ORDEN ACC/30/2022, de 28 ...02-03-2022

Última revisión
02/03/2022

ORDEN ACC/30/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación. - Diario Oficial de Cataluña de 02-03-2022

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ORDEN ACC/30/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotacion. - Diario Oficial de Cataluña de 02/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Economía Social, Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Construcción y obras, Consumo, Artesanía, Ocio y tiempo libre, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Igualdad, Industria, Familia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Reparación daños fenómenos naturales, Hostelería y hoteles

(Páginas 131-229)


Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Catalunya para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidos a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas hacia el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos programas de desarrollo rural para el periodo de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Catalunya, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre, y por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otros, en la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Así mismo, establece la posibilidad de prorrogar los compromisos de las ayudas agroambientales y abrir nuevos compromisos por un periodo más corto a la vez que prevé y regula la aportación de recursos adicionales para los años 2021 y 2022 para hacer frente a las repercusiones en el sector agrícola y rural de la crisis de la COVID-19.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, y con las condiciones que regula el artículo 155 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con las personas beneficiarias contraídos de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 pueden ser admisibles a una contribución del FEADER durante el periodo 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023.

El PDR de Catalunya 2014-2020 y transición 2021-2022 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, introducen los controles por monitorización. Dichos controles se basan en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. En base a estos reglamentos, en la campaña 2020 se inició el control por monitorización de la ayuda agroambiental a la Gestión sostenible de las zonas húmedas para el cultivo del arroz, y en la campaña 2021 y 2022 continúa la implantación de este tipo de control en otras ayudas a la sostenibilidad agraria.

Así mismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Aprobación de las bases

Artículo 1

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden, y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas al CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).

Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11.01.01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11.01.02).

Artículo 2

Contrato Global de Explotación (CGE)

Lo CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y lograr un desarrollo rural sostenible. Por eso, las personas titulares de explotación que solicitan alguno de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la competitividad: ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprenden la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y los dirigidos a inversiones en las explotaciones, todos juntos regulados en los artículos 17.1 a) y 19.1 a) y b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 de esta Orden, dirigidos a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológicas y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Diagnosis previa: descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de establecimiento efectivo). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declaradas por la persona titular sobre las cuales se lleva a cabo un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

Pla de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o el ganado cuando se trata de una explotación agraria existente. Cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de los compromisos, a los 5 años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos de la diagnosis previa en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o esta explotación entra en un funcionamiento óptimo, o cuando finalizan los compromisos, según los requerimientos de la ayuda.

Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014 y sus posteriores modificaciones.

Joven agricultor: persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de aquella explotación, de manera individual o como cotitular o socio de una persona jurídica.

Conversión de animales a UGG (unidades de gran ganado):

Animales de la especie vacuna de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1 UGG.

Animales de la especie vacuna de seis meses a dos años: 0,6 UGG.

Animales de la especie vacuna de menos de seis meses: 0,4 UGG.

Ovejas y cabras: 0,15 UGG.

Porcino, animales reproductores: 0,5 UGG.

Porcino de engorde: 0,3 UGG.

Avicultura de posta: 0,014 UGG.

Otras aves de corral menores: 0,03 UGG.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGG para cada tipo de animal.

Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con el censo de la explotación a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de Información Ganadera (SIR) en el momento de la solicitud.

Carga ganadera: el número de UGG que soporta a 1 de enero del año de la solicitud de ayuda una hectárea de superficie agraria con aprovechamiento forrajero a diente o a siega de la explotación ganadera. Para determinar este número de UGG, sólo se tendrá en consideración el ganado de la explotación susceptible de pacer de las especies vacuna, ovina, cabruna y equina de acuerdo con la conversión de animales a UGG de la definición anterior.

Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de gran ganado agroambiental (UMGA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto a las cabezas de animales o colmenas definidos por las unidades mínimas de gran ganado agroambiental, donde las UGG agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

Inversión colectiva: la realizada en su totalidad por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario/a y de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se consideran inversión colectiva las realizadas entre socios de una misma entidad con la entidad asociativa de la que es socio o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada persona beneficiaria de la ayuda tendrá que declarar en su solicitud de ayuda qué porcentaje de participación tiene en la inversión, aportar facturas de la totalidad de la inversión y justificar el pago de su parte. Así mismo, la inversión se llevará a cabo en el ámbito de la explotación de como mínimo una de las personas beneficiarias. A los efectos de los incrementos y las prioridades de las ayudas a inversiones, exclusivamente se considerarán inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que especifica el anexo correspondiente.

Agricultor profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de ocupación dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior en mitad de una unidad de trabajo agrario.

Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes y subproductos pasturables e improductivos.

Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria la persona titular de la cual es responsable de mantener actualizado, en que se recoge la información de los datos básicos de la persona titular, la relación de parcelas en el ámbito de recinto acogidas a la medida agroambiental correspondiente y todas aquellas actuaciones realizadas sobre el terreno que tengan implicaciones directas sobre los requisitos y compromisos de la ayuda, como por ejemplo los trabajos del suelo, los tratamientos fitosanitarios, las siembras, las cosechas, etc. Es un modelo normalizado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) específico para cada uno de las ayudas agroambientales, excepto para producción integrada y ecológica en que se utilizan los de los consejos respectivos. Los modelos normalizados se pueden descargar del web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.

Artículo 4

Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas a los anexos correspondientes de esta Orden y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulos desde este momento a todos a los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber estar sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos a todos los efectos en este artículo lo son sin perjuicio de los que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

4.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio, y, si no es posible hacerlo, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5

Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE tienen que cumplir las condiciones generales de admisibilidad siguientes, sin perjuicio de las que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Catalunya. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Las unidades productivas de la explotación tienen que estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que tiene que haber presentado la persona titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la declaración mencionada y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación tienen que pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6

Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.

6.2 Cuando se dan las condiciones del párrafo anterior, según el tipo de ayuda solicitada, las solicitudes se presentarán de la forma siguiente:

a) Ayudas asociadas al CGE o al PDR otras comunidades autónomas ligados a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas a su PDR y exclusivamente el correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DACC enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la Administración a la que corresponda la gestión.

b) Ayudas para inversiones o instalación de personas jóvenes

b.1 Se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando la mayor parte de superficie agraria útil (SAU) declarada en esta explotación se encuentre en Catalunya y sólo se realicen inversiones en bienes muebles. O es una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Catalunya. También se solicitarán en la DUN ante el DACC cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubica en Catalunya, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.

b.2 Cuando las inversiones son en bienes inmuebles y se realizan en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objete de inversión tenga más base territorial.

b.3 Cuando el DACC reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará el organismo que corresponda a fin de establecer el porcentaje de ayuda a financiar por cada comunidad.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

7.1 Todas las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.

7.3 Una vez agotada el presupuesto disponible por ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en cada anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Capítulo 2

Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: solicitud, documentación, plazos de presentación, tramitación y resolución, ejecución, justificación y pago, régimen de concurrencia, compromisos y obligaciones, incumplimientos y penalizaciones, reintegros, inspección y control, régimen sancionador, protección de datos y publicidad y transparencia

Artículo 8

Solicitud de ayudas asociadas al CGE

La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), en los formularios normalizados, conforme el procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud se tiene que presentar dentro del plazo establecido en el artículo 10. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Artículo 9

Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas asociadas al CGE

9.1 La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, y también de la documentación requerida, según proceda, en los anexos de esta Orden para cada uno de las ayudas, y, para las ayudas a la competitividad y biodiversidad cultivada (anexos 1, 2, 3, 4 y apartado 10.8 del anexo 6), de la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el DACC cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. Toda la documentación de este artículo se tiene que aportar en formato de copia digitalizada, mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN, así como el resto de documentos que acompañan a la solicitud regulados en los diferentes anexos.

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos segundos certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.

b) Presupuesto de las inversiones a realizar o factura proforma. Para todos los importes de gasto, el/la beneficiario/a tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en el supuesto que en el mercado no exista suficiente número de proveedores. Las tres ofertas tienen que proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). En caso de actuaciones reguladas en el artículo 34 y de los gastos generales de los apartados 4.2 del anexo 2, 3.3 del anexo 3 y 4.3 del anexo 4, vinculadas a gastos de inversión, en la factura proforma se tienen que poder distinguir los importes que hacen referencia a uno o más costes de referencia máximos otros conceptos mediante un desglose diferenciado, y sólo habrá que presentar una factura proforma. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando haya que acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el supuesto que se trate de un registro gestionado por el DACC, no habrá que aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) IRPF o certificado de exención de hacer la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando haya que acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional - AP- , agricultor activo - AA- y agricultor a título principal - ATP- ). Si resulta imposible obtener de oficio esta información o no acredita la condición, hay que aportar algún documento de los últimos 5 años.

f) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta a la Seguridad Social de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando haya que acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario - UTA- , titular y miembros), si resulta imposible obtener de oficio esta información.

g) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando haya que acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible obtener de oficio esta información.

h) En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4), además de la documentación anterior, hay que aportar:

h.1 Ampliación a la memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado, si procede, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda.

h.2 Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en el supuesto que la actividad esté en funcionamiento.

h.3 En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles o cuando haya que determinar el coste de un edificio nuevo, hay que aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

h.4 En el caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.

h.5 En el caso de inversiones en riegos, memoria de riego de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar del web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats; además, para los recintos donde se ubica la inversión, la documentación que explicita el apartado 12 del anexo 2 por cada casuística.

h.6 Para acreditar la integración en una cooperativa agraria, certificado actualizado del/de la secretario/aria de la cooperativa con el visto bueno del/de la presidente/a con identificación de la persona titular de la explotación (nombres, apellidos, NIF) e indicación de:

- El tipo de socio, la sección a la cual pertenece y la aportación de capital social.

- Que el libro de socios de la cooperativa ha sido legalizado por el Registro de Cooperativas con anterioridad al 1 de enero de 2022.

- Que el alta de socio en la cooperativa es anterior al 1 de enero de 2022.

9.2 La persona solicitante tiene que ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN correspondiendo a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas, y, además, tiene que efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que tenga que presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo que exige esta Orden.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 El DACC puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Artículo 10

Plazos de presentación

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el Real decreto 1075/2014.

10.2 En el caso de las ayudas que requieren ir acompañados de diagnosis previa, y plan de explotación, el plazo máximo para su presentación será el mismo que el determinado en la convocatoria correspondiente para la presentación de las solicitudes.

10.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran la diagnosis previa y el plan de explotación o el plan de empresa no aportados dentro de plazo no se admitirán a trámite. Sin embargo, en el caso de uno de las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), la presentación de la solicitud fuera de plazo, excepto en supuestos de fuerza mayor, que especifica el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, dará lugar, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición a las que la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberla presentado dentro del plazo establecido. Un retraso superior a veinticinco días naturales implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de aquel año.

10.4 La modificación de los datos que consten a las solicitudes sólo se puede efectuar transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido en la Orden que regule la DUN correspondiendo a cada campaña, y no se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo los resultados de las ayudas con controles por monitorización donde los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud hasta el 31 de agosto para adaptarla a la realidad de la explotación. En el periodo de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.

Artículo 11

Tramitación

11.1 Las ayudas asociadas al CGE se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, salvo las ayudas del anexo 5 Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en que se atienen todas las solicitudes auxiliables aplicando el criterio del prorrateo. Se pueden conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establezcan para cada ayuda en los anexos de esta Orden y las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre se tiene que tener en especial consideración la instalación de jóvenes agricultores/as.

11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8.

11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. En el supuesto que falte alguno de los miembros que conforma la Comisión de Valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar persones asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

11.4 La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquier de los documentos que prevén los artículos 9 y 14 y los apartados de documentación de los anexos correspondientes, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se realizarán a través del portal de notificación e-Notum.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor tiene que aceptarlo.

Artículo 13

Resolución

13.1 La resolución de concesión de las ayudas tiene que contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y también la procedencia de los fondos con que se financian las ayudas y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y del resto de fondo. Así mismo, se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que es al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución tiene que incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013). Así mismo, la resolución tiene que informar a la persona beneficiaria sobre los aspectos regulados en los artículos 26 y 27 de esta Orden.

13.2 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente en la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, como por ejemplo subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, sean consecuencia de la Administración, como por ejemplo modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

13.4 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 2 de este artículo es de seis meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

13.5 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.

Artículo 14

Ejecución, justificación y pago

14.1 Las actuaciones objeto de las ayudas que prevé esta Orden se tienen que realizar y justificar en el plazo fijado a la resolución de concesión, con el fin que como máximo en los plazos siguientes de la anualidad que corresponda se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En cualquier caso, el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos que detallan los apartados siguientes:

a) La ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (anexo 1) tiene dos periodos de ejecución improrrogables: el primero de inicio del plan de empresa, a los 9 meses de la fecha de resolución de la ayuda; y el segundo de ejecución final del plan de empresa, a los 2 años de la fecha de establecimiento efectivo.

b) Para las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y a la diversificación agraria (anexos 2, 3 y 4), el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 1 de marzo del año que corresponda a la anualidad de crédito sin perjuicio del artículo 31.

c) Los plazos de justificación de las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4) serán posteriores a la ejecución de las actuaciones y sólo se podrán presentar en la anualidad de crédito que conste en la resolución. El plazo para presentar las solicitudes de pago es del 1 de febrero hasta el 1 de marzo de la anualidad de crédito correspondiente. Las personas beneficiarias con ampliaciones de plazo concedidas conforme el artículo 31 prorrogarán también el plazo para justificar y presentar la solicitud de pago.

d) Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), el plazo máximo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente. Para la medida de agricultura y ganadería ecológicas, será necesario que la solicitud de inscripción al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.

En el caso de solicitantes para la medida de conservación y mejora de razas autóctonas, es necesario que la solicitud de inscripción de los animales con derecho a ayuda a la asociación ganadera correspondiente se haya efectuado antes del 1 de enero del año de convocatoria.

En el caso de nuevos solicitantes procedentes de subrogación para las medidas de producción integrada, agricultura ecológica y fomento de la ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción al consejo correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.

14.2 Las actuaciones de los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Orden, excepto las derivadas de estudios y proyectos relacionados, no se pueden iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, en su caso, para verificar que no se han iniciado. La visita de no-inicio del personal técnico del DACC no será necesaria si se puede verificar que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetades, realizadas y enviadas por la persona solicitante mediante la aplicación FotoDUN posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda. Estas fotografías tienen que mostrar claramente la identificación del lugar donde se realiza la inversión solicitada. Las actuaciones tampoco se podrán realizar en fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Las actuaciones del resto de los anexos se tienen que ejecutar durante el año de la convocatoria.

14.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, ni antes de la visita del personal técnico del DACC, en su caso, para verificar que no se han iniciado las actuaciones; excepto los honorarios técnicos de los proyectos visados, el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, los estudios de viabilidad y el plan de empresa, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

14.4 El DACC verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las inversiones y/o actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, y también la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción a los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que le sea requerida por el DACC.

14.5 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 10.8 del anexo 6), la persona beneficiaria tiene que justificar el importe total del gasto aprobado para la que solicitó la ayuda mediante documentos originales y las facturas correspondientes, y tiene que adjuntar los documentos acreditativos del pago, bien sean cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren. Esta documentación se tiene que dirigir a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DACC.

14.6 En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad del apartado 10.8 del anexo 6, las facturas y los justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, tienen que ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

14.7 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

14.8 El reconocimiento de la obligación de pago se realizará una vez el DACC haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo 14.

14.9 En el supuesto que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.10 Las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5 y 6 a excepción de la ayuda a la biodiversidad cultivada, 7 y 8), están sometidos al Sistema Integrado de Gestión y Control, y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se realizan simultáneamente.

14.11 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizadas están debidamente justificadas, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8.

14.12 A la ayuda a la biodiversidad del apartado 10.8 del anexo 6, también serían de aplicación los artículos 29.1 b.1), 29.1 c), 29.1 e), 29.1 f) y 30 de esta Orden, relativos a compromisos y obligaciones específicos y a la certificación de las actuaciones en las ayudas a inversiones.

Artículo 15

Documentación común a presentar en la justificación de las ayudas asociadas al CGE

En el caso de las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 10.8 del anexo 6), la persona beneficiaria tiene que aportar en el momento de la justificación:

a) Solicitud de pago y cuenta justificativa formalizada a través de la DUN, conforme el procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud tiene que contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, importe y fecha de emisión, y fecha de pago.

- Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectas, salvo en el caso que el importe se fije a tanto alzado.

- Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b) Facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo (si están previstos), documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos por los proveedores en papel, la presentación de la documentación tiene que ir acompañada de una declaración responsable de la persona beneficiaria donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en el supuesto que así fuera, tiene que declarar en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones restarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con los artículos 23 y 25 relativos a la revocación y reintegro, y al régimen sancionador.

c) Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.

d) En el caso de ampliación o nueva actividad, en su caso, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.

e) Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad o solicitud a este Registro a fin de acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro en que se ha efectuado la actuación o inversión, y donde conste que el bien queda afectado por la subvención por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.

f) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de masoveria liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.

g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalitat, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 9.3.

h) Copia del proyecto visado requerido para la licencia de obra civil, independientemente de si este proyecto ha formado parte de la inversión subvencionable.

i) Copia del certificado final de obra emitido por el/por la director/a de la obra, en su caso.

Artículo 16

Régimen de concurrencia

16.1 Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

16.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1305/2013.

16.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

16.4 El DACC garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

16.5 En el caso de las ayudas del anexo 4, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento mencionado.

16.6 Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 17

Transmisión total o parcial de la explotación

17.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la secretaría competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas asociadas al contrato.

17.2 En el caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el periodo de los compromisos, la nueva persona titular (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida por el periodo de tiempo que quede de vigencia de la ayuda, de acuerdo con el artículo 47.2 del Reglamento (UE) 1305/2013. En el caso de la ayuda agroambiental para la conservación de razas autóctonas, la subrogación de los compromisos comportará la transmisión total de la marca oficial o bien de todos los animales de la especie.

En la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, no se permite la transmisión de la explotación, salvo en el supuesto que establece el apartado 3.4 del anexo 1.

17.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, esta ayuda puede ser revocada por la secretaría competente en materia de desarrollo rural mediante el procedimiento regulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

17.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, hay que presentar la solicitud correspondiente al DACC firmada por las dos partes implicadas.

En el caso de las ayudas agroambientales, la formalización del traspaso de compromisos se tiene que efectuar a través de la aplicación DUN, independientemente de la que se presente, si procede, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La subrogación se entiende autorizada por la persona subrogada con la firma de la DUN. La persona subrogando tendrá que firmar la autorización para la presentación de la subrogación. El original de esta autorización será custodiado por la entidad colaboradora y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando estos órganos lo requieran. La subrogación se entiende aprobada tácitamente por el DACC con la resolución de concesión.

17.5 Si la nueva persona titular no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas para el periodo durante el que el compromiso era efectivo.

17.6 Para las ayudas a inversiones, si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses meritados desde el momento del pago de la ayuda.

17.7 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el periodo del compromiso que queda por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al periodo de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.

Artículo 18

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

18.1 En el supuesto que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.

18.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural, previa audiencia de la persona interesada, puede dar por finalizados los compromisos, sin que sea exigible el reintegro por el periodo de compromiso efectivo.

Artículo 19

Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la forma siguiente:

a) Excluyentes: en las ayudas de los anexos 6, 7 y 8, cuando el incumplimiento implica la no-concesión de la ayuda durante el año en que se solicita; en el caso de reiteración del mismo incumplimiento durante el periodo de compromisos, independientemente que sea o no en años consecutivos, cuando implica la exclusión de la actuación y el reintegro de las cantidades percibidas. Y, en las ayudas del anexo 1, cuando el incumplimiento supone no respetar los requisitos de admisibilidad.

b) Básicos: cuando el incumplimiento de compromisos comporta graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran más de un año, o es difícil ponerles final con medios aceptables.

c) Principales: cuando el incumplimiento de compromisos comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles final con medios aceptables.

d) Secundarios: resto de incumplimientos de compromisos diferentes a los de los apartados anteriores.

Los compromisos y las obligaciones de la persona beneficiaria establecidos para cada ayuda se regulan en detalle en el artículo 29 y en los anexos respectivos, conjuntamente con las reducciones que se les aplicarán en caso que se detecte incumplimiento.

Artículo 20

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos

20.1 En el supuesto que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos subscritos a causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

20.2 Para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), en los supuestos de incumplimiento de los compromisos, se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, según el grado de incumplimiento, con el fin que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasivo, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

20.3 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 6, 7 y 8) de la Orden, si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, una persona beneficiaria aumenta la superficie de la explotación, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, se permitirá:

a) La ampliación del compromiso de una ayuda ya concedida a la superficie adicional para el resto del periodo de compromiso, siempre que esta ampliación:

- Contribuya al objetivo medioambiental perseguido por el compromiso.

- Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del periodo restante y con la dimensión de la superficie adicional.

- No dificulte la eficacia de los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

Esta ampliación tendrá que ser significativamente inferior a la superficie original, salvo que se trate de ayudas con convocatoria abierta a nuevas personas beneficiarias a quienes no se aplica esta limitación. A estos efectos, se considerará que está justificado un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas, excepto en el supuesto de conservación de razas autóctonas, que será de cinco unidades de gran ganado (UGG) de animales reproductores, y en la medida de apicultura para la mejora de la biodiversidad y la apicultura en la medida de agricultura ecológica, que será de 40 colmenas como máximo, siempre que la superficie original supere las tres hectáreas o cinco UGG de animales reproductores o 150 colmenas, respectivamente. En el supuesto que la superficie o las UGG originales no superen las superficies o UGG anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie o UGG originales.

Estos incrementos sólo se podrán realizar el segundo y tercer año de compromiso si la duración de los compromisos es de cinco años y sólo en el segundo año de compromiso cuando la duración de los compromisos es de tres años.

En la ayuda a los sistemas alternativos a la lucha química del anexo 6, cuando la superficie ampliada por una persona beneficiaria de la ayuda cumpla los requisitos de la medida, esta superficie se incluirá en la superficie homogénea correspondiente fijada en la convocatoria 2015, de acuerdo con el apartado 10.5 b) del anexo 6.

Excepcionalmente, para las actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas en la ayuda de gestión sostenible de zonas húmedas, las superficies que se incrementen como consecuencia que el año precedente al de la convocatoria se obligó a dejarlas en barbecho hasta el mes de abril del año en curso en aplicación de los planes de lucha contra la plaga del caracol manzana al delta del Ebro no tendrán la consideración y efectos de incremento de superficie de arroz para esta ayuda agroambiental.

b) La sustitución del compromiso inicial por un nuevo compromiso, con la condición que cubra toda la superficie inicial y que sus condiciones no sean menos exigentes que las del compromiso original. El nuevo periodo de compromiso plurianual será el establecido por la convocatoria de la línea de ayuda, con independencia del periodo durante el que el compromiso original ya se hubiera ejecutado. Sólo se podrán acoger a esta opción si el año en que se quiera realizar está abierta la convocatoria para nuevos solicitantes y si la nueva superficie comprometida es superior a la superficie del compromiso original, y suma más del doble de la superficie total acogida. En el caso de acogerse a esta opción, hay que efectuar una comunicación expresa en la DUN. A todos los efectos, la persona beneficiaria se considerará una nueva persona solicitante.

20.4 Para las ayudas a la sostenibilidad de los anexos 6, 7 y 8, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, se podrá autorizar la conversión de un compromiso durante el periodo de ejecución, siempre que:

a) la conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente

b) el compromiso vigente se consolide de forma significativa

c) el programa de desarrollo rural aprobado incluya los nuevos compromisos.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el periodo especificado en la medida correspondiente, con independencia del periodo durante el que el compromiso original ya haya sido ejecutado. Sólo se podrán acoger a esta opción si el año en que se quiera realizar está abierta la convocatoria para nuevos solicitantes.

Artículo 21

Incumplimientos y penalizaciones

21.1 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4) y la ayuda a la biodiversidad cultivada (apartado 10.8 del anexo 6), de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una reducción a la subvención que tiene que corresponder a la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre ambos importes de subvención mencionados. En el supuesto que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe de la resolución de concesión, el importe de solicitud se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable.

21.2 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4), en el supuesto que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, o no se realice, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto en casos de renuncia total o parcial presentada como máximo al cabo de los dos meses de la fecha de notificación de la concesión, fuerza mayor debidamente acreditada o causas imputables a una Administración.

21.3 En el caso de las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6 salvo la medida de biodiversidad cultivada, 7 y 8) sometidos al sistema integrado de gestión y control regulado en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el régimen de incumplimientos parciales es el que describe el anexo correspondiente para cada medida.

21.4 En el caso de sobredeclaración de las ayudas a la sostenibilidad, se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones siguientes:

- Para las ayudas basadas en superficie y en la apicultura, cuando la diferencia entre la superficie determinada y la declarada sea inferior o igual a 0,1 ha, la superficie determinada se considerará igual a la declarada, siempre que esta superficie no represente más del 20% del total de la superficie declarada. Para sobredeclaraciones de superficie superiores, se reducirá la ayuda, no se pagará o se generará sanción, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 640/2014.

- En el caso de ayudas basadas en animales, si el número de animales declarados es superior al determinado en los controles, la ayuda se calculará según el número de animales determinado. Para sobredeclaraciones de animales, hasta 3 animales no habrá reducción de la ayuda; pero, para discrepancias superiores, la ayuda se reducirá, no se pagará o se generará sanción, según el porcentaje de discrepancia, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento delegado (UE) 640/2014.

- En el caso de la ayuda a la Compensación en las zonas con limitaciones u otras limitaciones, si la diferencia entre la superficie declarada y la determinada es superior al 3% de la determinada o a 2 ha, se reducirá la ayuda de acuerdo con el artículo 19 bis del Reglamento delegado (UE) 640/2014. A la vez, para determinadas sobredeclaraciones, se establece un sistema de aviso con tarjetas amarillas que pueden acabar en tarjeta roja y sanción en el año siguiente en caso que continúe la sobredeclaración.

21.5 De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y sin perjuicio del resto de apartados del artículo mencionado, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha actuado con falsedad, intencionalidad y negligencia, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la operación mencionada. Además, la persona interesada quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 22

Reducción de las ayudas

A todas las ayudas de esta Orden, se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado, de acuerdo con los apartados siguientes.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, y la penalización podrá aplicarse, si procede, a la superficie y/o el animal afectados por el incumplimiento.

22.1 En la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras del anexo 1, las reducciones de las ayudas se efectúan según la clasificación de los incumplimientos de la forma siguiente:

a) Incumplimiento excluyente: de los requisitos de admisibilidad de acuerdo con los que regula el apartado 3.1 a) del anexo 1. Supone el reintegro de las cantidades percibidas.

b) Incumplimiento básico: de cualquier de los compromisos establecidos en los puntos 3.1 b), c) y d), y el punto 3.4 del anexo 1 de esta Orden. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida. También se considera compromiso básico el mantenimiento de los criterios del punto 6.3 que suponen un incremento de la prima base, pero en este caso su incumplimiento supondrá el reintegro del incremento otorgado.

c) Incumplimiento principal: de la consecución del itinerario formativo en el plazo establecido en el punto 2.2 g) del anexo 1. En el caso de una consecución mínima del 50% del itinerario formativo dentro de este plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo, se podrá finalizar el itinerario hasta 1 año más tarde de la fecha de finalización del compromiso, pero en estos casos se les aplicará una reducción de la ayuda del 25%. Si el itinerario formativo no se finaliza pasado este año adicional, se tendrá que reembolsar la totalidad de la ayuda.

22.2 En las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4)

Incumplimiento básico: de los compromisos establecidos en el artículo 29 y en los puntos 6.1, 5.1 y 6.1 del anexo 2, 3 y 4, respectivamente. Cualquiera de estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

22.3 En las ayudas de los anexos 6, 7 y 8

22.3.1 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos y las condiciones básicas excluyentes, se establece una reducción según su reiteración de la forma siguiente:

a) El primer año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

b) El segundo año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.

22.3.2 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100% de la ayuda de aquel año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.

22.3.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 40% de la ayuda de aquel año.

b) El segundo año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 40% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 80% de la ayuda de aquel año.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 100% de la ayuda de aquel año.

22.3.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios, se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración de la forma siguiente:

a) El primer año de incumplimiento, se descontará un 5% del importe final por cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento, se descontará un 10% del importe final por cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 15% del importe final por cada compromiso incumplido.

22.3.5 En el caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la penalización final no se acumularán las reducciones y se aplicará la reducción mayor.

22.3.6 Las ayudas se reducirán también por los incumplimientos de las condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales.

En el supuesto que una medida agroambiental tenga condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales, la reducción se aplicará sólo de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de las condiciones básicas de los compromisos específicos de aquella medida en concreto.

El sistema de reducciones que se aplicará por los incumplimientos de cada una de las condiciones básicas de los diferentes compromisos agroambientales se regirá por los mismos criterios que los establecidos en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este artículo, con un recargo adicional de un 5%, sin superar en ningún caso el 100% de la ayuda.

22.3.7 Las condiciones básicas correspondientes a los diferentes compromisos agroambientales serán las que especifican los anexos 6, 7 y 8 y para las medidas que corresponda.

22.3.8 En el caso de modificación de los compromisos o requisitos establecidos al PDR de Catalunya hacia otros de más rigurosos, de los requisitos mínimos en la utilización de abonos y productos fitosanitarios, u otros requisitos obligatorios, se revisarán los compromisos asumidos por las personas beneficiarias para adaptarlos a la nueva regulación. Si la persona beneficiaria no acepta la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reintegro de los pagos efectuados anteriormente.

Artículo 23

Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondientes en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el incumplimiento de las obligaciones, los compromisos y las condiciones establecidas en las bases reguladoras. Igualmente, procederá el reintegro en el supuesto que establece el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. En el caso de las ayudas del anexo 4, también procede el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

23.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

23.4 La revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede, son acordados por el/la secretario/a competente en materia de desarrollo rural. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas a la competitividad y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas a la sostenibilidad, y el órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar a la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad que se tiene que recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

Artículo 24

Inspección y control

24.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé este artículo, y también a lo que disponen los anexos de la Orden.

24.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se realizarán en diferentes épocas del año y tienen que consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable en Catalunya en materia de inspección y control.

Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de algunas líneas de ayuda, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014.

La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, si procede, se realizarán de acuerdo con los reglamentos europeos mencionados.

Las zonas y ayudas afectadas por el nuevo control serán comunicadas en cada campaña mediante un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat.

Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, quienes podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, tendrán que aportar fotografías geoetiquetades mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esta fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.

24.3 Conforme a la normativa mencionada, la persona beneficiaria de las ayudas tiene que permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de tal forma que el hecho de oponerse puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaria, y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

24.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas tiene que contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que los regula.

24.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se tiene que desarrollar de acuerdo y de forma coordinada con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Catalunya.

24.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que los sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

24.7 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER. Así mismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas en la prevención y detección del fraude de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1306/2013, y sus disposiciones de aplicación o desarrollo.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 25

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 26

Protección de datos

26.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

26.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Más información sobre este tratamiento está disponible en el web del Departamento.

Artículo 27

Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, en uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Artículo 28

Otras contraprestaciones del CGE

En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones a las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE de este capítulo en periodo de compromiso, como por ejemplo: prioridad en la concesión otras ayudas que resulten compatibles y en el acceso a préstamos objete de convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras; incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros, u otros que se puedan establecer.

Capítulo 3

Disposiciones comunes relativas a las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4)

Artículo 29

Compromisos y obligaciones específicos

29.1 Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:

a) En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y también el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el periodo mencionado.

b) Informar el público sobre la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la forma siguiente:

b.1) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, siempre que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b.2) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, y de acuerdo con la operación financiada, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto y la operación, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea en un lugar muy visible al público.

Los paneles, las placas o los sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) http://www.gencat.cat/piv.

c) Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder efectuar el seguimiento y la evaluación del PDR, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

d) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y los recibos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC, y a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.

f) Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.

29.2 Conseguir el uso y objetivo definidos para cada una de las inversiones aprobadas. No se concederán inversiones por fases, en las que el uso y/u objetivo ya se logró con inversiones ya ejecutadas, o los que requieren futuras inversiones para lograr toda o parte de la mejora de la competitividad, o la mitigación del cambio climático o la diversificación de la actividad agraria. No se certificarán inversiones que no tengan un uso inmediato u obras parcialmente acabadas.

Artículo 30

Certificación de las actuaciones

30.1 El DACC tiene que comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso. Y, en su caso, que disponen de la autorización de roturación correspondiente.

30.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán sus pagos y se comunicará su finalización mediante la solicitud de pago a que hace referencia el artículo 15 a), en el plazo fijado a la resolución de concesión que regula el artículo 13 de esta Orden, para que se pueda proceder a su certificación y comprobación.

30.3 En el supuesto que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DACC ajustará el importe de la subvención a las actuaciones efectivamente realizadas y lo notificará a la persona beneficiaria mediante el procedimiento correspondiente.

30.4 En la certificación de inversiones, no podrá haber ningún tipo de compensaciones ni entre conceptos de inversión efectivamente realizados ni con las inversiones no realizadas o no subvencionables.

Artículo 31

Ampliación del plazo de ejecución y justificación

El órgano competente para emitir resolución puede autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones únicamente en casos debidamente acreditados y previa solicitud de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe formalizarse a través de la DUN, conforme al procedimiento de realización y presentación y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud se tiene que efectuar dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución y de justificación.

En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación se tiene que producir dentro del plazo máximo establecido en el artículo 14 para realizar y justificar las obras y/o las actuaciones. Y, en el supuesto que se conceda la ampliación del plazo, esta ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Artículo 32

Incompatibilidades de ayudas a inversiones

Sin perjuicio del artículo 16, no se pueden acoger a las ayudas reguladas en esta Orden las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM) en los términos siguientes:

a) En el caso de frutas y hortalizas

Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos del OPFH, para las que existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos del OPFH, salvo el supuesto a que hace referencia el párrafo siguiente.

Las inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la propia persona agricultora, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo que prevé esta Orden.

b) En el caso de la viña

Las inversiones incluidas en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en dicho programa de apoyo.

c) En el caso de la producción de miel

Las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 137/2011 y (CE) 1234/2007 susceptibles de acogerse a los programas nacionales mencionados, salvo la adquisición de maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada, que puede ser subvencionable de acuerdo con el régimen de ayudas que regula esta Orden.

Artículo 33

Relación de máquinas y equipos agrícolas que representan una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medio ambiente

Las máquinas agrícolas subvencionables que implican una innovación tecnológica o una mejora en materia de sostenibilidad y medio ambiente para la explotación agrícola, con indicación del código UNE 68051-0:2021 correspondiente, son las siguientes:

a) Para las ayudas del anexo 2

Equipos para el trabajo del suelo (03):

03.1.02.2 Subsoladores vibradores

Equipos para el desyerbado mecánico para cultivos extensivos implantados (tipología: gradas de púas, gradas rotativas de estrellas, gradas rotativas de púas y binadores)

03.2.03 Gradas para el desyerbado mecánico

03.2.07 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo

Equipos para el desyerbado mecánico bajo la fila para cultivos arbóreos (tipología: binadores, desbrozadoras con palpador, equipos intercep).

03.3 Equipos para el cultivo entre líneas para el desyerbado mecánico

03.9 Otros equipos para trabajo del suelo: conformadora de terreno para cultivos hortícolas

Equipos de siembra y plantación (04):

04.1.05 Sembradoras combinadas

04.2 Equipos de plantación

04.3 Equipos de trasplante

Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06):

06.1.01 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva

06.1.03 Equipo de poda: deshojadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores

06.3.03. Equipos para tratamientos fitosanitarios

Equipos de recolección (07): se excluyen los paraguas de recolección

07.5.01 Vibradores de árboles

07.5.06.2.01 Vendimiadoras autopropulsadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.

07.5.06.2.02 Vendimiadoras remolcadas con sistemas de agricultura de precisión. Como mínimo dotadas con sensores de cosecha o mapeo o comunicación.

07.1.06.3 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas

07.1.06.4 Rotoembaladoras

07.1. 09 Envolvedoras de balas cilíndricas.

Rotoembaladora con envolvedora incorporada.

07.2 Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para su análisis ulterior de parámetros de calidad.

Máquina para la separación de macetas de planta viva (no incluye vehículo cargador).

07.5.04 Recolectores de frutos del suelo: sistemas integrales para la recolección de frutos secos del suelo.

10.3.07 Trituradoras de balas.

11.9 Otros materiales y equipos de explotación agraria:

Máquina de arranque de planta viva en pan de tierra

Equipos (cepillos) de aclarado de fruta.

b) Para las ayudas del anexo 3

Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).

4.01 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).

2.2.14 Picadoras o trituradoras de residuos de cosecha y poda.

Equipos para incorporar fertilizantes (05):

05.2.01 Escampadoras de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

05.02.04 Accesorios para la aplicación localizada de purín: inyectores de purines (estiércol líquido) y mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes).

05.3.01 Distribuidores de fertilizantes minerales sólidos.

Sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad).

Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductivímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión).

c) Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar en este listado, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.

d) Sistemas de gestión integral automatizados de la explotación que excepcionalmente se valoren como innovadores, supeditados a un informe del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

Artículo 34

Para las inversiones auxiliables de los anexos 2 y 3, se aplicarán los costes de referencia máximos siguientes:

a) Bienes muebles e inmuebles

Balsa de agua impermeabilizada (m³), 9,00 euros. Incluye la obra de construcción de la balsa y la adquisición y colocación del material impermeable.

Riego de aspersión con cobertura total enterrada (ha), 4.000,00 euros.

Riego de aspersión con pivote (ha), 3.900,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 2.700,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.900,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 4.100,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha), 1.600,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha), 2.700,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha), 3.500,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para huerta (ha), 4.800,00 euros.

Cuando se hace referencia al cabezal, el coste de referencia máximo incluye: programador, depósitos de abono, filtros, válvulas y el material complementario, incluyendo la mano de obra. El riego localizado es toda la parte de material y obra en el ámbito de parcela, incluyendo la mano de obra de instalación para realizar el riego. Los sistemas de bombeo no se incluyen en ninguno de los costes de referencia máximos de riego.

Caseta de riego (m²), 220,00 euros. Se considera caseta de riego hasta un máximo de 8 m²; por el contrario, se aplicará el coste de referencia máximo de construcción de almacén agrícola.

Nivelación con pendiente media inferior al 7% (ha), 990,00 euros.

Nivelación con pendiente media superior al 7% (ha), 2.500,00 euros.

El concepto de nivelación incluye todos los trabajos complementarios para dejar la parcela a punto para sembrar o plantar, ya sea el despedregado, el refinamiento, el láser, etc.

Roturación forestal (ha), 6.500,00 euros. Incluye las tareas de nivelación.

Estructura de apoyo de plantación en fruta fresca de semilla y hueso (ha), 3.100,00 euros.

Estructura de apoyo de plantación en olivo (ha), 1.800,00 euros.

Red antigranizo (estructura de la red) (ha), 9.200,00 euros.

Red antigranizo (red) (ha), 7.300,00 euros.

Red antigranizo conjunto de estructura y red (ha), 16.500,00 euros.

Emparrado de viña (ha), 3.500,00 euros.

Plantel de leñosas (olivo) para una densidad inferior o igual a 1.500 árboles por ha (ha), 960,00 euros.

Plantel de leñosas (olivo intensivo) para una densidad superior a 1.500 árboles por ha (ha), 1.600,00 euros.

Plantel de leñosas (almendro) para una densidad inferior o igual a 500 árboles por ha (ha), 970,00 euros.

Plantel de leñosas (viña) (ha), 4.000,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad inferior a 1.000 árboles por hectárea (ha), 3.000,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad entre 1.000 y 1.800 árboles por hectárea (ha), 6.700,00 euros.

Plantel de leñosas (fruta fresca de semilla/hueso) para una densidad igual o superior a 1.800 árboles por hectárea (ha), 8.400,00 euros.

Plantel de leñosas (royalties de fruta fresca) (ha), 2.400,00 euros. Los royalties pueden ir en la factura de la plantación de fruta fresca dentro del precio por árbol o desglosados por ha de plantación.

Plantel de leñosas (tareas de plantación) (ha), 1.000,00 euros. Incluye tutores y protectores de las plantas.

Invernaderos (estructura metálica) (m²), 26,00 euros.

Invernaderos (túnel) (m²), 24,00 euros.

Construcción de cubierto sin hormigonar (m²), 74,00 euros.

Construcción (hormigonar) (m²), 28,00 euros. Sólo se aplica a invernaderos y/o las inversiones elegibles a que hace referencia el punto 4.2 a) del anexo 2 de esta Orden.

Construcción de cubierto semicercado pavimentado/naves ganaderas abiertas (m²), 115,00 euros.

Construcción de naves ganaderas cerradas (m²), 160,00 euros.

Construcción de almacén agrícola (m²), 160,00 euros.

Los costes de referencia máximos de construcciones incluyen cierres; los de las naves ganaderas sólo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.

Cierres perimetrales con puerta incluida (m), 12,00 euros.

b) Maquinaria

Tractor hasta 100 CV de potencia: 410 € /CV.

Tractor con potencia superior a 100 CV: 540 € /CV.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos hasta 1.000 litros: 6.700,00 euros.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.000 y hasta 1.500 litros: 9.500,00 euros.

Pulverizadores hidroneumáticos o neumáticos de más de 1.500 litros: 14.200,00 euros.

Rotoembaladora: 35.500,00 euros.

Rotoembaladora con envolvedora incorporada: 72.300,00 euros.

Vibradores con paraguas incluido: 28.000,00 euros.

Sembradora directa de anchura inferior a 6 metros: 25.900 euros.

Sembradora directa de anchura igual o superior a 6 metros: 54.600,00 euros.

Sembradora combinada: 28.300,00 euros.

Inyector de purines: 17.800,00 euros.

Mangueras de purines de anchura hasta 9 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 13.700,00 euros.

Mangueras de purines de anchura superior a 9 metros (la anchura se considera sobre la unidad métrica, redondeando a la baja cualquier decimal): 33.300,00 euros.

Dosificador automático de purines (consta de conductivímetro, caudalímetro y electroválvulas): 8.800,00 euros.

GPS: 11.200,00 euros.

Artículo 35

Potencia subvencionable por cultivo y hectárea

Para las ayudas del anexo 2, tanto en la concesión como en la certificación, no se admitirá como objeto de subvención tractores por encima de los límites de potencia (CV) siguientes de acuerdo con cada una de las orientaciones productivas de la explotación:

Secano:

Superficie (ha): hasta 100.

Tractor kW (CV): 110 (150).

Superficie (ha): hasta 300.

Tractor kW (CV): 129 (175).

Superficie (ha): más de 300.

Tractor kW (CV): 147 (200) y 110 (150).

Frutales/viña:

Superficie (ha): hasta 15.

Tractor kW (CV): 66 (90).

Superficie (ha): hasta 30.

Tractor kW (CV): 74 (100).

Superficie (ha): más de 30.

Tractor kW (CV): 66 (90) y 74 (100).

Riego:

Superficie (ha): hasta 50.

Tractor kW (CV): 110 (150).

Superficie (ha): hasta 75.

Tractor kW (CV): 129 (175).

Superficie (ha): más de 75.

Tractor kW (CV): 110 (150) y 129 (175).

Intensivos/huerta:

Superficie (ha): hasta 5.

Tractor kW (CV): 55 (75).

Superficie (ha): más de 5.

Tractor kW (CV): 55 (75) y 55 (75).

Olivo/almendro:

Tractor kW (CV): 96 (130).

Ganado:

UGG: hasta 50.

Tractor kW (CV): 59 (80).

UGG: hasta 100.

Tractor kW (CV): 74 (100).

UGG: hasta 200.

Tractor kW (CV): 88 (120).

UGG: más de 200.

Tractor kW (CV): 96 (130).

Excepcionalmente, por razones orográficas de la propia explotación, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté debidamente justificada.

En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mixtas, se podrá auxiliar el caballaje correspondiente a la producción con una mayor necesidad.

Artículo 36

Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas

Con el fin de acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas autopropulsadas, habrá que declarar en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra respecto al de alquiler es inferior o igual a 1,25. Esta comparativa no es necesaria en caso de tractores, que queda acreditada con la aplicación del artículo 35 sobre la potencia subvencionable por cultivo y hectárea. En el supuesto que la máquina agrícola sea una sembradora destinada a ser usada en cultivos herbáceos o una embaladora de grandes balas paralelepipédicas o una vendimiadora autopropulsada, no es necesaria esta comparativa y la viabilidad de la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 50 ha o 400 ha de cultivos herbáceos para la sembradora o la embaladora, respectivamente, y 90 ha de viña para la vendimiadora autopropulsada y 20 ha para el remolque; por debajo de estas producciones, no será viable la adquisición, y, por lo tanto, no será auxiliable la máquina.

En el caso de vendimiadoras autopropulsadas adquiridas para la cosecha de aceitunas en producción superintensiva, la adquisición quedará justificada con una superficie mínima en la explotación de 70 ha.

Artículo 37

La maquinaria agrícola se tiene que inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.

Capítulo 4

Disposiciones comunes relativas a las ayudas a la sostenibilidad (anexos, 5, 6, 7 y 8)

Artículo 38

Compromiso de condicionalidad y otros requisitos mínimos

Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos 5, 6, 7 y 8 de la Orden tienen que cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, los criterios y las actividades mínimos pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de desarrollo rural.

No se considera superficie elegible para las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.

Artículo 39

Calificación de nueva acción o de renovación

En las ayudas de los anexos 6, 7 y 8, la resolución de convocatoria correspondiente para cada medida determinará si son de nueva acción y/o de acción de renovación, y, en consecuencia, si se podrán acoger las nuevas personas beneficiarias y/o quienes tienen que renovar los compromisos de la campaña anterior. Todas las acciones cualificadas de nueva acción en la convocatoria 2022 están sujetas a 3 años de compromisos, excepto la ayuda a la biodiversidad cultivada (apartado 10.8) que está sujeta a 2 años de compromisos, de acuerdo con las normas transitorias del Reglamento (UE) 2020/2220.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición transitoria

Única

Las personas beneficiarias de ayudas a la gestión de zonas húmedas y a la gestión y recuperación de prados de siega excepto la actuación de resiembra voluntaria y la actuación de recuperación de pastos, apicultura para la mejora de la biodiversidad, sistemas alternativos a la lucha química, producción integrada y conservación de razas autóctonas que en la convocatoria de 2021 finalizaron o prorrogaron satisfactoriamente los compromisos de las respectivas medidas, podrán prorrogar voluntariamente por un año y mediante la solicitud de ayuda 2022 los compromisos de como máximo las mismas superficies y/o animales subscritos. En estos casos, respecto a las ampliaciones de superficie, no les es aplicable el artículo 20.3 de esta Orden.

Las personas beneficiarias de la ayuda de gestión de zonas húmedas de las actuaciones de conservación y mejora de prados y pastos húmedos y de la actuación de recuperación de prados y pastos húmedos que deseen prorrogar voluntariamente sus compromisos en 2022 están exentas de la actuación de resiembra.

Disposiciones finales

Primera. Los plazos de presentación a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 10 se considerarán ampliados, si procede, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1075/2014.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 10.1.

Barcelona, 28 de febrero de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras

?'1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la creación de empresas agrarias por parte de personas jóvenes, siempre que accedan por primera vez a la titularidad de una explotación agraria y que adquieran la responsabilidad de la gestión de la empresa de forma exclusiva en el caso de instalación como persona física o como socio o socia de una persona jurídica.

El objetivo de esta ayuda es la creación de explotaciones viables mediante la instalación de personas jóvenes con capacidad y competencias profesionales adecuadas en explotaciones con características técnico-económicas adecuadas.

La ayuda consiste en una prima determinada por los gastos mínimos y el activo circulante requerido por una explotación agrícola para su puesta en funcionamiento, y unos incrementos determinados por el grado de implicación del plan de empresa de la explotación donde se realiza la instalación, de acuerdo con el punto 5 de este anexo.

?'2 Requisitos de la persona beneficiaria

2.1 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 4, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que se instalen como persona física o como miembro de una persona jurídica. Como persona física, si accede a la titularidad de la explotación individualmente, con titularidad compartida o como cotitular, siempre que asuma, como mínimo, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Como persona jurídica, si se integra como socio o socia en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica.

2.2 Los requisitos de admisibilidad para las personas beneficiarias de las ayudas son los siguientes:

a) Tener entre los dieciocho años cumplidos y cuarenta años incluidos en la fecha de solicitud de esta ayuda.

b) Acceder por primera vez a la titularidad de una explotación agraria. A estos efectos, uno/a solicitante se considera ya instalado/a, y, por lo tanto, no puede cumplir este requisito de beneficiario/a, cuando antes de la solicitud de ayuda a la instalación como persona física ha completado el alta a la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria por la actividad agraria, o cuando antes de la solicitud de ayuda a la instalación en una persona jurídica ya es socio y ha materializado la aportación de capital en esta explotación. Aun así, sí que se considera como primera instalación la realizada por una persona joven con alta a la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por la actividad agraria antes de la fecha de solicitud y que es titular de una explotación con una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) que no supera el 20% de la Renta de Referencia (RR), y pasa a ser titular de una explotación agraria prioritaria EAP. Para garantizar esta última condición, la persona solicitante no tiene que haber presentado DUN anteriormente, o, en caso de haberlo hecho, dicha DUN debe tener una RUT igual o inferior al 20% RR, calculada según alguna de las rentas netas publicadas en el anexo 4 de la Orden que regula la DUN; y no tiene que haber obtenido en sus declaraciones fiscales unos ingresos agrarios superiores al 20% de la RR.

c) Aportar, como mínimo, 0,5 UTA a la explotación en la que se instala. Las UTA aportadas a la explotación son incompatibles con otras ocupaciones. A estos efectos, se comprobará que otras posibles actividades mediante contrato laboral no exceden las 20 horas semanales, o bien, en caso de contratación temporal por encima de este límite horario, no exceden 3 meses anuales.

d) Instalarse en una explotación que obtenga una RUT igual o superior al 35% de la RR e inferior al 120% de esta RR.

e) Ajustarse a la definición de agricultor activo en el plazo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. En caso de instalación en una sociedad, será esta sociedad la que cumplirá el requisito.

f) Adquirir la condición de agricultor profesional (AP) en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo.

g) Haber completado, en el momento de su instalación de acuerdo con el apartado 5.3 de este anexo, el itinerario formativo previsto, definido en el apartado 9 de este anexo, o bien comprometerse a finalizarlo en un plazo máximo de 2 años, contado desde la fecha de establecimiento efectivo.

h) Aportar las UTA requeridas para su instalación en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo.

i) Presentar un plan de empresa según modelo del DACC, de acuerdo con el apartado 5.1 de este anexo.

j) En caso de instalación en una entidad asociativa:

j.1 Las acciones o participaciones de la persona solicitante tienen que suponer un capital social igual o superior que el del socio con mayor participación, y tiene que formar parte de los órganos de gobierno de la sociedad.

j.2 Las personas jóvenes tienen que cumplir los mismos requisitos exigidos a una persona beneficiaria que se instala como única titular de la explotación.

j.3 La entidad asociativa en que se instala la persona joven tendrá que obtener una RUT igual o superior al 35% de la RR e inferior al 120% de esta RR de acuerdo con el apartado 5.3.

2.3 Sin perjuicio del apartado 2.2 b), simultáneamente a la solicitud de ayuda, se iniciará el proceso de instalación mediante alguna de las circunstancias siguientes:

a) Acreditación de la obtención del itinerario formativo.

b) Alta de la actividad agraria en la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Alta en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Catalunya, mediante la presentación de la DUN.

El proceso de instalación tiene que haberse iniciado como máximo 12 meses antes de la solicitud o simultáneamente. La persona beneficiaria, pero, no podrá tener una fecha de establecimiento efectivo, en los términos del apartado 5.4 de este anexo, anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

?'3 Compromisos

3.1 Las personas beneficiarias tienen que asumir los compromisos específicos siguientes:

a) Mantener la actividad agraria en la explotación, una RUT superior al 35% de la RR y los requisitos establecidos en los puntos 2.2 c), e) y f) de este anexo durante un mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la ayuda. Además, en caso de instalación en una sociedad, la persona beneficiaria no puede vender o ceder el capital social requerido en el punto 2.2 j.1 y tiene que continuar formando parte de los órganos de gobierno durante un mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la ayuda.

b) Haber iniciado el plan de empresa a partir de la fecha de solicitud y como máximo en el plazo de 9 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la ayuda, tal y como especifica el punto 5.2 de este anexo.

c) Ejecutar sin desviaciones sustanciales, en los términos de los apartados 3.5 y 5.3 de este anexo, el plan de empresa presentado y aprobado.

d) Cumplir las normas obligatorias en el ámbito de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. En caso que el Plan de empresa de la persona joven prevea inversiones dirigidas al cumplimiento de nuevos requisitos impuestos por normas comunitarias, se podrá conceder un plazo de hasta 24 meses desde la fecha de establecimiento efectivo para su cumplimiento.

e) Mantener, durante un mínimo de 5 años a contar de la concesión de la ayuda, los criterios del punto 6.3 por los que se les ha concedido un incremento en la ayuda.

f) Presentar la DUN durante un mínimo de 5 años a contar de la concesión de la ayuda.

3.2 Las personas beneficiarias asumen el compromiso de adquirir la condición de agricultor activo, de AP, la formación y las UTA en unos plazos máximos de acuerdo con los puntos 2.2 e), f), g) y h). En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, y de los compromisos de los puntos 3.1 a), b), c) y d), una vez finalizados los plazos máximos, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda correspondiente, y reintegro si procede. En caso de incumplimiento del punto 3.1 e), se iniciará el procedimiento de reintegro de los importes de ayuda correspondientes a los incrementos afectados.

3.3 La ayuda no admite subrogación de compromisos.

3.4 Las personas beneficiarias de la ayuda que se instalen en la forma de persona física, accediendo a la titularidad de la explotación individual, se comprometen durante el periodo de 5 años a contar de la concesión de la ayuda a no integrar su explotación en una persona jurídica, salvo que la persona joven cree una empresa en que tenga más del 50% del capital social y forme parte de los órganos de gobierno. Este cambio a persona jurídica sólo se puede realizar una vez se haya efectuado el pago del segundo tramo de ayuda.

3.5 Modificaciones

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, no se admitirán modificaciones del plan de empresa que afecten a la viabilidad mínima.

Se admitirán modificaciones del plan de empresa relacionadas con las actuaciones programadas o que afecten a la OTE siempre que se trate de modificaciones de menor entidad causadas por la variación en la distribución de los cultivos y/o la ganadería ya previstas inicialmente o a causa de la ampliación del tipo de cultivos y/o ganadería. También se admitirán modificaciones en las UTA siempre que mantengan el requisito de admisibilidad del apartado 2.2 c) y no afecten a la puntuación mínima. La validez técnica y económica de estas modificaciones se entenderá reconocida implícitamente, con el informe de los servicios técnicos del DACC, mediante la certificación que expidan del cumplimiento del plan de empresa.

b) Para el resto de casos en que se produzcan modificaciones del plan de empresa relacionadas con las actuaciones programadas o modificaciones en las producciones o que afecten a la OTE, los servicios técnicos del DACC valorarán si estas modificaciones pueden aceptarse y se emitirá una nueva resolución.

c) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado con anterioridad a su realización efectiva.

3.6 La resolución de concesión de la ayuda tendrá que detallar los compromisos a que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

?'4 Requisitos de las explotaciones

La explotación agraria en la que se instala la persona joven tiene que responder al objeto de la ayuda en relación con la creación de empresas agrarias, adquirir la gestión de la empresa por primera vez, viabilidad, características técnico-económicas adecuadas, capacitación y competencias profesionales adecuadas. En caso que el plan de empresa del/de la joven demuestre que se han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esta ayuda, se aplicará la cláusula de elusión que regula el artículo 60 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

?'5 Plan de empresa y fecha de establecimiento efectivo

5.1 El plan de empresa que se requiere para la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras es la descripción del conjunto de su proyecto empresarial. Constará, como mínimo, de la situación inicial de la explotación agraria, las marcas y los objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos que incluyan inversiones y gastos para la instalación, además de la formación, el asesoramiento o cualquier otra actividad a desarrollar en la explotación agrícola.

El Plan de empresa está integrado por la diagnosis previa, en que se incluye la declaración de superficies, el ganado y la orientación técnico-económica de la explotación (OTE), el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la instalación en la explotación, y el itinerario formativo o su solicitud al DACC.

Se considera que el plan de empresa es viable cuando refleje que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación en el momento de ejecución final del plan de empresa (diagnosis) será igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia (RR).

5.2 El inicio del plan de empresa se considera cuando se completa lo siguiente: el alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social por la actividad agraria; la aportación de capital social a la sociedad donde se produce la instalación, en su caso; la obtención de la calificación de EAP para los casos especificados en el punto 2.2 b) de este anexo, en su caso; la compra del capital territorial o el ganado reproductor según el punto 6.3 d) de este anexo, en su caso.

5.3 La ejecución final del plan de empresa se tiene que realizar en el plazo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo, y se considera cuando se completa lo siguiente: la consecución de la capacitación profesional; la aportación de las UTA requeridas; la condición de agricultor activo (AA) y de agricultor profesional (AP); la consecución de la OTE; la viabilidad de la explotación con un valor de RUT igual o superior al 35% de la RR; la obtención de la calificación de EAP para los casos especificados en el punto 6.3 a) de este anexo; el mantenimiento de los incrementos aprobados en la resolución de concesión; y, en su caso, disponer de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva para todas las actividades de la explotación.

5.4 A los efectos de este anexo, se define como fecha de establecimiento efectivo aquella en que se produce el alta para la actividad agraria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, o, en el caso de instalación en una entidad asociativa, la fecha en que se produce la aportación de capital social a la sociedad por parte del/de la joven. Para las excepciones previstas en su punto 2.2 b) de este anexo, se considerará aquella en que se obtiene la calificación de Explotación Agraria Prioritaria. En cualquier caso, para el cumplimiento del compromiso del punto 3.1 b) de este anexo, esta fecha de establecimiento efectivo tendrá que ser a partir de la fecha de la solicitud y hasta los 9 meses de la fecha de la notificación de la resolución.

?'6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos: la prima base y los incrementos. La prima base es un importe fijo determinado por los gastos mínimos y el activo circulante requerido para la puesta en funcionamiento de una explotación agrícola. Y los incrementos se definen en el plan de empresa de acuerdo con el grado de compromiso de la persona joven con la actividad agraria. El importe total de la ayuda, prima base más complementos, no puede superar los 70.000,00 euros.

6.2 La prima base se establece igual para todas las personas beneficiarias con un importe de 22.000,00 euros.

6.3 La prima base se podrá incrementar con los importes siguientes cuando el plan de empresa prevea y posteriormente se logren las condiciones siguientes:

a) Cuando la primera instalación se produzca en una EAP que genere 1 UTA como persona física o jurídica, se incrementará la prima base en 5.000,00 euros.

b) Cuando la instalación se produzca en una explotación situada, en más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se incrementará la prima base en 5.000,00 euros.

c) Cuando la instalación implica la contratación de 1 UTA de mano de obra asalariada fija, se incrementará la prima base en 10.000,00 euros.

d) Cuando sea necesaria la adquisición de capital territorial porque la explotación en que se instala logre 1 UTA o sea necesaria la adquisición de animales reproductores, se incrementará la prima base en la graduación siguiente: 5.000,00 euros cuando el gasto sea de 5.000,00 hasta 20.000,00 euros; 10.000,00 euros por gasto superior a 20.000,00 euros y hasta 50.000,00 euros; 25.000,00 euros por gasto superior a 50.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros, y 40.000,00 euros por gasto superior a 80.000,00 euros. Sólo se podrán considerar para este fin las adquisiciones que puedan acreditar lo siguiente:

d.1) se han llevado a cabo con posterioridad a la solicitud de ayuda,

d.2) no se realizan entre familiares de primer y/o segundo grado, y

d.3) la instalación se realiza en explotación constituida como persona física.

El gasto a considerar en esta graduación será exclusivamente el necesario para que la explotación logre el 35% de la RR con 1 UTA. Para acreditar el gasto, se tiene que aportar la escritura de compra de superficies o las facturas de compra del pago de ganado a los efectos de comprobar que el precio se ajusta al de mercado. Cuando las superficies adquiridas incluyan improductivos, forestales u otras superficies no productivas, únicamente se considerará la superficie agraria útil (SAU) necesaria. En estos casos y cuando haya que distinguir en superficies de cultivos mixtos, habrá que aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, acreditado debidamente e inscrito en el registro oficial correspondiente, donde conste la SAU. Los pagos derivados de pactos sucesorios de la explotación familiar no generan este incremento.

d.4) Los animales reproductores son de las especies siguientes: vacuno de carne y leche, ovino, caprino, gallinas y otras aves reproductoras, equinos, conejos y abejas para la producción de enjambres.

6.4 Cuando se dé la circunstancia que más de una persona solicitante de esta ayuda se instala en una misma explotación, los incrementos del apartado anterior se repartirán de forma proporcional al capital social aportado por cada joven.

6.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 7 de este anexo 1.

6.6 El importe de la ayuda se pagará en dos tramos, cada uno correspondiente al 50% de la prima total concedida. El primer pago se realizará una vez el personal técnico del DACC certifique favorablemente el cumplimiento del inicio del plan de empresa resuelto como especifica el apartado 5.2 de este anexo. Y el segundo tramo después que se certifique la ejecución final favorable de este plan como especifica el apartado 5.3 de este anexo.

?'7 Criterios de priorización

7.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas con un máximo de 100 puntos en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

a) La explotación donde se incorpora el/la joven tiene una viabilidad con una RUT superior o igual al 50% de la RR calculada con la renta neta estándar del anexo 4 de la Orden que regula la DUN de la convocatoria en curso: 15 puntos.

b) La persona joven aporta 1 *UTA a la explotación donde se instala como persona física o jurídica: 15 puntos.

c) Cuando la instalación supone la contratación de 1 UTA de mano de obra asalariada fija: 15 puntos.

d) Realizará inversiones para cumplir nuevos requisitos impuestos por normativa europea: 15 puntos.

e) Instalación en una explotación que cumple los requisitos de EAP como persona física o jurídica: 15 puntos.

f) La beneficiaria de la ayuda es mujer: 5 puntos.

g) El plan de empresa prevé la implantación de producción agraria ecológica en más del 50% de las tierras de cultivo y/o el ganado: 5 puntos.

h) La explotación está situada, en más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales: 5 puntos.

i) El plan de empresa prevé actuaciones que contribuyan directamente a un uso más eficiente del agua o de la energía, la implementación de energías renovables, la reducción de los gases con efecto invernadero, las reducciones de amoníaco o el fomento de la conservación y captura del carbono en el sector agrícola: 5 puntos.

j) El plan de empresa prevé realizar inversiones cualificadas de innovadoras de acuerdo con el artículo 33: 5 puntos.

7.2 A todos los efectos, los criterios de puntuación se tienen que mantener hasta el momento de certificación de la ayuda en los dos tramos de pago.

7.3 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 10 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

7.4 En el supuesto que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 3 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más alto de la RUT sobre el RR modulada estándar declarada en la diagnosis de la ejecución final del plan de empresa.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el apartado 6 de este anexo. En caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta tiene que estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará la solicitud siguiente y se procederá del mismo modo. En caso que con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

?'8 Solicitudes y documentación

Se adjuntará a las solicitudes de ayuda, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, que es la siguiente:

a) Plan de empresa según el modelo del DACC y con el contenido que establece el apartado 5 de este anexo.

b) En caso que la persona solicitante se integre en una explotación asociativa o societaria con personalidad jurídica existente: compromiso de integración en esta explotación, o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad donde se expresen el porcentaje de capital social y la participación en los órganos de gobierno de la sociedad en los que la persona solicitante se incorpora, junto con copia de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad.

?'9 Acreditación de la capacitación profesional

9.1 Requisitos para acreditar la capacitación profesional

Para acreditar la capacitación profesional, la persona joven tiene que haber realizado la formación preceptiva por normativa necesaria para el sector al que se incorpora, y tiene que disponer de una de las titulaciones académicas o certificados de profesionalidad siguientes:

a) Titulación universitaria que habilite para la profesión regulada de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero de montes o veterinario.

b) Técnico superior en Gestión y organización de empresas agropecuarias o en Paisajismo y medio rural con orientación en gestión de empresa agropecuaria.

c) Certificados de profesionalidad de Gestión de la producción agrícola y/o Gestión de la producción ganadera (según el proyecto de instalación, será necesario uno de los certificados o ambos).

En caso de no disponer de la titulación o los certificados necesarios, o de no tener la formación preceptiva por normativa, la persona joven tendrá que completar un itinerario formativo personalizado que tendrá como referencia el perfil profesional estándar de una persona empresaria agraria del sector al que se incorpora.

9.2 Definición del itinerario formativo y plazo de cumplimiento

Para establecer el itinerario formativo, se tendrá en cuenta el nivel de formación previo de la persona joven y su experiencia laboral; la determinación de este itinerario y la orientación de la persona joven durante su proceso de formación será a cargo de uno/a tutor/a de incorporación que pertenezca al Servicio de Formación Agraria del DACC.

El itinerario fijado incluirá actividades obligatorias y actividades recomendadas; sólo las primeras serán objeto de seguimiento por parte del/de la tutor/a.

Para el seguimiento del itinerario formativo, la persona joven tendrá que realizar encuentros de carácter presencial con su tutor/a y las personas que se determinen. Estas tutorías serán individuales o grupales (con otros jóvenes demandantes de la ayuda), y, como mínimo una, se tendrá que realizar en la explotación donde el/la joven desarrollará su proyecto.

La persona joven tendrá que completar el itinerario formativo obligatorio en el plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de establecimiento efectivo.

9.3 Contenido del itinerario formativo

El itinerario formativo de referencia incluye la formación siguiente:

a) Formación tecnológica, adecuada al proyecto de instalación. Tiene por objetivo facilitar la adquisición de los conocimientos profesionales y las habilidades técnicas necesarias sobre la materia propia del sector al que se incorpora la persona joven. Se articulará a partir de las unidades formativas del área tecnológica de los ciclos formativos de grado medio de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven y que se consideren fundamentales. Integrará la formación preceptiva determinada por la legislación para el tipo de explotación del proyecto. También podrá incluir otras actividades formativas, no vinculadas con la formación reglada, sobre aspectos técnicos del sector.

b) Formación en gestión empresarial. Tiene como objetivo dotar de las competencias básicas sobre gestión necesarias para administrar y gestionar la empresa propuesta. Esta formación tendrá como referencia la formación en gestión empresarial organizada por las escuelas agrarias del DACC.

Las actividades obligatorias del itinerario no podrán superar las 400 h, de las que 120 h corresponderán, como máximo, a formación en gestión empresarial.

9.4 Criterios para personalizar el itinerario formativo

El itinerario formativo estándar se personalizará de acuerdo con la formación académica previa, la formación continua que haya cursado el/la joven y esté validada por el DACC, los certificados profesionales de que disponga y la experiencia profesional.

Las pautas generales para la definición del itinerario son las siguientes:

a) Las personas que acrediten estudios de formación profesional agraria de grado medio (o dispongan de una titulación de FP-I de rama agraria) tendrán convalidada la formación tecnológica siempre que sea la adecuada para desarrollar su proyecto de instalación.

b) Las personas con experiencia profesional en el mundo agrario podrán convalidar la formación tecnológica y/o empresarial según el tiempo de trabajo y las tareas desarrolladas, si esta experiencia está relacionada con el proyecto de instalación.

c) En cuanto a otras titulaciones, cursos y certificados de profesionalidad, la persona tutora evaluará su contenido y determinará las exenciones que procedan.

9.5 Tipología de actividades formativas

Las actividades formativas que se propondrán en los itinerarios formativos de los/las jóvenes consistirán fundamentalmente en el seguimiento de cursos y jornadas (de carácter presencial, semipresencial o a distancia), pero también pueden incluir jornadas técnicas, actividades prácticas, estancias de aprendizaje y visitas a explotaciones agrarias o empresas de referencia.

Estas actividades formarán parte, preferentemente, de la oferta formativa de las escuelas agrarias del DACC, pero también de otros organismos competentes.

La tutoría del/de la joven establecerá un calendario orientativo de realización de las actividades formativas considerando la planificación temporal establecida por las escuelas agrarias.

?'10 Justificación

10.1 En el plazo máximo de 9 meses a contar de la notificación de la resolución de concesión, deberá disponerse de los justificantes del cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución de la ayuda:

a) Copia del certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según el cual la actividad agraria está dada de alta del IAE o copia del alta censal de hacienda, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

b) Si la instalación es en forma de persona jurídica y se trata de una sociedad anónima o limitada, copia de los estatutos con las modificaciones derivadas de la instalación del/de la joven agricultor/a; si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio. Y, si se trata de una sociedad agraria de transformación (SAT), una sociedad civil particular (SCP) o una cooperativa, las actas de los órganos de gobierno de estas sociedades donde se especifican las modificaciones derivadas de la instalación del/de la joven; en caso de SAT, se verificará de oficio.

c) Alta a la Seguridad Social por la actividad agraria, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Solicitud de pago del primer tramo de la ayuda.

e) En caso de formalizar un préstamo en el marco de un convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se tiene que adjuntar copia de la póliza del préstamo.

f) En el supuesto que el/la joven agricultor/a haya obtenido el incremento por compra de tierras y/o ganado reproductor descrito en el punto 6.3 d) de este anexo, debe aportarse escritura de compraventa por las tierras y/o facturas por el ganado reproductor que acrediten el incremento correspondiente.

10.2 En el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo, habrá que disponer de los justificantes del cumplimiento de los requisitos de ejecución del plan de empresa exigidos en la resolución de la ayuda, y, concretamente:

a) Solicitud de pago del segundo tramo de la ayuda.

b) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando haya que acreditar tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

c) IRPF para acreditar que se ha logrado la condición de AP, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Para todas las actividades de la explotación, en su caso: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.

Anexo 2

Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias

?'1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a mejorar la viabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias, y a promover el uso de tecnologías agrícolas innovadoras o apoyar económicamente a las inversiones dirigidas a cumplir nuevos requisitos impuestos por normativa europea.

De ese modo, se fomenta la mejora de los resultados económicos de las explotaciones agrarias, se facilita su reestructuración y modernización, y se incrementa su participación y orientación hacia el mercado.

?'2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de agricultor activo y de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de Bienes, todos los comuneros tienen que cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, cumplir la definición de agricultor activo y tener la calificación EAP o cumplir sus requisitos.

2.2 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o como miembros de entidades existentes en el momento de solicitud o de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones, sean beneficiarios/as de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2020, 2021 y 2022. Para estas personas beneficiarias, los requisitos de los apartados 2.1 a) y d) se convertirán en compromisos a cumplir en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación y dos años desde la fecha del establecimiento efectivo, respectivamente. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda a la primera instalación son causa de revocación de la ayuda a la mejora de la competitividad y se iniciará el procedimiento regulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que incluirá, si procede, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

La persona física que se instale individualmente deberá solicitar la ayuda, o bien la entidad a la que se ha incorporado el/la joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el/la joven como socio/socia.

?'3 Requisitos de las explotaciones

3.1 Las explotaciones agrarias objeto de esta ayuda tienen que reunir las condiciones siguientes:

a) Tener una viabilidad igual o superior al 35% e inferior al 120% de la RR.

b) Presentar mediante el modelo normalizado que está disponible al formalizar la DUN una diagnosis previa y un plan de explotación que prevea una mejora del rendimiento global de la explotación. Estos documentos se tendrán que presentar como máximo dentro del plazo que establece el artículo 10.

3.2 Mejora del rendimiento global de la explotación agrícola

El plan de inversiones tiene que contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considera que las inversiones comportan una mejora cuando, después de su realización, no disminuye la RUT a la explotación o, en caso que se incremente el número de UTA, no disminuye el margen neto de esta explotación.

El plan de inversiones tiene que garantizar la viabilidad económica de la explotación. A tal efecto, se entenderá que una explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35% de la renta de referencia y no llegue al 120% para ser beneficiario/a de la ayuda.

Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realizan exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias, no habrá que justificar la mejora del rendimiento global de la explotación, sin perjuicio del requisito de admisibilidad de ser titular de una explotación con una RUT entre el 35% y el 120% de la renta de referencia.

?'4 Inversiones subvencionables

4.1 Las inversiones tienen que ir dirigidas a alguno de los ámbitos siguientes:

a) Inversiones productivas dirigidas a la reestructuración de las explotaciones en relación con la dimensión o la orientación productiva, y a la modernización de las explotaciones. Debe entenderse por inversiones productivas las inversiones que dan lugar a una mejora del rendimiento global de la explotación agraria.

En caso de inversiones en nuevos regadíos o existentes, únicamente serán subvencionables si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar animal que no sean actuaciones para la mitigación del cambio climático.

c) Inversiones dirigidas a hacer que las explotaciones agrícolas cumplan nuevos requisitos impuestos por la normativa europea, con un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación. Se incluyen las inversiones obligatorias de las explotaciones derivadas de la inclusión de nuevos municipios en las zonas vulnerables a nitratos.

d) Inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, dirigidas a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación, siempre que el origen de los productos sea del anexo I del Tratado constitutivo de la UE. Estas inversiones tienen que ir dirigidas exclusivamente a productos de la propia explotación. Las inversiones podrán estar ubicadas en cascos urbanos; habrá que acreditar la titularidad del bien donde se realizan las inversiones y estar dentro de la explotación agraria, constar en la DUN mediante un croquis e informar de la dirección correspondiente donde se realizan las inversiones.

4.2 Los costes elegibles por la ayuda son los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En el caso de almacenes agrícolas o bienes inmuebles análogos, cubiertos, pavimentaciones y locales, únicamente serán elegibles si el bien va dirigido a la transformación, clasificación, comercialización y acondicionamiento de productos de la propia explotación que supongan un aumento de su valor añadido o, en el caso de almacenes agrícolas, cubiertos y pavimentaciones, si van ligados a la creación o ampliación de explotaciones ganaderas, siempre que esta creación o ampliación no se motive por la inversión del apartado 5 m) o n) de este anexo. En todos estos tipos de construcción y de acuerdo con el apartado 5 b), sólo serán subvencionables los costes de construcción y mejora.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos. Únicamente serán subvencionables por este concepto:

b.1 Cuando incorporen nuevas tecnologías e impliquen un adelanto sensible. A estos efectos, se considera cuando no esté disponible en la explotación o cuando la utilizada actualmente en la explotación agraria objeto de ayuda (inscrita en el ROMA a nombre de la persona beneficiaria) tenga una antigüedad superior a 10 años a fecha de solicitud de la ayuda. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que detalla el artículo 33 de esta Orden.

b.2 Cuando sean adquiridos por cambio de la orientación técnica económica de la explotación de acuerdo con la DUN de la campaña correspondiente respecto a la DUN de la campaña inmediatamente anterior, y sean necesarios para su viabilidad.

b.3 Cuando sean adquiridos por una persona física beneficiaria de la ayuda a la primera instalación de jóvenes en la actividad agraria en las convocatorias 2021 y 2022 o por una entidad de nueva creación constituida en estos dos años por personas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación, y que sean estos los únicos miembros AP de la entidad.

b.4 Cuando impliquen una mejora en materia de sostenibilidad y medio ambiente para la explotación agrícola. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas o los equipos que detalla el artículo 33 de esta Orden.

En cualquiera de los supuestos anteriores (b.1 a b.4), para calcular la adecuación de una máquina autopropulsada a la explotación, se utilizará la comparativa entre alquiler y adquisición del artículo 36 de esta Orden.

Cuando se trate de tractores, para calcular que la potencia se adecua a la explotación, se utilizará la tabla de conversión de potencia auxiliable del artículo 35 de esta Orden.

c) Actuaciones de arranque y plantación y otras inversiones derivadas de estas actuaciones como, por ejemplo, movimientos de tierra, tutorado o riego para cualquier especie de cultivos permanentes, considerando las particularidades siguientes:

c.1 En las especies de manzana, pera, melocotón, nectarina (incluye platerinas) o paraguayo:

c.1 a) Sólo son subvencionables las nuevas plantaciones de manzana y pera en el caso de personas físicas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de jóvenes en las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o de una entidad de nueva creación constituida en estos tres años por beneficiarios de la ayuda a la primera instalación, y que sean los únicos miembros AP de la entidad.

c.1 b) En el caso de reconversión, sólo serán subvencionables si la plantación a reconvertir tiene más de 10 años o salvo que la reconversión se realice a causa de arranques obligatorios por motivos sanitarios oficiales, siempre que la nueva especie a plantar no sea melocotonero, nectarinero (incluidas platerinas) ni paraguayo. Para plantaciones a reconvertir de 10 o menos años, sólo serán subvencionables en el caso de personas físicas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de jóvenes en las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o de una entidad de nueva creación constituida en estos tres años por beneficiarios de la ayuda a la primera instalación, y que sean los únicos miembros AP de la entidad, siempre que la nueva especie a plantar no sea melocotonero, nectarinero (incluidas platerinas) ni paraguayo.

c.2 Cuando se trate de reconversiones de plantaciones de fruta fresca de más de 10 años o las realizadas por personas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación, la inversión se tiene que ubicar en el mismo recinto de la plantación a convertir.

c.3 Cuando se trate de reconversiones de plantaciones de fruta fresca en arranques obligatorios por motivos sanitarios oficiales, las nuevas plantaciones no necesariamente deben ubicarse en el mismo recinto. En caso que se realicen en un recinto diferente al del arranque, sólo será subvencionable la superficie equivalente a la superficie arrancada.

d) Instalaciones agrarias productivas. Incluidos humidificadores, ventiladores u otras instalaciones que no hagan más eficiente energéticamente la explotación ganadera.

e) Las estructuras de apoyo y la instalación de redes antigranizo en cultivos permanentes.

f) Adquisición o desarrollo de software, y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

g) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, como por ejemplo honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones, u honorarios de asesores sobre la sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable.

h) Vallas para la protección de cultivos de ataques de la fauna salvaje cuando justifican la mejora de la viabilidad y competitividad de la explotación.

i) Estructuras de apoyo y redes en el edificio o patios de la granja para la protección del ganado de ataques aéreos de fauna salvaje cuando justifican la mejora de la viabilidad y competitividad de la explotación.

j) Colmenas y cuadros únicamente cuando sean adquiridos por una persona física beneficiaria de la ayuda a la primera instalación de jóvenes a la actividad agraria en las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o por una entidad de nueva creación constituida en estos tres años por personas beneficiarias de la ayuda a la primera instalación, y que sean estos los únicos miembros AP de la entidad.

k) Contenedores refrigerados para cadáveres con autonomía propia que funcionen con energías renovables.

l) Instalaciones y equipos ligados directamente al ámbito del apartado 4.1 d) de este anexo.

4.3 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad o se revocarán los concedidos cuando de la certificación resulte un importe de inversión subvencionable inferior a la cuantía mencionada.

?'5 Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) La adquisición de almacenes o bienes inmuebles análogos, cubiertos agrícolas y locales.

c) La compra de tierras.

d) La compra de maquinaria diferente de la elegible en el punto 4.2 b) de este anexo, y todo tipo de enseres o máquinas de uso manual, y cualquier máquina o tractor que ya esté a disposición de la explotación. O máquinas con la misma funcionalidad que se soliciten duplicadas en una misma convocatoria.

e) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

f) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación o parte de estos elementos, salvo los casos especificados en los puntos 4.2 b.1, 4.2 b.2 y 4.2 b.3. No se considerarán sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 o más años y su sustitución por otro de moderno, ni la renovación general de un edificio. Los costes específicos de la demolición no serán subvencionables, a pesar que habrá que aportar pruebas de la actuación. La renovación se considerará general cuando el coste suponga un mínimo del 50% del valor del edificio nuevo. Para determinar el valor del edificio nuevo, la persona beneficiaria aportará el certificado de un tasador independiente competente en la materia, acreditado debidamente e inscrito en el registro oficial correspondiente.

g) Inversiones no agrarias.

h) Las inversiones subvencionables por la ayuda a la mitigación del cambio climático del anexo 3, salvo que en su conjunto formen parte de la ayuda a la mejora de la competitividad, y teniendo en consideración que en este conjunto tampoco serán subvencionables las inversiones que especifica la letra j) del apartado 4 del anexo 3. Los paneles evaporativos-cooling en naves cerradas de explotaciones ganaderas es una inversión subvencionable para el ámbito del apartado 3.2 a) del anexo 3; en consecuencia, sólo será auxiliable para la ayuda a la mejora de la competitividad si forma parte del conjunto de la inversión en la granja.

i) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, serán auxiliables los dos conceptos siguientes:

- En el sector de la miel, se subvencionarán la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas o toldos adaptados al transporte de colmenas, exclusivamente cuando se trate de una persona física beneficiaria de la ayuda a la primera instalación de jóvenes a la actividad agraria en las convocatorias 2020, 2021 y 2022 o una entidad de nueva creación constituida en estos tres años por personas beneficiarías de la ayuda a la primera instalación, y que sean estos los únicos miembros AP de la entidad, o cuando sea adquirida por cambio de la orientación técnica económica de la explotación hacia una de apícola, de acuerdo con la DUN 2022 respecto de la DUN 2021.

- La adquisición de vehículos isotérmicos cuando sea necesaria para la realización de venta directa, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

Estas adquisiciones, tanto en el sector de la miel como en la adquisición de vehículos isotérmicos, no tienen que ser de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles, de acuerdo con el artículo 16 de esta Orden. La cuantía máxima de inversión subvencionable es de 60.000,00 euros por vehículo.

j) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

k) La adquisición y plantación de plantas anuales.

l) La adquisición de ganado.

m) Las inversiones que comporten el aumento del número de plazas, incluida la compra de granjas en activo, en explotaciones de porcino o las derivadas de este aumento. Esta limitación no se aplicará al sector porcino ecológico excepto que las explotaciones estén afectadas por el Decreto ley 17/2021, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera. Para calcular el número de plazas, se aplica el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de la ordenación de las explotaciones porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas.

n) Para el resto de especies diferentes del porcino, el aumento del número de plazas, incluida la compra de granjas en activo, en explotaciones ganaderas ubicadas en municipios declarados como zonas vulnerables o las derivadas de este aumento.

Esta limitación no se aplicará al sector ganadero ecológico, ni a las explotaciones de aves de corral (en modalidades de cría en suelo o al aire libre), ni a las explotaciones en régimen semiintensivo o extensivo excepto que las explotaciones ganaderas estén afectadas por el Decreto ley 17/2021, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera. La consideración de régimen extensivo y semiintensivo se entiende de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas. En ambos casos, serán de aplicación las equivalencias establecidas en el anexo 2 del Decreto 40/2014 mencionado.

o) Estercoleros y depósitos de purines. Excepto cuando la inversión derive de nuevas plazas autorizadas por aumento de ganado o nuevas actividades, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las precedentes letras m) y n).

p) Las inversiones a que se refiere el artículo 32 de estas bases reguladoras relativas al sector de las frutas y hortalizas, la viña y la miel.

q) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes.

r) La roturación y/o la nivelación si no van asociados a las inversiones de los apartados 4.2 a) o c) de este anexo.

s) Vallas y vados sanitarios en explotaciones ganaderas, salvo que se realicen en la globalidad de un proyecto de inversión más amplio.

t) Adquisición de bienes inmuebles de los que la explotación ya disponga en arrendamiento o figura análoga.

u) Sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles.

?'6 Compromisos

6.1 Las personas beneficiarias tienen que asumir los compromisos específicos siguientes:

a) Mantener la actividad agraria y las inversiones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar del pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas obligatorias sobre medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. En el supuesto que el plan de explotación prevea inversiones dirigidas al cumplimiento de nuevos requisitos impuestos por normas comunitarias, se podrá conceder un plazo de hasta 12 meses desde la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.

6.2 En caso de no-cumplimiento de cualquier compromiso del punto 6.1, una vez finalizados los plazos máximos comprometidos, la ayuda se revocará y se iniciará el procedimiento correspondiente con el reintegro consecuente, si procede.

6.3 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de beneficiaria en el momento de la solicitud de subrogación, de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda.

6.4 Modificaciones

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión, como por ejemplo cambios entre especies de plantación, cambios entre sistemas de riego, cambios entre maquinaria y cambios entre construcciones. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DACC reconozcan implícitamente su validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Secretaría de Agenda Rural la intención de realizar cambios en las inversiones aprobadas, con anterioridad a la realización efectiva.

6.5 La resolución de concesión de la ayuda tendrá que detallar los compromisos a los que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

?'7 Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 4 de este anexo.

7.2 El importe de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 7.3 siguiente, será del 80% de la inversión.

7.3 El porcentaje de ayuda se podrá incrementar de acuerdo con lo siguiente:

a) A las explotaciones con más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 10%.

b) Cuando la persona solicitante sea un/a agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones, podrá obtener un suplemento adicional del 10%, siempre que cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento (UE) 1305/2013, incluyendo el requisito de la edad. Los/las jóvenes instalados/as sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar su capacitación profesional, tendrán que disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida por el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DACC. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o las socias jóvenes, con un mínimo del 50% en los dos primeros casos.

c) En caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 20% siempre que el importe de estas inversiones suponga más del 50% de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes (apartado 4.2 de este anexo 2) elegibles en maquinaria de cualquier ámbito (apartado 4.1 de este anexo 2); los costes en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito de inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación; los costes de mejora de locales conjuntamente con los de instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito del apartado 4.1 d) de este anexo, y también las inversiones de adquisición de vehículos isotérmicos necesarios para la realización de venta directa.

7.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 8 de este anexo.

?'8 Criterios de priorización

8.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas con un máximo de 100 puntos en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones. Los/las jóvenes instalados/as sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar su capacitación profesional, tendrán que disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida por el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DACC. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicarán a esta prioridad: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada como EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto al incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) La explotación está situada en zonas con limitaciones naturales en más de un 50% y hasta un 80% de las tierras de cultivo: 6 puntos. Y en más de un 80% y/o la explotación ganadera: 9 puntos. Cuando la explotación esté ubicada en zonas que a partir de 2019 han dejado de ser calificadas como zonas con limitaciones naturales, si lo están en más de un 50% y hasta un 80% de las tierras de cultivo: 3 puntos; y si lo están en más de un 80% y/o la explotación ganadera: 5 puntos. En ningún caso, no se pueden acumular los puntos de esta prioridad.

4) Inversiones en regadíos, siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 7 puntos.

5) Inversiones colectivas, siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes (apartado 4.2 de este anexo 2) elegibles en maquinaria de cualquier ámbito (apartado 4.1 de este anexo 2); los costes en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito de inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación; los costes de mejora de locales conjuntamente con los de instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito del apartado 4.1 d) de este anexo, así como las inversiones de adquisición de vehículos isotérmicos necesarios para la realización de venta directa. Cuando se realice la inversión por 3 personas: 3 puntos; 4 personas: 6 puntos, y 5 personas o más: 10 puntos.

6) Inversiones cualificadas de innovadoras de acuerdo con el artículo 33 que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 5 puntos.

7) Inversiones en transformación, comercialización, clasificación y acondicionamiento de productos de la propia explotación, siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 8 puntos.

8) La titular de explotación es mujer en personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: 5 puntos.

9) La persona titular de la explotación, antes del 1 de enero de 2022, es una cooperativa o es socia de una cooperativa legalmente registrada con anterioridad a esta misma fecha, y más del 50% de las inversiones solicitadas están relacionadas con la sección de la que es socia: 5 puntos.

10) La explotación está inscrita en el CCPAE en el momento de la solicitud o está vinculada a este criterio de priorización por la ayuda a la primera instalación y como mínimo el 50% del importe de inversión subvencionable se dirige a agricultura y/o ganadería ecológica: 6 puntos.

8.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 20 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

8.3 En el supuesto que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 7 de este anexo. En el supuesto que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate quede presupuesto disponible, pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta tiene que estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará la solicitud siguiente y se procederá del mismo modo. En caso que con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

?'9 Inversión máxima PDR

El volumen total de inversión durante el periodo de programación 2014-2022 no puede superar los 160.000,00 euros por UTA, con un máximo de 675.000,00 euros por explotación. A los efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la mejora de la competitividad realizados por la persona titular actual y por las antiguas personas titulares de la explotación. En cuanto a las solicitudes relacionadas con propuestas de instalación de personas jóvenes, se considerarán sus UTA comprometidas en la explotación y las UTA de mano de obra asalariadas fijas, si por este concepto le corresponde el incremento de ayuda a la instalación. En esta casuística, las UTA finalmente comprobadas en la certificación de la instalación tendrán que ser las consideradas para el cálculo de la inversión máxima PDR, y, cuando esto no se cumpla, se reducirá el importe de la resolución.

?'10 Solicitudes y documentación

Se adjuntará a las solicitudes de ayuda, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, el presupuesto de las actuaciones a realizar, y, cuando proceda, la legalización de pozo correspondiente, y, según los tipos de inversión en riego, la concesión de agua y el consumo y/o el análisis medioambiental, de acuerdo con el apartado 12 de este anexo.

?'11 Justificación y documentación

Se adjuntará a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 15 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución de la ayuda, y, en caso de formalizar un préstamo bajo el convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y las entidades adheridas, se tiene que adjuntar copia de la póliza del préstamo.

?'12 Inversiones en riego

12.1 En el caso de inversiones subvencionables en regadío, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) Cualquier instalación en riego tiene que estar localizada en una masa de agua caracterizada debidamente en un Plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, de acuerdo con la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas).

b) Cuando se desee implantar un nuevo regadío o mejorar uno existente, deberá haber un contador de agua o debe instalarse con la inversión.

c) Se tiene que determinar la identificación de la masa de agua de donde procede el riego: numeración, y si es superficial o subterránea, a partir de lo cual se determinará la adecuación a la normativa comunitaria. El web del DACC facilita la información contenida en los planes hidrológicos sobre el estado de las masas de agua, de la Cuenca Fluvial de Catalunya y de las aguas que dependen de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la identificación de la masa de agua de la Cuenca Fluvial de Catalunya, se puede consultar al web del ACA http://aca-web.gencat.cat/wdma.

12.2 El ahorro potencial de agua se determinará en m³/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela. Para el cálculo de este ahorro, se tendrá en cuenta:

- La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

- La reducción del volumen de agua requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego en comparación con el sistema anterior.

- El posible cambio permanente a causa de la nueva orientación productiva de las parcelas en que se mejoran las instalaciones de riego.

12.3 Existen dos modalidades de inversiones en riego:

a) Mejora de una instalación de riego preexistente en que no se amplía la superficie de riego.

b) Inversiones para incrementar la superficie de riego.

12.4 En la modalidad de mejora de una instalación de riego preexistente, habrá que cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) En todos los casos, se tiene que demostrar previamente que la inversión permitirá un ahorro potencial de agua de entre el 5% y el 25% en comparación con la instalación en toda la explotación. Este ahorro potencial de agua se tendrá que acreditar en la memoria de riego que hay que presentar en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 9.1 h.5 de esta Orden.

b) Tener aprobada la concesión de agua correspondiente: de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) o de la Agencia Catalana del Agua (ACA), o certificado de la Comunidad de Regantes donde se especifique el caudal anual asignado.

c) Acreditar que la calificación de las aguas de donde procede el riego es igual o superior a buena de acuerdo con los planes hidrológicos. En el supuesto que la calificación de las aguas de donde procede el riego sea inferior a buena, la inversión no será subvencionable, salvo que se pueda demostrar:

- Una reducción efectiva del consumo de agua en la nueva instalación superior o igual al 50% del ahorro potencial de agua determinado previamente y posibilitado por la inversión, que se calculará como la diferencia entre el consumo de la explotación después de la mejora de la competitividad y el consumo antes de esta mejora, en m³/año, y

- El consumo de agua de su explotación (en m³) antes de la inversión (mínimo una media de las últimas 2 anualidades y máximo de 5) y acreditar el consumo 1 año después.

12.5 Los requisitos del apartado 12.4 anterior no proceden en el caso de inversiones en una instalación existente si sólo afectan a la eficiencia energética y/o se trata de inversiones para la creación de una balsa no ligada a una nueva captación de agua, y/o son inversiones para el uso de agua regenerada que no afecte a masas superficiales o subterráneas.

12.6 En la modalidad de inversiones para incrementar la superficie de riego, habrá que cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Garantizar que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo mediante un análisis medioambiental. Para ello, hay que tener aprobada, en el caso de aguas:

- superficiales o subterráneas con concesiones directas a la persona solicitante, la concesión de agua preliminar correspondiente por parte de CHE o la ACA, que incluya la superficie a ampliar con la inversión, y un análisis medioambiental aprobado por la autoridad competente, o

- superficiales gestionadas por una Comunidad de Regantes, un análisis medioambiental aprobado por la autoridad competente del conjunto de la Comunidad de Regantes, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información. Además, hay que aportar el certificado de la Comunidad de Regantes donde se especifique el caudal anual asignado.

b) La calificación de las aguas de donde procede el riego es igual o superior a buena de acuerdo con los planes hidrológicos. En el supuesto que la calificación de las aguas de donde procede el riego sea inferior a buena, la inversión no será subvencionable, excepto en la situación siguiente:

- se combina con una inversión en una instalación de riego ya existente y supone un ahorro potencial de agua entre el 5% y el 25% en toda la explotación ya existente; este ahorro potencial de agua se tendrá que acreditar en la memoria de riego a presentar en la solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 9.1 h.5 de esta Orden, y

- la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones tiene que ser superior o igual al 50% del ahorro potencial de agua determinado previamente. Se considerarán conjuntamente las dos instalaciones A (preexistente) y B (nueva). Se calcula restando al agua utilizada en A antes de la mejora de la competitividad (m³/año) tanto el agua utilizada en A después de la mejora (m³/año) como el agua utilizada en B (m³/año).

Para lo que habrá que acreditar el consumo de agua de la explotación (m³) antes de la inversión (mínimo una media de las últimas 2 anualidades y máximo de 5) y acreditar el consumo 1 año después.

Anexo 3

Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias

?'1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, con el fin de conseguir un uso más eficiente de la energía.

De este modo, se promueven las inversiones que realizan las explotaciones agrarias en estos ámbitos.

?'2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de agricultor activo y de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de Bienes, todos los comuneros tienen que cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, tienen que cumplir la definición de agricultor activo y más del 50% del capital social tiene que estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de AP.

e) Presentar una memoria sobre la adaptación y/o mitigación del cambio climático de las inversiones solicitadas respecto a la explotación agraria.

2.2 Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los/las jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o como miembros de entidades existentes en el momento de solicitud o de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, sean beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2020, 2021 y 2022. Para estas personas beneficiarias, los requisitos del apartado 2.1 a) y d) se convertirán en compromisos a cumplir en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación y dos años desde la fecha de establecimiento efectivo, respectivamente. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores son causa de revocación de la ayuda a la mitigación del cambio climático y se iniciará el procedimiento regulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que incluirá, si procede, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

La persona física que se instale individualmente tendrá que solicitar la ayuda, o bien la entidad a la que se ha incorporado el/la joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el/la joven como socio/a.

?'3 Inversiones subvencionables

3.1 Aquellas que, de acuerdo con un estudio o memoria, se adapten y/o mitiguen el cambio climático respecto a la explotación.

3.2 Las inversiones tienen que ir dirigidas a alguno de los ámbitos siguientes:

a) Mejora y reestructuración de bienes inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente.

b) Renovación de instalaciones eléctricas para la reducción del consumo de energía.

c) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica e impliquen un adelanto sensible. A estos efectos, se considera cuando no se disponga en la explotación o cuando la utilizada actualmente en la explotación agraria objeto de ayuda (inscrita en el ROMA a nombre de la persona beneficiaria) tenga una antigüedad superior a 10 años a fecha de solicitud de la ayuda. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que detalla específicamente para esta ayuda el artículo 33 de esta Orden, y para calcular la adecuación de una máquina autopropulsada a la explotación se utilizará la comparativa entre alquiler y adquisición del artículo 36 de esta Orden.

d) Adquisición e instalación de las tecnologías de tratamiento de deyecciones ganaderas siguientes que se ubiquen en la explotación ganadera y traten deyecciones producidas en la propia explotación:

- Separación sólido-líquido

- Compostaje

- Secado solar

- Digestión anaerobia

- Nitrificación-desnitrificación (NDN) en explotaciones existentes

- Otras tratamientos emergentes innovadores o variantes de tratamientos consolidados que tienen rendimientos superiores a los habituales, y que han sido evaluados favorablemente por el DACC.

Y otras inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases con efecto invernadero y/o de amoníaco.

3.3 Los costes elegibles por la ayuda son los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. Incluidas las instalaciones que hagan más eficiente energéticamente la explotación, como los sistemas de refrigeración en naves cerradas (paneles evaporativos-cooling).

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipo que representen una innovación tecnológica.

c) Balsas, superficies de almacenamiento, instalaciones, equipos y elementos de control que conforman la tecnología de tratamiento de deyecciones ganaderas, ligados directamente al ámbito del apartado 3.2 d) de este anexo.

d) Adquisición o desarrollo de software y apoyos informáticos, y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) Los gastos generales vinculados a las inversiones que prevén los apartados anteriores, como por ejemplo honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones o asesores para el estudio o memoria sobre la adaptación y/o mitigación del cambio climático, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable.

3.4 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad, o se revocarán los concedidos cuando de la certificación resulte un importe de inversión subvencionable inferior a la cuantía mencionada.

?'4 Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) La compra de maquinaria diferente de la elegible en el apartado 3.3 de este anexo, y todo tipo de enseres y de cualquier máquina de la que ya disponga la explotación, o la segunda adquisición de la misma máquina en una solicitud.

c) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

d) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

e) Inversiones no agrarias, o agrarias que no acreditan una mitigación del cambio climático, como humidificadores o ventiladores en naves abiertas.

f) La adquisición de vehículos.

g) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes.

h) Las derivadas del aumento del número de plazas en explotaciones ganaderas, de acuerdo con las restricciones reguladas en los apartados m) y n) del apartado 5 del anexo 2. Para calcular el número de plazas, se aplicará el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de la ordenación de las explotaciones porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas, y el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

i) Las fosas de purines y estercoleros que incrementen la capacidad de vaciado de las naves.

j) Las inversiones para el uso de energías renovables (placas solares térmicas, fotovoltaicas, calderas de biomasa, energía eólica, aerotermia, geotermia e hidrotermia).

?'5 Compromisos

5.1 Las personas beneficiarias tienen que asumir los compromisos específicos siguientes:

a) Mantener la actividad agraria y las inversiones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar desde del pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas obligatorias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

5.2 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de persona beneficiaria en el momento de la solicitud de subrogación, de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.

5.3 Modificaciones

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DACC reconozcan implícitamente su validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Secretaría de Agenda Rural la intención de realizar cambios en las inversiones aprobadas con anterioridad a su realización efectiva.

5.4 La resolución de concesión de la ayuda tiene que detallar los compromisos a los que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

?'6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3 de este anexo.

6.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 6.3 siguiente, será del 65% de la inversión.

6.3 El porcentaje de ayuda se podrá incrementar de acuerdo con lo siguiente:

a) A las explotaciones con más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 5%.

b) Cuando la persona solicitante sea un/a agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mitigación del cambio climático y cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor/a joven prevista en el Reglamento (UE) 1305/2013, incluyendo el requisito de la edad, podrá obtener un suplemento adicional del 5%. Los/las jóvenes instalados/as sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar su capacitación profesional, tendrán que disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático. La formación requerida por el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DACC. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o las socias jóvenes, con un mínimo del 50% en los dos primeros casos.

c) En caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 10% siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se consideran los costes elegibles en maquinaria del apartado 3.3 de este anexo del ámbito 3.2 c); y los costes (apartado 3.3) en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito (apartado 3.2 d)) de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases con efecto invernadero y/o de amoníaco.

d) Por inversiones relacionadas con las ayudas del anexo 6, se les podrá conceder un suplemento adicional del 5% siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable.

6.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 7 de este anexo.

?'7 Criterios de priorización

7.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas con un máximo de 100 puntos en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mitigación del cambio climático. Los/las jóvenes instalados/as sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, tendrán que disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático. La formación requerida por el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DACC. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará este incremento: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada como EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto al incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) Inversiones colectivas, siempre que supongan más del 50% de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes elegibles en maquinaria del apartado 3.3 de este anexo del ámbito 3.2 c); y los costes (apartado 3.3) en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos ligados directamente al ámbito (apartado 3.2 d)) de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases con efecto invernadero y/o de amoníaco dentro de la propia explotación. Cuando se realice la inversión por 3 personas: 3 puntos; 4 personas: 6 puntos, y 5 personas o más: 10 puntos.

4) Inversiones cualificadas de innovadoras de acuerdo con el artículo 33 que supongan más del 50% de la inversión subvencionable: 5 puntos.

5) La explotación está inscrita en el CCPAE en el momento de solicitud o está comprometida a este criterio de priorización por la ayuda a la primera instalación y como mínimo el 50% del importe de inversión aprobado se dirige a agricultura y/o ganadería ecológica: 10 puntos.

6) La titular de explotación es mujer en personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: 5 puntos.

7) A las explotaciones con más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera ubicadas en zonas con limitaciones naturales: 10 puntos. Cuando en la explotación más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera están ubicadas en zonas que a partir de 2019 han dejado de ser calificadas como zonas con limitaciones naturales: 5 puntos. En ningún caso se pueden acumular los puntos de esta prioridad.

8) Inversiones destinadas al tratamiento de deyecciones ganaderas que se lleven a cabo en zona vulnerable (ZV) conforme a la Orden TES/80/2021, de 9 de abril: 15 puntos. Y 10 puntos las que no se ubican en ZV. A estos efectos, la inversión se considera llevada a cabo en ZV tanto si se ubica la inversión subvencionable como si se ubica la explotación ganadera de la que la persona beneficiaria es titular.

7.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 20 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

7.3 En el supuesto que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el supuesto que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 6 de este anexo. En el supuesto que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta tiene que estar formalmente aceptada para tramitar la resolución definitiva. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará la solicitud siguiente y se procederá del mismo modo. En caso que con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

?'8 Inversión máxima PDR

El volumen total de inversión durante el periodo de programación 2014-2022 no puede superar los 160.000,00 euros por UTA, con un máximo de 320.000,00 euros por explotación. A los efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la mitigación del cambio climático realizadas por la persona titular actual y por las antiguas personas titulares de la explotación. En las solicitudes relacionadas con propuestas de instalación de personas jóvenes, se considerarán sus UTA comprometidas en la explotación y las UTA de mano de obra asalariadas fijas, si por este concepto le corresponde el incremento de ayuda a la instalación. En esta casuística, las UTA finalmente comprobadas en la certificación de la instalación tendrán que ser las consideradas para el cálculo de la inversión máxima PDR, y, cuando esto no se cumpla, se reducirá el importe de la resolución.

?'9 Solicitudes y documentación

Se adjuntará a las solicitudes de ayuda, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, el presupuesto de las actuaciones a realizar.

?'10 Justificación y documentación

Se adjuntará a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 15 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución de la ayuda. En caso de inversiones ligadas al ámbito 3.2 d), el plan de deyecciones aprobado con las nuevas actuaciones consideradas, y, en caso de formalizar un préstamo bajo el convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y las entidades adheridas, se tiene que adjuntar copia de la póliza del préstamo.

Anexo 4

Ayudas a la diversificación agraria

?'1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover las posibilidades de rentas complementarias que refuercen la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Se financian inversiones para la diversificación económica de las explotaciones agrarias con el objetivo de fomentar el desarrollo y la creación de puestos de trabajo, y de incrementar las rentas de los agricultores y agricultoras para que mantengan la actividad agraria en el territorio.

?'2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que gestionan directamente la actividad subvencionada y que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de Bienes, todos los comuneros tienen que cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, tener la calificación EAP o cumplir los requisitos.

2.2 Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los/las jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o como miembros de entidades existentes en el momento de solicitud o de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la diversificación se incorporen a la actividad agraria. Para estas personas beneficiarias, el requisito de los apartados 2.1 a) y d) se convertirá en compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo. El incumplimiento de este compromiso o de la revocación de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras es causa de revocación de la ayuda a la diversificación agraria y se iniciará el procedimiento del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de febrero, que incluirá, si procede, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

La persona física que se instale individualmente tendrá que solicitar la ayuda, o bien la entidad a la que se ha incorporado el/la joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se ha incorporado el/la joven como socio/a.

?'3 Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias objeto de esta ayuda tienen que tener una viabilidad modulada igual o superior al 35% e inferior al 120% de la RR. La viabilidad modulada se calcula con la renta neta del anexo 4 de la Orden que regula la DUN correspondiente.

?'4 Inversiones subvencionables

4.1 Las inversiones tienen que ir dirigidas a las actividades siguientes:

a) Actividades turísticas en el ámbito de la explotación, como por ejemplo la creación o mejora de establecimientos de turismo rural regulados en el capítulo III del título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalunya, gestionados directamente por la propia persona solicitante de la ayuda; la prestación de servicios turísticos; restaurantes; cafeterías, o cáterings.

b) Actividades de ocio regladas dentro de la explotación, como por ejemplo la granja escuela; un aula de entorno rural; los núcleos zoológicos con ánimo de lucro, excepto los que realicen reproducción y producción, consistentes en residencias y escuelas de adiestramiento; establecimientos de équidos y los destinados a la práctica de la equitación, excepto los que realicen reproducción y producción; actividades recreativas y deportivas, y otras actividades de ocio regladas por otros departamentos que se pueden realizar en la explotación agraria.

c) Transformación de productos agrarios dentro de la explotación, cuyo resultado es un producto de fuera del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE independientemente de si el producto o productos original/es forman parte del anexo I mencionado. En el supuesto que el producto originario sea totalmente un producto del anexo I mencionado, tendrá que proceder de fuera de la propia explotación.

d) Comercialización dentro de la explotación de productos incluidos y no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, independientemente de dónde se han producido. Más del 50% de los productos que se comercializan no tienen que estar incluidos en el anexo I mencionado. A tal efecto, se comprobará el porcentaje de productos declarados en la memoria-estudio y en la certificación de la inversión, considerando el número de productos puestos a la venta y su valor.

e) El desarrollo de artesanía y actividades artesanales no agroalimentarias, dentro de la propia explotación, de los oficios regulados por el Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC núm. 6786, de 12.1.2015), y sus modificaciones.

f) El desarrollo de energías renovables en el ámbito de la explotación destinadas exclusivamente a su comercialización, siempre que no afecten a la capacidad productiva de la explotación, por lo que se tendrán que ubicar sobre edificios de la explotación. Se exceptúa la producción de energía eléctrica a partir de biomasa y la producción de bioenergía a partir de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

g) Recuperación y acondicionamiento de espacios naturales dentro de la propia explotación, con instalación de infraestructuras para la conservación (puntos de agua, refugios, etc.), y restauración del patrimonio natural para usos turísticos, de ocio o educacionales.

4.2 Los costes elegibles por la ayuda son los siguientes:

a) Adquisición, construcción o mejora de inmuebles.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos.

c) Adquisición o desarrollo de software informáticos.

d) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, como por ejemplo honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados y el estudio de viabilidad técnico-económica, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable.

4.3 En caso de elementos compartidos entre la actividad subvencionada y el uso particular (tejado, fachada, cocina, entre otros), sólo será subvencionable la parte proporcional correspondiente a la actividad, lo que debe detallarse en la memoria o en el proyecto.

4.4 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad, o se revocarán los concedidos cuando de la certificación resulte un importe de inversión subvencionable inferior a la cuantía mencionada.

?'5 Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) La creación de supermercados e hipermercados.

b) La adquisición de patentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes, las licencias y los permisos.

c) Los gastos de publicidad de marcas y empresas.

d) La compra de terrenos, de vehículos, de equipos de segunda mano y de reposición; los gastos de alquileres y de mantenimiento.

e) Los materiales fungibles y los bienes muebles de reposición, pequeños electrodomésticos y bienes muebles de una vida útil inferior a 5 años.

f) Las antenas parabólicas y los equipos audiovisuales, excepto cuando se justifique su utilidad con finalidad pedagógica.

g) La organización y asistencia a ferias y congresos.

h) La adquisición de animales.

i) La construcción de nuevos edificios que supongan un incremento de plazas en establecimientos de alojamiento turístico y la compra de edificios que ya forman parte de un establecimiento de alojamiento turístico en funcionamiento.

j) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación o parte de estos elementos.

k) Sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles.

?'6 Compromisos

6.1 Las personas beneficiarias tienen que asumir los compromisos específicos siguientes:

a) Mantener la actividad de diversificación y las inversiones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar del pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas obligatorias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.

6.2 La ayuda se revocará cuando no se cumplan los compromisos del punto 6.1 en el plazo máximo comprometido, y se iniciará el procedimiento de revocación correspondiente, y de reintegro, si procede.

6.3 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de persona beneficiaria en el momento de la solicitud de subrogación, de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.

6.4 Modificaciones

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DACC reconozcan implícitamente su validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Secretaría de Agenda Rural la intención de realizar cambios en las inversiones aprobadas, con anterioridad a su realización efectiva.

6.5 La resolución de concesión de la ayuda tiene que detallar los compromisos a los que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

?'7 Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones que prevé el apartado 4 de este anexo.

7.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40%.

7.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 9 de este anexo.

7.4 Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

?'8 Inversión y ayuda máxima

8.1 El volumen total de inversión auxiliable durante el periodo de programación 2014-2022 no puede superar los 675.000,00 euros por explotación. A los efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la diversificación realizadas por la persona titular actual y por las antiguas personas titulares de la explotación.

8.2 De acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, estas ayudas están sujetas al límite máximo de ayudas de minimis de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales por persona beneficiaria.

?'9 Criterios de priorización

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas con un máximo de 100 puntos en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la diversificación agraria. Los/las jóvenes instalados/as sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar su capacitación profesional, tendrán que disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la diversificación agraria. La formación requerida por el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DACC. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará este incremento: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada de EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto al incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) A las explotaciones con más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera ubicadas en zonas con limitaciones naturales: 15 puntos. Cuando en la explotación más de un 50% de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera están ubicadas en zonas que a partir de 2019 han dejado de ser calificadas como zonas con limitaciones naturales: 8 puntos. En ningún caso se pueden acumular los puntos de esta prioridad.

4) Proyectos con actuaciones destinadas a la transformación de productos agrarios: 10 puntos.

5) Proyectos con actuaciones destinadas a la comercialización de productos agrarios: 10 puntos.

6) Proyectos que propongan el desarrollo de energías renovables para el uso de la actividad de diversificación: 15 puntos.

7) La titular de la explotación es mujer en personas físicas, o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno en el caso de personas jurídicas: 5 puntos.

9.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 20 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

9.3 En el supuesto que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 7 de este anexo. En caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución a la persona interesada en que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la ayuda que le resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta tiene que estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará la solicitud siguiente y se procederá del mismo modo. En caso que con posterioridad a la resolución definitiva sobre esta persona beneficiaria y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

?'10 Solicitudes y documentación

Se adjuntará a las solicitudes de ayuda, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la documentación requerida para la presentación de la DUN, la documentación siguiente:

a) Memoria-estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión de diversificación solicitada, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar del web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.

b) Declaración de ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

c) En el caso de la actividad de producción artesanal no agroalimentaria, copia del carné de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios artesanales del departamento competente en materia de artesanía, o, en el caso de nueva creación de la actividad, compromiso de obtenerlo en un periodo de 3 años desde la fecha de certificación del expediente, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

?'11 Justificación

Se adjuntará a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda, si procede, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 15 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos con la resolución de la ayuda, entre otra:

a) Copia del certificado actualizado de inscripción al Registro de Turismo de Catalunya, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

b) Copia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Catalunya, en el caso de actividades de ocio, en su caso y si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

c) Copia del certificado actualizado de inscripción en el Libro de registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en caso de granja escuela, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Copia del contrato técnico de acceso y de conexión con la compañía eléctrica que distribuye la energía producida por la persona solicitante, en caso de energías renovables.

e) En caso de formalizar un préstamo en el marco de un convenio firmado entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se tiene que adjuntar copia de la póliza del préstamo.

f) Inventario de productos que se comercializan, con indicación de si están o no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, y su número y valor.

Anexo 5

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

?'1 Objeto de las ayudas

El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable que posibilite la conservación del campo, y mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Por eso, se compensan los costes adicionales y las pérdidas de renta por la realización de la actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Los pagos se conceden a los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas.

Las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en Catalunya son los municipios calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, de acuerdo con la orden reguladora de la DUN para la campaña correspondiente.

?'2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

En caso de una persona física, ser agricultor profesional (AP) o titular de una explotación agraria calificada de prioritaria de acuerdo con la normativa aplicable en Catalunya.

En caso de una persona jurídica, Comunidad de Bienes (CB) o sociedad civil particular (SCP), ser titular de una explotación agraria calificada de prioritaria.

?'3 Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a.1 Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con la relación establecida en la orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente, calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas.

La ayuda se limitará a la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona con limitación.

a.2 Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios que han perdido la calificación de municipios de zonas con limitaciones naturales significativas con la nueva delimitación de zonas, que se considera que tienen un régimen transitorio de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 1305/2013. La relación de estos municipios es la contenida en el apartado 9 de este anexo.

b) Tener una superficie agrícola indemnizable superior a 5 hectáreas, y, en caso de solicitar superficie de pastos, sólo serán auxiliables estas superficies si se dispone de ganado para realizar el aprovechamiento.

c) La explotación tendrá que tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGG/ha, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de esta Orden y las equivalencias en UGG de las diferentes especies.

?'4 Compromisos

Comprometerse a llevar a cabo la actividad agraria en las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, salvo el caso de jubilación o de causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

?'5 Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales. Para el cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Módulos de base

El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la compensación, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable, según las tipologías de explotación siguientes: explotaciones con el 75% o más de la superficie de cultivos no leñosos; explotaciones con el 75% o más de la superficie de cultivos leñosos; explotaciones con el 75% o más de la superficie de pastos, y explotaciones mixtas, cuando se combinen como mínimo dos de las casuísticas anteriores y no se cumplan los porcentajes mínimos indicados.

Zona de montaña:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 66,00 euros/ha

Explotaciones de cultivos leñosos: 77,00 euros/ha

Explotaciones de pastos: 51,00 euros/ha

Explotaciones mixtas: 57,00 euros/ha

Zona con limitaciones naturales significativas:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 58,00 euros/ha

Explotaciones de cultivos leñosos: 68,00 euros/ha

Explotaciones de pastos: 48,00 euros/ha

Explotaciones mixtas: 63,00 euros/ha

Zona con limitaciones específicas:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 149,00 euros/ha

Explotaciones de cultivos leñosos: 144,00 euros/ha

Explotaciones de pastos: 85,00 euros/ha

Explotaciones mixtas: 118,00 euros/ha

b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada tipo con las consideraciones siguientes:

Superficie forrajera es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, con aprovechamiento a diente y/o a siega, así como aquella otra que la persona titular de la explotación utiliza para el pasto del ganado, de forma individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie de pastos sólo será auxiliable en el supuesto que la explotación conste en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Catalunya con un sistema productivo extensivo o semiintensivo. En caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional al pasto utilizado por cada persona beneficiaria que le sea asignada por el órgano competente.

La superficie de pastos situados en un municipio calificado de montaña o con limitaciones específicas sólo será auxiliable si la marca ganadera oficial del ganado que realiza el aprovechamiento también se sitúa en un municipio calificado de montaña o de limitaciones específicas. La superficie de pastos situados en un municipio calificado de limitaciones naturales significativas sólo será auxiliable si la marca ganadera oficial del ganado que realiza el aprovechamiento también se sitúa en un municipio de la misma calificación.

La superficie de pastos situada en los municipios indicados en el apartado 8 de este anexo será auxiliable tanto si la marca ganadera del ganado que realiza el aprovechamiento está situada en un municipio de montaña como en uno de limitaciones específicas o de limitaciones naturales significativas.

Se exceptúan de los requerimientos del párrafo anterior las explotaciones que justifiquen el aprovechamiento de los pastos con la acreditación de los movimientos del ganado debidamente registrados.

c) Reducción de las ayudas según la superficie solicitada

Se fija una reducción de las ayudas según la superficie que solicite la persona demandante de la compensación. Los importes máximos para cada uno de los tipos de superficie serán los siguientes:

c.1 Explotaciones de cultivos leñosos, de cultivos no leñosos en las tres zonas y explotaciones mixtas en zonas con limitaciones naturales significativas:

c.1 a) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

c.1 b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas e igual o menor de 40 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60% del establecido.

c.1 c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30% del establecido.

c.2 Explotaciones de pastos en las tres zonas y explotaciones mixtas en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas:

c.2 a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100% del establecido.

c.2 b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas e igual o menor de 80 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60% del establecido.

c.2 c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30% del establecido.

5.2 Se garantizará el cobro mínimo de 25,00 euros por hectárea de superficie comprobada sobre la media de superficie con derecho a ayuda.

5.3 La cuantía de la ayuda mínima en concepto compensación anual no podrá ser inferior en ningún caso a 100,00 euros. Todos los expedientes a los que corresponda una ayuda inferior a 100,00 euros serán desestimados.

5.4 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

5.5 Las superficies situadas en los municipios que constan en el apartado 9 de este anexo podrán ser auxiliadas con estas ayudas como máximo hasta este año 2022 y se les aplicará una prima de 25 euros por hectárea de acuerdo con la norma europea correspondiente.

?'6 Criterios de atribución

En el supuesto que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre las personas beneficiarias de la subvención y según el número de hectáreas de la explotación.

?'7 Solicitudes y documentación

Se adjuntará a las solicitudes de ayuda, si procede, la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la documentación requerida para la presentación de la DUN de la campaña correspondiente.

?'8 Municipios donde la superficie de pastos auxiliable es compatible con la ubicación de la marca ganadera oficial en municipios de diferente calificación

L'Albagés, L'Albi, Alcanó, Alfés, Almatret, Arbeca, Arbolí, Arnes, Ascó, Aspa, Barberà de la Conca, Batea, Bellaguarda, Bellmunt del Priorat, Benissanet, La Bisbal de Falset, Les Borges Blanques, Bot, Bovera, Cabacés, Capçanes, Caseres, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Clariana de Cardener, El Cogul, Corbera d'Ebre, Cornudella de Montsant, L'Argentera, L'Espluga Calba, Falset, La Fatarella, La Figuera, Flix, La Floresta, Fulleda, Gandesa, Garcia, Ginestar, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Gratallops, Els Guiamets, Horta de Sant Joan, Juncosa, Llardecans, El Lloar, Llobera, Maials, Marçà, Margalef, El Masroig, Miravet, El Molar, La Molsosa, Montblanc, Montclar, Montmajor, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Morera de Montsant, Navès, Olius, Els Omellons, Els Omells de na Gaia, La Palma d'Ebre, Paüls, El Pinell de Brai, Pinós, La Pobla de Cérvoles, La Pobla de Massaluca, Poboleda, Porrera, Pradell, Prat de Comte, Puiggròs, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Riner, Sant Mateu de Bages, Sarroca de Lleida, Senan, El Soleràs, Solsona, Sunyer, Tarrés, Tivissa, Torà, Els Torms, La Torre de Fontaubella, La Torre de l'Espanyol, Torrebesses, Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vallbona de les Monges, Vallclara, Vilalba dels Arcs, Vilanova de Prades, La Vilella Alta, La Vilella Baixa, El Vilosell, Vimbodí, Vinaixa, Vinebre, Viver i Serrateix.

?'9 Municipios del régimen transitorio, que habían sido ZLN hasta el año 2018

L'Albi, L'Albagés, Alcanó, Alfés, Arbeca, Ascó, Aspa, Batea, Bellaguarda, Bellmunt del Priorat, Benissanet, Bovera, Les Borges Blanques, Bot, Capçanes, Casserres, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Clariana de Cardener, El Cogul, Corbera d'Ebre, L'Espluga Calba, Falset, Flix, La Floresta, Fulleda, Gandesa, Garcia, Ginestar, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Gratallops, Els Guiamets, Juncosa, Llardecans, Alabar, Maials, Marçà, El Masroig, Miravet, El Molar, Móra d'Ebre, Móra la Nova, Els Omellons, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Poboleda, Porrera, Puiggròs, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Sarroca de Lleida, El Soleràs, Sunyer, Tarrés, Tivissa, Els Torms, La Torre de l'Espanyol, Torrebesses, Torroja del Priorat, Vilalba dels Arcs, La Vilella Baixa, El Vilosell, Vinaixa, Vinebre.

Anexo 6

Prácticas agroambientales

?'1 Objeto de las ayudas

El objetivo de la medida de agroambiente y clima prevista en el artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, es fomentar a los agricultores y otros gestores de tierras para que presten servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o el mantenimiento de prácticas agrícolas que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente y los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética, y también a la mitigación del cambio climático.

También se presta una especial atención a la conservación de recursos genéticos agrícolas y ganaderos, a través de las razas autóctonas en peligro de extinción.

?'2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de prácticas agroambientales las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 10 de este anexo, y también se comprometan a realizar, para el resto del periodo de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que comportan la percepción de ayuda incluidas en este anexo. Se exceptúa de esta definición la línea de ayuda agroambiental de biodiversidad cultivada para la que se atenderá a lo que disponga el apartado 10.8 de este anexo.

?'3 Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda las prácticas agroambientales siguientes:

3.1 Gestión sostenible de zonas húmedas

La operación consiste a establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas con un elevado grado de sostenibilidad preservando las medidas de protección adecuadas de los hábitats considerados de interés comunitario y dando respuesta a la demanda creciente de la población en cuanto a la mejora ambiental en ecosistemas de cercados (closes) y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.

La operación se basa en dos actuaciones específicas de zonas húmedas:

- Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas.

- Gestión y recuperación de pastos inundables.

3.2 Gestión y recuperación de prados de siega

La medida consiste en fomentar la recuperación y conservación de los ecosistemas de prados de siega con el fin de conseguir un mosaico paisajístico que se traducirá en un incremento de biodiversidad. Esta medida incluye la racionalización de los aprovechamientos ganaderos extensivos y semiextensivos incentivando el respecto a las cargas ganaderas y la realización de trabajos culturales que garanticen la conservación de los hábitats, entre otros. Se entiende por biodiversidad el conjunto de especies de flora vinculadas a las superficies auxiliables y toda la fauna presente en el territorio que haga uso de los pastos subvencionados.

Se establecen dos actuaciones:

- Mantenimiento de prados de siega.

- Recuperación de prados y pastos.

3.3 Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000

El objetivo de la operación es revalorizar las áreas de cultivos de secano dentro de la ZEPA con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna e incrementen sus poblaciones. Se pretende adaptar las prácticas agrícolas convencionales y compatibilizarlas con la conservación de la ZEPA.

Se plantean dos actuaciones principales según la gestión que se realice:

- Gestión de cereal y superficie libre de siembra.

- Gestión del barbecho.

3.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad

El objetivo de la operación es mejorar la biodiversidad en los agroecosistemes frágiles donde pueda haber especies relictas, mediante actuaciones dirigidas a promover sistemas de explotación apícola que incluyan una mayor base territorial.

3.5 Sistemas alternativos a la lucha química

El objetivo de la operación es reducir la aplicación de productos químicos mediante el fomento de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas y enfermedades en cultivos de frutales, viña, olivo, cítricos y hortalizas.

3.6 Producción integrada

El objetivo de la medida es reducir la contaminación de aguas y suelos, fomentar la biodiversidad y mejorar la eficiencia de los recursos naturales apoyando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales para asegurar a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

3.7 Conservación de razas autóctonas

El objetivo de la operación es mantener la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas catalanas y preservar de la desaparición aquellas razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio, y que, además, constituyen la base de las explotaciones tradicionales respetuosas hacia el entorno y fuente de productos ganaderos de calidad, pero que, en la actualidad, no tienen suficiente rentabilidad económica.

3.8 Biodiversidad cultivada

El objetivo de la operación es que se describan, se conserven y se inscriban en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Catalunya una parte significativa de las variedades locales existentes en Catalunya.

Es también un objetivo fomentar el conocimiento entre los propios agricultores, las entidades y los consumidores sobre la existencia de estas variedades, a través básicamente de su cultivo en agricultura ecológica, y canalizarlas a los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También hacerlo mediante el intercambio de información entre organizaciones y las actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento.

?'4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo de compromisos, que cada año deberá renovarse mediante la solicitud de renovación correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se continúan cumpliendo los compromisos, lo que está condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el periodo total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 Se adjuntarán a las solicitudes, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación de la orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente y la documentación especificada en el apartado 4.5 siguiente para cada línea de ayuda de prácticas agroambientales.

4.5 La documentación específica que se tendrá que presentar con la solicitud de ayuda o de renovación de compromisos para cada línea de ayuda de prácticas agroambientales, excepto en los casos en que se fije una fecha posterior, y los plazos de presentación con carácter improrrogable son los siguientes:

a) Gestión sostenible de zonas húmedas

Copia digitalizada de las facturas justificativas de la compra de semilla certificada de arroz que se tendrán que presentar antes del 15 de septiembre de cada año, si procede, a través de la DUN.

Comunicación previa al parque natural de cada ciclo de inundación para la actuación de gestión y recuperación de pastos inundables.

Si se realizan las actuaciones de gestión y recuperación de pastos inundables, documento de comunicación de siembra o resiembra y copia de las facturas justificativas de la compra de semillas, si procede, donde consten las especies sembradas que se tendrán que presentar antes del 15 de noviembre de cada año.

Si se realiza la subactuación de utilización de semilla certificada y se modifica la variedad declarada en la DUN del año de la convocatoria correspondiente, documento de comunicación de cambio de variedad a través de la DUN, que se tendrá que presentar antes del 1 de julio del año de la solicitud.

Si es el primer año de la solicitud, tanto si es nuevo como si procede de una subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a conseguir, y donde conste, entre otras cuestiones, el calendario de resiembra, si procede. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

b) Gestión y recuperación de prados de siega

Si se realiza la actuación de mantenimiento de prados de siega con resiembra, documento de comunicación de siembra o resiembra, documento de autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y facturas justificativas de la compra de semillas, si procede, donde consten las especies sembradas que se tendrán que presentar antes del 15 de noviembre de cada año.

Si es el primer año de la solicitud, tanto si es nuevo como si procede de una subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a conseguir, y donde conste, entre otras cuestiones, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

c) Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000

Si es una persona solicitante procedente de subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a conseguir y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad

Si es una persona solicitante procedente de subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a conseguir. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

Comunicación de la ubicación de los asentamientos y sus movimientos.

e) Sistemas alternativos a la lucha química

Copia digitalizada de las facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química que se tendrán que presentar antes del 15 de octubre de cada año para todos los sistemas, excepto para la aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadoras y lepidópteros, y la implantación de márgenes con plantas reservorio de fauna auxiliar, que será el 31 de diciembre de cada año.

Si es una persona solicitante procedente de subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a lograr y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

f) Producción integrada

Si es una persona solicitante procedente de subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a lograr. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

En su caso, la solicitud de arranque de cultivos leñosos por un periodo máximo de 12 meses presentada a través de la DUN.

g) Conservación de razas autóctonas

Si es una persona solicitante procedente de subrogación, plan agroambiental en que se tiene que describir la situación de partida de la explotación y los objetivos a conseguir. El plan agroambiental se tiene que presentar mediante modelo normalizado, a través de la DUN.

h) Biodiversidad cultivada

Si es el primer año de la solicitud:

- Proyecto que incluya el presupuesto desglosado y una memoria que, entre otros aspectos, justifique los medios de que se dispone, la constatación de su preparación técnica y las actuaciones desarrolladas en el pasado en materia de biodiversidad cultivada, y concrete las actuaciones a desarrollar en los próximos 2 años haciendo referencia a los objetivos a conseguir y el ámbito geográfico de actuación. El DACC establecerá un modelo normalizado de proyecto.

- Certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto. Si durante el periodo de compromiso se cambia el/la técnico/a, se tendrá que justificar esta formación.

- En caso de personas jurídicas, copia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, se verificará de oficio.

Si es segundo año o los siguientes de compromiso:

- Memoria donde se detallen las actuaciones a realizar durante aquella anualidad, de acuerdo con un modelo normalizado establecido por el DACC que se podrá descargar de la dirección web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.

?'5 Compromisos

Los compromisos que tendrán que cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que especifica el apartado 10 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, y también los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos que establece el artículo 38 de esta Orden, por un periodo de cinco años en todas las ayudas de este anexo, excepto la ayuda a la Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000 para nuevos beneficiarios de la convocatoria 2022 que tendrá un periodo de tres años, y la ayuda a la Biodiversidad cultivada que tendrá un periodo de dos años.

En todos los casos, el número de hectáreas al que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro excepto en los casos siguientes:

a) Lo que prevé el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Lo que prevén los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) Si la superficie disminuye, se considerará que se cumple el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10% de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y no compromete la consecución del objetivo del compromiso, y no se exigirá ningún reintegro por el importe cobrado por esta superficie para el periodo durante el que el compromiso fuera efectivo. Para la ayuda de razas autóctonas donde la ayuda es por res, no es aplicable este apartado, por lo que no puede haber ninguna disminución de los animales con compromiso.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre dichas excepciones y supera el 10% de la superficie comprometida inicial, se iniciará el periodo de reintegro por los importes cobrados hasta aquel momento de la superficie con incumplimiento.

d) Las personas beneficiarias que se acojan al periodo de prórroga de acuerdo con la disposición transitoria establecida en esta Orden.

?'6 Incompatibilidades

6.1 Las prácticas agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) 1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

6.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporten duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.

6.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes prácticas agroambientales pueden agruparse en los criterios siguientes:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por lo tanto, se subvencionan dos veces.

En relación con la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de la Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.1 (Gestión sostenible de zonas húmedas), de la medida del apartado 3.2 (Gestión y recuperación de prados de siega), de la medida del apartado 3.3 (Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000), de la medida del apartado 3.5 (Sistemas alternativos a la lucha química) y de la medida del apartado 3.6 (Producción integrada) con la medida del anexo 7 (Agricultura ecológica).

6.4 También se pueden dar incompatibilidades entre otras ayudas que tienen el mismo objetivo y no se regulan en estas bases:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.3 (Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000) con las medidas compensatorias al regadío del canal Segarra-Garrigues publicadas en el Acuerdo de Gobierno GOV/148/2010, de 11 de octubre.

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.5 (Sistemas alternativos a la lucha química), de la medida del apartado 3.6 (Producción integrada) y de la medida del anexo 7 (Agricultura ecológica) con las medidas publicadas en el Real decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.4 (Apicultura para la mejora de la biodiversidad) con las ayudas al sector apícola para la polinización.

?'7 Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas en la Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

En el caso de la línea de Biodiversidad cultivada, la ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 10.8 de este anexo.

7.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que establecen los apartados 8 y 9 de este anexo y la resolución de la convocatoria correspondiente.

?'8 Criterios de priorización

En el supuesto que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada medida agroambiental de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización específicos establecidos en cada una de las medidas en el apartado 10 de este anexo y con la resolución de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto que no haya bastante disponibilidad financiera para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender. En el caso de la ayuda a la biodiversidad cultivada, se aplicará como criterio de desempate el número de variedades caracterizadas más alto.

?'9 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

9.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que especifican, para cada línea, el apartado 10 de este anexo y la resolución de la convocatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de la ayuda determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, para aquellas actuaciones que tienen compromisos excluyentes, si se produce un incumplimiento en el primer año de compromiso, la elegibilidad de la actuación en el año siguiente también estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

9.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de gran ganado agroambiental (UMGA) establecidas para cada medida o submedida. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor del UMCA y/o UMGA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMGA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMGA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

9.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) y los establecidos por UGG no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

?'10 Condiciones, compromisos y criterios de priorización específicos de las ayudas

10.1 Gestión sostenible de zonas húmedas

a) Personas beneficiarias

La operación se basa en dos actuaciones específicas:

- Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas: se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas en los municipios siguientes:

Zonas húmedas del delta del Ebro: L'Ampolla, Deltebre, L'Aldea, Camarles, Sant Jaume d'Enveja, Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Tortosa y Roquetes.

Zonas de Els Aiguamolls de l'Empordà y Montgrí, Illes Medes i Baix Ter: Pau, Palau-saverdera, Castelló d'Empúries, Sant Pere Pescador, Pedret i Marçà, L'Escala, Roses, L'Armentera, Peralada, Pals, Torroella de Montgrí, Fontanilles, Palau-sator, Gualta, Bellcaire d'Empordà y Riumors.

- Gestión y recuperación de pastos inundables: se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas dentro de los límites de los parques naturales de Els Aiguamolls de l'Empordà y Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter de los municipios indicados en el párrafo anterior.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

Para las actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas, hay que tener una superficie mínima de arroz de 0,5 ha. Para la gestión y recuperación de pastos inundables, hay que tener una superficie mínima de la actuación de 1 hectárea.

En el caso de las superficies ubicadas en las zonas de Els Aiguamolls de l'Empordà, se pueden acoger a la ayuda de actuaciones en arrozales:

Las superficies que en el periodo de programación anterior han recibido la ayuda agroambiental y aquellas de las que la Administración competente emita informe vinculante favorable.

Quedan excluidas de la ayuda las superficies que en el periodo anterior han recibido la ayuda de Recuperación y/o conservación de pastos inundados (closes) o la ayuda de otros PDR de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas a la lista de la Convención de Ramsar, submedida de Retirada a la producción por una duración mínima de veinte años.

c) Compromisos específicos

c.1 Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas

Se plantean dos subactuacions:

1. Gestión sostenible del cultivo del arroz; es una subactuación obligatoria.

2. Utilización de semilla certificada para la minimización de los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades; es una subactuación voluntaria o complementaria.

c.1.1 Gestión sostenible del cultivo del arroz (subactuación obligatoria)

c.1.1 a) Compromisos principales

- Realizar los tratamientos contra el Chilo suppressalis mediante tratamientos obligatorios de captura masiva o confusión sexual. Estos tratamientos podrán ser complementados con tratamientos insecticidas, sólo para zonas que superen los límites de tolerancia establecidos y consensuados entre las ADV y el Servicio de Sanidad Vegetal del DACC, y con productos fitosanitarios que no contengan en su hoja oficial de registro las frases de riesgo R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos) y R55 (tóxico para la fauna).

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

- En la aplicación de herbicidas en un campo de arroz, no se podrá verter en los canales de desagüe agua procedente de la parcela tratada durante los 4 días siguientes al de la aplicación del producto, y se mantendrá en el campo 4 días el nivel de agua necesario para que el cultivo se desarrolle en las mejores condiciones posibles.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

- Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.

- Del primero de octubre al último de marzo, el control de las malas hierbas se efectuará de forma mecánica.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

c.1.1 b) Compromisos secundarios

- Realizar el control de basuras y malas hierbas en los canales y desagües de la superficie acogida de forma mecánica y/o manual.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se abandonan o se vierten materiales residuales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas.

c.1.2 Utilización de semilla certificada (subactuación voluntaria o complementaria)

Compromisos excluyentes:

Realizar la siembra del arroz con semilla certificada en como mínimo un 50% de la explotación, de acuerdo con las dosis establecidas por el DACC en el punto f) de este mismo apartado 9.1.

c.2 Actuaciones en gestión y recuperación de pastos inundables

c.2.1 Compromisos comunes

La acción planteada busca asegurar el mantenimiento y la conservación de las zonas de humedales. Se definen dos subactuaciones diseñadas para acoger el máximo de superficie potencial de prados y pastos húmedos, conocidas localmente como closes y que sólo se diferencian en el tipo de cultivo. Las actuaciones planteadas son:

1. Mantenimiento de prados y pastos húmedos, que hace referencia a aquellos recintos en que el uso actual identificado es de prado permanente.

2. Recuperación de prados y pastos húmedos, que se define para aquellos recintos identificados como tierra campa, roturados habitualmente y dedicados al monocultivo de especies agrícolas anuales o plurianuales monoespecíficas como por ejemplo la alfalfa. Una vez instalada la superficie herbácea, obligatoriamente el primer año en el caso de la subactuación 2, ambas subactuaciones se rigen por los mismos compromisos.

c.2.1 a) Compromisos básicos comunes

- Prohibición del uso de agroquímicos como por ejemplo plaguicidas, insecticidas y herbicidas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

- Prohibición del levantamiento del prado o pasto y de labrar la superficie.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, hay autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.1 b) Compromisos principales comunes

- Realización de un mínimo de dos inundaciones anuales y un máximo de tres con el fin de disminuir la salinidad del suelo por el efecto de disolución de las sales. La inundación se realizará con agua dulce que se devolverá a la parte central mediante la red de riegos y drenajes con un periodo no superior a los tres días a contar desde el inicio de la inundación. Cada ciclo de inundación tiene que ser comunicado al parque natural.

- Realización de un mínimo de una siega anual con el fin de compatibilizar la obtención de un forraje nutritivo y digestible para los animales con el fomento de la biodiversidad de flora y fauna y el control de plantas no propias de las closes como por ejemplo el junco (Juncus acutus) o el carrizo (Phragmites australis).

- Con una periodicidad máxima trienal, se tendría que realizar una siega sin aprovechamiento forrajero una vez finalizada la maduración de las gramíneas para favorecer la renovación de prados y el mantenimiento de la biodiversidad.

- Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.

- Mantenimiento de cubierta vegetal con especies polífitas para proteger la flora y fauna autóctonas y evitar la proliferación de arbustos y árboles en el prado.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no lograr los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

- Se realizarán resiembras de mejora de la biodiversidad con técnicas manuales o de siembra directa con una periodicidad no inferior a tres años. La resiembra se realizará con combinaciones de como mínimo cuatro de las especies Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Loto corniculatus, Poa trivialis, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Phleum pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnisflos-Cuculia, Linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.

- En el supuesto que haya aprovechamiento ganadero, hay que respetar en pastos la carga ganadera máxima anual de 1 UGG/ha y evitar la entrada de animales al pasto cuando el suelo está saturado.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no lograr los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

c.2.2 Recuperación de prados y pastos húmedos

c.2.2 a) Compromisos básicos

- Obligatoriamente en el primer año, eliminación del cultivo, preparación del terreno y siembra de pratenses autóctonas con combinaciones de como mínimo cuatro de las especies Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Poa trivialis, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Phleum pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnisflos-Cuculia, Linum bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.

- Una vez instalada la superficie herbácea, los compromisos de esta medida son los establecidos como comunes en ambas subactuaciones.

c.3 Compromisos comunes a todas las subactuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento:

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esa misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea, año y tipo de actuación siguientes:

- Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz: 329,00 euros/ha.

- Utilización de semilla certificada: 66,00 euros/ha.

- Conservación y mejora de prados y pastos húmedos: 258,00 euros/ha; y para las personas beneficiarias en periodo de prórroga voluntaria exentas de la resiembra: 156 euros/ha.

- Recuperación de prados y pastos húmedos: 415,00 euros/ha, y para las personas beneficiarias en periodo de prórroga voluntaria exentas de la resiembra: 313 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes: superficie de arroz u otras superficies, 40 ha.

e) Criterios de priorización específicos

Si a pesar de la compensación de primas aplicada todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes en el orden siguiente:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial.

- Para las nuevas personas beneficiarias según el orden siguiente: primero, actuaciones de recuperación de closes; segundo, actuaciones de mantenimiento de closes; tercero, actuaciones de gestión sostenible del cultivo del arroz, y, cuarto, actuaciones de uso de semilla certificada.

f) Para el compromiso excluyente de realizar la siembra del arroz con semilla certificada del punto c.1.2 a) de este apartado 9.1, las dosis establecidas por el DACC para cada variedad son las siguientes:

Bomba 120 kg/ha, Gleva 190 kg/ha, Sendra 180 kg/ha, Argila 160 kg/ha, Sirio 150 kg/ha, Furia 160 kg/ha, Mare 120 kg/ha, CL80 150 kg/ha, Fonsa 190 kg/ha, Montsianell 160 kg/ha, Olesa 135 kg/ha, Antara 170 kg/ha, Piñana 190 kg/ha, Marisma 215 kg/ha, Guarà 180 kg/ha, Bahia 190 kg/ha, Tebre 215 kg/ha, Marquesa 200 kg/ha, Arborio 160 kg/ha, Copsemar7 160 kg/ha, Okura 130 kg/ha, Onece 115 kg/ha, Carlet 160 kg/ha, Estany 160 kg/ha, Guadiamar 180 kg/ha, Guadiagran 160 kg/ha, Barone 180 kg/ha, Fleixa 160 kg/ha, Antares 135 kg/ha, Arodelta 135 kg/ha, Arpa 160 kg/ha, Baldo 135 kg/ha, Brio 160 kg/ha, Carnaroli 135 kg/ha, CL111 135 kg/ha, Cleòpatra 130 kg/ha, Dardo 135 kg/ha, Giano 150 kg/ha, Gladio 150 kg/ha, Jacinto 150 kg/ha, Jefferson 150 kg/ha, Lido 135 kg/ha, Lirio 160 kg/ha, Nembo 135 kg/ha, Nuovo Maratelli 135 kg/ha, Panda 150 kg/ha, Ricastello 135 kg/ha, Soto 160 kg/ha, Thaiperla 160 kg/ha, Achille 135 kg/ha, Carnise 135 kg/ha, Bioryza H 135 kg/ha, Filira 135 kg/ha, Leonardo 160 kg/ha i Sprint 150 kg/ha. En el supuesto que la variedad utilizada no esté en este listado, deberán utilizarse las dosis que marque la empresa que lo ha obtenido, o, si no, como mínimo, las dosis siguientes de acuerdo con la característica del grano:

Arroz de grano redondo: 130 kg/ha

Arroz de grano semilargo: 160 kg/ha

Arroz de grano largo A: 135 kg/ha

Arroz de grano largo B: 150 kg/ha.

10.2 Gestión y recuperación de prados de siega

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las explotaciones ganaderas extensivas o mixtas ubicadas en zonas de montaña donde la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las 10 comarcas declaradas de montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983 y aquellos municipios calificados de montaña para la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

La operación se basa en dos actuaciones:

- Mantenimiento de prados de siega. El objetivo de la actuación es el mantenimiento de prados de siega en las zonas de montaña, y su resiembra voluntaria. En el marco de esta operación agroambiental, se entienden como prados de siega los hábitats de prados naturales y seminaturales que se gestionan como prados de siega, con una siega mínima al año y la posterior recolección.

- Recuperación de prados y pastos. El objetivo de la actuación es desbrozar fincas agrícolas de prados y pastos ubicados en las zonas de montaña de Catalunya que se han ido abandonando en algunos casos por su baja rentabilidad económica y que han sido invadidas significativamente por zarzales de diferentes especies arbustivas, a fin de recuperarlas para su aprovechamiento.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

b.1 Requisitos comunes a todas las actuaciones

- Todas las personas beneficiarias tendrán que tener una explotación ganadera extensiva activa ubicada en las zonas fijadas con un número de animales mínimo de 0,6 UGG.

- Para la realización de la actuación de resiembra voluntaria, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, porque hay que garantizar que sólo se realizan resiembras cuando la comunidad vegetal esté dañada.

b.2 Requisitos específicos en cada actuación

b.2.1 Mantenimiento de prados de siega

- Las superficies tienen que ser prados de siega limpios de vegetación arbustiva y arbórea.

- La superficie mínima de actuación es de 3 ha.

b.2.2 Recuperación de prados y pastos

- No serán elegibles para la recuperación de pastos las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.

- Las superficies auxiliables serán aquellas que tengan un porcentaje de pasto inicial entre el 50% y el 70%. Este porcentaje será el que conste en el SIGPAC, pero previamente al reconocimiento de su admisibilidad el DACC revisará dicho porcentaje.

- La superficie mínima de actuación será de 0,5 ha.

- Hay que declarar el recinto entero y limpiar la totalidad de la superficie de siega o declarar el croquis de las superficies a recuperar en el momento de solicitud de las áreas que se desean limpiar (de forma que se pueda validar el coeficiente de pastoreo (CP) de salida y después se pueda efectuar el control de la realización de la actuación).

c) Compromisos específicos

c.1 Compromisos básicos comunes a todas las actuaciones

- No realizar quemas de márgenes sin la autorización correspondiente del DACC.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han quemado o roturado pastos permanentes, excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, hay autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

- No aplicar ni herbicidas ni fungicidas en los márgenes.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

- No levantar el prado excepto si se realiza la actuación voluntaria de resiembra.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han quemado o roturado pastos permanentes, excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, hay autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2 Compromisos específicos de cada una de las actuaciones

c.2.1 Actuaciones en el mantenimiento de prados de siega

c.2.1.1 Compromisos básicos

Realizar como mínimo una siega anual y aprovechamiento a diente.

c.2.1.2 Compromisos principales

- Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que tendrán que ser la mínima de 0,2 UGG/ha y la máxima de 1 UGG/ha si tienen superficies de aprovechamiento en común y de 1,4 UGG/ha si no las tienen.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no lograr los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

- Conservar los márgenes perimetrales con el fin de mantener la conectividad de los sistemas de pasto, mediante desbrozado mecánico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.1 a) Resiembra voluntaria

Para la realización de esta actuación, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, puesto que hay que garantizar que sólo se realizan resiembras cuando la comunidad vegetal esté dañada.

c.2.1 a.1 Compromisos excluyentes

- Efectuar una resiembra una vez durante los dos primeros años de compromiso con especies propias como por ejemplo Arrhnatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trisetum flavescens, Lolium perenne y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DACC. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 30% de semilla de Festuca pratensis, Lolium multiflorum, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Onobrychis sativa, Poa trivials, Poa pratense, Phleum pratense i Trifolium pratense. Hay que presentar copia digitalizada del documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, hay autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica de compromiso excluyente.

c.2.2 Actuaciones en la recuperación de prados y pastos

c.2.2.1 Compromisos básicos

- Realizar el desbrozado por medios mecánicos y manuales.

- Desbrozar las superficies de prados y pastos objeto de la ayuda durante los dos primeros años de compromiso. En cualquier caso, el primer año es obligatorio realizar la actuación en un 50% de la superficie como mínimo.

- Los recintos tienen que limpiarse completamente (hay que conseguir un coeficiente de pasto entre el 90% y el 100% sin contabilizar los márgenes, los árboles aislados y el resto de elementos estructurales) con medios mecánicos y manteniendo los márgenes y elementos estructurales del recinto.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.2.2 Compromisos principales

- Después de la realización de recuperación de prados y pastos, y de la certificación del DACC de su realización, la persona beneficiaria tendrá que realizar, durante los años siguientes que queden del compromiso a cinco años, las actuaciones siguientes:

- Para los prados de siega, aquellas fijadas en la actuación de mantenimiento de prados de siega.

- Para los pastos: respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas a la explotación, que tendrán que ser la mínima de 0,2 UGG/ha y la máxima de 1 UGG/ha si tienen superficies de aprovechamiento en común y de 1,4 UGG/ha si no las tienen.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no lograr los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

- Conservar los márgenes perimetrales con el fin de mantener la conectividad de los sistemas de pasto, mediante desbroce mecánico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.3 Compromisos comunes a todas las actuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esta misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea siguientes, año y tipo de actuación según la calificación:

- Mantenimiento de prados de siega: 120,00 euros/ha.

- Resiembra: 42,00 euros/ha.

- Recuperación de prados de siega para los dos primeros años (1/2 cada año): 522,00 euros/ha, y para el resto del periodo de compromiso: 120,00 euros/ha.

- Recuperación de pastos para los dos primeros años (1/2 cada año): 522,00 euros/ha, y para el resto del periodo de compromiso: 30,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes: para todas las actuaciones, 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos

Si a pesar de la compensación de primas aplicada se supera la dotación, se atenderán las solicitudes en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial

- Actuaciones de recuperación de prados de siega

- Actuaciones de mantenimiento de prados de siega

- Actuaciones de resiembra voluntaria

- Actuación de recuperación de pastos.

En el supuesto que no haya bastantes disponibilidades presupuestarias para atender a las solicitudes dentro de una de las prioridades anteriores, se priorizarán de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Explotaciones ubicadas, en más de un 50% de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en la red Natura 2000: 15 puntos.

- Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE en fecha 31 de diciembre de 2021: 10 puntos.

- Personas beneficiarias con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña y Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad: 5 puntos.

10.3 Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos dentro de la zona ZEPA de los secanos occidentales (Pla de l'Unilla, Secans de la Noguera, Secans de Mas de Melons-Alfés y Secans del Segrià i Utxesa) y de los secanos orientales (Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara, Planes de Sió y Secans de Belianes-Preixana), así como gestores de tierras o agrupaciones de gestores de tierras.

La operación se basa en dos actuaciones:

- Gestión de cereal y superficie libre de siembra.

- Gestión del barbecho.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

b.1 Requisitos comunes a todas las actuaciones

La superficie que se acoja a esta medida tiene que haber sido dedicada al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los 2 últimos años, y tiene que haber sido declarada en la DUN estos últimos dos años.

b.2 Requisitos específicos en cada actuación

b.2.1 Gestión de cereales y superficies libres de siembra

- Realizar las tareas establecidas en esta actuación como mínimo en el 50% de la superficie de cultivos de cereal de invierno de la explotación que se encuentran en la ZEPA de la Plana Agrícola de la red Natura 2000 definida en su punto a) de este apartado.

- La superficie mínima donde se lleva a cabo la actuación es de 2 hectáreas de cereales de invierno (con inclusión de la superficie libre de siembra correspondiente).

b.2.2 Gestión del barbecho

La superficie mínima donde se lleva a cabo la actuación es de 0,5 hectáreas de barbecho. El levantamiento de los barbechos para su conversión en cultivo se tendrá que realizar siempre a partir del 1 de septiembre.

c) Compromisos específicos

c.1.1 Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones

- No se permite la realización durante la noche de ningún tratamiento ni trabajo agrícola en barbechos, cereales y zonas libres de siembra.

- Preservar sin alteraciones los márgenes y las zonas de vegetación autóctona y contiguas en tipología de vegetación y anchura sin aplicar ningún tratamiento químico ni mecánico o de quema; se permite, pero, el pasto.

c.1.2 Compromisos secundarios comunes a todas las subactuaciones

Mantener en buen estado los elementos de interés para la fauna como por ejemplo puntos de agua, márgenes de piedra seca y construcciones tradicionales.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.1 Compromisos específicos de actuaciones en la gestión de cereales y superficies libres de siembra

c.2.1.a) Gestión de cereales y superficies libres de siembra

c.2.1 a.1 Compromisos básicos:

Efectuar la cosecha de cereal a partir:

- Del 1 de junio en los espacios de los secanos occidentales de Secans de Mas de Melones-Alfés y Secans del Segrià i Utxesa.

- Del 15 de junio en los espacios de los secanos occidentales de Pla de l'Unilla y Secans de la Noguera.

- Del 22 de junio para los espacios de los secanos orientales.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizan actuaciones con el fin de matar a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de cacería. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

- Mantenimiento del rastrojo hasta el 1 de septiembre (excepto las superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizan actuaciones con el fin de matar a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de cacería. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

- Dejar una superficie libre de siembra con cubierta vegetal equivalente a un mínimo del 10% de la superficie de la explotación para la que se ha solicitado la ayuda de gestión de cereal, y que se solicitará en la Declaración única agraria (DUN) de forma diferenciada respecto a la superficie de cereal. En los recintos o conjuntos de recintos SIGPAC contiguos mayores de 1 ha, esta superficie se distribuirá en franjas con una anchura mínima de 5 metros, en uno de los márgenes de la parcela. Anualmente, se permitirá la rotación/cambio de ubicación de la zona libre de siembra dentro de la parcela.

- En la superficie libre de siembra, no se permitirá ningún tipo de tratamiento con fitosanitarios o herbicidas, la aplicación de fertilizantes o cualquier tratamiento químico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica de compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

En la superficie libre de siembra, no está permitido ningún tratamiento mecánico o trabajo agrícola, con la excepción de:

- La siega y el labrado de la superficie libre de siembra del 1 de septiembre al 15 de abril. Al realizar la siega, será obligatoria la retirada del material vegetal resultante, excepto en el supuesto que se utilice picadora. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de Secans de Mas de Melones-Alfés, se permite que la siega y el labrado se realicen entre el 1 de septiembre y el 15 de mayo.

- El pastoreo de las superficies libres de siembra fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de Secans de Mas de Melones-Alfés, se permite el pasto a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizan actuaciones con el fin de matar a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de cacería. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.1 a.2 Compromisos principales

- Realizar un único tratamiento insecticida o fungicida durante el periodo de 3 años. En la aplicación de estos productos, en su caso, se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7 sobre protección de las aves. No se tienen que aplicar productos que contengan las frases R55 y R58. En el caso excepcional que se produzcan plagas o enfermedades que puedan afectar gravemente a la producción y su calidad, se podrán realizar más tratamientos siempre previa autorización del Servicio de Sanidad Vegetal del DACC.

- Anualmente, se efectuará un máximo de dos tratamientos herbicidas en cultivos de siembra directa y un máximo de un tratamiento en cultivos convencionales. Se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7. No se tienen que aplicar productos que contengan las frases R55, R56, R57 y R58. El resto de operaciones en el desyerbado se realizarán mecánicamente.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

- Queda prohibido el pastoreo de los rastrojos del 15 de abril al 15 de julio en todos los secanos orientales y del 15 de abril al 1 de agosto en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de Secans de Mas de Melones-Alfés, se permite el pasto a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizan actuaciones con el fin de matar a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de cacería. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.2 Compromisos específicos en las actuaciones en la gestión del barbecho

c.2.2.1 Compromisos básicos

En la superficie de barbecho, no se permitirá ningún tipo de tratamiento con fitosanitarios o herbicidas, la aplicación de fertilizantes o cualquier tratamiento químico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Solo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

No es permitido aplicar ningún tratamiento mecánico o trabajo agrícola, con la excepción de:

- La siega mecánica y el labrado del barbecho del 1 de septiembre al 15 de abril. Al realizar la siega, será obligatorio retirar el material vegetal resultante, excepto si se utiliza picadora. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los Secans de Mas de Melones-Alfés, se permitirá que esta siega y labrado se realicen entre el 1 de septiembre y el 15 de mayo.

- El pasto de los barbechos fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los Secanos de Mas de Melones-Alfés, se permite el pastoreo a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se destruyen ni dañan de forma deliberada los nidos, los huevos o las áreas de reproducción, hibernada o reposo de las aves. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.2.2 Compromisos principales

- Realizar una operación de siega, labrado o pastoreo como mínimo una vez cada 2 años, respetando las fechas permitidas.

- Los barbechos con cubierta herbácea sólo se podrán cambiar de ubicación (recinto) después de tres años agrícolas seguidos manteniendo los criterios generales.

c.3 Compromisos comunes a todas las subactuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento: cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 no se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) se aplicará el 100% de los importes por hectárea siguientes, año y tipo de actuación:

- El compromiso de dejar una superficie libre de siembra con cubierta vegetal equivalente a un mínimo del 10% de la superficie de la explotación, en la subactuación de gestión de cereales y superficie libre de siembra, es de naturaleza similar al del componente verde, por lo que se establecen dos primas diferenciadas y se comprueba si existe o no la posible doble financiación:

- Gestión de cereales y superficie libre de siembra sin coincidencia con el componente verde: 163,00 euros/ha.

- Gestión de cereal y superficie libre de siembra con coincidencia con el componente verde: 145,00 euros/ha.

- Gestión del barbecho: 266,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes: para todas las actuaciones, 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos

Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Solicitantes que prevean realizar el conjunto de todas las actuaciones establecidas en la medida: 15 puntos.

- Personas beneficiarias con compromisos de campañas anteriores de esta línea de ayuda de Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de la XN2000: 10 puntos.

10.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad

a) Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta medida las personas titulares de explotaciones apícolas.

b) Requisitos

- Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

- Solicitar la actuación agroambiental por un mínimo de 150 colmenas.

- La superficie de acogida será la de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, y también las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona.

Se entenderá por esta superficie las zonas definidas como red Natura 2000 y zonas de usos forestales (FO), pastos arbolados (PA), pastos arbustivos (PR) y pastizales (PS) del SIGPAC.

c) Compromisos específicos

Compromisos principales

La densidad tiene que ser de 1 colmena por cada 2 ha de vegetación autóctona aprovechable para las abejas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Las explotaciones apícolas tienen que respetar una distancia de 100 metros respecto a otras explotaciones ganaderas, independientemente que sean apícolas o no, y entre asentamientos apícolas.

- Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas, la distancia entre los asentamientos será superior a 1 km y se tienen que situar permanentemente en zonas de biodiversidad frágil y de vegetación autóctona, con la excepción de un máximo de 4 meses de trashumancia durante un periodo de 6 meses entre abril y septiembre, que pueden realizar como máximo el 70% de las colmenas.

- Tendrán que comunicar al DACC la ubicación de los asentamientos y sus movimientos.

Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todos los movimientos de los colmenares acogidos a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esa misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea, año y tipo de actuación siguientes:

La ayuda es de 18,00 euros/colmena y año.

El cálculo de las primas se realizará aplicando a las colmenas las unidades mínimas de ganado agroambiental (UMGA) siguientes: 300 colmenas.

e) Criterios de priorización específicos

Si a pesar de la compensación de primas aplicada todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Personas titulares de explotaciones apícolas con más de 500 colmenas: 20 puntos.

- Personas titulares de explotaciones apícolas entre 300 y 500 colmenas: 15 puntos.

- Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE en fecha 31 de diciembre de 2021: 5 puntos.

10.5 Sistemas alternativos a la lucha química

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.

b) Requisitos

- Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal (ADV) o estar inscrita en el Registro de Productores de Producción Integrada (CCPI) con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan.

- La superficie mínima donde se tiene que llevar a cabo la actuación es de 1 hectárea para todos los cultivos, excepto para los siguientes donde la superficie mínima es la que se indica a continuación:

Hortícolas al aire libre: 0,5 ha

Fresa al aire libre: 0,5 ha

Hortícolas bajo cubierta: 0,1 ha

Ornamentales bajo cubierta: 0,1 ha

Fresa bajo cubierta: 0,1 ha.

- Mantener una Superficie Homogénea de Cultivo (SHC), entendiendo como tal el área de influencia de la medida necesaria para que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad para la plaga tratada. Esta SHC se puede lograr individualmente o bien agrupándose con otros miembros de una agrupación de defensa vegetal o del CCPI. Las SHC mínimas por tipos de ayuda y plaga son las siguientes:

Frutales de semilla: 1 ha

Frutales de hueso: 1 ha

Nogal: 1 ha

Cítricos: 1 ha

Viña: 40 ha

Olivo: 20 ha.

Las SHC de referencia serán las aprobadas en la convocatoria 2015, teniendo en cuenta los incrementos que se puedan producir de acuerdo con el artículo 20.3. Los requisitos para considerar una SHC son los siguientes:

- Frutales de semilla, frutales de hueso, nogal, cítricos y cerezo:

La superficie acogida a la ayuda podrá estar distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 50% de la superficie total acogida a la ayuda y el sistema sea técnicamente efectivo.

- Viña:

La superficie acogida a la ayuda podrá estar distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 50% de la superficie total acogida a la ayuda y el sistema sea técnicamente efectivo.

- Olivo:

La superficie acogida a la ayuda podrá estar distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 50% de la superficie total acogida a la ayuda y el sistema sea técnicamente efectivo. En el supuesto que este porcentaje sea más elevado, será necesario que como mínimo el 50% de la superficie de olivo esté tratada con captura masiva y/o atracción y muerte. En ambos casos, es necesario que el sistema sea técnicamente efectivo, previo informe del Servicio de Sanidad Vegetal del DACC, de acuerdo con el informe técnico de la persona técnica asesora en gestión integrada de plagas de la ADV o de Producción integrada.

- Hortícolas: medida de implantación de márgenes.

Los márgenes se podrán distribuir dentro de los recintos acogidos a la medida o fuera de estos recintos. En el supuesto que los márgenes se instalen fuera de los recintos, se tendrán que declarar en la DUN. Los márgenes se tendrán que mantener en buen estado durante todo el año. La distancia máxima desde el margen hasta la última hilera de plantas cultivadas no podrá ser superior a 200 m.

En cualquier caso, la definición concreta de estas SHC debe efectuarse, en todos los casos, bajo criterios técnicos establecidos por la persona técnica asesora en Gestión Integrada de Plagas (reconocida por el DACC) de la ADV o de Producción integrada.

c) Compromisos específicos

c.1 Compromisos excluyentes

- Utilizar obligatoriamente en las superficies acogidas a esta ayuda técnicas alternativas a la lucha química contra plagas o enfermedades, como por ejemplo la confusión sexual con feromonas, la captura masiva y sistemas de atracción y muerte o la lucha biológica.

- En caso que el nivel de plaga supere los límites de control, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con autorización del/de la técnico/a asesor/a en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de una asociación de defensa vegetal (ADV) o de Producción integrada.

En el caso de cultivos de frutales de semilla, hueso y cítricos, cuando estén afectados por algunas de las plagas que se señalan más adelante, se aplicarán obligatoriamente las técnicas alternativas que se señalan para cada plaga. Cuando estén afectados únicamente por una de las plagas, sólo se aplicará la técnica alternativa para la plaga detectada.

Condiciones básicas ligadas al compromiso

La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Las dosis a aplicar por cultivo y plaga serán las publicadas en el web del DACC http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats.

Se establecerá una tolerancia máxima del 3% entre la superficie declarada y la superficie justificada cubierta por el sistema alternativo.

Las técnicas alternativas a la lucha química se aplicarán en los cultivos y las plagas que se relacionen a continuación:

A) Frutales de semilla (manzano, peral y membrillero)

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata).

- Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella).

B) Frutales de hueso

Melocotonero, nectarinero, ciruelo y albaricoquero

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata).

- Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella).

- Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella) y/o confusión sexual contra grafolita (Grapholita molesta).

C) Frutos de cáscara (nogal)

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella).

D) Cítricos

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata).

- Confusión sexual contra el piojo rojo californiano (Aonidiella aurantii).

Comarcas: El Baix Ebre, El Montsià, El Baix Camp y La Ribera d'Ebre.

E) Viña

Confusión sexual contra la polilla del racimo (Lobesia botrana).

F) Olivo

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae).

G) Hortícolas

- Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadoras y lepidópteros.

- Implantación de márgenes con plantas reservorio de fauna auxiliar.

H) Ornamentales

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadoras y lepidópteros.

I) Maduixera

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadoras y lepidópteros.

c.2 Compromisos principales

Para la implantación de márgenes con plantas reservorio de fauna auxiliar, se tendrán que utilizar plantas herbáceas y arbustos de efectividad demostrada que indicará el Servicio de Sanidad Vegetal anualmente en un listado. En el caso de plantas herbáceas (Alyssum maritimum y Calendula officinalis...), se tendrán que plantar y mantener un mínimo de 3 plantas cada 25 m² de la parcela agrícola o invernadero, y, en el caso de márgenes con arbustos, 1 planta cada 100 m² de parcela o invernadero.

c.3 Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esa misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea, año y tipo de actuación siguientes:

Para todos los cultivos y plagas, se establece una ayuda por hectárea y año específico de acuerdo con el método alternativo de lucha correspondiente y sus características propias:

A) Frutales de semilla (manzano, peral y membrillero)

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata): 134,00 euros/ha.

- Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella): 71,00 euros/ha.

B) Frutales de hueso

Melocotonero, nectarinero, ciruelo y albaricoquero

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata): 174,00 euros/ha.

- Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella): 74,00 euros/ha.

- Confusión sexual contra grafolita (Grapholita molesta): 41,00 euros/ha.

C) Frutos de cáscara (nogal)

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella): 71,00 euros/ha.

D) Cítricos

- Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata): 118,00 euros/ha.

- Confusión sexual contra el piojo rojo californiano (Aonidiella aurantii): 210,00 euros/ha.

E) Viña

Confusión sexual contra la polilla del racimo (Lobesia botrana): 92,00 euros/ha.

F) Olivo

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae): 111,00 euros/ha.

G) Hortícolas

- Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadoras y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

- Implantación de márgenes con plantas reservorio de fauna auxiliar: 515,00 euros/ha.

H) Ornamentales

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadoras y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

I) Fresal

- Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadoras y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

- Frutales de semilla: 15 ha.

- Frutales de hueso: 15 ha.

- Frutos de cáscara: 15 ha.

- Cítricos: 20 ha.

- Viña: 15 ha.

- Olivo: 20 ha.

- Hortícolas: 15 ha.

- Ornamentales: 15 ha.

- Fresal: 15 ha.

e) Criterios de priorización específicos

Si a pesar de la compensación de primas aplicada todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Tratamientos alternativos en los cultivos de huerta, ornamentales y fresa: 25 puntos.

- Tratamientos para el resto de cultivos (en caso de tratamientos contra dos o más plagas, sólo se contabiliza la puntuación una vez): 15 puntos.

- Personas beneficiarias con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Producción integrada que aplicarán lucha con sistemas alternativos y/o sistemas alternativos a la lucha química en el cultivo de la viña: 5 puntos.

- Expedientes ubicados en áreas donde se han sustituido los tratamientos aéreos: 5 puntos.

- Explotaciones ubicadas en más de un 50% de la superficie y/o la explotación ganadera en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o red Natura 2000: 4 puntos.

- Solicitantes de la medida de Producción integrada 2014-2021: 3 puntos. Esta puntuación no se acumula a la de beneficiarios con compromisos de campañas anteriores del PDR 2007-2013.

Estas puntuaciones se aplicarán siempre que se garantice el cumplimiento del requisito de mantener una superficie de cultivo mínima homogénea para la efectividad del tratamiento.

10.6 Producción integrada

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

- Disponer de una superficie mínima donde se tiene que llevar a cabo la actuación de 1 hectárea para todos los cultivos excepto para los cultivos hortícolas, que será de 0,5 hectáreas.

- Estar inscrita en el Registro de Productores de Producción Integrada con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) se tendrá que haber realizado antes de la fecha que regula el artículo 14.1.

Se podrá realizar un cambio de una parcela de cultivo incluida en el contrato agroambiental únicamente en casos excepcionales, como por ejemplo la finalización de la vida productiva de los cultivos leñosos, tanto por causas naturales como por calamidades naturales o expropiaciones forzosas.

c) Compromisos específicos

c.1 Compromisos básicos

Obtener la certificación mediante una entidad de control y certificación acreditada por ENAC a través de la norma EN-45011 o el equivalente (ISO 17065) o del propio Consejo que acredite el cumplimiento de las normas técnicas específicas de producción integrada y del resto de normativa vigente.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios con arreglo a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

c.2 Compromisos principales

Aplicar la producción integrada a la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y variedad) que sea objeto de ayuda, y que figure inscrita en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

c.3 Compromisos secundarios

Acreditar o realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003). El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial, y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud inicial. Cuando el beneficiario sea una persona física, tendrá que ser ella misma quien realice el curso de formación, y, cuando sea persona jurídica, será necesario que como mínimo uno de los socios asuma el compromiso. En este último caso, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un/a trabajador/a fijo/a de la empresa para asumir este compromiso, y aportar un certificado de la empresa donde se acredite que el/la trabajador/a es el encargado/a de aplicar las técnicas de producción integrada sobre el terreno.

c.4 Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esa misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea, año y tipo de actuación siguientes:

Frutales de semilla: 189,00 euros/ha

Frutales de hueso: 188,00 euros/ha

Frutos secos - secano (almendro y nogal): 158,00 euros/ha

Frutos secos - regadío (almendro y nogal): 176,00 euros/ha

Frutos secos - secano (avellana): 304,00 euros/ha

Frutos secos - regadío (avellana): 358,00 euros/ha

Cítricos (naranja, mandarina): 151,00 euros/ha

Olivo - secano: 129,00 euros/ha

Olivo - regadío: 147,00 euros/ha

Uva para vinificación: 145,00 euros/ha

Hortalizas al aire libre: 119,00 euros/ha

Hortalizas bajo plástico: 224,00 euros/ha

Alfalfas: 41,00 euros/ha

Cereales de invierno: 51,00 euros/ha

Cereales de verano: 54,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

- Frutales de semilla: 15 ha

- Frutales de hueso: 15 ha

- Frutos secos: 15 ha

- Cítricos: 20 ha

- Olivo: 20 ha

- Viña: 15 ha

- Hortícolas: 15 ha

- Cultivos herbáceos: 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos

Si a pesar de la compensación de primas aplicada todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Explotaciones ubicadas, en más de un 50% de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en la red Natura 2000: 10 puntos.

- Personas beneficiarias con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Producción integrada, sistemas alternativos a la lucha química en el cultivo de la viña o Agricultura Racional: 5 puntos.

- Solicitantes de la medida de sistemas alternativos a la lucha química 2014-2021: 3 puntos.

- Explotaciones que figuren inscritas en el Registro del CCPI a 31 de diciembre de 2021: 3 puntos.

10.7 Conservación de razas autóctonas

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

- Tener animales de razas autóctonas en peligro de extinción según el Catálogo oficial de razas en peligro de extinción o que tengan el Libro genealógico creado y reglamentado en Catalunya cuya aptitud sea la producción ganadera, diferente del ocio o el deporte.

- Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Colaboradoras que gestiona la asociación de criadores reconocida para la gestión del Libro genealógico correspondiente a la raza.

- Tener las reses inscritas en el Libro de registro oficial de la raza correspondiente. Sólo se pagará la ayuda por los animales de la explotación inscritos en el libro genealógico correspondiente que participen en el programa de mejora de la raza.

Las explotaciones tienen que disponer de un censo mínimo de:

- 5 UGG en el caso de animales vacunos y equinos.

- 3 UGG en el caso de animales ovinos y cabrunos.

c) Compromisos específicos

c.1 Compromisos básicos

- Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de razas autóctonas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no lograr los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

- Como mínimo el 50% de la manada tiene que ser de la raza (relación entre el censo de hembras y machos reproductores según el SIR y las hembras y machos reproductores que constan en el libro genealógico), excepto para la vaca pallaresa y la cabra pirenaica.

c.2 Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todos los animales de la explotación acogidos a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas

d.1 Se consideran animales reproductores los que cumplen los requisitos a 1 de enero del año de la convocatoria, y, por lo tanto, son objeto de ayuda los siguientes:

En vacuno: hembras de primer parto o de más de dos años y sementales de más de 1 año.

En ovino y caprino: hembras y machos de más de 1 año o que hayan parido.

En équidos: yeguas y sementales de más de dos años y medio.

d.2 Dado que en la convocatoria 2015 no se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022), se aplicará el 100% de los importes siguientes por UGG, año y tipo de actuación:

Vaca de L'Albera: 200,00 euros/UGG

Vaca Bruna del Pirineo: 100,00 euros/*UGG

Vaca pallaresa: 200,00 euros/UGG

Oveja aranesa: 200,00 euros/UGG

Oveja ripollesa: 100,00 euros/UGG

Oveja xisqueta: 100,00 euros/UGG

Oveja maellana: 200,00 euros/UGG

Cabra Blanca de Rasquera: 200,00 euros/UGG

Cabra pirenaica: 200,00 euros/UGG

Caballo pirenaico: 150,00 euros/UGG

Asno catalán: 200,00 euros/UGG.

Las equivalencias entre raza y UGG son las siguientes:

- Vaca de L'Albera, vaca Bruna del Pirineo, vaca pallaresa y caballo pirenaico: 1 UGG

- Asno catalán: 0,8 UGG

- Oveja aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta, oveja maellana, cabra Blanca de Rasquera y cabra pirenaica: 0,15 UGG.

El cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UGG las unidades mínimas de gran ganado agroambiental (UMGA). A los efectos de este anexo, se entiende por UMGA la referencia para determinar las UGG agroambientales a partir de las que los costes totales unitarios tienden a disminuir cuando crece el número de UGG. Las UMGA establecidas son para todas las razas objeto de ayuda: 15 UGG.

e) Criterios de priorización específicos

Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Personas titulares de explotaciones ganaderas de las razas siguientes: vaca de L'Albera, vaca pallaresa, oveja aranesa, oveja maellana, cabra Blanca de Rasquera, cabra pirenaica y asno catalán: 20 puntos.

- Personas titulares de explotaciones ganaderas de caballo pirenaico: 15 puntos.

- Personas titulares de explotaciones ganaderas de las razas siguientes: vaca Bruna del Pirineo, oveja ripollesa y oveja xisqueta: 10 puntos.

- Personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en las asociaciones correspondientes de la raza en fecha 31 de diciembre de 2021: 3 puntos.

10.8 Biodiversidad cultivada

a) Personas beneficiarias

Se podrán beneficiar de las ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

b) Requisitos de la actuación subvencionable

Cuando opten a la ayuda por primera vez, tienen que presentar, dentro del plazo de la convocatoria y acompañando a la solicitud, un proyecto que incluya el presupuesto desglosado y una memoria.

c) Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

- Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y de los hábitats naturales y mantenimiento y recuperación de variedades locales en su entorno natural, lugar donde han desarrollado sus propiedades específicas. Se incluye también la conservación on farm, donde los productores locales conservan y hacen uso de las variedades locales, en su zona de origen y con técnicas tradicionales.

- Conservación ex situ: conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural (bancos de semillas, colecciones vivas en bancos de germoplasma...).

- Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que pueden ser observados con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con suficiente homogeneidad y que manifiestan suficiente estabilidad en las diferentes generaciones.

La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales a caracterizar que facilite al personal técnico y calificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de Catalunya. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones serán presentados telemáticamente mediante las memorias de caracterización oficiales del DACC.

- Recopilación de recursos genéticos en agricultura (investigación bibliográfica, prospección, entre otros).

- Creación de inventarios consultables en línea de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, ex situ y en la explotación agrícola (on farm).

- Creación y mantenimiento de bases de datos consultables en línea.

- Actividades informativas.

- Actividades divulgativas (actividades con carácter festivo abiertas al público en general, ferias, mercados, fiestas locales, catas, entre otros).

En ningún caso serán subvencionables variedades locales caracterizadas por más de una entidad. En el caso de variedades duplicadas, el personal técnico del DACC evaluará las duplicidades y resolverá a favor de una de las dos entidades, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- Antecedentes de la entidad.

- Caracterización previa de variedades de la misma especie.

- Conocimientos y formación del personal técnico de la entidad.

- Recursos de la entidad (equipos, instalaciones, personal, entre otros).

- Número de entradas de la variedad a caracterizar.

- Entidad ubicada en la zona originaria de la variedad.

- A la entidad a la que se le descarte una variedad a causa de una duplicidad, se le dará la posibilidad de presentar una nueva variedad.

d) Compromisos específicos

Compromisos excluyentes:

- Respecto a la caracterización, habrá que caracterizar como mínimo 2 variedades locales por entidad y año, excepto el primer año, en que esta cantidad puede ser inferior.

- Justificar anualmente las actuaciones llevadas a cabo y la consecución de los objetivos proyectados mediante una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando justificantes, firmada por el/por la técnico/a de la entidad responsable del proyecto y por el/por la representante de la entidad.

Compromisos básicos:

- Las variedades locales sobre las que se actúe tendrán que estar caracterizadas de acuerdo con las memorias de caracterización facilitadas por el DACC con el objetivo de ser descritas e inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Catalunya.

Compromisos principales:

- Conservar in situ y ex situ las variedades locales caracterizadas, como mínimo, a lo largo de la duración de la medida agroambiental, excepto en el caso de variedades locales no leñosas, en que la conservación in situ será sólo obligatoria durante un año de la duración de la medida.

- Facilitar al DACC una muestra del material vegetal inscrito en el Catálogo para su conservación en un banco de semillas.

Compromisos secundarios:

- El/la responsable del proyecto será un/a técnico/a debidamente formado/a que tendrá que asistir a los cursos que a tal efecto sean convocados por la Administración catalana.

- Las entidades tendrán que realizar actividades de información y/o de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorar las variedades locales y promover su utilización en el sector, como mínimo una vez a lo largo de la duración de la medida.

e) Tipo y cuantía de las ayudas

Las ayudas, por proyecto y año, son las siguientes:

Se establece una ayuda máxima de 12.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda es del 100% de las actuaciones subvencionables sin sobrepasar los máximos establecidos para cada actuación de acuerdo con lo siguiente:

- Conservación in situ

El importe variará según las variedades locales conservadas con un máximo de 2.000,00 euros.

En el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual, se seguirán los criterios siguientes: según el número de variedades. El importe auxiliable será: entre 5 y 10 de 500,00 euros; entre 11 y 20 de 1.000,00 euros; entre 21 y 30 de 1.500,00 euros, y superior a 30 de 2.000,00 euros.

En el caso de especies leñosas (frutales, viña y olivo), se establece un importe de 100,00 euros por variedad conservada.

Se podrá incrementar el importe máximo en 400,00 euros en el caso de realización de análisis relativos a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal. Los análisis tendrán que ser realizados por laboratorios acreditados. Será necesario justificar su necesidad.

- Conservación ex situ

El importe variará según las variedades locales conservadas con un máximo de 1.000,00 euros.

En el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual, se seguirán los criterios siguientes: según el número de variedades. El importe auxiliable será: entre 10 y 50 de 500,00 euros; entre 51 y 100 de 800,00 euros, y superior a 100 de 1.000,00 euros.

En el caso de especies leñosas (frutales, viña y olivo), se seguirán los criterios según el número de variedades siguientes. El importe auxiliable será entre 5 y 10 de 250,00 euros; entre 11 y 20 de 500,00 euros; entre 21 y 30 de 750,00 euros, y superior a 30 de 1.000,00 euros.

En el caso de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual, se podrá incrementar el importe máximo en 150,00 euros por material fungible de laboratorio.

Tanto en el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual como en el caso de especies leñosas, se podrá incrementar el importe máximo en 400,00 euros si se realizan análisis relativos a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal. Los análisis tendrán que ser realizados por laboratorios acreditados. Será necesario justificar su necesidad.

- Caracterización:

El importe será de 1.200,00 euros/variedad local caracterizada.

Se podrá incrementar el importe de la actuación hasta un máximo de 600,00 euros en concepto de analíticas que pueden ser sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.

- Recopilación de recursos genéticos en agricultura (investigación bibliográfica, prospección) con un importe máximo de 500,00 euros.

- Creación de inventarios consultables en línea de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, ex situ y en la explotación agrícola (on farm) con un importe máximo de 500,00 euros.

- Creación de bases de datos consultables en línea con un importe máximo de 500,00 euros.

- Actividades informativas de organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas con un importe máximo de 300,00 euros.

- Actividades divulgativas no gubernamentales y otras partes interesadas (actividades con carácter festivo abiertas al público en general, ferias, mercados, fiestas locales, catas...) con un importe máximo de 200,00 euros.

f) Justificación y documentación

El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionables es hasta el 30 de junio del año siguiente de la convocatoria. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas a partir de la presentación de la solicitud.

Hay que adjuntar a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 15 de esta Orden, y según las actuaciones a justificar, copia digitalizada de la documentación siguiente:

- Conservación in situ: cuaderno de campo actualizado donde estén registradas todas las actuaciones realizadas durante la vida del cultivo, croquis de situación de las especies leñosas en su caso, resultado del análisis en su caso, y las facturas y los justificantes de pago correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior.

- Conservación ex situ: cuaderno de campo actualizado donde estén registradas todas las actuaciones realizadas durante la vida del cultivo, croquis de situación de las especies leñosas en su caso, resultado del análisis en su caso, y las facturas y los justificantes de pago correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior, tanto respecto al análisis como al material fungible de laboratorio.

- Caracterización: formulario (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios) y memoria técnica de cada una de las variedades caracterizadas según modelos normalizados que incluya: acreditación de la antigüedad del cultivo, solicitud de inscripción al Catálogo de variedades locales de cada una de las variedades caracterizadas, resultado del análisis en su caso, y las facturas y los justificantes de pago correspondientes de acuerdo con el párrafo anterior.

Las solicitudes de inscripción en el Catálogo de variedades locales tienen que llevar un registro individualizado por variedad e independiente del de la solicitud de pago presentada para justificar el conjunto de las actuaciones realizadas.

- Recopilación de recursos genéticos: memoria explicativa de las prospecciones realizadas, y también una copia de los documentos de la investigación y de los documentos justificativos de estas prospecciones.

- Creación de inventarios consultables en línea: se tiene que informar sobre el enlace en la página web y presentar, en su caso, las facturas y los justificantes de pago correspondientes y la declaración valorada, de acuerdo con el párrafo anterior.

- Creación de bases de datos consultables en línea: se tiene que informar sobre el enlace en la página web y presentar, en su caso, las facturas y los justificantes de pago correspondientes y la declaración valorada, de acuerdo con el párrafo anterior.

- Actividades informativas: memoria explicativa donde se detallen las actividades realizadas y los documentos gráficos u otro material que justifiquen su realización.

- Actividades divulgativas: memoria explicativa donde se detallen las actividades realizadas y los dípticos, trípticos, folletos u otro material que justifiquen su realización.

En caso de ejecutarse trabajos con medios propios, se tendrá que presentar una declaración valorada adecuada al presupuesto presentado y a las actuaciones objeto de subvención, donde se detalle el gasto debidamente desglosado.

g) Incumplimientos y reintegros

En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se reducirán proporcionalmente las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 21.1 de esta Orden.

h) Criterios de priorización específicos

En el supuesto que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes y con un máximo de 35 puntos:

- Nuevos proyectos, hasta 35 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

Caracterización: de 8 a 15 variedades 3 puntos, de 16 a 29 variedades 6 puntos, 30 o más variedades 7 puntos.

Conservación in situ de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual: de 5 a 10 variedades 1 punto, de 11 a 20 variedades 2 puntos, de 21 a 30 variedades 3 puntos, más de 30 variedades 4 puntos.

Conservación in situ de variedades de especies leñosas: menos de 10 variedades 1 punto, de 10 a 20 variedades 3 puntos, más de 20 variedades 4 puntos. La puntuación máxima por conservación in situ, independientemente del tipo de variedades, es de 4 puntos.

Conservación ex situ de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual: de 10 a 50 variedades 1 punto, de 51 a 100 variedades 2 puntos, más de 100 variedades 4 puntos.

Conservación ex situ de variedades de especies leñosas: de 5 a 10 variedades 1 punto, de 11 a 20 variedades 2 puntos, de 21 a 30 variedades 3 puntos, más de 30 variedades 4 puntos. La puntuación máxima por conservación ex situ, independientemente del tipo de variedades, es de 4 puntos.

Recopilación de recursos genéticos en agricultura: 2 puntos.

Creación de inventarios consultables en línea: 0,5 puntos.

Creación de bases de datos consultables en línea: 0,5 puntos.

Actividades informativas: 0,5 puntos.

Actividades divulgativas: 0,5 puntos.

Colaboración con entidades del territorio de influencia que permitan una utilización de las variedades locales: 0,5 puntos.

Relación con las actuaciones desarrolladas en el pasado en materia de biodiversidad cultivada: 0,5 puntos.

Entidades que se dedican a las tareas de conservación, caracterización y promoción de las variedades locales en condiciones de la agricultura ecológica: 10 puntos.

Entidades dedicadas a la conservación de variedades locales en espacios naturales protegidos y RN2000, de acuerdo con la realización de alguna de las actividades subvencionables, ya sea prospección, conservación o caracterización de las variedades locales dentro de un ámbito geográfico que esté ubicado dentro de estos espacios: 5 puntos.

Las solicitudes con puntuación inferior a 11 puntos no serán subvencionables por no lograr los criterios de priorización mínimos.

i) Modificaciones

Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad de la memoria anual que no afecten al objeto principal del proyecto a cinco años. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DACC reconozcan implícitamente su validez técnica mediante la certificación de la realización de las actuaciones.

Anexo 7

Agricultura ecológica

?'1 Objeto de las ayudas

Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas hacia el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta los costes adicionales en la fertilización y el uso de medios de sanidad vegetal utilizables en producción ecológica, la utilización de material vegetal certificado y el incremento de mano de obra que suelen tener la mayoría de operadores ecológicos. Así mismo, también prevé la variación en el rendimiento productivo y en el precio de venta de los productos certificados.

?'2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas, de acuerdo con la definición del artículo 3 y los requisitos del artículo 4 de esta Orden.

?'3 Actuaciones objeto de ayuda

Se prevén ayudas para las orientaciones productivas siguientes:

- Abono en verde ecológico

- Huerta ecológica y plantas aromáticas y medicinales (PAM)

- Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras)

- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos (cereales y leguminosas para grano)

- Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz

- Forrajes ecológicos

- Arroz ecológico

- Olivo ecológico (oliva de mesa y para almazara)

- Viña ecológica (uva de mesa y para vinificación)

- Fruticultura ecológica (fruta fresca y cítricos)

- Frutos secos ecológicos de secano

- Avellano ecológico de secano

- Frutos secos ecológicos de regadío

- Avellano ecológico de regadío

- Apicultura.

?'4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo quinquenal de compromisos, que cada año habrá que renovar mediante la solicitud de renovación correspondiente y dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se continúan cumpliendo los compromisos, lo que está condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el periodo total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 Se adjuntarán a las solicitudes, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación de la DUN, el alta censal tributaria si resulta imposible la obtención de oficio de esta información y copia de la documentación siguiente: si es el primer año de la solicitud o es solicitante de superficies procedentes de subrogación, plan agroambiental en que se describa la situación de la explotación y los objetivos a conseguir.

4.5 En su caso, solicitud de arranque de cultivos leñosos por un periodo máximo de 12 meses presentada a través de la DUN.

?'5 Requisitos de la actuación subvencionable

- Estar inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción al CCPAE tendrá que haberse realizado antes de la fecha que regula el artículo 14.1.

- Mantener alguna de las superficies mínimas de cultivo o colmenas mínimas siguientes:

Cultivos herbáceos: 2 ha

Hortícolas (incluidas PAM): 0,5 ha

Olivo: 2 ha

Frutos secos: 2 ha

Viña: 2 ha

Frutales (fruta fresca y cítricos): 1 ha

Colmenas: 30 colmenas.

?'6 Compromisos

Los compromisos que tendrán que cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican a continuación, y también los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos de condicionalidad y otros que establece el artículo 38 de esta Orden, por un periodo de cinco años, excepto para nuevos beneficiarios de la convocatoria 2022 que serán por un periodo de tres años.

En cualquier caso, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro excepto en los casos siguientes:

a) Lo que prevé el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Lo que prevén los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En el supuesto que la superficie disminuya, se considerará que se cumple lo que establece el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10% de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y no compromete la consecución del objetivo del compromiso, y no se exigirá ningún reintegro por el importe cobrado por esta superficie para el periodo durante el que el compromiso sea efectivo.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10% de la superficie comprometida inicial, empezará el periodo de reintegro por los importes cobrados hasta aquel momento de la superficie con incumplimiento.

d) Las personas beneficiarias que se acojan al periodo de prórroga de acuerdo con la disposición transitoria establecida en esta Orden.

6.1 Compromisos básicos

Obtener la certificación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de la producción agroalimentaria ecológica (Reglamento CE 834/2007, Reglamento CE 889/2008 y Cuaderno de normas técnicas de la producción agroalimentaria ecológica en Catalunya, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ARP/763/2017, de 30 de marzo).

6.2 Compromisos secundarios

Acreditar formación o participar en actividades de formación específicas relacionadas con el curso básico de la producción agroalimentaria ecológica, según la Orden ARP/60/2019, de 2 de abril, o formaciones equivalentes. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud inicial. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, tendrá que ser ella misma quien realice el curso de formación. Cuando sea una persona jurídica, será necesario que como mínimo uno/a de los/las socios/as asuma el compromiso. En este último caso, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un/a trabajador/a fijo/a de la empresa para asumir este compromiso, y aportará un certificado de la empresa donde se acredite que el/la trabajador/a es el encargado/a de aplicar las técnicas de agricultura ecológica sobre el terreno.

6.3 Compromiso valorable según la gravedad del incumplimiento

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

?'7 Incompatibilidades

7.1 Las prácticas objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) 1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

7.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.

7.3 Las incompatibilidades que se pueden generar pueden agruparse en los criterios siguientes:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares, y, por lo tanto, se subvencionan dos veces.

En relación con la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de la Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad con las medidas siguientes del anexo 6: apartado 3.1 (Gestión sostenible de zonas húmedas), apartado 3.2 (Gestión y recuperación de prados de siega), apartado 3.3 (Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000), apartado 3.5 (Sistemas alternativos a la lucha química) y apartado 3.6 (Producción integrada).

?'8 Tipos y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas en la Orden produce a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

8.2 Se establece en todos los sectores una ayuda para los cultivos calificados de ecológicos y otra específica para el periodo de conversión, puesto que los operadores tienen unas dificultades técnicas y económicas superiores a causa que no pueden vender la producción con las indicaciones protegidas. Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80%, habrá que aplicar esa misma reducción a las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) sobre los importes por hectárea, año y tipo de actuación según la calificación siguiente:

a) Intensidad de ayudas durante el periodo de conversión

- Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha

- Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 600,00 euros/ha

- Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras): 265,00 euros/ha

- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 365,00 euros/ha

- Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha

- Arroz ecológico: 600,00 euros/ha

- Forrajes ecológicos de regadío: 340,00 euros/ha

- Olivo ecológico: 257,00 euros/ha

- Viña ecológica: 405,00 euros/ha

- Fruticultura ecológica: 900,00 euros/ha

- Frutos secos ecológicos de secano: 228,00 euros/ha

- Frutos secos ecológicos de regadío: 320,00 euros/ha

- Avellano de secano: 365,00 euros/ha

- Avellano de regadío: 504,00 euros/ha.

b) Intensidad de ayudas con calificación ecológica

- Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha

- Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 600,00 euros/ha

- Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras): 145,00 euros/ha

- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 185,00 euros/ha

- Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha

- Arroz ecológico: 420,00 euros/ha

- Forrajes ecológicos de regadío: 165,00 euros/ha

- Olivo ecológico: 215,00 euros/ha

- Viña ecológica: 216,00 euros/ha

- Fruticultura ecológica: 847,00 euros/ha

- Frutos secos ecológicos de secano: 178,00 euros/ha

- Avellano de secano: 312,00 euros/ha

- Frutos secos ecológicos de regadío: 230,00 euros/ha

- Avellano de regadío: 369,00 euros/ha

- Apicultura ecológica: 20,00 euros/polilla.

?'9 Criterios de priorización

9.1 Si a pesar de la compensación de primas aplicada de acuerdo con el apartado 8.2 de este anexo todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Titulares de explotaciones agrarias de huerta (PAM, aire libre y bajo cubierta) y de frutales de semilla o de hueso y apicultura ecológica: 10 puntos.

- Titulares de explotaciones agrarias de herbáceos extensivos y forrajes: 11 puntos.

- La explotación situada, en más de un 50% de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, o en la red Natura 2000: 5 puntos.

- Explotaciones con alguna orientación productiva en reconversión: 4 puntos.

9.2 En el supuesto que no haya bastantes disponibilidades financieras para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender.

?'10 Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que especifica el apartado 8 de este anexo. La resolución tiene que determinar la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada submedida y las colmenas de las unidades mínimas de ganado agroambiental (UMGA) en el caso de apicultura. Las UMCA y UMGA para cada una de las submedidas serán los siguientes:

- Abono verde ecológico: 30 ha

- Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 10 ha

- Herbáceos extensivos de secano ecológicos: 30 ha

- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 30 ha

- Barbecho en rotación ecológica: 20 ha

- Arroz ecológico: 20 ha

- Forrajes ecológicos: 30 ha

- Olivo ecológico: 20 ha

- Viña ecológica: 15 ha

- Fruticultura ecológica: 15 ha

- Frutos secos ecológicos de secano: 15 ha

- Frutos secos ecológicos de regadío: 15 ha

- Avellano de secano: 15 ha

- Avellano de regadío: 15 ha

- Apicultura ecológica: 30 colmenas.

Cuando la superficie en hectáreas para cada submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

10.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Anexo 8

Ganadería ecológica

?'1 Objeto de las ayudas

El objetivo de esta operación es la realización de prácticas más respetuosas hacia el medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la integración agropecuaria. En este sentido, la realización de esta operación requiere que se asocie superficie agrícola ecológica dedicada a la producción de materias primas para la alimentación animal.

Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas hacia el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta la variación en el rendimiento productivo, la mejora de las instalaciones y la disminución de la densidad animal, y la disminución de los transportes de animales entre granjas de cría y de engorde. Así mismo, también prevé la variación en los costes por el incremento del gasto relativo a la mayor dedicación de los productores y la inclusión de forrajes ecológicos en la dieta, en sustitución de una dieta únicamente basada en piensos concentrados.

?'2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas, de acuerdo con la definición del artículo 3, y que cumplan los requisitos del artículo 4 de esta Orden.

?'3 Actuaciones objeto de ayuda

Se prevén ayudas para las orientaciones productivas siguientes:

- Avicultura ecológica de carne

- Avicultura ecológica de puesta

- Porcino ecológico de cría

- Porcino ecológico de engorde

- Vacuno ecológico de carne - cría

- Vacuno ecológico de engorde

- Vacuno ecológico de leche

- Ovino ecológico de carne

- Ovino ecológico de leche

- Caprino ecológico de carne

- Caprino ecológico de leche

- Equino ecológico - cría

- Equino ecológico de engorde.

?'4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo de compromisos, que cada año habrá que renovar mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establece la convocatoria correspondiente.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se continúan cumpliendo los compromisos, lo que está condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para aquel año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por lo tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el periodo total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 Se adjuntarán a las solicitudes, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación en la Orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente, el alta censal tributaria si resulta imposible la obtención de oficio de esta información y copia digitalizada de la documentación siguiente: si es solicitante de superficies procedentes de subrogación, plan agroambiental en que se describa la situación de la explotación y los objetivos a conseguir.

En caso que los animales se lleven a un matadero fuera del ámbito del CCPAE, pero certificado por una entidad europea reconocida y homologada, habrá que aportar copia digitalizada de la documentación que lo acredite.

?'5 Requisitos de la actuación subvencionable

- Estar inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción al CCPAE tendrá que haberse realizado antes de la fecha que regula el artículo 14.1 de esta Orden.

- Tener como mínimo en la explotación las superficies por UGG para cada categoría siguientes, de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (CE) 889/2008, de superficies en agricultura ecológica:

- avicultura ecológica de carne: 0,05 ha/UGG

- avicultura ecológica de puesta: 0,31 ha/UGG

- porcino ecológico de cría: 0,30 ha/UGG

- porcino ecológico de engorde: 0,23 ha/UGG

- vacuno ecológico de carne - cría: 0,40 ha/UGG

- vacuno ecológico de engorde: 0,33 ha/UGG

- vacuno ecológico de leche: 0,50 ha/UGG

- ovino ecológico de carne: 0,50 ha/UGG

- ovino ecológico de leche: 0,50 ha/UGG

- caprino ecológico de carne: 0,50 ha/UGG

- caprino ecológico de leche: 0,50 ha/UGG

- equino ecológico - cría: 0,50 ha/UGG

- equino ecológico de engorde: 0,50 ha/UGG.

Mantener alguno de los censos ganaderos mínimos siguientes:

- vacuno y equino: 10 UGG

- ovino y caprino: 6 UGG

- avicultura: 3 UGG

- porcino: 10 UGG

- suma de cualquier de estos censos: 10 UGG.

La superficie auxiliable para esta ayuda será la dedicada a herbáceos extensivos de secano y regadío, pastos y/o superficie forrajera para la alimentación del ganado.

?'6 Compromisos

Los compromisos que tendrán que cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican a continuación, y también los que afecten la explotación, sin perjuicio de los compromisos que establece el artículo 38 de esta Orden, por un periodo de cinco años, excepto para nuevos beneficiarios de la convocatoria 2022 que serán por un periodo de tres años.

En cualquier caso, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro excepto en los casos siguientes:

a) Lo que prevé el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Lo que prevén los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En el supuesto que la superficie disminuya, se considerará que se cumple lo que establece el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10% de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y no compromete la consecución del objetivo del compromiso, y no se exigirá ningún reintegro por el importe cobrado por esta superficie para el periodo durante el que el compromiso sea efectivo.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10% de la superficie comprometida inicial, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente por los importes cobrados hasta este momento de la superficie con incumplimiento.

d) Las personas beneficiarias que se acojan al periodo de prórroga de acuerdo con la disposición transitoria establecida en esta Orden.

6.1 Compromisos básicos

Obtener la certificación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de la producción agroalimentaria ecológica (Reglamento CE 834/2007, Reglamento CE 889/2008 y Cuaderno de normas técnicas de la producción agroalimentaria ecológica en Catalunya aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería ARP/763/2017, de 30 de marzo).

6.2 Compromisos principales

Las explotaciones de engorde de vacuno y equino tienen que mantener los animales en la explotación 4 meses, como mínimo. En el caso de las explotaciones de porcino de engorde, 3 meses como mínimo.

6.3 Compromisos secundarios

Acreditar formación o participar en actividades de formación específicas relacionadas con la producción agroalimentaria ecológica, según la Orden ARP/60/2019, de 2 de abril, o formaciones equivalentes. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial y su realización y homologación hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud inicial. Cuando el beneficiario sea una persona física, tendrá que ser ella misma quien realice el curso de formación, y, cuando sea una persona jurídica, será necesario que como mínimo uno/a de los/las socios/as asuma el compromiso. En este último caso, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un/a trabajador/a fijo/a de la empresa para asumir este compromiso, y aportará un certificado de la empresa donde se acredite que el/la trabajador/a es el encargado/a de aplicar las técnicas ecológicas sobre el terreno.

6.4 Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento

Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

- Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace tres meses o más. Compromiso principal.

- Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones de hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

?'7 Incompatibilidades

7.1 Las prácticas objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) 1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

7.2 Las incompatibilidades que se pueden generar pueden agruparse en los criterios siguientes:

Incompatibilidad agropecuaria: cuando las medidas actúan sobre orientaciones ganaderas diferentes (leche y carne, por ejemplo), o porque las prácticas propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por lo tanto, se subvencionan dos veces.

?'8 Tipos y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y los costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas producen a las personas ganaderas que las aplican.

8.2 En varias orientaciones productivas, se diferencia una ayuda específica durante el periodo de conversión, puesto que los operadores tienen unas dificultades técnicas y económicas superiores a causa que no pueden vender su producción con las indicaciones protegidas. En otros sectores, en cambio, donde la conversión simultánea no es posible, o, por las condiciones agroclimáticas específicas de Catalunya, la conversión simultánea no tiene sentido económicamente, se prevé una ayuda general para aquel sector concreto, con independencia de si se encuentra en conversión o con calificación ecológica. Dado que en la convocatoria 2015 no se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este periodo de programación (PDR 2014-2020 y transición 2021-2022) se aplicará el 100% de los importes por hectárea, año y tipo de actuación siguientes:

a) Intensidad de ayudas durante el periodo de conversión

- Vacuno ecológico de carne - cría: 208,00 euros/ha; para reposición: 125 euros/ha

- Ovino ecológico de carne: 297,00 euros/ha

- Caprino ecológico de carne: 297,00 euros/ha

- Equino ecológico - cría: 166,00 euros/ha.

b) Intensidad de ayudas con calificación ecológica (a los sectores que no disponen de una ayuda específica durante el periodo de conversión, se les aplica directamente la ayuda con calificación ecológica):

- Avicultura ecológica de carne: 450,00 euros/ha

- Avicultura ecológica de puesta: 450,00 euros/ha

- Porcino ecológico de cría: 450,00 euros/ha

- Porcino ecológico de engorde: 131,00 euros/ha; para ciclo cerrado: 215,00 euros/ha

- Vacuno ecológico de carne - cría: 148,00 euros/ha; para reposición: 89 euros/ha

- Vacuno ecológico de engorde: 386,00 euros/ha; para ciclo cerrado: 450,00 euros/ha

- Vacuno ecológico de leche: 450,00 euros/ha

- Ovino ecológico de carne: 231,00 euros/ha

- Ovino ecológico de leche: 450,00 euros/ha

- Caprino ecológico de carne: 231,00 euros/ha

- Caprino ecológico de leche: 450,00 euros/ha

- Equino ecológico - cría: 118,00 euros/ha

- Equino ecológico de engorde: 197,00 euros/ha; para ciclo cerrado: 234,00 euros/ha.

Estos importes se calculan a partir del censo de la explotación pertinente. En este sentido, para los sectores que en una misma plaza llevan a cabo más de un ciclo de producción al año, el importe de la ayuda se calcula a partir del número total de animales engordados y sacrificados a lo largo del año.

Para realizar la transformación del ganado a unidades de gran ganado (UGG), se consideran los factores de conversión siguientes:

- 1 plaza de avicultura de carne: 0,03 UGG

- 1 plaza de avicultura de puesta: 0,014 UGG

- 1 plaza de reproductores de porcino: 0,5 UGG

- 1 plaza de engorde de porcino: 0,3 UGG

- 1 plaza de vacuno de carne: 1 UGG; reposición: 0,6 UGG

- 1 plaza de vacuno de engorde: 0,6 UGG

- 1 plaza de vacuno de leche: 1 UGG

- 1 plaza de ovino de carne: 0,15 UGG

- 1 plaza de ovino de leche: 0,15 UGG

- 1 plaza de caprino de carne: 0,15 UGG

- 1 plaza de caprino de leche: 0,15 UGG

- 1 plaza de equino: 1 UGG.

?'9 Criterios de priorización

9.1 Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización siguientes:

- Personas beneficiarias que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

- Personas beneficiarias del PDR 2007-2013 de la medida de bienestar animal: 20 puntos.

- Titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche, ovino y caprino de leche, avicultura de puesta o porcino (cría y engorde): 10 puntos.

- La explotación situada, en más de un 50% de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en la red Natura 2000: 5 puntos.

- Explotaciones que figuren inscritas en el Registro del CCPAE a 31 de diciembre de 2021: 4 puntos.

9.2 En el supuesto que no haya bastantes disponibilidades financieras para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender.

?'10 Cálculo y criterios de concesión de la ayuda

10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 8 de este anexo. La resolución tiene que determinar las unidades de gran ganado (UGG) elegibles en relación con el total solicitado para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada submedida. Las UMCA para cada una de las submedidas serán las siguientes:

- Herbáceos extensivos de secano ecológicos: 30 ha

- Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 30 ha

- Forrajes ecológicos: 30 ha

- Pastos: 30 ha.

Para las orientaciones productivas que a continuación se detallan, donde la prima resultante era superior a los 450,00 euros establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013, y, por lo tanto, la ayuda se ha limitado a este máximo, se aplicarán las reducciones de la ayuda a partir del doble de las UMCA fijadas en el párrafo anterior:

- Avicultura ecológica de carne

- Avicultura ecológica de puesta

- Porcino ecológico

- Vacuno ecológico de engorde para ciclo cerrado

- Vacuno ecológico de leche

- Ovino ecológico de leche

- Caprino ecológico de leche.

Cuando la superficie en hectáreas para cada submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida.

10.3 Se establece un máximo de superficie subvencionable equivalente a 1,2 UGG/ha en todas las categorías excepto para la avicultura de carne, que se establece en 4 UGG/ha.

10.4 Los importes establecidos por UGG no superarán en ningún caso los máximos que establece el anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

ORDEN ACC/30/2022, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación. - Diario Oficial de Cataluña de 02-03-2022

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