ORDEN 6/2022, de 13 de ju...17-06-2022

Última revisión
17/06/2022

ORDEN 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. [2022/5580] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022

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ORDEN 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climatica y Transicion Ecologica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relacion con la rehabilitacion de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. [2022/5580] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Seguridad, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Ganadería, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Participación ciudadana, Caza y pesca, Empresa, Transporte y vehículos, Energía, Industria, Economía Social, Igualdad, Educación y ciencia, Reparación daños fenómenos naturales, Justicia

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(Páginas 86-105)


Las balsas de riego constituyen un pilar básico para la modernización y consolidación de los regadíos de la Comunitat Valenciana, objetivo prioritario de las políticas agrarias de la Generalitat.

Desde los años sesenta del pasado siglo, este tipo de construcciones han tenido un gran desarrollo en nuestro territorio, especialmente en las comarcas meridionales, como respuesta a la falta de garantía de suministro en los nuevos regadíos, la estacionalidad del suministro, el encarecimiento de la mano de obra y de la energía y la utilización de aguas de diferente origen que requieren su mezcla para homogeneizar la calidad. Del mismo modo, también ha sido determinante la progresiva implantación del riego localizado, por sus requerimientos de caudales continuos y presiones. Así, las balsas de riego cumplen las funciones de regulación estacional, regulación hidráulica, de caudales, de presión, reducción de costes energéticos, reserva de seguridad y posibilitan el uso de recursos de orígenes diferentes.

En la Comunitat Valenciana existen más de 3.500 balsas de riego, de muy diferentes dimensiones y capacidades, de unos pocos miles de m³ hasta más de 1 hm³. En conjunto se estima una capacidad de almacenamiento en torno a los 100 hm³. Una parte significativa de las balsas de mayor tamaño han sido construidas gracias al esfuerzo inversor de diferentes administraciones y especialmente de la administración agraria valenciana, para la que ha sido y sigue siendo un eje prioritario de actuación, recogido en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la que están clasificadas como obras de interés general e incluidas en los diferentes planes de obra y actuaciones.

La mayoría de las balsas existentes en la actualidad fueron construidas por la iniciativa privada para su utilización individual a partir de los años 60 del siglo pasado, presentando un gran desarrollo en las dos décadas siguientes, decayendo paulatinamente su ritmo de construcción. A partir de la década de los 80 se construyen las de mayor capacidad, destinadas, en su gran mayoría, para la explotación ya no individual sino por entidades de riego. Así pues, actualmente un elevado porcentaje de las balsas tienen más de 20 años de antigüedad, sobrepasando muchas de ellas incluso los 30 años.

La inmensa mayoría de las balsas existentes son de la tipología de balsas de tierra impermeabilizadas con geomembranas. Se trata de un tipo de construcción que tiene un comportamiento estructural, y por tanto un nivel de seguridad, excelente. Sin embargo, con el transcurso de los años hay un proceso de envejecimiento de la geomembrana, de las conducciones de entrada y de salida y de otros elementos, que conduce a la pérdida de características que son determinantes para la seguridad de este tipo de construcciones, con riesgo de producirse, en caso de rotura de la balsa, importantes daños personales, materiales y medioambientales, así como pérdidas económicas en las producciones agrícolas por falta de suministro de agua. En estas situaciones, es preciso acometer trabajos de rehabilitación de las instalaciones que permitan restituir los niveles de seguridad iniciales, o incluso incrementarlos, con la implementación de mejoras y avances en técnicas y materiales constructivos. En ocasiones, mientras no se proceda a la rehabilitación, la balsa ha de permanecer fuera de servicio, con negativas consecuencias económicas para los agricultores afectados.

El Real decreto 9/2008, de 11 de enero, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo a este el título VII, que trata de la seguridad de presas, embalses y balsas. Con esta modificación se amplió el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad y se atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico. En concreto, fija que se han de inscribir en un registro y clasificarse las balsas que superen los 5 metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad. Se clasificarán en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto en las categorías A, B o C. Todas las disposiciones del título VII serán de aplicación a las balsas que resulten clasificadas como de categoría A o B.

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha asumido las competencias y atribuciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

El Decreto 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, creó el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, en aplicación del art. 363 del Reglamento del dominio público hidráulico.

La Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en el artículo 88.1. c), clasifica como obras de interés general las obras e instalaciones necesarias para la adaptación a las condiciones de seguridad y protección civil de las balsas de regulación y almacenamiento de agua.

Desde la perspectiva de velar por la seguridad de las balsas de riego, y en el contexto de un parque de balsas progresivamente envejecido, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se plantea la creación de una nueva línea de ayudas destinada a subvencionar los trabajos de rehabilitación para mejorar las condiciones de seguridad de balsas de riego cuyos posibles fallos de funcionamiento, por sus dimensiones, podrían provocar efectos negativos significativos en el entorno. De modo coherente con el ámbito de aplicación del título VII del reglamento de dominio hidráulico, entenderemos como sujetos de las actuaciones subvencionables, las balsas de riego que reúnen las condiciones para tener que ser registradas y clasificadas. Los destinatarios de las ayudas serán exclusivamente las comunidades de regantes y entidades de riego asimiladas titulares de balsas, ya que estas entidades, por un lado, son las responsables de las balsas de mayor capacidad y, por otro, las actuaciones de rehabilitación que acometan repercutirán en la mejora de la seguridad de distribución del riego para los amplios colectivos de agricultores que las integran.

El objetivo de esta línea de ayudas es incentivar la realización de las obras de rehabilitación por parte de las entidades de riego antes que el deterioro de sus condiciones de seguridad conduzca a situaciones de riesgo importantes.

En este sentido, los criterios de priorización que se establecen pretenden valorar más las actuaciones de rehabilitación en las balsas que, objetivamente, presentan un riesgo potencial mayor y tienen consecuencias socioeconómicas mayores.

Es evidente la conveniencia de priorizar aquellas balsas clasificadas en función de su riesgo potencial como categoría A o B, ya que se clasifican de este modo aquellas balsas que pueden afectar gravemente a núcleos poblacionales y servicios esenciales.

También parece conveniente valorar los años transcurridos desde la construcción de la balsa, dada la relación existente entre el envejecimiento de materiales e instalaciones y la reducción de los niveles de seguridad.

Igualmente se priorizan las balsas con altura de dique mayor de 10 metros y las de mayor capacidad, por la mayor repercusión de cualquier problema en su funcionamiento normal.

Es importante valorar también la importancia relativa que tiene la balsa a rehabilitar en el conjunto del sistema de captación y distribución del agua de la entidad de riego, por las consecuencias que puede tener el mal funcionamiento o, en su caso, el quedar fuera de servicio, en el desarrollo de las producciones y, por tanto, en la economía de los agricultores.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, fijados en el art. 129 del la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, con esta orden se vela por la seguridad de personas y bienes, al incentivar la ejecución de actuaciones preventivas en las balsas, evitando situaciones de riesgo. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica tiene encomendadas en materia de regadíos y de seguridad de las balsas de riego. La seguridad jurídica se constata en que la presente orden se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación aplicable en materia de subvenciones, normativa agraria y de procedimiento administrativo común. Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas y en cuanto al principio de transparencia, se ha seguido el procedimiento establecido en la normativa estatal y autonómica en materia de publicidad en la elaboración de la misma.

Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, aprobado por resolución de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de fecha 16 de junio de 2021 (DOGV 9113, 23.06.21).

A las ayudas que se regulan en la presente orden de bases no les es de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea puesto que no suponen ningún beneficio ni ventaja económica para ninguna empresa, ni una ventaja económica que falsee la competencia. Por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

La presente orden contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere los artículos 160.2 b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062, 15.04.2021), en atención a lo expuesto en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019) y en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y vistos los informes preceptivos emitidos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,

ORDENO

Apartado primero. Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para mejora de sus condiciones de seguridad. Estas bases estarán vigentes durante el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021 -2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9113, 23.06.2021).

Base primera. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es mejorar la seguridad de las balsas de riego existentes, de forma que puedan mantener o recuperar sus funcionalidades de regulación, almacenamiento y garantía de suministro, para un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles, contribuyendo a la consolidación y viabilidad de los regadíos valencianos. A tal fin, estas ayudas tienen por objeto la subvención de las obras de rehabilitación de las balsas de riego para la mejora de su seguridad definidas en la base reguladora quinta.

Base segunda. Financiación

Las inversiones que resulten seleccionadas según se regula en la presente orden, se financiarán con fondos propios a cargo de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

La aportación pública será del 50 % de la inversión máxima auxiliable, definida en la base reguladora séptima y con el límite indicado en el apartado 3 de la base reguladora quinta.

Base tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades de riego sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas, que sean titulares de balsas de riego inscritas en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana a los efectos de su seguridad.

Base cuarta. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente orden se entenderá por:

1. Balsa para riego: obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención.

2. Rehabilitación de una balsa: conjunto de trabajos encaminados a restituir o incrementar el nivel de seguridad de la balsa; o poner en disposición de volver a operar una balsa que esté fuera de servicio.

3. Altura de balsa: diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.

4. Capacidad de almacenamiento: volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal.

5. Máximo nivel normal: cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero.

6. Balsas clasificadas como categoría A en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes, y han sido así clasificadas mediante resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

7. Balsas clasificadas como categoría B en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas, y han sido así clasificadas mediante resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

8. Balsas clasificadas como categoría C en función del riesgo potencial: aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas y, en todo caso, las no incluidas en las categorías A y B; y han sido así clasificadas mediante resolución del órgano competente en materia de seguridad de balsas de riego.

Base quinta. Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Serán gastos subvencionables las inversiones en obras de rehabilitación de balsas existentes exclusivamente destinadas a la regulación y almacenamiento de caudales para riego, que permitan restituir o mejorar los niveles de seguridad iniciales de la estructura. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) sustitución de la membrana impermeabilizante por envejecimiento o degradación prematura, con retirada de la existente;

b) renovación de las conducciones de fondo que atraviesen el dique y válvulas asociadas,

c) sustitución de las tomas de fondo con ejecución de dren envuelta,

d) reparaciones del dique, con aporte de nueva capa de material de refino y soporte,

e) mejora de los aliviaderos, desagües de fondo,

f) ejecución, si no existen,o renovación de los drenajes del fondo del vaso,

g) construcción de drenes pantalla,

h) restitución de los elementos de la instalación que se han de remover para ejecutar los trabajos de rehabilitación: zuncho y vallado perimetral, lastres en talud y fondo.

i) instalación o actualización de elementos de telecontrol para la mejora del seguimiento y vigilancia de las instalaciones a efectos de seguridad.

2. Serán gastos no subvencionables y quedan excluidas las actuaciones que consistan en:

a) la instalación de una nueva geomembrana sobre la existente,

b) la instalación de una nueva geomembrana sin la ejecución de una nueva capa de refino y soporte,

c) la no inclusión en el proyecto de rehabilitación de la sustitución de las conducciones de fondo cuando atraviesen el dique sin protección, salvo casos debidamente justificados,

d) obras que puedan dan lugar a incrementos en la capacidad de almacenamiento y/o altura del dique de la balsa,

e) la mera reparación/sustitución de una parte de la geomembrana,

f) la sola sustitución de válvulas y otros elementos de control.

3. Con el objeto de aumentar el número de entidades de riego beneficiarias, se establece que la cantidad máxima de ayuda por peticionario será el 50 % del importe global máximo de la correspondiente convocatoria. El exceso de inversión que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.

Base sexta. Procedimiento de concesión de las ayudas

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 160 de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en el base reguladora novena.

Base séptima. Convocatoria y cuantía de las subvenciones

1. La realización de convocatorias anuales tendrá lugar en aquellos ejercicios en los que exista consignación presupuestaria adecuada, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo destinado a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en regadíos, la competencia de convocar anualmente las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Las entidades de riego podrán presentar, en cada convocatoria, una única solicitud de subvención para sus actuaciones de rehabilitación de balsas. La inversión máxima auxiliable no podrá superar el importe de la inversión propuesta por la entidad.

En la solicitud, el presupuesto de la actuación propuesta se entenderá que incluye los conceptos de beneficio industrial y gastos generales.

Conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido soportado por las entidades beneficiarias con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas, tendrá carácter auxiliable cuando no resulta deducible o compensable por la entidad, conforme a la normativa reguladora del citado tributo.

3. La subvención a conceder será del 50 % de la inversión máxima auxiliable, con el límite indicado en el apartado 3 de la base quinta, fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico aportado por la entidad, tras el trámite de supervisión de proyectos.

Base octava. Presentación de solicitudes

1. Las comunidades de regantes y otras entidades de riego presentarán las solicitudes de ayuda con la documentación requerida de forma telemática exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat y tal como se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes se reflejará en cada convocatoria.

3. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior.

4. La solicitud de ayuda para la rehabilitación de balsas para mejora de la seguridad, deberá responder al acuerdo adoptado en Junta General o Asamblea de la entidad, reflejado en acta, que contendrá el detalle de las actuaciones que se quieren acometer, la inversión aproximada a realizar, el plazo de ejecución previsto y, en su caso, las modificaciones en la distribución del agua durante las obras. Asimismo, se otorgará expresamente facultades de representación ante la administración para todo el procedimiento de la ayuda. La Asamblea deberá haberse realizado en el ejercicio de la convocatoria o en el inmediatamente anterior. No se dará por válida la celebración de la misma finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

5. No serán admitidas las solicitudes de ayudas referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, extremo que será objeto de comprobación por medio de acta de no inicio funcionarial.

6. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad fiscal de la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Estatutos u ordenanzas de la comunidad de regantes o entidad de riego, aprobados por el organismo de cuenca u organismo que lo regule.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración pública.

f) Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente del acuerdo de solicitud adoptado por la asamblea general, reflejado en acta con el acuerdo de petición de ayudas, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y una breve descripción de las obras para las que se solicita la ayuda.

g) Modelo de domiciliación bancaria.

h) Documento actualizado, emitido por el organismo de cuenca, sobre los actuales recursos hídricos de la entidad de riego solicitante.

i) Resolución de Clasificación de la balsa en función del riesgo potencial.

j) Memoria técnica que recoja todos los elementos relevantes para el análisis de la solicitud, y como mínimo:

1º plano de la zona regable de la entidad de riego, con ubicación de todas las balsas existentes, en formato shape;

2º descripción del sistema de distribución del riego: balsas de regulación de la entidad, con capacidades y superficies abastecidas, con especial mención al papel de la balsa cuya rehabilitación se solicita;

3º ficha técnica con los datos más relevantes de la balsa a rehabilitar;

4º cronología de la balsa desde la construcción hasta la actualidad, indicando características iniciales relevantes a efectos de seguridad, incidencias acaecidas, operaciones de mantenimiento y reparaciones realizadas,

5º análisis del nivel de seguridad actual de los principales elementos, que justifique la necesidad de rehabilitación y sus características concretas.

6º plano general de la planta de la balsa, con los elementos principales de la misma

7º descripción de los objetivos de seguridad que se persiguen con la rehabilitación, de los trabajos que se pretenden realizar, calendario previsto de ejecución y su valoración económica aproximada.

7. Las entidades, en el momento de formalizar su solicitud, podrán optar por presentar ya un proyecto técnico de rehabilitación en vez de la memoria técnica indicada en el apartado 7.j de esta base.

Base novena. Estudio y baremación de las solicitudes

Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se clasificarán, por orden de prioridad, al aplicar los criterios objetivos que constituyen el baremo acumulativo siguiente:

a) Balsas con resolución de clasificación de la balsa en función del riesgo potencial:

Categoría balsa Puntos

A 10

B 7

C 2

b) Años transcurridos desde la puesta en funcionamiento de la balsa:

Años de funcionamiento Puntos

Más de 25 años 10

Más de 20 y hasta 25 años 7

Más de 15 y hasta 20 años 4

c) Capacidad de almacenamiento de la balsa:

Capacidad de almacenamiento Puntos

Más de 300.000 m³ 10

Entre 100.000 y 300.000 m³ 7

Menosde 100.000 m³ 4

d) Altura máxima del dique:

Altura máxima dique Puntos

Mayor de 15 metros 10

Entre 10 y 15 metros 7

Menor de 10 metros 4

e) Importancia de la balsa en el sistema de regulación y almacenamiento de agua de la entidad de riego, expresada como porcentaje de la capacidad de la balsa respecto del total de capacidad de almacenamiento de la entidad:

% capacidad balsa/capacidad entidad Puntos

Mayor o igual del 30 % 10

Mayor o igual del 20 y menor del 30 % 7

Mayor o igual del 10 y menor del 20 % 4

f) Balsa declarada por el organismo competente en materia de seguridad fuera de servicio por problemas relacionados con la seguridad: 10 puntos.

g) Balsa con incidencia grave en materia de seguridad, comunicada al organismo competente y que ha determinado limitaciones al normal funcionamiento de la instalación: 6 puntos.

Base décima. Instrucción del procedimiento de admisión a trámite

1. La instrucción del procedimiento de admisión a trámite corresponde al servicio con competencias en regadíos, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el apartado 6 de esta base reguladora.

2. El servicio con competencias en regadíos realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta y completa la documentación presentada.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su admisión serán estudiadas por la comisión de evaluación, que estará integrada por el titular de la Subdirección General con competencias en regadíos, quien ejercerá la presidencia, por el titular de la jefatura del Servicio con competencias en regadíos, quien ejercerá la secretaría, y por un funcionario del Servicio, designado por el director general competente en regadíos. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden, se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, los miembros de la comisión de evaluación podrán ser suplidos temporalmente por las personas que designe el director general competente en regadíos.

5. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora aplicando el baremo acumulativo de la base reguladora novena y se ordenarán, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida. Se empleará como criterio de desempate para aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación la fecha y hora de presentación telemática.

6. Las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en regadíos donde se ubiquen las balsas realizarán las verificaciones necesarias para comprobar que las propuestas admitidas a trámite no han iniciado las actuaciones y que son ciertos los datos de las balsas aportados relevantes para la baremación de las solicitudes. El resultado quedará reflejado en la correspondiente acta. En el caso de que los datos, la información, o la documentación presentada resulte ser falsa, inexacta, o sustancialmente incompleta, procederá la denegación o desestimación de la solicitud, adoptada mediante resolución del director general competente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que pudiera haber lugar, derivadas de la falta de veracidad de la citada información y/o manifestaciones.

7. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en regadíos se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de inversión incluido en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo.

Del mismo modo, las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos.

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Base undécima. Proyectos técnicos de las obras de rehabilitación

1. Las entidades cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite, presentarán un proyecto de las obras, o un proyecto simplificado si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los proyectos cumplirán con los contenidos mínimos de carácter técnico que figuran como Anexo I de estas bases reguladoras.

2. Los proyectos serán presentados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la resolución de admisión a trámite, en los casos que no se adjuntaron a la solicitud de ayuda.

Si los proyectos de obra estuvieran redactados por equipos técnicos multidisciplinares, se harán constar sus componentes y titulaciones técnicas correspondientes.

Asimismo será de aplicación la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Se presentará un fichero georeferenciado en formato shape con el contorno de la actuación. También se entregará una copia en papel en el servicio gestor.

3. El técnico designado por el director general competente en materia de regadíos, emitirá un informe preceptivo sobre el proyecto y su adecuación a los contenidos mínimos de carácter técnico fijados en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Las obras proyectadas deberán responder a la solicitud inicial de la entidad de riego, quedando excluidas aquellas obras no solicitadas.

Base duodécima. Resolución de concesión de la ayuda

1. El servicio competente en regadíos, procederá a verificar la idoneidad de las inversiones propuestas en el proyecto técnico y si estas son subvencionables.

2. La dirección general competente en regadíos, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 160.4 y 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, la competencia de resolver las concesiones de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como los procedimientos de revocación y reintegro, y los recursos de reposición que se puedan derivar.

4. En todo caso, será facultad de la dirección general con competencias en regadíos, el determinar las inversiones subvencionables entre las solicitadas, siempre con arreglo a los criterios y en los términos establecidos en esta orden.

5. En la resolución que dicte la dirección general competente en regadíos se incluirá la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

6. Se establece un plazo de seis meses para dictar la resolución de concesión de la ayuda, contados desde la presentación de los proyectos cuyas solicitudes de ayudas hayan sido admitidas a trámite.

7. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base décimo tercera. Adjudicación y contratación de las obras

1. Una vez notificada la resolución aprobatoria al beneficiario, este procederá a iniciar la tramitación para contratar la ejecución de las obras subvencionadas.

Los beneficiarios deberán solicitar, como mínimo cinco ofertas de diferentes empresarios, todos ellos con capacidad de obrar suficiente y la habilitación profesional necesaria, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La entidad beneficiaria propondrá la adjudicación del contrato a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, realizándose conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Finalizado este trámite y propuesta la oferta elegida, la entidad beneficiaria presentará a la conselleria certificado del secretario con el visto bueno del presidente, en el que se indique el procedimiento de adjudicación seguido, la justificación de la propuesta de adjudicación y su cumplimiento con respecto a lo indicado en la presente orden. Se adjuntarán los documentos de todas las ofertas presentadas, el listado con la puntuación obtenida por todas ellas basándose en los criterios adoptados, así como el pliego de contratación correspondiente y un borrador del contrato a suscribir con el contratista.

La documentación será revisada por el servicio con competencias en regadíos. La administración, para asegurar la eficiencia en la asignación del gasto, verificará la justificación aportada. Si se considera que no se justifica adecuadamente, formulará las advertencias o recomendaciones que estime oportunas, apercibiendo, en su caso, de las posibles repercusiones que, respecto de la ayuda concedida, podría tener la elección de una oferta inadecuada.

Las entidades beneficiarias custodiarán los documentos originales del proceso de contratación que pondrán a disposición de la dirección general competente en regadíos a requerimiento de esta para su inspección y comprobación de su correcta tramitación. La detección de irregularidades o no sujeción al procedimiento establecido en la presente orden dará lugar a la pérdida de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, para remitir a la conselleria la documentación enumerada en los epígrafes anteriores.

Base décimo cuarta. Ejecución de las obras y comprobación de la inversión

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas designarán, como director facultativo de las obras, a una persona técnica competente, de cuyo nombramiento darán traslado a la conselleria. Igualmente aportarán un plan de obras que garantice la ejecución de las obras según el presupuesto y plazos aprobados.

2. A propuesta de las respectivas direcciones territoriales de la conselleria, la dirección general competente en materia de regadíos, designará a la persona técnica que deba supervisar la ejecución de las obras.

3. Las obras podrán ejecutarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, deberán certificarse las obras ejecutadas y justificarse la inversión realizada, por los concesionarios de la subvención, con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas de la anualidad correspondiente darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

4. Se considerará modificación no sustancial aquella que no varíe el presupuesto de adjudicación en más de un 10 % y/o no modifique las características constructivas del proyecto. En este caso, previo a su ejecución, deberá recabarse preceptivamente informe del técnico supervisor, emitido en sentido favorable sobre el carácter no sustancial de la modificación. De dicho informe se dará traslado a la dirección general competente en materia de regadíos. Si el informe del técnico supervisor considerara la modificación sustancial, se seguirá el procedimiento del apartado 5 de esta base reguladora.

5. Las modificaciones o alteraciones sustanciales del proyecto inicial que sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, se pondrán en conocimiento del técnico supervisor de la administración, por escrito y con anterioridad a su ejecución. Dicho técnico elevará la solicitud de la entidad de riego, junto con su informe, a la dirección general competente en regadíos, para su autorización, si procede. La modificación autorizada se deberá recoger en un proyecto modificado. Cuando las modificaciones sustanciales supongan una variación del presupuesto superior al 10 %, estas deberán ser aprobadas previamente por la Asamblea General de la entidad de riego. Un certificado de esta aprobación, suscrito por el secretario de la comunidad y el visto bueno del presidente, deberá aportarse junto con la solicitud de autorización de las modificaciones.

Ninguna modificación propuesta podrá suponer un aumento de la subvención concedida.

Las modificaciones sustanciales serán informadas por el técnico designado del servicio con competencias en regadíos, con carácter previo a su aprobación por parte de la dirección general competente, momento hasta el cual no podrán ejecutarse dichas modificaciones.

6. Las entidades beneficiarias deberán señalizar las obras mediante carteles donde se acredite la existencia y origen de las ayudas públicas para las actuaciones en ejecución. Los carteles responderán a los criterios establecidos en el manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana recogido en su página web.

7. Un mes antes de la fecha prevista para la finalización de las obras, la entidad beneficiaria la comunicará al supervisor de las mismas, quien solicitará a la dirección general competente en regadíos el nombramiento de un representante de la administración, para que suscriba el acta de comprobación de la inversión, junto con el supervisor, el presidente de la entidad de riego, o persona en quien delegue, y el director facultativo de las obras. En el acta debe figurar el importe final de la obra realmente ejecutada y su congruencia con el proyecto aprobado.

Base décimo quinta. Pago de las ayudas

1. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente obra mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas por la dirección facultativa, con sus facturas originales y los justificantes del pago de las mismas, debiendo estar acompañadas de informe favorable del técnico supervisor de la administración. A tales efectos, el técnico supervisará la ejecución de las unidades de obra certificadas y su congruencia con el proyecto aprobado.

2. Se realizarán abonos a cuenta en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Estos pagos fraccionados se corresponderán con el ritmo de ejecución de las obras, acreditado mediante las certificaciones periódicas de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa.

3. Se acreditará el pago de la totalidad de cada factura mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la comunidad de regantes y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura. Se podrá justificar el pago mediante otros documentos que tengan valor probatorio equivalente a los anteriores con validez en el tráfico jurídico mercantil, siempre que así se haya contemplado en las especificaciones del contrato suscrito para la ejecución de las obras.

4. Las certificaciones de obra deberán emitirse por el director facultativo de las obras, con una periodicidad, al menos trimestral, salvo en casos debidamente justificados e informados favorablemente por el técnico supervisor. En caso de que hubiese obra en ejecución efectiva estas certificaciones tendrán una periodicidad mensual. Si se produjese un periodo de inactividad, el director facultativo deberá emitir certificado al respecto y remitirlo a las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de regadíos. La falta injustificada de certificaciones trimestrales dará lugar a una penalización en la subvención de la anualidad en curso del 1 % del importe de la anualidad aprobada.

4. El importe que se deberá pagar al beneficiario de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar.

En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

Base décimo sexta. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor.

c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de los organismos mencionados, los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Dichas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Base décimo séptima. Seguimiento y control de las ayudas

La conselleria con competencias en materia de regadíos, realizará los controles necesarios para comprobar los requisitos y compromisos derivados de cada solicitud de financiación de operaciones de rehabilitación de balsas en relación con la mejora de su seguridad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. En el Anejo II se detalla el método para la realización de los controles administrativos y materiales para la comprobación de la inversión, con inclusión de las bases para la confección de los planes anuales de control.

Base décimo octava. Incompatibilidad de las ayudas

Las inversiones acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de fondos públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de otra ayuda pública obligará a la renuncia de la ayuda acogida a esta orden.

Este extremo deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente.

Base décimo novena. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Base vigésima. Protección de datos de carácter personal

El procedimiento administrativo derivado de la presente orden conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales.

La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

- Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Apartado segundo. Eficacia

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Apartado tercero. Régimen de impugnación

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

València, 13 de junio de 2022

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica

MIREIA MOLLÁ HERRERA

ANEXO I

Contenidos mínimos de los proyectos de rehabilitación

de balsas de riego

1. Secuencia de trabajos a incluir en los proyectos de rehabilitación de balsas de riego

En general, en la redacción de los proyectos de rehabilitación de balsas se considerará la siguiente secuencia de trabajos a realizar:

- Retirada del fango del fondo y transporte a vertedero autorizado.

- Demolición de las obras de fábrica y de las conducciones y transporte a vertedero autorizado.

- Retirada de los drenes de vaso y del conjunto de geosintéticos y transporte a vertedero autorizado.

- Refino y nivelación del fondo y paredes del vaso dejándolas preparadas para recibir la capa de apoyo del material fino cohesivo.

- Aporte de la capa de asiento y nivelación de material fino.

- Ejecución de la red de drenaje de fondo.

- Realización de un nueva conducción de servicio de la balsa, bien dentro de la galería o conducción de protección existente, o, en su caso, mediante ejecución de tubo de protección a través del dique, preferentemente por medio de hinca. Se incluirá el colector de la red de drenaje.

- Si el llenado de la balsa se venía haciendo por coronación a través de conducciones en carga instaladas sobre el terraplén, modificar el trazado, si es posible, para que la entrada de agua se produzca por la línea de intersección entre le desmonte y el terraplén.

- Ejecución de una nueva toma de fondo con dren de envuelta a su alrededor y en la zona de conexión con el colector de drenaje.

- Instalación del paquete de geosintéticos: geotextil y geomembrana.

- Ejecución de los lastres contra la succión de la lámina por el viento.

- Ejecución de un zuncho perimetral del hormigón en la coronación, sobre el que se cimentará la valla perimetral.

- Instalación de la valvulería.

- Ejecución del aliviadero de acuerdo al máximo caudal previsto de entrada en la balsa y teniendo en consideración el efecto de la lluvia.

- Disposición de elementos de salvamento de personas.

- Obras complementarias de acceso a la obra, caseta de válvulas e integración paisajística.

2. Características mínimas exigidas en los proyectos de rehabilitación

2.1. Capa de apoyo de los geosintéticos

En los taludes interiores, tanto en desmonte como en terraplén, se proyectará una capa de apoyo con el espesor necesario para garantizar el correcto comportamiento del geosintético frente al punzonamiento, existiendo continuidad entre los taludes de desmonte y terraplén.

Será necesario determinar los parámetros mecánicos necesarios (cohesión y ángulo de rozamiento efectivo) para justificar su estabilidad.

La selección de la granulometría adoptada en la capa de apoyo determinará el posterior geotextil de protección a emplear.

2.2. Red de drenaje

El diseño y ejecución de la red de drenaje debe garantizar el aislamiento entre diferentes sectores, así como la comprobación visual y cuantitativa (aforo caudales), en la galería o en la caseta de válvulas, de las salidas de cada uno de los sectores, para asegurar el conocimiento del origen de las posibles filtraciones.

2.2.1. Número de sectores mínimos:

Capacidad balsa m³ Fondo Talud

100.000 - 250.000 1 2

> 250.000 2 2

2.2.2. Tipos de diseño, pendientes mínimas y granulometría:

El diseño del drenaje podrá ser de dos tipos:

' Zanjas drenantes con la disposición habitual en espina de pez; pendiente mínima del 0,15 % para la espina y del 0,30 % para los colectores principales y perimetrales.

' Drenaje completo o manto drenante, empleando materias granulares o geocompuestos; pendiente mínima del 0,30 %.

Las pendientes deben ser similares a las del fondo para poder ejecutar la salida de los drenajes al exterior a través de la conducción de protección o galería visitable.

La granulometría empleada será 12-20 mm., salvo justificación.

Se garantizará el correcto comportamiento mecánico de las conducciones de drenaje.

2.3. Renovación de los órganos de salida

Los criterios de diseño para la renovación de los órganos de salida serán:

- En balsas de capacidad inferior a 250.000 m³ se podrá mantener el mismo número de conducciones existente. Se dimensionarán para que sean capaces de vaciar la balsa en un tiempo máximo de 2 días.

- En balsas de capacidad superior a 250.000 m³ se instalarán como mínimo dos conducciones que podrán servir indistintamente como conducciones de toma, de desagüe de limpieza, de emergencia u otros usos. Se dimensionarán para que, en su conjunto, sean capaces de vaciar la balsa en un tiempo máximo de 4 días.

Cuando no exista galería visitable, las nuevas conducciones de salida se ejecutarán mediante hinca/s que atraviesen el dique. Se podrán admitir otras soluciones constructivas, como la ejecución de trincheras, si se justifica adecuadamente en función de las características de la balsa.

El diámetro de la hinca deberá permitir, como mínimo, el alojamiento de la conducción de salida y de los colectores de la red de drenaje. También se podrá optar por ejecutar dos hincas diferenciadas, una para la conducción de desagüe y otra para los colectores de denaje.

Las conducciones de salida serán preferiblemente de acero galvanizado o inoxidable. El espesor mínimo será de 8 milímetros si la tubería es de acero galvanizado o inoxidable y de 10 milímetros para otros aceros. Se garantizará su correcto comportamiento mecánico en condiciones de vacío absoluto. En el caso de conducciones de polietileno de alta densidad, se deben solventar los problemas de deformaciones que puedan ocasionar las variaciones térmicas y soldar a testa.

En todas las balsas, se proyectarán como mínimo dos válvulas por conducción (una válvula de corte y una válvula de maniobra). Cuando exista galería visitable, se dispondrá la válvula de corte en cabecera. En el resto de casos, todas las válvulas se dispondrán en el exterior del dique. Al seleccionar el timbraje de las válvulas de maniobra y/o corte, se ha de considerar la presión máxima y la velocidad de flujo. El timbraje mínimo será PN-10.

2.4. Toma de fondo

Las obras de toma discurrirán por zonas excavadas o de desmonte. La cota de cimentación de estas obras de toma se proyectará de manera que garantice una competencia suficiente para absorber las cargas que le sean transmitidas.

Estará formado por material granular rodeando totalmente a la estructura de la obra de toma. El material granular irá envuelto por un geotextil de 500gr/m² que debe cumplir la condición de filtro respecto al terreno adyacente y de protección frente al punzonamiento. Como mínimo se establece un espesor de 50 centímetros en la cama de apoyo de la estructura de fábrica y en los laterales. Se garantizará una salida libre aguas abajo para que exista un punto de desagüe si se produce una filtración.

En el dimensionado de las obras de toma, se deberá prestar atención tanto al dimensionado geométrico como al estructural, disponiéndose una armadura de piel para evitar la fisuración del hormigón. Las obras de fábrica que posean paramentos verticales que entren en contacto con el material granular y/o suelo deberán tener un desplome con un talud entre 1/3 - 1/5 (horizontal:vertical) para favorecer la compactación del material y evitar que el terreno, se despegue del hormigón al consolidar.

Se proyectarán al menos dos anclajes de la geomembrana a la obra de fábrica. Estos anclajes podrán ser de diferentes tipos, pero al menos uno de ellos será metálico. Los anclajes metálicos empleados en las uniones de la geomembrana con zonas rígidas serán de acero inoxidable AISI-316, al igual que los elementos accesorios, de tal forma que se garantice su estado de conservación a lo largo de la vida útil.

2.5. Dren pantalla

Se podrá diseñar un dren de pantalla sintético constituido por geodren con geotextil en ambas caras que garantice, en las condiciones de instalación previstas y a largo plazo, una suficiente capacidad de flujo en su plano en las condiciones de carga máxima. El geodren proyectado cumplirá las especificaciones mínimas de la norma UNE EN ISO 12958.

2.6. Órganos de entrada

Las entradas por coronación se realizarán cimentadas sobre el terreno natural y en las zonas de desmonte, nunca por los taludes exteriores de los diques terraplenados, a menos que toda la balsa este en terraplén. Siempre estarán protegidos por un dren de envuelta.

Se deberán dimensionar los distintos elementos para la correcta entrada del caudal en la balsa, sin provocar daños en la impermeabilización. No se proyectarán entradas por coronación vertiendo directamente en chorro sobre el talud.

Se dispondrá siempre una arqueta de rotura de carga previa al vertido al interior de la balsa. El calado de vertido de la arqueta de rotura de carga no será superior a 15 centímetros. Si el calado supera los 15 centímetros, se organizará una entrada mediante canal de entrada y cuenco amortiguador de fondo.

2.7. Geotextiles

No se utilizarán materiales procedentes de materia prima reciclada o regenerada. Se prestará especial atención a las posibles reacciones químicas de degradación del geotextil por la presencia de elementos agresivos en el material granular o sistema impermeabilizante.

2.7.1. Geotextiles con función de protección frente al punzonamiento

Serán de polipropileno no tejido, de filamento continuo, agujeteado y punzonado. El gramaje de los geotextiles proyectados se justificará según sus condiciones de protección frente al punzonamiento, pero no será nunca inferior a 500 gr/m². Su espesor mínimo será de 3 milímetros.

2.7.2. Geotextiles con función de filtro

Se justificará, en las condiciones de trabajo, la capacidad de drenaje en el plano perpendicular al geotextil y su capacidad para retener las partículas de suelo y proteger a la obra frente a la erosión interna.

2.7.3. Geotextiles con función de separación

Los geotextiles empleados para separar distintos materiales granulares deberán justificarse frente al punzonamiento, resistencia al estallido y capacidad para retener las partículas de suelo.

2.8. Geodrenes

Se debe justificar la capacidad de drenaje del geodren en su plano bajo las cargas actuantes (columna de agua, lastres, etc.) y, como en cualquier sistema de drenaje, comprobarse su capacidad de filtro. El geodren proyectado cumplirá las especificaciones mínimas de la norma UNE EN ISO 12958.

Si se instala un geodren para evacuar filtraciones procedentes de un acuífero o nivel freático, deberá ir embebido entre dos láminas impermeabilizantes.

No se pueden utilizar materiales procedentes de materia prima reciclada o regenerada. La materia prima de los geocompuestos no podrá ser de poliéster. Se prestará especial atención a las posibles reacciones químicas de degradación del geodren por la presencia de elementos agresivos en el material granular.

2.9. Geomembranas

Se podrá utilizar cualquier geomembrana que exista en el mercado, pero siempre supeditado a la garantía de estanqueidad del vaso a lo largo del tiempo. Independientemente de la formulación empleada, el espesor mínimo en geomembranas será de 2 milímetros.

Entre la capa de apoyo y la geomembrana, se proyectará al menos un geotextil de protección frente al punzonamiento que cumpla las características mínimas indicadas en el apartado 2.7.1. de este anejo.

En la geomembrana proyectada, se deberá poder garantizar la estanqueidad de las juntas mediante ensayos de las soldaduras, tanto en lo relativo a su estanqueidad como a su comportamiento mecánico. Por tanto, no podrá emplearse ningún material en el que no se puedan comprobar las juntas de unión realizadas en obra y/o fábrica si existiesen.

2.10. Control de calidad de la impermeabilización

El proyecto detallará el plan para controlar la calidad de la impermeabilización que, como mínimo, incluirá:

- Ensayos de laboratorio para certificar las características del material recibido en la obra.

- Control de calidad del 100 % las soldaduras por termofusión, mediante el ensayo de aire presión y el ensayo de pelado.

- Control de calidad del 100 % de las soldaduras por extrusión, mediante el ensayo de comprobación de estanqueidad por el método de la campana de vacío.

- Ensayo de espesor sobre probetas de pelado.

- Pase del equipo de detección de fugas con método geofísico de prospección eléctrica (sistema VATEN o similar) por toda la superficie de la lámina, una vez instalada.

2.11. Lastres antisucción eólica

En balsas con capacidad de almacenamiento inferior a cien mil metros cúbicos (

En balsas con capacidad superior a cien mil metros cúbicos (>100.000 m³), se incluirán lastres en los proyectos del modo siguiente:

Lastres en el talud

Se proyectará obligatoriamente lastres en el talud.

En las alineaciones rectas, la distancia entre lastres será inferior o igual a la longitud del talud interior. Y se incluirá un lastre en cada curva existente en la geometría de la balsa.

Lastres en el fondo

Se podrán instalar lastres en el fondo para garantizar la no succión de la lámina en situaciones de balsa vacía, cuando las características del entorno y el sistema de explotación previsto así lo aconsejen.

Los lastres serán de materiales y formas que no creen bordes cortantes en el contacto con las geomembranas, y deberán tener un tamaño que permita su desplazamiento en las reparaciones.

2.12. Anclajes de la lámina en coronación

La geomembrana se anclará obligatoriamente mediante una zanja en el camino de coronación, rellena con material granular compactado más un peso adicional aportado por el pretil o bordillo-zuncho. La zanja se ejecutará a una distancia mínima de cincuenta centímetros del borde interior (más cercano al agua) del camino de coronación.

Se evitará el anclaje de la geomembrana mediante zanja en el fondo.

Las dimensiones mínimas de la zanja serán:

Profundidad de la balsa

(m) Pendiente

V/H Ancho zanja

(cm) Altura zanja

(cm)

6 Cualquiera 40 60

8 Cualquiera 40 60

10 1/2,5 40 60

10 1/3 40 60

10 1/3,5 50 60

15 1/2 40 60

15 1/2,5 50 60

15 1/3 60 60

15 1/3,5 70 70

20 1/2 50 60

20 1/2,5 60 70

20 1/3 60 80

20 1/3,5 60 80

2.13. Aliviadero

Las balsas dispondrán de un aliviadero con capacidad suficiente para evacuar con holgura los caudales de alimentación más los originados por lluvia directa, calculada con un período de retorno de 500 años. A juicio del proyectista, se podrá considerar el efecto de laminación de la balsa para determinar el caudal aliviado, teniendo en cuenta que este fenómeno es más marcado en las balsas cuya superficie en la cota del aliviadero supera los diez mil metros cuadrados (>10.000 m²).

No se admitirán aliviaderos de tubo. La estructura estará siempre protegida por un dren de envuelta.

El aliviadero se proyectará en las transiciones de desmonte a terraplén para evitar asientos diferenciales. En balsas cuyo dique de cierre sea todo de terraplén, se proyectarán preferentemente en la zona de menor altura del dique, salvo casos justificados.

No se instalarán conducciones o canales que evacuen las aguas procedentes del aliviadero por lo terraplenes del dique, salvo cuando todo el dique sea terraplén. El agua se evacuará exteriormente al pie del talud debidamente encauzada.

Las cargas a considerar para el dimensionamiento estructural del aliviadero serán las debidas al peso de un vehículo de 40 toneladas, garantizando el paso de los vehículos durante la construcción o la explotación. Quedan exentos de la aplicación de esta hipótesis de carga, los aliviaderos de balsas de menos de cien mil metros cúbicos (

2.14. Resguardos

El resguardo de vertido en todas las balsas será de, al menos, medio metro.

El resguardo de oleaje será mayor o igual que la altura máxima de ola obtenida por la siguiente expresión:

Altura de ola (metros) = F0,25

F = Fetch (Kilómetros) = Cuerda más larga de la balsa

2.15. Pretiles botaolas

En balsas con capacidad de almacenamiento superior a doscientos cincuenta mil metros cúbicos (>250.000 m³), será obligatoria la instalación de un pretil en coronación que evite que se derrame agua en el camino de coronación y aporte un mayor peso sobre la zanja donde ha sido anclada la lámina.

El pretil tendrá una altura mínima que de como resultado el resguardo calculado, será de hormigón armado bien in situ o prefabricado y presentará una morfología variable, que permita en cualquier caso realizar las operaciones de vigilancia y mantenimiento.

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2.16. Cerramientos y cartelería

Para garantizar el exclusivo acceso a la balsa del personal encargado de su explotación, se proyectará como mínimo una valla perimetral de 1.80 metros de altura.

Para evitar la entrada de los animales, se dispondrá de un zuncho perimetral de hormigón de profundidad suficiente.

Se prestará especial atención a los huecos en puertas, aliviaderos o demás estructuras de fácil acceso para personas y/o animales. El hueco creado por la estructura del aliviadero quedará protegido mediante una reja.

Se debe prever instalar los suficientes carteles en las vallas para informar de la prohibición de acceso a la instalación y del baño. Como mínimo, se proyectarán en todas las puertas de acceso.

2.17. Medidas de salvamento

Se diseñarán elementos de salvamento que permitan la salida de personas o animales en caso de caída accidental, no pudiéndose utilizar únicamente maromas para este fin.

Como mínimo se proyectarán dos salidas del vaso situadas de forma opuesta que deben ser distinguidas visualmente con facilidad.

Se podrán considerar como elementos de salida los lastres dispuestos en el talud, siempre y cuando su diseño y material permita la salida de la balsa.

Los elementos de salvamento no deben presentar bordes cortantes que puedan dañar la lámina.

ANEXO II

Método de control de la ayuda

1. Controles Administrativos

1.1. Alcance

Para cada convocatoria se revisará el 100 % de las solicitudes de ayudas, así como el 100 % de los expedientes con ayuda concedida.

1.2. Modo de ejecución

Se realizará un control administrativo pleno, revisando la totalidad de documentos que compongan tanto las solicitudes de ayudas como los expedientes con ayuda concedida.

1.3. Plazo de ejecución de los controles administrativos

El plazo de ejecución de los controles administrativos de las solicitudes de ayudas será de 3 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Finalizando con la cumplimentación para cada solicitud de una lista de control (check list). Mientras que el plazo de ejecución de los controles administrativos de los expedientes con concesión de ayuda será de 1 mes, contado desde la presentación por parte de los beneficiarios de las certificaciones de obra, con sus facturas originales y los justificantes de pago de las mismas, salvo que el órgano gestor solicite subsanación de defectos subsanables en la documentación aportada, en cuyo caso el plazo comenzará a contar cuando el beneficiario haya presentado las subsanaciones. Finalizará con la firma de la certificación expedida por el órgano gestor de comprobación.

1.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control

Para el control administrativo de la solicitud de ayuda se deberá cumplimentar para cada solicitud una lista de control (check-list) firmada por el órgano gestor de la ayuda. Mientras que para el control administrativo de los expedientes de la ayuda, se deberá cumplimentar el certificado de comprobación y aprobación de la justificación documental aportada por el beneficiario.

2. Controles materiales

2.1. Alcance

El control material se realizará solamente a una muestra de los expedientes con concesión de ayuda. Para la selección de la muestra se tomará al menos el 5 % del total de los expedientes con concesión de ayuda, siempre y cuando el importe total de ayuda a pagar alcance un 10 %, si no se alcanza este % de gasto habrá que aumentar el 5 % de los expedientes hasta alcanzarlo.

Entre un 70 % y un 60 % del 5 % anterior, se seleccionarán por los siguientes criterios de riesgo con el orden que se establece a continuación:

1) El expediente con mayor importe de la ayuda a pagar (OK);

2) Aquellos expedientes en los que se hayan justificado gastos inusuales que requieran un análisis más profundo;

3) Aquellos expedientes que fueron objeto de minoraciones por irregularidades detectadas en el control administrativo, en este tercer criterio se computarán los expedientes con mayor cuantía de minoración por irregularidades hasta alcanzar entre el 70 % y el 60 % del 5 %.

En el caso de que aplicando los dos últimos criterios de riesgo 2) y 3) no se alcance entre el 70 % y el 60 % del 5 % de la población total, se aumentará el n º de expedientes de mayor importe de subvención a pagar de las dos iniciales hasta los necesarios para alcanzar el % de selección por criterio de riesgo.

Entre un 30 % y un 40 % del 5 % anterior, se seleccionarán mediante criterio aleatorio con igual probabilidad.

Si tras aplicar los criterios anteriores no se alcanza el 10 % del importe total de subvenciones a pagar, se seleccionará el n º de expedientes adicionales necesario para alcanzar ese 10 %, la selección se hará por orden de mayor importe a pagar.

En el plan anual de control material que se apruebe para cada convocatoria se precisarán los anteriores porcentajes, y, en su caso, tras analizar el número de expedientes y/o los resultados de los controles administrativos, podrán cambiarse motivadamente los porcentajes y criterios de selección previstos en estas bases reguladoras.

Una vez seleccionada la muestra de expedientes a controlar materialmente, si como resultado de los controles se detectan irregularidades que afectan a varios expedientes y que potencialmente pueden estar produciéndose en otros expedientes de otros beneficiarios no seleccionados en la muestra, el órgano gestor ampliará el alcance de los controles materiales al resto de expedientes no muestreados, solicitando a todos los beneficiarios la información y documentación que considere oportuna para descartar las irregularidades advertidas en la muestra.

2.2. Modo de ejecución

Una vez contabilizados los documentos contables OK, se seleccionará la muestra de expedientes a controlar, se notificará a los beneficiarios seleccionados en la muestra el alcance del control, las cuestiones a tratar en la visita, y la fecha en la que se personará el funcionario en la sede del beneficiario. Del resultado de la visita se levantará acta que será suscrita por el funcionario controlador y por el beneficiario o su representante.

2.3. Plazo de ejecución de los controles materiales

El plazo de ejecución de los controles materiales será de 6 meses desde que se contabilicen los documentos contables OK, finaliza con el archivo en los expedientes de las actas de visita suscritas.

2.4. Documentación acreditativa de la ejecución del control

El control material se acreditará con las actas de visita suscritas por el funcionario controlador y el beneficiario o su representante.

3. Evaluación de los controles de gestión

Una vez finalizados tanto los controles administrativos como los materiales para cada línea de ayuda anual se elaborará un informe por parte del órgano gestor en el que en base a las constataciones de los controles resuma las principales incidencias e irregularidades advertidas en la ejecución anual de la línea, de tal modo que sirva como instrumento de diagnóstico para mejorar, en su caso, el sistema de gestión y control de la línea (cambios normativos en las bases, modificaciones umbrales y criterios de riesgo en el muestreo, etc).

Mapa web

ORDEN 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. [2022/5580] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022

Ver el documento "ORDEN 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. [2022/5580] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-06-2022"

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