Orden APA/35/2023, de 12 ...18-01-2023

Última revisión
18/01/2023

Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2023

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Agricultura, Caza y pesca

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(Páginas 429-430)


Advertidos errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 193030, donde dice:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

Debe decir:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 7.560,00 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 8.240,00 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

En la página 193038, donde dice:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 6.454,80 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 5.545,20 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

Debe decir:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 7.500,00 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 4.500,00 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

En la página 193048, donde dice:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

Debe decir:

«b)? Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c)? Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.»

La presente corrección de errores no amplía el plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 12 de enero de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2023

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