ORDEN ARP/54/2021, de 3 d...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

ORDEN ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Cataluña en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

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ORDEN ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperacion de los grupos de accion local de Cataluña en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operacion 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 09/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Medio Ambiente, Empresa, Transporte y vehículos, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Ganadería, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Caza y pesca, Igualdad, Infancia y juventud, Seguridad

(Páginas 49-68)


El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Catalunya, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C ( 2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final de 20 de abril de 2018, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final de 19 de noviembre de 2018, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final de 7 de febrero de 2020 y por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final de 28 de octubre de 2020, prevé dentro de la medida 19 del Leader la operación correspondiente 19.03.01 de ayudas destinadas a proyectos de cooperación de los grupos de acción local.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los Estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural y regula el desarrollo local participativo, que debe ser gobernado por los GAL, donde se incluye en el artículo 35 la preparación y realización de las actividades de cooperación del GAL.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En el PDR de Catalunya 2014-2020, aplicable en los años 2021-2022 de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220 mencionado, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6B, referida al desarrollo de las operaciones: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y finalmente los gastos de animación y funcionamiento.

La cooperación es un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunes para diferentes territorios Leader, a fin de salvaguardar y poner de relieve el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos típicos locales y el turismo, y también invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios de colaboración y delegación de funciones entre el DARP y los GAL seleccionados al amparo de la Orden AAM/387/2014, para la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del PDR de Catalunya 2014-2020.

El desarrollo de proyectos de cooperación de los GAL previstos en esta Orden se programará, aplicará y financiará mediante el PDR de Catalunya 2014-2020, aplicable durante 2021 y 2022 de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220.

El artículo 44.3 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece que, en los casos en que los proyectos de cooperación no sean seleccionados por los GAL, los estados miembros implantarán un sistema de presentación de solicitudes permanente. Por otra parte, el PDR de Catalunya establece que los proyectos de cooperación entre GAL serán convocados por la Autoridad de Gestión del programa por concurrencia competitiva. Por este motivo, esta Orden establece la posibilidad de presentar solicitudes de gasto preparatorio entre convocatorias y períodos de concurrencia, y el sistema de comparación de solicitudes se establece con el fin de priorizar los proyectos mejor valorados y de más impacto estratégico y territorial, y de optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

Las solicitudes de gasto preparatorio presentadas entre convocatorias permitirán auxiliar los gastos preparatorios de los proyectos de cooperación entre GAL hasta la resolución de concesión de la ayuda.

Consecuentemente, valorada la necesidad de apoyar la cooperación de los GAL seleccionados para la gestión de las ayudas Leader en Catalunya mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación de los GAL Leader de Catalunya y los proyectos estratégicos de un GAL con colaboración de los agentes sociales y económicos de su ámbito territorial que se publican en el anexo 1, así como la estructura y el contenido mínimo de los proyectos, los criterios de valoración y el contenido mínimo de los convenios de colaboración, que se relacionan en los anexos 2, 3 y 4, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/69/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyecto de cooperación de los grupos de acción local de Catalunya en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2020 (operación 19.03.01), que sólo queda aplicable a la tramitación de las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de marzo de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

?'1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es auxiliar la tipología de proyectos en el marco de la medida 19.3.01 del PDR:

a) Proyectos de cooperación interterritorial y transnacional entre grupos de acción local (en adelante, GAL): desarrollo de proyectos de cooperación entre GAL y personas o entidades colaboradoras, en su caso, para compartir estrategias, objetivos o problemáticas que incidan en la implementación de las estrategias de desarrollo local.

b) Proyectos estratégicos de un GAL: un GAL podrá desarrollar proyectos estratégicos con los agentes sociales y económicos de su territorio dirigidos al desarrollo de su estrategia de desarrollo local.

?'2 Ámbito territorial de aplicación

En los proyectos de cooperación entre GAL, serán consideradas subvencionables las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial Leader de los GAL participantes. En cuanto a los proyectos estratégicos de un GAL, serán consideradas subvencionables las actuaciones desarrolladas dentro del mismo ámbito territorial Leader del GAL.

El ámbito territorial Leader, en el período 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 en virtud de su prórroga de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220, es el que determina el anexo 1 de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de GAL y se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del PDR de Catalunya.

?'3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los GAL que cumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar la solicitud:

a) Hayan sido seleccionados por el DARP al amparo de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

b) Hayan firmado el convenio de colaboración con el DARP para aplicar el desarrollo local participativo Leader en el marco del PDR de Catalunya de 2014-2020 y transición desde 2021-2022.

c) Estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

d) Participar, como GAL coordinador, de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras.

e) En el caso de solicitar ayudas para proyectos de cooperación, participar, como GAL cooperante, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras, en un proyecto de cooperación coordinado y supervisado por un GAL seleccionado en el marco Leader del PDR de Catalunya.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de manera adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes al proyecto. Estas tareas deberán estar claramente diferenciadas de las tareas de funcionamiento ordinario del GAL, subvencionadas al amparo de la orden correspondiente.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) En caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

3.2 Cuando la ejecución del proyecto de cooperación requiera la participación de GAL cooperantes, estos GAL podrán ser beneficiarios de la ayuda y deberán cumplir los requisitos y las obligaciones de GAL coordinador.

?'4 Subvencionabilidad de los gastos

4.1 Son subvencionables los gastos ocasionados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de la anualidad o anualidades presupuestarias de la resolución. En el caso de proyectos plurianuales, y a partir de la primera anualidad, son subvencionables los gastos ocasionados del 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año presupuestario. En el caso de proyectos de cooperación entre GAL, se podrán auxiliar los gastos realizados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de una convocatoria y hasta la siguiente en los términos establecidos en el apartado 4.4 a).

4.2 Sólo son imputables a los proyectos de cooperación y estratégicos aprobados de acuerdo con esta Orden los gastos realizados en el ámbito territorial Leader que define el apartado 2 de estas bases reguladoras. También se podrán imputar a los proyectos gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado y desarrollados en el ámbito territorial catalán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el convenio correspondiente. Será necesaria la autorización previa del DARP para los gastos desarrollados fuera de Catalunya.

4.3 Se imputarán al proyecto de cooperación, en la proporción correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con vínculo contractual o representación del GAL, y en general los gastos de los GAL Leader que sean imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto. Estos gastos serán acordados y cuantificados por los órganos de decisión respectivos.

Las imputaciones salariales se efectúan de acuerdo con los importes detallados en el anexo 2 de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, que regula la estructura obligatoria del equipo técnico de los GAL.

Será necesaria la autorización expresa del DARP para atender a los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas que participen en las actuaciones o en los proyectos estratégicos y de cooperación que no tengan vínculo contractual con el GAL.

Los importes correspondientes a los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no pueden sobrepasar los importes que fija el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4.4 Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos preparatorios:

Se entiende por gastos preparatorios los ocasionados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, también se consideran gastos preparatorios los realizados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de una convocatoria y hasta la siguiente.

En ambos casos, estos gastos pueden incluir, previa autorización del DARP antes de la realización del gasto, la búsqueda de socios, estudios, o los gastos de animación y promoción, y no podrán superar el 30% del coste total del proyecto.

Serán subvencionables los gastos preparatorios de proyectos no aprobados, siempre que hayan sido autorizados por el DARP.

b) Gastos de ejecución del proyecto:

Los gastos de ejecución del proyecto deben estar incluidos en las acciones del proyecto, con el máximo detalle y especificando si se trata de gastos comunes de los GAL participantes o individuales de un GAL o entidad colaboradora.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que no sea recuperable.

d) Gastos de coordinación: son los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinación, que forman parte del mismo proyecto y se financian dentro de la operación 19.03.01 Cooperación a la que corresponden las ayudas reguladas en estas bases.

4.5 Se consideran gastos no subvencionables los referidos a las materias siguientes:

a) Los gastos relacionados con las inversiones de bienes muebles e inmuebles, así como su mejora, mantenimiento o reparación.

b) Cualquier impuesto, tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, etc., salvo lo establecido en el punto 4.4 c).

c) Los gastos generales y de funcionamiento de los GAL participantes.

d) La adquisición de vehículos.

e) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.

f) El leasing y el renting como formas de financiación.

g) Los gastos financieros.

h) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto.

i) Las garantías bancarias.

j) Cualquier tipo de gasto pagado en efectivo con un importe superior a 200 € y una limitación de 2.500 euros por proyecto.

k) Los gastos de procedimientos judiciales.

l) Cualquier otro gasto que no esté relacionado con la puesta en marcha o la ejecución de proyecto o con la estrategia del GAL.

?'5 Características de los proyectos objeto de la ayuda

Los proyectos de cooperación y los proyectos estratégicos deben cumplir las características siguientes:

a) Deben contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

b) Deben implicar la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por el territorio, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

c) La naturaleza de los proyectos tiene que entrar dentro del ámbito de las directrices temáticas definidas en las estrategias de desarrollo local.

d) Se regirán por los principios de innovación y efecto demostrativo.

e) Los proyectos pueden tener carácter social o económico, con especial consideración por aspectos ambientales, dentro de las directrices temáticas preferentes de los territorios participantes, y tener en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) Deben implicar la ejecución de una acción en común. Los preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no puede limitarse a un intercambio de experiencias. Debe suponer la realización de una acción común integrada.

g) Se pueden limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero se deberá llevar a cabo la ejecución particularmente en cada uno de estos territorios y prolongar la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias. Se considera proyecto estratégico la elaboración conjunta de una iniciativa, su seguimiento y su evaluación, a pesar que la gestión pueda ser individual en cada territorio.

h) Pueden implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo rural, realizadas entre los territorios o agentes participantes conjuntamente.

i) Deben estar relacionados con su Estrategia de Desarrollo Local.

j) Deben promover la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por las finalidades y los objetivos del proyecto.

k) Los proyectos se ajustarán a la estructura y el contenido mínimo establecido en el anexo 2 de esta Orden.

?'6 GAL coordinador de los proyectos objeto de ayuda

6.1 Descripción y designación

El GAL coordinador es el GAL responsable final de la ejecución del proyecto y el canal de comunicación con el DARP para proporcionar toda la información requerida, especialmente sobre financiación y objetivos alcanzados.

En el caso de proyectos de cooperación, el GAL coordinador será designado por acuerdo de los GAL participantes en el proyecto, y dicho acuerdo debe quedar reflejado en el convenio de colaboración que firmarán los GAL participantes en el proyecto.

En el caso de los proyectos estratégicos, el GAL actuará como coordinador del proyecto y a tal efecto firmará un convenio con las personas y/o entidades colaboradoras.

6.2 Funciones y obligaciones

El GAL coordinador debe tener asignadas unas funciones mínimas que evidencien su liderazgo real, y, en concreto, asumirá, entre otras, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del convenio de colaboración entre los GAL o personas y/o entidades colaboradoras y la preparación de los datos de presentación del proyecto; descripción del proyecto y definición de los compromisos de cada participante.

b) Asumir y ejecutar la totalidad de la dotación del proyecto y coordinar los aspectos financieros; asumir toda la responsabilidad.

c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de todas las operaciones del proyecto.

d) Conservar toda la documentación del expediente durante los plazos correspondientes establecidos en la normativa vigente y facilitarla a las autoridades competentes.

e) Comunicar al DARP, en relación con cada participante, otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.

f) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada GAL, o de las personas o entidades colaboradoras en su caso, para asegurar la implementación correcta del conjunto.

g) Promover y controlar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, ejecución financiera, participación, etc.).

h) Publicitar, de forma permanente y constante, la participación del DARP y de la Unión Europea en todos los proyectos y en las actuaciones que se deriven.

i) Controlar el progreso de la ejecución del gasto efectuado, organizar intercambios entre los GAL o los agentes territoriales y preparar los documentos necesarios.

j) Dirigir y coordinar la post-ejecución relativa a la continuidad de la acción y a las posibilidades para nuevos avances en el desarrollo rural, a la difusión de la experiencia, al cierre de los aspectos financieros y a cualquier otro aspecto que proceda.

k) Constituir el canal de comunicación entre los GAL y las personas o entidades colaboradoras, en su caso, y el DARP. Remitir todas las informaciones recibidas respecto al proyecto en ambas direcciones.

l) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener una amplia descripción de las actuaciones ejecutadas, la ejecución presupuestaria del proyecto, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.

m) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la realización correcta del proyecto.

6.3 En caso que uno o más GAL catalanes cooperen con un proyecto fuera del ámbito territorial catalán, uno de estos GAL debe ejercer las funciones de GAL coordinador en el ámbito de Catalunya.

?'7 GAL cooperante en los proyectos de cooperación entre GAL

7.1 Descripción y designación

El GAL cooperante es un GAL signatario del convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de cooperación en el que participa activamente.

7.2 Funciones y obligaciones

El GAL cooperante deberá tener asignadas las funciones mínimas siguientes:

a) Tomar parte en las actividades del proyecto.

b) Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de cooperantes y de cara al GAL coordinador, de acuerdo con el convenio de colaboración firmado.

c) Asumir la responsabilidad administrativa de las operaciones del proyecto que ha desarrollado.

d) Publicitar, de forma permanente y constante, la participación del DARP y de la Unión Europea en todos los proyectos y en las actuaciones que se deriven.

?'8 Personas y/o entidades colaboradoras del proyecto de cooperación o estratégico

Pueden colaborar en un proyecto de cooperación o estratégico las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que efectúe una aportación económica o no económica al proyecto o manifieste su interés, estatutario o adoptado, para contribuir al desarrollo rural, en general, y al desarrollo del proyecto en particular.

El acuerdo de participación y los compromisos deben quedar reflejados en el convenio de colaboración.

?'9 Tipos y cuantía de las ayudas

9.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de un proyecto de cooperación o estratégico en Catalunya, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.

9.2 Para proyectos de cooperación entre GAL, el importe de la ayuda podrá alcanzar el 100% del gasto elegible y correctamente justificado. Para proyectos estratégicos, este importe no podrá ser superior al 90% de los gastos elegibles y correctamente justificados.

9.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar es la que determina la convocatoria correspondiente.

9.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con la aplicación de los criterios de admisibilidad y la intensidad de la ayuda fijada en el apartado 10. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección establecidos en el anexo 3 de esta Orden a fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no alcancen la puntuación mínima fijada en el apartado 10.2 y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria serán desestimadas.

9.5 En el caso de los proyectos estratégicos, cada GAL podrá presentar un máximo de dos proyectos estratégicos por anualidad presupuestaria, con un importe máximo de ayuda por GAL de 30.000 euros.

9.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

?'10 Criterios de priorización

10.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas por la Comisión de Valoración en relación con el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el anexo 3 de esta Orden.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 220 en el caso de proyectos estratégicos de un GAL, y de 250 en el caso de proyectos de cooperación entre GAL.

10.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 66 puntos, en el caso de proyectos estratégicos de un GAL, y de 75, en el caso de proyectos de cooperación entre GAL, no serán subvencionables porque no alcanzan los criterios de selección mínimos.

10.3 En caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

10.4 En caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate la puntuación obtenida en el apartado 2 del anexo 3 de esta Orden.

?'11 Concurrencia con otras ayudas

11.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con Fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).

11.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.

11.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

?'12 Solicitudes y documentación

12.1. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

12.2 En las solicitudes, se acompañará la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de los GAL y de sus representantes mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 12.4 de estas bases reguladoras.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella.

c) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados del GAL, en caso de modificaciones respecto a los presentados para ser seleccionado como GAL Leader 2014-2020.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso que se hayan modificado sus datos.

e) Proyecto de cooperación o estratégico de acuerdo con la estructura y los contenidos mínimos establecidos en el anexo 2 de esta Orden.

f) En el caso que los GAL cooperantes participen en la ejecución del proyecto, tal como prevé el apartado 3.2, la solicitud debe indicar los GAL que participan y fijar el alcance de su participación, y también la distribución entre ellos de la subvención solicitada.

g) Compromiso de financiación firmado por el presidente de cada GAL y por cada socio, en su caso.

h) Convenio de colaboración firmado por el GAL coordinador, GAL cooperantes y/o personas y/o entidades colaboradoras, o bien el compromiso de presentar el convenio firmado en el plazo de un mes desde la resolución de la ayuda y los acuerdos de participación y/o colaboración.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 5.000 euros, el GAL deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, habrá que justificarlo convenientemente). La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

La Comisión de Valoración del Servicio de Programación y Dinamización Rural efectuará la valoración y validación de los presupuestos. Esta Comisión estará formada por el/la jefe/a del Servicio de Programación y Dinamización Rural y el equipo técnico de dicho Servicio que gestiona las ayudas Leader. La Comisión de Valoración se reunirá durante el proceso de concesión de las ayudas, y en la certificación de las ayudas en el caso de producirse alguna modificación presupuestaria o de proveedores.

j) En el caso de gastos iguales o inferiores a 5.000 euros, no se requerirán las 3 ofertas mencionadas en el párrafo anterior y la persona beneficiaria sólo debe aportar un presupuesto o factura proforma. En estos casos, la Comisión de Valoración del Servicio de Programación y Dinamización Rural mencionada en el párrafo anterior efectuará la moderación de costes y la valoración y validación del presupuesto. La Comisión de Valoración se reunirá durante el proceso de concesión de las ayudas, y en la certificación de las ayudas en el caso de producirse alguna modificación presupuestaria o de proveedores. En cada reunión de la Comisión, se levantará y se firmará un acta con la valoración de la moderación de costes y de los gastos iguales o inferiores a 5.000 euros.

12.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que el GAL solicitante, y en su caso los GAL cooperantes en el supuesto del apartado 3.2, ratifican mediante la firma de la solicitud o anexo a la solicitud:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece al GAL solicitante de la ayuda. En el caso de los GAL cooperantes en el supuesto del apartado 3.2, la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el anexo de la solicitud pertenece al GAL cooperante.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 11 de estas bases referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar su cuantía, fecha de concesión y ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No haber sido sancionado o condenado porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

12.4 La presentación de la solicitud o del anexo a la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

?'13 Convenio de colaboración

13.1 Es un documento firmado por todos los GAL cooperantes, incluyendo el GAL que actúa como coordinador, así como las personas y/o entidades colaboradoras del proyecto, en su caso, con el contenido mínimo que detalla el anexo 4 de esta Orden.

13.2 Los convenios de colaboración deben establecer claramente los objetivos del proyecto, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes y la participación económica.

?'14 Compromisos y obligaciones de los GAL considerados Básicos

14.1 Los compromisos y obligaciones básicos son aquellos cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

14.2 Los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria considerados Básicos son los siguientes:

14.2.1 Informar al público sobre la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:

a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

c) Los paneles, las placas, los carteles y los sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, las placas, los carteles o la página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

14.2.2 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

14.2.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.

14.2.4 Mantener, en su caso, las actuaciones subvencionadas durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.

14.2.5 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DARP, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que les sea requerida (apartado 12 de las bases reguladoras).

14.2.6 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DARP para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando dichos órganos la reclamen.

14.2.7 Comunicar al DARP la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 11.2 de las bases reguladoras).

14.2.8 No existe entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor que realiza la prestación de un trabajo/de un servicio/de un suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

?'15 Tramitación

15.1 En el caso de los proyectos de cooperación entre GAL y/o entidades colaboradoras, el procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas a proyectos estratégicos están sometidas a las limitaciones establecidas en el apartado 9.5 de estas bases reguladoras.

15.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

15.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

15.4 El Servicio de Programación y Dinamización Rural efectuará una evaluación previa de las solicitudes y de la documentación adjunta para verificar que cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos que se consideren convenientes.

15.6 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras.

15.7 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Programación y Dinamización Rural elevará la propuesta de resolución correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural.

?'16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

16.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el aparato 12.2 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

16.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

16.4 El GAL solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

?'17 Resolución

17.1 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe de la inversión aprobada, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), y también el resto de fondos y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

17.2 La notificación se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

17.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea. Para las modificaciones que proponga el GAL solicitante de la ayuda que tengan una afectación económica de más de 5.000 euros en el importe de las actuaciones a desarrollar, es necesaria la autorización del DARP, previa petición razonada del GAL antes de realizar los cambios y a más tardar un mes antes de la fecha de certificación de la ayuda.

?'18 Justificación y pago

18.1 Los GAL deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificar el pago a más tardar el 31 de octubre del año correspondiente al de la asignación presupuestaria de la resolución. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de las actuaciones, el GAL deberá comunicar por escrito al DARP la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas.

18.2 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

18.3 El GAL coordinador, y en su caso los GAL cooperantes en el supuesto establecido en el apartado 3.2, son los responsables de la ejecución del proyecto, y presentarán al Servicio de Programación y Dinamización Rural toda la información financiera y justificativa de dicho proyecto. En esta información, se especificarán claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, la estructura y el presupuesto del proyecto aprobado.

18.4 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del GAL beneficiario de la ayuda.

18.5 El pago de la ayuda se efectuará previa certificación de los gastos por el órgano instructor. Se podrán emitir certificaciones parciales con las condiciones siguientes:

- En el caso de los proyectos estratégicos, el GAL podrá solicitar dos certificaciones parciales y una certificación final.

- En el caso de GAL cooperantes en el supuesto establecido en el apartado 3.2, podrán realizar certificaciones parciales por un importe mínimo de 3.000 € .

- En el caso de los GAL coordinadores, el importe mínimo para poder solicitar certificaciones parciales es de 10.000 € .

18.6 La documentación de justificación a presentar es la siguiente:

18.6.1 Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts.

18.6.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la sede electrónica https://seu.gencat.cat y la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en formato electrónico, o, en el caso de documentos en papel, sus copias en formato digital, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

La factura debe estar totalmente pagada. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y a la de la visita de no-inicio de obras, en su caso, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de las persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención, o, en el caso que así fuera, declare en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los apartados 19 (Revocación y reintegro) y 22 (Infracciones y sanciones) de estas bases reguladoras.

En el caso que las personas beneficiarias sean entes de la Administración local, la justificación de las facturas y los documentos probatorios equivalentes consistirá en un certificado de la persona funcionaria competente para realizar el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del ente local o comarcal (secretario/a-interventor/a) que indique que las facturas no han recibido subvenciones procedentes de otras fuentes de financiación, o bien, en el caso que se hayan solicitado otras ayudas, qué porcentaje se imputa a cada factura.

d) Memoria final del proyecto.

e) Nóminas del personal imputado al proyecto de cooperación, si procede, en los términos previstos en las letras b) y c) precedentes.

f) Certificado del RAF con los costes salariales de cada trabajador imputado al proyecto de cooperación y el resumen de las dietas y los desplazamientos del periodo correspondiente, donde se especifiquen fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el GAL, u otros grupos y/o agentes participantes, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros.

g) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas respecto a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.

18.7 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los GAL deben facilitar toda la información complementaria que el DARP les requiera.

18.8 Para la elaboración del certificado a que se refiere el apartado 18.5 e), el/la RAF debe comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, está el documento acreditativo correspondiente de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo, convocatoria a la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

18.9 La justificación y el pago de la subvención puede ser:

a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final.

En ambos casos, se realizará con la certificación previa, sea parcial o final, del órgano competente para la tramitación de las subvenciones según la cual la actividad y el gasto o inversión se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de concesión y están debidamente justificados.

18.10 Los GAL, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 12.4 de estas bases reguladoras.

18.11 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

18:12 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera. En el caso de esta convocatoria, también se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.5 j), en que no son subvencionables los gastos pagados en efectivo con un importe superior a 200 euros y 2.500 euros por proyecto.

?'19 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Programación y Dinamización Rural y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

?'20 Incumplimientos parciales y penalizaciones

Este apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.

El control de los proyectos se efectuará, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 20.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 20.2.

20.1 Penalizaciones tras controles de admisibilidad en la solicitud de pago de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio: en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.

20.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo al apartado 20.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 20.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:

1ª De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.

2ª De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 14 de estas bases.

3ª Según el tipo de compromiso/obligación en que se detecte/n el/los incumplimiento/s, la penalización de la ayuda será del 100% para compromisos/obligaciones de tipo básico.

4ª De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

?'21 Inspección y control

21.1 Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

21.2 Los GAL están sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 809/2014, así como a los posibles controles e inspecciones del DARP y el resto de administraciones que participan en la financiación de las actuaciones.

?'22 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de los apartados 20 y 21, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

?'23 Protección de datos

23.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

23.2 Por otra parte, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

-24 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Anexo 2

Estructura y contenido mínimo de los proyectos

1. GAL coordinador. Equipo que lo forma, sede social y contacto.

2. Acuerdo de designación del GAL coordinador.

3. Relación de participantes en el proyecto a título de GAL cooperante y a título de personas y/o entidades colaboradoras.

4. Convenio de colaboración o el compromiso de presentarlo según el apartado 12.2 f) del anexo 1.

5. Denominación del proyecto:

5.1 Justificación del proyecto.

5.2 Ámbito geográfico de aplicación. Relación de municipios.

5.3 Generación indirecta de actividad económica.

5.4 Articulación del proyecto en el entorno de las estrategias de desarrollo de los participantes.

5.5 Valorización de los recursos y las producciones locales.

5.6 Descripción y formulación de los objetivos.

5.7 Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.

5.8 Incidencia sobre el sector de mujeres y jóvenes.

5.9 Mitigación y adaptación al cambio climático y valorización de los recursos naturales y patrimoniales.

5.10 Participación organizativa, operativa y/o financiera del sector privado.

5.11 Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y de empleo.

5.12 Indicadores para el seguimiento y la evaluación.

5.13 Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.

5.14 Coherencia entre los participantes del proyecto.

5.15 Presupuesto detallado por actuaciones y GAL.

5.16 Financiación prevista.

6. Gestión del proyecto:

6.1 Plazo de ejecución.

6.2 Sistemas de contratación. Se deberán adecuarse al Real decreto legislativo 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

6.3 Indicadores de seguimiento y evaluación.

6.4 Cuadro relacionando los objetivos, resultados e indicadores de seguimiento de acuerdo con las acciones previstas.

6.5 Sistemas de relación e información entre los participantes y con la población.

6.6 Acciones publicitarias de los organismos y entidades cofinanciadores: DARP y UE.

Anexo 3

Todas las solicitudes presentadas se valorarán con una puntuación máxima de 220 puntos, en el caso de proyectos estratégicos de un GAL, y de 250, en el caso de proyectos de cooperación entre GAL, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Ámbito geográfico de aplicación (máximo 30 puntos)

- Proyectos de cooperación entre GAL: según el porcentaje de territorio de aplicación del proyecto respecto al total del territorio Leader de Catalunya

- Proyectos estratégicos de un GAL: según el porcentaje de territorio de aplicación del proyecto respecto al total del territorio del GAL.

2. Articulación del proyecto en el entorno de las estrategias de desarrollo local (en adelante, EDL) de los participantes (máximo 50 puntos)

Porcentaje en relación, de manera directa, con los puntos coincidentes de las EDL, proporcional a las actuaciones desarrolladas en cada GAL.

3. Valorización de los recursos y las producciones locales (máximo 40 puntos)

Porcentaje de las actuaciones del proyecto relacionadas con la valorización de los recursos y las producciones locales (>=25% de las actuaciones - 10 puntos, >25-70% - 30 puntos y >70% - 40 puntos).

4. Descripción y valor añadido que supondrá la cooperación (máximo 50 puntos)

Impacto de las actuaciones del proyecto en los actores locales, 10 puntos por actor implicado o beneficiado por el proyecto (justificado con el acuerdo de colaboración).

5. Incidencia sobre los sectores de mujeres y jóvenes (máximo 20 puntos)

- Actuaciones del proyecto dirigidas a mujeres (sí - 10 puntos, no - 0 puntos)

- Actuaciones del proyecto dirigidas a jóvenes (sí - 10 puntos, no - 0 puntos).

6. Mitigación y adaptación al cambio climático y valorización de los recursos naturales y patrimoniales (no productivos) (máximo 20 puntos)

- Actuaciones del proyecto dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático (sí - 10 puntos, no - 0 puntos)

- Actuaciones del proyecto dirigidas a la valorización de los recursos naturales y patrimoniales (sí - 10 puntos, no - 0 puntos).

7. Participación organizativa, operativa y/o financiera del sector privado (10 puntos). Si tiene participación del sector privado, 10 puntos; si no, 0 puntos.

8. En el caso de los proyectos de cooperación entre GAL (máximo 30 puntos)

- Cooperación con GAL otros CA: 10 puntos

- Cooperación transnacional: 20 puntos.

Anexo 4

Contenido mínimo de los convenios de colaboración:

1. Nombre y DNI del presidente del GAL, junto con el nombre, NIF, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico del GAL coordinador, de los GAL cooperantes y de las personas y/o entidades colaboradoras del proyecto, en su caso.

2. Designación del GAL coordinador del proyecto.

3. Descripción del proyecto:

3.1 Objetivos

3.2 Acciones que se emprenderán para conseguirlos

3.3 Beneficiarios potenciales

3.4 Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto

3.5 Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto

3.6 Resultados esperados.

4. Presupuesto: se presentará un presupuesto general global del proyecto con la participación de cada GAL por actuaciones.

5. Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.

6. Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).

7. Acciones para publicitar la participación del DARP y de la Unión Europea en el proyecto.

8. Duración del convenio.

9. Modificación del convenio.

10. Causas de resolución del convenio.

11. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

12. Régimen jurídico aplicable.

Anexo 5

Tramitación telemática de solicitudes

?'1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación y comunicación de las resoluciones utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

?'2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

?'3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

?'4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En el caso de los GAL, como personas jurídicas, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital del GAL o el certificado digital de su representante, de acuerdo con el párrafo anterior.

?'5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A los efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

?'6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

?'7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

ORDEN ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Cataluña en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021

Ver el documento "ORDEN ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Cataluña en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 09-03-2021"

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