Orden 44/2022, de 18 de f...28-02-2022

Última revisión
28/02/2022

Orden 44/2022, de 18 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, aprobadas por Orden de 02/07/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. [2022/1474] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28-02-2022

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Orden 44/2022, de 18 de febrero, de la Consejeria de Hacienda y Administraciones Publicas, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotacion de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de proteccion civil, aprobadas por Orden de 02/07/2013, de la Consejeria de Presidencia y Administraciones Publicas. [2022/1474] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Servicios Sociales, Seguridad, Estadísticas y encuestas

(Páginas 72-74)


Mediante la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (D.O.C.M. nº 127, de 3 de julio).

Dichas bases han sido modificadas por Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 92, de 16 de mayo), por Orden 76/2017, de 19 de abril de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 83, de 28 de abril) y por Orden 8/2020, de 21 de enero de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 22, de 3 de febrero).

Con posterioridad a dichas modificaciones, la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha ha determinado en su artículo 22 que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación con la finalidad de apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas de los solicitantes de las zonas rurales más despobladas.

En desarrollo de dicho precepto, el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 19 de octubre de 2021, ha aprobado los criterios de incentivación y las medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

La presente Orden tiene por objeto adaptar las bases a dicha regulación modificando los criterios para la concesión de las ayudas. Asimismo, se aprovecha la modificación para mejorar la redacción de dichos criterios y se simplifica el criterio de desempate.

Por otro lado, la experiencia obtenida en los últimos años aconseja una mayor flexibilidad en la elección del módulo relativo a la bomba de inundaciones, evitando que tenga que ser eléctrica y permitiendo la inclusión de complementos junto a la misma (palas, pantalones de rescate, etc).

Por ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil:

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 8.1 que queda redactada en los siguientes términos:

e) Módulo 5: Una bomba para inundaciones y complementos.

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

1. La valoración de las solicitudes se realizará diferenciando, a estos efectos, dos líneas de subvención: línea de terminales Tetra con GPS, tanto móviles como portátiles, y línea para la adquisición del resto de módulos subvencionables.

2. Los criterios para la concesión de las subvenciones de todos los módulos tanto móviles como portátiles, serán los siguientes:

a) Ayudas concedidas con anterioridad por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y antigüedad:

1º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad superior a 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.

2º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad entre 2 y 5 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.

3º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que no hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 10 años y tenga una antigüedad inferior a 2 años en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 10 puntos.

4º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado entre los últimos 6 y 10 años: 5 puntos.

5º Entidad local con agrupación de voluntarios de protección civil que hubiera recibido el módulo solicitado en los últimos 5 años: 0 puntos.

b) Ratio de voluntarios de protección civil inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha por cada mil habitantes de la entidad local de pertenencia.

En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados de la agrupación, se tendrá en cuenta para el cálculo de este criterio de valoración, el menor número del registro o de los voluntarios asegurados. La población de cada entidad local se determinará, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

Se valorará de 1 a 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

1º Un ratio de menos de 0,50 voluntarios: 1 punto.

2º Un ratio entre 0,50 hasta 1,00 voluntarios: 2 puntos.

3º Un ratio entre 1,01 hasta 1,50 voluntarios: 3 puntos.

4º Un ratio de 1,51 hasta 2,00 voluntarios: 4 puntos.

5º Un ratio superior a 2,00 voluntarios: 5 puntos

c) Número de intervenciones realizadas por la agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria.

Se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1º Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.

2º Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.

3º Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.

4º Más de 30 intervenciones: 5 puntos.

d) Apoyo a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La puntuación otorgada conforme a los anteriores apartados se incrementará en los siguientes porcentajes:

1º Una puntuación adicional del 20 por ciento en el caso de entidades locales, definidas como zonas en riesgo de despoblación o con población superior a 2.000 habitantes, definidas como zonas de intensa despoblación.

2º Una puntuación adicional del 30 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de intensa despoblación o con población superior a 2.000 habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

3º Una puntuación adicional del 40 por ciento en el caso de entidades locales con 2.000 o menos habitantes definidas como zonas de extrema despoblación.

En caso de empate, la subvención se concederá a aquella entidad local cuya agrupación de voluntarios de protección civil tenga mayor antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de CastillaLa Mancha.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de febrero de 2022

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Orden 44/2022, de 18 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, aprobadas por Orden de 02/07/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. [2022/1474] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28-02-2022

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