Orden de 20 de junio de 2...25-06-2022

Última revisión
27/06/2022

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Comercio y marketing, Participación ciudadana, Caza y pesca, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos

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(Páginas 79-91)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

3371 Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo.

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. Ante el reto de favorecer este emprendimiento, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu emprendedor.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación 'Emprendimiento', las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

Por otra parte, en el apartado 2 de la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, se establece que 'las comunidades autónomas y la Administración General del Estado en sus respectivos ámbitos de gestión, en desarrollo y ejecución de este real decreto dictarán las correspondientes normas de procedimiento y bases reguladoras, o el instrumento jurídico correspondiente, en las que se establecerán los contenidos específicos que se consideren adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de cada uno de los programas comunes y cuantos otros aspectos sean necesarios para la correcta ejecución de los programas'.

Estas subvenciones vienen reguladas en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, así como en el artículo 34 de Ley del Estatuto del trabajo autónomo, dirigido a aquellas personas que capitalizan en su totalidad la prestación por desempleo contributiva para iniciar un proyecto emprendedor.

Las subvenciones recogidas en esta orden quedan sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), por lo que quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de fomentar el emprendimiento, adaptando las normas estatales a las especialidades que se derivan de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo, que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia. Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 2.1 e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, el régimen de concesión para otorgar las subvenciones contempladas en la presente orden es en régimen de concesión directa.

La orden consta de quince artículos donde se establecen, entre otros, el objeto, beneficiarios, obligaciones, requisitos, así como el procedimiento para la tramitación de las solicitudes a presentar. Además, una disposición adicional, estableciendo el régimen de ayudas del Estado, una disposiciones transitoria, que establece que a las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, y dos disposiciones finales, la primera de ellas facultando al/la Directora/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden, y por último, la segunda relativa a la entrada en vigor de la norma.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las reglas del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM de 23 de enero de 2022.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular supuestos que por la disposición derogatoria del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, han quedado sin unas bases que regulen el procedimiento de gestión de estas subvenciones; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

Expuesto cuanto antecede, oídos los citados órganos consultivos, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de subvenciones de las cuotas a la seguridad social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo.

2. La finalidad de la subvención a que se refiere la presente orden es la realización de actividades económicas o profesionales como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral, así como profesionales liberales o trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquéllos que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

Los créditos afectados podrán tener como fuente de financiación al Ministerio con competencias en Empleo - Servicio Público de Empleo Estatal, de los fondos distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. La concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito que pudieran producirse.

Artículo 3. Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social que le corresponda o, en caso de profesional liberal, en la mutua de su colegio profesional, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo, siempre y cuando haya capitalizado en su totalidad la prestación por desempleo de nivel contributivo, cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante y, además, la acreditación del pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas trabajadoras que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, equivalente a la totalidad del importe que tuviera derecho a percibir. Dichos trabajadores podrán ser:

a) Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11de julio, el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (Anexo II).

3. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

4. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Requisitos específicos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo de nivel contributiva en la modalidad de pago único.

b) Desarrollar la actividad económica y tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

c) Estar dado de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Artículo 7. Exclusiones.

Quedan excluidos de la posibilidad de obtener las subvenciones previstas en esta orden quienes:

a) No hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo con la capitalización de la prestación (pago único).

b) Hayan sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecho por el interesado.

Estas subvenciones serán también compatibles con las establecidas en el programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo como medida destinada a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con las establecidas en la Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- (BORM n.º 90 de 21 de abril), o norma que la sustituya.

Artículo 9. Periodo subvencionable y cuantía de la ayuda.

1. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social correspondiente o, en su caso, a la Mutua del Colegio Profesional, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo siempre y cuando se les haya reconocido el 100% del importe de la prestación en la modalidad de pago único y que se soliciten antes de transcurridos 6 meses desde la fecha de su pago.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente:

a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

Los recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Régimen de concesión. Se concederán en régimen de concesión directa las subvenciones previstas en el en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, así como el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro electrónico (sede electrónica de la CARM), previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones concedidas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Solicitudes de subvención: formalización, requisitos y subsanación:

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único elaborado para esta modalidad de subvención e irán dirigidas a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, el formulario diseñado para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud, siendo el número de procedimiento el 0961.

b) Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:

? a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

? en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

c) Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la no oposición o autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso oposición o denegación expresa de la citada autorización, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo I.

3. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden de bases, y que quedan recogidos en el Anexo I.

El documento A.2 del Anexo I podrá ser sustituido por informe emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el referido Anexo I, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

4. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse una vez ingresado el importe de las cuotas al régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, por las que se solicitan la subvención.

La solicitud de subvención se realizará cuando se disponga de, al menos, tres mensualidades pagadas, salvo que le quedase un número inferior para finalizar el periodo subvencionado, que este caso será por ese número de cuotas resultantes.

No se subvencionarán las cuotas que se soliciten una vez transcurridos seis meses a partir del mes objeto de subvención.

Se dictará una resolución por cada solicitud y el abono, una vez presentada la documentación exigida, se realizará periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los períodos solicitados y justificados.

5. Subsanación de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Instrucción del procedimiento. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento Empresarial, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

7. Resolución del procedimiento.

a) Contenido de la resolución. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

La notificación se realizará por medios electrónicos, cuando haya sido solicitado por el interesado y no estuviese obligado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago efectivo de la subvención se realizará por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención (de la que deberá ser titular), de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio Regional de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Reintegro.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

Artículo 15. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición adicional. Régimen de ayudas de estado.?

Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado interior estando sometida al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

Por este motivo, no podrán concederse las ayudas a empresas de los siguientes sectores:

a) Sector de pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.

b) Sector de producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora:

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas «de minimis» concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas «de minimis» concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en esta orden, las siguientes normas:

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

? Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

? Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

? Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

? Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe.

? Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional.

? Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

? El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

? De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 818/2021, las bases reguladoras que se dicten a través de las correspondientes órdenes ministeriales, se incluirán como normativa aplicable, en aquello que no afecte a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de junio de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

Anexo I

Documentación a presentar con la solicitud

A) Los interesados deberán presentar la solicitud en modelo normalizado (disponible en la página web www.sefcarm.es), conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia de un documento bancario que acredite que el solicitante es titular de la cuenta bancaria en el que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, debe aparecer el IBAN (24 dígitos) así como el NIF o NIE, en su caso, del titular.

2. Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total (sólo se presentará con la primera de las solicitudes).

3. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas «de minimis» recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver, que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de esta subvención, así como que se está al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y económicas con la Seguridad Social, así como de no haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (esta declaración se incluye junto con la solicitud).

4. El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. (Incluida en el formulario de la solicitud).

5. El pago de las cuotas será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes:

- Adeudo bancario o transferencia bancaria que refleje el importe del documento de gasto y el periodo devengado.

- Certificado del banco firmado y sellado en que se detalle que dicha cuota ha sido efectivamente pagada.

- Certificado de cuotas ingresadas que incluya el periodo de cuotas solicitado emitido por la Tesorería General del a Seguridad Social o por el colegio profesional.

6. En su caso, acreditar la representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) En el caso de OPONERSE o NO Autorizar al SEF para que obtenga las certificaciones (de la AEAT, TGSS, Hacienda Regional, IMAS), además de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá aportar:

1. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.

3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la misma.

4. DNI o NIE si es extranjero el solicitante.

5. Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (sólo se presentará con la primera de las solicitudes).

6. Certificado de 'Vida laboral' completa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al solicitante.

7. Certificación de Discapacidad emitido por Organismo competente.

Anexo II

Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

NPE: A-250622-3371

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-06-2022

Ver el documento "Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25-06-2022"

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