Condiciones y características del proyecto presentado.

3. Estos criterios de otorgamiento se pueden ponderar con los factores siguientes:

a) Categoría de edad de la competición.

b) Categoría de la competición.

c) Factor corrector positivo para deportistas femeninas.

d) Corrector por orden de solicitud, en caso de que se haga más de una.

e) Corrector por número de programas.

4. Con el fin de optimizar los recursos disponibles, las subvenciones se tienen que destinar prioritariamente a financiar los gastos de las modalidades, las especialidades, las pruebas y las actividades deportivas olímpicas y no olímpicas que consten en el Catálogo de actividades y de interés deportivo de las Illes Balears. Este catálogo se elaborará, junto con la resolución de convocatoria de subvenciones, al inicio de cada ciclo olímpico de verano, y tendrá una vigencia de cuatro años. En todo caso, la Dirección general de Deportes podrá introducir cambios en el Catálogo cuando las circunstancias aconsejen estas modificaciones, con independencia de la convocatoria anual de ayudas correspondiente. Para la elaboración del Catálogo, se tendrán en cuenta factores como por ejemplo el carácter olímpico o no de la actividad, la adscripción a una federación de España o internacional reconocida por los estamentos deportivos competentes, el número de clubes o deportistas participantes en las competiciones correspondientes a esta actividad deportiva, el nivel de exigencia deportiva de las competiciones, así como el interés deportivo autonómico, estatal o internacional, entre otros. El interés deportivo autonómico quedará determinado, entre otros criterios, por el valor estratégico, el liderazgo deportivo o en estamentos autonómicos, estatales o internacionales, y la protección de modalidades autóctonas relevantes.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases tienen que introducir criterios que valoren las actuaciones dirigidas en la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las personas solicitantes, esté justificado no incorporarla.

6. De acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3 del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones que se deriven de estas bases, tendrán que incluir, siempre que lo permita su naturaleza y sea posible, cláusulas lingüísticas como el uso preferente del catalán o la previsión de utilizarlo en la elaboración de materiales, difusión de actuaciones, ediciones o publicaciones, etc.

7. Sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, como también, si procede, de la manera que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 5 de esta Orden.

8. Así mismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o entidad solicitando una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.

9. Las convocatorias pueden fijar que las actividades, los proyectos o los comportamientos, para ser subvencionables, tienen que obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.

Artículo 7

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, como también las reglas siguientes:

a) En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad según el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante y aceptado por la Administración o según las modificaciones posteriores, el exceso eventual de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que lograr la subvención respecto al coste total final de la actividad que justifique la persona o entidad beneficiaria.

b) Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total, se tiene que entender que la diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es a cuenta de la persona o entidad beneficiaria y, si procede, se tiene que reintegrar la subvención concedida tan solo por el importe que exceda el coste total final de la actividad, de acuerdo con la justificación aportada por la persona o entidad beneficiaria.

2. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

3. En el caso que se puntúen los proyectos, si se produce un empate en la valoración de las personas o entidades solicitantes y el crédito restante es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este restante se tiene que establecer de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria. En todo caso, el criterio final de desempate será el orden de entrada de las solicitudes, como criterio residual o si no se han fijado criterios en la convocatoria.

4. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación previstas en el punto 1 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas correspondientes a las personas o entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, la convocatoria tiene que establecer los criterios de reparto.

5. Con independencia de las reglas de determinación del importe que establecen estas bases, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.

6. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder optar a recibir la subvención.

7. El importe de la subvención concedida no puede superar el importe solicitado.

8. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

2. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación. Sin embargo, si lo establece la convocatoria, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables siempre que sean indispensables para ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención por el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, de acuerdo con el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Si la convocatoria lo establece expresamente, se podrán financiar proyectos en los cuales una parte la haya llevado a cabo personal voluntario, siempre que se respeten las condiciones que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. Los gastos correspondientes a la participación de voluntariado (dietas y transporte, pólizas de seguro, etc.) se podrán subvencionar siempre que sean gastos directos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado. Siempre que lo prevea la convocatoria, y en las condiciones y con los límites que se establezcan, el trabajo voluntario puede constituir una aportación en especie a efectos de justificar el gasto.

6. Además de lo que pueda establecer cada convocatoria en concreto, no son gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados con el mismo.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal.

Artículo 9

Órganos competentes

1. El director general de Deportes es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de esta Orden.

2. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvenciones a que se refieren el artículo 5 de esta Orden y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones; para dictar la resolución de concesión o denegación de subvenciones o, si procede, de inadmisión de la solicitud, como también, si procede, las resoluciones de modificación, de revocación y de reintegro a que se refieren los artículos 28, 30 y 31 de esta Orden: cómo también para comprobar la justificación de la aplicación efectiva de la subvención concedida en conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Texto refundido mencionado y el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 10

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor advertirá a la persona interesada que esta presentación no es válida a efectos que, en su caso, pueda aportar la solicitud de forma electrónica.

2. Las personas interesadas, cuando sean personas físicas, pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta según los modelos establecidos en cada convocatoria, presencialmente o por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de la documentación adicional que determine cada convocatoria y teniendo en cuenta los puntos siguientes, la documentación que se tiene que aportar con la solicitud es la siguiente:

a) Copia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o, según el caso, de las personas que ejerzan la representación legal o voluntaria y, si procede, certificado de empadronamiento, cuando la presentación de las solicitudes por medios electrónicos no sea obligatoria.

b) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Si procede, un informe explicativo de la actividad que se tiene que llevar a cabo, en el cual se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o las inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado.

d) Una o más declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado que conste en cada convocatoria, en relación con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª De cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de esta Orden, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2.ª De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable.

3a . De no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

4.ª De no haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme

e) Una declaración responsable en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

f) En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a la obtención de datos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado. Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, este certificado se tienen que sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que está al corriente en las obligaciones correspondientes.

g) En el supuesto de que la persona o entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica o en la página web de la Dirección general de Deportes.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la ley de subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, tiene que comprobar de oficio que la persona o entidad interesada está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

6. Cuando la Administración pueda comprobar la información facilitada por la persona interesada por técnicas telemáticas, la comprobación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y no se tiene que exigir a la persona interesada la aportación de documentos.

7. Se tiene que garantizar el cumplimiento de lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015 en cuanto a la exigencia de presentar documentación que ya se ha aportado anteriormente o que ya está en poder de la Administración.

8. En caso de que las solicitudes no cumplan con los requisitos o no se adjunte la documentación que exige esta Orden y la convocatoria correspondiente, se tiene que requerir la persona o entidad interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva en el plazo a que se refiere el artículo 16.3.b) de esta Orden, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún trámite, con la resolución previa correspondiente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

9. Si lo establece la convocatoria, se puede dictar un único requerimiento para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se subsanen, que también se tiene que publicar en la Sede Electrónica, sustituye a la prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

10. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

11. En las convocatorias dictadas de acuerdo con esta Orden se puede limitar y establecer el número máximo de solicitudes que puede presentar una persona o entidad para cada modalidad de proyecto subvencionable. En caso de que una misma persona o entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tendrá en cuenta el orden según la fecha y el número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.

Artículo 11

Inadmisión y desistimiento

1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

2. Comportan el desistimiento de la solicitud los hechos siguientes:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que exige la convocatoria de subvenciones o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación.

3. Previamente a la concesión de las subvenciones, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes tiene que resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de ayudas de la Dirección general de Deportes, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Sin embargo, las convocatorias de subvenciones pueden prever la notificación individual de la resolución de inadmisión o de desistimiento vía telemática. En este último supuesto, hay que prever también la publicación, con carácter complementario, en la página web de ayudas de la Dirección general de Deportes. En este acto tiene que constar la vía de recurso que corresponda.

4. Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

Artículo 12

Comisión Evaluadora

1. Únicamente es obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos que establece el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las convocatorias concretas pueden regular la constitución de una comisión evaluadora aunque no sea preceptiva.

2. Esta comisión, si procede, tiene que estar formada por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. Se procurará que este órgano tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

3. Las convocatorias correspondientes pueden fijar una evaluación técnica de las actividades, los proyectos o los comportamientos objeto de las solicitudes de subvención, basada en criterios deportivos, técnicos y económicos. Para ello, se tiene que constituir una comisión técnica con las funciones siguientes:

a) Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación que establece la convocatoria.

b) Emitir el informe técnico que tiene que servir de base en la Comisión Evaluadora para emitir el informe que tiene que fundamentar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección general de Deportes.

Artículo 13

Instrucción

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones detalladas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. A tal efecto, las convocatorias correspondientes pueden fijar una evaluación técnica de las actividades, los proyectos o los comportamientos objeto de las solicitudes de subvención, basada en criterios deportivos, técnicos y económicos, que se regirá por las reglas generales siguientes:

a) La evaluación técnica, la puede hacer una entidad ajena a la Administración del Gobierno de las Illes Balears, en concepto de entidad colaboradora, y el encargo se tiene que formalizar por medio del convenio o del contrato que corresponda en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Los parámetros para la evaluación técnica se tienen que fijar en la convocatoria, en el marco de los criterios que establece el artículo 6.1 de esta Orden.

c) Las convocatorias pueden fijar que las actividades, los proyectos o los comportamientos, para ser subvencionables, tengan que obtener una calificación mínima o una puntuación determinada en la evaluación técnica.

2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvenciones correspondiente, el órgano instructor, si procede, tiene que requerir a las personas o entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.8 de esta Orden.

3. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido el plazo que se indique a tal efecto, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo notificará a la persona interesada.

4. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona solicitante, la cual se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de entre diez y quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

5. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, la persona solicitante, a instancia de la Administración, también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor se tiene que pronunciar sobre todos los aspectos que dispone el artículo 14 de esta Orden para la resolución.

7. La propuesta de resolución se tiene que fundamentar ordinariamente en los informes de la Comisión Evaluadora. Cuando el órgano instructor no siga los dichos informes, tiene que motivar la discrepancia.

8. La propuesta de resolución de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de ayudas de la Dirección general de Deportes. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Sin embargo, las convocatorias de subvenciones pueden prever la notificación individual de la propuesta de resolución por vía telemática. En este último caso, también se tiene que prever la publicación, con carácter complementario, en la página web de ayudas de la Dirección general de Deportes.

9. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la subvención propuesta en el plazo indicado en el artículo 16 de esta Orden. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

10. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

Artículo 14

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada y contendrá los datos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o la exclusión, si procede, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, así mismo, el número de ejercicios a que se aplica dicho gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio, con los límites que establecen la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y en cuanto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión esta sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de que cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración establecidos. En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano otorgante, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, tiene que conceder la subvención a la persona o entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas, para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez las personas solicitantes hayan aceptado de forma expresa y por escrito la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de las resoluciones que finalicen el procedimiento de concesión de subvenciones, según el caso, en conformidad con lo que establezca la convocatoria y de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con la Ley 39/2015, en cuanto al derecho y obligación de las personas interesadas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

5. La resolución final del procedimiento de concesión de subvenciones agota la vía administrativa.

6. En todo caso, la resolución de concesión se puede sustituir por la finalización convencional de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, como también se puede complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto refundido.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar según se establezca en cada convocatoria, ya sea desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente en el supuesto previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

8. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.

Artículo 15

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 al 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y a los términos que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio o contrato correspondiente.

3. Las entidades colaboradoras a las que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica que, a tal efecto, se determine en las convocatorias correspondientes, y, si procede, se pueden utilizar algunos del medios de solvencia que establece la normativa vigente por la que se regulan los contratos del sector público.

Artículo 16

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante la plataforma electrónica se puede hacer cada día del año durante las 24 horas del día, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria correspondiente.

2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro electrónico del Gobierno de las Illes Balears en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

3. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:

a) Un plazo mínimo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de subvención.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que se refieren el artículo 10.8 y el primer párrafo del artículo 13.2 de esta Orden.

c) Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 13.3 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si procede.

e) Entre tres y diez días para aceptar o renunciar la propuesta de resolución, a contar desde el día siguiente al que se haya comunicado.

f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) El plazo máximo de justificación de la subvención que, en consideración a la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si procede, se prevea en la convocatoria. En el supuesto de que la convocatoria no establezca nada al respecto, la justificación se tiene que presentar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

i) Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la que se haya otorgado la subvención, si procede. En todo caso, y siempre que la convocatoria no establezca un plazo superior, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

k) Tres días para comunicar al órgano que concede la subvención o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos.

l) Entre quince y veinte días hábiles para comunicar las variaciones a que se refiere la apartado c) del artículo 17.2 de esta Orden.

4. Así mismo, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvención, como también el plazo máximo de finalización de la actividad o el de justificación a que se refiere la letra h) del apartado anterior, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.

Artículo 17

Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. En todo caso, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se haya solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Adoptar, si es procedente, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección general de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se tiene que enviar a la Dirección general de Deportes.

Artículo 18

Pago

1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y los plazos que establecen cada convocatoria.

2. Excepcionalmente, se pueden hacer anticipos del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con las garantías que en su caso, se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.

3. Así mismo, se pueden hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la misma convocatoria.

Artículo 19

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe a que se refieren las letras a) y b) del artículo 7.1 de esta Orden.

2. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto de acuerdo con la modalidad de justificación y en el plazo que concrete cada convocatoria teniendo en cuenta lo que establece el artículo 16.3.h) de esta Orden.

3. Una vez transcurrido el plazo de justificación que establezca la convocatoria sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días a efectos de poder justificar la subvención.

4. Cada convocatoria tiene que establecer la forma de documentar la justificación de la subvención, de acuerdo con las modalidades siguientes:

1.Cuenta justificativa:

1.1.Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

1.2.Cuenta justificativa simplificada.

1.3 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria.

2.Acreditación por módulos.

3.Presentación de estados contables.

5. Para las ayudas que se concedan en consideración a una determinada situación de la persona o entidad beneficiaria y así se disponga en la convocatoria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que la acreditación de la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos.

6. De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales, la convocatoria puede establecer que la justificación de las subvenciones concedidas se haga mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de la documentación complementaria que, si procede, establezca la convocatoria. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

7. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, y para garantizar el control de la concurrencia de subvenciones, cada convocatoria puede establecer expresamente la posibilidad de estampillar los justificantes de gasto, ya sea mediante un sello en que conste la entidad que concede la subvención, el nombre del proyecto, la cuantía que se imputa y el año de imputación, o mediante una declaración responsable firmada por la persona o entidad beneficiaria y las administraciones o entidades interesadas que han concedido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, en la que conste el número, la fecha y el importe de las facturas, la entidad o administración y los proyectos a los que se ha imputado la factura y el importe imputado a cada entidad. Las convocatorias pueden establecer otras formas de controlar la concurrencia de subvenciones, teniendo en cuenta el uso progresivo de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y las personas interesadas.

Artículo 20

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago

1. Las personas o entidades beneficiarias y, si procede, las entidades colaboradoras tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o bien quién la represente, que tendrá el contenido siguiente:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

2.º La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º La documentación adicional que, si procede, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos homogéneos para presentar la documentación.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la relación a que hace referencia la letra b) anterior, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

En este sentido, y salvo que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entienden justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

2. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

Artículo 21

Cuenta justificativa simplificada

1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tiene que tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos otorgantes.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

3. El órgano otorgante tiene que comprobar, mediante las técnicas de muestreo que se establezcan en la convocatoria, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, para lo que se requerirá a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 22

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria

Las convocatorias de subvenciones pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoria. En este caso, la cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

2. La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con sujeción a las normas de actuación y de supervisión que, si procede, propongan la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

3. Esta modalidad se puede establecer con carácter voluntario u obligatorio, y el coste derivado de la auditoría se puede subvencionar en las condiciones y con los límites que establezca cada convocatoria.

Artículo 23

Ámbito de aplicación de los módulos

1. La concesión o la justificación de la subvención por medio de módulos requiere, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean medibles en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o una referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos que se tienen que utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable según el grado de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, que tiene que incluir las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, a partir de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se tiene que indicar la forma de actualización y se tiene que justificar en el mencionado informe técnico.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe, motivada mediante el pertinente informe técnico.

Artículo 24

Justificación mediante módulos

1. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo anterior y la convocatoria haya fijado el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Un informe económico justificativo, que tiene que contener los puntos siguientes:

1.º Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

2. Las personas o entidades beneficiarias están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 25

Supuestos de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias pueden establecer que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables en los supuestos siguientes:

a) Cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados en la información contable que tiene que preparar obligatoriamente la persona o entidad beneficiaria.

b) Cuando la información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona o entidad beneficiaria.

2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 26

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1. El órgano que concede la subvención tiene que llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, por lo cual tiene que revisar la documentación que obligatoriamente tiene que aportar la persona o entidad beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora.

2. En los casos en los que el pago de la subvención se haga con la aportación previa de la documentación prevista en cada una de las modalidades de justificación, de acuerdo con lo que establece esta Orden, la comprobación formal para liquidar la subvención puede comprender exclusivamente los documentos previstos para cada una de las modalidades de justificación. En todos estos casos, la revisión de las facturas o los documentos de valor probatorio análogo que, si procede, formen parte de la cuenta justificativa, tiene que ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa, de acuerdo con los criterios que fije la convocatoria.

3. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 27

Subcontratación de las actividades

La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se establezca en la convocatoria. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 28

Modificación de la resolución de concesión

1. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, el órgano que concede la subvención puede autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.

3. Cuando la persona o entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención y que hubieran podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 29

Ampliación del plazo de justificación

1. El órgano que concede la subvención puede otorgar, si lo prevé la convocatoria correspondiente, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad de este plazo y siempre que ello no perjudique derechos de terceros.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015.

3. Una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación a los efectos que prevé este capítulo. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 30

Revocación y criterios de gradación

1. Salvo los supuestos que regulan el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los criterios de gradación siguientes:

a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de otra naturaleza, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de carencia de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga a la que se refiere el artículo 16.4 de esta Orden, el hecho que la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días, y que, efectivamente, no se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 17.2.d) de esta Orden, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1.ª Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el órgano que concede la subvención tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2.ª Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el órgano que concede la subvención puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3.ª Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento al que se refieren las reglas 1a o 2a anteriores.

e) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

Artículo 31

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta las reglas particulares que establece el artículo 7.1 de esta Orden, como también los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 30.3.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se revisará previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 32

Información y coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente a la Intervención General la información y la documentación detalladas en el Título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones que regula esta Orden, al efecto de suministrar los datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. De acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, se han de publicar y mantener actualizadas en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la relación de las líneas de ayudas que se tengan que convocar en cada ejercicio presupuestario y el resto de datos y de información que se detallan en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 33

Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento general de protección de datos Reglamento (UE) 2016/679 y el resto de normativa aplicable.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden se tienen que regir por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta Orden y, en particular, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 12 de febrero de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

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Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 16-02-2021

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