ORDEN AGR/752/2022, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladora...y León de 29-06-2022
Subvenciones
ORDEN AGR/752/2022, de 7 ...29-06-2022

Última revisión
29/06/2022

ORDEN AGR/752/2022, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-06-2022

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ORDEN AGR/752/2022, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de las ayudas para la reposicion de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicacion de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia

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(Páginas 53-70)


El 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 192, la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. Esta orden de bases ha sido modificada por la Orden AYG/289/2016, de 1 de abril (B.O.C. y L. n.º 75, de 20 de abril de 2016), por la Orden AYG/234/2019, de 4 de marzo (B.O.C. y L. n.º 53, de 18 de marzo de 2019), y por la Orden AGR/108/2020, de 6 de febrero (B.O.C. y L. n.º 33, de 18 de febrero de 2020.

Los nuevos retos en la ganadería, la modificación de los medios de producción, y la posibilidad de la reconversión del sector añadiendo otras opciones a esta ayuda, permiten establecer otros requisitos que deben estar reflejados en esta Orden de ayudas. En este sentido, se ha añadido la opción de fomentar la compra de animales de la especie equina, que puedan sustituir la explotación de las especies ganaderas ovina, caprina y/o bovina, dado que favorece enormemente el mantenimiento del medio natural, aprovechamiento de pastos y conservación del patrimonio genético, contribuyendo así a la revalorización y desarrollo rural. Asimismo, la resistencia de esta especie frente algunas enfermedades puede evitar riesgos sanitarios en zonas de elevada prevalencia de las mismas.

En aras de la seguridad jurídica se adapta a las directrices de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, dispone que la ejecución de estos programas es competencia de cada Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Castilla y León se han regulado los programas de erradicación mediante la Orden AYG/162/2004, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de la tuberculosis caprina, sus normas específicas vienen establecidas en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n° 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

El marco normativo anteriormente expuesto dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a cada una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes que la autoridad competente en materia de sanidad animal considere que pueden haber estado expuestos al agente etiológico de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Igualmente, el Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, establece en su artículo 123, que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural puede determinar el sacrificio obligatorio de los animales como método de control y erradicación de enfermedades por su especial gravedad o poder de difusión, o como consecuencia de programas de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de rumiantes, aprobados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

El sacrificio de gran número de animales como consecuencia de estas actuaciones puede comprometer la viabilidad económica de estas explotaciones y por ello la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, dispone que podrán establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y han sido registrado con n.º SA.42747 (2015/XA).

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que adquieran animales destinados a la reposición de los animales sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden.

2. Las explotaciones ganaderas comprendidas en el apartado anterior así como sus titulares, deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Requisitos de las explotaciones

i. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el ANEXO I del Reglamento (UE) n.° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en concreto en la sección c) «Sección Ganadera», y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

b) Requisitos de los titulares

i. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

iii. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

vi. No tener la consideración de empresa en crisis, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.6.b) del Reglamento (UE) n.° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.° 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, de 2014 y según se define la empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

vii. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

viii. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

x. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

xi. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

xii. Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionadas.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León

a) En las que se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.° 702/2014.

b) En las que, estando situadas en Zonas de Especial incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.° 702/2014. En este supuesto, la explotación deberá estar ubicada en Zona de Especial Incidencia en el momento de dictarse la resolución por la que se ordena el sacrificio obligatorio o en el momento de iniciar la reposición.

c) En las que se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes (a excepción de los mencionados en el apartado a) o b)), de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.° 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

d) En las que se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves, (distintos de los mencionados en los apartados anteriores) de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.° 702/2014, en los supuestos que determine la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades

a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 8 años (excluido el día de su cumplimiento).

c) En el ganado ovino y caprino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

d) En el caso del ganado equino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

e) En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir el Anexo VII del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses (excluido el día de su cumplimiento).

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable la compra de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina por parte de los titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, destinados a reponer los animales cuyo sacrificio hubiese sido ordenado con carácter obligatorio. La especie animal objeto de gasto subvencionable puede ser distinta a la especie animal sacrificada en la actividad subvencionable.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. El plazo para la realización del gasto subvencionable finalizará el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.

6. No será subvencionable la compra de animales destinados a reponer los animales sacrificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que se autorice la entrada de animales en la explotación.

Artículo 5. Requisitos.

Las explotaciones de reproducción y los animales de las especies bovina, ovina y caprina y equina destinados a reponer los animales sacrificados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos

1°. Generales.

a) Cumplir con la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

b) Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en la presente Orden.

c) Todos los animales objeto de reposición de un mismo establecimiento deberán pertenecer a la misma especie animal.

2°. Para los animales de la especie bovina.

a) Que hayan permanecido en la ubicación de la explotación a la que tienen asignada su pertenencia durante, al menos, 60 días naturales antes de su incorporación a la explotación de destino.

b) Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a tuberculosis y oficialmente indemnes a brucelosis (T3B4) se haya mantenido al menos tres años consecutivos en el momento en que se realiza el movimiento.

c) Que sean negativos a las pruebas de brucelosis y tuberculosis realizadas en los 30 días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis bovina, o de un país o región oficialmente libre de tuberculosis bovina, en cuyo caso no será necesario realizar la prueba en cuestión (brucelosis y/o tuberculosis).

3°. Para los animales de la especie ovina o caprina

a) Que hayan permanecido en la ubicación de la explotación a la que tienen asignada su pertenencia durante, al menos, 60 días naturales antes de su incorporación a la explotación de destino.

b) Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a brucelosis se haya mantenido al menos las dos campañas anteriores a la campaña en que se realiza el movimiento.

c) Que sean negativos a las pruebas de brucelosis realizadas en los 30 días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis ovina/caprina, caso en que no será necesario.

d) Que en el supuesto de reposición de animales de la especie caprina, los animales objeto de subvención deberán cumplir lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina de Castilla y León.

e) Que en el supuesto de reposición de ganado sacrificado como consecuencia de la aplicación de programas sanitarios oficiales referentes a otras enfermedades de rumiantes, los animales objeto de subvención deberán cumplir lo establecido en dichos programas, así como haber superado las pruebas para la detección de la enfermedad motivo de programa con resultado negativo en los 30 días naturales anteriores a su incorporación a la explotación de destino.

4º. Para los animales de la especie equina no se requieren requisitos sanitarios específicos.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe máximo de las ayudas convocadas en la presente Orden será el siguiente

a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 ¬), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

El criterio de inclusión y/o exclusión en caso de coincidir el cumplimiento de la edad del animal con el plazo, se establecerá para todos los apartados siguientes.

b) Hasta trescientos noventa euros (390 ¬), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.

c) Hasta doscientos setenta euros (270 ¬), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 ¬), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

e) Hasta cien euros (100¬) por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.

f) Hasta setenta euros (70¬) por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.

g) Hasta veinticinco euros (25¬) por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.

h) Hasta 150 euros (150¬) por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).

i) Hasta 270 euros (270 ¬) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.

j) Hasta 390 euros (390 ¬) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

3. El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura.

4. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales

a) En el ganado vacuno los animales de edades (edad contabilizada el día de su sacrificio) comprendidas entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 12 años (excluido el día de su cumplimiento).

b) En el ganado ovino y caprino Los animales de edades (edad contabilizada el día de su sacrificio) comprendidas entre 1 año (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

5. En el caso de explotaciones en las que se haya decretado un vaciado sanitario, la ayuda se extenderá a la compra de animales equivalentes durante la campaña de saneamiento en vigor en el momento de la resolución del vaciado sanitario, o en el año de la fecha de la actuación que motivó el vaciado, si son distinto año.

6. En caso de explotaciones pertenecientes a localidades que sean objeto de un programa sanitario específico de erradicación publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León, que cumplan lo establecido en la letra b), c) o d) del artículo 3.1, la ayuda se extenderá a la compra de animales equivalentes a los que hayan sido sacrificados durante la campaña de saneamiento en vigor en el momento del último sacrificio previo a la reposición y las dos anteriores. En caso de que la explotación haya sido objeto de ayuda con anterioridad por el mismo concepto, únicamente serán computables los animales sacrificados con posterioridad a la presentación de la última solicitud.

7. En el caso de que la reposición de animales sea efectuada con animales de otra especie, el número de animales objeto de compra se valorarán de la siguiente manera

ESPECIE SACRIFICADA (su número está en función de los apartados 4 y 5)

EQUIVALENCIA ESPECIE CON LA QUE SE REPONE BOVINO

EQUIVALENCIA ESPECIE CON LA QUE SE REPONE OVINO Y CAPRINO

EQUIVALENCIA ESPECIE CON LA QUE SE REPONE EQUINO

BOVINO

1 1

1 10

1 1

OVINO Y CAPRINO

1 0,1

1 1

1 0,1

8. En el caso de que la reposición de animales sea efectuada con animales de otra especie, deberá autorizarse previamente el cambio de especie en la base de datos REGA, dado que deberá tener el mismo código REGA de explotación que para la especie anterior.

9. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará de forma directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, ajustándose a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria. Se entenderá que el expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. En el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria y la especificada en el artículo 11 de la presente orden.

2. Las personas físicas podrán presentar las solicitudes, declaraciones responsables y ANEXOs de las siguientes formas

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)», aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

3. Las personas jurídicas y las comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino con personalidad jurídica propia y demás entidades a tenor del artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información».

5. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de una convocatoria anterior, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden no hubieran sido resueltas por insuficiencia presupuestaria, podrán resolverse con cargo a los créditos consignados en una convocatoria posterior, sin necesidad de presentar nueva solicitud de ayuda. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de dicha convocatoria anterior.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración tributaria se requerirá el consentimiento expreso del solicitante.

En el caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

9. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 11. Justificación.

1. Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). En dicha factura se especificará el precio unitario, la identificación individualizada y la edad de cada animal. La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden. La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 14. Notificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en la sede electrónica y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 17. Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda precederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

Únicamente serán objeto de pago los gastos justificados conforme a lo previsto en la presente Orden.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal en la que quede de manifiesto

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud.

5. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas convocadas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre o en las presentes bases reguladoras, concretamente cuando no se cumplan los periodos de permanencia en la explotación de los ejemplares subvencionados, que se indican en el artículo 2.b.xi de esta orden.

2. En el supuesto de incumplimiento del requisito de permanencia procederá el reintegro en función del porcentaje de animales que hayan abandonado la explotación.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 20. Controles.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación o sede social.

Artículo 21. Fin a la vía administrativa.

1. Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. En relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

RÉGIMEN JURÍDICO

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Reglamento (UE) n.° 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes, así como todas sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

EFECTOS

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2022-06-07

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo. Gerardo Dueñas Merino

ORDEN AGR/752/2022, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-06-2022

Ver el documento "ORDEN AGR/752/2022, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. - Boletín Oficial de Castilla y León de 29-06-2022"

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