Orden 30/2022, de 4 de fe...11-02-2022

Última revisión
11/02/2022

Orden 30/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal. [2022/928] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11-02-2022

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Orden 30/2022, de 4 de febrero, de la Consejeria de Hacienda y Administraciones Publicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboracion de planes de proteccion civil de ambito municipal. [2022/928] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Servicios Sociales, Seguridad

(Páginas 13-15)


Mediante la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.

Dichas bases han sido modificadas anteriormente por Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 208, de 24 de octubre de 2018), por Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 22, de 3 de febrero de 2020) y por Orden 195/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 259, de 28 de diciembre).

El desarrollo y progreso social experimentado en los últimos años, que trae consigo la aparición de nuevos riesgos, unido a la relevancia de los planes de protección civil de ámbito municipal, como instrumentos de prevención del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, aconsejan seguir fomentando en la mayor medida posible la elaboración de los citados instrumentos de planificación, facilitando a los municipios de nuestra Región un mejor acceso a la documentación e información más relevante relativa la redacción de los citados planes municipales.

En primer lugar, resulta imperativo clarificar la estructura y contenido mínimo que han de tener los planes de protección civil, cuya elaboración se contempla en esta norma como actuación subvencionable, concretando la normativa que resulta aplicable para su determinación. Asimismo, resulta recomendable poner al alcance de los Ayuntamientos interesados la información precisa que de manera explicativa desarrolle los contenidos mínimos que determina la citada norma.

Por otro lado, y con la finalidad de agilizar el procedimiento y mejorar, de esta forma, la eficiencia en su tramitación, resulta necesario efectuar una homogeneización y concreción de los plazos que contiene el mismo, lo que coadyuvará a un mejor ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.

Finalmente, es necesario clarificar el contenido de diferentes preceptos contenidos en estas bases reguladoras, tales como los relativos a la forma de presentación de las solicitudes de subvenciones, al ámbito competencial de los órganos que intervienen en todas las fases del procedimiento, o al ejercicio de las actuaciones de control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla- La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Uno. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil de ámbito municipal:

a) Planes Territoriales de Emergencia Municipal.

b) Planes especiales o específicos de Actuación Municipal.

Los planes de protección civil que se elaboren, necesariamente, se deberán adaptar a la estructura y contenido mínimo que para los mismos dispone la Orden de 27/01/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la planificación de emergencias de ámbito municipal. No resultarán subvencionables las actuaciones que incumplan lo dispuesto en esta norma.

Como documento de ayuda, y para facilitar a los municipios los trabajos de elaboración de estos planes municipales, se ha puesto a su disposición una Guía de Ayuda, que desarrolla de manera explicativa los contenidos dispuestos en la mencionada norma. Este documento puede ser objeto de consulta y descarga en la siguiente dirección web https://112.castillalamancha.es/content/documento/guia-de-ayuda-para-la-elaboracion-de-planes-de-emergenciade-proteccion-civil-de .

2. Las respectivas convocatorias incluirán los tipos de planes, así como el número de planes de protección civil para los cuales podrá solicitarse la subvención.

3. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes especiales o específicos de actuación municipal deberá tener elaborado previamente su Plan Territorial de Emergencia Municipal o, en su caso, solicitar, asimismo, subvención para su elaboración.

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria y el último día del plazo establecido para la justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la misma, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. El plazo en el que deberá presentarse la solicitud de ayuda será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 18. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de protección civil es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden, así como para aceptar la renuncia o el desistimiento de su solicitud por parte de los interesados. Asimismo, será competente para declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de esta Orden.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución contendrá:

a) La relación de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, con indicación del plan o planes subvencionados, el gasto subvencionable aprobado, la cuantía de la subvención concedida y, asimismo, cualesquiera condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución del procedimiento, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. Se notificará de manera individual a cada interesado el resto de formas de terminación del procedimiento.

5. La Dirección General de Protección Ciudadana es el órgano competente para certificar el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, tramitar el mismo, y para conocer de cualesquiera otras cuestiones que le atribuya la presente Orden o el resto de normativa que resulte de aplicación.

Cinco. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria, que tendrá como fecha tope el día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.

Seis. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y con la resolución de concesión, se realizará por los servicios de la Dirección General de Protección Ciudadana, examinando la documentación de justificación aportada hasta la emisión del correspondiente certificado sobre el grado de cumplimiento de condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de febrero de 2022

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

Orden 30/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal. [2022/928] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11-02-2022

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