ORDEN AGR/334/2022, de 6 ...13-04-2022

Última revisión
13/04/2022

ORDEN AGR/334/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-04-2022

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ORDEN AGR/334/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de ayudas para la realizacion de acciones de formacion profesional y adquisicion de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-20 y del Plan Anual de Formacion Agraria y Agroalimentaria de esta Consejeria, cofinanciadas por el FEADER. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Educación y ciencia, Agricultura, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Infancia y juventud, Energía, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Ocio y tiempo libre, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Justicia, Caza y pesca

(Páginas 31-56)


Por la Orden AYG/15/2019, de 2 de enero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER, actualmente en vigor.

Esta Orden se dictó de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión Europea; y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Las subvenciones que regula esta orden incluyen las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal y en favor de las PYME en las zonas rurales, amparadas respectivamente por los artículos 38 y 47 del Reglamento UE n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente n.º de identificación SA.43478 (2015/ XA).

Publicado el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, que entre otras cuestiones prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el Programa de Desarrollo Rural, y habiendo sido modificados los criterios de selección de las acciones formativas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20, aprobado por la Autoridad de Gestión (V13 de noviembre de 2021), se hace necesario adaptar la citada orden de bases, en la que se regulaba la submedida 1.1 «Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias» de dicho programa.

También resulta necesario revisar y actualizar ciertos aspectos de la orden reguladora a partir de la experiencia adquirida, entre ellos el grado de cumplimiento de las entidades beneficiarias o la implantación de la formación online a raíz de la pandemia. Y por último ajustes normativos como la inclusión de la formación regulada para trabajadores de granjas de porcino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y la introducción de determinados aspectos relativos a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y la interoperabilidad y simplificación documental.

Todo lo anterior justifica la elaboración de una nueva orden, con el fin de aportar seguridad jurídica al procedimiento de convocatoria, concesión y resolución de la ayuda.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en dicho Programa.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la realización de acciones formativas amparadas por la Submedida 1.1 «Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias», del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-20, en adelante PDRCyL 2014-20, y en el marco del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad

a) Mejorar la capacitación profesional del sector agrario (agrícola, ganadero, forestal), atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.

b) Facilitar a los profesionales del sector agroalimentario los conocimientos necesarios que posibiliten una gestión eficiente y de calidad de las empresas agroalimentarias.

c) Proporcionar la formación requerida por la normativa para el desempeño profesional de determinadas actividades relacionadas con el sector agrario.

d) Incrementar la formación sobre la óptima gestión de los recursos agua, energía, fertilizantes y fitosanitarios, la gestión integrada de plagas y los sistemas sostenibles de producción, como la agricultura ecológica.

e) Fomentar la diversificación económica y la creación de empresas y empleo en el medio rural, potenciando el aprovechamiento de los recursos locales.

f) Contribuir al desarrollo de las áreas prioritarias y objetivos transversales del PDR medio ambiente, innovación y cambio climático, así como a la consecución de los objetivos del Plan Anual de Formación de la Consejería.

g) Cumplir las previsiones de la reglamentación comunitaria sobre la integración de la perspectiva de género en la ejecución de los programas financiadas con fondos estructurales de la U.E., con la incorporación de todos los aspectos específicos relativos a la mujer en el sector agrario en la programación de las acciones formativas.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, cofinanciadas por el FEADER, el MAPA y la Junta de Castilla y León en la cuantía que se establezca.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de formación que cumplan los siguientes requisitos

a) Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades, organizaciones o personas jurídicas cuya única relación con estos sectores sea la formación.

b) Estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.

c) Incluir entre sus fines estatutarios la formación.

2. Los criterios de selección y priorización de beneficiarios, cuya puntuación se fijará en la convocatoria, serán los siguientes

a) Grado de cumplimiento en la última convocatoria a la que haya concurrido el solicitante (CS1).

b) Ser entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León o normativa vigente. Este criterio será de aplicación cuando se desarrolle normativamente este aspecto de la Ley.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). No podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas ni las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa reguladora de la protección de datos.

5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Artículo 4. Destinatarios de las acciones de formación.

1. El destinatario de la formación es el alumnado, que deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos

a) Grupo 1. Personas que hayan presentado una solicitud de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores o a las inversiones en explotaciones agrarias, o bien personas que hayan recibido alguna de estas ayudas de modernización en los últimos cinco años.

b) Grupo 2. Personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, agroalimentario y forestal, incluidos titulares de explotaciones de titularidad compartida conforme a lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y agentes económicos que constituyan PYME activas en el medio rural.

c) Grupo 3. Personas interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria, así como a los sectores forestales o agroalimentario.

2. En el caso de que no pudiese admitir a todos los alumnos solicitantes, la entidad beneficiaria aplicará los siguientes criterios de prioridad en la admisión de dichos solicitantes

a) Lugar de empadronamiento del solicitante, teniendo preferencia el empadronado en Castilla y León.

b) Solicitante perteneciente al grupo 1 del apartado anterior con preferencia al del grupo 2, y preferencia del solicitante del grupo 2 respecto al del grupo 3.

c) Relación de la orientación productiva de la explotación o empresa, o de la actividad profesional del solicitante, con el tema de la acción formativa.

d) Sexo, teniendo preferencia las mujeres.

e) Edad de los solicitantes, teniendo preferencia los más jóvenes.

3. En el caso de empate entre solicitantes, el criterio de desempate será la edad, teniendo prioridad el más joven, y entre solicitantes de la misma edad, las mujeres.

Artículo 5. Acciones formativas subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de acciones formativas de temática agraria, forestal, agroalimentaria y de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias.

2. La temática de las acciones formativas, que incorporará obligatoriamente la perspectiva de género, siempre que el contenido de la formación lo permita, incluirá, entre otras posibles

a) Formación regulada por la normativa y necesaria para desarrollar la actividad agraria. En este caso las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos. En este apartado se incluyen

1º. Curso de incorporación a la empresa agraria para jóvenes agricultores.

2º. Formación para obtener o renovar el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, niveles básico y cualificado.

3º. Formación para obtener el certificado de bienestar animal, en sus distintas modalidades.

4º. Formación para trabajadores de granjas de porcino.

b) Formación relacionada con los siguientes sectores estratégicos para la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en los ámbitos de la producción, transformación y/o comercialización ovino-caprino, vacuno, porcino ibérico, patata y cultivos hortofrutícolas, remolacha, herbáceos de alto valor (trigo de calidad y de alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos), viñedo y vino.

c) Formación sobre producción ecológica, conservación y mejora del medio ambiente, gestión forestal, agroambiente y clima.

d) Formación sobre gestión y uso eficiente de los recursos agrarios (agua de forma prioritaria , suelo, energía, fertilizantes, fitosanitarios ).

3. En cuanto a su duración, las acciones formativas se dividirán en dos tipos

a) Cursos de formación duración mínima de quince horas. Los cursos de temática regulada por normativa específica se ajustarán a la duración establecida en la misma.

b) Jornadas de formación duración mínima de cuatro horas y máxima de catorce.

Las acciones podrán desarrollarse como cursos de formación, talleres o sesiones de orientación, así como visitas a explotaciones agrícolas y forestales, y tendrán un número entero de horas.

4. En cuanto al número y edad de los asistentes se fijan los siguientes límites

a) El número máximo de alumnos subvencionables por curso será de treinta y el número mínimo de cinco. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores. En caso de jornadas no se establece número máximo y el número mínimo será de cinco.

b) La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.

5. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden

a) Los cursos de formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

b) Las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de la misma.

c) Las acciones formativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local (GAL).

6. La modalidad de impartición de las acciones formativas podrá ser, de acuerdo con las especificaciones de la convocatoria, presencial, no presencial o mixta. En las acciones reguladas se respetarán las modalidades permitidas por su normativa específica.

En cada convocatoria se establecerán las condiciones de distribución horaria y semanal de impartición de las acciones formativas y, para la modalidad no presencial, las características de las acciones incluidas en esta modalidad, características de las plataformas y los soportes digitales empleados y otros requisitos.

Artículo 6. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

1. Además de las contenidas en el Art. 14 de la LGS, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones

a) Realizar las acciones objeto de ayuda con las características indicadas en la memoria y efectuar su impartición y justificación conforme a la presente orden.

b) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en cuanto a recursos didácticos y materiales. En caso de acciones presenciales o mixtas, el local deberá cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad y la restante normativa en vigor que le sea aplicable.

c) Proveer profesorado con titulación universitaria o de formación profesional de grado superior y con formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades. Se acreditará mediante curriculum vitae haber realizado o adquirido esta formación dentro de los últimos 5 años previos a la impartición de la actividad.

d) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones establecidas por la reglamentación comunitaria en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) N.º 808/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 669/2016; y en el Capítulo II del Reglamento 821/2014 de la Comisión, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, se adoptarán las medidas derivadas de la estrategia de información y de publicidad que apruebe la Autoridad de Gestión del PDRCyL 2014-20.

e) Asegurar la gratuidad de las acciones formativas. No se requerirá cuando, por las características del beneficiario, la intensidad de la ayuda sea inferior al 100%, de acuerdo con el Art. 7.3 de esta orden. En este caso, la cantidad máxima repercutida a los alumnos será la equivalente al porcentaje de intensidad de ayuda que no se subvenciona a la entidad beneficiaria.

f) Nombrar un coordinador que actuará como interlocutor de la acción ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El coordinador de las acciones desarrolladas en cada provincia por un beneficiario será único y deberá estar vinculado a la entidad beneficiaria mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de ser¬vicios. El coordinador deberá estar disponible durante el horario lectivo de las acciones formativas que coordine.

g) Documentar la acción formativa a nivel de solicitud y selección de alumnos, programación, control y certificados de asistencia e informe final, entre otros, en las condiciones y modelos que establezca la convocatoria.

h) Incluir en las acciones formativas un módulo de sostenibilidad, que versará sobre la preservación y mejora de la biodiversidad, Red Natura 2000, agroambiente y clima, y cuyo contenido será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a los beneficiarios.

2. Asimismo las entidades beneficiarias adquieren los siguientes compromisos

a) Comunicar a la Consejería las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en su caso, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones financiadas por el FEADER, según sus correspondientes normativas de aplicación, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

3. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones supondrá la reducción o pérdida de la ayuda económica de la acción en que se produzca el incumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 7. Importe inicial y porcentaje de la ayuda.

1. Atendiendo a las Directrices de la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados (OCS), la orden de convocatoria establecerá los baremos estándar de coste unitario aplicables, basados en la moderación de costes y en la experiencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en acciones similares y representativas del mercado.

Esta opción suprime la necesidad de aportar facturas y otros documentos económicos en los procesos de justificación y pago, sin perjuicio de la documentación presentada por el beneficiario con la solicitud de pago y de los controles preceptivos efectuados por el órgano gestor de la ayuda.

2. El importe inicial de la ayuda de una acción formativa, en euros, será el resultado de multiplicar el baremo de coste unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la acción formativa y por el número previsto de asistentes.

3. La intensidad de la ayuda será del 100 %. En los casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, referido a las PYME no agrícolas activas en las zonas rurales, la intensidad de la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes

a) El 60% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

b) El 70% de los costes subvencionables en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

Los casos de autoformación de grandes empresas no serán objeto de esta línea de ayudas.

La definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas será la contenida en el Anexo I del citado Reglamento.

4. En los citados casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, el órgano gestor, para la determinación de su condición de PYME, recabará de acuerdo con lo indicado en el apartado 6 del artículo 9 de esta orden, la siguiente documentación Impuesto de Sociedades y Vida Laboral o Informe de Plantilla Media de la Seguridad Social del último año disponible, tanto suya como

a) De los partícipes en la PYME solicitante con un 25%, o más, de su capital social.

b) De las sociedades en las que participa la PYME solicitante, siempre que su participación sea igual o superior al 25 % de su capital social.

En el caso de que existan partícipes en la entidad solicitante con un 25%, o más, de su capital social, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará de la AEAT, a través de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la información correspondiente a las personas físicas participantes en la entidad solicitante, siempre que concurra el consentimiento expreso de dichos participes.

5. Los límites de la cuantía a percibir y del número de acciones formativas a proponer por entidad solicitante se establecerán en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (www.jcyl.es).

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud, exclusivamente de manera telemática, en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación actualizada de dichas entidades se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

2. Los interesados cumplimentarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se digitalizará y aportará como archivos ANEXOs a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común. En concreto, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación

a) Documento acreditativo de la fecha de constitución de la entidad.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, salvo que obren en poder de la Consejería y no se hayan producido cambios.

c) Designación de persona autorizada a efectos de solicitar esta ayuda, cuando no solicite directamente el representante legal.

d) Memoria inicial de cada acción formativa propuesta en la solicitud.

e) Declaración anexa a la solicitud de ayuda.

f) Justificación de que la actividad desarrollada por la entidad solicitante está estrechamente relacionada con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural en el ámbito territorial de Castilla y León.

3. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el representante de la entidad solicitante o persona autorizada.

5. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, o no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

7. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria. Los modelos de solicitud y los documentos indicados en la letra c), d) e) y f) del apartado segundo estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio con funciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado que una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección de la medida 1.1 aprobados por la Autoridad de Gestión del PDRCyL 2014-20, que se relacionan en el Anexo I.

El citado órgano estará adscrito al órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, y tendrá la siguiente composición

a) Presidencia Un técnico facultativo del servicio con funciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, designado por el titular del órgano directivo del que dependa.

b) Vocalías Dos funcionarios designados por el titular del órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, ejerciendo uno de ellos la secretaría.

3. El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso de selección de las acciones formativas solicitadas por los beneficiarios y previo informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución de cada beneficiario, las acciones formativas se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

4. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al órgano encargado de la instrucción en la forma indicada en el artículo 9.1.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será la persona titular del órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria en virtud del artículo 5.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

3. La resolución de concesión especificará las actividades formativas que se subvencionarán a la entidad solicitante y el importe inicial de la ayuda asignada a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 7.2.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Publicidad de las acciones formativas y de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe inicial provisional de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones. Estas ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web de la Junta de Castilla y León, y en el portal web de la Consejería competente en materia agraria.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a los requisitos contemplados en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 1.1 del PDR de Castilla y León 2014-20, aprobada por la Autoridad de Gestión, figurarán en todos los documentos y soportes físicos que se deriven de las acciones subvencionadas el logotipo de la Junta de Castilla y León y el emblema de la Unión Europea con el lema del FEADER.

Artículo 13. Notificación electrónica.

1. Las notificaciones se realizarán de forma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 14. Documentación justificativa.

1. Previo inicio de la actividad, la entidad beneficiaria presentará, a través de la aplicación electrónica SCAG citada en el art.9.1, la comunicación de inicio de cada acción formativa, en las condiciones fijadas en la convocatoria, cuyo modelo figurará disponible en la sede electrónica.

2. La entidad beneficiaria justificará la realización de las acciones formativas autorizadas presentando una solicitud de pago acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria, en las condiciones fijadas en la misma y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica.

La fecha límite de la presentación de la solicitud de pago y de la documentación relacionada será determinada en la convocatoria. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.

3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.

4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de seguimiento y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.

Artículo 15. Importe final de la ayuda y cuantía percibida.

1. El importe solicitado por la entidad por cada acción formativa será el resultado de multiplicar el coste unitario publicado en la convocatoria, por el número de horas lectivas y por el número real de alumnos, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

En el caso de las jornadas presenciales, se tomará como número real de alumnos el indicado por el inspector en el acta de visita in situ, salvo que ésta no se haya efectuado teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el artículo 20.2 de esta orden.

El importe solicitado nunca podrá superar al importe concedido.

2. Una vez verificada la admisibilidad del gasto solicitado, la cuantía percibida por la entidad beneficiaria será el resultado de sustraer del importe verificado, el correspondiente a las penalizaciones aplicadas conforme al ANEXO II de la presente Orden y de aplicar al valor resultante el porcentaje de intensidad de la ayuda previsto en el artículo 7.3.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

1. La presentación en tiempo y forma de la solicitud de pago con su documentación anexa, por cada acción autorizada, así como de la documentación de seguimiento cuando proceda, será condición indispensable para proceder al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y al pago de la ayuda.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 6 de la presente orden, aplicando las reducciones o exclusiones a que hubiere lugar.

3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por la persona titular del órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, vista la propuesta y certificación expedida por el titular del servicio con funciones en materia de formación agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

5. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo. El pago a cada entidad beneficiaria se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.

CAPÍTULO IV

Incumplimientos y reintegro

Artículo 17. Incumplimientos y penalizaciones.

La determinación específica de los incumplimientos y la aplicación de las penalizaciones a que éstos dieran lugar se desarrolla en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 18. Procedimiento para la declaración del incumplimiento y reintegro.

1. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia de la entidad interesada.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley general de Subvenciones; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. Contra las resoluciones de los procedimientos por incumplimiento y en su caso reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación a la entidad interesada.

Artículo 19. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

2. Dado el riesgo de doble financiación de la submedida 1.1 con la submedida 1.2 del PDRCyL 2014-20, los órganos gestores de las mismas establecerán los mecanismos necesarios para evitar que ésta se produzca, tanto a nivel de solicitudes de ayuda como de solicitudes de pago.

3. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, como máximo, en el plazo para la justificación de la acción subvencionada.

CAPÍTULO V

Actuaciones complementarias de la Administración

Artículo 20. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el MAPA. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones formativas.

2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones formativas autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y el control in situ de las acciones, salvo excepciones como las previstas en el artículo 48.5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.

Artículo 21. Incidencias.

1. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, junto con la correspondiente justificación acreditativa, se presentará lo antes posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Esta modificación no supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterará la finalidad de la misma.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria resolverá las incidencias que surjan en relación con las acciones formativas, previo informe técnico del servicio al que corresponde la instrucción del procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la normativa básica reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en concreto el régimen de infracciones y sanciones y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden AYG/15/2019, de 2 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER (B.O.C. y L. n.º 13 de 21 de enero).

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo central con atribuciones en materia de formación agraria y agroalimentaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS Y ACCIONES FORMATIVAS ACOGIDAS AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-20. (PDRCYL 2014-20)

SUBMEDIDA 1.1 «AYUDA A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS»

a. Relación de criterios de selección.

El cumplimiento de estos criterios se valorará en el momento de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento con anterioridad a la notificación de resolución de la ayuda.

CS1. Grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores, si las hubiere.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios en la convocatoria anterior, en el caso de que la haya habido, valorándose el grado de cumplimiento en la misma. En primera convocatoria y dado que la formación no se incluyó en el PDRCyL del período anterior, se valorará a todas las entidades solicitantes con la máxima puntuación. En convocatorias posteriores para no perjudicar a las solicitudes nuevas, éstas se valorarán con la máxima puntuación.

CS2. Ser entidad colaboradora de la Administración.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos solicitantes que tengan la consideración de entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, o normativa vigente.

NOTA

Los dos criterios de selección anteriores permitirán seleccionar a los solicitantes admitidos en la convocatoria para una determinada acción.

Los siguientes criterios (CS4 a CS12), inherentes a la acción formativa, permitirán seleccionar las acciones formativas propuestas por los solicitantes admitidos en virtud de los dos criterios anteriores.

CS4. Acciones que refuerzan o apoyan otras medidas del PDR.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones cuya temática esté relacionada con determinadas medidas del PDRCyL o cuyo desarrollo esté previsto realizar conjuntamente con estas medidas. Se acogerán a este criterio las acciones de temática relacionada con las siguientes medidas y submedidas

Submedida 4.1 (Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrarias), en lo relacionado con el uso eficiente del agua y el regadío.

Submedida 6.1 (Ayuda para la creación de empresas para los jóvenes agricultores).

CS5. Acciones que proporcionan la formación exigida por la Administración para el desempeño profesional o el acceso a ayudas en el sector agrario.

CS51. Acciones para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación exigida para obtener el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, en los niveles básico y cualificado, de acuerdo con la duración y contenidos recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

CS52. Acciones para obtener el certificado en materia de bienestar animal.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación exigida para obtener el certificado acreditativo en materia de bienestar animal, de acuerdo con la duración y contenidos recogidos en la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal, en sus distintos apartados (Módulo General, Módulo porcino, Módulo transportistas de ganado y Módulo de avicultura. Módulo común sacrificio, Módulo especifico de sacrificio para cada categoría de especies y Módulo específico de sacrificio para cada tipo de operación) y a su modificación por la ORDEN AYG/271/2013, de 20 de marzo.

CS53. Acciones para que los jóvenes agricultores se incorporen al sector.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación mínima exigida para acceder a las ayudas a la Instalación de jóvenes agricultores, conforme a la normativa vigente (curso de incorporación a la empresa agraria) y acciones que faciliten la entrada en el sector de agricultores formados y en particular el relevo generacional.

CS54. Acciones de formación para trabajadores de granjas de porcino.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que proporcionen la formación exigida por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

CS6. Acciones formativas referentes a los sectores estratégicos en el PDR de Castilla y León 2014-20.

Podrán beneficiarse de este criterio aquellas acciones formativas relacionadas con alguno de los sectores considerados estratégicos en el PDRCyL 2014-20, los cuales, de acuerdo a lo señalado en su DAFO, son los siguientes

Ovino-caprino

Vacuno

Porcino ibérico

Patata y cultivos hortofrutícolas

Remolacha

Herbáceos de alto valor añadido (trigo de calidad y alta fuerza, colza, girasol alto oleico, guisantes proteicos)

Viñedo y vino

CS7. Acciones formativas relacionadas con la conservación y mejora del medio ambiente y con la gestión forestal.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que versen sobre esta temática, entre las que cabe citar las relacionados con la mejora de la gestión forestal, las repoblaciones y restauración del paisaje, la certificación forestal, la prevención de incendios forestales, y las relacionadas con las medidas de actuación propuestas por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) en los sectores agrícola y ganadero, entre otras.

CS8. Acciones formativas relacionadas con la Producción ecológica.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones relacionadas con la agricultura y ganadería ecológicas, entre ellas conversión de explotaciones a este sistema de producción, protección sanitaria ecológica animal o vegetal, gestión ecológica del suelo, comercialización de productos ecológicos, etc.

CS9. Acciones formativas que contribuyen a las Área de enfoque del PDR.

CS91. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 2a.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones destinadas a mejorar los resultados económicos de las explotaciones y a facilitar su restructuración y modernización, en particular las destinadas a incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

CS92. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 3a.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones relacionadas con la integración de los productores primarios en la cadena agroalimentaria, con técnicas de elaboración, conservación, transformación, mejora de la calidad e incremento del valor añadido de los productos agrarios y con los circuitos cortos de distribución, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

CS93. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4b.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la mejora de la gestión del agua, los fertilizantes y los plaguicidas, entre ellas Uso eficiente del agua, fertirrigación o uso sostenible de productos fitosanitarios.

CS95. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 1c.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección (Área de enfoque 1c), todas las acciones amparadas por la Submedida 1.1, ya que se trata de acciones dirigidas a apoyar la formación profesional y la adquisición de competencias y fomentan intrínsecamente el aprendizaje permanente y la mejora de competencias y capacitación en el sector agroforestal.

CS96. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 3b.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones agrarias.

CS97. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4a.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a la restauración, preservación y mejora de la biodiversidad y acciones sobre la Red Natura 2000 y sobre los sistemas agrarios de alto valor natural.

CS98. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 4c.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones sobre medidas de prevención de la erosión de los suelos y sobre mejora de su gestión, como son las técnicas de siembra directa, el laboreo de conservación -mínimo laboreo y no laboreo-, las coberturas vegetales.

CS99. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5a.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que incidan en el uso eficiente del agua en la agricultura, como son las relacionadas con el ahorro de agua, la tecnificación del regadío, el regadío de alta eficiencia y el riego por aspersión o por goteo.

CS910. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5b.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que potencien el uso más eficiente de la energía y los recursos en la agricultura, como son las relacionadas con la agricultura de precisión, la extensificación de la agricultura y la ganadería o el laboreo de conservación; y en la transformación de alimentos.

CS911. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5c.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones orientadas a difundir y fomentar el uso agrario de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y materias primas no alimentarias, como las relacionadas con la gestión de residuos agrarios y el compostaje.

CS912. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5d.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que traten sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura.

CS913. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 5e.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que fomenten la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.

CS914. Acciones formativas que contribuyan al Área de enfoque 6a.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones de temática muy diversa que fomenten y faciliten la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo en el medio rural, como las relacionadas con la recogida y aprovechamiento de recursos agrarios locales (mimbre, plantas y frutos silvestres, recursos micológicos, piscícolas, cinegéticos o apícolas...), la ecoarquitectura, la restauración, la taxidermia y el ocio y el turismo en el medio rural (rutas, senderismo, orientación, posicionamiento, cetrería, escalada, avistamiento y fotografía de la naturaleza, actividad ecuestre, bicicleta ), entre otras. Asimismo acciones formativas cuya temática esté particularmente adaptada a las características sociales y/o demográficas del territorio de impartición, bien por potenciar o mejorar estas características o bien por atenuar su incidencia desfavorable en el entorno (p.e. impartición en zonas con riesgo de despoblamiento o en proceso de reconversión productiva).

CS10. Acciones formativas con carácter innovador.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones que presenten un carácter innovador Por la singularidad del tema propuesto o de las herramientas didácticas, por el aprovechamiento y sostenibilidad de recursos locales y potencial endógeno, y/o por la diversificación y fomento de sectores económicos marginales.

CS11. Acciones formativas desarrolladas en zonas rurales.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones desarrolladas en municipios o núcleos en zonas rurales. Se considerarán como tales aquellos municipios o núcleos no incluidos en el Anexo I de la Orden AYG/358/2015, de 30 de abril, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 «LEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, y su corrección de 8 de agosto de 2016 (BOCyL n.º 152).

CS12. Acciones formativas en materia de igualdad de género.

Podrán beneficiarse de este criterio de selección las acciones formativas que se orienten y profundicen en contenidos de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos sectoriales agrario, agroalimentario o de desarrollo rural; bien directamente o bien potenciando la formación enfocada a consolidar o incrementar, en caso de infrarrepresentación, la presencia de mujeres en dichos sectores (Promocionar el acceso de las de las mujeres a la titularidad compartida o cotitularidad de las explotaciones agrarias, etc.).

b. Baremación de las solicitudes.

Todas las solicitudes presentadas serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección CS1 y CS2 con el fin de seleccionar a las entidades beneficiarias admitidas en la convocatoria en relación con cada acción propuesta. Posteriormente, se aplicarán a éstas los criterios de selección inherentes a las acciones (CS4 a CS12). En ambos casos, la puntuación obtenida será la suma de los valores de todos los criterios de selección que le sean aplicables.

Los valores de los distintos criterios, los requisitos mínimos en la valoración y los criterios de desempate se publicarán en la orden de convocatoria.

Anexo II

DETERMINACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y APLICACIÓN DE PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 809/2014 DE LA COMISIÓN, DE 17 DE JULIO DE 2014, Y DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) N.º 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014

En virtud de los Reglamentos citados, los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden podrán dar lugar a la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad del importe solicitado.

1. Cuando ejecutada la inversión no material concedida el importe de la misma resultara inferior al importe de la inversión aprobada en la Resolución de concesión, se ajustará la ayuda total concedida a la cuantía de la inversión real realizada. Además se aplicará, cuando proceda, una reducción de su importe en los términos establecidos en el siguiente apartado.

2. Los pagos se calcularán sobre la base del importe solicitado que se considere admisible tras los controles, tanto administrativos como sobre el terreno.

Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los siguientes importes

a) El importe a pagar a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago (importe solicitado) y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar a la entidad beneficiaria (importe verificado), tras el examen de la admisibilidad del importe solicitado.

Si en una acción formativa el importe solicitado fijado con arreglo a la letra a) supera el importe verificado fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10% de éste último, se aplicará una penalización al importe verificado igual a la diferencia entre esos dos importes (importe solicitado e importe verificado).

No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.

Segundo. Penalizaciones según el tipo de incumplimiento.

1. En este apartado se incluyen las restantes penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en esta orden y que haya sido detectado en controles administrativos y sobre el terreno, controles específicos y cualquier otro que se realice sobre la inversión.

Las penalizaciones consideradas en este apartado se aplicarán sobre el importe determinado en el apartado 2.b anterior o importe verificado (sin la penalización derivada de superar el 10%, en su caso) de la acción formativa en la que se detecte el incumplimiento. Al importe resultante se denominará importe verificado total .

2. Los incumplimientos, tal y como establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se clasifican atendiendo a su gravedad, alcance, durabilidad y reiteración. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento

Excluyente aquel que no respeta los criterios/requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. En este caso, siempre y cuando proceda, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además, en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Básico aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.

Principal aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.

Secundario aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Terciario aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

En los cuatro últimos tipos (Básico, principal, secundario y terciario), solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

3. Acciones tipificadas como incumplimiento y penalización que conllevan

a) Los incumplimientos referidos a criterios/requisitos de admisibilidad se tipifican como excluyentes y conllevan la pérdida total de la ayuda.

b) Los incumplimientos referidos a compromisos u otras obligaciones se tipifican como sigue

Incumplimientos básicos. Son los siguientes

No cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6.1 de estas bases. Se considerará un incumplimiento por cada obligación con esta incidencia.

No cumplir cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 6.2 de estas bases. Se considerará un incumplimiento por cada compromiso con esta incidencia.

No presentar la comunicación de inicio a que alude el art. 14.1 de estas bases o presentarla con menos de cinco días naturales de antelación respecto al inicio de la acción formativa.

A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización

del 50% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.

del 100% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o más de dos durante dos o más convocatorias sucesivas.

Incumplimientos principales. Son los siguientes

No proveer profesorado con las características indicadas en el Art. 6.1.c de estas bases.

No respetar las exigencias sobre información y publicidad establecidas en el Art. 6.1.d de estas bases.

A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización

del 20% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.

del 40% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.

Incumplimientos secundarios. Son los siguientes

No presentar en plazo la comunicación de inicio a que se refiere el Art. 14.1 de estas bases (salvo que esté tipificado como incumplimiento básico).

No incluir en las acciones formativas el módulo de sostenibilidad a que alude el Art. 6.1.h de estas bases.

No archivar cualquiera de los documentos que se exijan en la convocatoria. Se considerará un incumplimiento por cada documento con esta incidencia.

No entregar al alumnado todo el material didáctico y/o de papelería que se exija en la convocatoria.

A estos incumplimientos se aplicará la siguiente penalización

del 5% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.

del 10% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.

Incumplimiento terciario. Es el siguiente

No respetar el límite de edad de los alumnos establecido en el Art. 5.4.b de estas bases. En este caso, además de aplicarse la correspondiente penalización, los alumnos con este incumplimiento no serán auxiliables por esta ayuda.

A este incumplimiento se aplicará la siguiente penalización

del 1% si se produce un incumplimiento en una convocatoria.

del 2% si se produce más de un incumplimiento en la misma convocatoria o si se producen uno o más durante dos o más convocatorias sucesivas.

4. El Servicio de formación tipificará los incumplimientos distintos a los aquí previstos que se pudieran presentar y aplicará la penalización que corresponda según el presente apartado.

En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento de los tipificados en el presente apartado, para el cálculo de la penalización final de cada acción formativa se aplicará únicamente la reducción más desfavorable, sin sumar las reducciones aplicables por cada tipo de incumplimiento.

5. Cuadro resumen de la aplicación de penalizaciones

TIPO DE INCUMPLIMIENTO

CONVOCATORIA (1)

INCUMPLIMIENTOS (2)

PENALIZACIÓN

EXCLUYENTE

1

1 ó más

100%

BÁSICO

1

1

50%

2 ó más

100%

2 o más

1 ó más

100%

PRINCIPAL

1

1

20%

2 ó más

40%

2 ó más

1 ó más

40%

SECUNDARIO

1

1

5%

2 ó más

10%

2 ó más

1 ó más

10%

TERCIARIO

1

1

1%

2 ó más

2%

2 ó más

1 ó más

2%

(1) Número de convocatorias con incumplimiento de un mismo tipo.

(2) Número de incumplimientos del mismo tipo detectados por convocatoria.

Tercero. Exclusiones.

1. No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor. Entre ellas

Fallecimiento o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario

Catástrofe natural grave

Destrucción accidental de los locales

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

g) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión.

2. El beneficiario o su derechohabiente deberá haber notificado por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que esté en condiciones de hacerlo.

Cuarto. Grado de cumplimiento.

1. El grado de cumplimiento CS1 del Anexo I será el porcentaje de ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior a la que haya concurrido el solicitante. Se calculará con la siguiente fórmula (Nº acciones ejecutadas/Nº de acciones concedidas) x 100.

2. No obstante, cuando en una convocatoria una entidad solicite al pago un importe total inferior al 50% del importe total concedido, el valor asignado al criterio CS1 será de 2 puntos, salvo que le corresponda un valor inferior tras aplicar la fórmula del punto 1.

Valladolid

2022-04-06

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo. Jesús Julio Carnero García

ORDEN AGR/334/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-04-2022

Ver el documento "ORDEN AGR/334/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER. - Boletín Oficial de Castilla y León de 13-04-2022"

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