ORDEN ACC/133/2022, de 1 ...10-06-2022

Última revisión
10/06/2022

ORDEN ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022

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ORDEN ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participacion (operacion 03.01.01) y para las actividades de informacion y promocion de los programas de calidad de los alimentos (operacion 03.02.01). - Diario Oficial de Cataluña de 10/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 10/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Ferias y congresos, Ganadería, Medio Ambiente, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

(Páginas 76-94)


Mediante la Orden ARP/72/2020, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) (DOGC núm. 8148, de 5.6.2020), y la Orden ARP/43/2021, de 18 de febrero, por la que se modifica esta Orden ARP/72/2020, de 3 de junio (DOGC núm. 8348, de 23.2.2021), que solo quedan en aplicación las ayudas convocadas a su amparo.

Estas nuevas bases tienen por objeto el fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad. Por este motivo, se apoya a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, aprobado por la Comisión Europea mediante la decisión de ejecución C(2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C(2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C(2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre, por la Decisión de ejecución C(2021) 4642 final, de 21 de junio, y por la Decisión de ejecución C(2022) 1324 final, de 25 de febrero. El PDR de Cataluña 2014-2022 prevé ayudas destinadas a la participación y la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y por el interés creciente que generan en el consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.

El artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), que corresponde de la medida 3, establece que se pueden conceder ayudas a los agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que participen por primera vez en programas de calidad (operación 03.01.01 del PDR) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as (operación 03.02.01 del PDR).

Con estas bases de establecen ayudas destinadas a la participación y la promoción de los programas de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, para potenciar las oportunidades que proporcionan la existencia de gran variedad de productos reconocidos de origen y calidad agroalimentaria, la puesta en valor de estos productos y por el interés creciente que generan en el consumidor, además de afrontar las debilidades que presentan algunos distintivos con bajo reconocimiento nacional y especialmente internacional, fuera del ámbito local y de poca producción y/o valor añadido.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 que establece el Reglamento (UE) 1305/2013, fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario y el foco área A mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores, y organizaciones interprofesionales que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otros, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los Estados miembros puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios durante los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

Además, en estas bases se quiere asegurar el cumplimiento de la moderación de costes, incluyendo la necesidad de presentar tres presupuestos para todos los gastos subvencionables, y también se incluyen unos precios máximos de referencia para la compra de producto propio vinícola.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la participación y a las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/72/2020, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01) (DOGC núm. 8148, de 5.6.2020), y la Orden ARP/43/2021, de 18 de febrero, por la que se modifica esta Orden ARP/72/2020, de 3 de junio (DOGC núm. 8348, de 23.2.2021), que solo quedan en aplicación las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 1 de junio de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es apoyar a los productores que gozan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), inscritos en el registro comunitario correspondiente e incluidas las vitivinícolas, los productores de la producción agraria ecológica (PAE) y los de la producción integrada (PI) mediante las ayudas siguientes:

1.1 A la participación por primera vez de los / de las agricultores/as activos/as y agrupaciones de agricultores/as en un programa de calidad de los alimentos, en adelante, operación 1 (operación 03.01.01 del PDR 2014-2022).

1.2 A la organización de actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, en adelante, operación 2 (operación 03.02.01 del PDR 2014-2022).

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud:

2.1 Para la operación 1, ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos, son personas beneficiarias los/las agricultores/as activos/as, de acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y agrupaciones de agricultores/as que participan por primera vez en un programa de calidad de los alimentos. Estas personas pueden solicitar la ayuda durante los cinco años posteriores a la fecha de inscripción en el programa de calidad respectivo.

2.2 Para la operación 1, son entidades solicitantes y perceptoras de estas ayudas los consejos reguladores que representan a los/las agricultores/as y ganaderos/as inscritos en el programa de calidad.

2.3 Para la operación 2, ayudas para las actividades de información y promoción, pueden ser beneficiarias y solicitantes de estas ayudas los consejos reguladores y las federaciones de consejos reguladores de los programas de calidad de los alimentos.

2.4 Los consejos reguladores que establecen los apartados 2.2 y 2.3 de estas bases reguladoras deben ser entidades sin ánimo de lucro, que tengan productores de base inscritos en sus registros.

2.5 En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

2.6 En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

2.7 En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

2.8 En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

2.9 En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna, si procede.

-3 Gastos subvencionables

3.1 En el caso de la operación 1, ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos ocasionados por la inscripción en el programa de calidad.

b) Gasto anual de participación.

c) Gastos de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del programa.

3.2 En el caso de la operación 2, ayudas para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La organización, el patrocinio y/o la asistencia a ferias, exposiciones y concursos, degustaciones de producto y visitas educativas.

b) La organización de jornadas técnicas y talleres que tengan por objeto la información y/o la promoción.

c) Las acciones de relaciones públicas y misiones comerciales.

d) La elaboración del material divulgativo y de promoción.

e) La publicidad en los diferentes medios de comunicación, Internet, revistas especializadas, libros y/o en los puntos de venta.

f) La identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o de producción.

g) Las acciones para la mejora de la imagen y la presentación del producto.

h) Los gastos de comidas. Las facturas en concepto de comidas se pagan de acuerdo con el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

3.3 Actuaciones no subvencionables:

a) Promoción de marcas comerciales, de acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

b) Promoción y publicidad realizadas fuera del mercado interior, de acuerdo con el artículo 16.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3.4 Salvo los costes de carácter general que describe el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la presentación de la solicitud de ayuda.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones que prevé el apartado 3 de estas bases reguladoras.

4.2 En el caso de la operación 1:

a) De acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022, la cuantía máxima de las subvenciones concedidas por explotación es de 3.000,00 euros al año.

b) El porcentaje de ayuda es del 100% del importe de las actuaciones que prevé el apartado 3.1 de estas bases reguladoras.

c) El importe mínimo de la ayuda por solicitante es de 400 euros.

d) El importe máximo por solicitante es de 500.000,00 euros.

4.3 En el caso de la operación 2:

a) El importe máximo de la ayuda es de 150.000,00 euros por persona beneficiaria.

b) El porcentaje de ayuda es del 70% del gasto subvencionable.

4.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se imputará es la que determina el artículo correspondiente de la convocatoria.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas por solicitud se realiza en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad del apartado 2, y la intensidad de ayuda que indican los apartados 4.2.b) y 4.3. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplican los criterios de priorización que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras, para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima que indica el apartado 5.3 y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, se desestiman.

4.6 La subvención puede ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Criterios de priorización

5.1 Las solicitudes presentadas de la ayuda para la operación 1 se valoran en relación al cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

a) Según el programa de calidad en el que se inscribe el/la nuevo/a agricultor/a y agrupaciones de agricultores/as:

- DOP e IGP agroalimentarias: 10 puntos

- CCPAE: 8 puntos

- CCPI: 5 puntos

- DOP e IGP vitivinícolas: 4 puntos

b) Según la fecha de la primera publicación del Reglamento del programa de calidad en un diario oficial:

- Menos de 5 años: 10 puntos

- De 6 a 15 años: 7 puntos

- Más de 15 años: 4 puntos

c) Porcentaje de nuevos inscritos en relación con el número total de inscritos del programa de calidad de los últimos 3 años:

- Del 100-70%: 10 puntos

- Del 69-40%: 7 puntos

- Del 39-20%: 5 puntos

- Del 19-10%: 3 puntos

- Menos del 10%: 1 punto

d) El número de productores adheridos a la venta de proximidad el último año:

- Más del 50%: 2 puntos

- Del 50% al 25%: 1 punto

5.2 Las solicitudes presentadas de la ayuda para la operación 2 se valoran en relación al cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

a) Según el programa de calidad en el que se inscribe el/la nuevo/a agricultor/a y agrupaciones de agricultores/as:

- DOP e IGP agroalimentarias: 10 puntos

- CCPAE: 8 puntos

- CCPI: 5 puntos

- DOP e IGP vitivinícolas: 4 puntos

b) Según la fecha de la primera publicación del Reglamento del programa de calidad en un diario oficial:

- Menos de 5 años: 10 puntos

- De 6 a 15 años: 7 puntos

- Más de 15 años: 4 puntos

c) Las personas beneficiarias de esta ayuda que realicen acciones de promoción en cooperación con otras beneficiarias, en caso de encontrarse en diferentes situaciones, se puntúan según las más beneficiosas:

- Cooperación de 5 o más beneficiarios: 5 puntos

- Cooperación entre 3 y 4 beneficiarios: 3 puntos

- Cooperación de 2 beneficiarios: 1 punto

d) En relación con la duración de las campañas de promoción, en caso de encontrarse en diferentes situaciones, se puntúa según las más beneficiosas:

- Campañas de más de 15 días: 5 puntos

- Campañas de entre 5 y 15 días: 3 puntos

- Campañas de menos de 4 días: 1 punto

5.3 La puntuación máxima es de 32 puntos para las solicitudes de ayuda de la operación 1, y de 30 puntos para las solicitudes de ayuda de la operación 2.

5.4 Las solicitudes de estas ayudas con puntuación inferior o igual a 9 puntos no son subvencionables al no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

5.5 En el caso de las solicitudes que obtengan la misma puntuación, y para las que no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se priorizan las que tengan mayor número de productores de base inscritos dentro del programa de calidad.

5.6 En el caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 5.3 supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atienden las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en los apartados 5.1 y 5.2. El resto de solicitudes se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria. En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y que no se disponga de presupuesto suficiente para atenderlas todas, se aplica el criterio de desempate que figura en el apartado 5.5.

5.7 Se seleccionan los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda que establece el apartado 7 de este anexo. En caso de que, después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible, pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, se puede aplicar a este expediente la reducción de la ayuda que le correspondería de manera proporcional al presupuesto restante disponible. Se tramita una propuesta de resolución a la persona interesada en la que se detalla la puntuación conseguida, se le propone la ayuda que le resulte y se le ofrece la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta debe ser formalmente aceptada a fin de proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si la persona interesada no lo acepta, se selecciona la solicitud siguiente y se procede de igual manera. En caso de que, con posterioridad a la resolución definitiva a esta persona beneficiaria, y antes del plazo para la ejecución y la justificación de las actuaciones previstas, se produzcan liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se puede incrementar a esta última persona beneficiaria el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

-6 Concurrencia con otras ayudas

6.1 Las ayudas que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).

6.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para el mismo fin, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y los porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para el mismo fin no pueden superar los límites que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

6.3 El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionadas.

-7 solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, y mediante los formularios normalizados que establece el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la que establece este apartado se tienen por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

7.2 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente a la Administración, cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, o de la Generalitat o de una administración diferente de aquella donde se presentó la documentación, hay que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, si procede.

No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la entidad firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verifica de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verifica de oficio.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Memoria de las actuaciones de la operación de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones.

g) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la operación de subvenciones correspondientes. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se debe desglosar por actuaciones.

h) Descripción de los medios humanos, técnicos y materiales propios o contratados para llevar a cabo la actuación.

i) Para todos los importes del gasto subvencionable, el/la beneficiario/a debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, los presten o los suministren. La elección entre las ofertas, que debe aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se debe realizar conforme a criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

Para todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ellas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

j) En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción pueden ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante. En este caso, los productos se valoran según los precios de origen, con los límites máximos que establece el anexo 3.

k) En el caso de las solicitudes de ayudas para la operación 1 (ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos), la entidad solicitante debe presentar una previsión de nuevos agricultores inscritos.

Las entidades solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de los originales, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3 El impreso de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona solicitante en el caso de la línea 1, y a la beneficiaria de la ayuda, en caso de la línea 2.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto que prevé el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar su cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones establecidas legalmente, o que las ha solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna, si procede.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la citada autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias y solicitantes

8.1 Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Básico: su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Principal: su incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Secundario: su incumplimiento es de baja relevancia en el objetivo de la ayuda.

8.2 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria. Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada operación de ayudas, las personas solicitantes, en el caso de la operación 1, y las beneficiarias, en caso de la operación 2, están obligadas y se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a cumplir las obligaciones y los compromisos considerados como básicos siguientes:

8.2.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

a) Presentar, en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de que exista, una descripción breve de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde se debe destacar la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

c) Los paneles, placas, carteles y sitios web deben incluir una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio. Esta información debe ocupar el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, deben seguir las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

8.2.2 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

8.2.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC, así como otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida (apartado 15 del anexo 1 de las bases reguladoras).

8.2.4 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda, y facilitarlos a las autoridades nacionales, de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos la reclamen.

8.2.5 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para el mismo fin, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacionales (apartado 6 del anexo 1 de las bases reguladoras).

8.2.6 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto de la resolución aprobada antes de su realización, para que se estudien y, si procede, se aprueben por resolución.

8.2.7 No existir, entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo / de un servicio / de un suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

8.2.8 Hacer constar, en todas las actuaciones subvencionables que dispone el apartado 3.2 de estas bases reguladoras:

a) Las identificaciones audiovisuales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, siempre vinculadas con el escudo y la frase 'con la colaboración de la Generalitat de Catalunya', según las normas de armonización del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat//piv/descarregues.

b) Las identificaciones audiovisuales de la Unión Europea, siempre vinculadas con la bandera europea y la frase 'Fondo europeo agrícola de desarrollo rural: Europa invierte en las zonas rurales', de acuerdo con las normas gráficas que establece la parte 2 del anexo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

c) En el caso de una DOP o una IGP, además, logotipo propio que las identifica, y el logotipo comunitario de DOP y de IGP, de acuerdo con el Reglamento (CE) 628/2008, de la Comisión, de 2 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1898/2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 510/2006, actualmente Reglamento (CE) 1151/2012, del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios. Se excluyen las DOP vitivinícolas.

8.2.9 En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos protegidos, siempre se debe hacer referencia clara a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el uso responsable de estas bebidas alcohólicas y el riesgo del abuso del alcohol.

8.2.10 Las personas beneficiarias, en el caso de la operación 1, tienen la obligación de realizar la declaración única agraria (DUN) y marcar en la declaración única agraria (DUN) la casilla siguiente: 'Comunicación de participación a los efectos de la ayuda de PDR a la participación en programas de calidad de los alimentos (operación 03.01.01)'.

8.2.11 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.

-9 Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notifican a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al beneficiario potencial de cuándo se realiza esta notificación, que tiene lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

9.4 La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.5 La Comisión de Valoración determina la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y con el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

10.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

-11 Resolución

11.1 En la resolución de concesión deben figurar, al menos, el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del programa pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

11.2 la notificación se efectúa mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al beneficiario potencial de cuándo se realiza esta notificación, que tiene lugar con los medios mencionados.

11.3 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

11.4 En el caso de que haya una modificación justificada en el presupuesto inicial de la ayuda aprobada en la resolución de concesión, la persona beneficiaria puede presentar una solicitud de modificación de concesión hasta dos meses antes de finalizar el periodo para realizar las actuaciones.

-12 Justificación y pago

12.1 Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas en el plazo que establece la convocatoria correspondiente.

12.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditará el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

12.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

12.3.1 Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado, que se puede obtener en cualquier dependencia del DACC o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts.

12.3.2 Por medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/ y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, hay que presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe incluir:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y la fecha de emisión, y la fecha de pago.

b) Copia digitalizada de las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos efectivos, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deben ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y a la de la visita de no inicio de obras, si procede, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución de concesión.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

h) Encuesta anual de indicadores del Programa de desarrollo rural, que se debe enviar a las personas beneficiarias de la ayuda.

i) Los consejos reguladores que solicitan la operación 1 (ayudas para la participación en programas de calidad de los alimentos) deben presentar la relación de los nuevos agricultores inscritos, junto con la declaración responsable de cada uno de ellos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.a) y en el apartado 7.3. Asimismo, deben presentar la documentación que demuestre que se ha realizado el retorno de la ayuda del año anterior a los nuevos agricultores inscritos.

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DACC a verificar esta información según el apartado 7.4 de este anexo 1.

k) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que contiene el apartado 8.

l) En el caso de las ayudas para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos, todo el material piloto publicitario elaborado como consecuencia de la aplicación de las actuaciones desarrolladas con la ayuda debe enviarse al Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria para que realice las comprobaciones necesarias de acuerdo con la normativa aplicable.

12.4 Se admiten los pagos en metálico hasta 300,00 euros por expediente, que se justifican mediante la presentación de la factura correspondiente, que debe incluir la expresión Recibido en metálico, y debe hacerse constar en la contabilidad de la entidad como una disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

12.5 Los órganos competentes del DACC comprueban de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

12.6 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizadas están justificadas debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

12.7 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es un/a consumidor/a final y se lo puede deducir.

12.8 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC al que hace referencia el apartado 7.4.

12.9 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.10 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera.

12.11 En cualquiera de las formas de justificación prevista en esta Orden, el control de la concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que comprueba que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes, y verifica, si procede, la cuantía justificada en exceso.

-13 Incumplimientos y penalizaciones.

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en los que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.

El control de los proyectos se efectuará, en primer lugar, sobre los aspectos a los que hace referencia el apartado 13.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos los que hace referencia el apartado 13.2.

13.1 Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que corresponde al gasto justificado presentado por la persona beneficiaria, y el importe de la subvención que corresponde al gasto justificado tras los controles de admisibilidad, supere el 10%, se aplica una reducción a la subvención que corresponde al gasto justificado tras los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre ambos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajusta al importe de la resolución.

Esta reducción se practica cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno, y no va más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplica ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra manera la convicción de que la persona beneficiaria no es la responsable.

13.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 13.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplica sobre el importe que haya resultado en el apartado 13.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplica posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1. De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se deniega o se retira totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda de acuerdo con los apartados 1 y 2 de la Orden y, por tanto, tienen carácter excluyente.

2. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se deniega o se retira total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones que recoge el apartado 8 de estas bases. Para compromisos/obligaciones de tipo básico, la penalización para cada actuación incluida dentro de la ayuda es del 100%.

3. De acuerdo con el artículo 35.3 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, para calcular la penalización parcial de una ayuda se realiza una valoración del incumplimiento/s detectado/s de acuerdo con los conceptos siguientes: gravedad del incumplimiento, alcance del incumplimiento, duración del incumplimiento, reiteración del incumplimiento, acumulación de incumplimientos, falsedad de pruebas o documentos, intencionalidad y negligencia de la persona beneficiaria.

4. De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado, por negligencia, la información necesaria, se le deniega la ayuda o se le retira en su totalidad. Además, la persona beneficiaria queda excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

-14 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

14.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.

14.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.3 También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente, es procedente el reintegro en los supuestos que establecen el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio (afecta a las ayudas PDR no sometidas al SIGC).

14.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y lo desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como por el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/20141, de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014, de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el servicio competente en materia de promoción de la calidad agroalimentaria, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la dirección general competente en calidad agroalimentaria, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual debe hacerse constar en la resolución.

El órgano competente puede no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que se debe recuperar no excede, excluidos los intereses, los 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

-15 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras, y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y la detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013, y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-16 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 13 y 14, el régimen sancionador aplicable a esta operación de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

-17 Protección de datos

17.1 Los datos personales de los beneficiarios pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento, cuando proceda, de acuerdo con la información que se indica en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

17.3 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-18 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat) y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008, del Consejo.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat/.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitando e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-4 Identificación de la entidad solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realiza mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000,00 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario su certificado digital o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden, están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Límites máximos en relación a los precios de origen a los que hace referencia el apartado 7.2.j) de las bases reguladoras.

DOP/IGP

Precio máximo de referencia mercado nacional (€ /kg o l)

Arroz del Delta del Ebro

1,10

Avellana de Reus

24,22

Clementinas de las Tierras del Ebro

1,02

Calçot de Valls

1,37

Fesols de Santa Pau

6,27

Mongeta del Ganxet

6,33

Aceite virgen extra

5,02

Patata de Prades

1,24

Pera de Lleida

1,12

Manzana de Girona

0,78

Pollo y Capón del Prat

12,40

Salchichón de Vic

16,33

Queso de l Alt Urgell y la Cerdanya

6,24

Mantequilla de l Alt Urgell y la Cerdanya

7,56

Brandy del Penedés

13,29

Ratafía Catalana

5,56

Gall del Penedès

8,55

Pollo y Capón del Prat

12,40

Ternera de los Pirineos Catalanes

4,30

DOP

Precio máximo de referencia por botella (€ )

Tinto

Blanco

Rosado

Alella

1,49

1,49

1,49

Catalunya

2,89

3,20

2,43

Conca de Barberà

4,83

4,73

4,06

Costers del Segre

4,60

4,02

3,53

Empordà

3,88

3,62

4,85

Montsant

2,83

4,54

3,76

Penedès

4,76

4,10

3,57

Pla de Bages

7,07

7,66

8,36

Priorat

6,25

6,75

7,18

Tarragona

3,74

4,10

3,95

Terra Alta

2,41

3,30

3,28

ORDEN ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022

Ver el documento "ORDEN ACC/133/2022, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 para la participación (operación 03.01.01) y para las actividades de información y promoción de los programas de calidad de los alimentos (operación 03.02.01). - Diario Oficial de Cataluña de 10-06-2022"

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