ORDEN ARP/45/2021, de 24 ...01-03-2021

Última revisión
01/03/2021

ORDEN ARP/45/2021, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas extraordinarias a mariscadores a pie y a las personas titulares de empresas acuícolas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 01-03-2021

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ORDEN ARP/45/2021, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas extraordinarias a mariscadores a pie y a las personas titulares de empresas acuicolas en el marco del Fondo Europeo Maritimo y de la Pesca para compensar las perdidas economicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 01/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 01/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Caza y pesca, Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Ganadería, Agricultura, Cultura e idiomas, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Consumo, Economía Social, Seguridad

(Páginas 44-54)


La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 que estuvo vigente hasta el 21 de junio de 2020. Con posterioridad, el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARSCoV-2, ha comportado la adopción de medidas de restricción por parte de las administraciones competentes. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentran las personas que marisquean a pie y las personas titulares de empresas acuícolas, que han visto reducido su funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en dichas normas.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas a estos fondos, define, por tanto, las disposiciones generales aplicables a las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca y el sector acuícola.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo establecen las bases reglamentarias del FEMP para las medidas de desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura y las medidas relacionadas con su comercialización y transformación.

El Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) 508/2014 y (UE) 1379/2013, establece medidas específicas para atenuar el impacto de la COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, y permite que el FEMP pueda financiar medidas destinadas al cese temporal de las actividades pesqueras causado por el brote de la COVID-19 y un régimen compensatorio por la suspensión de la actividad de los acuicultores.

El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMP.

Como consecuencia de dichas medidas de contención, el sector de marisqueo a pie ha tenido que efectuar una paralización temporal de su actividad como consecuencia del cierre de la actividad del sector de la restauración, y de una bajada de la demanda de producto pesquero y acuícola, lo que ha supuesto una caída de la actividad económica de los mariscadores a pie y de las empresas acuícolas catalanas. Esta situación es más grave en Cataluña, donde la actividad turística es un motor económico muy fuerte y el cierre de estos establecimientos ha llevado a las personas titulares de explotaciones acuícolas y a los mariscadores a una situación sin precedentes.

Ante esta situación, y en el marco del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, hay que promover mecanismos de ayuda a las personas mariscadoras a pie que han tenido que paralizar su actividad y a las personas titulares de las explotaciones acuícolas con el fin de paliar la incidencia en los resultados económicos durante el estado de alarma y contribuir al mantenimiento de la competitividad y los puestos de trabajo.

Estas bases reguladoras siguen la regulación de la protección de datos de carácter personal que se adapta a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y a la publicación de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a paliar el impacto económico de la COVID-19 sobre las personas que marisquean a pie y las titulares de explotaciones acuícolas en territorio catalán, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones atribuidas como Organismo Intermedio de Gestión y Certificación de las ayudas FEMP a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y a la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de febrero de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es compensar las pérdidas económicas de la paralización de la actividad de las personas mariscadoras a pie y facilitar el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones acuícolas, con el fin de paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas

a) Las personas mariscadoras a pie que han tenido una paralización temporal de su actividad marisquera entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la COVID-19.

b) Las personas titulares de explotaciones acuícolas que han tenido una suspensión temporal de la actividad, o han experimentado una reducción de la producción y ventas, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la COVID-19.

2.2 Condiciones de admisibilidad

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

a) han cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1224/2009;

b) han estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo con el artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 de dicho Reglamento;

c) han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo;

d) han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas establecidas en el apartado 2.1 b) del anexo 1 de estas bases reguladoras;

e) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

3. Tipo y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas tienen carácter de subvención para compensar las pérdidas descritas en los apartados 1 y 2.1 de estas bases reguladoras, y están cofinanciadas por el FEMP, que participa con un 75%, y por la Generalidad de Cataluña, que participa con el 25% restante a través de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3.1.1 En el caso de las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 a), la ayuda es de 50,00 € /día de paralización efectuada calculada comparando los días de notas de venta entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del año 2020 con la media de días de notas de venta de los 3 años anteriores en el mismo periodo.

3.1.2 En el caso de las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 b), la ayuda es el 50% de la disminución de ingresos producida debido a la COVID-19 con un importe máximo de 200.000,00 € por persona beneficiaria y para el conjunto de establecimientos de los que sea titular en Cataluña.

3.1.2.1 La disminución de los ingresos se calculará como la diferencia de ingresos en el periodo de referencia del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto a los ingresos de media en el mismo periodo en los tres años anteriores, 2017, 2018 y 2019. En el caso de explotaciones de nueva creación, deberán haber tenido actividad al menos el año anterior (2019), y la comparativa se efectuará con este año. Para calcular la pérdida de ingresos, se debe tener en cuenta que la causa es la COVID-19, por lo que se debe eliminar cualquier otro incidente, tanto externo como interno a la empresa, ocurrido en el mismo periodo de referencia.

3.1.2.2 Para tener derecho a estas ayudas, la disminución de ingresos en el período de referencia de 2020 debe ser de un mínimo de un 20% en relación con los ingresos medios de los períodos anteriores.

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinarán en la convocatoria correspondiente.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y/o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña. En caso que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión deberá cumplir estas condiciones de admisibilidad.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, dispondrán de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

4.2 Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición que la partida de gasto incluido en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa diferente.

4.3 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actuaciones subvencionables.

5. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6. Documentación a presentar con la solicitud

6.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 6.4.

b) Acreditación de la titularidad de la empresa acuícola.

c) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) En el caso de explotaciones acuícolas, certificado emitido por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite la disminución de ingresos en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año 2020 para el periodo de referencia establecido en el punto 1 de este anexo. El informe auditor debe cumplir los artículos 6 a 9, ambos inclusive, de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre la forma de justificación de las subvenciones.

e) En el caso de personas que marisquean a pie, certificado de la cofradía de pescadores a la que están afiliadas conforme están en activo y dadas de alta en la Seguridad Social que corresponda.

f) Declaración firmada que la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, no está incluida en la Lista INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no ha cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

g) En el caso de las ayudas a las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 b), declaración firmada de la persona solicitante que el cálculo por la pérdida de ingresos ha sido causado por la COVID-19 y no se ha tenido en cuenta cualquier otro incidente, tanto externo como interno a la empresa, ocurrido en el mismo periodo de referencia.

6.2 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

c) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad (pérdida de facturación por la COVID-19), haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada licitada y/u obtenida.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, hay que disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

e) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DARP para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

8. Criterios de atribución

En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá a aplicar el prorrateo entre las personas beneficiarias de la subvención.

9. Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se realiza de acuerdo con el criterio de atribución por prorrateo establecido en el apartado 8.

9.2 Los actos de trámite se notifican de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

9.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras. El órgano competente para emitir la resolución sobre todas las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

9.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

9.5 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud conlleva la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

10.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo mediante resolución.

11. Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEMP (hay que indicar a qué prioridad y operación del Programa operativo pertenece la ayuda). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

11.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o como consecuencia de una decisión de la Administración. Son causa de modificación de la resolución las modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas o nuevas interpretaciones de la normativa procedentes de órganos de la Comisión Europea, o las reprogramaciones financieras del programa operativo. También las subrogaciones, siempre que se aporte toda la documentación necesaria para el expediente de concesión de la ayuda y la persona que subroga reúna los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

11.4 La resolución de concesión se notifica de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2 en el plazo que fije la convocatoria, e indicará los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

12. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

13. Pago

13.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará en el momento de la resolución con una certificación previa según la cual se han acreditado los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y ha resultado acreditada la causa que fundamenta la concesión de la ayuda. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

13.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

13.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

14.1 Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

14.2 Comunicar al órgano instructor las ayudas y los ingresos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se efectuará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

14.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento de presentación de la solicitud. El DARP realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y también comprobará que la persona beneficiaria no tiene deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 6.3.

14.4 Llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente. La persona beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

14.5 La persona beneficiaria debe seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el punto 2.2 del anexo 1 de estas bases reguladoras después de presentar la solicitud, durante el plazo de ejecución de la operación subvencionada y durante el plazo de 5 años después del último pago realizado a la persona beneficiaria.

14.6 Formalizar y actualizar los indicadores relativos al proyecto rellenando un anexo en la solicitud de la ayuda y posteriormente en la solicitud de pago.

14.7 Mantener y tener disponible la documentación 3 años (si el gasto total subvencionable es inferior a 1 millón de euros) o 2 años (si el gasto total subvencionable es superior a 1 millón de euros) a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, sin perjuicio de los plazos exigidos por la normativa de subvenciones en materia de prescripción de las obligaciones.

15. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 Se reintegrará totalmente la ayuda más el interés correspondiente en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 14.5.

15.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

16. Inspección y control

16.1 Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP. Asimismo, los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP, en el marco del artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

16.2 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

16.3 Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

16.4 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

17. Infracciones y sanciones

17.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.2 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

18. Protección de datos

18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el archivo de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos Gestión de ayudas pesqueras del apartado 8.1 del anexo de la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC núm. 6468, de 27.9.2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (c/ Doctor Roux, 80, 5a planta, 08017 Barcelona; 935674200 y dg05.daam@gencat.cat).

18.2 A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, del Reglamento general de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes y notificación de la resolución

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las personas interesadas deben autenticarse para efectuar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en esta Orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se pueden presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000,00 euros, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien para el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el plazo establecido en dicha publicación.

5.2 A los efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece la dirección electrónica https://seu.gencat.cat que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Vd. recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

ORDEN ARP/45/2021, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas extraordinarias a mariscadores a pie y a las personas titulares de empresas acuícolas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 01-03-2021

Ver el documento "ORDEN ARP/45/2021, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas extraordinarias a mariscadores a pie y a las personas titulares de empresas acuícolas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para compensar las pérdidas económicas y facilitar el mantenimiento de su competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 01-03-2021"

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