ORDEN 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y...Madrid de 12-07-2022
Subvenciones
ORDEN 1915/2022, de 1 de ...12-07-2022

Última revisión
12/07/2022

ORDEN 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022

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ORDEN 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejeria de Educacion y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas para el desarrollo de jovenes empresas innovadoras de base tecnologica (Start-up) y pymes innovadoras. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Industria, Comercio y marketing, Familia, Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Economía Social, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Justicia

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(Páginas 76-104)


La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, según lo establecido en los apartados 26.1.17 y 26.1.20, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Asimismo, corresponde a la Comunidad de Madrid el fomento de la actividad innovadora industrial de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado.

La crisis de la COVID-19 supone un desafío de proporciones históricas que conduce a las instituciones a adoptar medidas de emergencia para proteger la salud de las personas y evitar el colapso de la economía. La necesidad de acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo obliga a las empresas a introducir cambios en las formas de producción, comercialización y gestión, y conlleva la aparición de nuevas oportunidades empresariales en respuesta a los retos que tienen lugar en los ámbitos sociales y económicos.

El desafío de las empresas en esta nueva economía consiste en desarrollar innovaciones que se adapten a estos cambios e incluso se anticipen a las nuevas demandas del mercado.

La promoción de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la mejora de la productividad de las empresas consolidadas mediante el uso intensivo de tecnología e innovación, son elementos claves para afrontar los retos que presenta la economía madrileña y para incrementar la creación y el mantenimiento del empleo de calidad y alta cualificación.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando distintos programas de ayudas de fomento empresarial con el objetivo de apoyar la investigación y la innovación como medios para contribuir al desarrollo de las empresas e industrias madrileñas, a la mejora de su productividad y al impulso de la generación de empleo.

Para lograr estos objetivos de forma eficaz y eficiente es oportuno reformular los programas de fomento de la I+D+I empresarial en la Comunidad de Madrid, que es la región española que destina el mayor volumen de recursos a actividades de I+D, tiene una alta concentración de empresas prestadoras de servicios empresariales intensivos en alta tecnología y que, además, cuenta con una importantísima oferta de conocimiento científico y tecnológico (universidades, organismos públicos de investigación, ...) que convive con otros organismos intermedios (centros de innovación, empresas especializadas en servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D+I, asociaciones empresariales, aceleradoras de empresas,...), entre otros agentes.

Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.

Por su parte, el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, (en adelante PRICIT), cuenta entre sus objetivos vincular la ciencia y la investigación a las empresas y al entorno socioeconómico, impulsando la adecuación de los organismos de investigación a las necesidades del mercado para proveer de servicios más adaptados a las necesidades de I+D+I del entorno empresarial y social.

En este contexto, es una prioridad el fomento a la creación y el crecimiento de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up), su consolidación, y su crecimiento posterior en forma de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, actividades que son esenciales para el crecimiento económico empresarial en la coyuntura actual.

Para cumplir este objetivo, hacer de la I+D+I uno de los principales instrumentos para fomentar la creación, consolidación, crecimiento y el incremento de la productividad de las empresas y la generación de empleo de alta cualificación, se considera necesario ofrecer al tejido empresarial programas de ayudas dirigidos a los ámbitos estratégicos de especialización inteligente de la economía madrileña (S3), con una especial atención al apoyo a proyectos empresariales en las fases de la I+D+I más próximas al mercado.

En este sentido, como instrumento para impulsar la creación, consolidación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales promovidos por nuevas compañías innovadoras de base tecnológica que incorporen en sus productos, servicios o procesos el conocimiento surgido de la actividad investigadora o del conocimiento generado en el mercado y, en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y uso intensivo de tecnología, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden establecen el procedimiento para la concesión de ayudas que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con la finalidad de incentivar proyectos empresariales de base tecnológica e innovadores que se refieran a la creación y consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y el crecimiento de pymes innovadoras, mediante la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que se destinarán en concreto a fomentar:

- Inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad.

- La consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad.

- El crecimiento y aumento de la productividad de pymes innovadoras, de más de 5 años de antigüedad.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al interés general con la finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la creación de empleo, riqueza y bienestar social.

Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de esta materia.

En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se alinea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027 y las nuevas políticas regionales de especialización inteligente, que sienta las bases de la Comisión Europea para el Programa Operativo del período 2021-2027 de FEDER.

Por ello, las convocatorias que se regulen de acuerdo con las presentes bases se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027 y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Para la elaboración del proyecto de Orden se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes perceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad y el crecimiento de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

1. Para impulsar el cumplimiento de estos objetivos, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden se dirigen con carácter general al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con alto valor añadido y potencial de crecimiento.

b) Impulsar el crecimiento de las nuevas empresas de base tecnológica en términos de generación de actividad mediante el apoyo a las actividades de alto potencial de crecimiento incluidas en su plan de desarrollo empresarial.

c) Fomentar el crecimiento de pymes de base tecnológica innovadoras que impulsen la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico de Madrid, el aumento de su productividad en términos de generación de actividad y el crecimiento del empleo cualificado y joven.

d) Promover la colaboración de los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad innovadora y del sistema de ciencia e innovación, como elementos motores de nuevas ideas y proyectos, desarrollados por las pymes con actitud innovadora y nuevas empresas jóvenes innovadoras (Start-up) de base tecnológica.

2. Las ayudas se destinarán a financiar el inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y el crecimiento de pymes innovadoras, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

La tecnología y la innovación se consideran factores productivos que contribuyen a la diferenciación de las empresas, y sirven de base a la estrategia y al plan de negocio y al desarrollo del negocio a corto, a medio y a largo plazo mediante el mantenimiento de líneas de I+D+I propias.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma y en las convocatorias que se aprueben para cada categoría de empresas y actividades subvencionables, revestirán la forma de subvención.

2. Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presente Orden tiene como referente normativo las siguientes normas: Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

5. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de innovación tecnológica estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 4

Ámbito temporal

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027. En materia de ayudas públicas las bases tendrán la vigencia que tenga el Reglamento 651/2014 de la Comisión o norma que lo modifique o sustituya.

2. Las presentes bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de la presente Orden, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de los proyectos subvencionados y su posterior justificación, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. Las convocatorias podrán establecer la realización de uno o varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Financiación

1. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden de bases podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con la tasa de cofinanciación que establezca el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.

2. La presente Orden queda exenta de la notificación a la Comisión Europea. No obstante, esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ha sido aplicado correctamente y, en concreto, que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 11 del mismo.

Artículo 6

Definiciones

Las definiciones que se expresarán a continuación, lo serán a los efectos de estas ayudas:

1. Empresa : personas jurídicas constituidas válidamente como tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que de forma habitual ejerzan una actividad económica dirigida al mercado, y que tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrollen las actividades subvencionadas.

2. A efectos del cálculo de efectivos, importes financieros y período de referencia para determinar la categoría de las entidades beneficiarias se tendrá en consideración lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) Pequeñas empresas : aquellas que tienen menos 50 empleados y tienen un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones de euros.

b) Medianas empresas aquellas que tienen menos 250 empleados y tienen un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

3. Empresa joven : de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda pequeña empresa no cotizada, constituida como entidades con forma jurídica societaria, con actividad económica e inscritas en el registro correspondiente como máximo en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, que no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de 5 años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica).

Además, deberán disponer de cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el registro correspondiente. Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad deberán presentar un balance actualizado económico firmado y sellado por el representante con poder de representación de la entidad.

4. Empresa innovadora : de acuerdo con dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 es la empresa que cumpla al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, y que se presentará en el momento que establezcan las convocatorias, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid o estatal, en su caso, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda, de conformidad con la certificación de un auditor externo. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

5. Organismos de investigación y difusión del conocimiento : las entidades descritas en el artículo 2.83) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y, entre otros, los centros públicos de investigación, las universidades, los institutos IMDEA de la Comunidad de Madrid, los centros tecnológicos, los centros de investigación, desarrollo e innovación, o los parques científicos, de titularidad privada o pública, domiciliados en la Comunidad de Madrid.

6. Empresa de base tecnológica : aquellas empresas que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores tecnológicos de los considerados estratégicos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid.

b) Que tengan capacidad de generar tecnología.

c) Que basen su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

d) Que su actividad esté basada en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado y, en su caso, en personal experto en desarrollo de negocio.

Se entenderá por personal tecnólogo, la persona con titulación universitaria y que acredite experiencia en actividades de I+D o equivalentes en áreas relevantes para las actividades a desarrollar por esta persona en la empresa solicitante.

Esta experiencia en I+D puede ser acreditada mediante un currículum en el que se refleje su experiencia profesional o contar con un doctorado.

El personal tecnólogo deberá participar en la realización de proyectos concretos de desarrollo tecnológico recogidos en el plan de viabilidad empresarial objeto de la ayuda.

Se entenderá por persona desarrolladora de negocio, aquella cuya misión será complementar las carencias del equipo promotor, impulsar la puesta en marcha del plan de negocio de la empresa y articular la red de ventas y de comercialización.

No se entenderá como tal, la contratación de personal técnico, administrativo o comercial de la empresa. La persona desarrolladora de negocio deberá acreditar experiencia previa adecuada a las funciones a desempeñar en la nueva empresa.

Este personal deberá participar en la realización de proyectos concretos de desarrollo de negocio recogidos en el plan de explotación comercial objeto de la ayuda.

e) Que la actividad a desarrollar consista en la explotación económica de tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación, otros organismos de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Los organismos de investigación y difusión del conocimiento, centros de investigación y universidades, entre otros, podrán participar en el proyecto como subcontratistas o mediante colaboración efectiva. En este último caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, estos organismos asumirán como mínimo el 10 por 100 de los costes subvencionables y tendrán el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

f) Que la actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorpore el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación y difusión del conocimiento, o del conocimiento generado en el mercado.

g) Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías.

7. Start-up : nueva empresa innovadora de base tecnológica, en la que se diferencian las siguientes categorías de nuevos proyectos empresariales emergentes:

a) Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad.

b) Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de más de un año y hasta 5 años de antigüedad.

Artículo 7

Entidades beneficiarias

1. A los efectos de esta Orden, se distinguen tres tipos de entidades beneficiarias, cada una asociada a una línea de ayuda:

a) Nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1.

b) Jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiaras de las ayudas de la Línea 2.

c) Pymes innovadoras, de más de 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 3.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener la categoría de pequeñas empresas (Líneas 1 y 2) y de pequeñas o medianas empresas en el caso de la Línea 3, en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 8

Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Los requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias en el momento de presentar las solicitudes son:

a) Ser una nueva pequeña empresa innovadora de base tecnológica, joven pequeña empresa innovadora de base tecnológica o pyme innovadoras de más de 5 años de antigüedad:

i. Que sea una persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente.

ii. Que tenga categoría de pequeña o mediana empresa (según el caso).

iii. Que sea una empresa innovadora.

b) Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

c) Antigüedad, que se computa desde la fecha de alta en el IAE hasta la fecha de inicio de presentación de solicitudes. Para acceder a la línea 1, la empresa deberá tener hasta un año de antigüedad. Para acceder a la línea 2, la empresa deberá tener más de uno y hasta cinco años de antigüedad. Para acceder a la línea 3, la empresa deberá tener más de 5 años de antigüedad.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estos requisitos se deberán cumplir y mantener durante la ejecución de los proyectos subvencionados y hasta la finalización de los mismos.

Artículo 9

Exclusiones a la condición de entidad beneficiaria

1. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

a) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.

b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes causas de exclusión:

i. El contenido de los proyectos y/o actividades no se adecue a los objetivos y líneas temáticas prioritarias señaladas en el Anexo I de la presente Orden.

ii. Las entidades solicitantes no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

iii. Cualquier causa que suponga incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

f) Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por el sector económico, como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 10

Tipología de las actividades subvencionables

1. Podrán ser subvencionables, en función de la categoría de las entidades beneficiarias descritas en el artículo 7.1, los proyectos y actividades de las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea 1.-Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, serán subvencionables, el plan de negocio a 2 años, el plan de viabilidad empresarial, el plan de desarrollo tecnológico, los estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado) y otros informes técnicos, el desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso, el asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, incluidos los contratos de investigación, las certificaciones o informes de auditoría de expertos externos, incluidas las que pudieran ser requeridos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras, gastos de personal, las adquisiciones de material e instrumental, la investigación contractual, patentes y licencias, la formación vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades objeto de ayuda, las actividades de difusión y marketing, y actividades encaminadas al inicio de la actividad de la nueva empresa y a la generación y futura explotación de nuevos productos, servicios o procesos que requieran el uso intensivo de tecnología y/o conocimientos técnicos, científicos y de innovación para su introducción en el mercado.

b) Línea 2.-Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, serán subvencionables, el plan empresarial a 3 años que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, el plan de desarrollo tecnológico, la planificación de incorporación de conocimientos técnicos o científicos y de innovación adquiridos a partir los organismos de investigación y difusión del conocimiento, de la propia actividad investigadora o de la actividad investigadora de otras empresas, el asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto, los contratos de investigación, las certificaciones o informes de auditoría de expertos externos, incluidas las que pudieran ser requeridos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, los estudios de asesoramiento y consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (test de mercado) y otros informes técnicos, el desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto, servicio o proceso, las estimaciones sobre resultados previstos que afiancen el crecimiento de la empresa y el desarrollo de infraestructuras permanentes destinadas al desarrollo de I+D+I propias, el plan de inversiones e ingresos previstos, los gastos de personal, las adquisiciones de material e instrumental, la investigación contractual patentes y licencias, la formación vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades objeto de ayuda, las actividades de difusión y marketing, y actividades encaminadas a la consolidación de la joven empresa que se refieran a la explotación de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos y/o científicos, que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.

c) Línea 3.-Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+I de carácter competitivo, los gastos asociados de los estudios de viabilidad técnica, los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental cuya estrategia de negocio esté claramente orientada al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes o al uso y generación de conocimiento comercializable o procesos para su introducción en el mercado, cuando de estas actividades se prevea generar resultados que afiancen la consolidación de la empresa que lleven implícito un riesgo o fracaso tecnológico o industrial, de acuerdo con lo siguiente:

i. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.87) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

ii. Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. De acuerdo con el artículo 2.85) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas ya existentes, así como líneas piloto, cuando sean necesarios para la investigación industrial, y en particular, para la validación de tecnología genérica.

iii. Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, de acuerdo con al artículo 2.86) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos y servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su utilización sólo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto , no tendrán la consideración de proyectos para el desarrollo de nuevos productos. Quedarán excluidas de las ayudas reguladas en la presente Orden las modificaciones habituales o periódicas normales de los productos, líneas y procesos de producción, en servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Todas las ayudas seleccionadas en la Líneas 1, 2 y 3 de las presentes bases reguladoras deberán cumplir estrictamente la normativa sobre ayudas de Estado.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Criterios generales:

a) Las ayudas previstas en esta Orden se concederán para atender los gastos derivados de la ejecución directamente relacionados con las actividades de los proyectos para los que sean concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En todo caso, los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes reglamentos de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

- Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, de la entidad beneficiaria en la medida en que estén dedicados al proyecto.

La contratación de personal para la ejecución del proyecto podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras de contratación laboral previstas en la legislación vigente en esta materia.

También se tendrá en cuenta, en la medida que participe en el proyecto, al personal autónomo socio de la empresa que ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

No se aceptan imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación será la que se indica a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones brutas satisfechas al empleado en cómputo anual.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización expresada en los modelos RNT (antiguos TC2) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario. En caso de no existir convenio aplicable se considerarán que son 1720 horas anuales.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En los proyectos de la Línea 3, si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable. En los proyectos de las Líneas 1 y 2, se considera subvencionable el coste de adquisición de instrumental y material y no la amortización.

Para unificar el sistema de cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = (VA ´ m)/VU.

En donde:

- A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención.

- VA es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

- m es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplica al proyecto a lo largo del año.

- VU vida útil en meses del instrumental o equipamiento.

Para el cálculo de la amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la siguiente:

- Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).

- Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

- Medios de transporte: 72 meses (6 años).

- Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

- No serán subvencionables los gastos correspondientes a adquisición de terrenos, edificios y obra civil, así como los gastos correspondientes a mobiliario o material de uso administrativo.

c) Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de esas asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo con el proyecto aprobado.

d) Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio: consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (investigación y test de mercado).

e) Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.

f) Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos en la medida que sean requeridos por las presentes bases reguladoras.

g) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

i. Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores contemplados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. En este concepto se valorará como máximo un importe de gasto equivalente al 10 por 100 sobre el total de los costes de personal que resulten.

ii. Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.

iii. Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de Start-up.

h) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, mediante aplicación de un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15 por 100 del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables.

3. No serán subvencionables los pagos en especie.

Artículo 12

Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 70 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que deberá ser firmada por representante legal de la empresa solicitante, y que deberá ser autorizada por el órgano instructor en la orden de concesión de la ayuda.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al órgano instructor de las ayudas, en el momento que establezcan las convocatorias, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la ejecución del proyecto que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.

c) Los contratistas quedarán obligados exclusivamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

d) En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

i. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

iii. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

iv. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, es decir, la que se produciría entre entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Que se obtenga la previa autorización del Órgano concedente.

3. En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Cuantía e intensidad de las ayudas

1. En ningún caso podrán ser objeto de subvención las actividades a desarrollar por las empresas cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1), 75.000 euros en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2) o 200.000 euros en el caso de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad (Línea 3).

2. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función de su coste real financiable, de la categoría de la empresa solicitante y de la tipología de los proyectos y actividades a desarrollar, respetando en todo caso los límites de intensidad máxima y las cuantías que correspondan de acuerdo con los artículos 22 (para Línea 1 y Línea 2) y 25 (para Línea 3) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014. En los proyectos de la línea 3, será calculada en base a un porcentaje sobre los gastos subvencionables.

El IVA y demás tributos sólo serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En las convocatorias se establecerá la cuantía máxima de las ayudas por entidad beneficiaria y línea, así como el número máximo de proyectos que podrá presentar cada entidad solicitante.

4. Con el objeto de potenciar la base tecnológica y las sinergias entre las empresas y la actividad investigadora disponible en la región, las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de que parte de la ayuda concedida se destine a financiar gastos e inversiones en I+D vinculados al proyecto, que sean desarrollados por consorcios y redes de grupos de investigación activos en la Comunidad de Madrid u organismos de investigación y difusión del conocimiento, según la definición del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente con la presentación de la solicitud de la ayuda, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca su concesión.

Artículo 15

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán tener efecto incentivador. A los efectos de estas ayudas, no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la ayuda concedida.

Artículo 16

Comunicaciones electrónicas

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud y otra documentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos , disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal webwww.comunidad.madrid

4. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades subvencionables, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

5. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten.

6. Los actos integrantes en el procedimiento de concesión, así como el resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid o mediante el procedimiento de comparecencia a través del servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portalwww.comunidad.madrid, Administración digital. Punto de acceso general, previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento y deberá disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En la página webwww.comunidad.madrid, en Administración digital: Punto de Acceso General, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.

Artículo 17

Presentación de solicitudes

1. La solicitud de ayuda deberá ser presentada por el representante legal de la empresa, debidamente apoderado para actuar en su representación.

2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada empresa.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 16 de esta Orden.

5. Las solicitudes y otros documentos que deban anexarse a la misma, se presentarán en los modelos disponibles en la página webwww.comunidad.madrido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica del proyecto y la solicitud, se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. Los requisitos que debe cumplir la solicitud son:

a) Que incluya, junto con el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, la documentación mínima establecida en estas bases reguladoras.

b) Que contenga una propuesta de actividades con una duración temporal equivalente al plazo de ejecución, y cuya duración máxima varía en función de la línea de ayuda solicitada.

c) Que especifique la línea a la que se presenta.

8. La entidad solicitante se responsabiliza de la verificación previa de la información contenida en la solicitud y en la documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las bases reguladoras y que esta documentación se ajusta a las disposiciones vigentes. A estos efectos los solicitantes deberán presentar declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, y de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria señalada para el abono de la subvención.

9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, para obtener la subvención los solicitantes deberán acreditar, mediante la presentación de la documentación o declaraciones responsables, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en especial, los relativos a su consideración como nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica o pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, así como la cuantía de sus gastos e inversiones en I+D en el período establecido en estas bases reguladoras para cada tipología de empresa y línea de ayudas.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán aportar declaraciones responsables actualizadas del cumplimiento de los mismos durante la ejecución del proyecto y hasta su finalización, que deberán ser presentadas junto con el resto de la documentación y en los mismos plazos previstos en el artículo 26 de las presentes bases reguladoras para la solicitud de los pagos y, en todo caso, deberán aportarse formando parte de la justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 18

Documentación a aportar junto a la solicitud

La documentación mínima que deberá acompañar a la solicitud (como documento a presentar en solicitud o como declaración responsable, en su caso) será la siguiente:

a) Memoria general descriptiva del proyecto: aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, presupuesto del proyecto, y plan de negocio y de explotación comercial del proyecto que contenga el programa detallado de actividades del proyecto, de acuerdo con los modelos asociados a cada línea de ayudas. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la memoria general descriptiva del proyecto se considera documento indispensable para completar la solicitud de ayuda.

b) Escritura de poder suficiente que acredite la representación de la empresa, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del Registro Mercantil.

c) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social.

d) DNI/NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a la consulta por la Comunidad de Madrid.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (Documento NIF), en el caso de que el solicitante se oponga a la consulta por la Comunidad de Madrid.

f) Alta en IAE, en el caso de que el solicitante se oponga a la consulta por la Comunidad de Madrid.

g) A los efectos de acreditar la condición de pyme de la empresa, declaración de información de la condición de pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE), o declaración responsable. El Órgano Gestor verificará el cumplimiento de lo declarado, pudiendo requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

h) A los efectos de acreditar la condición de nueva o joven empresa innovadora de base tecnológica, presentará una declaración responsable en solicitud y lo acreditará en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.

i) Documento de compromiso de colaboración con los proveedores o, en su caso colaboradores, debidamente cumplimentado y firmado por el centro tecnológico, Universidad, u otro organismo de Investigación y difusión del conocimiento o por la empresa proveedora los servicios, que se incluyan entre los gastos subvencionables.

j) Presentación de presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir en la realización del proyecto.

i. Presentación de mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación de los servicios o el suministro del bien, cuando el importe del gasto subvencionable a subcontratar supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/20017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, en gastos de importe superior a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido.

ii. En su caso, memoria explicativa de la oferta seleccionada cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía.

iii. Relación numerada firmada por el solicitante de los presupuestos o facturas proforma presentados (según modelo Excel que se publicará en la convocatoria).

iv. Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior a 15.000 euros y se trate de contratos de servicios y/o suministros, en ambos casos IVA excluido, se deberá presentar, como mínimo, una oferta o factura proforma del proveedor.

v. Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades proveedoras que permita la presentación de las 3 ofertas o facturas proforma, por no existir en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren, el solicitante deberá aportar memoria explicativa al respecto.

k) Solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

l) Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que se prevea vayan a coincidir con el período de ejecución de la subvención que se solicita y relacionadas con la misma.

m) Para proyectos de la línea 3, se acreditará:

- A efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda, la posible colaboración efectiva y su definición.

- El cálculo de la amortización para costes de instrumental y material solicitados en el proyecto.

Artículo 19

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación.

Artículo 20

Órganos competentes

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. El órgano competente de nombrar a los expertos externos será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica.

3. El órgano competente de la resolución definitiva será el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

Artículo 21

Procedimiento de instrucción

1. Las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de expertos externos para el asesoramiento en el proceso de evaluación y, en su caso, el seguimiento de la ejecución de los proyectos, actuaciones que en cualquier caso corresponden al órgano instructor, y la resolución e interpretación de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras y de las Órdenes de convocatoria.

2. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación de las solicitudes, y su aprobación por una Comisión de Selección nombrada al efecto, presidida por el Subdirector General de Innovación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en las convocatorias.

Artículo 22

Criterios para la valoración y evaluación de las solicitudes

1. Las inversiones cofinanciadas con FEDER estarán exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la S3 de la Comunidad de Madrid, tanto en relación con los procesos estructurales del Sistema de Ciencia y Tecnología, como en las áreas temáticas contempladas en la Estrategia, según lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

2. Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 7 y 8 de las presentes bases reguladoras se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración, empleando un mismo modelo de evaluación:

a) Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

b) Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.

c) Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.

Los subcriterios de evaluación y sus baremaciones son los recogidos en el Anexo II de esta Orden.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, la Consejería competente en materia de innovación tecnológica, a través de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, contará con la participación como asesores de expertos cualificados por su competencia científica y tecnológica en las áreas de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación, que emitirán informes motivados y podrán participar en las correspondientes Comisiones.

Los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

Artículo 23

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a conceder a cada proyecto se realizará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La aplicación de los criterios de valoración y evaluación externa de los aspectos técnico-científicos y de innovación, y del plan de explotación comercial y capacidad de la empresa en relación con el proyecto, señalados en el artículo 22, junto con la revisión de la coherencia del proyecto y su adecuación a los criterios socio-económicos y medioambientales realizada por el órgano instructor, dará lugar, para cada línea de actuación, a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación, en aplicación de los criterios de valoración.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada, en cualquiera de las líneas de ayudas previstas en esta Orden, no podrá, en ningún caso, ser inferior a 50 puntos (con un mínimo de 25 puntos en cada uno de los criterios a) y b)), por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a la puntuación mínima señalada.

3. En la selección de las solicitudes se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias o se produzca un incremento de disponibilidad presupuestaria, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias o el incremento de crédito, existan disponibilidades presupuestarias y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

4. La determinación de la cuantía individualizada de las ayudas se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que existieran remanentes de crédito en algunas de las líneas de ayuda podrán, durante la fase de selección de las solicitudes y siempre en un momento anterior a la resolución de la convocatoria, reasignarse las disponibilidades presupuestarias entre las líneas de ayudas previstas en esta Orden, hasta agotar el crédito presupuestario total autorizado en su conjunto para todas las líneas de ayuda, para atender las solicitudes que hubieran obtenido puntuación suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio a) Calidad científico-técnica; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor en el criterio b) Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio; y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio c) Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. En caso de persistir el empate, se priorizará por el orden de presentación de solicitudes.

6. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Selección formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación o persona en quien delegue.

b) Vocales: Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

Artículo 24

Propuesta de concesión

1. La Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Con ocasión del trámite de audiencia, o antes de dictar la resolución definitiva, se recabará la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes u otros documentos que fueran requeridos a estos efectos. Si no presentasen alegaciones ni renuncia dentro de este plazo, se entenderá que aceptan la concesión de la subvención.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de las entidades beneficiarias propuestas, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25

Resolución y notificación

1. La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación e incluirá, el plazo máximo de inicio del proyecto objeto de ayuda, los plazos establecidos para la realización de las actividades, la cuantía de las ayudas, las circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que para la realización de los proyectos que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente, estableciéndose las condiciones de la ayuda para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva de concesión de las ayudas y practicar su notificación a las entidades beneficiarias no podrá exceder de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

4. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención otorgada.

Artículo 26

Pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad solicitante. Su importe se determinará en cada caso en función de la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en estas bases reguladoras, cuyos subcriterios y ponderaciones se detallan en el Anexo II de esta Orden, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de subvención de cada proyecto empresarial se establecerá en las respectivas convocatorias y en las órdenes individualizadas de concesión.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente norma, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y tecnológico y en la creación de empleo cualificado el importe de la subvención concedida se librará mediante anticipos a cuenta con carácter previo a la realización y justificación del proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de garantías.

3. La distribución de los pagos anticipados se realizará, en función del período de ejecución de los proyectos y se determinará en cada convocatoria.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar, para las distintas anualidades y en el plazo que establezcan las convocatorias, la siguiente documentación:

a) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deberán autorizar de forma expresa al órgano gestor de las ayudas para la consulta de sus datos tributarios. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento. Los solicitantes podrán oponerse a la consulta por motivos que deberán justificar. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de todos los municipios en los que esté dado de alta o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

c) Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid el pago de la subvención se podrá realizar previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria en tanto sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 27

Plazos de ejecución de los proyectos

1. Con carácter general la ejecución de los proyectos se podrá extender entre 12 y 24 meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias de las ayudas y en las órdenes individualizadas de concesión.

2. El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de los mismos, que se computará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria al órgano instructor, podrá ser de:

a) Línea 1: Inicio de actividad de nuevas empresas de base tecnológica, de hasta 1 año de antigüedad: hasta 12 meses.

b) Línea 2: Consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad: hasta 24 meses.

c) Línea 3: Pymes innovadoras de más de 5 años: hasta 24 meses.

3. El plazo máximo para el inicio de la ejecución de los proyectos se determinará en las convocatorias y en las órdenes individualizadas de concesión de las ayudas.

Artículo 28

Ejecución de las actuaciones subvencionadas

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión definitiva de las ayudas y las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de innovación, a través de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto como fue concedido, especialmente en lo que se refiere a los objetivos de los proyectos.

No obstante, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Artículo 29

Modificación de los proyectos concedidos

1. De acuerdo con el artículo 6.5. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la ejecución de los proyectos objeto de ayuda comprenderá las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la presentación de la solicitud, y se desarrollará de acuerdo con las condiciones de ejecución, actuaciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

La aprobación de modificaciones a los proyectos y/o actuaciones objeto de la subvención tendrán carácter excepcional.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de los proyectos en la forma que establezcan las convocatorias.

2. Las modificaciones que alteren los objetivos iniciales del proyecto y/o actuación no podrán ser aprobadas por producirse una pérdida de la adecuación con la definición inicial del proyecto o con los objetivos concretos que se pretendía cumplir con su ejecución. En cuanto al resto de modificaciones no podrán suponer una alteración de la calificación y puntuación que correspondería al proyecto y que sirvieron de base para su selección en el proceso de concurrencia competitiva. En ningún caso, las modificaciones podrán afectar a los criterios de concesión de las ayudas.

3. Podrán solicitarse modificaciones de los proyectos, consideradas como variaciones operadas respecto de las previsiones iniciales del proyecto, en las condiciones de realización de la actividad por la entidad beneficiaria que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que en todo caso deben permanecer inalterables, existiendo únicamente cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones se podrán referir a variaciones en la forma de ejecución, referidas a la compensación de cuantías entre conceptos de gastos subvencionables y/o ampliaciones en el plazo de ejecución, cuando sean necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda. El plazo máximo de ampliación del período de ejecución total del proyecto será de seis meses.

Estas modificaciones deberán ser solicitadas al órgano instructor mediante la presentación de una solicitud acompañada de una memoria técnico-económica justificativa, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones previstas para el desarrollo de las actividades de los proyectos, incluidas las modificaciones de contenido económico, así como las facturas u otra documentación que lo justifique.

Estas modificaciones deberán solicitarse, al menos, dos meses antes de la finalización del período de ejecución del proyecto.

La resolución de estas solicitudes de modificación será resuelta de forma expresa por el órgano instructor.

4. Cualquier modificación del proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que sea solicitada, al menos, dos meses antes de la finalización de la ejecución del proyecto o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

5. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de solicitudes de modificación de contenido económico por cada 12 meses de ejecución del proyecto.

6. En relación con la determinación de la entidad beneficiaria, sí se podrán autorizar por parte del órgano concedente, las siguientes modificaciones:

a) Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

Asimismo, cualquier cambio de personalidad jurídica y datos de contacto de la entidad beneficiaria deberá ser igualmente comunicado al órgano gestor en el momento que se produzca.

7. En ningún caso la modificación de la resolución de concesión de ayuda, en caso de producirse por las causas previstas en el presente artículo, podrá dar lugar a una ampliación de la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 30

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se podrá llevar a cabo durante la ejecución de las mismas, así como también una vez finalizadas.

3. Las entidades beneficiarias presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D+I del proyecto, de las empresas y otras entidades participantes, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica. Los plazos y requisitos para la presentación de dichos informes se concretarán en las correspondientes convocatorias.

4. Los resultados del seguimiento y justificación de las ayudas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años siguientes.

Artículo 31

Régimen de justificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.1.m) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 mencionada anteriormente, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de tres meses a partir de la finalización del proyecto. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los informes económico-administrativos para la justificación de la ejecución de los proyectos deberán ser presentados por la entidad beneficiaria de la subvención.

La justificación económica se realizará, en los términos previstos en las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 72 a 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria con aportación de informe de auditor, con el contenido previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bajo la modalidad de cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en virtud del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.

3. Para justificar la realización de proyecto la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción Aportación de Documentos , disponible en el portal de administración electrónicawww.comunidad.madrid, desglosando la justificación por períodos de ejecución de los proyectos.

a) Informe técnico justificativo y descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que deberá incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto.

i. Identificación del beneficiario.

ii. Localización territorial de ejecución del proyecto.

iii. Metodología o instrumentos utilizados en la ejecución del proyecto.

iv. Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

v. Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

vi. Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

vii. Conclusiones: Justificación razonada del incremento de los niveles de I+D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

b) Memoria económica.

i. Hoja-resumen con el presupuesto final de la actividad, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en los anexos de la resolución de concesión.

ii. Relación numerada de gastos e inversiones con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total (facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos).

iii. Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios o acuerdos, suscritos con los subcontratistas y, en especial, con los organismos de investigación y difusión del conocimiento y empresas expertas en innovación tecnológica.

iv. Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de los justificantes del pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, a excepción de los costes indirectos, que no necesitan justificación documental. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión, salvo en los supuestos de ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

Se incluirá para cada gasto justificado:

- Número de factura y descriptor del gasto.

- Nombre y CIF del proveedor.

- Fecha de facturación y de pago.

- Identificación del justificante de pago.

En los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, deberá constar en la factura la marca y modelo de los equipos, así como los justificantes de los pagos.

Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o ayudas, obtenidas con carácter previo a las convocadas por la presente Orden, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones y, en su caso, documentos justificativos de las mismas, encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.

4. La justificación económico-administrativa se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder de la entidad beneficiaria a disposición del órgano concedente y demás órganos de control que las podrán requerir para su comprobación conforme a lo establecido en el presente artículo, así como en la forma que se determine en las convocatorias.

5. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

Artículo 32

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la de estas bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria que resulte de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas, de acuerdo con el artículo 31 de estas bases reguladoras, y con lo dispuesto en la convocatoria. Las facturas y otros documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir de las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar cuantos controles estime oportunos.

3. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Consejería competente en materia de innovación, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en aquellas convocatorias que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán también sometidas al control y verificación de la Dirección General competente en control de Fondos Estructurales y de los organismos competentes de la Unión Europea.

6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 33

Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro

1. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a las entidades beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. En particular, cuando no se ejecute al menos el 40 por 100 de los gastos del proyecto considerados como subvencionables, se considerarán incumplidos los objetivos de este.

b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este motivo.

d) En caso de ser ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación por este fondo podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de la ayuda.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la declaración de la pérdida de derecho al cobro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda;

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 34

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases reguladoras, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de innovación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 35

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, la entidad beneficiaria estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo IX, en relación con las medidas de comunicación y visibilidad de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 36

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos personales aportados en los procedimientos gestionados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica se incluyen en tratamientos de los que es responsable y que forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid.

2. Los datos se recogen a través de diferentes formularios que contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestar el servicio solicitado y que son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad y no se utilizarán para propósitos no compatibles con la finalidad que originó su recogida.

3. En cada formulario en el que se recaban datos de carácter personal, se informa expresamente de la existencia del tratamiento de estos datos y de las principales características del mismo en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

4. Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La información de los procedimientos está disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a solicitudes presentadas con anterioridad

La tramitación de los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regularán hasta su finalización por la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up? s) y pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normativa que se deroga

Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up? s) y pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

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(03/14.065/22)

ORDEN 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022

Ver el documento "ORDEN 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-07-2022"

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