ORDEN 8/2022, de 16 de ju...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

ORDEN 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2022/5745] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022

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ORDEN 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climatica y Transicion Ecologica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las perdidas economicas de las explotaciones agricolas de citricos y de caqui como consecuencia de la afeccion de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2022/5745] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Empresa, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Consumo, Igualdad, Economía Social, Industria, Ocio y tiempo libre, Justicia, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

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(Páginas 106-122)


Delottococcus aberiae (De Lotto), conocido como cotonet de Sudáfrica, es una plaga con origen en Sudáfrica, que fue detectada en 2009 en la Comunitat Valenciana. Causa, entre otros daños, la deformación del fruto y frutos de menor tamaño, lo que impide su comercialización en fresco y, en los casos más graves, también impide su aprovechamiento industrial.

Esta plaga tiene numerosas generaciones al año, siendo activa incluso en los meses de invierno. Alcanza el máximo poblacional en los meses de mayo y junio, cuando ya se han producido los primeros daños. Las ninfas suelen fijarse en zonas resguardadas de los frutos como el cáliz, el ombligo de las naranjas del grupo nável o entre frutos en contacto, aunque también pueden localizarse en hojas y ramas. El período crítico se sitúa desde la caída de pétalos hasta el máximo poblacional, encontrándose, entre los meses de marzo y mayo, parte de la población de hembras en la base del tronco y en el suelo para realizar la puesta.

La lucha biológica que desde la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se lleva realizando a través de enemigos naturales de la plaga, como Cryptolaemus montrouzieri o Anagyrus aberiae, así como el trampeo masivo con el uso de feromonas, es la forma óptima de contrarrestar la lucha química que hasta ahora se ha venido utilizando.

El 13 de enero de 2020, se publicaron los Reglamentos (UE) 2020/17 y 2020/18 mediante los cuales no se renovaba la aprobación de las sustancias clorpirifos y metil clorpirifos, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 7, 13.01.2020), prohibiendo su uso posterior al 16 de abril de 2020.

Debido a la presencia de parcelas en la Comunitat Valenciana con elevadas poblaciones de esta plaga, mediante Resolución de 12 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, se declaró la existencia de la plaga Delottococcus aberiae (De Lotto) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptaron medidas fitosanitarias para su control y para evitar su propagación (DOGV 9153, 17.08.2021).

El punto sexto de esta resolución, permite adoptar medidas adicionales de emergencia en aquellas parcelas que, por la grave incidencia de la plaga, no sea posible su control mediante la aplicación de las medidas fitosanitarias convencionales de gestión integrada de plagas, y que tendrán por objetivo la reducción de los niveles e incidencia de la plaga, mediante tratamientos de choque, y podrán incluir tratamientos fitosanitarios que impidan la entrada en la cadena alimentaria de la fruta procedente de las parcelas tratadas, siendo necesario obtener, en este caso, la previa autorización de emergencia del producto fitosanitario, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitó la autorización excepcional según el artículo 53 del Reglamento (CE) 1107/2009, de los productos fitosanitarios formulados a base de metil clorpirifos 22,4 % [EC] P/V para el control de Delottococcus aberiae (De Lotto) en las parcelas de cítricos que presentaban un porcentaje de daños superior al 60 %, no pudiendo ser destinados al consumo humano ni animal los frutos presentes en las plantaciones de dichas parcelas. El 23 de agosto de 2021, mediante resolución del director general de Sanidad de la Producción Agraria, se autoriza excepcionalmente el uso y la comercialización entre el 30 de agosto y el 27 de diciembre de 2021 de los productos fitosanitarios formulados a base de metil clorpirifos 22,4 % [EC] P/V para el control de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos.

En caqui, la presencia de Delottococcus aberiae (De Lotto) es en estos momentos menor que las poblaciones de las otras tres especies de cochinillas algodonosas detectadas: Planococcus citri (Risso), Pseudococcus viburni (Signoret) y Pseudococcus longispinus (Targioni-Tozzetti), siendo esta última la especie más problemática en caqui, puesto que prolifera de forma muy abundante, sobre todo, al final del verano y hasta la recolección. La presencia de formas de cotonet sobre el fruto lo deprecia comercialmente, y puede provocar la maduración prematura de los frutos cuando se forman colonias bajo los sépalos.

La incidencia de estas plagas en plantaciones agrícolas de cítricos y de caqui en la Comunitat Valenciana está ocasionando importantes pérdidas económicas en aquellas explotaciones que ven disminuida la cantidad de fruta comercializada para consumo en fresco por los daños en los frutos afectados o que no pueden comercializar su producción por el uso excepcional de productos fitosanitarios.

De este modo, se proponen estas ayudas para dar soporte a los agricultores afectados con, al menos, un 30 % de pérdidas de producción en la cosecha a consecuencia de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos y de los citados cotonets en caqui, de modo que compensen las pérdidas económicas ocasionadas por los costes variables de producción, relacionados directamente con el volumen de producción y la duración del ejercicio.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, 22.02.2019).

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9113, 23.06.21).

Asimismo, la presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062, 15.04.2021), en atención a lo expuesto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019) y en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y vistos los informes preceptivos emitidos de la Abogacía General y de la Intervención,

ORDENO

Apartado primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, que se desarrollan en el anexo I, en los municipios relacionados en el anexo II de esta orden.

Estas bases estarán vigentes durante la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por la Resolución de 16 de junio de 2021, de la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV núm. 9113 de 23.06.2021).

Apartado segundo. Eficacia

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado tercero. Régimen de impugnación

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 16 de junio de 2022.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base primera. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets.

Base segunda. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas comercializadoras de cosecha de cítricos y/o de caqui, que consten inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), y que en el momento de presentar la solicitud se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base tercera. Definiciones

1. Persona comercializadora de cosecha: persona física o jurídica titular de explotación agrícola que puede producir cosecha de cítricos y/o de caqui con destino a la venta para consumo humano sin transformar, bien porque ella misma es la propietaria de las parcelas o bien porque dispone de un contrato de aparcería o de arrendamiento con quien lo sea.

2. Superficie de la persona comercializadora: superficie de la explotación agrícola en producción dedicada al cultivo de cítricos y/o de caqui, perteneciente a uno de los municipios que se citan en el anexo II, con producción máxima asignada ponderada con el porcentaje (%) asignado a la persona comercializadora de cosecha.

3. Rendimiento medio: producción de cosecha de cítricos y/o de caqui dividida por la superficie de la persona comercializadora de cosecha.

4. Porcentaje de afección de la plaga: descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en una campaña de un mínimo del 30 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, en los municipios indicados en el anexo II.

Base cuarta. Condiciones generales de admisibilidad

Las personas beneficiarias de estas ayudas han de cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Tener la explotación inscrita en el REGEPA, para las orientaciones productivas de cítricos y/o de caqui, en las campañas de referencia.

b) Haber comercializado cosecha durante las campañas de referencia, y disponer de los correspondientes justificantes.

c) Figurar las parcelas en alguno de los municipios que figuran en el anexo II de esta orden.

d) Haber sufrido una reducción mínima de un 30 % en el rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui de la campaña vigente respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets contemplados en esta orden.

e) Disponer de un certificado de afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos o caqui o de Planococcus citri (Risso), Pseudococcus viburni (Signoret) y Pseudococcus longispinus (Targioni-Tozzetti) en caqui, según consta en el modelo del anexo III, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor/a en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

f) Asimismo, el personal asesor a que se refiere la letra anterior emitirá un certificado que acredite que se han realizado los tratamientos y seguimiento de plagas recomendados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cítricos y en caqui, y que se encuentran publicados en el siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/web/agricultura/avisos-de-tratamientos

Base quinta. Requisitos e incompatibilidades

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, la persona solicitante ha de cumplir, desde el momento de presentar la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, además, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) El número de la cuenta donde se solicita el ingreso del importe de la ayuda solicitada ha de pertenecer a la persona solicitante de la misma.

c) La persona solicitante presentará el compromiso de destinar el importe de la ayuda a cumplir con la finalidad por la cual se le ha concedido la ayuda.

d) Presentar declaración sobre si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, indicará el objeto, el reglamento de minimis correspondiente y el importe de dichas ayudas.

e) En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, declaración de todas las ayudas previas de minimis concedidas a cualquiera de las empresas que se fusionen. Se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente excede los límites máximos de minimis correspondientes, el tope nacional o el tope sectorial correspondientes. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

f) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

g) Disponer de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Cumplir con la obligación de informar a terceros, cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la presentación de la correspondiente solicitud, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, 31.07.2014).

j) Cuando el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportar el compromiso de los integrantes de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años.

2. Estas ayudas se consideran no compatibles con otras subvenciones o ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando estas persigan la misma finalidad.

3. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

4. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en el de la pesca y la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 717/2014 deben aplicarse a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

5. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Base sexta. Tipo y cuantía de las ayudas

1. La ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y/o de caqui durante una determinada campaña que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña de un mínimo del 30 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, en los municipios indicados en el anexo II.

2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se han de imputar son las que determine la resolución de convocatoria de la ayuda.

3. El cálculo de la ayuda se hará teniendo en cuenta el valor de los costes medios de producción variables del cultivo que se trate, cítricos o caqui, que se han cifrado en 5.661,74 € /Ha para naranjo, 5.743,71 € /Ha para mandarino, 9.021,46 € /Ha para limonero y 7.776,83 € /Ha para caqui, ponderándose según el porcentaje de afección de la plaga, definido en el número 4 de la base tercera, y multiplicando este resultado por la superficie total de la persona comercializadora de la cosecha en la campaña de la convocatoria, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Naranjo: CA = 5.661,74 € /Ha x % afección x SPC

Mandarino: CA = 5.743,71 € /Ha x % afección x SPC

Limonero: CA = 9.021,46 € /Ha x % afección x SPC

Caqui: CA = 7.776,83 € /Ha x % afección x SPC

siendo CA el cálculo de la ayuda, en euros, y SPC la superficie de la persona comercializadora en la campaña de la convocatoria, en hectáreas.

4. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en la base decimoprimera de esta orden.

5. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.

6. De acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de los límites máximos de minimis y los topes nacional y sectorial establecidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del citado Reglamento, todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas.

7. Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

Base séptima. Solicitudes

Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en las bases reguladoras para ser beneficiarios presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas físicas podrán optar por presentar las solicitudes a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, entre otras, estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Asimismo, cabe la posibilidad de presentación de las solicitudes a través de representante debidamente acreditado.

Base octava. Documentación y declaraciones responsables

1. A las solicitudes, cuyo modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat y que deberán presentarse debidamente cumplimentadas y firmadas, se deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, así como de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, en caso de oponerse a su consulta por la Administración.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, en caso de no autorizar su consulta por la Administración a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

d) En caso de personas jurídicas:

- Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

- Certificado del acuerdo del órgano competente, según los estatutos de la entidad, para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en el caso de cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

e) Formulario de domiciliación bancaria, en su caso, debidamente cumplimentado y firmado.

f) Declaración de ayudas minimis en procedimientos de la Conselleria competente en materia de agricultura, y declaración de ayudas minimis en el caso de fusiones o adquisiciones de empresas y en el caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes.

g) Liquidaciones, facturas de venta u otros justificantes de comercialización de la cosecha de la campaña de la convocatoria y de las tres campañas anteriores, en los que consten, al menos, nombre/razón social del solicitante, DNI/NIF, las referencias SIGPAC de las parcelas, las variedades y las cantidades de fruta comercializada en fresco de cada recinto. Este documento se presentará, obligatoriamente, en fichero electrónico para las solicitudes presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el formato que se establezca en la correspondiente convocatoria.

h) Certificado de afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) en cítricos o caqui o de Planococcus citri (Risso), Pseudococcus viburni (Signoret) y Pseudococcus longispinus (Targioni-Tozzetti) en caqui, según consta en el modelo del anexo III, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

i) Certificado de haber realizado los tratamientos y el seguimiento de plagas recomendados por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cítricos y en caqui, expedido y firmado por una persona física o jurídica que tenga la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. El formulario de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos, y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que el rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui comercializada en esa campaña ha descendido un mínimo del 30 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets considerados en esta orden.

c) Que el número de cuenta donde ha de ingresarse el importe de la ayuda, detallado en el formulario de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración sobre si ha pedido y/o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad o coste subvencionable, haciendo constar la relación detallada del organismo concedente, la convocatoria, el importe solicitado y el importe concedido.

f) En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se ha recibido no supera los límites establecidos.

g) Que cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Que dispone de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Que no tiene la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, 31.07.2014).

j) Que la explotación agraria solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Que se compromete a cumplir con la obligación de informar a terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado de la correspondiente convocatoria de ayudas, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de esta.

l) Que la persona firmante está autorizada para firmar la solicitud.

3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores, excepcionalmente cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

Base novena. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la correspondiente convocatoria de ayudas, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base décima. Controles previos

El órgano competente de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de que disponen. Concretamente, antes de la resolución de concesión o denegación de la ayuda, se comprobará que la explotación esté registrada en el REGEPA, las parcelas pertenezcan a alguno de los municipios del anexo II y se disponga de los justificantes que acrediten la comercialización de la cosecha de cítricos y/o de caqui en la campaña de la convocatoria y en las tres campañas anteriores, a los efectos de determinar el porcentaje mínimo de afección establecido en la base cuarta, letra d.

Base decimoprimera. Criterios de priorización y selección

1. En el caso de que el importe total de las solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración siguientes:

- Parcelas tratadas por la Generalitat Valenciana al cumplir las condiciones requeridas en el resuelvo tercero de la Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se autoriza excepcionalmente la comercialización para su uso por la Generalitat Valenciana, de los productos fitosanitarios formulados a base de metil clorpirifos 22,4 % [EC] P/V para el control de Delottococcus aberiae en las parcelas de cítricos de la Comunitat Valenciana: 8 puntos.

- Explotaciones agrícolas que hayan experimentado una reducción del rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui comercializada en esa campaña igual o superior al 60 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets considerados en esta orden: 7 puntos.

- Explotaciones agrícolas que hayan experimentado una reducción del rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui comercializada en esa campaña igual o superior al 45 % e inferior al 60 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets considerados en esta orden: 6 puntos.

- Explotaciones agrícolas que hayan experimentado una reducción del rendimiento medio de la cosecha de cítricos y/o de caqui comercializada en esa campaña igual o superior al 30 % e inferior al 45 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, a consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) o de los otros cotonets considerados en esta orden: 5 puntos.

- Solicitudes presentadas desde una organización de productores, asociación de organizaciones de productores, cooperativa agroalimentaria u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 4 puntos.

- Titular de la explotación agricultor/a profesional, o joven agricultor/a, o explotación agraria prioritaria: 3 puntos.

- Parcelas inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, en la IGP «Cítricos Valencianos» o en la DOP «Kaki Ribera del Xúquer»: 2 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación, y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de las solicitudes que hubieran alcanzado la misma puntuación.

Base decimosegunda. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de tramitación de estas ayudas es de concurrencia competitiva y de acuerdo con los criterios de priorización y selección establecidos en la base decimoprimera.

2. El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Ordenación Agraria. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de subvención es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por delegación de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de acuerdo con la base vigesimocuarta de estas bases reguladoras.

3. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que actuará como presidente/a, de la persona que ostente la jefatura del Servicio de Ordenación Agraria y dos personas técnicas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El órgano colegiado se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

4. Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de priorización y selección establecidos en la base decimoprimera.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

Base decimotercera. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los exigidos en la base quinta de estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En caso contrario, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo señalado en la convocatoria. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada.

Base decimocuarta. Inadmisión y desistimiento

1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

2. Conllevará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la base octava o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida.

3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y ha de notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante notificación en las condiciones y por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

Base decimoquinta. Resolución

1. De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que se haya de efectuar ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, si así lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior, conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1, letra a, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

3. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda en equivalente de subvención bruta, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y la vía de recurso que corresponda.

4. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, podrá anunciarse en la página web del correspondiente procedimiento de ayudas la fecha y el número del DOGV en que la resolución de concesión se ha publicado. Todo ello sin perjuicio de practicar la notificación individual, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015.

Base decimosexta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base decimoséptima. Pago de las ayudas

1. La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa del órgano instructor según la cual se cumplen los requisitos establecidos en estas bases en el momento anterior a la concesión y se justifican las pérdidas económicas de las explotaciones como consecuencia de la afección en cítricos y en caqui de los diferentes tipos de cotonets contemplados en esta orden.

2. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, han de estar al corriente de las obligaciones frente a la Administración tributaria estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución.

Base decimoctava. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención han de comprometerse a:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con la finalidad para la que se concedió la subvención y con la aplicación de los fondos percibidos, que no es otra que la de compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de los otros cotonets contemplados en esta orden.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas o los ingresos obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará tan pronto se tenga conocimiento y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las restantes obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

Base decimonovena. Modificación de la resolución

Se podrá modificar la resolución de concesión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Si la subvención otorgada supone sobrepasar el importe total de ayudas de minimis concedidas a la persona beneficiaria o si se excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base vigésima. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades recibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que determina el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como en el de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases reguladoras. Asimismo, se puede proceder a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 6 de este Reglamento.

3. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el título II de la Ley General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

Base vigesimoprimera. Inspección y control

1. La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica realizará los controles administrativos e inspecciones técnicas establecidas en el correspondiente plan de control.

2. Dicho plan de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, contendrá la información referente a los controles a realizar, tanto administrativos como de campo, así como los criterios de selección y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado de la línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando la información requerida y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. La Generalitat efectuará el control administrativo de todas las solicitudes, así como el control de campo sobre una muestra de un mínimo del 5 % de las ayudas concedidas y del 5 % del importe total concedido, seleccionada mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. De esta muestra del 5 %, se requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de comercialización que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, conforme al artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley General de Subvenciones, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Base vigesimosegunda. Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en la Ley General de Subvenciones y en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador del párrafo anterior.

Base vigesimotercera. Protección de datos

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Base vigesimocuarta. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación agraria, la convocatoria anual de las ayudas, la concesión, la denegación, el reintegro, la revisión, la acumulación y la compatibilidad de las ayudas contempladas en la presente orden, así como la facultad para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la misma.

Mapa web

ORDEN 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2022/5745] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022

Ver el documento "ORDEN 8/2022, de 16 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2022/5745] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022"

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