ORDEN ACC/115/2022, de 17...llo local.

Última revisión
20/05/2022

ORDEN ACC/115/2022, de 17 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de grupos de acción local, se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo local.

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ORDEN ACC/115/2022, de 17 de mayo, por la que se hace publica la convocatoria para la seleccion de grupos de accion local, se dictan las normas para su presentacion y los criterios de seleccion de estrategias de desarrollo local para aplicacion en Cataluña del desarrollo local participativo en el marco del Plan estrategico nacional de la politica agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparacion de las estrategias de desarrollo local. - Diario Oficial de Cataluña de 20/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Ocio y tiempo libre, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Agricultura, Educación y ciencia, Seguridad, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
Mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial, se plantea la diversificación y la dinamización económica de las zonas rurales, apoyando el fomento de actividades económicas y emprendimiento.
Requisitos:

Se consideran GAL (Grupos de acción local) a las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación. Los GAL son los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo, y una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, ejercerán, por delegación, las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias.


-Los GAL deben contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión del GAL.


- Cada GAL debe ser un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su territorio y promueven ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, realizando estas actuaciones en el marco del PEPAC 2023-2027.


- Estatutariamente los GAL deben garantizar que son entidades sin ánimo de lucro, con independencia de la forma jurídica adoptada y de las disposiciones a las que en virtud de la misma deban ajustarse.


- En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, representarán en los órganos de decisión al menos al 50% de los socios con derecho a voto. En cualquier caso, las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales, y los grupos de interés concretos de agentes locales públicos y privados, no pueden representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Asimismo, como se indica en el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe garantizarse la representación paritaria con una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto ni sea inferior al 40%, con el objetivo de alcanzar el 50% de personas de cada sexo en las juntas directivas o ejecutivas y órganos asimilados.


- Si la forma jurídica adoptada por los GAL no les obliga a un sistema de contabilidad determinado, deben llevar una contabilidad para la gestión del LEADER, adaptada a lo que establece el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, y sucesivas modificaciones.


- Los GAL seleccionados nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local a la persona responsable de las tareas administrativas y financieras con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tendrá como tarea principal la gestión de las operaciones de funcionamiento y animación de los grupos y de cooperación. Esta persona responsable administrativa y financiera (en adelante RAF) debe ser funcionaria y acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo y no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. Las funciones que corresponden al RAF deben ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en cualquier caso, debe actuar bajo el principio de autonomía funcional.

(Páginas 13-37)


El Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo plus, al Fondo de cohesión, al Fondo de transición justa y en el Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de asilo, migración e integración, el Fondo de seguridad interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados, establece en sus artículos 28 al 34, los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo (LEADER, en el marco del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural) y las ayudas correspondientes.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, entre otros extremos, en el artículo 77 relativo a la cooperación, incluye la previsión de conceder ayudas para la preparación y ejecución del LEADER, y el artículo 92 establece una asignación financiera mínima para LEADER del 5% de la contribución del FEADER al PEPAC.

El Reglamento (UE) núm. 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, regula la financiación de los gastos de la PAC.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y del Fondo europeo agrícola de garantía agraria (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo relativo a sus recursos ya su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo relativo a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, y prevé que los Estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. Asimismo, el citado Reglamento (UE) núm. 2020/2220 permite imputar la preparación de estrategias de desarrollo local participativo (DLP) de los grupos de acción local (GAL) LEADER del período 2023-2027, con cargo al Programa de desarrollo rural actual (PDR), en 2014-2022.

Por este motivo, las ayudas a la preparación de estrategias de DLP 2023-2027, deben estar sometidas al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) presentó a la Comisión Europea el PEPAC 2023-2027, que incluye las intervenciones relacionadas con el desarrollo local participativo LEADER.

A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los grupos de acción local (GAL), que tendrá lugar en dos fases: en la primera se realizará una selección provisional de los GAL y de su territorio, y en la segunda se presentarán aprobarán las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GAL, en aplicación del mencionado marco normativo y del PEPAC presentado por el MAPA a la Comisión Europea.

En el marco de esta convocatoria también se publican las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

En consecuencia, valorada la necesidad de iniciar el proceso de selección de los GAL y de su territorio, así como la aprobación de los criterios de las estrategias de desarrollo local, que estos deben llevar a cabo, y de dar soporte económico a la preparación de las citadas estrategias, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

Ordeno:

Capítulo 1

Objeto y ámbito territorial elegible

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1. Establecer los criterios de selección del territorio en el que llevar a cabo el desarrollo local participativo a través de la metodología LEADER, de acuerdo con el ámbito territorial elegible que figura en el anexo 1.

2. Convocar el procedimiento de selección de los GAL y establecer las normas para su presentación, así como establecer la estructura del equipo técnico con el que deben contar descrito en el anexo 2.

3. Establecer los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo, de acuerdo con su anexo 3.

4. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local, que se publican en el anexo 4.

Artículo 2. Ámbito territorial elegible

2.1 Las áreas de aplicación de las estrategias de desarrollo local en Cataluña deben abarcar un territorio homogéneo y continuo. Los municipios en los que se puede aplicar la metodología LEADER son los que se señalan en el anexo 1 de esta orden, de acuerdo con la ficha de la intervención LEADER de Cataluña del PEPAC 2023-2027.

2.2 Para poder disponer de una masa crítica suficiente de posibles persones beneficiarias y poder escoger así los proyectos más adecuados para el desarrollo de las estrategias locales, el número de GAL seleccionados en función de los criterios señalados en el artículo 3 de esta Orden no será superior a 11.

2.3 Dentro del ámbito territorial del GAL, la unidad mínima de selección es el municipio. Ningún municipio puede estar englobado en más de una estrategia de desarrollo local seleccionada al amparo de esta orden para la gestión de la metodología LEADER.

Capítulo 2

Requisitos de los grupos de acción local (GAL) y de las estrategias de desarrollo rural local participativo.

Artículo 3. Requisitos de los grupos de acción local (GAL)

3.1 Se consideran GAL a las entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación. Los GAL son los responsables de la definición y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo, y una vez seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, ejercerán, por delegación, las funciones correspondientes para llevar a cabo dichas estrategias.

3.2 Los GAL deben contar con la representación de los principales agentes públicos y privados de su ámbito territorial en los órganos de decisión del GAL.

3.3 Cada GAL debe ser un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su territorio y promueven ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, realizando estas actuaciones en el marco del PEPAC 2023-2027.

3.4 Estatutariamente los GAL deben garantizar que son entidades sin ánimo de lucro, con independencia de la forma jurídica adoptada y de las disposiciones a las que en virtud de la misma deban ajustarse.

3.5 En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación no administrativa, así como las asociaciones privadas, representarán en los órganos de decisión al menos al 50% de los socios con derecho a voto. En cualquier caso, las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales, y los grupos de interés concretos de agentes locales públicos y privados, no pueden representar más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Asimismo, como se indica en el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, debe garantizarse la representación paritaria con una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto ni sea inferior al 40%, con el objetivo de alcanzar el 50% de personas de cada sexo en las juntas directivas o ejecutivas y órganos asimilados.

3.6 Si la forma jurídica adoptada por los GAL no les obliga a un sistema de contabilidad determinado, deben llevar una contabilidad para la gestión del LEADER, adaptada a lo que establece el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, y sucesivas modificaciones.

3.7 Los GAL seleccionados nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local a la persona responsable de las tareas administrativas y financieras con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tendrá como tarea principal la gestión de las operaciones de funcionamiento y animación de los grupos y de cooperación. Esta persona responsable administrativa y financiera (en adelante RAF) debe ser funcionaria y acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo y no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. Las funciones que corresponden al RAF deben ser desarrolladas por una persona física con capacidad de control y fiscalización de fondos públicos que, en cualquier caso, debe actuar bajo el principio de autonomía funcional.

Artículo 4. Estrategia de desarrollo local participativo

4.1 Objetivos

Dentro del objetivo general que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial, se plantea la diversificación y la dinamización económica de las zonas rurales, apoyando el fomento de actividades económicas y emprendimiento que incrementen el nivel de las rentas en estos territorios y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, y el arraigo, retorno y desarrollo económico y social de los jóvenes, así como la defensa contra el cambio climático y el clima como elemento integral de las estrategias de desarrollo local.

4.2 Actuaciones financiables

De acuerdo con las condiciones establecidas en el PDR de Cataluña 2014-2022 y en el PEPAC 2023-2027, las operaciones y actuaciones financiables a las que deben orientar sus estrategias los GAL son las siguientes:

4.2.1 Actuaciones financiables con cargo al PDR de Cataluña 2014-2022:

- Apoyo a la preparación de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del PEPAC 2023-2027.

4.2.2 Actuaciones financiables con cargo al PEPAC 2023-2027:

- Implementación de estrategias de desarrollo local. Proyectos de cooperación entre GAL.

- Funcionamiento y animación de los GAL.

Asimismo, también se pueden incluir las operaciones previstas para el desarrollo local participativo en el marco del Programa operativo FEDER en Cataluña 2023-2027.

4.3 Características de las estrategias

Las estrategias que se presenten para su selección se articularán sobre un territorio de actuación supracomarcal, y sobre un GAL responsable de su gestión. Estas deberán justificar que las operaciones del artículo 4.2 adoptadas por los GAL se dirigen prioritariamente a proyectos estratégicos de los GAL y de iniciativa pública y privada, y conforman una estrategia de desarrollo local dirigidas a la consecución de los objetivos generales definidos en el artículo 4.1. El contenido mínimo y las características que deben cumplir las estrategias de desarrollo local se especifican en el anexo 3.

Capítulo 3

Procedimiento de selección de los grupos de acción local

Artículo 5. Criterios de selección

El PEPAC 2023-2027 presentado a la Comisión Europea, prevé que las estrategias de desarrollo local elaboradas y presentadas por los GAL deben seleccionarse mediante una convocatoria pública que asegure la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección.

En este sentido, el proceso de selección de estrategias y de GAL se divide en dos fases: en la primera fase se seleccionan los GAL de acuerdo con sus características y los indicadores y criterios socioeconómicos, demográficos y geográficos, vinculados al territorio; en la segunda fase se valoran las estrategias de desarrollo local de cada uno de ellos.

5.1 Primera fase: selección previa de GAL

A partir de las solicitudes presentadas se seleccionan las propuestas mejor valoradas de acuerdo a los criterios de valoración que se establecen a continuación. Para superar el proceso de selección, los GAL deben obtener un mínimo de 100 puntos en la valoración de estos apartados de GAL y territorio. Para evaluar las candidaturas se tiene en cuenta la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades y, además, debe garantizarse la plena capacidad de los interlocutores para alcanzar las tareas encomendadas, gestión de fondos, si procede y, finalmente, la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y la toma de decisiones. Criterio de valoración GAL. Valoración máxima: 100 puntos.

- Estructura y organización de los equipos técnicos y equipamiento: hasta un máximo de 35 puntos.

- Composición del GAL y grado de participación y representación de los sectores económicos y sociales. Incidencia de los agentes privados y mujeres en los órganos de decisión del grupo: hasta un máximo de 35 puntos.

- Régimen estatutario y normas de funcionamiento interno: hasta un máximo de 15 puntos.

- Grado de ejecución presupuestaria PDR 2014-2022 a fecha 31 de diciembre de 2021: hasta un máximo de 15 puntos.

Este último criterio se aplicará en los GAL y territorios que hayan implantado estrategias LEADER durante el período 2014-2022.

En el caso de la presentación de nuevos GAL y territorios, la puntuación de este último criterio se repartirá proporcionalmente entre los tres primeros criterios, para obtener una puntuación final también de 100 puntos.

Criterio de valoración de territorio. Valoración máxima: 100 puntos.

- Ámbito geográfico y justificación: hasta un máximo de 15 puntos.

- Estructura física y medio ambiente (superficie total, superficie agraria útil, zonas con limitaciones naturales, de montaña y espacios naturales protegidos): hasta un máximo de 15 puntos.

- Caracterización económica (población activa, renta per cápita): hasta un máximo de 10 puntos.

- Dispersión de la población: hasta un máximo de 15 puntos.

- Población: hasta un máximo de 15 puntos.

- Densidad de población: hasta un máximo de 15 puntos.

- Distancia a servicios, infraestructuras y equipamientos: hasta un máximo de 15 puntos.

La valoración máxima entre ambos criterios, GAL y Territorio, es de 200 puntos. Tras la valoración de los GAL y territorios, y de acuerdo con los indicadores anteriores, se calculará una dotación provisional por cada GAL. Al finalizar la primera fase de selección, se realiza una aprobación provisional de los GAL seleccionados y se asigna una dotación también provisional, de acuerdo con la valoración de la documentación e indicadores presentados en la primera fase de valoración. La aprobación provisional requerirá a los GAL seleccionados la presentación de las estrategias de desarrollo local antes del 15 de noviembre de 2022.

Los GAL con aprobación provisional podrán solicitar la ayuda preparatoria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, de acuerdo con los requisitos de las bases reguladoras establecidas en el anexo 4 de esta Orden.

5.2 Segunda fase: selección definitiva de GAL y presentación y aprobación de la estrategia de desarrollo local.

A partir de la fecha de resolución de selección provisional, de acuerdo con la estructura establecida en el anexo 3, y antes del 15 de noviembre de 2022, los GAL provisionales deben presentar la propuesta de estrategia de desarrollo local. El servicio competente en materia de programación y dinamización rural revisa la idoneidad de las estrategias presentadas, pudiendo requerir su modificación.

Al finalizar la segunda fase de selección se realiza una aprobación definitiva de los GAL y de las estrategias presentadas, a partir de la valoración de la documentación y los indicadores presentados en esta segunda fase y se asigna a cada GAL una dotación financiera, a la que se le puede aplicar una reserva de rendimiento en función del grado de ejecución del programa, a concretar en el correspondiente convenio de colaboración. La aprobación definitiva la efectúa el secretario o secretaria de Agenda Rural mediante resolución y se instrumenta con la firma de un convenio de colaboración entre el DACC y cada uno de los GAL seleccionados.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes y documentación de las candidaturas

6.1 Requisitos de las candidaturas.

Con el fin de garantizar la necesaria homogeneidad en la valoración de candidaturas que se presenten en el proceso de selección convocado en el artículo 1.2, los GAL deben aportar, como mínimo, los siguientes datos:

6.1.1 Identificación

a) Denominación.

b) Domicilio social.

c) Forma jurídica y fecha de constitución.

d) Ámbito geográfico de actuación.

6.1.2 Composición

a) Relación de socios, tanto de carácter privado como público.

b) Requisitos, derechos y obligaciones de las personas socias.

c) Órganos responsables del funcionamiento del grupo.

d) La persona responsable administrativo y financiero con dedicación parcial que tendrá como misión principal el control de los gastos de funcionamiento y cooperación del grupo.

e) Implantación territorial y representatividad de las personas socias que justifiquen su integración en el GAL.

f) Acciones llevadas a cabo con el fin de como se indica en el Artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantizar la representación paritaria con una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo supere el 60% del conjunto ni sea inferior al 40%, con el objetivo de alcanzar el 50% de personas de cada sexo en las juntas directivas o ejecutivas y órganos asimilados.

6.1.3 Funcionamiento

a) Estatutos y reglamento de régimen interior.

b) Esquema de atribución de funciones y responsabilidades de los órganos de gobierno.

c) Dispositivos de gestión y contabilidad del grupo.

d) Equipamiento adscrito.

e) Acuerdos plenarios de las instituciones y entidades integradas, con autorización de su adhesión al grupo.

f) Acuerdos con los entes locales que correspondan para hacer frente a los gastos de funcionamiento no subvencionables previstos en el apartado 6 del anexo 4 de esta orden, especialmente los subapartados a) y b). Los gastos imputables a las sedes de los GAL irán a cargo de los entes del propio GAL y no se financiarán por la operación de funcionamiento y animación.

g) Dispositivos técnico-administrativos para la selección de proyectos y la gestión de las ayudas.

h) Disposiciones para evitar conflictos de intereses con personal técnico del GAL, personal que asista a las comisiones o a las juntas que celebren los GAL, basadas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.1.4 Estructura del equipo técnico de acuerdo con el anexo 2

a) Descripción y justificación del personal técnico y administrativo.

b) Distribución de tareas.

c) Propuesta de financiación del equipo técnico.

6.1.5 Delimitación del territorio de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

a) Criterios y justificación de limitación de la zona de actuación. Mapa del ámbito geográfico de actuación.

b) Población y ruralidad.

c) Hábitat rural.

d) Justificación de la homogeneidad geográfica.

6.2 Primera fase: documentación selección previa de GAL

6.2.1 Las solicitudes a concurrir en el proceso de selección se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes se tendrán que presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2.2 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 6.2.4.

b) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DACC lo verificará de oficio.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.

d) Certificado del acuerdo del órgano rector del grupo de acción local, donde se autoriza a su representante para formular la solicitud.

e) Copia de los acuerdos de los plenarios de las administraciones locales correspondientes en los que autorizan su adhesión al grupo.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

6.2.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta bancaria designada en la solicitud, pertenece a la persona solicitante.

b) Que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

c) Que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Que la persona solicitante no tiene ningún deudo por ningún concepto con la Generalitat de Catalunya.

e) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

6.2.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para su tramitación, a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.3 Segunda fase: documentación selección definitiva de GAL y estrategia de desarrollo local.

De acuerdo con el artículo 5.2, antes del 15 de noviembre de 2022, los GAL deben presentar la siguiente documentación: Estrategia de desarrollo local con arreglo a las particularidades del artículo 4 y los requerimientos del anexo 3 de esta Orden. Se debe presentar un ejemplar en catalán y uno en castellano.

Artículo 7. Comité de selección

Los GAL que se presenten a esta convocatoria serán seleccionados, provisionalmente en la primera fase y definitivamente en la segunda, con la presentación de las estrategias, mediante la propuesta formulada antes del 15 de febrero de 2023, por un comité de selección formado por:

- Tres personas representantes del DACC: el secretario o la secretaria de Agenda Rural, el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural y el/la jefe/a de Servicio de Programación y Dinamización Rural que actúa como secretario.

- Una persona representante del Departamento de Presidencia.

- Una persona representante del Departamento de Economía y Hacienda.

Las decisiones del comité se adoptan por consenso de sus miembros.

Una vez efectuada la segunda fase de selección, el comité de selección elevará su propuesta al o a la secretario/a de Agenda Rural para dictar la correspondiente resolución y firmar los convenios correspondientes con los GAL seleccionados.

Artículo 8. Resolución

8.1 Las resoluciones provisional y definitiva de selección corresponden al secretario o secretaria de Agenda Rural. El plazo máximo para emitir esta resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses que computan a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la primera fase, y a partir de la presentación de las estrategias, en la segunda fase. En caso de carencia de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

Contra las resoluciones de la Secretaría de Agenda Rural, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, la solicitud debe entenderse desestimada y el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

8.2 La resolución definitiva de selección puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento. En caso de afectar a los requisitos del artículo 3, esta modificación puede comportar la retirada de la selección del GAL. Cualquier modificación de las actuaciones que figuran en la resolución debe ser autorizada por el DACC, previa petición razonada de la persona beneficiaria antes de realizar los cambios y como muy tarde un mes antes de la selección del GAL.

Artículo 9. Convenios para la gestión de las estrategias

9.1 Convenios de colaboración.

El DACC suscribirá con los GAL seleccionados convenios de colaboración en los que se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los grupos de acción local en el marco del PEPAC 2023-2027.

Estos convenios regularán, como mínimo, las siguientes materias:

- Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

- Ámbito geográfico y objeto de la acción.

- Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

- Ejecución de las operaciones o líneas de actuación.

- Principios de actuación.

- Concesión de ayudas a las personas beneficiarias de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya, así como con la comunitaria y la estatal aplicables en materia de subvenciones.

- Procedimientos de gestión.

- Pago de las ayudas.

- Garantías.

- Sistema de elaboración de informes.

- Control financiero.

- Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

- Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

- Prevención, detección y corrección de irregularidades.

- Carácter, duración y revisión del convenio.

- Protocolos establecidos en el ámbito de la protección de datos y seguridad de la información.

- Normativa aplicable.

9.2 La firma de los convenios se efectuará una vez seleccionados definitivamente los GAL y aprobadas las estrategias, e incorporarán los cuadros financieros de ejecución y la normativa vigente en gestión de ayudas que prevé el PEPAC 2023-2027, así como las condiciones en las que cada GAL ejercerá las sus tareas en virtud de la delegación del DACC.

9.3 Asimismo, la firma de los convenios será garantía suficiente para la tramitación de un anticipo a los GAL de la ayuda para hacer frente a los gastos de funcionamiento y animación que se contiene en el PEPAC 2023-2027 presentado en la Comisión.

9.4 Responsable administrativo y financiero.

Los GAL seleccionados nombrarán, entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, la persona responsable de las tareas administrativas y financieras (en adelante, RAF) con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, que tendrá como tarea principal la gestión de las operaciones de funcionamiento y animación de los grupos y cooperación.

Disposiciones adicionales

Primera. Las condiciones establecidas para las actuaciones reguladas en esta Orden quedan sometidas a la aprobación del PEPAC 2023-2027 por parte de la Comisión Europea.

Segunda. Las ayudas reguladas en el anexo 4 son cofinanciadas con el FEADER y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al secretario o secretaria de Agenda Rural para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de mayo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Ámbito territorial elegible

De acuerdo con los términos del PEPAC 2023-2027 presentado a la Comisión Europea, las áreas de aplicación de las operaciones a gestionar con la metodología del LEADER en Cataluña corresponden a las comarcas y municipios siguientes:

Todos los municipios de las comarcas siguientes: L'Alt Camp, L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, El Baix Ebre, El Berguedà, La Cerdanya, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Garrotxa, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Segarra, El Solsonès, La Terra Alta, L'Urgell y La Vall d'Aran.

En la comarca de L'Alt Empordà, los siguientes municipios: Agullana, Albanyà, Bàscara, Borrassà, Biure, Boadella i Les Escaules, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, El Port de la Selva, Espolla, Garrigàs, Garriguella, La Selva de Mar, La Vajol, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Pau, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pontós, Rabós, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Saus, Camallera i Llampaies, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, Ventalló, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant, Vilaür.

En la comarca de L'Alt Penedès, los municipios siguientes: Mediona y Pontons.

La comarca de L'Anoia, los siguientes municipios: Argençola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, La Llacuna, Montmaneu, Orpí, Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Martí de Tous, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.

En la comarca de El Bages, los siguientes municipios: Aguilar de Segarra, Cardona, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Gaià, Mura, Navàs, Rajadell, Sant Feliu Sasserra, Sant Mateu de Bages, Súria y Talamanca.

En la comarca de El Baix Camp, los siguientes municipios: Alforja, Arbolí, Capafonts, La Febró, L'Albiol, L'Aleixar, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Colldejou, Duesaigües, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

En la comarca de El Baix Empordà, los siguientes municipios: Garrigoles y Vilopriu.

En la comarca de El Baix Penedès, los siguientes municipios: Bonastre, el Montmell y Masllorenç.

En la comarca de El Gironès: Canet d'Adri, Sant Gregori, Sant Martí de Llémena y Viladasens.

En la comarca de Osona, los siguientes municipios: Alpens, Espinelves, L'Esquirol, Lluçà, Malla, Montesquiu, Muntanyola, Olost, Oris, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Rupit i Pruit, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Sadurní d'Osormort, Sant Vicenç de Torelló, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Sobremunt, Sora, Tavèrnoles, Tavertet, Vidrà y Vilanova de Sau.

En la comarca de El Pla de l'Estany, los siguientes municipios: Crespià y Sant Miquel de Campmajor.

En la comarca de El Segrià, los siguientes municipios: Aitona, Els Alamús, Alcanó, Alfarràs, Alfés, Alguaire, Almatret, Almenar, Aspa, Corbins, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Montoliu de Lleida, La Portella, Sarroca de Lleida, Seròs, Soses, Sunyer, Torrebesses, Torres de Segre y Vilanova de la Barca.

En la comarca de La Selva, los siguientes municipios: Brunyola i Sant Martí Sapresa, Susqueda, Osor, Amer, La Cellera de Ter i Sant Julià del Llor y Bonmatí.

En la comarca de El Tarragonès, los siguientes municipios: Renau, Salomó, Vespella de Gaià y La Secuita.

En la comarca de El Vallès Occidental, los siguientes municipios: Gallifa y Sant Llorenç Savall.

Anexo 2

Estructura obligatoria del equipo técnico

Los equipos técnicos del GAL deben estar constituidos por un/a gerente, personal técnico de dinamización y gestión y apoyo administrativo, si procede. La dimensión del equipo dependerá del ámbito territorial, la masa crítica y otros factores específicos de cada grupo que tendrán que justificar.

Gerente:

El/la gerente debe dirigir y coordinar al resto del equipo y será el/la responsable de la dinamización y gestión de los expedientes de ayuda de cada grupo y tendrá, entre sus principales objetivos, la cooperación interterritorial y transnacional.

El/La gerente debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible será de 30.000 euros hasta un máximo de 40.000 euros anuales. La dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales en horario de invierno y 35 horas semanales en horario de verano y períodos festivos, para retribuciones de hasta 35.000 euros. Cuando la retribución anual supere este importe, la dedicación mínima obligatoria será de 40 horas semanales en horario de invierno y 37,5 horas semanales en horario de verano y períodos festivos.

Excepcionalmente, en el caso de dedicación parcial del/de la gerente al LEADER, cuando esta dedicación sea igual o inferior al 50% de sueldo y jornada, la Junta del GAL podrá nombrar de entre su personal técnico, previa autorización del DACC a partir de propuesta razonada de la Junta, un/a director/a técnico/a que apoye las tareas de gerencia y asuma las obligaciones y responsabilidades que se deriven de este apoyo.

En estos casos, la retribución elegible del/de la director/a técnico/a es de 30.000 euros hasta un máximo de 35.000 euros anuales y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales en horario de invierno y 35 horas semanales en horario de verano y períodos festivos.

Personal técnico:

El personal técnico del grupo deberá tener la misión de dinamizar y gestionar los proyectos de su ámbito de actuación y de asesorar a las personas emprendedoras y promotoras de proyectos desde el primer contacto con el grupo hasta la certificación del proyecto, en su caso. También tendrán que hacer un seguimiento y acompañamiento después de la puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la ayuda, con el fin de recoger las experiencias y las buenas y malas prácticas, así como controlar el mantenimiento de obligaciones y compromisos.

El/La técnico/a debe tener título universitario de primer o segundo ciclo o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 20.000 euros hasta un máximo de 30.000 euros anuales y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales en horario de invierno y 35 horas semanales en horario de verano y períodos festivos.

Persona responsable administrativa y financiera:

Los gastos imputables a la persona responsable administrativa y financiera (RAF) a que se refiere el artículo 3.7 de la orden, se financiarán por el FEADER y se regirán por las limitaciones establecidas por el personal técnico, y se podrán financiar por la operación de funcionamiento y animación.

Personal administrativo:

El administrativo/a debe tener título de bachillerato o grado medio de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 15.000 euros, hasta un máximo de 20.000 euros anuales, siendo la dedicación mínima obligatoria de 37,5 horas semanales en horario de invierno y 35 horas semanales en horario de verano y períodos festivos.

El/La auxiliar administrativo/a debe tener el título de graduado escolar o primer grado de formación profesional o bien experiencia equivalente acreditada. La retribución elegible es de 13.000 euros hasta un máximo de 17.000 euros anuales y la dedicación mínima obligatoria es de 37,5 horas semanales en horario de invierno y 35 horas semanales en horario de verano y períodos festivos.

Disposiciones comunes al/a la gerente y al personal técnico:

Los gastos de funcionamiento del personal técnico se financiarán por la operación de funcionamiento y animación del GAL, con la dotación máxima establecida en los convenios de colaboración y con las limitaciones y requerimientos previamente descritas.

Las retribuciones establecidas anteriormente se refieren al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, sin incluir la cuota patronal, ni los trienios, ni incremento que prevé la Ley de acompañamiento de presupuestos, gasto de pleno derecho de los trabajadores, a partir de importes retributivos actualizados, que también serán subvencionables. En el caso de dedicaciones parciales, en las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.

En caso de que los gastos de funcionamiento y animación de un GAL superen su dotación prevista en el convenio con el DACC, serán los entes que formen el propio GAL los que se tendrán que hacer cargo de este sobrecoste.

Anexo 3

Estructura y contenido obligatorio de la estrategia de desarrollo local

Los GAL aspirantes deben presentar la estrategia de desarrollo para el territorio de actuación. Esta estrategia de desarrollo integrará las operaciones relacionadas en el artículo 4.2, sin perjuicio de que los GAL decidan, motivadamente, dar prioridad a una o varias operaciones en su territorio.

El contenido mínimo obligatorio que deben tener las estrategias de desarrollo local (EDL) de cada GAL es el siguiente:

1. Superficie y población del GAL

El territorio de aplicación de cada propuesta estará configurado por la agregación de municipios colindantes que conformen un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico, social o cultural.

Se tendrán en cuenta, en lo que se refiere a la homogeneidad física, aspectos como el clima, la hidrografía, la orografía, y las comunicaciones entre otros; en cuanto a la homogeneidad económica, la preponderancia del sector primario, secundario o terciario; y en cuanto a la homogeneidad social, la participación asociacionista, cultural, la existencia de centros de actividad económica, etc., de forma que quede justificada la elección del territorio realizada por el grupo.

Los elementos mínimos obligatorios son:

- Superficie y población que abastece la estrategia del GAL.

- Detallar los núcleos de población de más de 10.000 habitantes, así como su influencia sobre el resto de su territorio.

- Plano demográfico del territorio, donde se puedan observar las distintas densidades de población de cada municipio.

2. Diagnóstico y análisis DAFO del territorio

3. Descripción y objetivos de la estrategia

Las estrategias tendrán que definir unos rasgos principales diferenciadores y característicos para cada territorio. Asimismo, y de acuerdo con el PEPAC, estas se orientarán como mínimo en:

- Fomentar la dinamización económica e innovación, principalmente los proyectos productivos.

- Fomentar el emprendimiento y la creación de empleo.

- Fomentar el regreso y la inserción laboral de los jóvenes en el medio rural.

- Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes.

- Fomentar la defensa contra el cambio climático y el clima como elemento integral de las estrategias de desarrollo local.

Los elementos mínimos obligatorios son:

- Definir los objetivos de forma concisa, definiendo la situación inicial y el objetivo final.

- Definir rasgos principales diferenciadores y característicos para cada territorio.

- Coherencia y complementariedad con otras políticas europeas

- Coordinación con otras acciones locales/autonómicas/nacionales; y

- Establecer objetivos y propuestas de cooperación con otros GAL nacionales o transnacionales.

En ningún caso, la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

4. Descripción del proceso de transparencia y libre concurrencia

Las estrategias de desarrollo local presentadas por los GAL incorporarán un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses y, en cualquier caso, se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

Los elementos mínimos obligatorios son:

- Establecer cómo el GAL garantizará los principios de eficacia, eficiencia.

- Establecer cómo el GAL garantizará el mecanismo de transparencia, objetividad y evitará cualquier conflicto de intereses.

5. Acciones para promover la participación

Se requerirá que en el proceso de elaboración de las estrategias se acredite la participación real y efectiva, y no meramente consultiva, de los agentes socioeconómicos y socios institucionales, lo más amplia e inclusiva posible. Dentro de esta categoría entran las autoridades locales, los socios económicos y sociales, agentes representativos de la sociedad civil, instituciones ambientales, organizaciones no gubernamentales, organismos que promuevan la igualdad y la no discriminación y colectivos de mujeres y jóvenes que viven y trabajan en el territorio del GAL.

Los elementos mínimos obligatorios son:

- Establecer cómo el GAL trabajará con los socios y concretar cuáles serán sus funciones respectivas;

- Establecer cómo se maximizará la participación de los habitantes del territorio.

- Determinar cómo puede afectar a la innovación y la cooperación

- Explicar el proceso de preparación previa e implementación de la EDL como parte del plan de comunicación.

6. Puesta en funcionamiento de la EDL

- Fondo de financiación.

- Determinar cómo colaborará el GAL con otros organismos con necesidades similares para alcanzar esta EDL para maximizar sus oportunidades.

- Fijar un plan de acción para la implementación y seguimiento de la EDL (con indicadores claros que sirvan para supervisar el progreso en función de los objetivos).

- Establecer objetivos específicos para las acciones que aborden las desigualdades de género, jóvenes, minorías, etc. incorporando indicadores desagregados por sexo.

Anexo 4

Bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local para los GAL seleccionados en el marco del Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es sufragar los gastos de asistencia técnica para la preparación y puesta en funcionamiento de las estrategias de desarrollo local de los GAL preseleccionados para la aplicación de la metodología LEADER, desarrollo local participativo, en el marco del Programa del PEPAC 2023-2027.

2 Personas beneficiarias

Serán beneficiarios de estas ayudas los GAL preseleccionados para la aplicación de la metodología LEADER en el desarrollo local participativo, en el marco del Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027. Sin embargo, podrán presentarse a la convocatoria los GAL que hayan presentado solicitud para concurrir al proceso de selección de GAL y estrategias, tal y como establece el artículo 6.2.1 de esta Orden.

3 Tipo y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para la preparación y puesta en funcionamiento de las estrategias de desarrollo local, pudiendo llegar al 100% del gasto elegible justificado.

3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria correspondiente.

3.3 El importe total de gasto solicitado por cada GAL no podrá exceder la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente. En caso de que los gastos de un GAL superen su dotación aprobada, serán los entes que formen el propio GAL los que se tendrán que hacer cargo de este sobrecoste.

3.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4 Gastos subvencionables

Son susceptibles de subvención los gastos efectuados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de acuerdo con la resolución de la convocatoria de ayudas a la preparación e implementación de las estrategias de desarrollo local de los GAL, teniendo en cuenta las limitaciones de los apartados 5 y 6 de este anexo.

5 Requisitos y limitaciones

5.1 El sueldo de los trabajadores del GAL deberá justificarse y estar relacionado con las tareas encomendadas, la formación y experiencia en la gestión de programas de desarrollo rural y el ámbito territorial del GAL.

5.2 Los gastos en publicidad, incluidos los realizados en medios audiovisuales, sólo serán elegibles si indican claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y el DACC. Incorporarán el logotipo LEADER y los de los entes financiadores: DACC y FEADER. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

5.3 Requisitos y limitaciones relativas al equipo técnico descrito en el anexo 2 de esta Orden, en la parte proporcional que corresponda en cada caso según el tiempo trabajado.

5.4 Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado solo serán elegibles para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el GAL. Los importes correspondientes a estos gastos no pueden sobrepasar los importes fijados en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Generalitat de Catalunya.

6 Gastos no subvencionables

6.1 Los siguientes gastos son considerados no subvencionables:

a) Gastos relacionados con las sedes sociales de los GAL: alquiler de espacios, suministros exteriores (agua, luz, gas), mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones y telefonía.

b) Gastos asociados a los cuidados protocolarios, indemnizaciones por asistencia a reuniones y retribuciones a cargos y miembros de los órganos de decisión del GAL, excepto gastos del/de la presidente/a, asociados a las reuniones de estos órganos de decisión y con autorización previa específica del órgano instructor.

c) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico, salvo gastos subvencionables en material fungible de oficina y correos, donde se admitirá un máximo conjunto de 200 € al mes pagados de esta forma.

d) Cualquier impuesto (excepto el IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa (excepto publicaciones en diarios oficiales), recargo, intereses, sanciones, etc.

e) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

f) Indemnizaciones por despido de personal del GAL, con excepción del personal contratado para la elaboración de las EDL.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Asesoría jurídica o financiera.

i) Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GAL y, en general, gastos de los GAL LEADER relacionados con la preparación y ejecución de proyectos de cooperación seleccionados.

7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los fondos estructurales, el Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20.12.2013).

7.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

8 Solicitudes y documentación

8.1 Podrán solicitar estas ayudas, los GAL que se hayan presentado a la convocatoria para la selección de GAL, para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo en el marco del Plan estratégico nacional de la política agraria comunitaria (PEPAC) 2023-2027, tal y como establece el artículo 6.2.1 de esta orden.

8.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.3 A las solicitudes, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DACC y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se haya iniciado el procedimiento administrativo en otra administración deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC o administración se aportó la documentación requerida.

Concretamente, la documentación contenida en los apartados a) al d) únicamente se presentará si se ha modificado respecto a la presentada con la solicitud para concurrir al proceso de selección de los GAL:

a) Verificación de los datos de identidad del GAL y de quien lo represente con el DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con lo que establece el apartado 8.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados del GAL, en caso de modificaciones respecto a los presentados para ser seleccionado como GAL LEADER.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que se hayan modificado los datos. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

f) Copia de la titulación académica o experiencia equivalente acreditada del personal que contrate el GAL para elaborar e implementar las estrategias de desarrollo local.

g) Documento acreditativo de haber obtenido excedencia en su puesto de trabajo, para el nuevo personal proveniente de administraciones públicas. Si el personal proviene de la Administración de la Generalitat, podrá optar por comunicar este hecho al órgano instructor, a fin de que este órgano efectúe las comprobaciones relativas a la concesión de la excedencia comunicada.

h) Modelo A0981-XXX, correspondiente al certificado de la persona RAF donde se acredite la lista detallada de las personas trabajadoras, el cargo que ocupan, las horas semanales dedicadas por cada persona que trabaja en el GAL y detalle del sueldo (sueldo base bruto, IRPF y Seguridad Social).

i) Documento justificativo de los criterios considerados y valorados en la determinación del sueldo de cada uno de los nuevos miembros del GAL, dentro de los baremos establecidos en los apartados en el anexo 2 de esta Orden.

j) En caso de que el GAL tenga la figura de consorcio, estos deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En todo caso, independientemente de la figura jurídica del GAL, deben respetarse los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) En cuanto a los contratos menores, el GAL deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente de su importe. En el caso de GAL asociaciones, también deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse convenientemente). La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-24, de 20.5.2003).

8.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecido en la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente, con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, probado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

i) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

8.5 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte del GAL comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si el GAL deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9 Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es el Servicio de Programación y Dinamización Rural y el órgano competente para resolver es el titular de la Secretaría de Agenda Rural.

9.3 Dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente, y de acuerdo con lo que establece el punto 8 de estas bases reguladoras, los GAL presentarán la solicitud ayuda para la preparación de las estrategias de desarrollo local, utilizando los Modelos A0900-XXX y A0981-XXX, que se podrá descargar en la sede electrónica del DACC (https://seu.gencat.cat).

9.4 El órgano instructor efectuará una evaluación previa de las solicitudes y de la documentación adjunta con el fin de verificar que cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras y requerirán a los GAL las enmiendas o documentación preceptiva en un plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, de no hacerse así, se considerará que desiste de la solicitud presentada.

9.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar la información que considere necesaria para la elaboración del informe de evaluación, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos que se consideren convenientes.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, el Servicio de Programación y Dinamización Rural eleva la propuesta de resolución correspondiente a la Secretaría de Agenda Rural.

9.7 El Servicio de Programación y Dinamización Rural del DACC podrá solicitar cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

9.8 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el apartado 8 de esta base o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

11 Resolución

11.1 El órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al organismo competente para emitir resolución.

11.2 La resolución de las ayudas corresponde al secretario o secretaria de Agenda Rural del DACC.

11.3 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el presupuesto aprobado para la preparación de las estrategias de desarrollo local del GAL en el período correspondiente, el importe máximo de la ayuda, desglosado por organismos financiadores, su finalidad, la procedencia de los fondos y el porcentaje en el que participa cada uno, el porcentaje de ayuda concedida, las condiciones que deberá cumplir el GAL, el plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas, así como las condiciones a las que queda sometida la concesión de la ayuda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que el GAL declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

11.5 Es necesario proponer a la Secretaría de Agenda Rural cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizada, siempre y cuando la propuesta continúe respetando los límites que establezca la convocatoria correspondiente, se efectúe antes de realizar los cambios y como máximo un mes antes de la última certificación de la ayuda.

11.6 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.7 Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas para adaptarse al pronunciamiento de la Comisión Europea sobre la aprobación del PEPAC 2023-2027, en los términos de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

12 Justificación de las actuaciones y pago

12.1 Los GAL deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda y justificar su pago a más tardar el 15 de noviembre del año correspondiente al de la asignación presupuestaria de la resolución. Dentro de los 10 días siguientes a la finalización de las actuaciones, el GAL deberá presentar en el DACC, una memoria con información detallada de las actuaciones realizadas.

12.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas o cofinanciadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

12.3 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deben ir a nombre del GAL beneficiario de la ayuda.

12.4 El pago de la ayuda se efectuará previa certificación de los gastos por el órgano instructor. Se podrán emitir certificaciones parciales.

12.5 La documentación de justificación a presentar es la siguiente:

12.5.1 Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts.

12.5.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la Sede electrónica https://seu.gencat.cat de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica.

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción y actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa con formato electrónico, o en el caso de documentos en papel sus copias en formato digital, y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. La factura debe estar totalmente pagada. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago tendrán que ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.

c) En el caso de presentación de facturas electrónicas o documentos electrónicos probatorios equivalentes, o en el caso de aportación de copias digitalizadas de facturas y documentos equivalentes emitidos en papel, la presentación de la documentación debe ir acompañada de una declaración responsable de las personas beneficiarias donde indique que todos estos justificantes no han sido presentados en ninguna otra justificación de subvención o, en caso de que así fuera, que declaren en qué cantidad o en qué porcentaje. Si en controles sobre el terreno o en controles a posteriori se constata la falsedad de esta declaración responsable, las actuaciones quedarán excluidas de la subvención y se actuará de acuerdo con lo establecido en los apartados de revocación y reintegro e infracciones y sanciones de estas bases reguladoras.

En caso de que las personas beneficiarias sean entes de la Administración local, la justificación de las facturas y documentos probatorios equivalentes consistirá en un certificado de la persona funcionaria competente para realizar el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del ente local o comarcal (secretario/aria-interventor/a) donde se indique que las facturas no han recibido subvenciones procedentes de otras fuentes de financiación, o bien, en caso de que se hayan pedido otras ayudas, en qué porcentaje se imputa a cada factura.

a) Memoria de las actuaciones realizadas en la preparación de las estrategias de desarrollo local (EDL).

b) Nóminas del personal imputado a preparación de las EDL, en los términos previstos en las letras b) y c) precedentes.

c) Certificado de la persona RAF con los costes salariales de cada trabajador imputado a la preparación de las EDL y el resumen de las dietas y los desplazamientos del período correspondiente, donde se especifican fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y cargo que ocupa en el GAL, u otros grupos y/o agentes participantes, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros.

d) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas. Adicionalmente, y en el caso de contratos menores, deben presentarse tres presupuestos, independientemente del importe del contrato.

12.6 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los GAL deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

12.7 Para la elaboración del certificado a que se refiere el apartado 12.5 f), la persona RAF debe comprobar que, adjunto a los gastos de dietas y desplazamientos, existe el documento acreditativo correspondiente de la necesidad del desplazamiento (por ejemplo, convocatoria en la reunión o programa de la actividad justificada). El origen y final de los desplazamientos para el cómputo de kilómetros será la sede del GAL.

12.8 El pago de la subvención puede ser:

a) Pago a cuenta con certificaciones parciales y pago del resto con certificación final.

b) Pago de toda la subvención con la certificación final. En ambos casos, se realizará previa certificación, sea parcial o final, del órgano competente para la tramitación de las subvenciones según la cual la actividad y el gasto o inversión se han llevado a cabo de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificadas.

12.9 Los GAL, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC.

12.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.11 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

13 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

13.1 El órgano competente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

13.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Programación y Dinamización Rural y el órgano competente para resolver la persona titular secretaria de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros o, bien cuando los intereses no superen los 5 euros.

14 Compromisos y obligaciones de los GAL considerados básicos

14.1 Los compromisos y las obligaciones básicos son aquellos cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda y estas repercusiones duran más de un año o es difícil acabar con medios aceptables.

14.2 Los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados básicos son los siguientes:

14.2.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde se destacará la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, en su caso.

c) Los paneles, placas, carteles y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) en su caso (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

14.2.2 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, si procede.

14.2.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.

14.2.4 Mantener, en su caso, las actuaciones subvencionadas durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.

14.2.5 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el DACC, y cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.

14.2.6 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.

14.2.7 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 12.2 de las bases reguladoras).

14.2.8 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el/la proveedor/a que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

15 Incumplimientos parciales y penalizaciones

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en los que puede incurrir una persona beneficiaria de ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.

El control de los gastos debe efectuarse, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 14.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 14.2.

15.1 Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención citados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicará reducción alguna si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción que la persona beneficiaria no es la persona responsable.

15.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago. Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo al apartado 14.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 14.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

- 1. De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaría y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.

- 2. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones, recogidas en el apartado 14 de estas bases.

- 3. Según el tipo de compromiso/obligación en el que se detecte/n el incumplimiento/los incumplimientos, la penalización de la ayuda será del 100% para compromisos/obligaciones de tipo básico.

- 4. De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas a fin de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

16 Inspección y control

16.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

16.2 Los GAL están sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) núm. 809/2014, así como a los posibles controles e inspecciones del DACC y demás administraciones que participan en la financiación de las actuaciones.

17 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de los apartados 14 y 15, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable. Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, ello comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

18 Protección de datos

18.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como al seguimiento y evaluación, de acuerdo con el establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013. A estos efectos, las personas beneficiarias tendrán los derechos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2 Por otra parte, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea citada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Anexo 5

Tramitación telemática de las solicitudes

1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud regulados en los anexos 1, 2, 3 y 4 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat en los términos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 € , se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

ORDEN ACC/115/2022, de 17 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de grupos de acción local, se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo local.

Ver el documento "ORDEN ACC/115/2022, de 17 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de grupos de acción local, se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo local."

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