ORDEN 7/2022, de 16 de ju...30-06-2022

Última revisión
30/06/2022

ORDEN 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas. [2022/5975] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30-06-2022

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ORDEN 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reduccion de la jornada laboral a cuatro dias o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas. [2022/5975] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Seguridad, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Agricultura, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Economía Social, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Energía, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos

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(Páginas 194-205)


Preámbulo

El artículo 149.1.7 de la Constitución española dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1. 1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los Reales Decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

El artículo 80.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de las personas trabajadoras. Asimismo, el artículo 80.2 dispone que la Generalitat garantizará el derecho de las personas trabajadoras a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal.

Por otra parte, el Estado y la Comunitat Valenciana se encuentran comprometidos con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015). Esta vincula a las administraciones a través de su objetivo específico número ocho, a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. De forma similar, el objetivo específico número cinco, determina la necesidad de avanzar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia. Además, el objetivo específico número tres, establece el imperativo de mejorar la salud medioambiental, reduciendo sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por la contaminación del aire, el agua y el suelo.

En este sentido, el dictamen de la Comisión Especial de Estudio sobre los Usos del Tiempo, aprobado por el Pleno de les Corts Valencianes en la sesión del 8 de julio de 2021 (BOCV 180, de 14.07.2021), señala la necesidad de «profundizar en los horarios, en la actual cultura del tiempo, para hacer una revisión que permita llevar a cabo las propuestas necesarias para que nuestros horarios y usos del tiempo puedan garantizar a todas las personas desarrollar su proyecto de vida en las mejores condiciones posibles para las personas, para la sociedad y para el medio ambiente». Asimismo, las Corts Valencianes, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021 aprobaron la propuesta de Resolución número 41416 en la que se instaba al Consell de la Generalitat a «continuar promoviendo la aplicación de la jornada de 32 horas semanales dentro del marco de las propuestas aprobadas por las Corts Valencianes en la Comisión especial de estudio sobre el uso de tiempos para impulsar políticas concretas de racionalización de horarios».

El anteproyecto de la presente orden se sometió a informe previo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, en la reunión celebrada por el Pleno del Consejo Tripartito para el desarrollo de las relaciones laborales y de la negociación colectiva el pasado 15 de diciembre de 2021.

Por todo lo expuesto, y en el marco de conjunto de las acciones recogidas en el «Programa 4/2025» de la Secretaría Autonómica de Empleo, se configura un sistema de incentivos públicos a la reducción voluntaria de la jornada de trabajo a cuatro días o treinta y dos horas semanales, sin pérdida de retribución salarial. Esta actuación, cuya articulación se desarrolla en la presente orden, pretende promover una mejora duradera de la productividad del trabajo, que favorezca la generación de valor añadido y la retención de talento en las empresas valencianas. Así mismo, también se pretende que esta medida contribuya a ampliar las posibilidades de conciliación familiar, personal y laboral, y a la disminución de las emisiones de carbono vinculadas a la movilidad laboral y a los usos intensivos de energía.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley mencionada, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y los artículos 160.2.b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y habiendo sido recabado el informe previo de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria,

ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Base 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral, entendiendo esta racionalización en los términos que se reflejan en la Base 5 de la presente orden.

Las empresas beneficiarias deben tener ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo por el cual optan a las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Base 2. Financiación

1. Los créditos disponibles iniciales para atender las subvenciones que se convoquen según lo establecido en la presente orden serán los contemplados en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio anual correspondiente.

2. En la resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se dará publicidad a los créditos presupuestarios disponibles para cada ejercicio. Dado el carácter plurianual de los proyectos subvencionables, en cada convocatoria anual se establecerán tanto los créditos disponibles para nuevos proyectos subvencionables como para aquellos que estén en el segundo y tercer año de vigencia del mismo.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes. Todo ello, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.

4. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente orden, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Base 3. Empresas Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

A) las empresas participadas o pertenecientes al sector público.

B) las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las empresas deberán presentar la correspondiente declaración responsable.

C) Las empresas que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, la infracción haya sido calificada como grave o muy grave y la Resolución administrativa sancionadora haya adquirido firmeza.

Base 4. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los proyectos que se subvencionan mediante la presente convocatoria serán las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral adoptadas por la empresa en la que prestan servicios, vean reducida su jornada laboral ordinaria a tiempo completo en al menos el 20 por cien, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100 % de la duración previa de la jornada. No obstante, lo anterior, también serán destinatarias finales aquellas personas que estén desarrollando una jornada ordinaria semanal inferior a las cuarenta horas semanales y, como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada, reduzcan su jornada a treinta y dos horas semanales, sin reducción de las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si hubiese mantenido el 100 % de la duración previa de la jornada.

Base 5. Requisitos de los proyectos subvencionables

Los proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento de la productividad que podrán ser objeto de la ayuda regulada en la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de un año, prorrogable hasta tres años, y afectará única y exclusivamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

En el supuesto que alguno de las personas trabajadoras incluidas en el programa de reducción de la jornada laboral, finalice su relación laboral con la empresa -por cualquier causa- durante el año de vigencia del mismo, en el plazo máximo de un mes desde el fin de la relación laboral, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora incorporándola al programa, debiendo comunicar esta sustitución al órgano concedente de la ayuda. En cualquier caso, la persona que sustituya a la persona trabajadora que finalizó su relación laboral, deberá ser contratada en el mismo grupo profesional al que pertenecía la persona sustituida.

2. El compromiso empresarial de la reducción de la jornada ordinaria establecida en el punto anterior afectará, como mínimo, al siguiente número de personas trabajadoras, en función del volumen de la plantilla:

- Empresas de menos de 10 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, dos personas trabajadoras.

- Empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras: obligatoriamente el 30 % de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el mínimo de personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada en la empresa o centro de trabajo debe ser de, al menos, tres personas trabajadoras.

- Empresas de 50 o más personas trabajadoras: obligatoriamente el 20 % de las personas trabajadoras.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Computan todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.

- Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

- A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

En todo caso, la propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el programa deberá contar con una participación similar de hombres y mujeres en relación con la distribución de genero preexistente en el conjunto de la plantilla de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo completo. En este sentido, se permitirá como máximo una desviación del 10 %.

3. Compromiso empresarial de que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos señalados anteriormente, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente le resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100 % de la duración ordinaria de la jornada. En consecuencia, durante el tiempo de reducción de la jornada, la empresa deberá mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100 % de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual.

4. Elaborar un «Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad» conforme a las directrices/modelos que se establezcan en cada convocatoria anual de ayudas, que deberá indicar las medidas organizativas o formativas que se prevén implementar para optimizar el tiempo de trabajo. Este deberá recoger una serie de indicadores (incluyendo la evolución de la productividad del trabajo en la empresa) que serán evaluados de manera periódica.

Este Plan deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa de la implantación del Plan y su repercusión e impacto sobre las personas trabajadoras y la productividad de la empresa

b) Descripción del sistema de registro de la jornada laboral implantado en la empresa.

c) Determinación, en su caso, de la distribución irregular de la jornada.

d) Programación de la formación dirigida a las personas trabajadoras durante el año natural.

e) Medidas adoptadas para garantizar la desconexión digital.

f) Parámetros e indicadores utilizados por la empresa para la medición de la productividad en la misma, así como el sistema de evaluación periódica de la misma.

g) Sistema de seguimiento del programa de reducción de jornada y mejora de la productividad implantado por la empresa.

5. Suscribir un acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre la aplicación del programa previsto. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector de actividad al que pertenezca la empresa. El acuerdo deberá establecer la constitución de una Comisión de Seguimiento del programa que semestralmente, al menos, deberá revisar la información sobre la evolución del mismo.

6. Compromiso empresarial de colaboración con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la evaluación y seguimiento del programa. Para este último objeto, las empresas autorizarán la cesión de datos y estadísticas anonimizadas a efectos exclusivos del estudio científico de los resultados del programa por parte de universidades y centros de investigación.

7. Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa, deberá acreditar que la empresa cuenta con un Plan de Igualdad registrado por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el RD 901/2020 de 13 de octubre.

Base 6. Cuantía de la subvención y compatibilidad

1. En cada uno de los tres años de duración máxima del Programa, se establecen las siguientes cantidades de ayudas a las empresas por cada persona trabajadora que vea reducida su jornada laboral en los términos señalados en la base 5.1 de la presente Orden:

a) Primer año completo de aplicación del programa: subvención de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

b) Segundo año completo de aplicación del programa: subvención de 2.746,10 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

c) Tercer año completo de aplicación del programa: subvención de 1.373,05 euros por cada persona trabajadora que, incorporada al Plan, mantenga reducida su jornada laboral.

2. Teniendo en cuenta la duración máxima del programa (3 años), el importe total máximo de la subvención que podrá percibir la empresa beneficiaria será, por cada trabajador/a adscrito al plan de 9.611,34 euros.

3. Se establece como importe máximo de la cuantía a percibir por una misma empresa en la cantidad de 200.000 € en el cómputo total de la duración del Plan establecido a tres años.

Base 7. Distribución del presupuesto

1. El presupuesto global del programa se distribuirá en tres tramos que se corresponderán con diferentes intervalos según el número de personas trabajadoras que ocupe la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en el programa:

a) Para las empresas de hasta 10 personas trabajadoras se reservará el 25 % del presupuesto.

b) Para las empresas de hasta 49 personas trabajadoras se reservará el 25 % del presupuesto.

c) Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras se reservará el 50 % del presupuesto.

2. La distribución de fondos se actualizará automáticamente en caso de que se amplíe el presupuesto disponible inicialmente. Asimismo, cuando después de finalizado el plazo de presentación de cada convocatoria anual de ayudas el órgano administrativo instructor de estas ayudas compruebe que existen tramos de la reserva de presupuesto que tendrán crédito sobrante, podrá proponer al órgano concedente la reasignación de los porcentajes establecidos en el apartado 1 de esta Base, con el objeto de facilitar la cobertura del mayor número de las solicitudes presentadas en cualquiera de los tramos anteriormente señalados. La distribución final de los fondos que resulte de acuerdo con lo indicado en este apartado deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO SEGUNDO

Solicitudes de subvención y tramitación

Base 8. Convocatoria anual de ayudas y documentación a aportar

1. La forma y plazo de presentación de solicitudes y los documentos e informaciones a aportar se recogerán en la correspondiente resolución de convocatoria anual que deberá realizar la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de esta conselleria, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden de bases y en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 de su Reglamento, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los documentos señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los mismos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. Cuando una empresa concurra en segundo o tercer año a la convocatoria anual de ayudas recogida en la presente orden, no podrá ser objeto de una nueva resolución de concesión hasta que no haya finalizado el proceso de justificación de las ayudas obtenidas en el ejercicio anterior.

Base 9. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en estas bases, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

Tanto la solicitud como el resto de los documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

Base 10. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley general de subvenciones.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de esta Conselleria, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes.

3. El órgano instructor podrá recabar de las empresas interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En la Dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales o persona que se designe para su sustitución, que la presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz, pero sin voto. Quienes actuarán de vocales y la o el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado establecido en el párrafo anterior aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos para participar en el presente programa:

- Valoración global del Plan de reducción de jornada e incremento de la productividad señalado en el art.5.4 de la presente Orden (máximo 40 puntos).

En concreto se valorará la coherencia y calidad del proyecto: previsión de resultados, actuaciones, incidencia en la mejora e incremento de la productividad de la empresa. Para la valoración del proyecto y sus efectos sobre la mejora de la productividad, el órgano instructor deberá solicitar informe del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE). Este informe deberá ser emitido por el IVACE con carácter previo a la reunión del órgano colegiado. La ponderación de este apartado se establece de la siguiente forma:

Por la coherencia y calidad del Plan se asignará en este apartado un máximo de 15 puntos.

Por la mejora e incremento de la productividad se asignará en este apartado un máximo de 25 puntos, de acuerdo con el informe que emita el IVACE.

- Porcentaje de la plantilla de la empresa adscrita al Programa (máximo 30 puntos). La ponderación de este apartado se establece de la siguiente forma:

Cuando el proyecto contemple como plantilla afectada el mínimo establecido en la Base 5.2, la puntuación asignada en este apartado será de 5 puntos.

Cuando el porcentaje obligatorio establecido en la Base 5.2 se incremente hasta un 10 %, la puntuación asignada en este apartado será de 10 puntos.

Cuando el porcentaje obligatorio establecido en la Base 5.2 se incremente entre un 11 y un 20 %, la puntuación asignada en este apartado será de 20 puntos.

Cuando el porcentaje obligatorio establecido en la Base 5.2 se incremente más de un 20 %, la puntuación asignada en este apartado será de 30 puntos.

- Porcentaje de la reducción de la jornada laboral planteada en el Plan (máximo 20 puntos). La ponderación de este apartado se establece de la siguiente forma:

Cuando el porcentaje de reducción de jornada laboral propuesto por la empresa sea el mínimo establecido en la Base 5.1 de la Presente Orden, la puntuación asignada en este apartado será de 5 puntos.

Cuando el porcentaje de reducción de jornada laboral propuesto por la empresa sea superior al mínimo establecido en la Base 5.1 de la Presente Orden, la puntuación asignada en este apartado será de 20 puntos.

- Existencia en la empresa de un departamento o persona responsable de Recursos Humanos que se encargará del despliegue y seguimiento del programa (máximo 10 puntos). La ponderación de este apartado se establece de la siguiente forma:

Cuando la empresa cuente con una plantilla de menos de 10 personas trabajadoras, la puntuación asignada en este apartado será de 10 puntos.

Cuando la empresa cuente con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras, la puntuación asignada en este apartado será de 7 puntos.

Cuando la empresa cuente con una plantilla de más de 49 personas trabajadoras, la puntuación asignada en este apartado será de 5 puntos.

En caso de empate a puntos el criterio de concesión será por orden de registro de entrada de la solicitud.

Cuando el Informe del IVACE advierta que el Plan propuesto por la empresa no acredita el incremento o la mejora de la productividad en la misma, el órgano colegiado deberá proponer al órgano concedente la desestimación de la ayuda solicitada.

Base 11. Propuesta de concesión

1. El órgano colegiado establecido en el apartado 4 de la base anterior formulará propuesta de concesión que elevará al órgano competente para resolver, junto con su informe de evaluación de las solicitudes.

2. La propuesta de concesión deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en la base 10 de esta orden y, haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada uno de ellos.

Base 12. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

2. La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado determinado en el apartado 4 de la base 10 de la presente orden, a través del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley general de Subvenciones. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. La resolución deberá de ser motivada.

4. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las empresas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

5. A los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

6. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO TERCERO

Liquidación, justificación, control y seguimiento de las subvenciones

Base 13. Liquidación y pago de la ayuda

El abono de la subvención anual se efectuará a las empresas beneficiarias del siguiente modo:

- Un anticipo del 30 % del importe de la subvención anual en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, previa solicitud de la empresa beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en la base siguiente.

- El 70 % restante, a la finalización del plazo de un año desde que se inició el Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad de la empresa», una vez se haya justificado el cumplimiento de la realización de la acción subvencionada.

Base 14. Constitución de garantías

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, sin perjuicio de lo que puedan disponer las Leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en orden a su exención.

La constitución de la garantía o fianza por el anticipo del 30 % del importe de la subvención previsto en la Base precedente, se formalizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 07.03.1986)

Base 15. Justificación de las ayudas

La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa prevista en la Ley general de subvenciones.

La justificación de la subvención se realizará en la fecha que se especifique en cada convocatoria y la empresa beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, personas trabajadoras que se han beneficiado de la reducción de la jornada laboral, incidencia el incremento de la productividad de la empresa, así como la plantilla de personas trabajadoras de la empresa en el momento de la concesión de la ayuda y en el momento de la justificación de la misma, acompañando los documentos justificativos que acrediten el cumplimiento de lo indicado en la citada memoria de actuación.

La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral deberá instar al IVACE para que acredite el incremento o mejora de la productividad empresarial tal y como establecía el Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad presentado por la empresa e informado por el IVACE conforme a lo establecido en la base 10.4 de la presente orden. Cuando el Informe del IVACE advierta que la empresa no ha acreditado el incremento o la mejora de la productividad en la misma, la Dirección General deberá proceder a dictar Resolución revocando la concesión de la ayuda.

Base 16. Obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas

1. Las empresas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.

2. Con carácter específico serán obligaciones de las empresas beneficiarias de la subvención prevista en esta Orden las siguientes:

a) Presentar la información estadística sobre los resultados obtenidos por la ejecución del plan que les sea requerida, para su seguimiento y evaluación por la dirección general competente en materia de trabajo.

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la dirección general competente en materia de trabajo al objeto de conocer el desarrollo del programa

c) Cooperar con la dirección general competente en materia de trabajo para facilitar el seguimiento y evaluación del Plan presentado por la empresa

d) Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo una memoria final sobre el desarrollo del plan, de acuerdo con los modelos o indicadores que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

Base 17. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas anualmente, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa incumpla el compromiso de reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal durante el año de vigencia del mismo, si su jornada ordinaria de trabajo era previamente de 40 horas semanales.

b) Cuando la empresa incumpla el compromiso de reducción de la jornada a 32 horas semanales, si su jornada ordinaria de trabajo era previamente inferior a 40 horas semanales.

c) Cuando en la fase de justificación de la ayuda el informe del IVACE advierta que la empresa no ha acreditado el incremento o la mejora de la productividad en la misma.

2. En caso de que la empresa no haya procedido a la sustitución señalada en el párrafo tercero de la Base 5 de la presente orden, se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar si la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Base 18. Incidencia presupuestaria

La ejecución de lo dispuesto en esta orden no conllevará incremento del gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos de la Generalitat, dentro del programa y línea adecuados para financiar sus correspondientes convocatorias.

Base 19. Derecho de la competencia

1. En el caso de actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L51 de 22.02.2019).

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del art. 1 del citado Reglamento (UE) 1408/2013, este Reglamento de ayudas de minimis en el sector agrario se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las siguientes:

a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Para el resto de las actividades (excluidas la pesca y la acuicultura), resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215 de 07.07.2020).

De conformidad con lo establecido en el art.1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, el Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

a) las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en a los productores primarios.

d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. En aplicación de la normativa indicada en el punto anterior, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión. En el resto de los casos, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros; no obstante, si la actividad consiste en operaciones de transporte de mercancías por carretera dicho límite se sitúa en 100.000 euros.

Base 20. Incompatibilidad y acumulación de ayudas

1. Con independencia de su sujeción al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión o al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable.

2. Dado que la Conselleria no puede garantizar que en estas ayudas la producción primaria de productos agrícolas no se beneficiaría de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, si la empresa beneficiaria opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, no resultará posible acumular las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión con otras ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.

3. Dado que la Conselleria no puede garantizar que en estas ayudas la producción primaria de productos agrícolas no se beneficiaría de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, si la empresa beneficiaria opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en los sectores de la pesca y la acuicultura, no resultará posible acumular las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión con otras ayudas sujetas al Reglamento (CE) número 875/2007, de la Comisión.

4. En el caso de sujeción al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, las ayudas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis (con la salvedad de lo indicado en los apartados 2 y 3) hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.

5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. A tal efecto, esta convocatoria requiere la presentación de una declaración responsable tanto para las ayudas concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013, como para las concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013.

Base 21. Habilitación competencial

1. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Se delega expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la convocatoria anual de las subvenciones reflejadas en la presente orden. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Base 22. Régimen jurídico

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Base 23. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal relativos a representantes, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, en conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceres personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarlos de los siguientes aspectos:

- La comunicación de estos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización legal por parte de las personas cuyos datos se consulten, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- La posibilidad y manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Base 24. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Base 25. Transparencia

1. Las entidades beneficiarias de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:

a) En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título Y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

2. La difusión de la información que establece esta base se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https: https://gvaoberta.gva.es/es/tep

Base 26. Inicio de los efectos

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y extenderá su eficacia temporal a la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria que se encuentre vigente en el momento de realizarse cada convocatoria.

València, 16 de junio de 2022

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

Mapa web

ORDEN 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas. [2022/5975] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30-06-2022

Ver el documento "ORDEN 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas. [2022/5975] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30-06-2022"

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