ORDEN 2/2022, de 28 de ma...31-03-2022

Última revisión
31/03/2022

ORDEN 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. [2022/2671] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-03-2022

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ORDEN 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Politica Territorial, Obras Publicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, asi como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperacion, transformacion y resiliencia, financiado por la Union Europea-NextGenerationEU. [2022/2671] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Medio Ambiente, Construcción y obras, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Servicios Sociales, Agricultura, Participación ciudadana, Igualdad, Seguridad, Economía Social, Comunicación pública, Educación y ciencia, Justicia, Cultura e idiomas

(Páginas 58-84)


El artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia permite que en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Por su parte el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19 faculta para que, siempre que se den las condiciones previstas a tal efecto, en el ámbito de dicho decreto ley, será de aplicación el régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (en adelante PRTR), se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, cuyos objetivos generales son:

a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del covid-19.

b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Para conseguir sus objetivos, el Real decreto 983/2021, recoge una serie de líneas de inversión, entre las cuales desarrolla una de las líneas de ayuda de la Inversión C1.I1, en concreto, la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos la renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros, incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

La Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modifica cuantías de las ayudas a destinatarios últimos, al tiempo que aclara y complementa aspectos relativos a los requisitos de las actuaciones subvencionables.

El Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica en Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, posibilita que las empresas privadas que prestan servicios de transporte urbano sean destinatarias de las ayudas.

El marco regulador de las ayudas es acorde con la distribución competencial existente en la materia, concretada en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Debido al marco competencial y a la jurisprudencia constitucional aplicable en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero y 62 y 64/2018, de 7 de junio, el Real decreto 983/2021 se acoge al procedimiento de concesión directa de subvenciones a las Comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, basado en mecanismos de cooperación y colaboración sustanciales a la estructura del Estado de las autonomías. De esta manera, dicho Real Decreto establece que corresponderá a las Comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios finales de las ayudas, con estricto cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

El artículo 10 del RD 983/2021 establece las obligaciones de las Comunidades autónomas en relación con la concesión y gestión de las ayudas, en concreto establece un plazo máximo de tres meses desde la concesión de la subvención, para que se efectúen las convocatorias de las Comunidades autónomas. Asimismo, y en cumplimiento de las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de medidas antifraude de fecha 22 de febrero de 2022, aprobado por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad cumple con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El Consell se ha implicado desde el primer momento en la puesta en marcha de medidas para amortiguar las consecuencias socio-económicas de la crisis sanitaria provocada por la covid-19. El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, ya recogía un bloque de medidas, en el capítulo VI, con objeto de agilizar la tramitación de todas las inversiones y actuaciones a cargo de la Generalitat que se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia de Gobierno de España, a través del Reglamento (UE) 2020/2094.

Tal y como señalaba el Decreto ley 6/2021, las medidas establecidas en el capítulo VI, se aplicarán exclusivamente a la tramitación, gestión y ejecución de inversiones, acciones y proyectos de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental, incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la covid-19 establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, aunque se incluya también algún porcentaje de fondos propios de la Generalitat.

Ahora se trata de realizar la convocatoria de las ayudas que están financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, que en el caso de la Comunitat Valenciana se centran en las actividades 1, 2, 3 y 4 para las que habilita el Real decreto 983/2021. Por un lado, la actividad 1, «Achatarramiento», pretende contribuir a mejorar la liquidez de las empresas y autónomos del sector, y las actividades 2, 3 y 4, es decir, la «Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono», «el «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos» y «la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» contribuirán de forma directa a mejorar el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitando el cumplimiento de los objetivos en materia medioambiental. Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para el periodo 2020-2022, modificado mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25 de marzo de 2022.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y en virtud de lo que dispone el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta orden, la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva en el marco jurídico y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modificado por el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, complementando dichas bases con lo establecido en la presente orden. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Régimen de concesión

1. Esta ayuda se concede en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.

2. Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Serán destinatarios de las ayudas previstas en esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas a inversiones reguladas en el artículo 4, siempre que tengan su residencia fiscal en España y de acuerdo con lo que se establezca en la presente convocatoria, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del presente artículo.

4. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014).

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que estarán sometidas a los requisitos que se establecen en la presente convocatoria, en cada una de sus modalidades:

a) Actividad 1: Achatarramiento.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

2. Únicamente serán admitidas actuaciones por parte de los beneficiarios, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Ello sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2021, fecha de publicación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

3. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por esta orden para las actuaciones subvencionables en el apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia. En concreto, se acogen al apartado 2.7.1 de la mencionada decisión SA 56851, relativo a la concesión de ayudas, admitiéndose en este caso únicamente la modalidad de subvención, con un límite de 2.300.000,00 € por empresa.

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho marco nacional temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020) (En adelante, referido como Reglamento (UE) núm. 1407/2013), sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de los beneficiarios, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.

4. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por esta orden para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente, y concretamente resultan de aplicación los artículos 36 para las actividades 2 y 3 (Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión) y el artículo 36 bis para la actividad 4 (Ayudas a la inversión para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisiones), todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

Artículo 5. Financiación y distribución de las ayudas

1. La dotación de las ayudas reguladas por la presente convocatoria asciende a un importe global máximo de 18.654.771 €, asignado a la Comunitat Valenciana en el anexo II del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Dicho importe será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 08.99.99.51399.7 línea S8844000 del vigente presupuesto de gastos. Dichas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. El reparto del presupuesto asignado a la Comunitat Valenciana entre las actividades subvencionables definidas en el artículo 4.1, se ejecutará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Actividad 1: Achatarramiento, (un máximo de 45 % del presupuesto global), es decir, un importe de 8.394.646,50 €.

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (un mínimo de 40 % del presupuesto global), es decir, un importe mínimo de 7.461.908,00 €.

3. Durante la vigencia de esta convocatoria y para cada una de las anualidades de duración de la misma, se podrán incorporar al siguiente ejercicio presupuestario, en su caso y de conformidad con el artículo 21 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell, los remanentes de crédito asociados a la citada línea de subvención correspondientes al presupuesto anual que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones establecidas inicialmente, si alguna de las partidas definidas en el apartado 2 de este artículo no se hubiera agotado. En todo caso, no se rebasará el límite total correspondiente a la Comunitat Valenciana, así como los porcentajes y cantidades establecidos inicialmente en el apartado 2 de este artículo para el reparto entre actividades.

Asimismo, durante la vigencia del programa se podrá incrementar el presupuesto destinado a esta convocatoria como consecuencia de una ampliación del mismo, tal y como se establece en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

4. A partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas definidas en el apartado 2 de este artículo no se hubiera agotado, y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos inicialmente en el párrafo anterior para el reparto entre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 983/2021.

Artículo 6. Cuantía unitaria de las ayudas

1. A los efectos de aplicación de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones de categorías y clases de vehículos que se detallan en el anexo I.

2. La cuantía de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables se detallan a continuación.

Actividad 1. Achatarramiento

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por beneficiario, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

(1) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento (UE) 595/2009 (y sucesivas modificaciones).

La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles).

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que se detallan en esta orden.

El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 3.1 de esta orden en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o en el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 3.3 de esta orden, haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de esta orden, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario.

Con el fin de procurar una adecuada distribución de los fondos disponibles, se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por beneficiario para esta convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por beneficiario.

Transcurridos 12 meses de la publicación de la presente convocatoria a la vista de la disponibilidad de fondos y el número de solicitudes recibidas por empresa, se podrá elevar dicho límite máximo de ayuda en veinticinco (25) vehículos adicionales por beneficiarios, salvo personas físicas, que será de un (1) vehículo adicional por beneficiario, debiéndose cumplir en todo caso, los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en cuanto a los umbrales de notificación respecto a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

(1) Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242 (2)

(2) Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Categoría de empresa Efectivos Volumen de negocio Balance general

Mediana

Pequeña

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Con carácter general, no se exigirá para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la Comunitat Valenciana.

Los vehículos subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) núm. 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

i) Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:

i.a) En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable.(3)

(3) El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED II).

i.b) Sin embargo, con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023, se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior.

ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

iii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.

iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), son aquellos que, para su propulsión mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

iv.a Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.

iv.b Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones,(4) según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

(4) «vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242.

v) Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

vi. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vii. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting o leasing, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda.

c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en esta orden.

e) En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por beneficiario, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en esta orden se detallan.

A los efectos de esta orden, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100 % por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100 % por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL). Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).

Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, se incluyen ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100 % por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. En este período transitorio quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

El destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado en la Comunitat Valenciana y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.

Potencia de punto de recarga Importe unitario de la subvención (€)

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW. 10.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW. 25.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. 40.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW. 70.000

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que se detallan en esta convocatoria. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40 % del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA 138/2022, de 28 de febrero. Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas y autónomos.

Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado. Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

b) En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real decreto 1053/2014, de 12 de diciembre

c) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

d) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

e) Declaración CE.

f) Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g) Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

- Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

- Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.

- Medida de la potencia y de la energía transferida.

- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

h) Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

i) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

ii. Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

i) En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE (Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro».

Artículo 7. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas para las actuaciones subvencionables a las que se hace referencia en el artículo 4 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. En ningún caso podrán ser compatibles las ayudas contempladas en esta orden con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano (Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto), ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y FEDER o de otros componentes del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. Esta ayuda se concede en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, la concesión de esta subvención no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 10 de esta orden, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

3. La tramitación y gestión de esta ayuda se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunitat Valenciana. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

7. Las notificaciones de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento de las ayudas de esta convocatoria, se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. En caso de resultar beneficiario de la ayuda, los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en la presente orden, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberán presentar la documentación que permita justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden, salvo en el caso de la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) definida en el artículo 4.1, que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.

9. La resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta orden se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la presentación de solicitudes y la documentación para la obtención de las ayudas convocadas en la presente orden se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente. Se deberá presentar una solicitud por vehículo para cada una de las actividades reguladas en la presente orden a las que se opte, salvo en el caso de la Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) definida en el artículo 4.1, en el que en una única solicitud se incluirán la totalidad de puntos de recarga.

Las solicitudes se presentarán, a través de las siguientes URL's:

a) Actividad 1: Achatarramiento

https://www.gva.es/es/proc22218

b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

https://www.gva.es/es/proc22220

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

https://www.gva.es/es/proc22222

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

https://www.gva.es/es/proc22221

2. Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

3. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a) Actividad 1: achatarramiento

Se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.

c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.

d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), como en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

5. La documentación requerida para formalizar la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

d) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial, y la pertenencia o no a grupo empresarial, de acuerdo con la definición de «única empresa» establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE), número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar el modelo de declaración de la condición de PYME de acuerdo con lo que dispone el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por beneficiario, conforme a lo previsto por la letra c del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

Salvo que conste la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los datos de un vehículo mediante acceso a la Dirección General de Tráfico.

f) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías Reglamento (UE) 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de minimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, deberá presentarse declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, en dicha declaración constará compromiso para que las Administraciones puedan acceder a la información contenida en el Registro de Titulares Reales, creado por la Orden JUS/319/2018.

i) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda:

a. Para la actividad 1: se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a achatarrar, categoría y motorización de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo. Así mismo, se aportará la siguiente documentación:

- Copia del permiso de circulación de cada vehículo a achatarrar donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

- Copia de la tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.

- Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.

- Copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el artículo 3.3 de esta orden, certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

- En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el artículo 3.3 de esta orden, certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano y en los términos indicados en el artículo 3.3.

b. Para la actividad 2: se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

c. Para la actividad 3: se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a transformar, categoría y motorización (inicial y final) de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo. En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. Así mismo, se aportará la siguiente documentación:

- Copia del permiso de circulación de cada vehículo a transformar donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición, para acreditar la antigüedad y titularidad del vehículo. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

d. Para la actividad 4: memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión y ayuda solicitada.

k) Datos identificativos del beneficiario de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal&).

l) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

6. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Artículo 10. Solicitud de pago de las ayudas y documentación para justificar la actuación realizada

1. Los beneficiarios están obligados a solicitar el pago de las ayudas concedidas, según los términos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre en lo no previsto en esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de la ayuda, una vez realizada la actividad, deberán en el plazo máximo de doce meses, contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión. A tal efecto deberán aportar al órgano instructor de la ayuda la documentación que se establece a continuación. Dicha documentación deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. En el plazo máximo de seis meses se efectuará la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor.

4. La solicitud del pago irá acompañada de la documentación pertinente, que permitirá la comprobación y la verificación de la correcta ejecución de la actividad objeto de ayuda.

La documentación a presentar será la que se relaciona a continuación para las diferentes actividades.

a) Actividad 1. Achatarramiento.

En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

1. Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización de los vehículos achatarrados.

2. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e del artículo 9.5 de esta orden.

3. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

b) Actividad 2. Adquisición de vehículos.

1. Copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 9.6. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e del artículo 9.5 de esta orden.

4. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

5. Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting o leasing a recibir la ayuda.

6. Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

a) En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b) En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

7. Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d. El vehículo objeto de la subvención.

e. En los casos de renting o leasing, a la empresa arrendadora o financiera.

9. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda. Igualmente, en el caso de operaciones de renting o leasing, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting o leasing. En todo caso se podrán establecer las medidas de control que se consideren oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago.

c) Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

1. Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

2. Copia del Permiso de Circulación del vehículo.

3. Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

4. Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e del artículo 9.5 de esta orden.

5. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario de la ayuda.

b) Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.

d) El vehículo objeto de la subvención.

6. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

d) Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1. Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2. Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3. Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b del artículo 63 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga (sin incluir IVA).

4. Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.

6. Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunitat Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

7. Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta Orden Ministerial (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021-Componente1.pdf).

8. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas que sean beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, presentando la documentación requerida de acuerdo con la actividad o actividades para las que se solicite ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las condiciones fijadas en estas bases y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de transportes pueda establecer para su aplicación y seguimiento, según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de transportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1.d de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia. Los beneficiarios deberán conservar constancia gráfica, documental o digital de dicha obligación para su puesta a disposición de la Administración en el momento de la justificación de la actividad, o de cualquier órgano de control que la requiera.

h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto del período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas convocadas en esta orden, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión. A tal efecto, deberá presentarse la documentación establecida en el anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero y el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, requerida en esta convocatoria para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 12. Pago de las ayudas

Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega de toda documentación exigida en la presente orden dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el artículo anterior no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

Artículo 13. Minoración y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo señalado en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

La presentación de una solicitud a las ayudas que establece esta orden, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados para la tramitación de la solicitud de inscripción en el programa al amparo de la LGS serán tratados por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con domicilio en c/ Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'octubre - Torre 1, 46018 València.

Base jurídica y fines del tratamiento: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria tal como Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como en su caso, normas reguladoras del trámite solicitado por la persona interesada y en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, resolución y en su caso otorgamiento de la subvención y/o ayuda solicitada.

Registro de Actividades de Tratamiento:

http://politicaterritorial.gva.es/es/registre-d-activitats-de-tractament

Derechos: las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. El ejercicio de los derechos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:

A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace accesible a través de la dirección electrónica:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

De forma presencial en las oficinas administrativas o enviando la solicitud a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Postal: c/ Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'octubre - Torre 1, 46018 València.

Otros derechos: la persona interesada además, puede presentar una reclamación en España ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y solicitar información y tutela sobre el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación, puede dirigirse a nuestro delegado de protección de datos, en Paseo Alameda 16, 46010 València, Dirección electrónica: dpd@gva.es

Artículo 15. Transparencia

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la ley general de subvenciones y otra legislación aplicable:

a) En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

4. La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

5. La administración concedente conservará toda la documentación respecto de las ayudas otorgadas con esta convocatoria durante diez (10) años desde la fecha de concesión de la última ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el punto 14.9 del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N) de 2 de abril, y sus modificaciones; el artículo 12 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; y, el punto 2.9 de la Decisión de la Comisión Europea SA.63113 (2021/N).

Artículo 16. Plan de control

1. De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, se realizará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida por medio de la revisión de la documentación establecida en los artículos 9.5 y 10.4 de esta orden como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que elaborará la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, aprobado por esta con carácter previo a su ejecución, y habrá de constar como mínimo la información siguiente:

a) Tipo de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

c) Porcentaje mínimo de ayuda que se controlará sobre el total pagado en esa línea.

Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda previstos en la presente convocatoria.

Artículo 17. Aplicación e interpretación

Cualquier duda que pueda surgir en la aplicación o interpretación de la presente convocatoria y sus bases se resolverá de acuerdo con lo establecido en Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modificado por el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los anexos I, III, IV y VI del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 18. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible para dictar resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicación y ejecución.

Artículo 19. Eficacia

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 20. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá, potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 28 de marzo de 2022

El conseller de Política Territorial,

Obres Públicas y Movilidad,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA

ANEXO I

Categorías

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 715/2007 y (CE) núm. 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE).

Masa máxima

Se entiende «Masa máxima» como «masa máxima en carga técnicamente admisible» de acuerdo a lo especificado en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

Clases

Reglamento núm. 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción.

a. Categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

i) Categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima (4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

ii) Categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

- «clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;

- «clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie.

En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

- «clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos;

- «clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

- «clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

Además, a los efectos de considerar determinados vehículos como elegibles, se deben diferenciar dentro de la categoría M aquellos considerados como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento núm. 107 de la CEPE, que define «Vehículo de suelo bajo» a todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

b. Categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:

i) Categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas,

ii) Categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

Mapa web

ORDEN 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. [2022/2671] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-03-2022

Ver el documento "ORDEN 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. [2022/2671] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 31-03-2022"

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