ORDEN ACC/4/2022, de 24 d...27-01-2022

Última revisión
27/01/2022

ORDEN ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 27-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Caza y pesca, Medio Ambiente, Consumo, Vivienda e hipotecas, Industria, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Economía Social, Hostelería y hoteles, Seguridad, Infancia y juventud, Artesanía, Familia

(Páginas 31-70)


La DUN constituye el sistema de comunicación de datos de las explotaciones agrarias por parte de las personas titulares al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) y facilita la presentación de las solicitudes de ayuda y diferentes trámites y/o comunicaciones que puede o debe realizar la ciudadanía.

Por otra parte, la DUN cumple el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En ese sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a las personas titulares de las explotaciones sin eximirlas de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña cuando están regulados por la normativa específica.

En cuanto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas reguladas por los reglamentos de la Unión Europea que detallan los cuatro párrafos siguientes.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. Dicho Reglamento (UE) 1306/2013 establece que la persona beneficiaria debe presentar anualmente una solicitud en que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por ese Reglamento o la normativa europea sectorial y la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y deroga los reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. En lo relativo a la cesión de derechos, ha sido desarrollada en el Real decreto 1076/2014, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.

El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el Estado español, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Por otra parte, la DUN integra otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a que se hace referencia a continuación.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de sus datos inscritos en el Registro. Este Decreto permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo referente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio, relativo al establecimiento del Registro Vitícola Comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, para lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar dicha titularidad, incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).

El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y en su disposición adicional segunda regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Materiales Vegetales y establece sus normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o las agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual.

El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola.

El Real decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.

El Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de dichos organismos.

El sistema de transmisión unificada de datos en que consiste la DUN se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que reconoce el derecho y, en algunos casos, la obligación de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de sus derechos. Concretamente, los artículos 43.2 y 14.3, respectivamente, determinan que las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Por otra parte, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece preferentemente la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de la ciudadanía, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y la ciudadanía.

En el caso de la DUN, la alta complejidad del sistema, la magnitud de los datos que se gestionan y seguir una política o estrategia de racionalización y eficiencia en la gestión de recursos de la Administración son susceptibles de constituir un trámite electrónico. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. En cuanto a las personas físicas, el artículo 14.3 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, facultan a las administraciones a establecer la obligatoriedad de comunicarse utilizando sólo medios electrónicos cuando las personas interesadas sean colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad. En este sentido, se considera que todas las personas tanto físicas como jurídicas que presentan la DUN están habituadas desde el año 2001 y se ha podido constatar que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos, y, por tanto, están capacitadas para relacionarse a través de estos canales con la Administración.

Así mismo, la regulación de la relación de las personas destinatarias de esta disposición con la Administración se adapta al Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cuanto a las personas físicas destinatarias de esta norma, en tanto son empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, les es plenamente aplicable la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Así mismo, el colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica o profesional también se consideran obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de modo que, por orden de la persona titular del departamento competente, se debe identificar al colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica y profesional, de acuerdo con la justificación de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados que garanticen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos de este colectivo. En ese sentido, la Secretaría de Agenda Rural promotora ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, y en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2020, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Asimismo, el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

Así, la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas DUN en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda y sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural, establece que, respecto a la información mínima a declarar en la DUN, se incorporan ajustes técnicos para capacitar a la autoridad competente para que tenga la posibilidad de realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en las solicitudes de ayuda, así como de los datos que recogen otras administraciones públicas, adoptando las medidas necesarias de confidencialidad establecidas en el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo, a raíz de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, es obligatorio comunicar a la Administración los datos de identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, porcentaje de trabajo, año de inicio, formación y cursos de perfeccionamiento de los últimos 12 meses, a pesar de ser una información que no afecta a la gestión de las solicitudes de ayudas.

Las granizadas sobre frutales y hortalizas causan cada año graves daños a la producción. El hecho de disponer de información actualizada sobre la superficie protegida por redes antigranizo e invernaderos es indispensable para poder valorar el impacto de las granizadas sobre la producción y los mercados agroalimentarios y sobre la viabilidad de las explotaciones y organizaciones de productores de las zonas afectadas.

La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta Cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.

La Resolución ARP/905/2021, de 29 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8379, de 1.4.2021), prevé autorizar de forma excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de fauna salvaje y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o pueda producirse, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza.

La Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, prevé que, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, debe elaborar un censo en que deben figurar las personas con derecho a participar en el proceso electoral. A estos efectos, la información declarada en la DUN puede ser utilizada con el fin de comprobar los requisitos de inclusión en el censo electoral.

En este marco normativo y a partir de la experiencia conseguida en campañas anteriores, procede regular la Declaración Única Agraria para el año 2022.

Finalmente, por cuestiones de eficiencia, esta disposición modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, en lo relativo a la documentación justificativa para recibir la ayuda para determinadas acciones mediante fotografías geoetiquetadas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Conceptos

1.1 La DUN es la declaración que debe realizar la persona titular de la explotación agraria mayoritariamente ubicada en Cataluña y debe incluir la totalidad de la superficie agraria, forestal e improductiva en base al sistema de identificación geográfica (SIGPAC), incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ayuda alguna, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en la DUN de distintos titulares.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a realizar la DUN

2.1 Las personas titulares de explotaciones agrícolas excepto:

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

- Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.

2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que deseen efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y deseen realizar alguno de los trámites o las solicitudes del anexo 1.

2.4 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que deseen mantener la calificación de explotación agraria prioritaria.

Artículo 3

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

3.1 La DUN debe incluir la información que detalla el anexo 2 y deben presentarla a través de la aplicación del DACC con el mismo nombre (DUN) las personas titulares de la explotación y las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (en adelante, entidades colaboradoras) https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que, además, hayan firmado el convenio de elaboración específica correspondiente.

El DACC da a conocer la relación de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN a través de su página web.

3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ella en el asiento de entrada.

Para acceder a la aplicación y presentar la DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, por lo que deben acreditar la formalización por escrito de esta habilitación para la presentación y la tramitación de la DUN en cualquier momento. El documento donde se formalice esta habilitación debe recoger los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en los casos de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por los medios establecidos por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de los artículos 6 y 7. La documentación debe aportarse mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

3.6 Los documentos generados válidamente por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, sean registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, el DACC utilizará los correos electrónicos y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022.

La persona titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña.

Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será de acuerdo con la última presentada que se tramitarán las ayudas correspondientes, sin perjuicio que la normativa específica establezca lo contrario.

Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas no sustituyen a la anterior.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN descritas en el anexo 1 de esta Orden, es necesario presentar la solicitud correspondiente en el momento de realizar la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la Condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1 y de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido en la convocatoria correspondiente para las ayudas de la solicitud única a las que se refiere el apartado A del anexo 1.

4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2.1, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.4 Se pueden presentar modificaciones de las DUN durante el período previsto en la normativa reguladora de los trámites. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3.

4.5 Se pueden presentar renuncias a la DUN o a alguna ayuda o trámite incluido en esta DUN una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la campaña en curso y antes de la finalización de los controles de las ayudas y/o trámites. La renuncia se efectuará electrónicamente mediante la aplicación DUN.

4.6 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.

Artículo 5

Lugar de tramitación

5.1 Los trámites de la DUN se gestionan en las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

5.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 6

Documentación a presentar

6.1 Se adjuntará por el medio establecido en el artículo 3.1, cuando proceda, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas o los trámites solicitados y que especifiquen las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 8.7. En caso que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, debe disponerse de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals que el DACC facilita al efecto. El DACC puede requerir en cualquier momento dichos certificados.

d) En caso de hacer declaraciones de parcelas de cáñamo, deben declararse las cantidades de semilla utilizadas por hectárea y presentar las etiquetas oficiales de los envases de las semillas o, en caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, etiqueta del proveedor o nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación.

e) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

f) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

g) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

h) En caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: Cultivo abandonado, Barbecho de más de 5 años, Cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y Pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años, para justificar la admisibilidad de la superficie será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.

i) En caso que una agrupación de productores efectúe una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario aportar un archivo de hoja de cálculo (Excel) con la relación de todos sus asociados productores mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.

j) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, tanto a cesionarios finales con solicitud única en Cataluña como a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña, debe adjuntarse a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el artículo 14 y el anexo 6.

k) En el caso de solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, será necesario presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado:

1. Préstamo:

- Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, en su caso.

2. Transmisión de explotación agraria:

- Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria.

- En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DACC A0129-DO9.

6.2 La documentación relativa a la fase de controles de las ayudas y los trámites, y para la que el DACC haya establecido su presentación en formato de copia, debe aportarse a través de la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. La documentación referida en este apartado es consultable en el Manual publicado en la web del DACC http://agricultura.gencat.cat/manualajutsdun.

Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables siguientes:

a) Todos los datos que constan en la DUN son ciertos y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se halla en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) La cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecida en la legislación vigente, en su caso.

e) Es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otras).

f) No han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ayuda económica alguna por el mismo concepto; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidos en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, conoce la normativa específica que los regula y no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) En cada parcela, se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) En caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) En el caso de empresas y entidades, no ha sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, dispone de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Participa y/o es participada en un porcentaje superior al 50% por alguna persona física o jurídica, en su caso.

o) Cumple la normativa de política lingüística en el caso de establecimientos abiertos al público.

p) No aplica productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).

q) En las superficies para las que solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración y destinará exclusivamente a la alimentación animal toda la producción obtenida en las superficies con solicitud de ayuda a los cultivos proteicos, ya sea directamente para el rebaño sobre el terreno o mediante venta o suministro a terceros.

r) En caso que cultive variedades de maíz modificadas genéticamente, conoce la normativa aplicable al uso de este tipo de variedades.

s) En caso que cultive cáñamo, conoce que la mera declaración de este producto en la DUN no supone la autorización del cultivo por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y, si el destino del cultivo no es el industrial o la producción de grano o semilla, se requiere el permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previamente al establecimiento del cultivo.

t) Conoce que todos los datos declarados en la solicitud única de ayudas y los que se recogen de otras administraciones públicas para la formalización de la solicitud pueden ser tratados con finalidad estadística por la Autoridad competente, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, con las medidas de confidencialidad de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

u) Sus datos personales pueden facilitarse a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda para que la persona titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso respecto a las comunicaciones al Catastro Inmobiliario a que se refiere el artículo 98.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

v) La documentación que presenta en copia con la declaración y solicitudes de ayudas se corresponde de forma fidedigna con el original y no ha falseado los datos que constan.

w) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con el artículo 180.1, en relación con los artículos 63 y 125 del Reglamento (E, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, y con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación de la Política Agraria Común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y i) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 En la DUN, se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.

8.2 La DUN produce los efectos siguientes:

a) El alta o la modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de Plantaciones Fruteras de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.

b) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/ 2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

c) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.

d) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas aun sin el consentimiento previo de las personas interesadas.

e) La presentación y firma de la DUN por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria.

8.3 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo mencionado en el artículo 4.1 únicamente se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una.

8.4 La DUN incluye la declaración de nuevos datos para cumplir la necesidad de diferentes administraciones públicas, de acuerdo con el Real decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estos datos podrán ser utilizados a efectos estadísticos por aquellas administraciones.

8.5 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 9

Compromisos

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa que regula las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir la Condicionalidad. Deben cumplir la Condicionalidad las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

- Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013.

- Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

- Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan recibido el primer pago de estas ayudas en los años 2016, 2017 o 2018.

Sin embargo, de acuerdo con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la Condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones de Condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de ser controladas y sancionadas en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no queden afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores, es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola y/o es beneficiaria de medidas afectadas por la Condicionalidad del Reglamento (UE) 1305/2013, podrá ser controlada por Condicionalidad y ser sancionada en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o el viñedo.

Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de Condicionalidad se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) donde se informará del acceso a la base de datos de la aplicación DUN y figurará el contenido completo de la resolución y/o comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

f) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

9.2 En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad a que se refiere la letra e) del apartado precedente, en lo que se refiere a los elementos del paisaje, además de los previstos en el artículo 2 del Real decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las chozas y cabañas de piedra seca. Para considerar que un elemento pertenece a la categoría de elemento del paisaje, debe cumplir unas determinadas medidas: no debe superar los límites máximos establecidos en el Real decreto 1078/2014 y los elementos del paisaje lineales o en forma de polígono deben medir al menos 2 metros de ancho y 100 m2 de superficie.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que indica el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.

10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2022.

10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural.

10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 En caso que durante el año 2022 la persona titular no presente ninguna DUN donde marque la adhesión a la Venta de Proximidad, será dada de baja del sistema, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión.

La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente.

11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12

Módulos de renta

A efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Cesiones de derechos de pago básico

14.1 Las cesiones de derechos a cesionarios finales con solicitud única en Cataluña se comunican por la persona cedente a través de la DUN de la persona cesionaria final, dentro del plazo comprendido entre el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

Las cesiones de derechos a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña se comunican por la persona cedente a través de su propia DUN y de la entrada telemática del impreso normalizado debidamente cumplimentado Consentimiento del cesionario final con solicitud única fuera de Cataluña a la comunicación de cesiones de derechos de pago básico presentada por el cedente mediante la DUN . La ejecución de ambas acciones será condición indispensable para la tramitación de estas comunicaciones de cesiones de derechos.

La entrada del impreso normalizado se realiza mediante la funcionalidad de la aplicación DUN en el plazo comprendido entre el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

14.2 Los derechos sólo podrán cederse entre personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo. En el supuesto de cambios de titularidad por motivos de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, que sí tendrá la condición de agricultor activo.

14.3 En caso que la persona cedente pertenezca al régimen simplificado para pequeños agricultores, para efectuar la cesión de derechos es necesario que presente la renuncia a dicho régimen de acuerdo con el artículo 15, excepto en caso de herencias, de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente o de incapacidades laborales permanentes.

14.4 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho.

14.5 Las cesiones de derechos pueden ser a causa de:

1) Herencias./ /

2) Jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente o incapacidades laborales permanentes de la persona cedente.

3) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 29 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

4) Arrendamiento de derechos.

5) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.

14.6 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 20% del valor de los derechos implicados en la cesión, con excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para cuya aprobación será condición indispensable aportar la documentación detallada en el anexo 6.

Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:

a. Venta o arrendamiento de derechos con tierras.

b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento y el nuevo arrendatario con acuerdo del propietario de las tierras.

c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 € .

d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un/a joven agricultor/a de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e. Cesión definitiva a un/a agricultor/a que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011.

Sin embargo, en los casos a, b, f i g, esta exención se aplicará siempre que se presente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo 6.

Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que el/los derecho/s y el/los recinto/s traspasado/s son de la misma región del régimen de pago básico donde estos derechos hayan sido asignados.

14.7 Los órganos competentes del DACC pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria.

14.8 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.

Artículo 15

Renuncia al régimen de pequeños agricultores

La renuncia al régimen de pequeños agricultores, de acuerdo con el artículo 86 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comunicará a través de la DUN desde el 1 de febrero hasta la fecha final del período de modificaciones de solicitud única.

La persona cedente que, para poder ceder sus derechos, deba presentar una renuncia al régimen simplificado para pequeños agricultores comunicará dicha renuncia mediante la DUN de la persona cesionaria final o mediante la DUN propia.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. En caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de la artesanía alimentaria, la venta de proximidad, el etiquetado facultativo, entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos; también la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Disposiciones adicionales

Primera. La letra d) del artículo 6, las letras m) y n) del punto B.1.2 del anexo 2 y la letra d) del punto B.2 del anexo 2 pueden ser modificadas para adaptarse a las modificaciones del Real decreto 1075/2014 que se puedan efectuar.

Segunda. A efectos de la campaña 2022, todas las referencias de la Orden AAM/97/2015 a la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, deben entenderse efectuadas a esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Se modifican los artículos siguientes de la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

2. La ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo deberá incluir alguna de las actuaciones siguientes, con los costes subvencionables que figuran en el anexo 1:

2. Se modifica el punto 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Si se presentan de forma colectiva, deberá realizarse a través de un grupo como interlocutor único ante la Administración. En este caso, se formalizará un acuerdo entre las personas viticultoras y será necesario aportar, de acuerdo con el modelo normalizado que constará en el trámite telemático correspondiente, los datos identificativos de la persona representante del grupo, una relación de las personas que solicitan colectivamente y la autorización de la representación de estas personas ante la Administración por parte de la persona representante del grupo a efectos de estas ayudas. Esta autorización facultará a la persona representante del grupo a representar a cada una de las personas solicitantes de la ayuda en todos los trámites relativos a la solicitud, incluyendo aportar documentación justificativa, solicitar modificaciones, formular alegaciones y presentar recursos. Si el grupo está inscrito en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

3. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

Artículo 25. Pago de la ayuda a las personas beneficiarias

1. La resolución de pago de la ayuda se notificará, habiendo presentado previamente la solicitud de pago, en el plazo a que se refiere el artículo 21, y de acuerdo con los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. El anticipo del 80% de la ayuda se pagará una vez se haya presentado la garantía correspondiente. Para acceder al pago del anticipo de las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%, es necesario presentar factura o factura proforma de las operaciones solicitadas.

3. Una vez finalizadas las operaciones, se comprobará que se han ejecutado dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos, de acuerdo con el capítulo 6. Se liberarán las garantías, en su caso, y se pagará la ayuda, o el saldo en el caso de haberse recibido anticipo. Se considera no ejecutada una operación en que falte ejecutar alguna acción sin que el DACC haya autorizado previamente su modificación de acuerdo con el artículo 20, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o salvo que los controles demuestren que se ha alcanzado el objetivo de la operación. Se considerará no alcanzado el objetivo de la operación si se comprueba que no se ha ejecutado alguna de las acciones recogidas en el anexo 2.

4. Si el/la viticultor/a no ejecuta todas las acciones de la operación, pero sí se ha alcanzado el objetivo, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas y se aplicará una penalización del 100% del importe asignado inicialmente a las acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, que no se hayan ejecutado totalmente.

Si no se logra el objetivo de la operación, no se concederá la ayuda correspondiente y se exigirá el reintegro de las cantidades previamente abonadas por la operación.

5. Si el/la viticultor/a ejecuta todas las acciones aprobadas inicialmente o modificadas pero no ejecuta la operación en la superficie total por la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada comprobada por el control sobre el terreno.

- Si esta diferencia no es superior al 20%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno.

- Si esta diferencia es superior al 20% e inferior o igual al 50%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno reducida en el doble de la diferencia comprobada.

- No tendrá derecho a la ayuda si esta diferencia supera el 50%.

6. Si se comprueba que el importe con derecho a ayuda de las operaciones y acciones efectivamente ejecutadas es inferior al del anticipo pagado, la persona beneficiaria debe devolver la diferencia.

7. En caso que la persona solicitante presente la solicitud de anticipo o la garantía más tarde de la fecha establecida en el artículo 23, se reducirá en un 20% la ayuda calculada según el artículo 22. En caso que no la haya presentado cuando comunique la finalización de la primera operación, se considerará que ha renunciado al anticipo, y, en consecuencia, perderá la puntuación correspondiente a este criterio de prioridad.

8. En caso que la persona solicitante presente la comunicación de finalización o los documentos justificativos adicionales después de la fecha prevista en el artículo 24, se reducirá un 20% la ayuda calculada de acuerdo con el artículo 22.

4. Se modifica el primer párrafo del anexo, que queda redactado como sigue:

Anexo 1

Relación de costes subvencionables (expresados en euros/hectáreas o euros/planta) de las acciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión del viñedo. Tal y como establece el artículo 22.3, para las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% es el coste máximo subvencionable, y para el resto es el baremo estándar.

5. Se añade el anexo 2, con el redactado siguiente:

Anexo 2

Relación de acciones ligadas a la consecución del objetivo de la operación:

- Abancalamiento

- Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%

- Plantación

- Emparrado

- Transformación de vaso a emparrado

- Reinjerto.

Segunda. Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de enero de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Ayudas y trámites vinculados a la DUN

Las ayudas y los trámites vinculados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente.

A) Ayudas y trámites de solicitud única y otras ayudas presentadas por DUN

A.1 Régimen de pago básico

1. Ayuda de pago básico.

2. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3. Pago complementario para los/las jóvenes agricultores/as.

4. Solicitud de derechos de reserva nacional de pago básico.

5. Comunicación de cesiones de derechos de pago básico de cedentes a cesionarios finales ambos con solicitud única en Cataluña.

6. Comunicación de cesiones de derechos de pago básico de cedentes con solicitud única en Cataluña a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña.

A.2 Régimen simplificado para los pequeños agricultores

Ayuda al Régimen simplificado para los pequeños agricultores.

A.3 Ayudas asociadas para los agricultores

1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

5. Ayuda asociada al tomate para industria.

A.4 Ayudas asociadas para los ganaderos

1. Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

2. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de engorde.

3. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche.

4. Ayuda asociada a las explotaciones de ovino.

5. Ayuda asociada a las explotaciones de caprino.

6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en el año 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

A.5 Ayudas asociadas al CGE

Ayudas a la competitividad

1. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

2. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

3. Ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.

4. Ayuda a la diversificación agraria.

Ayudas a la sostenibilidad

5. Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

6. Prácticas agroambientales.

a) Gestión sostenible de humedales.

b) Gestión y recuperación de prados de siega.

c) Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

e) Sistemas alternativos a la lucha química.

f) Producción integrada.

g) Conservación de razas autóctonas.

h) Biodiversidad cultivada.

7. Agricultura ecológica.

8. Fomento de la ganadería ecológica.

A.6 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecida dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas

A.7 Solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo en el marco del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

B) Trámites específicos presentados por DUN

a) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.

b) Solicitud de modificación de SIGPAC.

c) Solicitud de inscripción en el registro de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Declaración de efectivos productivos de la OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).

e) Declaración de productos modificados genéticamente e inscripción o modificación de datos en el Registro de Organismos Modificados Genéticamente de Cataluña.

f) Comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

g) Inscripción o modificación de datos en el Registro de Plantaciones Fruteras de Cataluña.

h) Declaración para la actualización de los datos de los productores inscritos en los registros de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos.

i) Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

j) Actualización de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

k) Itinerario formativo.

l) Notificación de datos de la finca a efectos de inscripción o actualización de datos en el Registro General de Producción Agraria.

m) Presentación de la renuncia al régimen de pequeños agricultores.

n) Acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de una actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

o) Superficie del proyecto de instalación de personas jóvenes agricultoras.

p) Comunicación de primera participación en los últimos 5 años en programas de calidad de los alimentos (DOP, IGP, Agricultura Ecológica, Producción Integrada) a efectos de la Ayuda a la participación en programas de calidad de los alimentos (PDR operación 03.01.01).

q) Solicitud de pago de la ayuda para las operaciones del PDR 2014-2020.

r) Renuncia a las DUN presentadas.

s) Renuncia a ayudas/trámites presentados.

t) Solicitud de revisión de la situación de Agricultor Activo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por ejercer alguna actividad económica excluida.

u) Solicitud de ampliación de plazo de ejecución y justificación de las ayudas a la competitividad.

v) Solicitud de cambio de cuenta bancaria.

w) Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

x) Producción comercializada en la campaña anterior (Censo de productores en circunscripciones económicas, Real decreto 547/2013).

y) Solicitud de autorización para ahuyentar a aves cinegéticas en el cultivo del arroz como prevención de daños durante la siembra.

C) Otras ayudas y trámites no presentados mediante DUN pero vinculados a la DUN

La presentación de la DUN es un requisito indispensable para tramitar las solicitudes de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

La presentación de la DUN también es un requisito indispensable por parte de la persona titular de la explotación agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga pública y/o se establezca durante el año en curso.

Anexo 2

Información que debe incluir la DUN

A) Datos generales y de la persona declarante

1. La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, datos de contacto: dirección postal y electrónica y teléfono móvil, y datos bancarios de la entidad financiera y número de cuenta. Los datos de contacto se actualizarán, cuando sea necesario, mediante la presentación de una nueva DUN.

2. En caso de personas físicas: fecha de nacimiento, género y, para determinadas ayudas, si dentro de la explotación se da mano de obra familiar, es necesario indicar su nombre, el NIF y su porcentaje de aportación de mano de obra en la explotación.

3. En caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, representante legal (NIF y nombre), relación de los socios identificados con el NIF, nombre y porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, en su caso, y la identificación en el caso de ser agricultor/a profesional (AP) o jóvenes que inicien o hayan iniciado la actividad agraria por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud. También es necesario incluir la declaración del total de ingresos agrarios del último año natural.

4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforman la explotación, en su caso.

5. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración del/de los nombre/s de dicha/s DOP o IGP.

6. En caso de realizar entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos de productos reconocidos en las OPFH declaradas, que el DACC podrá incorporar a la aplicación informática OPNET.

7. En caso de formar parte de una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a facilitar a la ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual.

8. La identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, porcentaje de trabajo, año de inicio, formación y cursos de perfeccionamiento en los últimos 12 meses.

B) Datos de la explotación

1. Datos de la declaración de superficies

Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es el recinto, definido como una porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación.

1.1 Datos mínimos que deben declararse por recinto

a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono y de la parcela, y el código de recinto.

b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería).

c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y captación de agua.

d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, hasta el nivel de la variedad, en su caso, su utilización y actividad agraria.

1.2 Datos específicos que deben declararse, si procede, por recinto:

a) Declaración específica de OPFH: los productores titulares que pertenecen a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y para qué producciones de las declaradas incluidas en la categoría de reconocimiento del OPFH.

b) Declaración a efectos del Registro de Plantaciones Fruteras de Cataluña: se indicará el pie, el marco de plantación, el sistema de formación empleado, el sistema de riego empleado y el año de plantación.

c) Declaración de productos genéticamente modificados: se indicará la variedad de maíz genéticamente modificado.

d) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: debe indicarse si es de conversión o es ecológica.

e) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, a la producción integrada o a sistemas alternativos a la lucha química: debe indicarse si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, período de descanso, fecha y motivo de arranque.

f) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Se debe indicar el NIF y el nombre de la persona que subroga, así como si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.

g) Declaración de recintos con producto viñedo: se indicará la variedad y el año de plantación.

h) Declaración del nombre de la ADV o del/de la técnico/a asesor/a en términos de producción integrada del recinto.

i) Declaración a efectos de modificación de la persona titular en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los diferentes titulares.

j) Declaración a efectos de modificación de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los diferentes entregadores teniendo en cuenta que sólo pueden entregar cosecha la persona titular DUN y la persona propietaria de la parcela.

k) Declaración de recintos con plantaciones de trufa: es necesario indicar el año y el marco de plantación.

l) En caso que el recinto disponga de redes antigranizo y/o invernaderos, debe indicarse la superficie con red antigranizo y la superficie con invernaderos.

m) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa): es necesario indicar el destino de la producción y adjuntar una declaración responsable en que se recoja cualquier otro aprovechamiento de la plantación declarada.

n) Marco de plantación para olivo para superficies superiores a 0,1 ha.

o) Cualquier otro dato de los especificados en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

p) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa L): es necesario aportar contrato con la industria transformadora. El contenido mínimo del contrato debe ser el siguiente:

- Identificación de las partes

- Objeto

- Identificación de los recintos SIGPAC afectados por el contrato

- Precio (fijo o variable)

- Indicación expresa que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción

- Condiciones de pago

- Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos

- Derechos y obligaciones de las partes

- Información comercial que deben suministrarse las partes

- Duración, condiciones de renovación y modificación

- Causas, formalización y efectos de la extinción.

q) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa L) con destino al secado de planta para comercialización, uso medicinal, uso experimental y combinado (industrial u otros y secado): permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. Datos que debe recoger la declaración ganadera

a) Descripción de todas las unidades de producción que indique la/s identificación/es de la explotación/las explotaciones (código REGA/Marca oficial) y la ubicación y el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.

b) Por especie, debe identificarse si el régimen de explotación es de integración y si es una explotación ecológica.

c) La capacidad y el censo en el momento de realizar la DUN (o número de colmenas o metros cuadrados, en su caso) por especie, clasificación zootécnica y categoría.

d) Indicación sobre si se trata de un joven y/o un nuevo ganadero para que se tenga en cuenta esta condición en la gestión de las ayudas ganaderas asociadas.

e) Cualquier otro dato de los especificados en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda de pago básico

a) En el caso de solicitud de derechos de pago básico en la reserva nacional, es necesario declarar para qué supuesto/s se presenta la solicitud.

b) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, tanto a cesionarios finales con solicitud única en Cataluña como a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña, es necesario indicar los derechos de pago básico a ceder, el/los tipo/s de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes/cesionarias y, en su caso, las unidades de producción que se transmiten con referencias SIGPAC.

4. Otros datos de la explotación relacionados con las ayudas asociadas al CGE

4.1 Solicitud de ayudas a la sostenibilidad

a) En caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, debe indicarse el número de colmenas, la ubicación y los emplazamientos donde se ubican las colmenas (tanto los fijos como los trashumantes) mediante croquis, y, en caso de subrogación, el número de colmenas, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

b) En caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica, debe indicarse el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto para los bovinos de engorde ecológico, en que se considerarán solicitados a los efectos de la ayuda los animales de menos de 2 años que, de acuerdo con los datos declarados a través del SIR, han sido sacrificados durante el año 2022 después de un período de engorde final en la explotación de la persona solicitante de un mínimo de 4 meses. En caso de subrogación, debe indicarse el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

c) En caso de solicitud de ayuda de conservación de razas autóctonas, debe indicarse el número de cabezas solicitadas por raza, y, en el caso de subrogación, el número de cabezas por raza, el NIF y el nombre de la persona que subroga.

d) En caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de que se dispone.

e) En caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica, debe indicarse el número de colmenas.

f) En caso de ayudas a la biodiversidad cultivada, debe especificarse el concepto y el importe de las actuaciones solicitadas.

g) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Se debe indicar el NIF y el nombre de la persona que subroga, así como si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.

4.2 Solicitud de ayudas a la competitividad

Determinadas ayudas asociadas al CGE exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o una diagnosis y un plan de explotación, y la DUN facilita su elaboración, y la descripción de las inversiones previstas y la presentación de memorias específicas, dado que permite introducir los datos siguientes:

a) En el apartado de acciones para la competitividad: una descripción detallada de las inversiones solicitadas para el año en curso; las prioridades y los aumentos que deben cumplirse de acuerdo con las bases de ayuda correspondientes; los supuestos de subvencionalidad; los criterios de selección de presupuesto, y un resumen de los costes máximos de referencia aplicados.

b) En el apartado de datos de explotación: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, es necesario indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen, y el análisis DAFO de la explotación.

c) En el apartado de viabilidad de inversiones: el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra para el cálculo de la amortización; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el reflejo de la viabilidad en una situación previa a la instalación de una persona joven.

d) En el apartado de plan de empresa: la tipología de instalación y, cuando proceda, la identificación de la sociedad en que se instala; un plan de inversión y de financiación; si tiene intención de solicitar un préstamo; la previsión de ingresos y gastos; un calendario de ejecución de actuaciones, y el resto de información específica requerida para el plan de empresa de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

e) En el apartado del plan de explotación: los objetivos de la explotación respecto a las inversiones; y los datos económicos previstos para el quinto año o a la finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, categoría y superficie productiva, con indicación del producto, ingresos y gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación. También se requiere una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración conforme no se prevén inversiones durante este período.

f) En el apartado de memoria técnica de mitigación: ámbito y justificación de la inversión, con indicación de los consumos energéticos actuales y futuros previstos, y los efectos y mejoras respecto a la mitigación.

g) En el apartado de ahorro potencial de agua para inversiones en regadío: tipología de inversión, descripción de la masa de agua, calificación de la concesión y los consumos totales y el ahorro de agua.

4.3 Solicitud de pago

Importe y porcentaje de ayuda solicitada de pago; descripción y detalle de gastos de la inversión ejecutada incluyendo número, concepto, identificación de emisor, NIF, IVA e importe de cada factura, modalidad de pago, número de comprobantes de pagos y fecha de pago efectivo; unidades ejecutadas con costes de referencia máximos; fuentes de financiación; declaración de otras subvenciones por justificante, y, en su caso, renuncia a la diferencia entre importe aprobado y solicitado del pago.

4.4 Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación

Motivo y justificación del aplazamiento del fin de las actuaciones.

5. Otros datos de la explotación relacionados con la comunicación de adhesión a la venta de proximidad

Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización y marca de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, por la que se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

6. Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias

Declaración del hecho por el que se solicita al DACC el certificado para la obtención de beneficios fiscales y su fecha de elevación a público.

En caso que el hecho constituya una variación de los bienes de la explotación, habrá que detallar, además, los recintos SIGPAC que pasan a formar parte de la explotación y las superficies construidas que se encuentran ubicadas. También en este caso, deberá informarse sobre si la transmisión es de una explotación en su integridad o es una transmisión parcial, y, en su caso, si la persona beneficiaria está incluida en los supuestos previstos para gozar de beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes.

7. Otros datos relacionados con las producciones de la campaña anterior a la explotación

Declaración de los volúmenes de producción total comercializada por explotación y producto, expresados en kg de manzana, pera, melocotón, melocotón chato, nectarina, nectarina chata y avellana, de la cosecha de la campaña anterior, excluyendo los procedentes de parcelas ubicadas fuera de Cataluña y los kg de venta directa, a efectos de incorporar estos datos al censo de productores, de acuerdo con el Real decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.

C) Las solicitudes de las ayudas y los trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden.

Anexo 3

A efectos de las ayudas mencionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios situados en zonas con limitaciones específicas, en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales los que se relacionan a continuación.

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².

Municipios situados en zonas con limitaciones específicas

Comarca d'Era Val d'Aran

Naut Aran*

Vielha e Mijaran*

Comarca de L'Alta Ribagorça

Vall de Boí (Barruera)*

Vilaller*

Comarca de El Pallars Jussà

Torre de Cabdella, La*

Comarca de El Pallars Sobirà

Alt Àneu*

Espot*

Esterri d'Àneu

Guingueta d'Àneu, La*

Sort*

Municipios situados en zonas de montaña

Comarca de L'Anoia

Argençola

Bellprat

Calonge de Segarra

Llacuna, La

Montmaneu

Pujalt

Rubió

Santa Maria de Miralles

Sant Pere Sallavinera

Veciana

Comarca de El Bages

Aguilar de Segarra

Castellfollit del Boix

Estany, L'

Moià

Mura

Sant Feliu Sasserra

Sant Mateu de Bages

Talamanca

Comarca de El Berguedà

Bagà*

Berga*

Borredà*

Capolat*

Castell de l'Areny*

Castellar del Riu*

Castellar de n'Hug*

Cercs*

Espunyola, L'*

Fígols*

Gisclareny*

Gósol*

Guardiola de Berguedà*

Montclar

Montmajor

Nou, La*

Olvan

Pobla de Lillet, La*

Puig-reig

Quart, La*

Sagàs

Saldes*

Sant Jaume de Frontanyà*

Sant Julià de Cerdanyola*

Santa Maria de Merlès

Vallcebre*

Vilada*

Viver i Serrateix

Comarca de La Cerdanya

Alp*

Bellver de Cerdanya

Bolvir

Das*

Fontanals de Cerdanya*

Ger*

Guils de Cerdanya*

Isòvol

Lles*

Llívia

Meranges*

Montellà i Martinet*

Prats i Sansor

Prullans*

Puigcerdà

Riu de Cerdanya*

Urús*

Comarca d'Osona

Alpens*

Brull, El*

Centelles

Collsuspina*

Espinelves*

Lluçà*

Montesquiu*

Muntanyola

Orís

Oristà

Perafita*

Prats de Lluçanès

Rupit i Pruit*

Sant Agustí de Lluçanès*

Sant Bartomeu del Grau

Sant Boi de Lluçanès*

Sant Julià de Vilatorta*

Sant Martí de Centelles

Sant Martí d'Albars*

Sant Pere de Torelló*

Sant Quirze de Besora*

Sant Sadurní d'Osormort*

Santa Eulàlia de Riuprimer

Santa Maria de Besora*

Santa Maria de Corcó*

Seva*

Sobremunt

Sora*

Tavèrnoles*

Tavertet*

Vidrà*

Viladrau*

Vilanova de Sau*

Comarca de El Vallès Occidental

Gallifa

Comarca de El Vallès Oriental

Aiguafreda*

Castellcir

Castellterçol

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús*

Granera

Montseny*

Sant Feliu de Codines

Sant Quirze Safaja

Tagamanent*

Comarca de L'Alt Empordà

Albanyà*

Maçanet de Cabrenys*

Vajol, La*

Comarca de La Garrotxa

Argelaguer*

Beuda*

Mieres*

Montagut*

Planes d'Hostoles, Les*

Preses, Les*

Riudaura*

Sales de Llierca*

Sant Aniol de Finestres*

Sant Feliu de Pallerols*

Sant Ferriol*

Sant Joan les Fonts*

Santa Pau*

Tortellà*

Vall d'en Bas, La*

Vall de Bianya, La*

Comarca de El Pla de l'Estany

Sant Miquel de Campmajor*

Comarca de El Ripollès

Campdevànol*

Campelles*

Camprodon*

Gombrèn*

Llanars*

Llosses, Les*

Molló*

Ogassa*

Pardines*

Planoles*

Queralbs*

Ribes de Freser*

Ripoll*

Sant Joan de les Abadesses*

Vallfogona de Ripollès*

Sant Pau de Segúries*

Setcases*

Toses*

Vilallonga de Ter*

Comarca de La Selva

Cellera de Ter, La*

Osor*

Sant Hilari Sacalm*

Susqueda*

Tossa de Mar

Comarca de L'Alt Urgell

Alàs i Cerc*

Arsèguel

Bassella

Cabó*

Cava*

Coll de Nargó*

Estamariu*

Fígols i Alinyà*

Josa i Tuixén*

Montferrer i Castellbò*

Oliana

Organyà

Peramola

Pont de Bar, El*

Ribera d'Urgellet*

Seu d'Urgell, La*

Valls de Valira, Les*

Valls d'Aguilar, Les*

Vansa i Fórnols, La*

Comarca de L'Alta Ribagorça

Pont de Suert, el*

Comarca de Les Garrigues

Pobla de Cérvoles, La

Comarca de La Noguera

Àger

Alòs de Balaguer

Avellanes i Santa Linya, Les

Baronia de Rialb, La

Camarasa

Os de Balaguer

Tiurana

Vilanova de Meià

Comarca de El Pallars Jussà

Abella de la Conca*

Castell de Mur*

Gavet de la Conca

Isona i Conca Dellà

Llimiana

Pallars Jussà (Conca de Dalt)*

Pobla de Segur, La*

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga*

Sarroca de Bellera*

Senterada*

Talarn

Tremp

Comarca de El Pallars Sobirà

Alins*

Baix Pallars

Esterri de Cardós

Farrera*

Lladorre*

Llavorsí*

Rialp*

Soriguera*

Tírvia

Vall de Cardós, La

Comarca de La Segarra

Biosca

Estaràs

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Ribera d'Ondara

Sant Guim de Freixenet

Talavera

Torà

Comarca de El Segrià

Almatret

Comarca de El Solsonès

Castellar de la Ribera

Coma i la Pedra, La*

Guixers*

Lladurs

Llobera

Molsosa, La

Navès*

Odèn*

Olius

Pinell de Solsonès

Pinós

Riner

Sant Llorenç de Morunys*

Solsona

Comarca de L'Urgell

Omells de na Gaia, Els

Vallbona de les Monges

Comarca d'Era Val d'Aran

Arres*

Bausen*

Bòrdes, Es*

Bossòst*

Canejan*

Les*

Vilamòs*

Comarca de L'Alt Camp

Mont-ral

Querol

Comarca de El Baix Camp

Albiol, L'

Arbolí, L'

Argentera, L'

Capafonts

Febró, La

Prades

Vilaplana

Comarca de El Baix Ebre

Paüls

Comarca de La Conca de Barberà

Barberà de la Conca

Conesa

Forès

Llorac

Montblanc

Passanant

Piles, Les

Pontils

Rocafort de Queralt

Santa Coloma de Queralt

Sarral

Savallà del Comtat

Senan

Vallclara

Vallfogona de Riucorb

Vilanova de Prades

Vimbodí

Comarca de El Priorat

Bisbal de Falset, La

Cabacés

Cornudella de Montsant

Figuera, La

Margalef

Morera del Montsant, La

Pradell de la Teixeta

Ulldemolins

Vilella Alta, La

Comarca de La Ribera d'Ebre

Palma d'Ebre, La

Comarca de La Terra Alta

Arnes

Fatarella, La

Horta de Sant Joan

Prat de Comte

Municipios situados en zonas de limitaciones naturales

Comarca de L'Anoia

Calaf

Carme

Jorba

Pobla de Claramunt, La

Sant Martí de Tous

Comarca de El Bages

Marganell

Navarcles

Comarca de L'Alt Empordà

Cadaqués

Jonquera, La

Llançà

Pont de Molins

Portbou

Port de la Selva, El

Sant Miquel de Fluvià

Santa Llogaia d'Àlguema

Sant Llorenç de la Muga

Vilaür

Comarca de La Selva

Arbúcies

Hostalric

Riells i Viabrea

Sils

Sant Julià del Llor i Bonmatí

Comarca de El Baix Empordà

Begur

Garrigoles

Regencós

Torrent

Vall-llobrega

Comarca de La Garrotxa

Besalú

Comarca de La Segarra

Cervera

Granyanella

Comarca de El Baix Camp

Alforja

Colldejou

Comarca de L'Alt Camp

Riba, La

Comarca de El Priorat

Torre de Fontaubella, La

Comarca de La Conca de Barberà

Vilaverd

Anexo 4

Cálculo de viabilidad a efectos del artículo 10

De acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.

- Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 190,00; 100,00; 10,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00;800,00;680,00.

Alfalfa: 140,00;100,00;60,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 98,00; 70,00; 42,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11,25.

Patata: 920,00; 800,00; 680,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 1.160,00; 800,00; 440,00

Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.

Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.

Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.

Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.

Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.

Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.

Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros frutales: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.

Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Almendro: 246,00; 200,00; 154,00.

Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.

Avellano: 308,00; 250,00; 192,00.

Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.

Olivo: 431,00; 350,00; 269,00.

Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.

Forestal maderero: 18,15; 13,50; 8,85.

Superficies forestales de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50.

Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.

- Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 95; 50,00; 5,00.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 380,00; 200,00; 20,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 168,00; 120,00; 72,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00.

Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 3.480,00;2.400,00;1.320,00

Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.

Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.

Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.

Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.

Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.

Flor cortada: 46.900,00; 41.000,00; 35.100,00.

Planta ornamental: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.

Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.

Melocotonero, melocotonero chato, nectarino, nectarino chato, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutales: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.

Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.

Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.

Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.

Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.

Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.

Olivo: 740,50; 600,00; 460,00.

Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00; 118,00.

- Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA) (máxima; estándar; mínima).

Vacuno hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.

Vacuno hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.

Vacuno engorde propio (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.

Vacuno engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.

Vacuno reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.

Vacuno reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.

Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.

Ovejas y cabras engorde: 26,10; 18,00; 9,90.

Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.

Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56.

Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40.

Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.

Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.

Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.

Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.

Cerdos machos: 764,50; 605,00; 445,50.

Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.

Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.

Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.

Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.

Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.

Gallinas ponedoras propios: 0,92; 0,72; 0,52.

Gallinas ponedoras integrados: 0,86; 0,67; 0,48.

Gallinas-pollos, recría/transición: 0,34; 0,26; 0,19.

Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.

Pavos engorde y ponedoras: 1,67; 1,32; 0,97.

Pavos y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.

Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Faisanes engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81.

Pintadas hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Pintadas engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81.

Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.

Perdices engorde, recría/transición y ponedoras: 0,42; 0,33; 0,24.

Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32.

Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.

Codornices engorda, recría/transición y ponedoras: 0,13; 0,12; 0,10.

Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Patos engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11.

Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Ocas engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11.

Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.

Ratites hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos hembras: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, reposición: 117,00; 90,00; 63,00.

Asnos y mulas, engorde: 117,00; 90,00; 63,00.

Caballos, hembras: 162,50; 125,00; 87,50.

Caballos, engorde: 136,50; 105,00; 73,50.

Caballos, reposición: 136,50; 105,00; 73,50.

Apícola trashumante (euros/colmena UTA): 66,40; 56,00; 45,60.

Apícola estante (euros/colmena UTA): 24,90; 21,00; 17,10.

Caracoles (€ /número animales UTA): 0,00519; 0,00386; 0,00253

Anexo 5

Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria

La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.

Sólo en caso que el DACC no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:

1) Para la comprobación de la condición de agricultor/a profesional:

Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta y constan rendimientos del trabajo, la persona solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del/de la cónyuge no titular.

2) Para la acreditación de la calificación profesional:

- Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.

- Justificante de completar el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.

En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, es necesario presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Para los años que no se haya ejercido esta actividad, es necesario acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DACC con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.

3) Para la justificación de la actividad agraria:

Copia del informe de vida laboral del año actual de la persona titular.

Los ingresos del trabajo para tenerlos en cuenta como ingresos agrarios deben proceder de explotaciones que formen parte del Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña adscrito orgánicamente a la dirección general competente en materia de desarrollo rural del departamento competente en esta materia.

Si se declara mano de obra asalariada, es necesario también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses donde conste la cuenta de cotización.

Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo está dentro de los márgenes establecidos.

4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o colindante:

Certificado de empadronamiento.

5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un período de seis años, en el caso de comunidades de bienes:

Copia del contrato privado o de la escritura pública.

6) Para la acreditación que el objeto social es principalmente agrario:

Copia de los estatutos sociales vigentes.

Esta documentación sirve también para la identificación de los socios, en el caso de personas jurídicas.

7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales:

Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.

Anexo 6

Documentación vinculada a las cesiones de derechos de pago básico

1) En caso de tramitación de la DUN sin la intervención de una entidad colaboradora, es necesario presentar en la Oficina Comarcal correspondiente del DACC el impreso Consentimiento del cedente con solicitud única en Cataluña a la comunicación de cesiones de derechos de pago básico presentada por el cesionario final mediante la DUN'. En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico a cesionarios finales con solicitud única fuera de Cataluña, el impreso que debe presentarse, aparte de la entrada telemática mediante la funcionalidad de la aplicación DUN, es 'Consentimiento del cesionario final con solicitud única fuera de Cataluña a la comunicación de cesiones de derechos de pago básico presentada por el cedente mediante la DUN'.

2) Las cesiones por herencia y las finalizaciones anticipadas de un arrendamiento de derechos existente deben ir acompañadas, respectivamente, de la escritura de manifestación y aceptación de herencia liquidada de impuestos u otra documentación que, admitida en derecho, permita verificar la transmisión de los bienes inmuebles y del documento privado de acuerdo de fin anticipado del contrato de arrendamiento de derechos.

3) Para gozar de la exención de la retención del 20% del valor de los derechos establecida en el artículo 14, es necesario presentar la documentación justificativa siguiente:

En el caso a) del apartado 14.6:

- Escritura de compraventa de tierras liquidada de impuestos.

- Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

En el caso b) del apartado 14.6:

- Acuerdo a tres partes entre la propiedad de las tierras, el nuevo arrendatario y el anterior arrendatario, junto al nuevo contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

En el caso f) del apartado 14.6:

- Documentos que acrediten el acto de intervención pública.

En el caso g) del apartado 14.6, la documentación que proceda según la situación a acreditar:

- Resolución de jubilación de la actividad agraria por parte de la Seguridad Social de la persona cedente y acreditación del primer grado de consanguinidad/afinidad por parte de la persona cesionaria.

- Resolución de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social de la persona cedente.

- Escritura pública de constitución de la sociedad liquidada de impuestos.

- Escritura pública de transformación de la sociedad liquidada de impuestos.

- Escritura pública de fusión liquidada de impuestos.

- Escritura pública de fusión por absorción liquidada de impuestos.

- Escritura pública de escisión liquidada de impuestos.

- Escritura pública de liquidación de la sociedad liquidada de impuestos.

4) En cualquier caso, los órganos competentes del DACC podrán solicitar cualquier otra documentación que consideren necesaria.

ORDEN ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 27-01-2022

Ver el documento "ORDEN ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023. - Diario Oficial de Cataluña de 27-01-2022"

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