ORDEN de 8 de julio de 20...12-07-2022

Última revisión
12/07/2022

ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022

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ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusion laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Igualdad, Seguridad, Medio Ambiente, Deporte

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(Páginas 155-170)


La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El artículo 43 establece que los Centros Especiales de Empleo son entidades productivas de la economía social comprometidas con la integración laboral de las personas con discapacidad, para lo cual deben proporcionar tanto la oportunidad de un empleo remunerado como los servicios de ajuste personal y social necesarios para la efectiva integración en la vida social activa.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.

En virtud del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la Legislación del Estado en materia laboral. Así mismo, en el artículo 26.1.17, se atribuye a la Comunidad las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23.

El artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece los ejes sobre los que se articula la Estrategia Española de Activación para el Empleo, en los que se integran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo. Dentro del Eje 3 Oportunidades de empleo, se recogen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad. Por otro lado, se señala en el artículo 3.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, y habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

El compromiso de la Comunidad de Madrid con la integración laboral de las personas con discapacidad ha quedado reflejado en la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, a través del desarrollo de medidas de apoyo a la inserción y de incentivos a la contratación en el mercado de trabajo ordinario, mediante el mantenimiento del empleo en el mercado protegido de los Centros Especiales de Empleo, y de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto la culminación del proceso de revisión de determinados programas comunes debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión, todo ello con el fin de conseguir la máxima eficiencia.

Dentro del conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo se encuentra el programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, regulado mediante el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que es objeto modificación a través de la disposición final tercera del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, circunstancia que hace necesaria la revisión de la normativa reguladora de este programa en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid contenida en la Orden de 27 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Entre los aspectos esenciales que se recogen en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y que afectan directamente al programa de ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, se encuentra la ampliación de los potenciales destinatarios finales del programa y el incremento de la cuantía de referencia para el cálculo de la subvención.

La disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, habilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes, para lo que se dispone del plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la gestión de este programa aconseja introducir modificaciones en la normativa vigente que contribuyan a mejorar su funcionamiento, incorporando elementos que contribuyan a una gestión más ágil y eficaz de esta línea de subvención y asegurando una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos que persigue. Especial mención merece la revisión de la documentación exigible en las distintas fases de la gestión y justificación de estas subvenciones con la finalidad de reducir las cargas administrativas de los interesados a través de la generalización del sistema de consultas de documentos cuando ello sea posible y mediante la simplificación de la documentación exigible.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que establece los programas y medidas que se van a llevar a cabo para cumplir con los objetivos recogidos en la Estrategia Madrid por el Empleo, 2021-2023, a su vez alineados con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, con los objetivos de desarrollo sostenible 1, 4, 5, 8, 10 y 11, y del componente 23 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (Desarrollo de nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo), incluye en el apartado 5 el Programa ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Por último, la presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo de personas con discapacidad, que presentan mayores dificultades de inserción. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico mediante la adaptación normativa a las previsiones del Real Decreto 818/2021 relativas a las subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo previsto en la disposición final novena del citado Real Decreto.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la aprobación de esta norma lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado del proceso de revisión en profundidad de la documentación que ha de ser aportada en los procedimientos de concesión y justificación de la subvención, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 52.1.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, destinadas a financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. La medida se inscribe en el Eje 3 de las políticas de activación para el empleo, oportunidades de empleo, previsto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

3. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 70.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 2

Servicios de ajuste personal y social

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entenderán por servicios de ajuste personal y social, los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de empleo, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.

2. Igualmente se encontrarán comprendidos, aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva, que puedan contribuir a la integración sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

Artículo 3

Definición y funciones de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional

1. Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, son equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que tengan las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.

2. Con este fin, el equipo que integra la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, formado por técnicos y encargados de apoyo a la producción, debe desarrollar las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora con discapacidad en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras con discapacidad en el centro de trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal finalidad.

g) Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de capacitación, orientación y formación hacia las personas con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.

h) Asistir a las personas contratadas por el Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado de trabajo ordinario.

i) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden por lo establecido en:

a) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

c) Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de empleo.

d) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

2. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las subvenciones reguladas en esta Orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Artículo 5

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

e) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el periodo subvencionable que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de Empleo.

c) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

d) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, en una cuenta de cotización que se corresponda con un centro de trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo durante todo el periodo subvencionable, sin perjuicio de los establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción, residentes en la Comunidad de Madrid, contratadas en los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

2. Las Unidades de Apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no menoscabe la atención de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Composición de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional

1. Para acceder a estas subvenciones, los Centros Especiales de Empleo deberán disponer de Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya composición se recoge a continuación, de acuerdo con los siguientes módulos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, siempre referidos a las personas con discapacidades con mayores dificultades e inserción a las que hace referencia el artículo 6.1.

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2. Cuando el número de personas trabajadoras a las que se hace referencia en el artículo 6.1, no se corresponda con los límites de cada módulo anteriormente señalado, el tiempo de dedicación de las personas que componen las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, será proporcional al número de personas con discapacidad.

3. En ningún caso, la dedicación de los integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional podrá ser inferior al 10 %, para la categoría de técnico, ni al 30 %, para la categoría de encargado de apoyo a la producción, con respecto a la jornada de una persona trabajadora del Centro Especial de Empleo a tiempo completo comparable.

4. Las personas de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con la categoría de técnico, deberán estar en posesión de titulación superior reglada de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 3 o titulación universitaria, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. Para los supuestos de titulaciones en ámbitos distintos de los anteriores, las personas con categoría de técnicos deberán poseer además experiencia, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad.

Las personas de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional con la categoría de encargado de apoyo a la producción, deberán tener experiencia en el ámbito de la integración laboral de personas con discapacidad o los conocimientos relacionados con las funciones que va a desarrollar propias de su categoría profesional.

La convocatoria podrá establecer criterios de exención de los requisitos establecidos en este apartado, en los supuestos que en las mismas se determinen.

5. Las personas que ejerzan funciones de responsables o titulares de los distintos departamentos dentro del organigrama del Centro Especial de Empleo, podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, como personal técnico, con sujeción a los límites de dedicación de su jornada y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

A los efectos de esta subvención, en ningún caso podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, las personas titulares de los Centros Especiales de Empleo ni las que ejerzan funciones de dirección o gerencia de los mismos. Tampoco podrán formar parte de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, los apoderados, representantes o cualquier otro cargo con poder de decisión del Centro Especial de Empleo.

6. En los contratos suscritos con las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional deberá constar expresamente la ocupación como técnico o como encargado de apoyo a la producción de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional. Estas ocupaciones podrán figurar en cláusulas adicionales o adenda al contrato cuando se trate de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Todos los contratos deberán estar debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

7. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el apartado 1, en el plazo y condiciones señalados en la orden de convocatoria.

Artículo 8

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, efectivamente abonados.

El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. Esta cuantía podrá ser actualizada en la orden de convocatoria correspondiente en el supuesto previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6 meses.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar los costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.

3. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año y el periodo de referencia se establecerá en cada convocatoria.

5. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción, en las que se constate que la prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial Empleo o esté participada por este), que no tengan la condición de Centro Especial de Empleo.

Artículo 9

Solicitudes

1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la página de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), deberá incluir el importe solicitado y se acompañará tanto de la memoria normalizada que contenga el plan de actuaciones de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, como de los formularios normalizados y la documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, especificando tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración de los contratos, así como documentación relativa a las contrataciones de los trabajadores que integren las Unidades de Apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones en los términos definidos en la convocatoria y con sujeción a los formularios y modelos que en la misma se determinen.

2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). La documentación a aportar y sus anexos se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los beneficiarios previstos en el artículo 5, estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de estas subvenciones, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluidos los Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponda a personas físicas, al apreciarse la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en la solicitud y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de documentos disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portalwww.comunidad.madrid

4. Las notificaciones de resoluciones y otros actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo o los Centros Especiales de Empleo y/o sus representantes legales deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

6. Si la solicitud presentada, no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Asimismo, la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria. El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano competente en materia de integración laboral de las personas con discapacidad. El órgano instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:

a) Por el tipo de centro, en base a la información que obre en poder del Registro de Centros Especiales de Empleo.

1.oCentros acreditados por el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid como Centros de iniciativa social, 20 puntos.

2.oCentros de iniciativa empresarial, 5 puntos.

b) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción, sobre el total de personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, de 0 a 25 puntos con la siguiente escala:

1.oMás del 75 %: 25 puntos.

2.oMás del 50 % al 75 %: 20 puntos.

3.oDel 30 % al 50 %: 5 puntos.

4.oMenos del 30 %: 0 puntos.

c) Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción con contrato indefinido, en relación con el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción con contrato temporal, de 0 a 15 puntos:

1.oMás del 70 %: 15 puntos.

2.oDel 50 % al 70 %: 10 puntos.

3.oMenos del 50 %: 5 puntos.

d) Dependiendo de las actuaciones a realizar por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en cada uno de los ámbitos de aplicación recogidos en el apartado correspondiente de la Memoria normalizada del plan de actuaciones, al que hace referencia el artículo 9.1, de 0 a 20 puntos:

1.oÁmbito laboral: de 0 a 10 puntos.

2.oÁmbito social: de 0 a 5 puntos.

3.oÁmbito personal: de 0 a 3 puntos.

4.oÁmbito familiar: de 0 a 1 puntos.

5.oOtros servicios: de 0 a 1 puntos.

e) Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción sobre el total de personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, de 0 a 10 puntos con la siguiente escala:

1.oMás del 50 %: 10 puntos.

2.oDel 30 al 50 %: 5 puntos.

3.oMenos del 30 %: 0 puntos.

f) Porcentaje de personas con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de personas con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo, de 0 a 5 puntos con la siguiente escala:

1.oMás del 70 %: 5 puntos.

2.oDel 40 % al 70 %: 3 puntos.

3.oMenos del 40 %: 0 puntos.

g) Número de personas con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de su baja en el Centro Especial de Empleo, de 0 a 5 puntos con la siguiente escala:

1.oMás de 10 personas con discapacidad: 5 puntos.

2.oDe 5 a 10 personas con discapacidad: 3 puntos.

3.oDe 1 a 4 personas con discapacidad: 1 punto.

3. Los porcentajes y número de personas con discapacidad que se describen en los criterios de valoración del apartado anterior, estarán referenciados a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate, la mayor puntuación obtenida en los apartados e), c) y b), por este orden. En caso de persistir el empate, será criterio de desempate la fecha y hora de presentación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12

Instrucción y resolución del procedimiento

1. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por el órgano instructor, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 11.1 y en la propia convocatoria de subvenciones, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad y estará integrada por tres representantes de la citada Subdirección entre los que se incluirá una persona adscrita al Registro de Centros Especiales de Empleo. Actuará como Secretario una de las personas representantes de la Subdirección. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La propuesta de orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada para aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la gestión de estas ayudas, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

5. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, la cuantía de la ayuda concedida en relación con la actuación subvencionable, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como relación fundamentada de las solicitudes desfavorables. Asimismo, determinará los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se notificarán individualmente los anexos que contengan los datos relativos a las personas con contratos subvencionados.

6. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La Orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional,www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

Artículo 13

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, durante al menos el período tenido en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del período subvencionable.

b) Mantener la contratación y el alta en Seguridad Social de las personas destinatarias del apoyo prestado por la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, durante al menos la duración mínima de contratación establecida en el artículo 8.1.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad, en el momento que sea exigible, las incidencias y variaciones que se produzcan en la plantilla de la Unidad de Apoyo o de las personas destinatarias del apoyo, declaradas en la fase de concesión.

d) Comunicar debidamente el contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo, así como sus posibles modificaciones.

e) Acreditar el desarrollo de las acciones de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, al menos en dos de los ámbitos definidos en la memoria normalizada del plan de actuaciones, al que hace referencia el artículo 9.1, uno de cuales ha de ser el ámbito laboral.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40? % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g) Hacer constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número correspondiente. Los logotipos correspondientes podrán ser descargados de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

h) Informar por escrito tanto a las personas con contratos subvencionados integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional así como a las personas destinatarias del apoyo, del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

i) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, concurrentes con el objeto de esta subvención.

j) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad los gastos realizados en los términos previstos en estas bases reguladoras.

k) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas bases reguladoras.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, según lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases reguladoras y demás normativa aplicable.

Artículo 14

Pago de la subvención

1. La subvención se abonará mediante un anticipo con exención de garantías del 80 por 100 de la subvención concedida.

2. Una vez revisada la justificación presentada, se liquidará el pago del 20 por 100 pendiente, se acordará su minoración o, en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo a los pagos de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Asimismo, deberá aportarse el certificado acreditativo de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 15

Justificación

1. La justificación se realizará mediante la modalidad de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos. Estará integrada por la siguiente documentación y su aportación estará sujeta a las especificaciones y modelos que se determinen en la convocatoria.

a) RNT (Relación Nominal de Trabajadores), expedido por la Seguridad Social, de todas las cuentas de cotización de los centros de trabajo, que el Centro Especial de Empleo tiene ubicados en la Comunidad de Madrid, por cada mes del período subvencionable.

b) RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones), expedido por la Seguridad Social, de todas las cuentas de cotización de los centros de trabajo, que el Centro Especial de Empleo tiene ubicados en la Comunidad de Madrid, por cada mes del período subvencionable, que deberá incluir el justificante bancario del pago.

c) Informe de datos de cotización de la plantilla por código de cuenta de cotización (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren las suspensiones del contrato por código de cuenta de cotización, de los meses no presentados junto con la solicitud.

2. Respecto de la documentación relativa a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional:

a) Relación de las personas con contratos subvencionados de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, según el modelo de anexo normalizado, donde se incluyan las modificaciones y/o sustituciones producidas durante todo el periodo subvencionable.

b) Autorización de consulta de datos personales. En caso de no haber sido autorizada la consulta de datos personales por parte de los titulares de la Unidad de Apoyo, o de las personas sustitutas, se deberá presentar el informe de vida laboral o documento equivalente en los términos y forma que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Las nóminas correspondientes al período subvencionado y la acreditación del abono de los salarios.

3. Respecto de la documentación relativa a las personas destinatarias del apoyo:

a) Relación de las personas con discapacidad destinatarias del apoyo, según modelo de anexo normalizado.

b) En el caso de suspensiones, modificaciones contractuales o cualquier variación relativa a las personas destinatarias del apoyo, o de las personas sustitutas, cuando no se hubiera autorizado la consulta de datos personales, deberá aportarse la correspondiente documentación acreditativa del grado y tipo de discapacidad y el informe de vida laboral o documento equivalente en los términos y forma que se establezca en la correspondientes orden de convocatoria.

4. Respecto de la documentación relativa a la actividad a desarrollar por la Unidad de Apoyo a la actividad profesional: Memoria final justificativa de las actuaciones realizadas, en la que se indicarán entre otros, los objetivos alcanzados y las actuaciones realizadas por esta unidad, según modelo de anexo normalizado.

5. La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo de 2 meses siguientes a la finalización del periodo subvencionable.

Artículo 16

Incompatibilidades y concurrencia

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y Seguridad Social de las personas que integra la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.

2. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionable, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

Artículo 17

Control y seguimiento

1. El órgano competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las actuaciones subvencionables, incluyendo la realización de visitas que se consideren necesarias para evaluar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la normativa aplicable, así como los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento según lo establecido en el punto anterior.

Los Centros Especiales de empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, estando obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por estos organismos y otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la LSCM, sobre control de subvenciones a través de la función interventora.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 18

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a la subvención regulada en esta Orden.

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, serán causas de reintegro total de la cuantía percibida, más los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

a) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de la Unidad de apoyo a la actividad profesional incursas en fraude de ley o afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de Seguridad Social.

b) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuando la prestación de servicios se ha realizado fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial Empleo o esté participada por este) y suponga un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional con dedicaciones inferiores al 10 % para la categoría de técnico y al 30 % para la categoría de encargados de apoyo a la producción, y se trate de un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las actuaciones comprometidas en la memoria prevista en el artículo 10.1, cuando dicho incumplimiento supere el 50 % del total de las mismas.

e) Falseamiento u omisión de los datos en relación con la contratación subvencionada que deban ser suministrados por el beneficiario.

f) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

2. Procederá el reintegro parcial de la cuantía percibida por contratación afectada, más los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuando la prestación de servicios se hubiera realizado fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o se hubiera realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial Empleo o esté participada por este) siempre que no se trate de un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. El importe a reintegrar se calculará de forma proporcional descontando el periodo en el que se incumple la composición mínima de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

b) Contrataciones subvencionadas del personal integrante de la Unidad de apoyo a la actividad profesional con dedicaciones inferiores al 10 % para la categoría de técnico y al 30 % para la categoría de encargados de apoyo a la producción, siempre que no se trate de un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, en cuyo caso el importe del reintegro se calculará descontando de forma proporcional el periodo durante el que se incumpla la composición mínima de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

c) Contrataciones de las personas destinatarias del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, cuando la prestación de servicios se hubiera realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial Empleo o esté participada por este) o se hubiera realizado fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y se trate de un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, en cuyo caso procederá el reintegro total de la parte correspondiente a la cuantía de la subvención generada por las contrataciones afectadas.

d) Contrataciones de las personas destinatarias del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, cuando la prestación de servicios se hubiera realizado para empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular sea el titular del Centro Especial Empleo o esté participada por este) o se hubiera realizado fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que no se trate de un incumplimiento inicial de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. El importe a reintegrar se calculará de forma proporcional, en función de las contrataciones afectadas, a partir de la fecha en la que se haya producido la prestación del servicio fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid o en empresas vinculadas al beneficiario.

e) Contrataciones de personas con discapacidad destinatarias de los servicios prestados por la Unidad de Apoyo a la actividad profesional incursas en fraude de ley o afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de Seguridad Social, en cuyo caso procederá el reintegro total de la parte correspondiente a la cuantía de la subvención generada por la respectiva contratación.

f) Baja de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional antes del cumplimiento del periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención, cuando no se haya producido su sustitución en el plazo y condiciones previstas en la orden de convocatoria, en cuyo caso el reintegro se calculará de forma proporcional descontando el periodo en el que se incumple la composición mínima de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.

g) Baja de la persona con discapacidad destinataria del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional antes del cumplimiento del periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención, cuando no se haya producido su sustitución en el plazo y condiciones previstas en la orden de convocatoria y siempre que el alta en Seguridad Social haya tenido una duración de al menos 6 meses, en cuyo caso el reintegro se calculará de forma proporcional descontando los días en que la persona destinataria dejó de prestar servicios efectivos en el Centro Especial Empleo.

h) Baja de la persona con discapacidad destinataria del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional antes del cumplimiento del periodo tenido en cuenta para la concesión de la subvención, cuando no se haya producido su sustitución en el plazo y condiciones previstas en la orden de convocatoria, y siempre que el alta en Seguridad Social haya tenido una duración inferior a 6 meses, en cuyo caso procederá el reintegro total de la parte correspondiente a la cuantía de la subvención generada por la respectiva contratación.

i) La falta de acreditación del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, durante los periodos de suspensión de los contratos por incapacidad temporal de las personas con discapacidad destinatarias del servicio, en cuyo caso el importe a reintegrar se calculará en función de los periodos en los que estos trabajadores con discapacidad dejaron de prestar servicios efectivos.

j) La reducción de la jornada de trabajo de la persona con discapacidad destinataria del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, en el importe proporcional al porcentaje de reducción de jornada durante el tiempo que medie entre la fecha de la variación y la fecha de finalización del período tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

k) En caso de baja de las personas con discapacidad destinatarias del servicio prestado por las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, debido a subrogación por otra empresa por las causas legales estipuladas, renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, siempre que no se haya procedido a su sustitución, procederá el reintegro del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que medie entre la fecha del hecho causante y la fecha de finalización del periodo subvencionado.

l) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13, apartados f), g) y h) de esta Orden, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado equivalente al 5 % de la subvención concedida por cada uno de los incumplimientos.

Artículo 19

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Personas de la Unidad de apoyo contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden respecto de la contratación del personal integrante de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, quedan exentos del requisito de estar en posesión de las titulaciones exigibles, conforme al artículo 7.4 de esta Orden, las personas integrantes de dichas unidades que hubieran sido contratadas para realizar las funciones de la categoría de técnico con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden de 27 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de empleo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/14.463/22)

ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022

Ver el documento "ORDEN de 8 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022"

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