Orden de 16 de marzo de 2...19-03-2022

Última revisión
21/03/2022

Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19-03-2022

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Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formacion, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autonomo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Servicios Sociales, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Economía Social, Seguridad, Industria, Igualdad, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Caza y pesca, Familia, Agricultura, Reparación daños fenómenos naturales

(Páginas 46-70)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

1304 Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo.

Mediante Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo (BORM n.º 144 de 24 de junio).

Con la publicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, debe procederse a la adaptación de este programa a lo establecido en el mismo.

La Disposición final novena del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo menciona que las administraciones públicas deben realizar las adaptaciones que resultan necesarias en la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo

En el Capítulo V, Sección 5.ª, subsección 1.ª del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se regula el 'Programa de fomento del empleo autónomo'.

Este programa común que se recoge en el citado Real Decreto persigue como objetivo la de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Asimismo, la nueva regulación de los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo.

En esta Orden se mantiene, en consonancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el derecho y la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. Así, en el ámbito estatal se aprobó la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE de 6 marzo), siendo el primero y principal de sus objetivos el de ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación de los destinatarios de esta orden de relacionarse, a sus efectos, con la Administración por medios electrónicos, por resultar acreditado, tal y como se expone en el párrafo anterior, el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos.

Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicho texto refundido, concretamente en su artículo 2.i), en el que se establece como uno de los objetivos generales de la política de empleo la de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.

Se incluye dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo aprobada mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo y, concretamente, en el "Eje 5- Emprendimiento", que comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

En cuanto al procedimiento de concesión, será de aplicación el régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Esta Orden con respecto a la anterior se incluye como novedades o modificaciones, las siguientes:

Se incorporan como beneficiarios al colectivo de personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.

En lo que respecta a la inversión, sólo se mantiene como requisito el importe de la inversión en 2.500 euros, y con ello se podrá obtener la subvención, que hasta la fecha estaba prevista cuando la inversión fuera de 5.000 euros, por lo que desaparece la diferencia de subvención dependiendo de la inversión realizada.

Otras de las novedades es el periodo mínimo de mantenimiento que pasa de 3 a 2 años.

También podrán optar a estas subvenciones los autónomos que creen sociedades de carácter unipersonal, siempre que la solicitud tenga carácter personal, y cuando éste se encuentre en algunos de los colectivos subvencionables.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicadas en el BORM de 29 de enero de 2022.

En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al facilitar la creación de actividad por cuenta propia, siendo esta Orden el instrumento más adecuado para ello.

De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo, habiendo sido expuesto en proyecto en el portal de transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las dotaciones del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

En su caso, estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los correspondientes Programas Operativos u otros fondos de la Unión Europea.

3. Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito que pudieran producirse.

4. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 3. Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando concurran los requisitos establecidos en esta Orden de bases.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos aquellas personas que puedan ser clasificadas en cualquiera de los siguientes grupos:

? Mujeres.

? Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

? Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.

? Personas paradas de larga duración, de acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado 4 y 5 del Anexo I de esta Orden.

? Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.

? Mujeres víctima de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para ser beneficiarias de dichas subvenciones las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA), estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).

3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estar?lo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

4. Estar dado de alta en el RETA.

5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente.

Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).

7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

2. Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) (Ver apartado 9 del Anexo I)

3. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 7. Exclusiones.

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles en el que participen varios personas, cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales).

Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:

' Las sociedades de carácter unipersonal

' Las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas.

b) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

c) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser 'autónomo colaborador' (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil que no sea unipersonal, o, en todos los casos, pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

d) Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cinco últimos años para la misma finalidad a contar desde la fecha de alta en el RETA por el que se solicita la subvención.

e) No estar incluido como colectivo beneficiario en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 8. Cuantía individualizada.

1. La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondiente, según el siguiente detalle:

COLECTIVO importe

HOMBRES

H.1. Menores de 30 años 6.000,00
H.2. De 45 a 54 años
H.3. De 30 a 44 años parados de larga duración
H.4. Con discapacidad 8.000,00
H.5 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción
H.5. De 45 a 54 años parados de larga duración
H.6. de 55 o más años

MUJERES

M.1. En general 7.000,00
M.2. Con discapacidad 9.000,00
M.3 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción
M.4. De 45 a 54 años paradas de larga duración
M.5 de 55 o más años

2. Si se acredita ser Víctima de violencia de género, el importe de la subvención indicado en el apartado 1 anterior, se incrementa un 10 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género y artículo 74.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Para su acreditación se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y del artículo 3 del citado Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre.

3. A efectos de determinar la edad de la persona solicitante, se considerará la que tuviere a la fecha del alta en el RETA.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden es el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, se iniciará a instancia del interesado, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las solicitudes de concesión de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada atendiendo a la fecha y hora de presentación en el registro electrónico (sede electrónica de la CARM), previa comprobación de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Orden.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones concedidas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Solicitudes de subvención: formalización, requisitos y subsanación:

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad de subvención e irán dirigidas al Director/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, el formulario diseñado para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud, siendo el número de procedimiento el 2097.

b) Forma de presentación de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

No se admitirán aquellas solicitudes que no se presenten de acuerdo con la forma expuesta en el párrafo anterior.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida, que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, e irán acompañados una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica de la CARM.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

En el caso de la presentación se realice presencialmente en cualquier registro, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

c) Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación. La solicitud contendrá la declaración responsable del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, así como la no oposición o autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el caso oposición o denegación expresa de la citada autorización, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos, reseñados en el Anexo II.

d) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando de la documentación presentada por el solicitante y del modo en que se cumplimentó la solicitud se derive que pudiera haberse cometido algún error no impeditivo para la tramitación de la misma que, de no haberse cometido, pudiera suponer el otorgamiento de una subvención más favorable para el interesado, se dará trámite de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en el RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Documentación. En el Anexo II se establecen los documentos a presentar por el interesado con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la expresada en el referido Anexo I, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

5. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará a través del Registro y Guía de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la CARM, en el apartado 'Otros trámites', que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

6. Órgano Instructor. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial.

Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

7. Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

8. Resolución del procedimiento. Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) Contenido de la resolución. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos de la Unión Europea que regulan la norma de minimis.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y, en particular, con las reguladas en la Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, o por aquella que la sustituya.

3. Se considera que son incompatibles con las subvenciones previstas en esta orden aquellas dirigidas a sufragar costes por el establecimiento o alta como trabajador del régimen especial de trabajadores autónomos, o su mantenimiento, cualquiera que fuese la denominación del programa, proyecto, o línea de subvención correspondiente, y cualquiera que fuese el colectivo de beneficiarios destinatarios de las mismas, excepto las correspondientes a subvencionar las cuotas de seguridad social por capitalización de las prestaciones por desempleo.

4. Las subvenciones objeto de regulación serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, materializándose en el momento de la concesión y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan.

2. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 7.

3. No se podrán realizar, durante los dos años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (en el caso de coexistir varios contratos a tiempo parcial, las jornadas se acumulan).

Si la contratación es bajo la modalidad de 'fijo discontinuo', se considerará a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los días efectivamente trabajados a partir de la fecha de inicio del contrato.

Se computarán los días de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a jornada completa o a tiempo parcial (cuando la jornada acumulada igual o superior al 50%), a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca desde la fecha de alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención.

El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los 180 días estén integrados dentro del periodo de los dos años de mantenimiento establecido en el apartado 2 anterior.

4. Las modificaciones que pudieran producirse por cambio de actividad económica, para conocimiento del órgano concedente, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo y Formación aportando el modelo tributario correspondiente.

Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar anualmente, en forma documental ante el Servicio Regional de Empleo y Formación el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de 'vida laboral' expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior y documento acreditativo de mantenimiento de la actividad empresarial hasta completar el periodo mínimo exigido de dos años contados desde la fecha de alta.

No obstante, cuando el beneficiario hubiere autorizado al Servicio Regional de Empleo y Formación el acceso a sus datos personales, el seguimiento de la continuidad en alta de los trabajadores autónomos se realizará por el citado Organismo de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, no estando obligado a la presentación periódica del informe de vida laboral.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

Artículo 14. Reintegro.

1. Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica (alta en IAE) y el alta en el RETA sea inferior a 485 días, contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial, o se haya establecido una relación laboral por cuenta ajena superando las limitaciones previstas en el apartado 3 del artículo 12, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. Reintegro parcial. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones y a lo establecido en los párrafos siguientes, cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA sea como mínimo de 485 días, así como en el caso de que el incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 3 del artículo 12 se produjese a partir de los 485 días contados desde la fecha de alta en el RETA. En este último caso, se considera como fecha a considerar para el cálculo de la subvención a reintegrar, la fecha en la que cumple los 180 días trabajado por cuenta ajena.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), conforme a la siguiente fórmula:

X = Sc × Tinc + id

730

Donde 'X' es el principal de la cantidad a reintegrar; 'Sc' la subvención concedida, 'Tinc' el tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados al RETA) e 'id' interés de demora.

La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

3. Supuestos de exención o suspensión de la obligación de reintegro.

a) Supuestos de exención: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento e incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez (y siempre que el inicio del procedimiento de incapacidad se hubiese producido con posterioridad al alta en RETA).

I. Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.

Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:

- Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.

- Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla.

II. Se declaran también exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente Orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez, del beneficiario.

Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

III. Supuesto de fuerza mayor con gran número de afectados. Cuando el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas y ello tanto en el supuesto de fuerza mayor 'directa' como 'indirecta', debida a la repercusión negativa de aquel en una determinada actividad económica, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento de la actividad económica a la que quedó condicionada la subvención concedida, mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad, o en su caso, se aplicará la normativa específica que ha dado lugar al cese de la actividad.

Si la certificación tan solo acreditara la afectación temporal de la actividad, la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a petición del interesado, dictará resolución por la que se acuerde la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o en caso contrario, el reintegro proporcional de la subvención concedida.

b) Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse, no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.

c) Obligación formal de comunicación al Servicio Regional de Empleo y Formación. En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación antes de transcurridos cuatro meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.

El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro total, si el cómputo del período comprendido desde el día de inicio de la actividad hasta el de acaecimiento del siniestro fuera inferior a 485 días, o el reintegro parcial si fuere superior, en proporción al período no cumplido de mantenimiento de la actividad respecto del total exigido.

4. No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario devuelve el importe recibido.

Artículo 15. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en su caso, de la normativa de las diferentes fuentes de financiación, y de manera adicional a estas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición adicional primera. Interpretación y ejecución.

Como Anexo I, se incorporan a la presente Orden definiciones de diversos términos utilizados en el texto articulado, los cuales deben considerarse parte integrante de la citada norma.

Disposición adicional segunda. Régimen de ayuda.

Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado único de la UE estando sometida al régimen de 'minimis' en los términos establecidos en:

1) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas 'de minimis', publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas 'de minimis' concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas 'de minimis' concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo+.

Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.

Normativa de la Unión Europea: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y de la Unión Europea, y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Información y comunicación:

Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

II) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión Europea de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).

Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con la establecida en el apartado b del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Protección de datos personales: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:

- Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo. (BORM n.º 144, de 24 junio de 2020).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la Orden que se aprueba, las siguientes normas:

- Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de marzo de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

ANEXO I DEFINICIONES

1. ACTIVOS E INVERSIÓN.

1.1. Solo se computarán como parte de la inversión a tener en cuenta para conceder la subvención prevista en esta orden, y siempre que cumplan los criterios de reconocimiento y valoración establecidos en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de Contabilidad, o norma que lo sustituya, los activos siguientes:

- Inmovilizado material:

o Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, excepto cuando esta sea vivienda habitual (no se incluyen en esta excepción los bajos de las viviendas). Se incluyen en este apartado los Honorarios de profesionales por la redacción de proyectos necesarios para la realización de dicha reforma o acondicionamiento, así como las tasas inherentes a la misma.

o Adquisición de:

' Locales comerciales e industriales.

' Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

' Equipos para procesos de información.

' Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

' Locales comerciales e industriales.

- Inmovilizado intangible:

o Programas de ordenador y Aplicaciones de comercio electrónico. (Adquisición de licencia o cuota mínima de un año)

o Desarrollo de páginas web.

o Inversiones en creación y desarrollo de la propia marca.

o Canon de entrada por franquicia.

o Gastos de propiedad industrial o intelectual.

1.2. En cualquier sólo se tendrá en cuenta la inversión que pueda acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 5.6.

2. FUERZA MAYOR.

Se entiende por 'fuerza mayor' aquel acontecimiento causado por una fuerza irresistible, extraña al ámbito de actuación del beneficiario de la subvención y que era imprevisible e inevitable, o que siendo previsible fuere inevitable, tales como terremotos, huracanes, inundaciones, pandemias o similares.

3. OFICINA DE EMPLEO.

Se entenderá por Oficina de Empleo, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. PERSONA DESEMPLEADA DEMANDANTE DE EMPLEO.

Se entenderá por persona desempleada, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, aquella persona que carezca de trabajo, es decir, no ocupada, y que no esté en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Se considerará, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, como persona desempleada demandante de empleo si además de cumplir los requisitos anteriores, se encuentra inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

5. PERSONA PARADA DE LARGA DURACIÓN.

A los efectos de esta Orden se entenderá que una persona se encuentra en situación de parada de larga duración, cuando quede acreditado que ha permanecido como desempleada demandante de empleo, según la definición del punto anterior, un mínimo de 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA.

6. PERSONA CON DISCAPACIDAD.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

7. COLECTIVO EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

A los efectos de esta Orden, se consideran personas en situación de riesgo de exclusión social las definidas en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y su acreditación se realizará en la forma prevista en el artículo 2, apartado 2, de la misma Ley.

8. ACREDITACIÓN PAGO FACTURAS.

El pago de la factura será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes:

a. Los pagos inferiores a 300 € realizados en efectivo se podrán acreditar mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago.

b. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

c. Transferencia bancaria nominativa con validación o huella digital que refleje el importe del documento de gasto.

d. Certificado firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.

e. Cheque bancario nominativo acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

f. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

g. O cualquier documento que acredite fehacientemente el importe satisfecho, la fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación y el medio de pago utilizado.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

El documento acreditativo del pago de la factura deberá contener los siguientes datos:

' persona que realiza el pago

' fecha

' concepto

' importe

' identificación del beneficiario del mismo

9. REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. 3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

ANEXO II

DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

Los interesados deberán presentar la solicitud en modelo normalizado, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente documentación

A) Deberán presentar la siguiente documentación:

1. Copia de un documento bancario Que acredite que el solicitante es titular de la cuenta bancaria en el que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, debe aparecer el IBAN (24 dígitos) así como el NIF o NIE, en su caso, del titular.

2. Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión en inmovilizado material o intangible realizada a nombre del autónomo, por un importe, de al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) excluido IVA, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

3. Memoria de viabilidad del proyecto (según Anexo III disponible en la página web del SEF).

4. Declaración Responsable de haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de 'minimis' recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver (Incluida en el formulario de la solicitud)

5. El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. (Incluida en el formulario de la solicitud)

6. En su caso, la situación de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el Anexo I de la Orden reguladora, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

7. Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán de la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

? Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

? Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

? Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

? Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente;

? Cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos'

8. En el caso de sociedades civiles profesionales (SCP), comunidades de bienes (CB), unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), o sociedad unipersonal, certificado acreditativo del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad donde se desarrolle la actividad.

9. En el caso de sociedades unipersonales, copia de la escritura de constitución y certificado acreditativo del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad donde se desarrolle la actividad.

10. En su caso, deberá presentar documento del contrato privado de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP) donde conste el porcentaje de participación en la misma, y en el caso de las sociedades civiles profesionales, además, acreditar que se han acogido a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. En el caso de unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), deberá acreditarse a través de cualquier medio válido en Derecho.

11. La situación de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por los hechos producidos.

b) Copia del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima.

12. En caso de presentación de la solicitud por representante: Acreditación de la representación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha acreditación deberá realizarse a través del registro de apoderamientos (https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm). Para más información puede consultar en el procedimiento código 9943 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9943&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

13. Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción. Documentación acreditativa que a la fecha del alta en RETA era beneficiario de alguna de estas ayudas.

B) En el caso de OPONERSE o NO Autorizar al SEF para que obtenga las certificaciones (de la AEAT, TGSS, Hacienda Regional, IMAS), además de la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportar:

1. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

3. Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.

4. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la misma.

5. Certificado de 'Vida laboral' completa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al solicitante.

6. Certificado de demanda de empleo, acreditativo de los períodos de inscripción.

7. Declaración censal de alta en el IAE, modelos 036/037.

8. Para el supuesto de trabajadores autónomos con discapacidad, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33% (artículo 2 del RD 1414/2006, de 1 de diciembre), con fecha de revisión vigente.

10. Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad Extranjero. (DNI/NIE)

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NPE: A-190322-1304

Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19-03-2022

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