Orden de 20 de abril de 2...29-04-2022

Última revisión
29/04/2022

Orden de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027. - Diario Oficial de Extremadura de 29-04-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Extremadura

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Igualdad, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Justicia

(Páginas 5-19)


El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Agrícola de garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Este Reglamento garantiza la continuidad de las ayudas, incluida la medida LEADER, para el periodo 2014-2020 hasta que el nuevo marco legislativo entre en vigor, prorrogando el marco jurídico vigente hasta el año 2022, siendo los gastos son subvencionables hasta el 31/12/2025, según la modificación introducida en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/2220 en su artículo 2 «Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 a los programas que reciben ayuda del Feader».

El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este decreto determina que la Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 13.5 establece que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

El nuevo marco normativo hace necesario llevar a cabo la preselección de los Grupos de Acción Local, con objeto de que lleven a cabo las acciones preparatorias y puesta en práctica de las nuevas Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para lo que están previstas ayudas preparatorias en el Programa de Desarrollo Rural prorrogado.

En virtud de lo expuesto y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. En Extremadura los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica, así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.

En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar al ámbito territorial, áreas inferiores al municipio en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en el territorio.

2. Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.

3. El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien aquellos territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2014-2022.

Un término municipal puede contener territorios en varias estrategias, siempre que no coincida un territorio en más de una. Asimismo, un Ayuntamiento solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

Artículo 3. Condiciones de las organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local.

Para poder concurrir a la selección de organizaciones candidatas para preparar una Estrategia de Desarrollo Local 2023-2027, las organizaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados conforme a lo establecido en artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo. Documentación que se incluirá en el anexo 2 de la presente orden.

b) Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de la estrategia. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

c) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado. Un Ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.

d) Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar internamente la estrategia.

El sistema de contratación será objetivo, con la designación de órganos encargados de la contratación del equipo técnico con representación equilibrada, entre mujeres y hombres, y la integración de la perspectiva de género en todo el proceso (artículo 3.10 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura). De no ser así, deberá justificarse.

e) Comprometerse a elaborar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación hasta 2027.

f) Comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados.

g) Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación.

Artículo 4. Número de Grupos de Acción Local a preseleccionar.

El número de Grupos de Acción Local preseleccionados no será superior a 24.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para la preselección, se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente orden.

2. Cada organización candidata sólo podrá presentar una solicitud para la preselección.

3. Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración con competencias en materia de desarrollo rural.

Para estas personas, las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería con competencias en materia de desarrollo rural proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.

4. A dichas solicitudes será preciso acompañar la documentación específica relacionada con las características de la organización candidata y del territorio de aplicación, cumplimentando los apartados que se recogen en el Anexo 2 de la presente orden.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad competente publicará la relación de candidatos y abrirá un período público de consultas a fin de que cualquier persona alegue lo que considere conveniente.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las personas interesadas no presentan la solicitud electrónicamente o si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la organización candidata para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el Portal del Ciudadano, y en el de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural. Estas comunicaciones complementarias y adicionales no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.

8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.

Artículo 6. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de preselección de estrategias es la Secretaría General con competencias en materia de desarrollo rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

Vocales:

- Representante de la Autoridad de Gestión.

- Persona titular de la Dirección de Programas de Desarrollo Rural.

- Persona titular de la Jefatura de Sección de Desarrollo Rural II.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por personal funcionario del Servicio de Diversificación del Medio Rural.

3. Su designación corresponderá a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural ajustando su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo III, sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

4. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

5. Podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, dos representantes de las redes de desarrollo rural de ámbito regional, o de cualquier otra entidad relacionada con programas de desarrollo rural que así lo soliciten a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.

6. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7º de la presente orden.

b. Elevar informe al órgano instructor, de los Grupos de Acción Local seleccionados.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando los parámetros de población y superficie total relacionados con las características del territorio, alcanzando la consideración de apta aquellas organizaciones candidatas que alcancen un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

' Población (último padrón oficial 2020):

- Menor de 5.000 habitantes 0 puntos.

- De 5.000 a 30.000 habitantes 25 puntos.

- De 30.001 a 75.000 habitantes 28 puntos.

- Mayor de 75.000 habitantes 30 puntos.

' Superficie total:

- Menor de 200 km2 0 puntos.

- De 201 a 1.000 km2 25 puntos.

- De 1.001 a 2.000 km2 28 puntos.

- Mayor de 2.000 km2 30 puntos.

2. En caso de que el número de organizaciones candidatas que se consideraran aptas superara el límite establecido en el artículo 4 de la presente orden se seleccionarán aquellas que alcancen mayor puntuación de acuerdo con el baremo anterior, prevaleciendo en caso de empate la de menor densidad de población, hasta completar el referido límite.

Artículo 8. Resolución de la preselección.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de preselección a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que será competente para resolver el procedimiento de preselección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en procedimiento de selección. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel al que tenga lugar la notificación de la resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 102.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Asimismo, y en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citados también podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma en los términos previstos por los artículos 10. 1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Una vez resuelta la preselección, se procederá a publicar la relación de organizaciones candidatas seleccionadas, con indicación de los territorios cubiertos.

Por otra parte, las organizaciones candidatas seleccionadas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 34.1 letra a) del Reglamento 2021/1060, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no. Dicha ayuda preparatoria será objeto de la oportuna convocatoria, conforme a la cual las organizaciones candidatas deberán presentar la solicitad de ayuda correspondiente.

Disposición adicional primera. Plazo presentación de solicitudes.

Se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027, cuyo procedimiento se regula conforme a lo previsto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Elaboración Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Una vez preseleccionados los Grupos de Acción Local, los mismos llevarán a cabo las acciones preparatorias y puesta en práctica de las nuevas Estrategias de Desarrollo Local Participativo. En la elaboración de estas estrategias se tendrá en cuenta la integración de la perspectiva de género en el desarrollo local, que permita corregir las desigualdades y aplicar medidas positivas encaminadas a la conciliación laboral, el empleo y el autoempleo, el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de oportunidades y la sostenibilidad social en el medio rural entre otros.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Con la aprobación de la presente orden se deja sin efectos el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

La persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de abril de 2022.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL.

ANEXO 1

Solicitud

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ANEXO 2

Apartados a cumplimentar para la descripción de la organización candidata. Se contemplarán los siguientes apartados:

1. Denominación.

2. Personalidad jurídica.

3. Fecha de constitución, número de identificación fiscal.

4. Domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico.

5. Relación de términos municipales y entidades locales incluidas la superficie y población de cada una de ellas según el último padrón oficial, así como la superficie total en la que se desarrollará la Estrategia de Desarrollo Local.

Se deberá adjuntar al documento elaborado, la siguiente documentación:

1. Copia del acta constituyente.

2. Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.

3. Copia de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.

4. Órganos responsables del funcionamiento de la organización candidata y del programa comarcal de desarrollo, personas que las integran y cargo y representación que ostentan. Datos que se aportarán desagregados por sexo.

5. Documentación que justifique la composición de las Juntas desagregadas por sexo y puesto que ocupan.

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