ORDEN ACC/65/2022, de 11 ...14-04-2022

Última revisión
18/04/2022

ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. - Diario Oficial de Cataluña de 14-04-2022

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ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas estatales destinadas a la ejecucion de proyectos de inversion dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganaderia (III) en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia. - Diario Oficial de Cataluña de 14/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Agricultura, Ganadería, Energía, Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Sector Financiero/Bancario, Caza y pesca, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Seguridad

(Páginas 49-62)


El Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Concretamente, se regulan cuatro programas de apoyo: a inversiones en sistemas de gestión de deyecciones ganaderas (sección 1.ª del capítulo II del Real decreto 948/2021); a la transformación integral y la modernización de invernaderos (sección 2.ª del capítulo II); a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (sección 3.ª del capítulo II); y para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (sección 4.ª del capítulo II).

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

Asimismo, se enmarcan en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y más concretamente en el capítulo Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero , que incluye la inversión C3.14 Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y económica circular en el sector agrario .

Además, las ayudas de las secciones 1.ª y 4.ª del capítulo II del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se incardinan en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, siendo identificados por la Comisión con los núm. de régimen de ayuda de estado SA. 64682 y SA. 64683, respectivamente. Las ayudas de la sección 2.ª del capítulo II del citado Real decreto se incardinan en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014-2020 (2014/C 204/1), que han sido declaradas compatibles con el mercado interior mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014 y las ha identificado con el número de régimen de ayuda SA: 64328 (2021/N). Y las ayudas de la sección 3.ª del capítulo se incardinan en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, debiendo comunicarse a la Comisión dentro de los veinte días posteriores a la publicación del citado Real decreto.

En este marco normativo, pese a la regulación extensa contenida en el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se deja a criterio de las comunidades autónomas la concreción de determinados aspectos, que es necesario reflejar normativamente, concretamente, en relación con los criterios de prioridad para valorar las solicitudes de ayudas, donde se prevé que las comunidades autónomas puedan establecer, por un lado, criterios adicionales a los criterios comunes hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 948/2021 y, por otra, criterios adicionales a los específicos hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con el artículo 12, hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con el artículo 17 y hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 948/2021.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Criterios de priorización adicionales en las solicitudes de ayudas

1.1. Se establecen los siguientes criterios de priorización adicionales en las ayudas a inversiones en sistemas de gestión de deyecciones ganaderas:

1.1.1. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización comunes establecidos en el artículo 7 del Real decreto 948/2021:

- Agricultores profesionales (AP): 3 puntos.

- Explotaciones ubicadas en más de un 50% de la superficie y/o explotación ganadera en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 2 puntos.

En el caso de personas jurídicas, los criterios de prioridad que establece el artículo 7 del Real decreto 948/2021 y los adicionales que establecen los guiones precedentes, es necesario que el 50% o más de los partícipes cumplan las condiciones de prioridad.

1.1.2. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización específicos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 948/2021:

- Explotaciones agrarias prioritarias (EAP) que soliciten inversiones (balsas, instalaciones y equipos) en separación sólido-líquido y/o en digestión anaeróbica: 2 puntos.

A efectos de aplicar en Cataluña el criterio de prioridad del artículo 12. b) del Real decreto 948/2021, se considera zona vulnerable de acuerdo con la Orden TES/80/2021, de 9 de abril. A estos efectos, la inversión se considera llevada a cabo en zona vulnerable tanto si en ella se ubica la inversión subvencionable como si en ella se ubica la explotación ganadera de la que la persona beneficiaria es titular.

1.2. Se establecen los siguientes criterios de priorización adicionales en las ayudas a la transformación integral y modernización de invernaderos:

1.2.1. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización comunes establecidos en el artículo 7 del Real decreto 948/2021:

- Agricultores profesionales (AP): 3 puntos.

- Explotaciones ubicadas en más de un 50% de la superficie y/o explotación ganadera en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 2 puntos.

En el caso de personas jurídicas, los criterios de prioridad que establece el artículo 7 del Real decreto 948/2021 y los adicionales que establecen los guiones precedentes, es necesario que el 50% o más de los partícipes cumplan las condiciones de prioridad.

1.2.2. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización específicos establecidos en el artículo 17 del Real decreto 948/2021:

- Actuación de transformación integral: 2 puntos.

1.3. Se establecen los criterios de priorización adicionales a los siguientes criterios de priorización comunes establecidos en el artículo 7 del Real decreto 948/2021, en relación a las ayudas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):

- Agricultores profesionales (AP): 3 puntos.

- Explotaciones ubicadas en más de un 50% de la superficie y/o explotación ganadera en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 2 puntos.

En el caso de personas jurídicas, los criterios de prioridad que establece el artículo 7 del Real decreto 948/2021 y los adicionales que establecen los guiones precedentes, es necesario que el 50% o más de los partícipes cumplan las condiciones de prioridad.

1.4. Se establecen los siguientes criterios de priorización adicionales en las ayudas para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

1.4.1. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización comunes establecidos en el artículo 7 del Real decreto 948/2021:

- Agricultores profesionales (AP): 3 puntos.

- Explotaciones ubicadas en más de un 50% de la superficie y/o explotación ganadera en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 2 puntos.

En el caso de personas jurídicas, los criterios de prioridad que establece el artículo 7 del Real decreto 948/2021 y los adicionales que establecen los guiones precedentes, es necesario que el 50% o más de los partícipes cumplan las condiciones de prioridad.

1.4.2. Criterios de priorización adicionales a los criterios de priorización específicos establecidos en el artículo 25 del Real decreto 948/2021:

- Inversiones que incluyan, como mínimo, un equipo de agricultura de precisión completo que permita una aplicación variable de fertilizantes o fitosanitarios de entre los siguientes: esparcidores de estiércol, cisterna de purín con accesorios de aplicación localizada, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, robots y otros equipos de deshierbe mecánico; o un componente para la adaptación de este tipo de equipos: 3 puntos.

1.5. Para cada programa de ayudas, en caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atienden las solicitudes de acuerdo con la puntuación total asignada después de sumar los correspondientes puntos generales y específicos regulados en este artículo. El resto de solicitudes se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria.

1.6. En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga

de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplica como criterio de desempate el que regula el artículo 7.6 del Real decreto 948/2021.

Se seleccionan los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta las solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida. En caso de que, después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible, pero el último expediente no se pueda subvencionar en su totalidad, en este expediente se puede aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramita una propuesta de resolución a la persona interesada en la que se detalla la puntuación conseguida, se le propone la ayuda que le resulte y se le ofrece la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta.

La propuesta debe aceptarse formalmente para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no la acepta, se selecciona la siguiente solicitud y se procede de la misma manera. En caso de que, con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria, y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas, se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se puede incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

2.1. El plazo de presentación de solicitudes es el que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

2.2. En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas, así como la documentación que la debe acompañar, en la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat mediante el impreso normalizado.

El resto de solicitudes se presentan por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/ de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

2.3. La solicitud debe contener la información que establece el anexo IV del Real decreto 948/2021.

2.4. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda, que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

2.5. La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

2.6. Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DACC para acreditar los requisitos exigidos.

2.7. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 2.

Artículo 3. Documentación común a presentar con la solicitud de ayuda

3.1. Las solicitudes deben presentarse conforme a lo que establece el artículo 26.3 del Real decreto 948/2021. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web http://seu.gencat.cat/ con los datos de la persona solicitante y relativas a la inversión solicitada.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente, o la identificación de la persona física o jurídica y su DNI/NIF/NIE, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

d) En el caso de personas jurídicas:

Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verifica de oficio.

Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el DACC lo verifica de oficio.

e) Memoria descriptiva del proyecto de inversión y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/ y que debe incluir, como mínimo, la información del anexo IV del Real decreto 948/2021. Además, debe incluir una descripción del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) y el etiquetado climático (047), de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 y 33.1 j) del Real decreto 948/2021

f) En función de la ayuda, certificaciones o acreditaciones técnicas de acuerdo con lo que regula el anexo IV del Real decreto 948/2021.

g) En el caso de beneficiarios del sector público de la Generalitat que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.

3.2. No es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en otra administración cuyos datos no hayan variado y sigan vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC diferente de aquella donde se presentó la documentación, es necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC o administración se aportó la documentación requerida.

Artículo 4. Declaraciones responsables

El impreso de solicitud debe incluir, además de las declaraciones responsables a las que se refiere el anexo IV del Real decreto 948/2021, las correspondientes a los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos.

b) No haber iniciado las actuaciones subvencionables.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la financiación de la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, y específicamente las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

f) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

g) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, según la definición que contempla el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, con la excepción de aquellas que no estaban en crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

i) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consulta de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verifica de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No hallarse sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea).

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y la corrupción.

o) Declaración responsable relativa al compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicarlo, en su caso, a las autoridades competentes. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de contabilidad con el régimen de ayudas del Estado.

p) Las declaraciones responsables específicas para estas ayudas que establece el anexo IV del Real decreto 948/2021.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Artículo 5. Incompatibilidad

Sin perjuicio de la regulación de la compatibilidad que establece el artículo 29 del Real decreto 948/2021, estas ayudas no son compatibles con ayudas de inversiones de contrato global de explotación para la misma finalidad.

Artículo 6. Actos de trámite, órganos y Comisión de Valoración

6.1. Los actos de trámite que deban notificar el órgano instructor o el condecente se notificarán telemáticamente de forma individual a las personas interesadas.

6.2. El órgano instructor, el órgano competente para dictar la resolución y composición de la Comisión de Valoración son los que se determinen en la convocatoria correspondiente

Artículo 7. Inadmisión y desistimiento

7.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la resolución de convocatoria correspondiente.

7.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece el artículo 3, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

7.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se hará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se realizarán a través del portal de notificación e-Notum.

7.4. Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 8. Resolución

8.1. De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.2. La resolución se efectúa mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se hará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

8.3. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es el que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.

8.4. La resolución de concesión debe contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, que los fondos proceden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los fondos Next Generation, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el sometimiento de la ayuda concedida a los reglamentos de la Unión Europea que regulen la modalidad de ayudas de estado a la que se sujete cada tipo de ayuda, con indicación expresa del número de reglamento y número y fecha del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) donde aparece publicado, y la vía de recurso que proceda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

Artículo 9. Justificación

9.1 La justificación de la subvención se efectúa con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte de la persona beneficiaria.

9.2 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa como máximo 3 meses después de su finalización y dentro del plazo de ejecución que establezca la resolución de convocatoria. Debe formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 1 mediante la página web http://seu.gencat.cat utilizando el formulario que contiene. En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la justificación en un impreso normalizado que se puede descargar de la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat

9.3 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda a pagar no exceda de 100.000 euros, de acuerdo con el artículo 30.3 del Real decreto 948/ 2021. Y debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b. Cuando proceda, cuenta justificativa con justificantes de gasto: las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

9.4 Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados y ejecutados, siempre que vayan dirigidos a alcanzar la finalidad de la subvención.

Artículo 10. Pago

10.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificadas. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

10.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que se refiere el artículo 2.4.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

10.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

10.5 De acuerdo con la disposición adicional única del Real decreto 948/2021, la concesión y el pago de las ayudas previstas en la sección 2.ª del capítulo II, ayudas a la transformación integral y modernización de invernaderos, está condicionada a su adaptación, en su caso, a las nuevas directrices que sustituyan a las actuales directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rural de 2014-2020.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financian la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. (Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

d) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). Cuando la solicitud la haga una Administración local, será necesario aportar certificado del/de la secretario/a conforme se ha cumplido el régimen de contratación del sector público: Administración local y corporaciones de derecho público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

h) Los beneficiarios deben hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

i) Los beneficiarios se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat, ejerzan sus competencias.

Artículo 12. Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

12.1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en esta resolución.

12.2. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones especificadas en las bases reguladoras.

12.3. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede procederse a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013) y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del mismo Reglamento.

Específicamente, es causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo del etiquetado climático o de las condiciones que establecen los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, de acuerdo con el artículo 31.3 del Real decreto 948/2021.

12.4. El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

12.5. La revocación, total o parcial, y el reintegro, en su caso, serán acordados por el/la secretario/a competente en materia de desarrollo rural. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distinta a los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hace constar en la resolución.

El órgano competente puede no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o cuando los intereses no superen los 5 euros.

Artículo 13. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles posteriores al pago que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumplen los requisitos y obligaciones que establece el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y los compromisos establecidos en esta Resolución.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes del DACC aplican los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidas en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia en la Generalitat de Catalunya aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero, publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

Artículo 14. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a la ayuda de esta resolución es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 15. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

A efectos de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, se informa a los beneficiarios últimos que sus datos se registrarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BNSD), que constituye la base de datos única a la que hace referencia el artículo 22 citado, a fin de que los órganos de auditoría y control de estas ayudas puedan acceder a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación

Artículo 16. Publicidad de las ayudas

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 28 del Real decreto 948/2021, las ayudas concedidas se hacen públicas en la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiariosayudas haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de abril de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1. Tramitación telemática

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2. En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar de la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat Estas solicitudes y la documentación adjunta deben presentarse mediante esta Extranet

2.3. Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1. La identificación y la firma de la persona solicitante se hace mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1. La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2. A efectos de cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este Anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica https://seu.gencat.cat/ que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple con los requisitos y garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entiende como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entenderá practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, se considerará practicada.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. - Diario Oficial de Cataluña de 14-04-2022

Ver el documento "ORDEN ACC/65/2022, de 11 de abril, por la que se complementan las bases reguladoras aprobadas mediante el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. - Diario Oficial de Cataluña de 14-04-2022"

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