ORDEN 970/2022, de 23 de ...07-07-2022

Última revisión
07/07/2022

ORDEN 970/2022, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07-07-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Cultura e idiomas, Arqueología y paleontología, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos

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(Páginas 120-122)


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria .

Por otro lado, el Real Decreto, 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 12 el contenido de estos Planes Estratégicos.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4.bis esta misma obligación en idénticos términos.

De acuerdo a estas previsiones legales, se aprueba mediante Orden 1811/ 2019, de 18 de noviembre, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023.

Para este ejercicio 2022 ha habido un cambio en la línea de subvenciones del actual Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la cuantía de la subvención nominativa a favor de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, así como en cuanto a los objetivos de la misma.

En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Modificar la Orden 1811/ 2019, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023, según se indica a continuación:

1. Subvenciones del actual Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (programa 333 A)

A) Normativa específica

El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.13 de su Estatuto de Autonomía, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

Desde la aprobación del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, y concretamente de los relativos a patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, a excepción de los de titularidad estatal, ha sido voluntad expresa de sus órganos de gobierno, la creación de un Museo, donde se conserve, investigue y difunda el patrimonio arqueológico radicado en el territorio de la Comunidad, tareas que venían realizando los museos arqueológicos provinciales, traspasada ya su gestión al resto de las Comunidades Autónomas, pero inexistente en nuestra Comunidad.

Como señala el artículo 40.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por Patrimonio Arqueológico debe entenderse los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes .

Por ello, el actual Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se crea mediante decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, teniendo como fines específicos la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

Por otro lado, la Fundación General de la Universidad de Alcalá (en adelante FGUA) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como fin fundacional la difusión de la cultura y la realización de estudios e investigaciones en todas las disciplinas, con una amplia experiencia en la gestión de proyectos de investigación y difusión del patrimonio arqueológico.

B) Objetivos y resultados que se pretenden alcanzar

El presente Plan tiene como objetivo estratégico último difundir el conocimiento sobre la Evolución Humana entre el gran público, madrileño, español e internacional, a través de dos actividades de naturaleza esencialmente similar:

1. La conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad y la investigación de su prehistoria e historia.

2. La difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

C) ?àAcciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiacion

Para la consecución de los citados objetivos se ha previsto conceder una subvención nominativa a favor de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, con un coste previsible de 126.960 euros para el ejercicio presupuestario de 2022 y de la misma cuantía para el ejercicio 2023.

De una parte, con la cuantía de 96.960,00 euros, se pretende sufragar los trabajos en El Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle, consistentes en la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas asumiendo todos los costes que los mismos originan, como son: desplazamientos, alojamientos, manutención, adquisición de herramientas, estudio y trabajos técnicos asociados, clasificación, inventariado y restauración de los objetos recuperados, análisis de laboratorios externos, realización de réplicas, asistencia a congresos, conferencias y actividades de difusión, etc.

La cuantía de 30.000 euros se destinará a las actividades del Instituto de Evolución en África (IDEA) y, basicamente a los trabajos de prospección, excavación y estudio de materiales en la Garganta del Río Olduvai (Tanzania), considerada Patrimonio Mundial, y denominada como la Cuna de la Humanidad por la UNESCO.

La valoración de resultados en ambos casos se realiza sobre la cuantía de objetos recuperados, restaurados y almacenados para su custodia, en el número de estudios y publicaciones realizadas y, por último, en el número de acciones de divulgación desarrollado.

La previsión inicial es que estos trabajos se prolonguen al menos, tanto en Pinilla del Valle como en Olduvai Gorge, por un período de 10 años, aunque no cabe duda de que estas tareas serán continuadas por generaciones futuras.

La concesión está supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada ejercicio. En este sentido, los costes que se indican son previsibles, pudiendo ser modificados al alza o a la baja en función de disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente plan.

El gasto se contraerá con cargo a los créditos del programa 333 A, subconcepto 78110 Fundación General de la Universidad de Alcalá , no existiendo cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

Madrid, a 23 de junio de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/13.443/22)

ORDEN 970/2022, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07-07-2022

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