Orden 42/2022, de 16 de f...24-02-2022

Última revisión
24/02/2022

Orden 42/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia. [2022/1368] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 24-02-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Servicios Sociales, Educación y ciencia, Seguridad

(Páginas 10-12)


La Orden 3/2022, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia establece en su artículo único, punto dos, los criterios de valoración que se utilizarán para la valoración de los proyectos presentados.

Entre dichos criterios se incluye que los proyectos sean desarrollados por ayuntamientos correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación en consonancia con lo establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cual define las políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación y establece, en su artículo 22, que las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones del sector público regional incorporarán criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para solicitantes de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, siempre que los referidos incentivos sean compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y que podrán consistir, entre otros, en otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia de, al menos, el 20 % del total de la puntuación prevista, que podrá alcanzar el 40 % en el caso de proyectos de zonas de extrema despoblación.

El Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece la delimitación de las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, los municipios o núcleos de población que las integran y la categorización de cada una de las zonas conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo.

El Acuerdo de 19-10-2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, determina los criterios de incentivación y las medidas de apoyo previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo y que podrán consistir, entre otros, en otorgar en los procesos de concurrencia una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación prevista, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

1. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación.

2. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Por otro lado, la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia establece en su base tercera que podrán concurrir a las convocatorias de las subvenciones reguladas por dicha orden los ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

Consecuentemente, el enunciado del criterio de valoración de los proyectos correspondiente a su ejecución en municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación que se incluye en la citada Orden 3/2022, de 10 de enero, puede inducir a confusión al incluir referencias a municipios o núcleos de población con más o menos de 2.000 habitantes. Ello genera confusión e inseguridad jurídica a los ayuntamientos destinatarios de las subvenciones por resultar contradictorios estos límites de población con el hecho de que solo puedan concurrir a estas subvenciones los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que tienen una población superior a 10.000 habitantes.

Por ello, en aplicación de la posibilidad de modular el alcance de los incentivos previstos en la Ley 2/2021, de 7 de mayo para hacerlos compatibles con el objeto, finalidad, intensidad y niveles máximos de las ayudas, así como con la normativa que resulte de aplicación, y para evitar tal confusión, dotando de la necesaria seguridad jurídica a los destinatarios de las subvenciones, se procede a la modificación de la base novena clarificando la aplicación de dicho criterio de valoración.

En consecuencia, el criterio de valoración de los proyectos establecido en la base novena, apartado 1.g,, correspondiente a su ejecución en municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación, se ha redactado refiriéndose únicamente a los ayuntamientos que pueden concurrir a las convocatorias de las subvenciones reguladas por esta orden y que son aquellos con una población superior a 10.000 habitantes.

Consecuentemente se han reorganizado las puntuaciones asignadas al resto de criterios de valoración y se ha modificado la puntuación mínima para acceder a las subvenciones. Además, para asegurar la calidad de los programas independientemente de su priorización por desarrollarse en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, los proyectos deberán alcanzar la puntuación mínima para la concesión de la subvención mediante el cómputo del resto de criterios de valoración.

Por todo ello, se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia

En su tramitación, la orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

La base novena de la Orden 61/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, queda redactada de la siguiente forma:

Novena. Criterios de valoración.

1. Los proyectos o programas presentados se valorarán en base al siguiente baremo:

a) Calidad técnica del proyecto o programa, en el que se apreciará:

1º. La claridad y metodología del proyecto o programa. Hasta 5 puntos.

2º. La adecuación de las actividades y del calendario de ejecución. Hasta 10 puntos

3º. El aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto. Hasta 10 puntos.

b) Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente en materia de adicciones contempladas en cada convocatoria. Hasta 28 puntos.

c) Cobertura, personas beneficiarias y ausencia de otros recursos similares y suficientes en el área de cobertura. Hasta 10 puntos.

d) Porcentaje de financiación del proyecto o programa mediante fuentes distintas a las subvenciones reguladas por la presente orden. Hasta 10 puntos (1 punto por cada 10% o fracción de financiación ajena a esta subvención).

e) Proyectos desarrollados en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en CastillaLa Mancha o norma que la sustituya: 2 puntos.

f) Proyectos desarrollados por ayuntamientos que disponen de un Plan Local de Drogas o Adicciones vigente y aprobado por el órgano competente de la Corporación Municipal. 5 puntos

g) Proyectos desarrollados por ayuntamientos correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que, teniendo una población mayor de 10.000 habitantes, pertenezcan al grupo de municipios catalogados como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos proyectos no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Para la concesión de la subvención, los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 38 puntos en la valoración global de los criterios correspondientes a los puntos a, b, c, d, e y f señalados en el apartado 1 de la presente base.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de febrero de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Orden 42/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia. [2022/1368] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 24-02-2022

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