Orden de 8 de abril de 20...22-04-2022

Última revisión
22/04/2022

Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad. - Diario Oficial de Extremadura de 22-04-2022

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Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptacion de los edificios y espacios de uso y titularidad publica de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autonoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad. - Diario Oficial de Extremadura de 22/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Servicios Sociales, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Ocio y tiempo libre, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Familia, Consumo, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Empresa, Participación ciudadana, Economía Social

(Páginas 6-33)


En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de dicha ley fundamental, demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 7.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, 'promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas'.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en sus principios rectores, entre otros, en su artículo 3, la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, y la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

En este sentido, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 18 prevé la creación de un Fondo para la Promoción de la Accesibilidad, que con carácter anual deberá estar consignado en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este fondo estará destinado a subvencionar actuaciones y medidas cuyo objeto sea garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, así como inversiones en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) en materia de accesibilidad.

Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 154/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

En este mismo sentido también se publicó la Orden de 30 de mayo de 2018, por la que se aprobó la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

El Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrolla la Ley 11/2014, y establece las condiciones de accesibilidad universal y las medidas de acción positiva en los ámbitos de la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante normas que permitan habilitar los entornos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los mismos.

En coherencia con lo expresado, es necesario proceder a la aprobación de una nuevas bases reguladoras que, respetando los mencionados principios y superando el clásico concepto de 'eliminación de barreras arquitectónicas', asegure el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las demás, al entorno físico, a la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones de uso público, avanzando hacia una accesibilidad universal y un diseño para todas las personas, como condición necesaria para hacer efectivos y reales los derechos de las personas con discapacidad y la ciudadanía en general.

Por otra parte, se adaptan las bases reguladoras a las modificaciones introducidas en materia de subvenciones mediante la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las principales modificaciones que se han introducido respecto a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 154/2014, de 8 de julio, permiten mejorar la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; además, y atendiendo al reto demográfico en el ámbito rural, se establecen criterios objetivos y de carácter social como medidas positivas hacia la población más vulnerable. Finalmente, y en interés a converger hacia una visión integral de la accesibilidad universal, se valorarán actuaciones destinadas a fomentar la adaptación sensorial y cognitiva, de los edificios y espacios de uso y titularidad pública.

El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 3, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado mediante Decreto 71/2021, de 23 de junio y Decreto 80/2021, de 7 de julio, atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las competencias en materia de accesibilidad universal, desde una visión transversal, coordinadora e integral con el objetivo de favorecer la integración real y efectiva de las personas, a través de la Dirección General de Accesibilidad y Centros.

Le corresponden a la Dirección General de Accesibilidad y Centros, entre otras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable, el fomento de la financiación destinada a implantar las políticas de accesibilidad universal desde los distintos sectores e instituciones autonómicas.

Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista. De acuerdo con lo anterior, y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.

La referida ley dispone en su artículo 10 la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

De todo lo anterior, se desprende que esta orden es coherente con los principios de buena regulación, esto es, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

2. A los efectos de esta orden tendrán la condición de actuaciones subvencionables todas aquellas destinadas a fomentar la adaptación física, sensorial y cognitiva de los edificios y espacios de uso y titularidad pública a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación, que no se hayan iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria y que se ejecuten en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la presente orden y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

3. Las entidades deberán disponer, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos municipios o entidades locales menores que habiendo sido beneficiarios de las mismas, en la convocatoria inmediatamente anterior, hubiesen renunciando expresamente a la subvención concedida

5. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades respecto de las que se haya acordado mediante resolución firme el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas por categorías, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 9 de la presente orden.

3. Se concederán las subvenciones a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. En caso de empate, tendrán prioridad los municipios y entidades locales menores de menor población, atendiendo para ello a los datos del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de la convocatoria

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones de la presente orden se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario.

2. Cada convocatoria especificará los créditos presupuestarios, el programa y la dotación económica máxima para las actuaciones subvencionables, siempre dentro del límite disponible al efecto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se consideran gastos subvencionables, los correspondientes a la inversión realizada para adaptar los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores a la normativa vigente en materia de accesibilidad, incluyendo los gastos derivados de la ejecución de la actuación, así como, en el caso de ser preceptivo, los derivados de la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada. Así como los derivados de la adquisición de los productos de apoyo a la información y comunicación.

3. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación subvencionada en el caso de que dichos trabajos se lleven a cabo por el personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos financieros.

e) Los gastos de asesoría jurídica o financiera.

f) Los gastos notariales y registrales.

g) Los gastos periciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo.

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo de la presente orden, que estará también disponible en la página web de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Accesibilidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es/

4. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dichas notificaciones electrónicas de subsanación a los interesados en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica, https://sede.gobex.es de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable donde se haga constar que el municipio o la entidad local menor ostenta la titularidad o dispone, por cualquier título válido en derecho del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.

b) Declaración responsable del uso público del edificio o espacio de titularidad pública del municipio o de la entidad local menor.

c) Declaración responsable del solicitante del grado de protección urbanística o de patrimonio o no protección del inmueble.

d) Declaración responsable de no haber iniciado la actuación para la que solicita subvención.

e) Presupuesto del gasto subvencionable, en el que se detallen los distintos conceptos de las actuaciones a subvencionar.

f) Plan de financiación de la actuación, en el que se detalle las fuentes mediante las cuáles se va a financiar la misma, así como los importes correspondientes a cada una ellas.

g) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria asumirá al menos el 20% del coste total de la actividad subvencionable.

h) Certificado comprensivo de la forma prevista de ejecución de la actuación, en base a la cual se calculará el presupuesto total de la misma, siendo Presupuesto por Administración, en el caso de que la actuación se ejecute con personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor; o Presupuesto General, base de la licitación, si la actuación se ejecuta mediante procedimiento de contratación del sector público.

i) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de un Plan de Accesibilidad Universal, que incluirá la fecha de aprobación y la de su última revisión.

j) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de una Ordenanza de accesibilidad adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia.

k) Documentación técnica, en soporte informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente según el caso:

- Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

- Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.

En ambos casos, la documentación técnica deberá incorporar como contenido mínimo en materia de accesibilidad:

1) La memoria descriptiva contendrá justificación pormenorizada del cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de accesibilidad de la actuación, de forma que pueda verificarse su cumplimiento.

En el caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, la memoria incluirá, expresamente, justificación técnica de los condicionantes que lo impiden, así como las soluciones alternativas para garantizar el mayor grado de adecuación a los parámetros incumplidos, sin que ello exima del cumplimiento del resto de condiciones exigibles.

2) En la documentación gráfica, se incluirá la necesaria para representar y definir los espacios, servicios y dotaciones con relevancia en la consecución de las condiciones de accesibilidad.

Como mínimo contará con los planos acotados que representen las áreas e itinerarios peatonales accesibles (acotando anchos de paso, giros, pendientes de rampas, espacios de maniobra y acercamiento, etc.), así como los elementos accesibles (espacios reservados, productos de apoyo, mobiliario y señalización accesible, etc.).

3) El presupuesto de la actuación contendrá los costes de accesibilidad.

4) Cuando la documentación técnica incluya estudios de seguridad y salud, planes de emergencia y evacuación o similares, éstos contendrán las especificaciones de accesibilidad exigibles. En caso de que sea exigible que contengan documentación gráfica, memoria y/o presupuesto, se reflejarán dichas especificaciones en los mismos.

l) Documentación fotográfica suficiente para definir con todo detalle el ámbito de actuación y sus condiciones de accesibilidad.

m) Programa de ejecución de la actuación, considerando el plazo máximo para comenzarlas, de 4 meses, y el plazo máximo de ejecución de 9 meses.

n) Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable. Para solicitar informe de idoneidad a la OTAEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OTAEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.

o) Informe de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (en adelante OACEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, cuando la intervención contenga acciones específicas en beneficio de la accesibilidad cognitiva. Para solicitar informe de idoneidad a la OACEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OACEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.

p) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

q) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

r) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio con competencias en materia de accesibilidad universal que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Sección con competencias en materia de accesibilidad universal.

b) Vocalías: Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, designadas por su titular, ostentando una de esas personas la secretaría de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto.

En el caso de ausencia justificada de alguno de los componentes anteriores, por parte de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, se procederá a la designación de las personas sustitutas de las mismas.

En la composición de la citada Comisión de Valoración se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, por aplicación del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.

3. La persona titular del Servicio con competencias en materia de accesibilidad universal, a la vista del expediente y, del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, o en su caso a la persona titular del órgano en quién delegue, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante el órgano concedente o ante el titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, órgano competente para resolverlo.

5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.

6. Además, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de mayor a menor puntuación obtenida y de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo 3, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquéllas conforme al orden establecido, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias exista crédito suficiente para financiar alguna de las actuaciones correspondiente a las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación que a continuación se relacionan:

1. Se tendrá en cuenta el número de habitantes atendiendo al reto demográfico y como criterio social considerándolo como medidas positivas en relación con la población más vulnerable. El número de habitantes será la referida al último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos:

a) Municipios de hasta 1.000 habitantes: 30 puntos.

b) Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 2.000 habitantes: 20 puntos.

c) Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.

d) Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.

e) Municipios de más de 10.000 habitantes: 3 puntos.

2. Que el uso principal del inmueble en el que se lleven a cabo las actuaciones esté destinado a prestar los siguientes servicios públicos. Hasta un máximo de 28 puntos:

a) Servicios sanitarios: 28 puntos.

b) Servicios asistenciales: 25 puntos.

c) Servicios docentes: 20 puntos.

d) Servicios culturales: 15 puntos.

e) Servicios administrativos: 10 puntos.

f) Servicios de ocio, tiempo libre y otros: 5 puntos.

3. Que el municipio o la entidad local menor cuente con un Plan de Accesibilidad Universal actualizado. Se otorgarán 6 puntos.

4. Que el municipio o la entidad local menor tenga Ordenanza de Accesibilidad Universal, adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia. Se otorgarán 3 puntos.

5. Que el municipio o la entidad local menor haya recibido ayudas en convocatorias de subvenciones otorgadas por parte de la Administración Autonómica, en los últimos 4 años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, destinadas a fomentar la adaptación de edificios y espacios de uso y titularidad pública a las normas vigentes en materia de accesibilidad. Hasta 25 puntos, valorándose en función de la cuantía percibida en dichas convocatorias según el baremo siguiente:

a) 0,00 ¬: 25 puntos.

b) Hasta 5.000,00 ¬: 20 puntos.

c) De 5.001,00 ¬ a 20.000,00 ¬: 15 puntos.

d) De 20.001,00 ¬ a 50.000,00 ¬: 10 puntos.

e) De 50.001,00 ¬ a 75.000,00 ¬: 5 puntos.

f) Más de 75.00,00 ¬: 0 puntos.

6. En el caso de actuaciones destinadas a fomentar la adaptación sensorial y cognitiva, de los edificios y espacios de uso y titularidad pública, a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, con productos de apoyo a la información y comunicación, adicionalmente se asignarán las siguientes puntuaciones atendiendo a los apartados relacionados a continuación. Hasta un máximo de 8 puntos:

6.1. Productos y elementos de apoyo a la comunicación:

a) Instalación de un sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares), en el punto de atención accesible, despacho de atención al público o salón de actos: 2 puntos.

b) Encaminamiento podotáctil direccional para señalar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible: 2 puntos.

6.2. Productos y elementos de apoyo a la información:

c) Señalización accesible en alto relieve, braille y/o código QR, en todo el edificio o espacio al que pertenece la actuación: 2 puntos.

d) Página web accesible: 2 puntos.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las que se relacionan a continuación:

a) Ejecutar la actuación subvencionable conforme a la documentación técnica presentada que justificó la concesión de la subvención y acreditar la realización de la inversión en la forma, plazo y condiciones que se determinan en la presente orden.

b) Las entidades beneficiarias, salvo causa justificada, iniciarán las actuaciones subvencionadas en un plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión y dispondrán de un plazo máximo para su ejecución de nueve meses, desde la notificación de la resolución de concesión.

No obstante, lo establecido en el apartado anterior y con carácter excepcional, mediante resolución del órgano concedente de las subvenciones se podrá prorrogar el referido plazo a instancia de la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a dos meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- Que se haya solicitado con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la actuación subvencionada.

- Que la actuación objeto de subvención se halle en fase de ejecución.

- Que la solicitud de prórroga se halle justificada y motivada mediante informe técnico de la dirección de obra.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

d) Solicitar ofertas de diferentes proveedores en el supuesto establecido en el artículo 5.4 de la presente orden y aportarlas en la justificación.

e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de inspección y control que establezca la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

f) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal y con una antelación al menos de veinte días, la fecha de inicio de la actuación.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal la fecha de finalización de la actuación en un plazo máximo de un mes desde la conclusión de la misma. Dicha comunicación irá acompañada de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 13.2 de la presente orden.

h) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención. La acreditación de tales extremos se efectuará en los términos en los apartados q) y r) del artículo 7 de la presente orden.

i) Encontrarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que ya existiere dicha alta, bastará con indicar en la solicitud el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. En caso contrario, o si se desea modificar la cuenta de ingreso, deberá aportarse original del modelo de Alta de Terceros que puede descargar de la página web de la Consejería competente en materia de Hacienda para su tramitación.

j) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, bien con fondos propios bien a través de las aportaciones de terceros, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

A tal fin, se comunicará al órgano concedente la obtención de otras ayudas de terceros que financien la actividad subvencionada en cualquier momento desde la resolución de concesión hasta la finalización del plazo previsto para la aportación de la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

m) Destinar a uso público los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable durante un plazo de cinco años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 12. Cuantía individualizada de las subvenciones.

El importe máximo de la subvención a conceder será del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 ¬).

En el caso de que fuera necesaria la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada, se podrá incluir dentro del presupuesto del gasto subvencionable, los gastos derivados de dicha contratación por un importe máximo del 10% del coste total de ejecución material de la actuación.

Artículo 13. Forma de pago y justificación de las actuaciones.

1. El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011 de la siguiente manera:

a) Un pago del primer 50 % del importe de la subvención, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la misma y la acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de difusión establecidas en el apartado k) del artículo 11 de la presente orden.

En el caso de presentación de Proyecto Básico, deberá aportarse Proyecto de Ejecución que lo desarrolle con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.

b) Se procederá al abono del segundo pago del 50% del importe de la subvención concedida una vez ejecutada la totalidad de la actuación subvencionada y justificada por un importe igual o superior al 100% de la cantidad total concedida, por la entidad beneficiaria.

La Dirección General con competencias en materia de accesibilidad universal, previo al abono del segundo pago, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con la documentación técnica presentada.

2. En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente la totalidad del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de un certificado emitido por la persona titular de la Secretaría-Intervención o de la entidad local menor, o en su defecto por el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en el que haga constar la actuación realizada, su coste y los gastos y pagos efectivamente realizados. Dicho certificado deberá ir acompañado, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011.

3. En el caso de que la contratación y ejecución de la actuación se realice mediante el correspondiente proceso de licitación, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se aportará la documentación acreditativa de la adjudicación del contrato.

Además, la entidad beneficiaria aportará las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la Obra, debidamente conformadas, y el Certificado Final de Obra, en el que se ponga de manifiesto que la actuación se ha llevado a cabo conforme a la documentación técnica presentada para la concesión de la subvención.

4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de los fondos, la entidad beneficiaria remitirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de accesibilidad, certificado expedido por la Secretaría y/o Intervención acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, haciendo constar asimismo la fecha de dicho ingreso.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, de la cuantía concedida son, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, aquellas que no afecten a la concurrencia.

Igualmente podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aquellas circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación que impidan la ejecución del proyecto presentado inicialmente. En este caso, podrá dar lugar además a la minoración del importe de la subvención, siempre que no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución de la actividad subvencionada.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas, cuando proceda, podrá practicarse por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro de los diferentes períodos de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la Administración.

En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden , en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Pérdida de efectos.

Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 154/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de accesibilidad universal para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar el Anexo que acompaña a la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de abril de 2022.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

ANEXO I

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Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad. - Diario Oficial de Extremadura de 22-04-2022

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