ORDEN ARP/34/2021, de 5 d...10-02-2021

Última revisión
10/02/2021

ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2021

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ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilizacion del mosto concentrado rectificado en la elaboracion de vinos espumosos de calidad. - Diario Oficial de Cataluña de 10/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Agricultura, Empresa, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Ganadería, Consumo, Industria, Comunicación pública, Igualdad, Comercio y marketing, Caza y pesca, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 38-53)


El sector de los vinos espumosos es muy importante en Catalunya. Dos terceras partes de la producción vinícola del país es en forma de vino espumoso, sobre todo de cava. Y una parte muy destacable procede de viñedos ecológicos. La elaboración de los espumosos con el método tradicional se realiza a partir del vino base obtenido en una primera fermentación del mosto. Para transformar este vino base en espumoso de calidad, se realiza una segunda fermentación en botella que se inicia con el tiraje y, finalmente, después del degüelle se añade el licor de expedición. En estas dos operaciones, se utiliza habitualmente azúcar, en una cantidad variable según el tipo de espumoso que se desea obtener. Catalunya no es zona productora de azúcar y se debe adquirir en zonas lejanas, especialmente en la producción de vino espumoso de calidad ecológico.

La sustitución del azúcar por mosto concentrado rectificado (MCR) procedente de zonas geográficamente más cercanas al lugar de elaboración del vino espumoso de calidad representaría una mejora medioambiental muy importante, en la línea del fomento de la bioeconomía circular y de una producción más sostenible y de reducción de emisiones de carbono.

Actualmente, las instituciones europeas están revisando el marco europeo de la Política Agraria Común. La Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo dirigida al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 20 de mayo de 2020 establece las bases de lo que debe ser la Estrategia 'De la granja a la mesa' para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente. Para cumplir los objetivos de reducción de la huella medioambiental y climática del sistema alimentario europeo y el refuerzo de la resiliencia, garantizar la seguridad alimentaria ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad, y liderar una transición global hacia una sostenibilidad competitiva, se expone que se debe conseguir que el impacto medioambiental de la cadena alimentaria debe ser neutro o positivo y que se debe velar por el acceso de las personas a alimentos seguros, nutritivos y sostenibles.

Mediante esta ayuda, se desea fomentar el uso del mosto concentrado rectificado (MCR) por parte de los elaboradores de espumosos de calidad de Catalunya como ingrediente del tirajey del licor de expedición, y especialmente el procedente de la producción agraria ecológica, ya que, a diferencia del azúcar, esta es una materia prima obtenida de la propia uva que sirve para elaborar el vino espumoso y que puede proceder de lugares más cercanos al lugar de su elaboración. Esto debería permitir la reducción de la utilización de azúcar que procede de zonas lejanas. Esta actuación es coherente con la orientación de la estrategia planteada por las instituciones europeas dirigida a obtener alimentos más sostenibles.

Esta ayuda está destinada a promover e incentivar la utilización del mosto concentrado rectificado (MCR) obtenido del mosto de uva en el tiraje y en el licor de expedición durante la elaboración de los vinos espumosos de calidad, en sustitución del azúcar.

Es una medida estratégica de futuro que puede añadir valor al producto y que impulsa la bioeconomia circular, en el marco de la estrategia de transición hacia un modelo de sostenibilidad establecido en el Plan estratégico de la alimentación de Catalunya que impulsa el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

La utilización generalizada de MCR producido a partir de la uva cultivada lo más cerca posible del lugar de elaboración de los vinos espumosos de calidad permitiría cerrar el círculo dentro de la filosofía de producción de proximidad, a poca distancia, dar una salida adicional a las uvas y reducir el uso de insumos externos al sector vitivinícola. Además, la introducción de este mosto concentrado aportaría una diferenciación esencial en comparación con otros tipos de espumosos que utilizan azúcar en la elaboración de vino espumoso de calidad, y que generan una mayor huella medioambiental de producto. Algunos elaboradores de cava ya utilizan mosto concentrado. Estas ayudas pretenden extender esta práctica a muchos más elaboradores y fomentar el uso de uva de cultivos más próximos, que puede servir, además, para impulsar la actividad de la industria auxiliar de la zona.

El régimen de estas ayudas será el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013). Este régimen ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio, por el que se modifican el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo relativo a su prórroga y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo relativo a su prórroga y ajustes pertinentes.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sectorde la elaboración de espumosos de calidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a fomentar el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) en la elaboración de vinos espumosos de calidad en Catalunya, de acuerdo con las definiciones contenidas en los apartados 14 y 5, respectivamente, de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Teresa Jordà i Roura

Consejera deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Bases reguladoras

- 1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la sostenibilidad en la actividad de elaboración de vinos espumosos de calidad mediante el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) producido con uva apto para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP) por parte de los elaboradores de espumosos de calidad que tengan sus instalaciones en Catalunya.

- 2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas elaboradoras de vinos espumosos de calidad quecumplan los requisitos siguientes en el momento de presentar su solicitud:

a) Tener ubicadas en Catalunya sus instalaciones de elaboración.

b) En el proceso de elaboración de vinos espumosos de calidad, deben utilizar MCR producido con mosto obtenido a partir de uva que sea apto para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece esta uva y cumpla su pliego de condiciones.

- 3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de Catalunya, lo que se verificará de oficio.

b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos en el apartado 4.3.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de líneas de ayudas en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

m) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3 de esta Orden.

3.2 Sobre la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establecen estas bases reguladoras se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

En el caso que una empresa o autónomo opere en varios sectores a los que se aplican diferentes importes máximos de ayudas, se garantizará que a cada tipo de actividad se le aplica el umbral máximo correspondiente y no se supera, en total, el importe de ayuda más elevado posible, de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 1407/2013.

- 4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención parala compra de mosto concentrado rectificado (MCR) como ingrediente del tiraje y del licor de expedición utilizado en la elaboración de vinos espumosos de calidad con los requisitos especificados en los apartados anteriores.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por persona beneficiaria de 100.000 euros. A los efectos de aplicación del porcentaje de la ayuda, se tendrá en cuenta un precio máximo de adquisición de MCR de 3 € /kg.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

- 5 Gastos subvencionables

5.1 A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables la compra de MCR únicamente para la elaboración de vino espumoso de calidad.

5.2 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria de las ayudas.

- 6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.

- 7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Se acompañará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Presupuesto completo y detallado de la compra del MCR en que figuren todo el gasto previsto y la cuantía de la ayuda que se solicita.

f) Indicación de cuáles de los cuatro supuestos de los criterios de valoración establecidos en el punto 9 de este anexo se cumplen.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

K) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en conseqüencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DARP para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

- 8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

- 9 Criterios de prioridad y atribución

9.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

Las solicitudes presentadas de la ayuda serán valoradas en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad y atribución en el orden siguiente:

La compra es de MCR ecológico que procede de mosto producido con uva apto para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones y el espumoso de calidad a elaborar se ampare en la misma DOP de donde procede la uva; y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a los 200 km respecto a las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

a) La compra no es totalmente de MCR ecológico producido con uva apto para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones, y el espumoso de calidad se ampare en la misma DOP de donde procede la uva; y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a los 200 km respecto a las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

b) La compra es de MCR ecológico que procede de mosto producido con uva apto para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones, y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a los 200 km respecto a las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

c) La compra no es totalmente de MCR ecológico producido con uva apto para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones, y que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a 200 km respecto a las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

d) La compra es de MCR que cumple alguno de los cuatro criterios de prioridad previstos en las letras precedentes, en el mismo orden de prioridad establecido, en distancias superiores a 200 km entre el lugar de producción del mosto, el MCR y las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.

9.2 En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se aplicarán los criterios de prioridad y atribución establecidos en el apartado 9.1 precedente.

9.3 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores, se podrá reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda en la prioridad afectada. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aunque la actuación sea elegible.

- 10 Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de prioridad y atribución establecidos en el apartado 9.

10.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es laSubdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

10.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la subdirección general con competencia en Calidad Agroalimentaria, por la persona titular de la subdirección general con competencia en Agricultura y por el/la jefe/a del Servicio de la Secretaría del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI).

10.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

10.6 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras.

10.7 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

10.8 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

- 11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

11.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser personas beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

11.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 7 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.La propuesta de resolución debe contener elrequerimiento de dicha documentación.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

11.4 A través del documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de dicha subvención es inferior al solicitado.

Así mismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

11.5 La documentación a que se refiere la base 11.3, que hay que aportar en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados.De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de dicha Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

11.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación correspondiente en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

11.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

- 12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 11.3.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 11.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

- 13 Resolución

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que proceda.

Así mismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará dicha notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

- 14 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

- 15 Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

15.2 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, deberá presentarse la cuenta justificativa que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá, con carácter general, la documentación siguiente y se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la sede electrónica https://seu.gencat.cat del web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini:

1. Una memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en que se indiquen las actuaciones subvencionables realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones subvencionables realizadas en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a dichos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- El vino espumoso de calidad elaborado se ampara en la misma DOP de donde procede la uva si la solicitud responde a los criterios a) y b) del apartado 9.1.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Copia del documento de acompañamiento que acredite el transporte entre el productor del mosto a la empresa transformadora y de dicha empresa al elaborador de espumoso de calidad.

f) Documentación acreditativa de las características del MCR por cuya compra se solicita la subvención.

1. Certificado de la bodega productora del mosto conforme la uva empleada es apta para la elaboración de espumosos de calidad de una DOP y cumple el pliego de condiciones de la DOP a la que pertenece esa uva.

2. Certificado del MCR ecológico, si procede.

3. Acreditación que la distancia de procedencia del productor del mosto y del productor del MCR respecto a las instalaciones del solicitante es inferior a los 200 kilómetros.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

h) Acreditación de las 3 ofertas a que se refiere el apartado 17 f) que debe haber solicitado la persona beneficiaria antes de realizar el gasto subvencionable.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.

k) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 i).

15.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.4 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

- 16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

16.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 6.4.

16.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

- 17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención, en concreto haber realizado la compra de MCR que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados se comunicará al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio.Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

e) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la persona beneficiaria/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

e) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARP la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

- 18 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

- 19 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

19.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

19.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 de dicho Reglamento.

19.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

- 20 Inspección y control

Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones de elaboración definidas en el apartado 2 para comprobar la veracidad de la documentación presentada. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros, y también podrán afectar a determinadas entregas de productos en caso de discrepancias sobre las condiciones de dichas entregas. En concreto, se podrán realizar controles a partir del Registro Vitivinícola de Catalunya para comprobar los criterios de prioridad y para comprobar que se trata de vino espumoso de calidad y está amparado por una denominación de origen protegida.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

- 21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

- 22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero Gestión de ayudas y premios de minimis de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Su finalidad es tener una base de datos y la gestión de las subvenciones de minimis que otorga la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición al tratamiento y solicitar la limitación de los datos ante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, tel. 93 304 67 76; dg06.daam@gencat.cat).

22.2 Los personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

- 1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

- 2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

- 3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

- 5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

- 6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

- 7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4º del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2021

Ver el documento "ORDEN ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad. - Diario Oficial de Cataluña de 10-02-2021"

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