Orden de 18 de mayo de 20...21-05-2022

Última revisión
23/05/2022

Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-05-2022

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Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formacion, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formacion en cualificacion y recualificacion de la poblacion activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estrategicos, y mejora de las capacidades para la transicion ecologica en el marco del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Hostelería y hoteles, Transporte y vehículos, Industria, Igualdad, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Seguridad, Economía Social, Comercio y marketing, Energía, Cultura e idiomas, Familia, Comunicación pública, Deporte, Consumo, Caza y pesca

(Páginas 88-118)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

2543 Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, inició la creación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, introdujo un procedimiento de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales a nivel nacional como mecanismo favorecedor de la homogeneización, a nivel europeo, de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales en el ámbito del mercado que supone la Comunidad Europea.

La actual regulación mantiene ese procedimiento y el mismo objetivo intensificando los esfuerzos en la cualificación y recualificación en la zona de cualificación intermedia puesto que inmersos en la cuarta revolución industrial con nuevas necesidades de cualificación, nos encontramos con un elevado número de personas sin cualificaciones adecuadas a las necesidades de la economía actual o sin su reconocimiento oficial.

Esa evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tiene actualmente como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su momento, el futuro Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que vendrá a sustituir a aquel y se desarrolla siguiendo en todo caso criterios que garantizan la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (EU) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional. La actuación se enmarca en la Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del 'Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU'

Concretamente la Inversión 1, denominada 'Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales', entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito CID n.º 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas formadas en el territorio nacional.

A los fondos transferidos les será de aplicación, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR.

Asimismo, en su campo de intervención 01 'Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica', tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Se considera que cumplen el «principio DNSH» si respeta los seis objetivos ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos; v) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En el ámbito de la formación, y tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, la inversión C20.I01.P04, tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio de DNSH.

España adolece de un problema estructural con un nivel elevado de la población activa (tanto ocupada como desempleada) que carece de una acreditación formal de su competencia profesional si bien en los últimos años se aprecia cierta mejoría.

La presente orden pretende reforzar el trabajo realizado en el ámbito de la formación profesional para el empleo unido a la modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, realizada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que configura un procedimiento permanentemente abierto para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación, mediante la convocatoria de acciones formativas de carácter no formal pero referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acerquen de forma inmediata la formación a los sectores con mayor necesidad y/o proyección en términos de empleo y que permitan su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el antes citado RD 1224/2009, con las particularidades que se determinen.

Esta línea de ayudas, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, 'Do No Significant Harm'). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

La presente Orden se estructura en tres capítulos. El primer capítulo contiene las 'disposiciones generales' entre las que se abordan las entidades beneficiarias y sus obligaciones, la financiación con los gastos subvencionables y los proyectos formativos.

El capítulo segundo establece el procedimiento de concesión y la justificación. El capítulo tercero aborda la ejecución y calidad de la formación.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.

Será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las reglas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos y del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

De acuerdo con dicho real decreto-ley 36/2020 y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

De conformidad con el Decreto-ley 6/2021, y en concreto su artículo 13, segundo punto, en los expedientes conducentes a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exclusivamente y con carácter de urgencia, se realizarán los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, en la que se motivará la necesidad de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria si procede tal acumulación, el informe jurídico y el informe de la Intervención Delegada.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 818/2021, las bases reguladoras que se dicten a través de las correspondientes órdenes ministeriales, se incluirán como normativa aplicable, en aquello que no afecte a lo dispuesto en esta orden.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las reglas del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM de 23 de enero de 2022.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo las condiciones que establece la normativa de la Unión Europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En virtud de todo ello, con informe del servicio jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 13.2 del Decreto-ley 6/2021, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad, ámbito y normativa de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación compuestos por acciones formativas de educación no formal que permitan a las personas trabajadoras participantes mejorar su cualificación en determinados sectores estratégicos y, en su caso, alcanzar un posterior reconocimiento de sus competencias profesionales en el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

A los efectos de la presente norma, se entiende por acciones formativas de educación no formal aquellas que, aun presentando un aprendizaje planificado que permite la adquisición de competencias profesionales y estando referidas a las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su caso al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, no están sin embargo incluidas en el Catálogo Nacional de Especialidades formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ni van dirigidas directamente a la obtención de titulación alguna o reconocimiento oficial.

2. La finalidad de estas subvenciones es el desarrollo de los mencionados proyectos de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que necesitan cualificarse o recualificarse prioritariamente en los sectores emergentes o estratégicos determinados en la correspondiente convocatoria.

3. El ámbito de aplicación de la presente orden se extiende a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del marco establecido en la Inversión 1 del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de recuperación) del Gobierno de España, denominada 'Reskilling y Uspkilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales'.

4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la siguiente normativa nacional y regional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia

h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).

i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del PCT destinado al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, en el marco del componente 20 'Plan Estratégico de impulso de la formación profesional' del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación elaboradas por la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 21 de diciembre de 2021 y cualesquiera otras que aprueben para posteriores distribuciones de créditos.

6. Las reglas del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM de 23 de enero de 2022

7- Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable.

8.- Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Empresas, a título individual, para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate, que podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas que las integren. Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Entidades colaboradoras del Servicio Regional de Empleo y Formación para la formación profesional para el empleo.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga de forma directa los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegar el consentimiento, el interesado deberá aportar dichos certificados.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien se les haya impuesto mediante resolución firme, sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención

1. Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Además, deberán cumplir con las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que de manera concreta se relacionan en el apartado siguiente.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier naturaleza y nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención.

e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

g) Disponer de un Plan de Igualdad si estuviesen obligadas a ello, de conformidad con la normativa que al respecto resulte de aplicación.

h) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

i) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo.

j) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

k) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Se declarará conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden de Bases.

l) Deberán prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo o centros de formación situados en la Región de Murcia e identificarse en la forma que determine la correspondiente convocatoria cuando se trate de empresas o agrupaciones de empresas que no sean entidades colaboradoras del SEF.

m) Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación.

n) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (Anexo IV).

o) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal, de la Unión Europea que resulte de aplicación y de las convocatorias de subvención.

3. En el caso de que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiarán con cargo al presupuesto del SEF.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación.

b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre dentro del plazo de ejecución, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión del proyecto con insuficiente crédito.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles y quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias sin perjuicio de que las renuncias posteriores, a la resolución de concesión en virtud de lo establecido en el artículo 12.1 f), puedan permitir adjudicar subvenciones a nuevos proyectos de la lista de reserva hasta agotar de nuevo el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

2. El conjunto de gastos no podrá superar, el coste de la actuación resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas con el límite de lo establecido en el apartado tercero del artículo anterior.

3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable siempre y cuando estén correctamente indentificadas.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

5. Se considera persona inscrita a los efectos de lo previsto en este artículo, aquella que, iniciada la acción formativa, haya realizado al menos una actividad de evaluación de las previstas en la programación de la misma. Se permitirá la sustitución de aquellas personas que abandonen, hasta el momento de superar el 25% de duración de cada acción formativa.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención se determinará para cada una de las convocatorias en función de la memoria presentada y los módulos de formación incluidos en el proyecto de formación.

2. Los módulos contendrán un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación. Los módulos de 30 horas tendrán aparejada una subvención fija de 245 € por persona formada. Los módulos de 60 horas llevarán aparejada una subvención de 549 € por persona formada. Se permitirá la programación de módulos de formación superiores a 30 horas e inferiores a 60 horas, calculándose la cuantía de los mismos atendiendo a la siguiente fórmula:

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Todos los módulos comprendidos entre 30 y 60 horas llevarán una subvención fija por persona formada que viene detallada en el anexo II de la presente orden de bases.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud calculado según los módulos incluidos y el número de personas solicitadas.

4. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de solicitudes que puedan presentarse por cada entidad solicitante.

5. Los proyectos de formación se compondrán de acciones formativas. Cada acción formativa vendrá configurada por un módulo de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 7. Proyectos formativos subvencionables

1. Los proyectos de formación deberán adaptarse a las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de las empresas solicitantes a las que se encuentran vinculados o bien, deberán venir justificados con la finalidad de incrementar la cualificación de las personas trabajadoras desempleadas prioritariamente en los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y en el Anexo I de la presente orden.

2. Los módulos formativos programados en los proyectos de formación contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo anterior y se impartirán de forma presencial pudiendo utilizarse, de forma complementaria el aula virtual e incluso determinados medios asíncronos de formación que queden debidamente justificados. Dentro de la duración de cada módulo formativo, se incluirán, en su caso, las horas para llevar a cabo las actuaciones de acompañamiento previstas en el apartado 4 de este artículo.

3. Cada módulo de formación o acción formativa, estructurará sus contenidos formativos tomando como referencia las realizaciones profesionales de una determinada Unidad de Competencia incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El número máximo de módulos o acciones formativas por proyecto se determinará en la correspondiente convocatoria.

Cuando se desarrolle el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, se entenderá hecha la referencia a este último.

4. En todos los módulos formativos incluidos en los proyectos de formación se podrán realizar actuaciones de acompañamiento para el procedimiento de acreditación de competencias, entre las que se podrán incluir las siguientes:

a) Información y difusión de las características del procedimiento.

b) Asistencia para la recopilación y preparación de la documentación de la persona candidata.

c) Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

d) Asistencia para la preparación de las fases de orientación y evaluación.

e) Asistencia con los instrumentos de apoyo al procedimiento de acreditación de competencias.

f) Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva al éxito en la acreditación de competencias.

Las actuaciones de acompañamiento tendrán una duración de entre cinco y diez horas por módulo formativo programado.

Artículo 8.- Plazo de ejecución y otras modificaciones

1. La correspondiente convocatoria anual establecerá el periodo de programación y el plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención.

2. Las acciones formativas deberán iniciarse, con carácter general, dentro del mismo ejercicio en el que se reciba la subvención y podrán ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del proyecto formativo que no podrá superar el límite máximo de un mes a lo establecido en el apartado anterior, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución, formalizándose con carácter inmediato a su acaecimiento y, al menos 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros ni varía el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda ni eleva la cuantía obtenida en la resolución de concesión.

El plazo para resolver las solicitudes de modificación se establecerá en la convocatoria no pudiendo ser superior a dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Capítulo II

Procedimiento de concesión y justificación

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. Las subvenciones se concederán por orden de entrada de las solicitudes, previa comprobación en el solicitante de los requisitos establecidos para ser beneficiarios y las características de la formación establecidas en las presentes bases y concretadas en la correspondiente resolución de convocatoria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la misma.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10.- Solicitud, memoria, documentación, subsanación de errores, notificación y gestión de expedientes

1. Solicitud.

a. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, se cumplimentará en GEFE y se presentará desde la propia aplicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento habilitado a tal fin. Se realizará una solicitud por cada proyecto a subvencionar. Si una vez registrada la solicitud, fuese necesario incluir nueva documentación dentro del plazo de presentación, se remitirá en la forma que detalle la correspondiente convocatoria.

b. Las empresas o agrupaciones de empresas del artículo 2.1 que no estén autorizadas por el SEF para impartir Formación Profesional para el Empleo, deberán identificarse en la forma establecida en la correspondiente convocatoria.

c. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo darán lugar a su inadmisión. Se podrá establecer en convocatoria la posibilidad de establecer un nuevo plazo de presentación cuando por renuncias o falta de solicitudes que cumplan los requisitos, no se haya agotado el límite de crédito disponible o se produzca una ampliación del mismo.

d. La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la empresa o entidad solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

e. Representación. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades o empresas solicitantes, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El firmante deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015.

2. Memoria. Cada solicitud contendrá una memoria del proyecto que se pretende financiar, que se cumplimentará de acuerdo al formulario de solicitud establecido en la plataforma informática GEFE.

Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios en cada convocatoria. A estos efectos, la memoria habrá de contener los siguientes elementos:

a) Denominación del proyecto.

b) Objetivos.

c) Destinatarios.

d) Metodología a aplicar.

e) Acciones formativas que incluirán: cualificación profesional de referencia, contenidos formativos, duración y número de destinatarios de acuerdo a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

f) Presupuesto de los costes de formación previstos y ajustados a los límites financiables establecidos en el artículo 6, en función del número de horas de los módulos de formación en la forma que se determine en la convocatoria.

g) En su caso, cualesquiera otros documentos que se determinen en la convocatoria.

Se justificará por la entidad de formación, su ámbito transversal en lo relativo a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental en las realizaciones profesionales que incluyen las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir. No será necesario en las acciones formativas que vayan dirigidas específicamente a la sostenibilidad medioambiental o a la digitalización. La sostenibilidad medioambiental formará parte del eje fundamental de las acciones formativas en las siguientes familias profesionales: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad

3. Documentación. La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que se establezcan en la convocatoria, así como, en su caso, los que acrediten la subcontratación.

4. Subcontratación. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003. A tal efecto, se acompañará a la solicitud el contrato que se prevé formalizar que incluirá el NIF, Nombre o razón social y domicilio fiscal del subcontratista. Si se concede la subvención, se entenderá concedida la autorización de esa contratación. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, la empresa beneficiaria solicitará la autorización previa del órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre. Para ello se incluirá una declaración en ese sentido por parte del subcontratista.

Además, se deberá incluir la siguiente documentación:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada.

- Declaración responsable de solvencia para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos; comprometerse a aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; y de no haber recibido, respecto a los gastos del proyecto territorial, ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea que cubran el mismo coste.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

5. Subsanación de errores.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o empresa solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad o empresa solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se la podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

6. A efectos de la práctica de notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad o empresa. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

7. La gestión de los expedientes de formación se realizará mediante la aplicación informática de Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo, cuyas siglas son GEFE. Las solicitudes, documentación y las comunicaciones se realizarán a través de la mencionada aplicación salvo disposición expresa en contrario.

En las convocatorias se detallarán los aspectos concretos de su funcionamiento así como las vías de solución a las posibles incidencias de funcionamiento

Para la ejecución de los proyectos subvencionados, las entidades estarán obligadas igualmente a planificar y tramitar los correspondientes expedientes a través de GEFE.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Formación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La unidad administrativa instructora corresponde al Servicio competente en materia de programación de acciones y proyectos. Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

3. La Subdirección General de Formación, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la Dirección General del SEF propuesta motivada de resolución con lo determinado en el artículo siguiente. La propuesta de resolución provisional, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones y determinación de beneficiarios, cumplimentarán una declaración de ausencia de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Una vez elevada por la Subdirección General de Formación la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) La Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a las empresas o entidades la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación de la empresa o entidad beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, el origen de la financiación y las obligaciones asumidas por el beneficiario.

b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre). Tanto las resoluciones provisionales como definitivas de concesión de las subvenciones, se publicarán en el portal www.sefcarm.es y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Subvenciones, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

d) Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia no competitiva, se valorará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes por estricto orden de presentación adjudicando los que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras hasta agotar el límite de crédito disponible en cada convocatoria. Las renuncias permitirán la adjudicación de proyectos situados en la lista de espera siempre que no quede comprometido el plazo de ejecución.

e) Además del listado de proyectos que obtienen la subvención conforme al apartado a) de este artículo, se publicará una relación de solicitudes, denominada lista de espera, y ordenada por fecha de presentación, que cumplieron los requisitos de la convocatoria pero no obtuvieron subvención por rebasar la cuantía máxima del crédito y una relación de las solicitudes que no cumplieron los requisitos o no los subsanaron según lo determinado en el artículo 10.5.

f) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, se deberá comunicar la renuncia al proyecto concedido en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con un margen superior a tres meses de la finalización del plazo de ejecución procediendo a la devolución voluntaria de lo recibido, en su caso, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De no producirse la renuncia en los términos establecidos en el apartado anterior, una vez llegada la fecha en la que, atendiendo a la duración de la acción, esta no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos y sin aportar suficiente justificación aceptada por el SEF, se procederá a emitir la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, a la consiguiente liquidación o declaración de obligación de reintegro de la subvención y, si procediere, a la apertura de procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Contra las resoluciones, tanto provisionales como definitivas, cabrá interponer los recursos y alegaciones que se determinen en la convocatoria.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuya titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.

2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria que determinará asimismo el procedimiento de solicitud.

Se requerirá la previa constitución de garantía de la cantidad solicitada en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo para las siguientes entidades exentas relacionadas:

- Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes, los Colegios Profesionales y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector publico autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, así? como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

- Quienes sean beneficiarios/as de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo que las personas o entidades tengan su domicilio radicado fuera del territorio nacional y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española.

- Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

- Las fundaciones cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical, de las consideradas más representativas a nivel estatal, o cuyo capital este? íntegra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

- Las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

- Las federaciones deportivas.

- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Artículo 15. Justificación y comprobación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la razón del objeto de la subvención la documentación que la entidad beneficiaria de la subvención debe presentar para la justificación de la aplicación de los fondos consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de dicha memoria se especificará en la resolución de convocatoria.

2. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía módulo y alumno participante se calculará de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las presentes bases reguladoras y lo que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable de la justificación económica emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido a la entidad beneficiaria con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

8. Se establece un plazo de tres meses máximo desde la finalización de las acciones subvencionadas para la presentación de la justificación económica y técnica salvo que se produjera la ampliación excepcional del plazo de ejecución prevista en el artículo 8.3, en cuyo caso dicho plazo máximo quedaría reducido a 2 meses.

9. En virtud de lo establecido en el artículo 5.3 para el cálculo de la cantidad debidamente justificada que deba ser abonada o, en su caso, objeto de reintegro, se estará al coste del módulo por alumno finalizado más el 15% del coste del módulo por alumno inscrito no finalizado en virtud de lo establecido en el apartado cinco del mismo artículo mencionado.

Artículo 16. Control de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»).

6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Se entiende incumplimiento total la ejecución en un porcentaje inferior al 30% del proyecto adjudicado. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

- El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento entre el 30% y el 100% atendiendo al número de horas de los módulos formativos y el número de alumnos finalizados.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento de conformidad con lo previsto en el presente artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso para hacer efectivo el pago.

Artículo 18. Régimen sancionador

La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo III

Ejecución y calidad de la formación

Artículo 19. Control y seguimiento

1. Las acciones formativas serán objeto de control y seguimiento por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación, que abarcará, además de la comprobación de requisitos y formalidades y la evaluación de los resultados de la formación.

2. Las actuaciones de control, comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización y se podrán complementar con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida.

3. Se podrá establecer un cuestionario o lista de comprobación para el seguimiento y control de la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa con aspectos tales como el número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En los supuestos en que se utilice el aula virtual o medios asíncronos de formación se podrá establecer igualmente, la determinación de medios adicionales de comprobación del aprovechamiento de la formación como la realización de actividades de evaluación para considerarse realizada. Las características y requisitos de las modalidades de impartición, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

4. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en las actuaciones de seguimiento y control que se establezcan.

Artículo 20. Formadores y participantes en la formación

1. Las personas que impartan la formación referida en las presentes bases deberán acreditar experiencia profesional o titulación relacionada con la familia profesional de las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir salvo lo referido a las acciones de acompañamiento del artículo 7.4.

2. Los alumnos participantes deberán disponer de experiencia profesional o de formación no formal. A estos efectos, los candidatos deberán suscribir, con carácter previo a la incorporación al proyecto, una solicitud de inscripción en la que se incluirá una declaración descriptiva de la experiencia laboral y/o formación relacionada con las unidades de competencia en las que pretenden recualificar sus competencias profesionales.

3. Las entidades beneficiarias asesorarán a los alumnos participantes sobre las competencias profesionales susceptibles de ser acreditadas, los requisitos de acceso establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009 y aquellas otras cuestiones que contribuyan a su participación con éxito en el citado procedimiento.

4. En las convocatorias se concretará en su caso, el número mínimo y máximo de plazas por proyecto, los procedimientos de selección y los derechos y obligaciones del alumnado.

Artículo 21. Planificación y Evaluación

1. Las actuaciones de planificación, incluida la programación temporal de los cursos, vendrán concretadas en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento de evaluación de los alumnos se llevará a cabo mediante al menos dos actuaciones evaluativas en el conjunto del módulo formativo según las agrupaciones de contenidos en las que se hayan estructurado las realizaciones profesionales. Para cada participante y con base en las actividades de evaluación realizadas, se determinará un resultado final para el módulo formativo en términos de apto o no apto que determinará el aprovechamiento de la formación cursada.

Artículo 22. Determinación de la participación en la formación

A los efectos de la determinación de la efectiva participación en estos proyectos de formación y su posterior determinación de los gastos subvencionables en virtud de lo establecido en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, el servicio de seguimiento y ejecución de acciones formativas comprobará la realización de las actividades de evaluación que se concreten en la convocatoria y, en su caso, la inscripción en el procedimiento de reconocimiento de las competencias.

Artículo 23. Indicadores de ejecución

1. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

Se deberá facilitar información desagregada por sexo indicando los participantes que no han finalizado la acción formativa y aquellos que sí la hayan finalizado con mención expresa del número de horas de formación realizadas y de la situación laboral de cada uno de ellos.

Artículo 24. Información y difusión

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 25. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

Las entidades beneficiarias concertarán una póliza de seguro de accidentes para los participantes en los proyectos de formación en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional. Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía de lenguaje, se hagan en género masculino, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición final primera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

E?n Murcia a 18 de mayo de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, Mª del Valle Miguélez Santiago.

Anexo I

Sectores prioritarios recogidos en el plan de modernización de la Formación Profesional

1. Nueva tecnología avanzada de la información.

2. Fabricación mecánica automatizada y robótica.

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales.

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

12. Otros sectores de interés debidamente caracterizados.

ANEXO II

MÓDULO ECONÓMICO FIJO POR PERSONA EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DE LA FORMACIÓN RECIBIDA

?

ANEXO III

No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales.

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

EL DECLARANTE

Don/Doña
en calidad de1
con NIF
en representación de
con NIF

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

' Refinerías de petróleo

' Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles

' Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

' Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

' Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

' Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y Firma

1 Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

ANEXO IV

REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

NPE: A-210522-2543

Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-05-2022

Ver el documento "Orden de 18 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la formación en cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 20, C20.I01.P04, CID 298. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-05-2022"

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