ORDEN 9/2022, de 21 de ju...27-06-2022

Última revisión
27/06/2022

ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana. [2022/5894] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Ganadería, Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Servicios Sociales, Seguridad, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Caza y pesca, Consumo, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Infancia y juventud

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(Páginas 51-73)


Índice

Preámbulo

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Disposición adicional

Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat

Disposición derogatoria

Única. Derogación de normas

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I. Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto y ámbito de actuación

Segunda. Personas beneficiarias

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias

Cuarta. Descripción de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios y carga ganadera para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo.

Quinta. Financiación de las ayudas

Sexta. Concurrencia con otras ayudas

Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas

Octava. Solicitudes y documentación

Novena. Tramitación

Décima. Valoración y propuesta de resolución

Undécima. Resolución de la convocatoria de subvenciones

Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Decimotercera. Justificación y pago de las subvenciones concedidas

Decimocuarta. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

Decimoquinta. Seguimiento y control

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones

Decimoséptima. Protección de datos

Decimoctava. Transparencia, suministro de información y datos abierto

Anexo II. Autoevaluación para cada una de las zonas

Anexo III. Memoria

Anexo IV. Cuaderno de campo mensual

PREÁMBULO

I. Los incendios forestales son uno de los problemas ambientales que más preocupación genera en la sociedad valenciana y, consecuentemente, uno de los que más atención recibe dentro de las actuaciones de gestión y conservación de las montañas. La prevención es una herramienta clave para abordar esta problemática. La prevención es un instrumento que, en el despliegue de sus acciones y por mayor eficacia, tiene que conjugar dos perspectivas complementarias: la ampliación y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos y otras infraestructuras de prevención (puntos estratégicos de gestión/nodos, depósitos de agua, observatorios, pistas forestales...) y el impulso a la prevención social con el objetivo de reducir las negligencias y los potenciales conflictos socioeconómicos que subyacen a la frecuente ocurrencia de incendios. En este sentido, en la Comunitat Valenciana la gran mayoría de los incendios forestales de los últimos años han sido causados, directamente o indirectamente, por la acción humana.

Hoy nos encontramos con un entorno forestal muy propenso a los incendios, en el cual los medios de extinción están llegando a techos de efectividad. Resulta, por lo tanto, indispensable dirigir la atención hacia otras labores preventivas que colaboran a disminuir los riesgos. En este contexto, el pastoreo extensivo ordenado puede constituir una herramienta complementaria más para la prevención de incendios forestales.

II. El pastoreo ordenado para el control de vegetación natural en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios (áreas cortafuegos, pistas, etc.) constituye una práctica agroforestal sostenible, en la cual el ganado colabora reduciendo los riesgos de incendio mediante el control del desarrollo de la vegetación, además de cumplir una función ecológica importante en el monte mediterráneo. En multitud de foros especializados, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, se está abogando por la presencia ordenada del ganado en terreno forestal como labor esencial para la preservación de la montaña ante el fuego, al reducir la carga de vegetación potencialmente combustible y ejercer una función clave para la silvicultura preventiva en zonas de difícil acceso.

Adicionalmente, el aprovechamiento ganadero constituye un elemento clave en la revalorización y gestión multifuncional de los montes, particularmente en el monte mediterráneo, con muy poco aprovechamiento maderable y sumida en un progresivo proceso de abandono. En este sentido, también contribuye al reconocimiento de la labor del pastor/a y al desarrollo rural sostenible al fijar población y generar rentas. Sin perder de vista su aportación a la reducción del coste de mantenimiento de las áreas cortafuegos, al espaciar en el tiempo los necesarios tratamientos mecánicos. El pastoreo ordenado en estas zonas constituye, por lo tanto, una herramienta útil en la prevención de incendios, a la vez que ofrece externalidades ambientales y sociales positivas, que lo convierten en un valioso sistema de gestión del territorio. Sin embargo, no hay que olvidar que este pastoreo tiene que cumplir los objetivos para los cuales se establece este tipo de actuaciones, además de garantizar otras cuestiones como es la sanidad de la misma cabaña ganadera a fin de evitar el traslado de unas zonas a otras enfermedades o epizootias.

Por ello, la Generalitat Valenciana considera necesario impulsar la utilización de la ganadería extensiva para el control de vegetación natural en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios porque supone, sin duda, una oportunidad para prevenir los incendios forestales, reforzar el carácter multifuncional de las montañas e impulsar el desarrollo sostenible de la economía rural.

III. A través de las ayudas reguladas en la presente orden se apoya a la realización de prácticas de control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales con el objetivo de mantener estas zonas operativas para la función para la cual se crearon, contribuyendo además a la mitigación del cambio climático mediante prácticas agrícolas, silvícolas, agroforestales o de prevención de incendios, más sostenibles a la vez que se persigue el mantenimiento de la ganadería extensiva. A estas ayudas les resulta de aplicación la normativa nacional básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la autonómica prevista en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las subvenciones establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente al fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales consistentes en el control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento por parte de la ganadería extensiva ligada a zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales, no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por ser de aplicación el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), (en adelante, Reglamento (UE) nº1408/2013). En consecuencia, no es obligatoria la notificación a la Comisión Europea, en conformidad con los artículos 3.3, 4.3, 4.4 y 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Este Reglamento de ayudas de minimis en el sector agrario se aplica a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora; y las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y la presente orden estará en todo momento sujeta a estos principios.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales con la ganadería extensiva mediante pastores/as, así como los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden conseguir.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, con la publicación oficial del proyecto normativo en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, al efecto que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto.

A la vez, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

V. Por todo esto, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 176/2020, del Consell por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana contenidas en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat

La presente orden no comporta obligaciones económicas para la Generalitat, y serán, si procede, las sucesivas resoluciones por las cuales se efectúan las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que las comportarán.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Queda derogada la Orden 30/2018, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural, mediante aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios, así como cualquier otra orden o disposición de rango igual o inferior que hubiera tenido por objeto la aplicación de instrumentos de gestión en prevención de incendios forestales con ganadería extensiva.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en aquello que contradigan o se opongan a lo que se dispone en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

La dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales podrá dictar todas las instrucciones de carácter interno y organizativo que sean necesarias para adoptar las medidas adecuadas para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de junio de 2022

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto y ámbito de actuación

1. La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana las ayudas destinadas al control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación en la superficie subvencionada mediante el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado conforme a los requisitos de carga ganadera establecidos en la base cuarta y los requisitos de duración y periodo establecidos en la base decimotercera.

2. El ámbito de actuación serán las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales definidas en la base cuarta de este anexo, tanto de titularidad pública como privada.

Segunda. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales.

Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los titulares de las explotaciones ganaderas solicitantes de la ayuda, podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3. Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos:

a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo.

b) En el resto de terrenos forestales son necesarias:

b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante:

- la autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor.

- o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.

b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

4. La persona solicitante deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del presente anexo y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.

5. No estar incurso en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Descripción de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios y carga ganadera para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo.

1. La conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales determinará, para cada convocatoria de ayudas, la oferta de las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios adecuadas para su mantenimiento mediante ganado, atendiendo a criterios de necesidad de control de la vegetación en estas zonas, idoneidad por su especial dificultad para acceder con maquinaria y oportunidad por la existencia de explotaciones ganaderas en extensivo en la zona que puedan realizar el aprovechamiento y control de la vegetación.

2. Las zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales estarán contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios forestales (Planes de demarcación, Planes de parques naturales, Planes locales de prevención de incendios forestales), o bien en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado.

3. A efectos de la presente orden, serán subvencionables las actividades de pastoreo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en las siguientes zonas estratégicas de gestión:

a) Áreas cortafuegos existentes y futuras de la Comunitat Valenciana, contempladas en planes o proyectos aprobados por la administración competente, definidos en el apartado anterior, que requieran un mantenimiento mediante desbroces.

b) Áreas y puntos estratégicos de gestión.

c) Zonas húmedas catalogadas: en estas zonas no será necesario que las áreas cortafuegos, y áreas y puntos estratégicos estén ejecutadas, sino que el mantenimiento de la vegetación se realice en las zonas previstas en los diferentes planes de prevención de incendios.

d) Montes gestionados por la Generalitat Valenciana

4. En las zonas objeto de actuación se realizará el control de la vegetación, manteniendo un mínimo y, en su caso, un máximo de carga ganadera para los diferentes tipos de ganado:

- Carga mínima para todas las zonas:

Tipo de ganado Carga mínima

Bovino 1 cabeza de animal/ha

Equino 1 cabeza de animal/ha

Caprino 3 cabeza de animal/ha

Ovino 5 cabeza de animal/ha

La comisión de valoración definida en la base décima podrá modificar de forma motivada estas cargas ganaderas mínimas en el caso que la meteorología del año, las características edáficas y la carga ganadera efectiva así lo requieran.

- Carga máxima: solo será aplicable en zonas incluidas en el ámbito territorial de los parques naturales. Será la establecida en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunitat Valenciana. Esta carga máxima en los parques naturales podrá ser superior siempre que haya un informe favorable del órgano competente

5. La carga de ganado para el control de vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, tendrá que ser compatible con los aprovechamientos forestales de pastos o autorización de pastos para la zona donde se solicitan, es decir, las cargas contempladas en la presente orden no pueden modificar las contempladas en la autorización de pastos donde se realice el pastoreo o, en su caso, con lo que indique el informe del órgano competente en espacios naturales protegidos.

6. La superficie mínima de control de la vegetación mediante aprovechamiento ganadero extensivo por expediente será igual o superior a 5 ha.

7. Las superficies de pastoreo dentro de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana tendrán que contar con el informe favorable del órgano competente.

Quinta. Convocatorias y financiación de las ayudas

Las convocatorias anuales se realizarán si en el presupuesto anual existe crédito adecuado y suficiente, contendrán las cuantías totales máximas y las aplicaciones presupuestarias que las financian, y se harán públicas anualmente mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio presupuestario.

Sexta. Concurrencia con otras ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con subvenciones de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados. Sin embargo, el importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. No obstante, estas ayudas son consideradas ayudas de minimis en el sector agrícola, entendiendo como tales las que se conceden a una única empresa durante el ejercicio fiscal en curso del año de la convocatoria y los dos ejercicios fiscales anteriores y no superan una cantidad fija establecida en el reglamento de aplicación, que es el Reglamento (UE) Núm. 1408/2013. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una empresa no podrá exceder de 20.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo I del citado reglamento (592.962.542 €). Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

3. Estas ayudas de minimis tienen las siguientes reglas de acumulación:

a) Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº1407/2013, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) Núm. 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas a este último sector o a las actividades hasta el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº1407/2013, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº1407/2013.

b) Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola en virtud del Reglamento (UE) Núm. 1408/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector de conformidad con el Reglamento (CE) nº875/2007 hasta el límite máximo fijado en dicho Reglamento, a condición de que el centro gestor de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) nº875/2007.

c) Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La ayuda consiste en una prima por hectárea para las superficies sobre las que se determine que se realiza el mantenimiento de la vegetación, siguiendo los criterios de carga ganadera establecidos en la base cuarta y del número de días en los que se realice el pastoreo en extensivo, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera.

2. El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objetivo de la ayuda y será como máximo de 120 €/ha/año.

3. La disponibilidad del terreno quedará justificada por una única persona titular de explotación ganadera en la fase de instrucción de las solicitudes, previa a la resolución, ya que la ayuda por hectárea tiene carácter exclusivo y excluyente.

4. El importe anual máximo de la ayuda por beneficiario será de 8.000 €.

Octava. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en la base tercera del presente anexo presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en la forma que se determine en las convocatorias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, que incluirá la siguiente:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Memoria justificativa de la actuación a realizar, cronograma y cuantía de la ayuda solicitada, según el contenido del anexo III de la presente orden, firmada por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable.

En el supuesto que se aporte documentación cartográfica, esta se realizará utilizando la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià que se encuentra en el siguiente enlace http://www.icv.gva.es/

d) Documento de autobaremación, según los criterios de valoración reflejados en el anexo II de la presente orden, firmado por la persona solicitante o representante, que adoptará la forma de declaración responsable.

e) En los montes gestionados por la Generalitat se tendrá que aportar justificación de la adjudicación del aprovechamiento de pastos para la zona de pastoreo.

f) En el resto de terrenos forestales tendrá que aportar:

- La autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor, o bien justificante de haber solicitado la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención.

- Documento admisible en derecho que acredite el derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita.

g) Acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

h) Copia de la cartilla ganadera o libro de explotación ganadera con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda, con la clasificación zootécnica compatible con el aprovechamiento en extensivo y con la calificación sanitaria actualizada del ganado que se emplee para este servicio, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad competente en sanidad animal.

i) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredito y copia de poderes que acreditan la representación.

j) En el caso de personas jurídicas o agrupación de personas físicas, certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar la gestión.

k) Documentación acreditativa suficiente para poder valorar los puntos incluidos en los criterios de baremación contemplados en el anexo II. En el supuesto de que no sean incluidos, se entenderá que no se dispone a efectos de la valoración.

3. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que tendrán que ser subscritas por los solicitantes:

a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquier de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, tendrá que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) Declaración, si procede, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.

d) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada.

e) Comprometerse a ejercer la actividad objeto de la ayuda y a mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados.

f) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

g) Comprometerse a aportar la documentación exigida en la presente orden que no pueda ser obtenida directamente por la conselleria.

h) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

i) Declaración responsable de ayudas de minimis: haber solicitado y/o recibido o no durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, las siguientes ayudas sujetas al régimen de mínimis de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 o a otros reglamentos de minimis, a efectos de control de acumulación de ayudas.

j) Declaración responsable de que estas ayudas de minimis cumplen o no alguna de las reglas de acumulación indicadas en la base sexta apartado 3 de esta orden de bases.

4. Las personas solicitantes de las ayudas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan, y los órganos gestores pueden solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

5. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará con arreglo a lo establecido en el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunten los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Así mismo, se podrá requerir a las personas solicitantes cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los cuales se refiere la documentación administrativa.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se establecerá en la convocatoria de estas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Novena. Tramitación

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima de este anexo. Sin embargo, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendido el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia a la cual pertenece el municipio donde se localice la zona estratégica de gestión, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

3. En el supuesto que la solicitud incluya municipios de dos provincias diferentes, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio Territorial de Medio ambiente de la Conselleria competente en prevención de incendios forestales de la provincia en cuyo ámbito se sitúe la mayor parte de la zona estratégica de gestión objeto del aprovechamiento.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un certificado en el cual se especifique si, con la información que figura en el expediente, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que le corresponda, de acuerdo con la base séptima del presente anexo.

Décima. Valoración y propuesta de resolución

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración, compuesta por la persona titular del servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidente/a, una persona representante del servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales, una persona representante de la dirección general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental designada por la persona titular de esa dirección general y hasta un máximo de tres técnicos/as de prevención de incendios forestales designados por la persona titular de la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales. Uno de los miembros de la comisión actuará como secretario de la comisión, que, atendidos los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

En la designación de las personas representantes en este órgano, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación del que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán ser presenciales y virtuales. Son virtuales las reuniones a distancia que no precisan la presencia física de los miembros del órgano para celebrarse.

2. La comisión de valoración comprobará los expedientes que cumplen los requisitos de esta orden y efectuará el cálculo del importe total de la ayuda conforme a las bases.

a) En el supuesto de que la cuantía total de las solicitudes admitidas sea inferior a la disponibilidad presupuestaria indicada en la convocatoria anual y que los beneficiarios cumplan todos los requisitos de la presente orden, no se valorarán los expedientes para ordenarlos de mayor a menor en puntuación según el anexo II, y se propondrá un listado ordenado por orden del número de expediente y por provincias.

b) En el supuesto de que las solicitudes admitidas superen la disponibilidad presupuestaria indicada en la convocatoria anual, se aplicarán los criterios de valoración de los beneficiarios que se recogen en el anexo II y se elaborará un listado ordenado por puntuación obtenida con todos los solicitantes de la subvención admitidos a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes.

3. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, según la baremación siguiente:

a) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en zonas ZAU: 25 puntos.

b) Solicitudes con superficies de pasto no incluidas en zonas ZAU: 20 puntos.

c) Solicitudes con superficies de pasto incluidas en espacios naturales protegidos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana; y/o espacios protegidos de la Red Natura 2000 recogidos en el artículo 3.3 de dicha ley: 15 puntos.

El resultado final será la suma de la puntuación obtenida en los tres apartados anteriores.

4. Una vez valorados respecto al punto anterior, se realizará la siguiente valoración para establecer la orden de prelación entre las solicitudes hayan obtenido los mismos puntos. Los criterios de desempate son:

a) Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana: 10 puntos

b) Inscripción de la explotación ganadera en el Libro Genealógico de razas ganaderas autóctonas de la Comunitat Valenciana. El número mínimo de animales reproductores de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción se establece en 30: 5 puntos

c) Realización de la actuación en zonas declaradas de especial protección para la alimentación de aves necrófagas (ZEPAN), Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, Sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos

d) Solicitudes en las cuales una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 5 puntos

e) Solicitudes de titulares de explotaciones ganaderas calificadas de prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda: 5 puntos

f) Solicitudes correspondientes a personas jóvenes menores de 41 años: 5 puntos

5. En el supuesto de que varias solicitudes consiguieran la misma puntuación, el siguiente criterio de desempate serán las hectáreas del proyecto de actuación, de mayor a menor.

6. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todas las personas solicitantes de la subvención admitidas, y propondrá al órgano competente para resolver las personas beneficiarias de la subvención hasta agotar el crédito de la convocatoria.

Undécima. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las correspondientes convocatorias corresponde a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

2. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, según lo que se establece en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como los artículos 9.4.b y 36.1.b) de la Ley 38/2003 General de subvenciones, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, deberá indicar que las ayudas tienen carácter de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L51 de 22.02.2019), se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de estas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado ninguna resolución, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: importe máximo de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y tipo de ganado que realiza la actividad. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito, también incluirá los condicionantes que aseguran la correcta realización de los trabajos.

6. Las resoluciones que concedan o denieguen estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, en las respectivas notificaciones se informará a las personas interesadas de los recursos que procedan.

Duocécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la ayuda tienen que:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General con relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Aceptar la supervisión de las actividades contempladas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por parte de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales y de las direcciones territoriales donde se realice el pastoreo.

e) Aceptar las bases fijadas en esta orden, la convocatoria periódica a la cual se acoja la solicitud y aquellas directrices que la dirección general competente en prevención de incendios forestales establezca como despliegue y seguimiento.

f) Comunicar de manera previa a las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, el inicio y finalización de las actividades mediante la firma de actas de inicio y fin de la actividad, por el Agente Medioambiental o persona que designe el Servicio Territorial de Medio Ambiente y por la persona responsable de ejecutar la actuación de pastoreo.

g) Comunicar por escrito a la dirección general competente en prevención de incendios forestales la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

h) Facilitar toda la información que sobre la ejecución de la actividad de pastoreo le solicite la dirección general competente en prevención de incendios forestales y/o el Servicio Territorial de Medio Ambiente donde se haga el pastoreo, a fin de poder realizar un seguimiento técnico de las actividades y su efecto sobre la vegetación.

i) Cuando la solicitud de ayuda contemple pastar en espacios naturales protegidos, se tendrá que tener en cuenta aquello que prevean los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de estos espacios o normativa equivalente.

En todo caso, cuando la acción tenga lugar en el ámbito de un parque natural se estará al que se dispone a tal efecto en la Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional a los parques naturales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7508, 20.04.2015).

j) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, si hace el caso, de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

k) Hacer el aprovechamiento de acuerdo con la adjudicación de pastos, autorización de pastos o resolución de aprobación de instrumento técnico de gestión forestal

l) Las otras obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Obligaciones en el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica:

a) Si el solicitante tiene la consideración de empresa en conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del uso de las personas con discapacidad, tendrá que acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso tendrán que hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

c) En el supuesto de comunidades de bienes y titularidad compartida de explotaciones agrícolas, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, tiene que ser respecto de todas las personas físicas integrantes de esta.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Decimotercera. Justificación y pago de las subvenciones concedidas

1. La solicitud de pago de la subvención irá dirigida a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sin perjuicio de la habilitación prevista en la Disposición Final Primera de la Orden en favor de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales, y se presentará a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en la forma que se determine en las convocatorias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para justificar será establecido en las correspondientes convocatorias, este plazo particular no podrá ser superior a los 3 meses posteriores a la finalización de actividad ni, en todo caso, al 30 de noviembre del año en que se realice la actividad.

3. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad mediante la presentación del cuaderno de campo mensual (Anexo IV), en el que se reflejarán los días en los que ha realizado el pastoreo en las diferentes zonas de actuación, y que podrá ser diligenciado por el agente medioambiental de zona en los controles diarios.

4. La cuantía final de la subvención dependerá del grado de cumplimiento del control de la vegetación para las hectáreas subvencionadas, de acuerdo con el cuaderno de campo, los controles, inspecciones, y sus correspondientes certificaciones, a realizar por el personal técnico y/o agente medioambiental designados por el servicio territorial de medio ambiente, de acuerdo con la siguiente intensidad de pastoreo:

Grado de cumplimiento Descripción Porcentajes de pago

Alto Hectáreas en las que se realicen 60 o más días de pastoreo en extensivo 100 %

Bajo Hectáreas en las que se realicen 30 o más días de pastoreo en extensivo pero menos de 60 50 %

Nulo Hectáreas en las que se realicen menos de 30 días de pastoreo en extensivo 0 %

5. El cumplimiento de las obligaciones recogidas en cada una de las propuestas de aprovechamiento se certificará por los servicios técnicos finalizada la actividad.

6. Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán que adjuntar junto con la solicitud de pago y en el caso de no haber autorizado la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica su obtención mediante sistemas telemáticos, certificación vigente de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarta. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si es el caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La modificación de la resolución de la concesión será por la diferencia entre la cantidad concedida en esta convocatoria con la cantidad obtenida en otras subvenciones otras administraciones.

Si la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos fuera superior a la concedida en la presente convocatoria, se procederá a la resolución de la concesión de esta convocatoria.

2. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido a tal efecto, así como la concurrencia otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, con trámite previo de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

4. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

Decimoquinta. Seguimiento y control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, mediante:

a) La comprobación y el control de la documentación de carácter económico-justificativa del importe concedido y de la memoria relativa a la actuación subvencionada, que a tal efecto se ha establecido en la presente orden como de aportación preceptiva por el beneficiario para el pago de la ayuda.

b) Control sobre el terreno y de calidad de la actividad subvencionada, con selección de la muestra de forma aleatoria y con criterios de riesgo.

En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Así mismo se verificará que los solicitantes no hayan creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoséptima. Protección de datos

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre»

Decimoctava. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Mapa web

ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana. [2022/5894] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27-06-2022

Ver el documento "ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana. [2022/5894] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 27-06-2022"

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