ORDEN 175/2021, de 18 de ...05-03-2021

Última revisión
05/03/2021

ORDEN 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05-03-2021

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ORDEN 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejeria de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin animo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realizacion de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad cronica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Familia, Empresa, Seguridad, Igualdad, Ferias y congresos, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Vivienda e hipotecas, Justicia

(Páginas 206-216)


La regulación contenida en la presente orden es adecuada y conforme al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en las leyes, por cuanto su contenido se refiere a materia sanitaria, competencia que ostenta la Comunidad de Madrid en cuanto al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución.

La Consejería de Sanidad tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

Estas entidades juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, aumentando y complementando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán establecer un plan estratégico de subvenciones. En cumplimiento de esta obligación, la Consejería de Sanidad establece anualmente su plan estratégico de subvenciones, en el que se encuentra la línea de actuación prevista en esta orden.

En el contexto de dicho plan estratégico se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se concreta, entre otros, en fomentar las actuaciones de aquellas entidades que, con sus proyectos de actuaciones sanitarias sobre enfermedades crónicas, contribuyen a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en torno a una enfermedad duradera y que están formadas por personas que padecen esa situación y/o por sus familiares y allegados. La Consejería de Sanidad pretende impulsar la acción solidaria de estas entidades, cuya actuación, basada en el conocimiento directo de las necesidades de los enfermos y sus familiares, contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer una enfermedad crónica.

Para la consecución de dicho objetivo, por Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid. A pesar de su reciente aprobación, la experiencia en las dos anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios y mejoras en la regulación de las ayudas, a fin de adaptarlas más adecuadamente a los fines que se pretenden conseguir.

Dentro de las modificaciones se encuentra el que los beneficiarios deberán tener el domicilio radicado en la Comunidad de Madrid. Además, se suprime el requisito de que los beneficiarios estén obligados a aportar financiación propia o privada en un porcentaje mínimo del 25 por ciento del coste de la actividad. Por otra parte, no serán objeto de las ayudas las actuaciones de prevención, por ser competencia de otro órgano de la consejería.

Dado el número y la naturaleza de las modificaciones a realizar, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras por razones de seguridad jurídica.

El artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

La competencia para su aprobación corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en el bien común, dado que la concesión de ayudas para la ayuda mutua y autocuidados en salud para enfermos crónicos comporta un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las entidades destinatarias constituyen el vehículo de transmisión idóneo para prestar apoyo a los afectados.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación de las ayudas.

En atención al principio de transparencia se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas, puesto que la norma contiene únicamente las obligaciones previstas en la normativa subvencional, es decir, la obligación para las entidades solicitantes de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la ayuda y los gastos correspondientes.

Asimismo, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid e Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

2. Se excluyen los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la consejería competente en materia de sanidad.

3. Las actividades a desarrollar deberán cumplir con el objeto indicado, aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias. Todas las actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento de la convocatoria.

4. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1. Los beneficiarios serán entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos y actividades sean los señalados en el artículo 1.1.

Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.

d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

3. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.

4. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan fines de lucro.

b) Las entidades que en el período subvencionable establecido en la convocatoria fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de sanidad.

c) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hubieran presentado la justificación de la ayuda concedida.

d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

3. Son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución la actividad.

b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.

c) Gastos de mantenimiento y conservación del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto: alquiler, reparación de enseres y equipos, suministros, limpieza, seguros, etcétera. Es subvencionable el seguro de vehículos siempre que esté a nombre de la entidad y sea necesario para la realización de la actividad.

d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa obligatoria en materia de protección de datos.

f) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades con origen y destino en la Comunidad de Madrid. El importe de los gastos de kilometraje será el que disponga la normativa vigente en la materia y se establecerá en la convocatoria. Se excluye el gasto de combustible.

g) El seguro para el personal voluntario y el seguro de responsabilidad civil de la entidad.

h) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los gastos de divulgación y difusión.

i) Los gastos de productos alimenticios deberán estar vinculados con la enfermedad de que se trate, o bien ser necesarios para mejorar la socialización, la calidad de vida o el respiro familiar de personas afectadas por determinadas enfermedades o sus familiares, según sea el caso. En el caso de que en la factura figurara alguna bebida alcohólica se excluirá la totalidad del gasto. Se excluyen las comidas realizadas en locales de restauración y los servicios de catering o similar.

j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. No son gastos subvencionables:

a) Los gastos de constitución de la entidad, reconocimientos médicos del personal, prevención de riesgos laborales, informes, estudios, certificados electrónicos, mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad, procedimientos de control de calidad y otros de similares características.

b) Los gastos de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se indican los siguientes: mobiliario, ordenador, impresora, escáner, televisión, vídeo, cámara fotográfica, camillas, bicicletas, etcétera.

c) Las reparaciones del local.

d) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por despido y los de asistencia a reuniones.

e) Los gastos de alojamiento y de manutención.

f) Otros gastos similares que, sin estar incluidos en este apartado por no tener el carácter de exhaustivo, no sean subvencionables a juicio del órgano instructor.

5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas aportaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas no precisan comunicación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades desarrolladas por los beneficiarios no son de carácter económico, no afectan a los intercambios comunitarios ni a la política de la competencia.

Artículo 5

Convocatoria. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

2. La convocatoria podrá establecer un importe máximo de subvención a solicitar.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, que en ningún caso será inferior a siete días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónicawww.comunidad.madrid.

5. La presentación de las solicitudes y la documentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Su presentación se realizará preferentemente a través del registro electrónico de la consejería competente en materia de sanidad, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica.

6. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

7. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portalwww.comunidad.madrid. Con el fin de que se produzca una adecuada recepción de las notificaciones, el interesado deberá asegurarse de que la dirección de correo electrónico en la que recibirá los avisos está habilitada.

8. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los citados documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.

9. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos disponible también en el portalwww.comunidad.madrid

Artículo 6

Solicitudes y documentación

1. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por entidad y convocatoria. En el caso de que se presentara más de una, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Solicitud, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la subvención y de las ayudas recibidas para la misma finalidad que la solicitada, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

c) Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.

d) Estatutos de la entidad inscritos en el registro público que corresponda.

e) Documentación relativa a la actividad para la que se solicita subvención, que será la necesaria para comprobar la adecuación a la convocatoria y para aplicar los criterios de valoración. La convocatoria especificará los documentos a presentar.

f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del solicitante a que se obtenga de oficio por el órgano instructor.

g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del solicitante a que se obtenga de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Artículo 7

Procedimiento de concesión, instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes.

3. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante cuanta información se considere necesaria para la evaluación del proyecto presentado.

4. La unidad administrativa competente emitirá informes técnicos individuales donde conste la evaluación de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo siguiente.

5. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: un jefe de división o subdirector general adscrito a la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes, o la persona que designe.

b) Vocales: dos personas de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes y dos personas de la dirección general competente en materia de salud pública.

c) Secretaría: una persona de la consejería competente en materia de sanidad.

6. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo la aplicación de los artículos 19 a 22 de carácter supletorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

7. En el caso de que se produjeran modificaciones derivadas de la denominación y estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias de los órganos referidos en este artículo se entenderán adecuadas a la normativa vigente en cada momento.

Artículo 8

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

a) Impacto de la entidad en el ámbito en el que se desarrolla el proyecto. Hasta 40 puntos.

1.oRepercusión de la entidad en el ámbito en el que desarrolla su actividad y colaboración con las Administraciones públicas para la realización de actuaciones complementarias. 20 puntos.

2.oFormación y experiencia técnica de las personas que forman parte del proyecto. Hasta 20 puntos.

b) Oportunidad del proyecto. Hasta 30 puntos.

1.oDefinición de las necesidades, carencias identificadas. Hasta 15 puntos.

2.oDefinición de la población beneficiaria. Hasta 15 puntos.

c) Posibilidad de ejecución del proyecto. Hasta 30 puntos.

1.oGrado en que, con la ayuda solicitada, existen las condiciones económicas, técnicas y humanas necesarias para conseguir los objetivos y alcanzar los resultados. Hasta 15 puntos.

2.oSistema de seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.

2. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.

3. La cuantía de la subvención se determinará en función del importe solicitado y la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, tras el proceso de comparación de las solicitudes. La cuantía asignada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.

Si como resultado de lo anterior el crédito de la convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran alcanzado la puntuación mínima, se procederá a la minoración de las cantidades resultantes mediante la aplicación de un coeficiente reductor, de tal forma que el total a conceder se ajuste al importe de la convocatoria.

En cualquier caso las convocatorias podrán establecer un importe máximo a percibir por beneficiario, que operará en todo caso como límite de concesión.

4. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Evaluación emitirá informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

5. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de que la Comisión de Evaluación inste la reformulación de las solicitudes de los beneficiarios, en el plazo que se establezca, cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un cincuenta por ciento al que figure en la solicitud presentada, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración. Este apartado no será de aplicación cuando el período subvencionable sea un ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria.

Artículo 9

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el consejero competente en materia de sanidad. La orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá los beneficiarios, el destino de la subvención y su cuantía, así como las entidades cuya solicitud ha sido desestimada y el motivo de la desestimación.

En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

4. Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Justificación y pago de la subvención

1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y demás documentos indicados en este artículo.

2. El plazo de presentación de la documentación se establecerá en las convocatorias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a siete días hábiles.

3. La documentación justificativa de la ayuda es la que se indica a continuación. Las declaraciones responsables deberán cumplimentarse en el modelo que se establezca en la convocatoria.

a) Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Justificación económica del coste de las actividades realizadas, que comprenderá:

1.oDeclaración responsable en la que se indique el coste total al que ascendió la actividad subvencionada y la relación detallada de otras subvenciones o ingresos que la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien por cien de su coste.

2.oDocumentación acreditativa de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos, con el detalle pormenorizado que se especifique en la convocatoria.

Los gastos irán acompañados de una relación clasificada y ordenada en la que figuren debidamente detallados, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

3.oDeclaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos están relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4.oDeclaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100 por cien de cada gasto.

4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.

5. Se deberá presentar una declaración responsable relativa al plan de prevención de riesgos laborales.

6. Se deberá aportar una declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, además del compromiso de guardia y custodia de la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años, y de aportación de la misma en caso de ser requerida por el órgano gestor para su comprobación.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o normativa que la sustituya, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el servicio o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

8. Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los documentos se obtengan de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

9. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto, salvo que exista imposibilidad porque la difusión estuviera realizada con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Artículo 12

Reintegros y régimen sancionador

1. En el caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención. Ello con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de dicha ley, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

2. En el caso de que se presentara documentación justificativa económica por importe inferior al exigido, la cantidad a abonar se determinará en función del incumplimiento. Para ello se tendrá en cuenta la cuantía que el beneficiario está obligado a justificar y la justificada de conformidad, y se realizará una reducción proporcional. Asimismo, si el beneficiario no presentara alguno de los restantes documentos que deben acompañar a la justificación, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda en su totalidad.

3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones

1. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la consejería competente en materia de sanidad en las actividades realizadas. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de leyendas relativas a la financiación por parte de la consejería en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica del Estado, así como a dar publicidad a las ayudas recibidas, indicando su importe y finalidad, cuando perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando estas representen al menos el 30 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

3. La consejería podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 14

Confidencialidad y protección de datos

1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.

Artículo 15

Normativa de aplicación

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Recursos

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de febrero de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/6.527/21)

ORDEN 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05-03-2021

Ver el documento "ORDEN 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05-03-2021"

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