Orden 82/2022, de 25 de a...29-04-2022

Última revisión
29/04/2022

Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023. Extracto BDNS (Identif.): 623088. [2022/3855] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Agricultura, Ganadería, Energía, Medio Ambiente, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Construcción y obras, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Consumo, Igualdad, Industria, Seguridad, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Cultura e idiomas, Justicia

(Páginas 91-136)


Extracto de la Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023

BDNS (Identif.): 623088

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623088)

Primero. Requisitos personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 1.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de Pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de Pymes.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 2.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

2. No podrán ser personas beneficiarias últimas de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse mediante visita in situ para comprobar la demolición del antiguo y construcción del nuevo.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 3.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 4.ª del Capítulo I: Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de Pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas ins critas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de Pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:

Evaluación por persona técnica cualificada de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

a) Número de potenciales personas usuarias y hectáreas o cabezas de ganado.

b) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 21.2, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

c) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a las personas solicitantes descritos en el apartado a) de este artículo.

d) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por la persona solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo.

Segundo. Objeto.

El objeto de la orden es precisar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y de aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0, establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y realizar su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE número 263 de 3 de noviembre.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima estimada de la presente convocatoria asciende a 7.468.177,22 euros siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. La distribución estimada por partidas presupuestarias, fondos y anualidades es la que se detalla en el artículo 3 de la orden.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Para estas ayudas la convocatoria abierta para establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección s ucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2023, 2024 y 2025 con un plazo de presentación de solicitudes que estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta:

- Fin de plazo de solicitudes para la primera resolución: 30 de junio de 2022

- Fin de plazo de solicitudes para la segunda resolución: 30 de septiembre de 2022

- Fin de plazo de solicitudes para la tercera resolución: 30 de diciembre de 2022

Otros datos.

Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose los criterios de priorización común establecidos en el artículo 5 y los criterios específicos previstos en los artículos 10, 15 y 23, según corresponda.

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria (IGAE 623048 IGAE 623050 IGAE 623058 IGAE 623059)

Toledo, 25 de abril de 2022

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 82/2022, DE 25 DE ABRIL

En respuesta a la situación extraordinaria de crisis en el ámbito sanitario, económico y social ocasionada por la epidemia de la COVID-19 la Unión Europea ha acordado un Plan de recuperación encaminado a facilitar la salida de esta situación mediante un paquete de medidas basadas en estímulos financieros y la creación de un nuevo fondo Next Generation cuyo marco normativo se establece en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que tiene por objetivo apoyar las inversiones encaminadas a una recuperación duradera, un crecimiento sostenible e integrador que influya en el empleo, la competitividad, la investigación, desarrollo e innovación y que apoye una transición verde y digital.

Para desarrollar este mecanismo en España se aprobó, mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los años 2021-2023.

Este Plan se articula en diez políticas palanca entre las que se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», que a su vez integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Asimismo, se incardinan en los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Las de la sección 1.ª y la sección 4.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose comunicado a la Comisión sin observaciones, con los números de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.

b) Las de la sección 2.ª del capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), habiéndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2021, ayuda SA.64328 (2021/N).

c) Las de la sección 3.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SA.100569.

En este contexto se publicó el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya finalidad es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

El referido real decreto establece, asimismo, la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas para el ejercicio 2021 que permita el objetivo final de que al menos 5.000 explotaciones agrarias puedan acometer actuaciones de las contempladas en las distintas secciones. Por ello Castilla - La Mancha recibe en el marco de esta primera asignación del ejercicio 2021 la cantidad de 7,6 millones de euros, una cuantía relacionada con la importancia del sector en relación con cada una de las actuaciones previstas y queda obligada a realizar las convocatorias de las ayudas para poner a disposición de las personas beneficiarias últimas los fondos disponibles. Está previsto que las asignaciones a las Comunidades Autónomas en los años sucesivos se realicen en función del nivel de solicitudes y ejecución del presupuesto.

Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con el fin de agilizar el proceso de presentación y resolución de las solicitudes, conforme faculta del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se ha optado por realizar un procedimiento de convocatoria abierta en el que se contempla la realización de varios procedimientos de selección sucesivos para los ejercicios presupuestarios contemplados en el ámbito de aplicación del citado real decreto. El establecimiento de los tres procesos de resolución consecutivos permitirá una mayor flexibilidad para incrementar el presupuesto de la convocatoria con las asignaciones por parte del ministerio o realizar reasignaciones entre programas en función de la demanda por las solicitudes presentadas durante la duración del Plan.

El procedimiento de concesión de las ayudas en los cuatro programas es la concurrencia competitiva conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras de estas ayudas que comprenden los criterios de priorización regulados en el Real Decreto y aquellos en los que se permite a la comunidad autónoma incrementar los puntos, añadiendo la priorización de los proyectos presentados por mujeres, explotaciones de titularidad compartida y sociedades con mayoría de mujeres según lo establecido en el Estatuto de la Mujer Rural, y para los municipios fijados en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del Medio Rural de Castilla - La Mancha.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1. 6ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Comunes.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y de aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0, establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y realizar su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.

2. La finalidad de esta orden es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3. I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mejorando la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose los criterios de priorización común establecidos en el artículo 5 y los criterios específicos previstos en los artículos 10, 15 y 23, según corresponda.

Artículo 3. Financiación y cuantía.

1. La cuantía total máxima estimada de la presente convocatoria asciende a 7.468.177,22 euros siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

La distribución estimada por partidas presupuestarias, fondos y anualidades es la que se detalla a continuación, para los periodos indicados en el artículo 24:

Tercer

Primer Periodo

Periodo

Anualidad

Anualidad

2023

2025

G/531A/73000763.320,9590.000,0090.000,00

FPA0090014/ JCCM/

1 .Inversiones en sistemas

610.656,7672.000,0072.000,00

MRR0314073

de gestión de estiércoles

en ganadería

G/531A/78000534.324,6763.000,0063.000,00

Total Sección 1ª1.908.302,38225.000,00225.000,00

251.425,9432.000,0032.000,00

2. Transformación integral

MRR0314200

G/531A/7800062.856,488.000,008.000,00

y modernización de

invernaderos

Total Sección 2ª314.282,4240.000,0040.000,00

G/531A/7200021.527,241.800,001.800,00

430.544,7836.000,0036.000,00

MRR0314201

energéticas y energías

G/531A/77000322.908,5927.000,0027.000,00

renovables (biogás y

biomasa agrícola)

G/531A/78000301.381,3525.200,0025.200,00

Total Sección 3ª1.076.361,9690.000,0090.000,00

1.203.692,1890.000,0090.000,00

4. Aplicación de agricultura

FPA0090014/ JCCM/

G/531A/770001.564.799,84117.000,00117.000,00

de precisión y tecnologías

MRR0314202

4.0 en el sector agrícola y

G/531A/78000240.738,4418.000,0018.000,00

ganadero

Total Sección 4ª3.009.230,46225.000,00225.000,00

Total Programa 6.308.177,22 580.000,00 580.000,00

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

La distribución presupuestaria tiene carácter estimado, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades y partidas presupuestarias no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, con paso previo a la resolución de concesión.

Este crédito podrá ser ampliado si no hubiese expirado el plazo de vigencia del programa de estas ayudas y existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre sin necesidad de una nueva convocatoria. El nuevo importe, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

A partir del 30 de junio de 2023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones comunes de las personas beneficiarias.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Cumplir las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en Castilla-La Mancha.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en Castilla-La Mancha de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional o en el territorio regional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

3. Las personas beneficiarias últimas de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente , de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

En particular, habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, para ello deberán contar con la autorización ambiental según la legislación.

4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual las personas beneficiarias últimas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de esta orden será de cinco años, salvo para las actuaciones subvencionables previstas en la sección primera del capítulo II, en que será de diez.

5. De conformidad con la obligación del art 22.2 f) del Reglamento (UE) nº 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 5. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 4 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta orden y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

4. En la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios generales de priorización para cada solicitud:

a) Por tipo de proyecto:

Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes personas beneficiarias últimas de los proyectos de inversión que integran el plan.

Inversiones colectivas: 5 puntos.

b) Por tipo de persona solicitante:

1.º Las personas solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos

2.º Las personas solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras: 2 puntos.

3.º Las personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto

4º Si la persona beneficiaria es una mujer o una sociedad en la que al menos el 50% de las socias sean mujeres: 1 puntos.

5º Para explotaciones ubicadas en los municipios o núcleos de población en riesgo de despoblación y municipios o núcleos de población de intensa despoblación definidos en el artículo 12 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de evitar la despoblación rural: 0,8 punto.

6º Para explotaciones ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación y en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación los definidos en el artículo 12 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de evitar la despoblación rural: 1,2 punto.

7º Para explotaciones ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación los definidos en el artículo 12 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de evitar la despoblación rural: 2 punto.

5. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 4 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II.

6. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, que, de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias sin carácter de prioritarias, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.

En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

7. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Capítulo II. Disposiciones Específicas de los Programas de Apoyo.

Sección 1.ª Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de Pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de Pymes.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 8 relacionadas con la adaptación o cobertura de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2: Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 5 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas establecidas en el anexo I, y los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Para la actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo 8.1.

b) Para la actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 8.2. 1.º a 3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 8.2.4º.

Artículo 8. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

1.º Cubiertas rígidas de hormigón.

2.º Cubiertas rígidas de madera.

3.º Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).

4.º Cubiertas flexibles de lona.

5.º Almacenamiento en balsa de estiércol.

6.º Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

b) Cobertura de balsas de estiércol o balsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

1.º Nitrificación-desnitrificación.

2.º Separación sólido-líquido.

3.º Compostaje.

4.º Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Artículo 9. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de las personas beneficiarias contempladas en el artículo 6.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite se incrementará 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1 c) o aquellas cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

Cubierta balsa sin aprovechamiento energético.

i. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. a) 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.

Cubierta balsa con aprovechamiento energético en la propia granja.

i. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.

b) Para la actuación 2:

i. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. a) 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 6.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.

En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

Artículo 10. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad:

a) Las solicitudes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser personas beneficiarias recogidas en la letra c) y d) del artículo 6.1: 3 puntos.

b) Las solicitudes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 3 puntos.

c) Explotaciones de porcino: 2 puntos.

Sección 2.ª Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

Artículo 11. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

2. No podrán ser personas beneficiarias últimas de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse mediante visita in situ para comprobar la demolición del antiguo y construcción del nuevo.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1 - Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 14.

La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

b) Actuación 2 - Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 14, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el Anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el Anexo II.

2. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1-Transformación integral: 160.000 euros/hectárea

b) Para la actuación 2-Modernización: 100.000 euros/hectárea

3. Las demoliciones apoyarán el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Artículo 13. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo:

Límite máximo: 40 % del coste elegible.

b) Para las inversiones de tipo no productivo:

Límite máximo: 65% del coste elegible.

Estos límites se incrementarán en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 11.1.a): 3.000.000 de euros

b) Para actuaciones realizadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 11.1.b): 15.000.000 de euros Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.

Artículo 14. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de doble puerta.

b) Instalación de un sistema de doble techo.

c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e) La instalación de sistemas de humidificación automática.

f) La instalación de nebulizadores.

g) La instalación de destratificadores.

h) La instalación de iluminación.

i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas puros).

2

j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores.

k) La instalación de un sistema de un sistema de calefacción por agua.

l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m) La instalación de materias de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a) La instalación de mesas.

b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

2. Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).

d)La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e) La instalación de sensores de riego.

f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g) La instalación de sensores de lumínicos.

h) La instalación de sensores de humedad.

i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.

j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

3. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 5.3.

Artículo 15. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad las personas solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.

Sección 3.ª Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

Artículo 16. Personas beneficiarias y requisitos.

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Artículo 17. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1 - Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b) Actuación 2 - Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.

- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

Las características de la biomasa obtenida deberán adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.

2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 18, punto 1, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/ UE, de 25 de octubre de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.

c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

d) El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.

3. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1 que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el artículo 18, punto 1, apartados c) y d), para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

b) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

c) Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.

d) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

4. Las inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:

a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles; y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002).

b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.

5. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1: 10.000 euros/proyecto de inversión.

b) Para la actuación 2: 15.000 euros/proyecto de inversión.

Artículo 18. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.

b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.

c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.

d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.

e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.

Artículo 19. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30 % del coste elegible.

b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45 % del coste elegible.

Estos límites se incrementarán, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisión de la Comisión C (2016) 7024, respetando los límites establecidos en el artículo 41.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o, en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, se incrementará en 20 puntos porcentuales, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

Personas beneficiarias recogidas en el artículo 16.1.a): 50.000 euros.

Personas beneficiarias recogidas en el artículo 16.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.

b) Para la actuación 2:

Plantas de biogás:

Personas beneficiarias recogidas en el artículo 16.1.a): 260.000 euros.

Personas beneficiarias recogidas en el artículo 16.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.

Biomasa agrícola: 975.000 euros.

Sección 4.ª Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Artículo 20. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de Pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de Pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:

a) Evaluación por persona técnica cualificada de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

b) Número de potenciales personas usuarias y hectáreas o cabezas de ganado.

c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 21.2, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a las personas solicitantes descritos en el apartado a) de este artículo.

e) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por la persona solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo.

Artículo 21. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el Anexo III de este real decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el Anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el artículo 20.3:

1.º Mejora de la gestión ganadera.

2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con personas beneficiarias últimas de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.

Artículo 22. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.

No obstante, este límite se incrementará 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por las personas beneficiarias recogidos en el artículo 20.1 d) o de personas beneficiarias que tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 23. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad:

a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias contempladas en la letra b) y d) del artículo 20.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos

b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.

c) Equipos de agricultura de precisión que supongan una reducción en la aplicación de productos químicos (fitosanitarios y abonos) sobre el terreno: 2 puntos.

d) Equipos de precisión para la aplicación de los purines y estiércoles valorizados mediante actuaciones acogidas a la Sección Primera de esta orden o dotación de equipos para una transformación más integral de la explotación al poder utilizarse en más de dos operaciones culturales, distintos de tractores: 1 punto.

Capítulo III: Régimen de Concesión y Tramitación.

Artículo 24. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. Se establece para estas ayudas la convocatoria abierta para establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2023, 2024 y 2025 con un plazo de presentación de solicitudes que estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta:

-Fin de plazo de solicitudes para la primera resolución: 30 de junio de 2022

-Fin de plazo de solicitudes para la segunda resolución: 30 de septiembre de 2022

-Fin de plazo de solicitudes para la tercera resolución: 30 de diciembre de 2022

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán listas de espera o de reserva, que se financiarán con ampliaciones de crédito o con el crédito disponible en las subsiguientes convocatorias.

Cada una de las resoluciones comparará las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordará el otorgamiento sin superar la cuantía establecida en el artículo 3.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación y se presentarán de forma telemática con firma electrónica de la persona solicitante o su representante legal de la entidad solicitante mediante certificado electrónico, a través del formulario ubicado en la siguiente dirección: https://apliagri.castillalamancha.es/inversiones, acompañados de los documentos indicados en el anexo V, siendo necesario presentar el apoderamiento bastante del representante o documento acreditativo de la representación en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de ésta.

A tal efecto, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

La solicitud contendrá, como mínimo, la información que se recoge en el Anexo IV, y las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión. La persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores no vinculados entre sí ni con la beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la solicitud de subvención o, en el caso del artículo 28.3, en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 25. Instrucción.

1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde se ubique la explotación, que verificará el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la subvención.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre las personas solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería.

Artículo 26. Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular de la Coordinación de la Dirección General, y dos personas técnicas pertenecientes al citado servicio. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano. La Comisión Técnica deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de acuerdo a esta orden, el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible, dicha evaluación seguirá el orden de prioridad y la puntuación de cada expediente.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el servicio con competencias en infraestructuras y explotaciones de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas provisionales deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo máximo de 10 días desde su notificación para presentar alegaciones.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas provisionales de resolución tendrán el carácter de definitivas.

5. Las alegaciones y documentación que se presenten, tras la propuesta provisional de resolución se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta.

6. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el citado servicio competente, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el plazo para su aceptación.

7. Las propuestas de resolución provisional y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 27. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

En el caso de los planes de inversión conjuntos se resolverá la concesión de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión, indicando en la resolución el proyecto conjunto al que pertenece y los puntos otorgados al mismo.

2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 28. Plazo de ejecución y justificación.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 4 de noviembre de 2021 y su plazo máximo de realización será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. La justificación por parte de las personas beneficiarias ante el órgano instructor, el Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, deberá presentar la solicitud de pago según el Anexo VI de esta convocatoria junto a la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la ayuda a pagar no excede de 100.000 € , podrá presentarse cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75.2. que incluye:

- Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

- Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Es su caso justificación sobre el proceso de contratación. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

No deberán presentarse las facturas que tengan un importe inferior a 3.000 € .

c) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

d) Documentación justificativa de que la persona beneficiaria de la ayuda es titular del número de cuenta en el que se ha de ingresar la ayuda, si no es la misma que la consignada en la solicitud de ayuda.

e) Documento justificativo relativo al I.V.A. soportado en las actuaciones subvencionables y el carácter deducible o no, de este.

f) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya imágenes de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet de la persona beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la UE.

g) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

h) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

i) Licencias o autorizaciones que sean precisas para la realización de la actuación.

Artículo 29. Control y abono de las ayudas.

1. Para proceder al pago de la ayuda se comprobará:

a) que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.

b) que el gasto declarado por las beneficiarias últimas de la ayuda se ha pagado y cumple con la legislación aplicable.

c) que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra la misma inversión elegible.

d) que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales que suponga superar los máximos de intensidad o cuantía de las subvenciones previstas en esta orden.

e) se realizarán las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

f) se realizarán las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

g) garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (047), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el RE (UE) 2021/241 del Parlamento y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, se asegurará del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Hacienda Autonómica, de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Artículo 30. Límites y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a las personas beneficiarias últimas de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en esta orden y en la normativa de la UE aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

2. Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

3. De conformidad con el artículo 9 del RE (UE) n.º 2021/241 del Parlamento y Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de esta orden.

5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 31. Publicidad de las ayudas.

Las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la UE-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante, lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en esta orden, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden.

Artículo 33. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho de la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos, conforme a la siguiente graduación:

a) El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

i) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

ii)Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

iii) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

iv) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte de la Administración.

b) El reintegro parcial de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de incumplimientos parciales de las condiciones impuestas graduándose en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

No obstante, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 («no causar daño significativo al medio ambiente», y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.

3.Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es. Se deberá especificar en el concepto devolución voluntaria de ayudas destinadas a la inversión del Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre .

Artículo 34. Implantación de plan de control, medidas antifraude, y gestión del conflicto de intereses.

1. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas se aplicarán mecanismos eficaces y proporcionados para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses tales como la abstención y recusación, de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR en el Plan de medidas antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, pondrá dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del mecanismo previsto en dicho plan.

2. La consejería competente en materia de agricultura realizarán las oportunas verificaciones sobre las operaciones concretas de acuerdo al plan de controles previamente establecido. Se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Asimismo, se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea

3. La consejería competente en materia de agricultura establecerá un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas de apoyo diferenciado.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva respecto de ciertas ayudas.

La concesión y pago de las ayudas previstas en la sección 2ª del capítulo II de esta orden está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2022

El Consejero de Agricultura,

Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

ANEXOS

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Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023. Extracto BDNS (Identif.): 623088. [2022/3855] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2022

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