ORDEN 18/2022, de 13 de e...20-01-2022

Última revisión
20/01/2022

ORDEN 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20-01-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 20/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Familia, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos

(Páginas 56-61)


Mediante Orden 805/2019, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, las cuales fueron objeto de modificación mediante Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud.

Tras sucesivas convocatorias de estas subvenciones y con el objeto de introducir mejoras técnicas a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras con posterioridad a su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos.

A los efectos expuestos, se introducen determinadas modificaciones para clarificar algunos aspectos en relación a las acciones subvencionables; se establecen los importes mínimos y máximos aplicables a las distintas acciones formativas; se exige a la figura del coordinador pedagógico la asistencia presencial a todas las sesiones de formación y se determina el número de horas de dicha coordinación pedagógica en los cursos de monitor de tiempo libre y en los de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre; se introducen como gastos subvencionables el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, las plataformas digitales de formación y se concretan las salidas de grupos de alumnos que serán subvencionables; se introduce la posibilidad de que las mancomunidades puedan presentar la solicitud; se adapta el apartado referido a la consulta de datos tributarios a lo dispuesto en la Ley General Tributaria; y se modifican algunos criterios de valoración.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en los siguientes términos.

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, legalmente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes .

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6

Acciones subvencionables

1. Será subvencionable una única acción formativa dirigida a un mismo grupo de jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal con jóvenes. Las acciones formativas deberán contemplar alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:

a) Formación de formadores.

b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.

c) Jóvenes en dificultad social.

d) Educación en el tiempo libre.

e) Creatividad y expresión.

f) Discapacidad.

g) Educación ambiental.

h) Educación Intercultural.

i) Educación para la salud.

j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.

k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.

l) Habilidades para la búsqueda de empleo, orientación sociolaboral y empleabilidad.

m) Recursos tecnológicos.

n) Información juvenil.

o) Otros enfoques transversales.

2. Las acciones formativas deberán tener alguno de los siguientes formatos: cursos y talleres, cursos con titulación oficial de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.

3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la entidad local.

4. No serán subvencionables programaciones de formación, así como proyectos que no tengan carácter de formación, como campamentos, actividades de tiempo libre, etc. Sólo se podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden una sola vez, respecto de una misma acción formativa .

Tres. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:

1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.

c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.

d) La duración máxima de las acciones formativas será de 80 horas, salvo los cursos con diploma oficial, que se regirán por la normativa aplicable.

e) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30, excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de 15.

f) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70% de los participantes está incluido en esa franja de edad.

g) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico municipal de juventud.

h) El coste hora/formación de los cursos y talleres será, como mínimo de 40 euros y, como máximo, de 70 euros. Para otras acciones formativas como conferencias, ponencias, mesas redondas y comunicaciones el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.

A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.

i) Las acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4 ó más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a todas las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.

El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como máximo, de 20 euros.

Las horas de coordinación pedagógica a tener en cuenta para reflejar en el presupuesto serán el resultado de sumar un 40% a las horas de formación totales del curso.

En los cursos de monitor de tiempo libre la coordinación pedagógica será de 240 horas, en las que están incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.

En los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre la coordinación pedagógica será de 320 horas, en las que estarán incluidas las horas de seguimiento de la fase de prácticas de los participantes.

j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25% del coste total del proyecto.

k) En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración y demás aspectos previstos en dicha regulación.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado como sigue:

2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten con menos de 4 formadores y con una duración inferior a 40 horas.

Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y gestión de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10% del presupuesto total del proyecto.

b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material promocional o divulgativo de la acción formativa, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.

c) Salidas del grupo de alumnos: gastos de alojamiento, manutención y transporte. Será subvencionable una única salida por curso, debidamente justificada, salvo en los cursos de coordinador de actividades en el tiempo libre o en los de educador especializado en tiempo libre, en el que el máximo de salidas subvencionables será de dos.

d) Seguros de accidentes de los alumnos participantes: Se imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.

Cinco. El apartado 1 del artículo 13 queda con la siguiente redacción:

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:

a) Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 100%.

b) Municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, el 70%.

c) Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 50%.

En el supuesto de agrupación de entidades locales o mancomunidades, se tendrá en cuenta la población media de las entidades agrupadas .

Seis. El artículo 19 queda con la siguiente redacción:

Artículo 19

Solicitudes y documentación a presentar

1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o ya sea en agrupación o mancomunidad, con una única acción formativa.

En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.

En el caso de que se presenta más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

2. La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

En el caso de agrupaciones, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros.

b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse la representación legal de cada una de ellas.

c) En el caso de agrupaciones de entidades locales, acreditación de la delegación en favor de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse ésta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no tener deudas por reintegro de subvenciones y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad.

f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.

g) En el caso de agrupaciones, se cumplimentará por parte de todos los municipios que forman la agrupación, la autorización para la consulta de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa para realizar esa consulta, se deberá aportar, además, las certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar .

Siete. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 23

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 21 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 11 puntos para poder ser beneficiario de la subvención.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.

1.oSe explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.

1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.

1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos, contenidos, y evaluación de manera clara y coherente. Hasta 3 puntos.

2.oLa metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos: hasta 3 puntos.

2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos): hasta 2 puntos.

2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.

3.oExiste coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y objetivos de la misma: 1 punto.

b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: hasta 5 puntos.

1.oProyectos formativos que estén dirigidos a jóvenes desfavorecidos, con discapacidad, en riesgo de exclusión social o territorial, población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, etc.): 3 puntos.

1.1. El proyecto se desarrolla en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes 1 punto.

1.2. El proyecto se dirige a jóvenes en dificultad social y se fundamenta en el proyecto. 1 punto.

1.3. El proyecto se enmarca en zonas especialmente desfavorecidas y se fundamenta en el proyecto: 1 punto.

2.oProyectos en los que se prevea expresamente que los participantes tendrán una función multiplicadora de la formación: 1 punto.

3.oProyectos en los que se prevea expresamente la participación de alumnos de distintos municipios: 1 punto.

c) Relación entre la acción formativa y la programación juvenil del municipio: hasta 4 puntos.

1.oExiste programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio: 1 punto.

2.oEl proyecto contempla acciones derivadas con proyección de futuro: 1 punto.

3.oEl proyecto desarrolla contenidos de participación juvenil: 2 puntos.

d) Implicación y colaboración en proyectos intermunicipales (proyectos presentados en agrupación de municipios): 2 puntos.

Se valorará si el proyecto tiene un planteamiento comarcal, es decir, si se plantea conjuntamente con otros municipios o mancomunidades.

e) Municipios que no han sido subvencionados en convocatorias anteriores: 1 punto .

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/653/22)

ORDEN 18/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20-01-2022

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