ORDEN AGR/170/2022, de 25...08-03-2022

Última revisión
08/03/2022

ORDEN AGR/170/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden AGR/1409/2018, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural

(Páginas 22-24)


La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante la Orden AGR/1409/2018, de 21 de diciembre (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 251, de 31 de diciembre de 2018), estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.

Teniendo en cuenta la Orden AGR/1409/2018, de 21 de diciembre, así como la experiencia acumulada en la convocatoria de ayudas de los años 2019, 2020 y 2021, efectuada al amparo de dichas bases, se ha comprobado que algunos puntos deben modificarse para ajustarse a las necesidades detectadas.

En concreto, se modifica el Anexo II de criterios de permanencia en la explotación que deben cumplir los ejemplares de raza pura para ser subvencionables, de la inscripción de las hembras y los machos en el registro definitivo o, en su caso, en el registro fundacional del libro genealógico correspondiente a cada raza. Por otro lado, se eximirá del cumplimiento del compromiso de permanencia en un nuevo caso de fuerza mayor, referente a los episodios de depredación de la fauna silvestre o salvaje a los animales de la explotación.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AGR/1409/2018, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos, en los siguientes términos

Uno. Se modifica el Anexo II «Criterios de permanencia en la explotación que deben cumplir los ejemplares de raza pura para ser subvencionables» que queda redactado según se especifica en el Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

ANEXO II. CRITERIOS DE PERMANENCIA EN LA EXPLOTACIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS EJEMPLARES DE RAZA PURA PARA SER SUBVENCIONABLES

Será subvencionable la inscripción de las hembras y los machos en el registro definitivo o, en su caso, en el registro fundacional del libro genealógico correspondiente a cada raza durante el periodo que se establezca en la orden de convocatoria y con el siguiente compromiso de permanencia de cada ejemplar en la/las explotación/es del solicitante

- Ganado bovino: 24 meses.

- Ganado ovino: 16 meses.

- Ganado caprino: 16 meses.

- Ganado equino: 24 meses.

- Ganado asnal: 24 meses.

- Ganado aviar: 12 meses.

Este tiempo se computará desde la fecha de fin de plazo de la solicitud de ayuda.

Se eximirá del cumplimiento del compromiso de permanencia en los siguientes casos de fuerza mayor

- Fallecimiento del beneficiario.

- Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

- Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

- Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

- Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado del beneficiario.

- Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación si esta expropiación no era previsible el día que presentó la solicitud.

- Episodios de depredación de la fauna silvestre o salvaje a los animales de la explotación, o accidentes que impliquen la muerte o sacrifico del animal, cuya justificación deberá realizarse en la forma y el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

Valladolid

2022-02-25

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ORDEN AGR/170/2022, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden AGR/1409/2018, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos. - Boletín Oficial de Castilla y León de 08-03-2022

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