Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y ...Murcia de 12-07-2022
Subvenciones
Orden de 4 de julio de 20...12-07-2022

Última revisión
12/07/2022

Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, establecidas en la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-07-2022

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejeria de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en regimen de concurrencia especial del programa Bono Turistico de la Region de Murcia , para incentivar la demanda de servicios turisticos en el ambito territorial de la Region de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, establecidas en la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejeria de Presidencia, Turismo y Deportes. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Deporte, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Hostelería y hoteles

Descargar en PDF

(Páginas 32-34)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes

3688 Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, establecidas en la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.16, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM) es una entidad de derecho público regulada por la Ley 14/2012, 27 de noviembre, adscrito a la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, ejecutora de la política turística del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, a la que corresponde la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, a cuyo efecto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en dicha materia.

Con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declara una pandemia internacional por la propagación del coronavirus COVID-19. Como consecuencia de dicha pandemia, el sector turístico de la Región de Murcia sufre un impacto muy severo, debido a las medidas que supuso, tanto de restricción de la movilidad de los ciudadanos como de limitación de la actividad de las empresas del sector, cuyas consecuencias vienen intentando superar todavía hoy en día las empresas turísticas.

Es por ello por lo que, el día 6 de noviembre de 2021, se publica en el BORM la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Posteriormente, los días 10 de noviembre de 2021 y 18 de enero de 2022, se publican en el BORM sendas convocatorias de estas ayudas.

Actualmente, una vez iniciada la superación de las consecuencias de la pandemia, la situación de recuperación de las empresas turísticas de la Región de Murcia se ha visto afectada por la inflación causada por la crisis energética y por la escasez de materias primas y materiales existentes a nivel mundial, a consecuencia del conflicto bélico de Ucrania, situación que se prevé se alargue en el tiempo.

Esta situación precaria del sector turístico regional hace conveniente adoptar medidas preventivas, ante cualquier otra circunstancia excepcional que pudiera ocurrir retrasando la recuperación de las consecuencias sufridas por la crisis sanitaria, como pudieran ser alguna DANA de las que recurrentemente sufre el territorio o algún nuevo episodio de anoxia en el Mar Menor, y que por su repercusión tanto fáctica como mediática castigarían peligrosamente la demanda de los productos y servicios turísticos regionales en alguna zona determinada de la Región de Murcia, y con ello su recuperación, intentando paliar dicha caída de la demanda con el Bono turístico.

De acuerdo con lo anterior, se considera necesario modificar las bases reguladoras del programa del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en un intento de adecuarlas a las necesidades actuales.

Se trata de estimular la demanda de productos y servicios turísticos en la Región de Murcia y, de esta manera, contribuir a la supervivencia de las empresas del sector, como instrumento preventivo de quiebras de estos negocios y, por ende, favorecer y cooperar en el mantenimiento de su actividad y de su nivel de empleo, mediante el incentivo de los viajes turísticos por la Región de Murcia.

Las modificaciones que ahora se adoptan tienen por objeto adaptar los requisitos de los servicios turísticos objeto de la ayuda a la necesidad de delimitar la misma a determinados ámbitos geográficos donde la recuperación se vea ralentizada por el acontecimiento acumulado de otras circunstancias excepcionales, sin dejar limitado el otorgamiento de las ayudas a un periodo concreto y pudiendo añadirse servicios turísticos complementarios, todo lo cual establecerán las posibles convocatorias de la ayuda, junto con el número de pernoctaciones mínimo y las tipología de alojamientos que podrán ser adaptados a las necesidades concretas del momento.

Por otro lado, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al sector turístico regional, ante acontecimientos excepcionales que puedan agravar la demanda de sus productos y servicios; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica.

Así, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, que queda modificada como sigue:

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda.

1. Las pernoctaciones objeto de ayuda y contratadas por mediación de una agencia de viajes adherida al programa, incluyen los siguientes servicios turísticos:

a) Habitación en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con la estancia mínima de noches que señale la convocatoria.

b) Manutención en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas.

c) Cualesquiera otros servicios turísticos complementarios indique la convocatoria.

2. Para poder disfrutar del bono turístico de la Región de Murcia, será necesario que la pernoctación, se ajuste a las siguientes condiciones:

a) Que se realice en los municipios o áreas geográficas de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que señale la convocatoria y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia que correspondan a las tipologías que señale la convocatoria, de entre las siguientes: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales, albergues y viviendas de uso turístico. Dichos establecimientos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

c) En todo caso, el alojamiento reglado debe ser alguno de los ofertados por las agencias de viajes adheridas al programa, no siendo subvencionables las pernoctaciones en establecimientos no ofertadas por dichas agencias.

3. La duración del programa será en los períodos que señale la respectiva convocatoria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de julio de 2022. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-120722-3688

Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, establecidas en la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-07-2022

Ver el documento "Orden de 4 de julio de 2022 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa 'Bono Turístico de la Región de Murcia', para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19, establecidas en la Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12-07-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas