Orden de 16 de marzo de 2...19-03-2022

Última revisión
21/03/2022

Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo- Formación. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19-03-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Empresa, Familia, Desarrollo Local y Rural, Igualdad

(Páginas 71-75)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

1305 Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo- Formación.

El Programa mixto de Empleo-Formación regulado en la presente Orden, tiene como finalidad la inserción laboral de personas desempleadas mediante su cualificación profesional en alternancia con el trabajo efectivo. Su objetivo es mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas a través de su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

Durante su desarrollo, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.

La puesta en práctica de este programa mixto de empleo-formación se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro, para su desarrollo y ejecución, obteniendo la financiación que para tal finalidad el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) en ejecución de la política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto modificar algunos apartados de las bases reguladoras, con el fin de aclarar conceptos sobre el carácter del participante de un PMEF-GJ; así como adaptar la normativa reguladora, en lo referido al personal vinculado al proyecto, conforme permite el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Por otro lado, se realiza un reajuste del proceso de preselección del alumnado-participante que permitirá realizar una mejor selección del alumnado y del resultado del proyecto.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación (BORM número 173, de 27 de julio).

Uno.- Se modifica el apartado 2.b del artículo 1, 'Objeto, finalidad y ámbito de aplicación', que queda redactado del siguiente modo:

'b. Programa Mixto de Empleo-Formación para personas jóvenes desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF y que estén incluidas como beneficiarios en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (PMEF-GJ).'

Dos.- Se modifica en su totalidad el artículo 16 'Selección de los alumnos-trabajadores', que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 16. Selección de los alumnos trabajadores.

1. Requisitos. Las personas que sean seleccionadas para su participación en los proyectos del PMEF subvencionados por el SEF deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán ser:

Personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo para los proyectos de PMEF-JV y PMEF-MY.

Para los proyectos PMEF-GJ deberán además de lo anterior, ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b. Tener una edad de:

?Cumplidos 16 años y menos de 25 años para los proyectos de PMEF- JV.

La establecida en el artículo 88 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia respecto del colectivo de jóvenes, respecto del colectivo de jóvenes en él regulado, para los proyectos PMEF-GJ.

?Entre 25 y 54 años para los proyectos de PMEF-MY.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, pudiendo, para ello realizar, la entidad beneficiaria, las pruebas prácticas y teóricas que considere, así como solicitar certificados acreditativos.

d. Disponer de los requisitos mínimos de acceso a la formación que establecen los certificados de profesionalidad según los niveles de cualificación profesional, que quedan recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad de la familia profesional correspondiente.

e. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la normativa que lo desarrolle durante, por lo menos, el tiempo que reste desde la incorporación de la persona como alumna-trabajadora, hasta la finalización del proyecto.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo genérica ante la Oficina de Empleo que corresponda por su ámbito de actuación para la preselección de los alumnos-trabajadores que pudieran participar en el proyecto aprobado.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro podrá excepcionarse la presentación de oferta genérica en aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección del personal desempleado mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de empleo genérica en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá solicitarse al SEF en el mismo momento de presentación de la solicitud. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

3. Criterios para la preselección del personal desempleado por la Oficina de Empleo.

A) Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY

Las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, de entre los desempleados inscritos en las oficinas de empleo, en los que concurran los siguientes criterios:

a. Adecuación al puesto. Se considerará que reúne este requisito cuando entre las ocupaciones demandadas se encuentra la del proyecto, priorizando a quienes tuvieran planificado en su itinerario la participación en este tipo de proyectos. En caso de no disponer de candidatos suficientes, se ampliará con otros demandantes que no tenga la ocupación del proyecto, comenzando por ocupaciones más próximas (ocupación a 4 dígitos), priorizando aquellos que tuvieran planificado en su itinerario la participación en este tipo de proyectos.

b. Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural 'Consejos Comarcales de Empleo'; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria en la que se haya aprobado el proyecto PMEF.

c. Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo.

d. Cuando, aplicados los criterios 'a', 'b' o 'c' anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo a la antigüedad mayor en la fecha de Servicio requerido, o, en su defecto, a mayor fecha de su última inscripción como demandante.

B) En los proyectos PMEF-GJ, el criterio de selección, siempre con beneficiarios el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) Demandantes de empleo, desempleados e inscritos en las oficinas de empleo que entre las ocupaciones demandadas se encuentra la del proyecto, priorizando a quienes tuvieran planificado en su itinerario la participación en este tipo de proyectos. En caso de no disponer de candidatos suficientes, se ampliará con otros demandantes que no tenga la ocupación del proyecto, comenzando por ocupaciones más próximas (ocupación a 4 dígitos), priorizando aquellos que tuvieran planificado en su itinerario la participación en este tipo de proyectos.

b) Si hubiese más candidatos que puestos a seleccionar, se excluirán a quienes hubieran participado en PMEF en los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria, y del resto se seleccionarán a aquellas personas jóvenes cuya edad (años) esté más próxima a la edad máxima prevista para la participación.

c) Cuando, aplicados los criterios 'a', 'b' anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo a la fecha de nacimiento, priorizando a quienes estén más próximos a cumplir la edad máxima de inclusión en el Sistema de Garantía Juvenil.

4. La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará los sondeos necesarios para realizar la preselección de los posibles candidatos que cumplan los requisitos y con los criterios señalados en los apartados 1 y 3 de este artículo, respectivamente. La oficina de empleo podrá optar por la difusión de la oferta en el Portal del SEF, pero siempre ordenando los candidatos postulados por E-CV por el orden de prelación indicado en el apartado 3 de este artículo:

a) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que al menos será de dos por puesto y con los siguientes límites:

- Hasta 15 participantes en especialidad: Máximo 4 por puesto.

- Más de 15 y menos de 30 participantes en especialidad: Máximo 3 por puesto.

- De 30 o más participantes en especialidad: Máximo 2 por puesto.

b) En las ofertas presentadas, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo para seleccionar el número de candidatos solicitados por la entidad beneficiaria. Cuando no existiesen suficientes candidatos para alcanzar este número pero que excedan de los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.

Cuando aplicado este criterio, no se alcanzase el mínimo de candidatos requeridos por el proyecto, se preseleccionarán directamente los correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo, y los que resten se seleccionarán, en la proporción requerida por la entidad beneficiaria, ampliando el ámbito de búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos.

c) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá a la unidad instructora de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamientos realizados, y demandantes enviados.

5. Para los proyectos PMEF-JV y PMEF-MY se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios establecidos en el apartado 3 A) anterior.'

Tres.- Se modifica en el apartado 1 del artículo 18 'Selección del personal coordinador, de apoyo y formadores', añadiendo un último párrafo, redactado del siguiente modo:

'No obstante, cuando así se propusiera por la entidad promotora, se aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias.'

Cuatro.- Se modifica el apartado 3.a del artículo 30 'Gastos subvencionables y cuantía de la subvención', quedando como sigue:

'3. La subvención se estructura en tres módulos:

a. Módulo A, para compensar los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores que hayan sido seleccionados y contratados por la entidad promotora para la realización del proyecto del PMEF, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluido el personal funcionario y/o personal laboral al servicio de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, las mejoras por Incapacidad Temporal, ceses o finalizaciones de contrato, así como cualquier otro concepto de carácter extrasalarial. '

Cinco.- Se modifica el apartado 3.a del artículo 33 'Gastos subvencionables y cuantía de la subvención', quedando como sigue:

'3. La subvención se estructura en tres módulos:

a. Módulo A, para compensar los costes salariales del personal de coordinación y de apoyo y de los formadores que hayan sido seleccionados y contratados por la entidad promotora para la realización del proyecto del PMEF-MY, incluidos los originados por las cuotas de Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos. Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluido el personal funcionario y/o personal laboral al servicio de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, las mejoras por incapacidad temporal, ceses o finalizaciones de contrato, así como cualquier otro concepto de carácter extrasalarial.'

Seis.- Se modifica el apartado 3 del Anexo I, quedando como sigue:

'3. Pruebas selectivas. El proceso de selección, cuando haya que realizarse, constará de tres fases:'

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Las modificaciones llevadas a cabo mediante esta orden serán de aplicación a los proyectos subvencionados en las convocatorias de 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de marzo de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.?

NPE: A-190322-1305

Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo- Formación. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19-03-2022

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