ORDEN ACC/55/2022, de 1 d...05-04-2022

Última revisión
05/04/2022

ORDEN ACC/55/2022, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 05-04-2022

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ORDEN ACC/55/2022, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperacion en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operacion 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 05/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Comercio y marketing, Transporte y vehículos

(Páginas 73-74)


Mediante la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los grupos de acción local de Cataluña, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). Esta Orden se publicó en el DOGC núm. 8360, de 9 de marzo de 2021.

Para la tramitación de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación de los GAL de Cataluña, operación 19.03.01 del PDR de Cataluña 2014-2022, es necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la limitación de pagos en efectivo regulada en la modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, operada mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consell, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Para garantizar una adecuada moderación de costes, de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) núm. 809/2014, se solicitará a las personas beneficiarias la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, habrá que justificarlo convenientemente), a partir de cualquier importe.

Se modifica el punto 18.8, para subsanar la referencia del certificado RAF, que corresponde al apartado 18.6.2.2.f).

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado 4.5.j) del anexo 1 de bases reguladoras, de la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, relativo a la limitación de los pagos en efectivo, que queda redactado como sigue:

j) Cualquier tipo de gasto pagado en efectivo con un importe superior a 200 euros y una limitación de 1.000 euros por proyecto.

Artículo 2

Modificar el apartado 12 del anexo 1 de la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, relativo a las solicitudes y documentación.

2.1 Modificar el apartado 12.2.i) del anexo 1 de la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, relativo a la presentación de tres ofertas, que queda redactado como sigue:

i) El GAL deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, habrá que justificarlo convenientemente).

La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

La valoración y validación de los presupuestos será efectuado por la Comisión de Valoración del Servicio de Programación y Dinamización Rural. Esta Comisión estará formada por el jefe o la jefa del Servicio de Programación y Dinamización Rural y el equipo técnico de este Servicio que gestiona las ayudas Leader. La Comisión de Valoración se reunirá durante el proceso de concesión de las ayudas y en la certificación de las ayudas, en caso de producirse alguna modificación presupuestaria o de proveedores.

2.2 Eliminar el punto 12.2.j), relativo a la presentación de tres ofertas en el caso de gastos iguales o inferiores a 5.000 euros.

Artículo 3

Modificar el apartado 18 del anexo 1 de la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, relativo a la justificación y pago.

3.1 Se modifica el punto 18.8, que queda redactado como sigue:

Para elaborar el certificado a que se refiere el apartado 18.6.2.2.f), el o la RAF debe comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, existe el documento acreditativo correspondiente de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo, convocatoria en la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

3.2 Se modifica el punto 18.12, que queda redactado como sigue:

La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. En el caso de estas bases, también se tendrá en cuenta el punto 4.5.j), en el que no son subvencionables los gastos pagados en efectivo con un importe superior a 200 euros y 1.000 euros por proyecto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de abril de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

ORDEN ACC/55/2022, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/54/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 y en los años 2021 y 2022 (operación 19.03.01). - Diario Oficial de Cataluña de 05-04-2022

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